Contract
Área de Secretaría | |
Tipo de procedimiento: CNT-Negociado Contrato de Obras | |
Referencia: 000007/2010-CNT | |
ASUNTO: CONSTRUCCIÓN DE PISTA PARA ESCALADA DEPORTIVA Y SOTERRADO DE CONTENEDORES PARA RSU (Contratación según el Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre) |
Pliego de cláusulas administrativas particulares
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de las siguientes obras: CONSTRUCCIÓN DE PISTA PARA ESCALADA DEPORTIVA Y SOTERRADO DE CONTENEDORES PARA RSU
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
Estado actual:
El entorno urbano objeto de este proyecto, es actualmente una plaza pública en progresiva degradación y con el mobiliario muy deteriorado. Se puede afirmar que mayormente es usada por bandas juveniles afines con la marginación y actos de vandalismo. La configuración de espacios existente dificulta tareas de limpieza y recogida de residuos, ya que carece de los accesos necesarios para maquinaria o equipos habituales. El alumbrado público es deficiente, con una sola farola operativa. Oscuridad, suciedad y abandono, favorecen pequeñas escaramuzas delictivas en dicho entorno; así consta en numerosas denuncias de la Policía Local.
En consecuencia, es un área aislada, sin carácter, anodina y poco integrada con el entorno que la rodea. Carece de servicios esenciales y no existe interconexión coherente entre diferentes zonas; incluso es difícil el dominio visual sobre la totalidad de la plaza, al estar configurada por áreas independientes y arrinconadas. Todo ello genera una sensación poco atractiva, de poca seguridad ciudadana y de dudosa estética visual.
Propuesta:
Para evitar que siga como zona infrautilizada y procurar su revitalización se ha redactado el presente proyecto. Se pretende convertirla en un espacio deportivo al aire libre, que resulte atractivo, y dinamizarlo con nuevas actividades lúdico-deportivas.
Como paso inicial se impone crear un nuevo punto limpio soterrando los contenedores actualmente en superficie y por tanto mas propensos a la propagación de malos olores y plagas de insectos. Desaparece con ello un impacto negativo en este entorno.
La comunicación entre personas queda potenciada por espacios abiertos, sin barreras visuales ni arquitectónicas entre sus diferentes zonas.
Con el desarrollo del proyecto se introducen mejoras sobre la calidad de vida de los vecinos en particular, y de la población en general; con toda seguridad se cambiará el tipo de visitantes (desaparecerán las pandillas marginales y atraerá a personas amantes de los deportes urbanos). A la vez potencia el arraigo en el propio barrio, al evitar que sus habitantes se habitúen o emigren hacia otras zonas mejor acondicionadas.
En resumen, se pretende dar cobertura a las necesidades manifestadas por los vecinos de la zona, procurando:
Zonificación del área en zonas interconectadas y con usos compatibles. Integración de la práctica deportiva en áreas urbanas poco amortizadas.
Implantación de nuevas zonas lúdicas para la población juvenil: una novedosa estructura para escalada deportiva, apta para todo tipo de público si se cumplen las normas básicas de uso.
Dotación de instalaciones complementarias de iluminación (tipo LEDS) que simultáneamente cubren la falta de alumbrado público.
Mejora de la sensación de seguridad, con dominio visual completo dentro de la zona. Dotación de alumbrado público con lámparas de bajo consumo (LEDS).
Implantación de un punto limpio soterrado para recogida de residuos urbanos, que evita imágenes indeseadas y propagación de malos olores, frente a los usuarios y residentes en la zona.
Se mejora de la movilidad interior (peatonalidad y transitabilidad) al suprimir los desniveles ahora existentes entre zonas diferenciadas.
Construcción de drenajes de todas las zonas actuales de encharcamiento. Supresión de aparcamientos particulares en la plaza.
3. Presupuesto base de licitación:
El precio del presente contrato asciende a la cantidad de 157.839,61 euros; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 136.068,63 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 21.770,98 euros.
El precio se abonará con cargo a la partida 9200 619001 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, y acreditada la plena disponibilidad de sus aportaciones siguientes que permiten financiar el contrato.
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- Los planos.
- La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
- Los cuadros de precios.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses a contar desde día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo y deberá concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre)
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 155.d) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, en los términos establecidos en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
9. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueran personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que consten las normas por las cuales se regula su actividad, debidamente inscritos, si procede, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de la que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro que proceda de acuerdo con la legislación del Estado dónde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular del ámbito territorial dónde se encuentre el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público se puede realizar:
a. Mediante testigo judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando este documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, puede ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, se puede también sustituir por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario se puede acreditar por uno o diversos de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, si procede, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en registros oficiales pueden aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, si procede, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de este volumen de negocios.
3.2. Los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario puede ser acreditada por uno o diversos de los medios siguientes:
a) Relación de las obras similares ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución por las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las cuales se rige la profesión y si se llevaron normalmente a buen término; si procede, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del cual se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
10. Garantías exigibles.
- Garantía Provisional
Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 4.082,06 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que hayan de tener efecto, cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguros de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se retornará a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, y confiscada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en este caso la garantía provisional es cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
- Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deben constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía se debe prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Economía y Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que hayan de tener efecto, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por algún de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que se deberá depositar en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro se debe entregar en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que no se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
11. Presentación de proposiciones.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Passeig de la Mar, 16, en horario de atención al público, en el plazo que se indica en la invitación a participar.
Las ofertas se podrán presentar, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario debe justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignando el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del citado télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia tendida en el mismo documento por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de finalización del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos los diez días siguientes a esta fecha sin que se haya recibido la documentación, no será admitida.
Cada licitador no puede presentar más de una proposición. Tampoco puede subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurase en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas que haya subscrito.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente pliego, así como del proyecto y xxx xxxxxx de condiciones técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los cuales se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de obras de CONSTRUCCIÓN DE PISTA PARA ESCALADA DEPORTIVA Y SOTERRADO DE CONTENEDORES PARA RSU”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Proposición y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deben ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación enumerada de estos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, validada por el secretario de la corporación.
- Si el licitador fuera una persona jurídica, este poder debe figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea legalmente exigible.
- Igualmente la persona con poder validado a efectos de representación, ha de acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testigo notarial de su documento nacional de identidad.
c) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas:
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
d) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, por importe de 4.082,06 euros.
e) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Esta declaración incluirá la manifestación de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito se debe presentar, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a favor del cual esta se efectúe.
f) Documentos acreditativos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (Ver cláusula 9)
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de sumisión a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de forma directa o indirecta pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
i) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Proposición.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D./Xx. , con domicilio a efectos de notificaciones en , X/
, xxx. , X.X. , Xxxx. , Xxx , xxx
DNI núm. , en nombre propio o como (señalar las facultades de
representación: administrador/a único/a, apoderado/a …) en representación de la empresa
con CIF núm. , y cuyo buzón electrónico donde, si procede, realizar las comunicaciones y notificaciones del proceso de licitación y trámites de contratación es
@ .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
I. Que ha quedado enterado del anuncio de licitación para la adjudicación del contrato que tiene por objeto LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE PISTA PARA ESCALADA DEPORTIVA Y SOTERRADO DE CONTENEDORES PARA RSU.
II. Que igualmente conoce el PROYECTO, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asume y acata en su totalidad.
III. Que la empresa a la que represente cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en relación con las citadas obras, se compromete a realizarlas en el PLAZO TOTAL DE
DÍAS NATURALES.
V. Que en relación con la ejecución de este contrato, el NÚMERO TOTAL DE PERSONAS A
OCUPAR, INCLUYENDO CONTRATADAS Y A CONTRATAR ES
desglose figura en el modelo de declaración jurada que se adjunta (Ver Anexo I).
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Firma: ».
cuyo
b) Documentos que permitan a la Mesa de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración. En particular deberán incluirse los siguientes:
- Mano de obra a ocupar para la ejecución de la obra.
- Mejoras relacionadas con el objeto del contrato y sin coste para el Ayuntamiento. (de conformidad con el Anexo que contiene la documentación técnica y/o proyecto)
- Reducción en el plazo de ejecución (expresado en semanas)
El número de personas a ocupar de la oferta se expresará en el modelo de proposición. Y el volumen de mano de obra que se utilizará en la ejecución del contrato se indicará cumplimentando una declaración jurada (Ver Anexo I) sobre el número de personas a ocupar en la empresa con ocasión de la ejecución del contrato de obras, obligándose a indicar expresamente las que ya forman parte de la plantilla y las de nueva ocupación, si las hubiere, que serán aquellas que se encuentren en situación legal de desempleo conforme a lo previsto en el art. 208 de la Ley General de la Seguridad Social.
c) Planning de obra en el que se describa la metodología de trabajo.
12. Criterios para la adjudicación del contrato.
I.- CRITERIOS DE INDOLE TECNICA Y VALORACION.
I.1. Mejoras (valor entre 0 y 35 puntos):
Mejoras relacionadas con el objeto del contrato y sin coste para el Ayuntamiento: hasta un máximo de 40 puntos, con el siguiente detalle: Ver Anexo especifico en la documentación técnico.
Valoración de las ofertas:
· Oferta con aportación mínima de mejoras: 0 puntos.
· Oferta con aportación máxima de mejoras: 35 puntos.
· Otras ofertas: proporcionalmente.
I.2. Mano de obra a ocupar para la ejecución de la obra (valor entre 0 y 35 puntos):
A) PERSONAL YA CONTRATADO, INTEGRANTE DE LA PLANTILLA DE LA EMPRESA, QUE SE DESTINE A LA EJECUCION DE LA OBRA.
Se medirá en jornadas equivalentes y de acuerdo con la formula siguiente:
NP = (numero de trabajadores en plantilla x horas contratadas)
B) PERSONAL DE NUEVA CONTRATACION, PROVENIENTES DE LA SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO, QUE SE DESTINARA A LA EJECUCION DE LA OBRA.
Se medirá en jornadas equivalentes y de acuerdo con la siguiente formula:
ND = (numero de personas provenientes del desempleo x horas contratadas).
La puntuación total de la oferta será la suma de los resultados de los apartados A) y B), de acuerdo con la siguiente formula, asignando la máxima puntuación a la oferta que obtenga mayor puntuación total y distribuyendo el resto de forma proporcional.
TOTAL OFERTA MANO DE OBRA = NP + 1.10ND
Valoración de las ofertas:
· Oferta mínima de mano de obra: 0 puntos.
· Oferta con máximo de mano de obra: 35 puntos.
· Otras ofertas: proporcionalmente.
I.3. Plazo de ejecución (valor entre 0 y 10 puntos):
Se valorara la reducción en el plazo de ejecución (expresado en semanas): hasta un máximo de 10 puntos. Se otorgara un punto por cada punto porcentual de baja sobre el plazo de ejecución, hasta una reducción máxima admitida del 10% sobre el plazo tipo.
Valoración de las ofertas:
· Oferta con mínimo plazo dentro del rango establecido: 1 0 puntos.
· Oferta con máximo plazo dentro del rango establecido: 0 puntos.
· Otras ofertas: proporcionalmente.
II.- CRITERIOS DE INDOLE ECONOMICA Y VALORACION:
II.1. Baja económica sobre licitación tipo (valor entre 0 y 20 puntos):
Se valorara el menor coste económico para ejecutar el proyecto, hasta una baja máxima admitida del 20% sobre la licitación tipo.
Valoración de las ofertas:
· Oferta mas económica dentro del rango establecido: 20 puntos.
· Oferta mas cara dentro del rango establecido: 0 puntos.
· Otras ofertas: proporcionalmente.
III.- IGUALDAD EN LA PUNTUACION FINAL:
En caso de empate con la puntuación obtenida según los apartados I y II, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que acrediten disponer en su plantilla un mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad.
De continuar el empate, se tomara en consideración la metodología de trabajo presentada por los licitadores valorándose especialmente por un lado, el mayor grado de conocimiento de la obra acreditado mediante la indicación de la sistemática de ejecución de los trabajos y por otro lado, la asignación de medios materiales y humanos a la obra incluyendo la definición funcional por cada puesto de trabajo.
13. Variantes.
No se admitirán variantes
14. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
15. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
16. Revisión de Precios
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
17. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
La mesa de contratación se constituirá el cuarto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La mesa puede conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días por tal que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo la mesa solicitar en este momento todos los informes técnicos que considere necesarios.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la mesa de contratación, realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato se tiene que efectuar en el plazo de un mes desde la apertura de las proposiciones, notificarla a los licitadores y publicándola en el perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea ningún derecho a favor del licitador propuesto ante la Administración. Sin embargo, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada debe motivar su decisión.
18. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
19. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo éste documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista puede solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a cargo suyo los gastos correspondientes.
Cuando por causas imputables al contratista no se pueda formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración puede acordar su resolución, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso, se haya constituido.
20. Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico de este contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
- Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a cargo suyo, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de éstos, tanto en esta zona como en sus límites e inmediaciones.
- El contratista debe cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Gastos exigibles al contratista. Son con cargo al contratista los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y, así como cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que estas señalen. En caso de que lo exija alguna de las administraciones que financia la obra, el contratista instalará a cargo suyo los carteles de identificación de la obra, con las características que se establezcan.
- Documentación a presentar por el contratista:
- Ita (Informe de trabajadores en alta en un código de cuenta de cotización), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Los contratos de trabajo de todo el personal destinado a la ejecución de la obra, ya sea personal existente en plantilla como personal de nueva contratación.
- Los documentos TC2 del mes correspondiente al inicio de las obras, significándoles que también deberán ser aportados mensualmente hasta la completa ejecución de la obra.
- Documentación del Servicio Público de desempleo acreditativa de la situación de desempleo del trabajador, en el caso de nuevos contratos.
- Relación de todo el personal destinado a la ejecución de la obra, de acuerdo con el Xxxxx XX que se adjunta, significándoles que dicha relación también deberá ser aportada mensualmente hasta la completa ejecución de la obra.
Esta obligación de presentar la documentación anteriormente referenciada tendrá el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de lo prevenido en le artículo 206 g) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
21. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
22. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de Contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
23. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
24. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
25. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos
200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
26. Condiciones especiales de ejecución.
1. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupados.
2. Se establece la obligación expresa con cargo al contratista de instalar un cartel anunciador antes del inicio de las obras y mantenerlo hasta su finalización. A estos efectos, se podrán reutilizar los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local aprobado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, con las modificaciones que resulten precisas.
Dicho cartel, que podrá redactarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, deberá contener la leyenda “Fondo Estatal para el empleo y la sostenibilidad local- Gobierno de España”, así como la indicación expresa de, como mínimo, la denominación del proyecto, el presupuesto y el plazo de ejecución.
Se establece expresamente la obligación a cargo del contratista de que todos los carteles que se instalen guarden las medidas, proporciones y tipologías establecidas en el mencionado formato, y de acuerdo con la imagen establecida en el Anexo II de la Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 20 de enero de 2.010.
27. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
28. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 50 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
29. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
2ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
3ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
4ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución, a tal efecto deberá presentarse la declaración responsable que se adjunta como Xxxxx XX y en cualquier momento durante la ejecución de las obras podrá ser requerido el contratista para acreditar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
30. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 23.a) en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 24.a) en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
31. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 1 año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Para el xxxx xx xxxxxxxx incluyendo esqueleto metálico y panel exterior: cinco (5) años contra defectos de fabricación y/o montaje.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar x xxxxx de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
32. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
33. Prerrogativas de la Administración
Por tratarse de un contrato administrativo, el órgano de contratación podrá ejercer, de conformidad con la legislación vigente, las siguientes prerrogativas:
— Facultad de la Administración para interpretar y resolver unilateralmente las dudas que ofrezca el contenido y cumplimiento del contrato, siempre en aras al interés público y sin desviarse de este, con la particularidad de que, en caso de discrepancia del contratista, resulta preceptivo el dictamen del Órgano Consultivo competente.
— La facultad de modificar, exclusivamente por razón de interés público y atendiendo al fin propio del contrato, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la Ley. Una variante de este poder de modificación es la facultad de suspensión del contrato, siempre que se levante Acta, en la que se consigne las circunstancias que lo justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
— Poder de dirección y control, que faculta a la Administración para dar órdenes e instrucciones al contratista bajo la amenaza, en caso de desobediencia o de incumplimiento, de imposición de las sanciones, que tienen carácter coercitivo, previstas en el contrato x Xxxxxx de Condiciones.
— Ejecutividad de los Acuerdos del órgano de contratación, aunque en este caso será preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento o dictamen del Consejo de Estado u Órgano Consultivo equivalente (trámites que pretenden garantizar la legalidad del acto), según los supuestos.
— La obligación de anular los contratos indebidamente celebrados, previo dictamen habilitante del Órgano Consultivo (artículo 64 de la LCAP).
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
34. Jurisdicción
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para la resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
Modelo de Declaración Jurada
D. , con DNI nº , en nombre propio o como
(señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a …) en representación de la empresa , con domicilio social en
y CIF nº
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE EL TOTAL DE TRABAJADORES A EMPLEAR EN LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA SERÁ DE PERSONAS conforme a la siguiente relación:
PERSONAL A CONTRATAR | PERSONAL YA CONTRATADO | ||||
Categoría | Nº | Horas contratadas | Categoría | nº | Horas contratadas |
TOTAL | TOTAL | ||||
Nº = Nº de trabajadores en situación legal de desempleo que en cada oferta son objeto de nuevo contrato | |||||
nº = Nº de trabajadores empleados en la empresa que se destinarán a la obra |
ANEXO II
ANEXO DE TRABAJADORES EMPLEADOS
DENOMINACIÓN DE LA OBRA:
PLAZO DE EJECUCIÓN:
D. , con DNI nº , en nombre propio o como
(señalar las facultades de representación: administrador/a único/a, apoderado/a …) en representación de la empresa , con domicilio social en
y CIF nº
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD QUE EL TOTAL DE TRABAJADORES EMPLEADOS EN LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA HA SIDO DE PERSONAS conforme a la siguiente relación:
A) RELACIÓN DE TRABAJADORES INTEGRADOS EN LA EMPRESA
Nº | NOMBRE | APELLIDOS | DNI o nº IDENTIFICACIÓN (si extranjero) | CATEGORIA PROFESIONAL | TIPO DE CONTRATO | VIGENCIA DE CONTRATO |
B) RELACIÓN DE NUEVOS TRABAJADORES CONTRATADOS
Nº | NOMBRE | APELLIDOS | DNI o nº IDENTIFICACIÓN (si extranjero) | CATEGORIA PROFESIONAL | TIPO DE CONTRATO | VIGENCIA DE CONTRATO |
Se adjunta:
o ITA
o Los respectivos contratos de trabajo y documentos TC2
o Y (para el caso de nuevos contratos) Documentación del Servicio Público de desempleo acreditativa de la situación de desempleo del trabajador.
En , a de de
Fdo.
Sello de la empresa.