ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
miércoles 23 de noviembre de 2016
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
CRITERIOS GENERALES Y POLÍTICAS DE OPERACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO.
CCII
101
SECCIÓN QUINTA
300
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización
El C.P.C Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Auditor Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, 61 fracciones XXXIV, XXXV, y 129 penúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de México, 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 13 fracciones II, VIII, y X, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, y 7 fracción XIV, del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México; emite los “Criterios Generales y Políticas de Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx”, xxxx los siguientes:
X X X X X X X X X X X X X
0. El Órgano Superior de Fiscalización en ejercicio de sus atribuciones señaladas en los ordenamientos legales invocados ha publicado en años anteriores los “Criterios Generales y Políticas de Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Públicos Descentralizados Y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México”.
2. El objetivo del Órgano Superior de Fiscalización es contribuir a la transparencia en la recepción, manejo, administración, custodia y la aplicación de los recursos públicos mediante acciones de fiscalización, y así, asegura el ejercicio de fondos. Por esta razón los “Criterios Generales y Políticas de Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México”, establecen normas técnicas y administrativas, así como, los conceptos generales para su mejor entendimiento, la forma en cómo se debe presentar la documentación, así como los periodos a garantizar.
3. Ya que la fianza en los últimos años se ha presentado en meses posteriores al inicio del mismo periodo, y los municipios presentan ante el Órgano Superior de Fiscalización su Presupuesto de Egresos el veinticinco de febrero de cada año, no obstante a lo anterior, se ejerce desde el uno de enero, es por esto que se pretende que los municipios estén cubiertos desde el inicio del periodo a garantizar, por lo cual, se modificaron los “Criterios Generales y Políticas de Operación para la Contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México”, a efecto de que los entes fiscalizables realicen los trámites para que queden afianzados el primer mes del periodo que se trate.
4. Lo anterior en congruencia con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el título noveno del Código Financiero del Estado de México, y el artículo 47 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
5. Por lo anterior, se emiten:
CRITERIOS GENERALES Y POLITICAS DE OPERACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS MUNICIPALES, ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MEXICO
1. DISPOSICIONES GENERALES
Los presentes criterios generales son de orden público e interés general. Tienen por objeto establecer normas, técnicas y políticas para la contratación y operación de la garantía que deben otorgar los
servidores públicos municipales que reciban, manejen o administren recursos del erario, por actos u omisiones que puedan causar daños o perjuicios a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.
El monto de las garantías que deben otorgar los tesoreros municipales y los servidores públicos que de acuerdo con la ley deben hacerlo, será por un monto equivalente uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios del municipio, de los organismos públicos descentralizados o de los fideicomisos públicos municipales, además de las participaciones que en el cierre presupuestal de ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio inmediato anterior al que deba afianzarse.
2. CONCEPTOS GENERALES.
Para los efectos de los presentes criterios y políticas de operación, se entenderá por:
AUTORIDAD EJECUTORA A la tesorería municipal, dirección de finanzas o su equivalente en los organismos públicos descentralizados o fideicomisos públicos municipales, encargadas de custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor de la hacienda municipal, con facultades para intervenir en los procedimientos de requerimiento de pago para hacer efectiva la obligación contraída en las pólizas de fianza.
BENEFICIARIO Al municipio, organismo público descentralizado o fideicomiso público.
ENTIDAD FISCALIZABLE: A los municipios del Estado de México, organismos públicos descentralizados y fideicomisos públicos de carácter municipal.
FIADO: Al servidor público que desempeñe o haya desempeñado un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal, en sus organismos públicos descentralizados o fideicomisos públicos municipales, señalado como obligado principal en la operación, por quien se obliga la afianzadora a cumplir, cuando existan daños al patrimonio y/o a la hacienda pública municipal.
FIANZA: Contrato por el cual una institución afianzadora que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior y La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, y su Reglamento, se compromete a pagar al beneficiario por el fiado que causó daño a la Hacienda Pública Municipal o al patrimonio de los Organismos Descentralizados o Fideicomisos Públicos.
FIANZA DE FIDELIDAD COLECTIVA GLOBAL: A través de ella, las Instituciones Afianzadoras que cumplan con los criterios emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Publica Estado de México y Municipios y su Reglamento, garantizan a favor del beneficiario el pago por daños y perjuicios estimables en dinero, que los servidores públicos causen a la Hacienda Pública de los municipios del Estado de México, al patrimonio de los Organismos Auxiliares y de los Fideicomisos Públicos Municipales. El monto de la fianza cubre a uno o a todos los servidores públicos municipales sujetos a los presentes criterios.
FIDEICOMISO PÚBLICO: Entidad de la Administración Pública Municipal creada para un fin lícito y determinado que se constituye con recursos públicos que son aportados por el gobierno municipal y administrados por una institución fiduciaria.
GARANTÍA: Forma de asegurar el manejo de los recursos públicos mediante fianza.
MONTO AFIANZADO: Es la cantidad límite de responsabilidad prevista en el contrato, que tiene la afianzadora en caso de presentarse el requerimiento del pago de póliza de fianza.
MUNICIPIO: A los municipios del Estado de México, señalados en el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL: A la entidad pública auxiliar del municipio, constituido con cargo a la Hacienda Pública Municipal, y autorizado por la Legislatura del Estado de México.
ÓRGANO SUPERIOR: Órgano Superior del Estado de México.
PÓLIZA DE FIANZA: Documento donde se hace constar por escrito los términos y alcances de garantía que la institución afianzadora otorga a la entidad fiscalizable.
PRIMA: Pago que compromete a realizar la entidad fiscalizable municipal a la afianzadora que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior, y que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la ley de contratación pública del estado de México y municipios y su reglamento al momento de suscribir el contrato de fianzas.
SERVIDOR PÚLICO MUNICIPAL: Toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública municipal en sus organismos públicos descentralizados o en sus fideicomisos públicos municipales.
3. DE LOS SUJETOS DEL AFIANZAMIENTO
Son sujetos a contratar el afianzamiento los servidores públicos municipales de los organismos públicos descentralizados y de los fideicomisos públicos municipales, y quienes resulten responsables, durante el ejercicio de sus funciones e independiente de la administración en turno, respecto de los actos u omisiones que puedan causar daños o perjuicios a las Haciendas Públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables.
En las pólizas de fianzas no se deberán mencionar el nombre de los servidores públicos que ocupan los cargos sujetos a caución, pues se pueden presentar cambios debido a denuncias, despidos, destituciones, licencias, incapacidades, jubilaciones o fallecimientos, entre otros.
4. FORMA DE GARANTIZAR.
El manejo de la hacienda pública municipal o del patrimonio de los organismos públicos descentralizados o de los fideicomisos públicos municipales se garantizará mediante fianza, la cual será otorgada por una institución legalmente autorizada que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior, y la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
La fianza deberá cubrir los actos u omisiones que puedan causar daños o perjuicios a la hacienda pública, al patrimonio de la entidad fiscalizable, por parte de los servidores públicos municipales, de los organismos públicos descentralizados de los fideicomisos públicos municipales, y de quienes resulten responsables durante el ejercicio de sus funciones.
La fianza global cubre todos los actos u omisiones dolosas o culposas de los servidores públicos municipales, de organismos públicos descentralizados o de fideicomisos públicos municipales, que produzcan daños y perjuicios estimables en dinero a la hacienda pública municipal o al patrimonio de los organismos públicos municipales o de los fideicomisos públicos municipales. No se reduce el monto afianzado al producirse un siniestro; el contrato se mantiene en vigor con el valor nominal originalmente estipulado en la fecha de iniciación sin que sea necesario pagar prima adicional.
5. COBERTURA DE LA FIANZA
5.1 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESARCITORIA
Los actos u omisiones que puedan causar daños y perjuicios estimables en dinero causados por los servidores públicos que reciban, administren o manejen recursos del erario, o al patrimonio de la entidad fiscalizable
5.2 POR DELITOS
Los delitos, respecto de los cuales la institución afianzadora debe garantizar el manejo de la hacienda pública municipal y el patrimonio de los organismos públicos descentralizados y de los fideicomisos públicos, se encuentran tipificados en el Código Penal del Estado de México y son los siguientes:
1.- SUBTITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
6. PERIODOS A GARANTIZAR
Los H. Ayuntamientos deben garantizar el manejo de la hacienda pública municipal y el patrimonio de los organismos públicos descentralizados y de los fideicomisos públicos municipales, por los siguientes períodos:
a) Primer período: del 1 de enero al 31 de diciembre del año, corresponde al primer año de gestión municipal.
b) Segundo período: del 1 de enero al 31 de diciembre, correspondiente al segundo año de gestión municipal.
c) Tercer período: del 1 de enero al 31 de diciembre correspondiente al último año de gestión municipal. La cobertura de la fianza en cada periodo será por la totalidad del periodo sin importar que la fianza se contrate en días posteriores al inicio de cada periodo a garantizar.
De conformidad con lo anterior, las instituciones afianzadoras autorizadas que cumplan con los criterios emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, deberán emitir póliza de fianza que cubra cada uno de los tres periodos ejercidos que comprendan el periodo de gestión municipal, así como los endosos de inclusión por los montos determinados para cada entidad municipal de que se trate.
6.1 VIGENCIA DE LA FIANZA.
La vigencia de las garantías será de tres años después de la conclusión de la administración municipal, en términos del artículo 13 fracción X, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
7. EL MONTO AFIANZADO
El monto afianzado será por una cantidad equivalente al uno al millar del importe correspondiente a el presupuesto anual de egresos que deberá incluir los ingresos propios del municipio, de los de los organismos públicos descentralizados o de los fideicomisos públicos municipales, además de las participaciones que en ingresos federales y estatales le correspondieron en el ejercicio inmediato anterior.
8. BENEFICIARIO DE LA FIANZA
El beneficiario de la fianza deberá ser el municipio, organismo público descentralizado municipal, fideicomisos públicos municipales, según se trate tomando como referencia su registro federal de contribuyentes.
9. DE LA DOCUMENTACION
Las instituciones de fianzas que cuenten con la autorización respectiva otorgada por el Órgano Superior en el ejercicio inmediato anterior al que se pretende garantizar y pretendan el refrendo, así como las instituciones que pretendan la autorización, deberán presentar mediante oficio dirigido al Auditor Superior dentro de los días hábiles comprendidos del uno al siete de diciembre del año anterior del ejercicio afianzar, la solicitud con los términos, el alcance y las condiciones del clausulado de las pólizas a que se refieren los presentes criterios, así mismo las afianzadoras deberán estar autorizadas o registradas en su caso, ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Para las instituciones afianzadoras que presentaron el refrendo y las afianzadoras que presentaron la solicitud para su autorización, previa revisión por el Órgano Superior de Fiscalización de los términos, alcances y condiciones del clausulado de las pólizas que cumplan con los criterios emitidos por el Órgano Superior y que ofrezcan las mejores condiciones de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y en su Reglamento y con la finalidad de que las entidades fiscalizables realicen el trámite correspondiente, por medio de oficio se emitirá la autorización correspondiente dentro del periodo comprendido del trece al quince de Diciembre anterior al año a afianzar.
b) La entidad fiscalizable, por conducto del tesorero, director de fianzas o su equivalente en los organismos descentralizados, deberá presentar mediante oficio dirigido al Auditor Superior el cual deberá acompañar la siguiente documentación en copia debidamente certificada:
1. Póliza de fianza de fidelidad colectiva global.
2. Endoso modificatorio, en su caso.
3. Cheque de póliza, comprobante de depósito u hoja de transferencia,( con número de operación y número de referencia), a favor de la institución afianzadora autorizada que cumplan con las normas emitidas por el órgano Superior
4. factura electrónica con sello digital expedida por la compañía afianzadora a favor de la entidad fiscalizable.
5. la factura expedida a favor de la entidad fiscalizable en formato electrónico (CD).
Los documentos descritos deberán ser presentados dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de enero en el que corresponda a afianzar.
Por su parte, el síndico municipal será responsable de vigilar que se cumpla la obligación de presentar la documentación señalada en el plazo establecido. En caso de que sean dos o más síndicos, lo hará el primero. En los organismos públicos descentralizados de carácter municipal la vigilancia estará a cargo del servidor del servidor público que designe el órgano máximo, de gobierno, con excepción de los servidores públicos que tengan la obligación de presentar al Órgano Superior los documentos que acrediten el cumplimiento del pago de la contratación de la póliza de fianza.
Las entidades fiscalizables de nueva creación realizarán, dentro de los cuarenta días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones financieras, la contratación de las fianzas con la afianzadora autorizada que cumpla con los criterios emitidos por el Órgano Superior y la Ley de Seguros y de Fianzas, además que ofrezca las mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y sus Municipios y su Reglamento; además de los veinte días siguientes a la contratación, presentarán al Órgano Superior la documentación señalada en este numeral.
10. DE LA CUSTODIA
Por disposición del artículo 282, fracción I, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las instituciones de fianzas estarán obligadas a enviar, según sea el caso, a la tesorería de la federación, a la tesorería del Gobierno de la Ciudad de México, o bien, a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a su favor. Por tanto, las pólizas de fianzas originales deberán permanecer en custodia y conservación de las entidades fiscalizables municipales, según sea el caso, los responsables directos serán los tesoreros, directores de fianzas o sus equivalentes, según lo dispone el artículo 344 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
11. DE LOS PAGOS PARA MANTENER LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE FIANZA
11.1 En los municipios, el presidente y el tesorero serán los responsables de efectuar los pagos a las instituciones afianzadoras para mantener vigentes las pólizas de fianzas. Por su parte, el síndico será responsable de vigilar que se cumpla con esta obligación. En caso de que sean dos o más síndicos se elegirá de entre ellos al primero.
11.2 En los organismos operadores de agua, los responsables de efectuar los pagos serán los directores generales y directores de administración y finanzas o su equivalente, en los sistemas para el desarrollo integral de la familia, los directores generales y tesoreros, en los institutos municipales de cultura física y deporte, los directores generales y tesoreros, directores de finanzas o sus equivalentes. La vigilancia estará a cargo del titular del órgano de control interno de los mismos.
11.3 En los fideicomisos públicos, será responsable de efectuar los pagos para mantener vigente la póliza de fianza el fideicomitente; es obligación de la institución fiduciaria verificar que se realicen los pagos correspondientes.
12. INDEMNIZACIÓN O RESARCIMIENTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE CAUSEN A LA HACIENDA PÚBLICA DE LOS MUNICIPIOS O AL PATRIMONIO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES O DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
Tratándose de la indemnización o resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen a la hacienda pública de los municipios o al patrimonio de los organismos auxiliares o de los fideicomisos públicos municipales, ésta, procederá en el momento en que quede firme la resolución que emita el Órgano Superior, las contralorías municipales y los órganos de control o sus equivalentes en los organismos públicos descentralizados y en los fideicomisos públicos municipales, donde se hayan determinado y cuantificado los daños y perjuicios causados a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables municipales.
La reparación del daño señalada en el párrafo anterior procederá independientemente de que sea presentada la denuncia o querella, según sea el caso, en contra del servidor público.
Del mismo modo, la indemnización o resarcimiento de los daños o perjuicios que se causen a la hacienda pública de los municipios o al patrimonio de los organismos auxiliares y de los fideicomisos públicos municipales, también procederá cuando está sea decretada por la autoridad judicial, por lo cual es exigible el pago de la fianza al quedar firme la sentencia definitiva que dicte el juez penal que condene al fiado a la reparación del daño patrimonial causado al beneficiario, en términos de la obligación garantizada, que deberá estar debidamente determinada y cuantificada en la sentencia de que se trate. En cuyo caso, el presidente municipal, conjuntamente con el contralor municipal o bien con quien asuma la representación jurídica de los organismos descentralizados o de los fideicomisos públicos, y con el titular del órgano de control o su equivalente deberán notificarlo dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que quede firme la resolución a la autoridad ejecutora y, en su caso, al órgano Superior.
13. EXIGIBILIDAD DE LAS PÓLIZAS DE FIANZAS.
La exigibilidad de las pólizas de fianzas se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El municipio, organismo público descentralizado municipal, o fideicomiso público municipal, por conducto del síndico y del contralor municipal o, en su caso, del titular del órgano de control interno deberán integrar la siguiente documentación para iniciar el procedimiento de requerimiento de pago:
1. Original de la póliza de la fianza para caucionar el manejo de los fondos municipales.
2. Acta administrativa levantada por el contralor municipal o, en su caso por el titular del órgano de control interno con la asistencia de dos testigos, en que consten los actos u omisiones de los servidores públicos en el manejo , aplicación, o administración de fondos públicos del Estado de México y de los Municipios, así como los fondos públicos federales en los términos convenidos con dicho ámbito; que se traduzcan en daños y perjuicios estimables en dinero, causados a las haciendas públicas o al patrimonio de las entidades fiscalizables .
3. Copia certificada de la resolución firme emitida por el Órgano Superior o por la contraloría municipal o el órgano de control o su equivalente en los organismos públicos descentralizados y en los fideicomisos públicos municipales, en la que se determine el monto de daños y perjuicios causados.
4. Copia certificada de la resolución firme emitida por la autoridad competente, según sea el caso, y su correspondiente notificación.
5. Todos aquellos documentos que estimen convenientes para integrar el expediente, que se causaron daños y perjuicios estimables en dinero a la hacienda pública o al patrimonio de las entidades fiscalizables.
14. DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
Para efectos de lo señalado en los presentes criterios, se entenderá como autoridades ejecutoras a: En los municipios:
*A la tesorería
En los organismos públicos descentralizados o en los fideicomisos públicos municipales:
*A la dirección de finanzas o su equivalente.
Las autoridades señaladas serán las encargadas de custodiar y ejercer las garantías que se otorguen en favor de la hacienda pública municipal o del patrimonio de los organismos descentralizados y de los fideicomisos públicos, mediante el procedimiento de requerimiento de pago de conformidad con las bases que fije el reglamento del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas , para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garantizan obligaciones fiscales federales a los nuevos cargos.
El presidente municipal, conjuntamente con el contralor municipal, o bien con quien asuma la representación jurídica de los organismos descentralizados o de los fideicomisos públicos, y con el titular del órgano de control o su equivalente deberán notificarlo, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que firme la resolución, la autoridad ejecutora y, en su caso, al Órgano Superior.
15. PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVAS LAS PÓLIZAS DE FIANZAS.
Para hacer efectivas las pólizas de fianza por daños y perjuicios estimados en dinero causado por los servidores públicos y por quienes hayan dejado de serlo a la hacienda pública de los municipios del Estado de México y al patrimonio de los organismos auxiliares y de los fideicomisos públicos municipales, el presidente municipal y el contador municipal, o bien, quien asuma la representación jurídica de los organismos descentralizados y de los fideicomisos públicos, y el titular del órgano de control o su equivalente, remitirán por escrito dentro de los diez días hábiles a aquel en que firme la resolución a la autoridad ejecutora, todos los documentos que conforman el expediente de la póliza de fianza, para que ésta inicie el procedimiento de requerimiento de pago.
La autoridad ejecutora integrará el expediente completo para formular el requerimiento de pago, el oficio correspondiente contendrá los siguientes datos:
a) Nombre de la entidad fiscalizable remitente.
b) Lugar y fecha.
c) Nombre del fiado.
d) Importe de la fianza y, en su caso.
e) Concepto de la fianza.
f) Xxxxx en que se hizo exigible la fianza a cargo del fiado.
g) Institución fiadora.
h) Número, fecha de importe de la póliza de la fianza y, en su caso, los documentos modificatorios de la misma.
i) Relación de los documentos que forman el expediente con respecto a la fianza de que se trate.
j) Nombre y firma del funcionario, jefe de la oficina o de quien lo sustituya.
Lo anterior es independiente de los documentos que se deban presentar ante la institución afianzadora, con base en las disposiciones previstas en el Reglamento del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Federación, de la Ciudad de México, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garanticen obligaciones fiscales federales a cargo de terceros.
16 DE LAS RESPONSABILIDADES
El incumplimiento de los presentes criterios dará lugar a la responsabilidad que corresponda, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, u demás ordenamientos legales que resulten aplicables.
17 DE LA INTERPRETACIÓN
El Órgano Superior será la única autoridad con competencia para interpretar las disposiciones contenidas en los presentes criterios, así como para determinar lo no previsto en los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se abrogan los “Criterios Generales y Políticas de Operación para la contratación de Fianzas de los Servidores Públicos Municipales, Organismos Públicos Descentralizados y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México”, publicados en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, número 118, en fecha 16 de diciembre 2015.
SEGUNDO. Publíquense los presentes criterios en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Los presentes criterios entrarán en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
Toluca xx Xxxxx, México, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.