CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE VIVIENDA En , a de de 20
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE VIVIENDA
En , a de de 20
REUNIDOS
De una parte,
D/Xx , mayor de
edad, con DNI y con domicilio en
, teléfono y correo electrónico , que actúa como PARTE ARRENDADORA (PROPIETARIO/A).
De otra parte,
D/Xx , mayor de
edad, con DNI y con domicilio en
, teléfono y correo electrónico . que actúa como PARTE ARRENDATARIA (INQUILINO/A)
INTERVIENEN
Las partes, en su propio nombre y derecho, reconociéndose la plena capacidad legal para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento, y en su virtud
EXPONEN
PRIMERO.- Que D/Xx ,
es propietario/a de la vivienda situada en
, y cuya descripción (composición, equipamientos, muebles, servicios, etc.) puede ser consultada en la página web o documento ANEXO adjunto.
SEGUNDO.- Que las dos partes acuerdan el arrendamiento por temporada de la vivienda que se ha citado anteriormente, y que por el presente contrato, se regirá por lo dispuesto en las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El propietario cede en arrendamiento la citada vivienda por temporada vacacional o como alojamiento turístico. El inquilino acepta la vivienda descrita en el punto primero de la parte expositiva de alquiler de vacaciones, y se obliga a no dar un uso que sea de carácter ilícito o contraria a la Ley, la moral o el orden público.
El presente contrato constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.
SEGUNDA.- DURACIÓN
El periodo de alquiler se pacta por el plazo comprendido entre: Comienza el de de 20 a las horas. Finaliza el de de 20 a las horas.
Realizándose la entrega de llaves de la vivienda, entre ambas partes, en las fechas indicadas.
TERCERA.- LA RENTA
El precio de alquiler pactado por las dos partes durante el periodo estipulado en la cláusula segunda del presente contrato es de €, que se pagará de la siguiente forma:
Una señal de: € como concepto de reserva y fianza.
El resto del montante: € a pagar el día de finalización del periodo de alquiler, junto con la devolución de llaves.
CUARTA.- FIANZA
El concepto de reserva se mantendrá como fianza y el día de la recepción de llaves se realizará una inspección de la vivienda por ambas partes. La fianza será descontada del alquiler tras comprobar, tanto la parte arrendadora como la arrendataria, que la vivienda no ha sufrido daños o desperfectos durante el periodo de arrendamiento.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL INQUILINO
La parte arrendataria declara haber realizado la inspección de la vivienda arrendada para comprobar que la misma se encuentra en perfecto estado y se compromete a:
Devolver la vivienda en perfecto estado.
Hacer uso conveniente y responsable de los medios puestos a su disposición (calefacción, aire acondicionado,etcétera), así como de los electrodomésticos y muebles de la vivienda.
Avisar al propietario, a la mayor brevedad posible, en caso de incidencia tal como una avería, desperfecto o accidente que pudiera producirse en la vivienda.
No molestar a los vecinos.
El inquilino no deberá, de ninguna de las maneras, realizar una copia de las llaves de la vivienda arrendada.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
El propietario se compromete a:
Realizar, él mismo o un intermediario, junto con el inquilino, la inspección de la vivienda arrendada para verificar el estado de la misma tanto el primer como el último día del periodo de alquiler
Entregar la vivienda en perfecto estado de uso, habitabilidad, limpieza y seguridad, así como dejar en buen estado de funcionamiento la red eléctrica y el abastecimiento de agua y gas.
Reparar, a la mayor brevedad posible, cualquier posible avería o mal funcionamiento del equipamiento doméstico esencial.
Asegurar no perturbar la tranquilidad del inquilino durante el periodo de alquiler de la vivienda arrendada.
SÉPTIMA.- NÚMERO DE OCUPANTES
La vivienda es alquilada por el propietario a número máximo de personas. El inquilino se compromete, salvo autorización expresa del propietario, a no sobrepasar este número de personas.
OCTAVA.- ANIMALES DE COMPAÑÍA
La presencia de animales de compañía debe ser acordada previamente a la reserva de la vivienda arrendada y expresamente autorizada por el propietario.
NOVENA.- CESIÓN Y SUBARRIENDO
El subarriendo está estrictamente prohibido, ya sea total o parcial, así como la cesión de la vivienda arrendada por parte del inquilino.
El incumplimiento de esta cláusula será causa de rescisión del presente contrato de manera inmediata.
DÉCIMA.- ANULACIÓN
En caso de que el inquilino anule unilateralmente el contrato de alquiler, no podrá solicitar el reembolso de la fianza ya pagada al propietario.
En caso de sea el propietario quien cancela unilateralmente el contrato de alquiler por un motivo diferente al incumplimiento de las cláusulas del presente contrato por parte del inquilino, deberá devolver al inquilino la fianza pagada en el menor plazo de tiempo posible.
UNDÉCIMA.- RESCISIÓN
En caso de no cumplir las cláusulas del presente contrato, por cualquiera de ambas partes, este contrato será rescindido con pleno derecho, sin derecho a indemnización alguna por ambas partes.
DUODÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las partes integrantes del presente contrato se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados de la zona donde está situada la vivienda arrendada y a la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.
Leído el presente documento por ambas partes, firman por duplicado en prueba de su conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FIRMA: FIRMA:
EL PROPIETARIO EL INQUILINO
(parte arrendadora) (parte arrendataria)