Í N D I C E
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y JARDINERÍA EN LOS CEMENTERIOS Y TANATORIOS QUE GESTIONA LA EMSFCM, S.A.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico del contrato. Cláusula 2. Capacidad para contratar.
Sección Primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato. Cláusula 4. Duración del contrato.
Cláusula 5. Precio-tipo máximo y valor estimado del contrato. Cláusula 6. Procedimiento de contratación.
Cláusula 7. Mesa de Contratación. Cláusula 8. Criterios de adjudicación
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación.
Renuncia y desistimiento del contrato.
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato. Cláusula 12. Xxxxxx y xxxxxxx.
Cláusula 13. Cesión del contrato. Cláusula 14. Subcontratación.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
Sección Segunda. De las garantías
Cláusula 16. Garantía provisional y definitiva.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía provisional y definitiva.
Sección Tercera. De las proposiciones
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Responsable del contrato y dirección de los servicios. Cláusula 22. Ejecución defectuosa y demora.
Cláusula 23. Cumplimiento del contrato y penalidades por
incumplimiento del mismo.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
Sección segunda. Del plazo y lugar de ejecución
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución. Cláusula 26. Prórroga del contrato.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 27. Prohibición de la modificación del contrato. Cláusula 28. Suspensión del contrato.
CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al contratista
Cláusula 29. Abonos, forma de pago y demora en el mismo. Cláusula 30. Revisión de precios.
Sección segunda. De las exigencias al contratista
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de Transparencia.
Sección tercera: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de los servicios
Cláusula 36. Recepción y liquidación.
Sección Segunda. Del plazo de garantía
Cláusula 37. Plazo de garantía.
Sección Tercera. Jurisdicción competente
Cláusula 38. Jurisdicción competente.
A N E X O S
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO.
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO EXISTEN DEUDAS DE NATURALEZA TRIBUTARIA EN PERÍODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS.
ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SIDO DADO DE BAJA EN LA MATRICULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN.
ANEXO V. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y CAUSA DE LA EXENCIÓN.
ANEXO VI. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL.
ANEXO VII. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO VIII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES.
ANEXO IX. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR, EN CUANTO A SU SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA, POR DISPONER DE VOLUMEN DE NEGOCIO SUFICIENTE.
ANEXO XI. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico del contrato.
1. El contrato del que forman parte estas bases tendrá carácter privado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 ter de la ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, en concurso con dispuesto en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 14 de noviembre de 2011 (en adelante TRLCSP).
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública, en aquellos de sus artículos que resulten de aplicación en virtud del efecto directo de la misma, y por los preceptos del TRLCSP que no resulten desplazados por la misma.
A estos efectos, la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., (en adelante EMSFCM, S.A.) sigue las disposiciones del TRLCSP que hacen referencia al sector público, al constituir parte del sector público y poder adjudicador.
Asimismo, será de aplicación la regulación contenida en el decreto de 15 de diciembre de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal.
2. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en el contrato, en la oferta formulada por el adjudicatario, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. (En adelante PPTP Y PCAP). El orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del contrato será el contencioso administrativo de acuerdo con el art. 21 del TRLCSP.
El orden jurisdiccional competente para conocer de las controversias que puedan surgir entre la EMSFCM, S.A. y los terceros contratantes, como el contratista será el civil, salvo en las actuaciones previas a la adjudicación que será el contencioso administrativo.
Cláusula 2. Capacidad para contratar.
1. Podrán contratar con la EMSFCM, S.A., las empresas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición o incompatibilidad de contratar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del TRLCSP. La acreditación de la no concurrencia de prohibición de contratar deberá realizarse mediante una declaración responsable de no hallarse comprendida en ninguno de los casos de exclusión previstos en la legislación vigente para este tipo de contratos (Anexo II).
Asimismo, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato según resulte de sus respectivos Estatutos o reglas fundacionales, y se acredite debidamente, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
2. Cuando acudan a la licitación varias empresas constituyendo uniones de empresas mediante agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP.
3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, acreditará las condiciones y aptitudes que en cada uno se reflejen en la forma establecida en el artículo 83 del TRLCSP, debiéndose aportar declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores correspondiente (Anexo III) junto con la Certificación de Inscripción Registral.
4. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Sección Primera. Del contrato
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto de este pliego de Cláusulas Particulares administrativas es para dar cumplimiento a la obligación legal asignada al Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de
Madrid, en cuanto a la conservación y limpieza de zonas verdes, redes xx xxxxx, limpieza de paseos, así como conservación y jardinería en los cementerios y tanatorios que gestiona la EMSFCM, S.A.
Todo ello, de acuerdo con los requerimientos establecidos en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de los servicios descritos en el Anexo I al mismo y definido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Cláusula 4. Duración del contrato.
La ejecución del contrato – de acuerdo con lo establecido en el artículo 303 del TRLCSP – tendrá una duración de tres años, con posibilidad de prórroga por un máximo de 12 meses, comenzando a contar el mismo día a partir de la fecha de la firma del contrato.
La duración máxima del contrato, incluyendo las posibles prórrogas, no excederá de los 48 meses.
Cláusula 5. Precio-tipo máximos y valor estimado del contrato.
1. La retribución del contratista consistirá en un precio-tipo cierto que se expresa en euros.
El presupuesto estimado del contrato es de 6.464.000 (Seis millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil) euros. En el precio no se considera incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En la determinación del precio del contrato se ha tenido en cuenta el Convenio de aplicación, que es el Convenio Colectivo estatal de Jardinería, respecto al salario base, el complemento de antigüedad, los restantes costes laborales y de Segundad Social y demás de la prestación del servicio.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del Convenio Colectivo citado, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del Convenio más los costes de Seguridad Social.
El porcentaje para “Gastos Generales y Beneficio Industrial” se fija en un 19% estando incluido en el precio de licitación.
2. El precio-tipo de licitación, por los tres años de duración del contrato, es de 4.848.000,00 euros, IVA excluido.
3. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
Cláusula 6. Procedimiento de contratación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterios, según lo dispuesto en la Cláusula 8 de este Pliego.
Cláusula 7.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición:
Secretario General de la EMSFCM, S.A. o persona en quien delegue. Jefe del Departamento de Inversiones o persona en quien delegue.
Secretario: Jefe del Departamento de Compras o persona en quien delegue.
Cláusula 8. Criterios de adjudicación.
1. La adjudicación se realizará a la proposición más ventajosa, de acuerdo a los siguientes criterios:
A. CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES: HASTA 75 PUNTOS
1. PRECIO HASTA 35 PUNTOS Valoración efectuada de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo:
P: Puntuación obtenida por la oferta que se valora. A: Oferta más barata.
B: Precio ofertado a valorar.
2. CLAUSULAS SOCIALES VALORABLES MEDIANTE CIFRAS O PORCENTAJES…………………………………………………HASTA 40 PUNTOS
a) Criterio para favorecer la estabilidad en el empleo.
Se valorará hasta con diez puntos el compromiso de la entidad licitadora, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a mantener la plantilla mínima descrita en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como consecuencia de la subrogación de las personas trabajadoras en cualquiera de sus modalidades, sin que proceda la suspensión o extinción de los contratos laborales de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencias de la voluntad de la persona trabajadora o las que sean consecuencia de despidos disciplinarios.
b) Criterio de medidas específicas a favor de la igualdad de género.
Se valorará hasta con cinco puntos el diseño y presentación por las entidades licitadoras de un Plan de igualdad específico para el personal adscrito al contrato, o que pudiera en el futuro adscribirse al mismo, que la entidad licitadora se compromete a aplicar en la ejecución del mismo, que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto a:
salud laboral
retribuciones
acceso al empleo
clasificación profesional
calidad
estabilidad laboral
duración y ordenación de la jornada laboral
otras
c) Criterio relativo a la formación de los empleados.
Se asignarán cinco puntos, a aquellos licitadores que presenten un Plan de Formación del personal adscrito al presente contrato, que sea validado por la EMSFCM, S.A. con el objetivo de mejorar la ocupación y la adaptabilidad de las personas adscritas a la ejecución del contrato, así como sus capacidades y su calificación.
El programa de formación al personal adscrito al servicio será impartido antes de que finalice el primer trimestre de ejecución del contrato, y tendrá una duración no inferior a diez horas.
La documentación a aportar incluirá una propuesta de programa, que contendrá el contenido mínimo del curso, que deberá versar sobre jardinería. En el mismo se incluirá las actividades formativas propuestas, su contenido, fechas de celebración, asistentes y modo de acreditación de la superación del curso.
d) Criterios relativos al mantenimiento y mejora de las condiciones laborales del personal adscrito al contrato.
La oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del Convenio Colectivo citado, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del Convenio más los costes de Seguridad Social.
- Se otorgará veinte puntos a las propuestas que se comprometan, mediante declaración responsable, a que a la finalización del tercer año de vigencia inicial del contrato, el personal adscrito al mismo percibirá la cuantía de las retribuciones establecidas en el Acuerdo Laboral de Madrid, suscrito el 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx xxxxxxxx XXXXX, S.A. Jardinería Zonas 4 y 9, FCC y FCC Medio Ambiente UTE-1 Zona 3 y UTE Zona 2, Licuas S.A. Jardinería Zonas 2 y 8, SUFI, S.A. Jardinería Zona 5, EULEN, S.A. Jardinería Zona 6, Construcciones y Conserva. XXXX Xxxx 1 y ECP Viveros, con número de expediente PCM-110/2001, cuyo texto se encuentra a disposición de los licitadores en la Secretaría de la EMSFCM, S.A.
B. CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES 25
PUNTOS
CALIDAD TÉCNICA DE LA OFERTA
a) La valoración de la propuesta técnica tendrá como base la memoria descriptiva presentada por el licitador, teniendo en cuenta el mayor grado de detalle, conocimiento, desarrollo y adecuación del servicio.
La memoria descriptiva servirá para explicar las bases en que se fundamentan el Programa de trabajo y la completa explicación de éste: Describirá los procesos de ejecución de las actividades
importantes del servicio y reflejará un enfoque y un planteamiento correcto y realista del conjunto del servicio, todo ello analizado en coherencia con los medios propuestos y las prescripciones establecidas.
De las unidades complejas, la memoria contendrá un análisis completo del proceso de realización.
b) La memoria deberá contener, al menos:
La concepción global del servicio (evitando copiar la Memoria del Proyecto).
La descripción de todas las actividades importantes o completas concretas, así como los procesos propuestos.
El análisis de esos procesos de las operaciones simples que forman parte de cada actividad.
El análisis de la implantación del servicio, de los condicionantes externos y de los climatológicos adaptados a la realidad temporal del proceso del servicio.
Desvíos provisionales y reposiciones de servicios con sus medidas de señalización y seguridad previstas.
c) Se asignará la máxima puntuación de este apartado, 25 puntos, a las ofertas que de modo más completo destaquen y analicen los aspectos fundamentales del servicio y expongan detalladamente los programas aplicados a su ejecución.
Las restantes ofertas se puntuarán proporcionalmente entre 0 y 25 puntos, en función del número de procedimientos detalladamente descritos en los programas, respecto de los descritos en las ofertas de mayor puntuación, así como las respuestas formuladas a cada uno de los cinco puntos incursos en la memoria, asignando una puntuación proporcional desagregada de los cinco elementos referidos, por orden inversa de importancia a la referenciada en el apartado anterior.
2. La puntuación total obtenida por cada licitador será la suma de las puntuaciones obtenidas en los puntos A y B del apartado Primero de esta cláusula.
3. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100,
dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante copia de los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los citados.
Si aplicados los criterios de preferencia en la adjudicación previstos en el párrafo anterior persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por los licitadores, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
4. A los efectos de lo establecido en el apartado 2 del artículo 152 del TRLCSP, en relación con la consideración de ofertas con valores anormales o desproporcionados, se podrá considerar por la Mesa de Contratación como valor anormal o desproporcionado, toda proposición cuyo porcentaje de baja en relación con la media aritmética de los porcentajes de las bajas de todas las proposiciones presentadas se desvíen en diez unidades, sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, no obstante, previo a los informes técnicos correspondientes y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta pueda ser cumplida a satisfacción de la EMSFCM, S.A.
Los licitadores cuyas proposiciones se encuentren incursas en valores anormales o desproporcionados tendrán un plazo de siete días naturales para presentar las justificaciones en apoyo de su oferta.
Cláusula 9. Efectos de la propuesta de adjudicación. Renuncia y desistimiento de un contrato.
1. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a la EMSFCM,
S.A. mientras no se haya formalizado el contrato.
2. Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar el mismo.
También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
3. En estos supuestos, la notificación que se efectué a los licitadores por parte del órgano de contratación indicará la compensación que proceda abonar, por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación
Cláusula 10. Adjudicación del contrato.
1. La adjudicación del contrato corresponde, conjuntamente, al presidente del Consejo de Administración de la EMSFCM, S.A. o en su defecto al vicepresidente, conjuntamente con el Gerente.
El contrato se adjudicará a la proposición más ventajosa en su conjunto, y se acordará en resolución motivada, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
2. La adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la EMSFCM, S.A. indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización.
3. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En el caso, de que la notificación se efectúe por correo electrónico se ajustará a los términos establecidos en el artículo 151.4 del TRLCSP, entendiéndose rechazada, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran cinco días naturales sin que se acceda a su contenido.
4. El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el Pliego.
5. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar, o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 del TRLCSP.
Asimismo, deberá presentar, en su caso, la constitución de la garantía definitiva, el pago del anuncio o anuncios de licitación y la suscripción de las pólizas que se indican en el Anexo I al presente Pliego.
6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el órgano de contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. (Anexo IV).
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. (Anexo V). En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las Uniones Temporales de Empresas deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, lo que deberá acreditarse mediante la formulación de una declaración responsable a tal efecto. (Anexo II)
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado, como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, la declaración responsable prevista en el artículo 146 del TRLCSP, el órgano de contratación le requerirá para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, acredite previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos relativos a la capacidad de obrar, bastanteo de poderes, declaraciones de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no mantener deudas con el Ayuntamiento de Madrid, acreditación de la finalidad de la empresa y su organización, solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
De no cumplimentarse este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7. El órgano de contratación podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
8. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 del TRLCSP.
9. Así mismo, el licitador que resulte adjudicatario deberá abonar los gastos del anuncio, si los hubiere.
Cláusula 11. Perfección y formalización del contrato.
1. El contrato se perfeccionará con su formalización.
2. El documento donde se plasma el contrato se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y, además, podrá formalizarse en escritura pública, si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la EMSFCM, S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento, en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
3. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Cláusula 12. Riesgo y xxxxxxx del contrato.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el TRLCSP.
2. El adjudicatario está obligado a concertar, con una Compañía de Seguros, una póliza de responsabilidad civil por los posibles daños y perjuicios que produzca como consecuencia del desempeño de sus funciones, designando como beneficiaría a la EMSFCM, S.A.
3. El capital mínimo asegurado en la póliza anteriormente referida será el de la cuantía del contrato, debiendo entregar una copia de la misma antes de la firma del contrato.
Cláusula 13. Cesión del contrato.
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
2. En todo caso, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista al constituir éstas un elemento esencial del contrato.
Cláusula 14. Subcontratación.
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP.
2. En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 228 y 228 bis del TRLCSP.
3. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la EMSFCM, S.A.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la EMSFCM, S.A. contratante, por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
4. El contratista deberá comunicar a la EMSFCM, S.A. su intención de subcontratar determinadas partes del contrato, a qué afectará, y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la EMSFCM, S.A. del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación vigente.
5. El porcentaje previsto de las prestaciones parciales que el adjudicatario pueda subcontratar con terceros, no podrá exceder del 30% del total, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal.
6. El contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar, a solicitud de la EMSFCM, S.A. justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato. Su incumplimiento dará lugar a la imposición de las penalidades contenidas en este Pliego.
Cláusula 15. Resolución del contrato.
1. La regulación de la extinción del contrato se ajustará a lo establecido en el presente Pliego de CLÁUSULAS Administrativas Particulares y a lo determinado por la legislación vigente.
2. En particular, serán causa de extinción del contrato las recogidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en particular las siguientes:
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
Las deficiencias graves en la prestación del servicio.
La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia y límites de la subcontratación.
En caso de haberlo ofertado, el incumplimiento por el adjudicatario del compromiso adquirido mediante declaración responsable de que, a la finalización del tercer año de vigencia inicial del contrato, el personal adscrito al mismo percibirá la cuantía de las retribuciones establecidas en el Acuerdo Laboral de Madrid, suscrito el 6 xx xxxxx de 2001, referido en la cláusula octava de este Pliego.
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El mutuo acuerdo de EMSFCM, S.A. y el adjudicatario.
3. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio, o a instancia del contratista, en su caso.
4. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la EMSFCM, S.A. los daños y perjuicios ocasionados.
La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía constituida, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al perjuicio real y los mayores gastos que ocasione a la EMSFCM, S.A.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 del TRLCSP, así como en el artículo 110 del RGLCAP.
Sección Segunda. De las Garantías.
Cláusula 16. Garantía provisional y definitiva.
Dada la importancia estratégica de este contrato, y con el fin de garantizar el mantenimiento de las licitaciones, todo licitador deberá presentar ante la
EMSFCM, S.A., una garantía provisional, correspondiente al 1 (UNO) % del precio del contrato, excluido el Impuesto de Valor Añadido.
El adjudicatario deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad del 5% del importe adjudicado, sin IVA.
Esta garantía lo es para responder de las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución y de la posible resolución de contrato, así como de las que legalmente procedieran, garantía que deberá mantener durante la vigencia del contrato, y que será devuelta una vez finalizado el plazo de garantía.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Las garantías provisional y definitiva se constituirán de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VI y VII al presente Pliego.
Cabrá, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, la constitución de la garantía en forma de retención en el precio, tal y como prevé el artículo
96.2 del TRLCSP.
En este supuesto, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en los sucesivos abonos, hasta cubrir el total de la garantía establecida.
Cláusula 17. Devolución y cancelación de la garantía provisional y definitiva.
La devolución de la garantía provisional se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.3 del TRLCSP.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía de los servicios de un año, se dictará acuerdo de devolución de aquéllas.
Sección Tercera. De las proposiciones.
Cláusula 18. Presentación de proposiciones.
1. Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
2. En el perfil de contratante de la EMSFCM, S.A. se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliegos Técnicos y documentación complementaria, en su caso, (xxx.xxxx.xx).
Los licitadores podrán solicitar telefónicamente, en horario de oficina, información adicional sobre los Pliegos (no incluida ya en los mismos), y sobre la documentación complementaria con una antelación de tres días en relación a la finalización del plazo de presentación de ofertas.
3. En la página web de la EMSFCM, S.A. se publicará la fecha y hora de visita técnica al espacio objeto de este contrato, en la que se dispensaran todas las explicaciones pertinentes a los requerimientos a tal fin efectuados por los posibles licitadores.
4. Los Pliegos referidos estarán a disposición de los interesados desde la publicación del concurso en el Boletín Oficial hasta la fecha de finalización de presentación de ofertas, en la Secretaría del Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A. sita en la calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, nº 11 – Edificio B – 2ª planta, de Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
5. La documentación del personal a subrogar solo podrán retirarla en la Secretaría del Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., durante el plazo y horarios indicados anteriormente.
6. Las licitaciones habrán de ser entregadas en sobres cerrados, en la secretaria del Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A. sita en la calle Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, ni 11 – Edificio B – 2ª planta, de Madrid, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Una vez entregadas, las mismas no podrán ser retiradas.
7. El plazo de admisión de proposiciones finalizará a las 14 horas del día 27 xx xxxxx de 2017.
8. Las ofertas presentadas deberán serlo para la prestación del servicio objeto de estas bases, reservándose la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender necesariamente al valor económico de la misma.
Asimismo, se reserva el derecho de declarar desierto el concurso.
9. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otros empresarios, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
10. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
11. No se admiten variantes en relación con las ofertas a presentar.
Cláusula 19. Forma y contenido de las proposiciones.
1. Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados, identificados con las letras A, B y C, sellados y firmados por el licitador, figurando el título del objeto del contrato, número de referencia, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente N.I.F., dirección postal, número de teléfono, fax, en su caso, y correo electrónico.
2. En el interior de cada sobre se incluirá un índice en el que se relacionarán cada uno de los documentos que contiene.
3. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
Sobre A
(Documentación administrativa), que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1.- Documentación acreditativa de la personalidad y de los requisitos para concurrir a la licitación, conteniendo los siguientes documentos originales o copias autentificadas:
• Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, cuando se trate de empresarios individuales.
• Documento Nacional de Identidad del representante de la persona jurídica.
• Código de Identificación Fiscal.
• Escritura o documento de constitución o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea procedente, si se trata de personas jurídicas.
• Poder Notarial bastante al efecto, de los que comparezcan y firmen las proposiciones.
• Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la TRLCSP, de acuerdo con el modelo que se contiene en el Anexo II.
• Acreditación del pago de la garantía provisional.
• En cumplimiento de las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM, S.A. así como de las Instrucciones Municipales referidas a la inclusión de Cláusulas Sociales en la Contratación, en empresas de 50 o más trabajadores, documentación relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad, o adoptar las medidas alternativas correspondientes según Ley 13/1982 de 7 xx xxxxx de Integración Social de Minusválidos y Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad que podrá consistir en una declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se contiene en el Anexo VIII.
• Los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme el modelo contenido en el Anexo IX del presente Xxxxxx, a través del cual harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumplen con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
• Pliegos de condiciones (PCAP y PPTP) firmados por el licitador en todas sus hojas.
2.- De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en concurso con la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Sobre B
(Referencias técnicas del licitador, solvencia económica, financiera, técnica y profesional):
1.- SOLVENCIA ECONÓMICA FINANCIERA.
Contendrá la siguiente documentación: Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación del volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, por importe igual o superior a 600.000 (seiscientos mil) euros.
Requisitos mínimos de solvencia: Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X, siendo preciso que el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, de facturación anual, durante los tres últimos ejercicios, al menos en uno de ellos, sea igual o superior a 600.000 (seiscientos mil) euros. (IVA excluido).
En las Uniones Temporales de Empresas, para alcanzar la cifra de volumen anual de negocio exigida, es posible acumular la cifra de volumen anual de las empresas integradas en la UTE.
A los efectos anteriores para proceder a la suma de la cifra anual de cada una de las empresas integrantes de una UTE, la de al menos una de ellas deberá alcanzar el 50% del importe de la cifra de negocio exigida.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará ante el Órgano de Contratación las condiciones de actitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, y clasificación, pero no es suficiente para la acreditación de la solvencia técnica o profesional.
Asimismo, deberán presentar una declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III.
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación como contratista de servicios del Estado, a tenor de lo establecido en las Normas Internas de Contratación y artículo 65.5 del TRLCSP, sin perjuicio de que los licitadores puedan acreditar su solvencia económica-financiera mediante la acreditación de estar en posesión de la clasificación como contratista de servicios del Estado en el Grupo 0, subgrupo 6, Categoría 5.
2.- SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL.
Contendrá la siguiente documentación: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, del sector público o sujeto privado, o a falta de este certificado, mediante una declaración responsable suscrita por el licitador.
Requisitos mínimos de solvencia: Haber realizado servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalada por los certificados de buena ejecución, acreditando haber realizado en los tres últimos años, al menos, un servicio de similares características a las del presente contrato, por importe igual o superior a 600.000 (Seiscientos mil) euros.
En las uniones temporales de empresas contará con la exigencia técnica exigida acumulando el cumplimiento de los requisitos exigidos, en los términos anteriormente expuestos.
Certificado expedido por organismo independiente que acredite que el empresario cumple determinas normas de calidad (ISO9001) referidas al objeto del contrato.
Certificado expedido por organismo independiente que acredite que el empresario cumple determinas normas de gestión medioambiental (ISO 14.001) referidas al objeto del contrato.
Certificado expedido por organismo independiente que acredite que el empresario cumple determinas normas de Seguridad y Salud en el trabajo (OSHAS 18001) referidas al objeto del contrato.
Propuesta técnica y Memoria Descriptiva.
Sobre C
(Criterios valorables en cifras y porcentajes y no valorables como tal): Que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. La proposición económica, la cual se ajustará al modelo contenido en Anexo XI, no admitiéndose aquellas en las que aparezcan raspaduras o tachaduras.
2. En su caso, declaración responsable de acuerdo y puesta en práctica de un Plan de Igualdad en relación con el personal adscrito al presente contrato, o que lo pudiera ser en el futuro, y del contenido del mismo.
3. En su caso, declaración responsable en relación con el Plan de Formación para el personal adscrito al contrato, incluyendo el contenido exigido en estos Pliegos.
5. En su caso, declaración responsable en cuanto al compromiso de aplicación a lo largo de los tres años de duración inicial del contrato, de las retribuciones contenidas en el Acuerdo Laboral de Madrid, suscrito el 6 xx xxxxx de 2001, entre empresas CESPA S.A. Jardinería Zonas 4 y 9, FCC y FCC Medio Ambiente UTE-1 Zona 3 y UTE Zona 2, Licuas S.A. Jardinería Zonas 2 y 8, SUFI S.A. Jardinería Zona 5, EULEN S.A. Jardinería Zona 6, Construcciones y Conserva. XXXX Xxxx 1 y ECP Viveros, con número de expediente PCM-110/2001.
6. En su caso, declaración responsable de compromiso de la entidad licitadora de mantener a lo largo de la ejecución del contrato a mantener el personal contratado.
7. Además de la documentación requerida específicamente en este Pliego, los licitadores podrán incluir aquella documentación que estimen conveniente para la mejor comprensión y valoración de la oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación señalados.
La inclusión en el sobre B de cualquier dato relativo a la documentación a incluir en el Sobre C dará lugar a la exclusión automática del licitador.
Cláusula 20. Calificación de la documentación presentada, valoración de los requisitos de solvencia y apertura de proposiciones.
1. Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
2. Una vez calificada la documentación y realizadas, si procede, las actuaciones indicadas, la Mesa determinará las empresas que se ajustan a los requisitos de solvencia establecidos en este Pliego.
3. La Mesa de Contratación procederá a hacer un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
4. El órgano de contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante (xxx.xxxx.xxxx/xxxxxxxx.xxxx), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas, en el que se efectuará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
Asimismo, dará a conocer la valoración de las ofertas de acuerdo con criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Posteriormente, en el mismo acto, se procederá a la apertura de las ofertas, y se procederá a solicitar informe sobre la ponderación asignada a las mismas.
5. Seguidamente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, la Mesa elevará las proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios anteriormente indicados, al órgano de contratación.
7. Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para la licitación, o el documento europeo único de contratación, la Mesa calificará, en su caso, la documentación aportada por el licitador propuesto como
adjudicatario, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del TRLCSP.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez calificada la documentación, la Mesa determinará el adecuado cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para contratar con la EMSFCM, S.A. o, en caso contrario, determinará la exclusión del licitador del procedimiento y elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
8. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la EMSFCM, S.A. no estará obligada a seguirla custodiando.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 21. Responsable del contrato y dirección de los servicios.
1. El contrato contará con un responsable del mismo, que es el Jefe de Departamento de Inversiones de la EMSFCM, S.A.
2. La dirección de los servicios contratados corresponde al responsable del contrato designado.
3. Son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la gestión del servicio.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del servicio.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes al servicio ejecutadas según los abonos que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del servicio.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución de las obras.
h) Supervisar de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
4. El adjudicatario deberá nombrar un responsable del contrato, el cual será el interlocutor con el responsable del contrato en la EMSFCM, S.A.
Cláusula 22. Ejecución defectuosa y demora.
1. Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta ejecución del servicio contratado y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la EMSFCM, S.A. las hayan examinado, reconocido o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
2. La EMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento grave de la ejecución parcial del servicio por parte del contratista, diferentes a las referidas en relación con la subcontratación o retrasos, podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de expediente contradictorio. Asimismo, impondrá las penalizaciones recogidas en la Cláusula 23 del presente Xxxxxx.
3. Se considerarán incumplimientos leves los siguientes:
1. Incumplimientos en materia de inobservancia o incorrecta ejecución de las prescripciones de las actividades y órdenes de trabajo, de la normativa general, plazos, frecuencias, programaciones, medios
materiales y personales mínimos y calidades de la limpieza, conservación y mantenimiento de los elementos exigidos en el Pliego.
2. No realizar los inventarios, reconocimientos o informes de estado precisos para la planificación del servicio y/o mantener inexactitudes o desactualizaciones en los inventarios de elementos.
3. Realizar cambios en los programas de trabajo sin el conocimiento y/o autorización previa del responsable del contrato.
4. Incorrecto o descortés comportamiento del personal que presta el servicio en la ejecución del mismo.
5. Acumular en el espacio público los residuos procedentes de la realización de la limpieza para su posterior recogida, exceptuando los referidos a la acumulación de restos procedentes de siegas, aireados, escarificados, podas y recortes de arbustos, setos y borduras o acumulación de restos procedentes de poda y apeo de árboles.
6. No recoger los residuos abandonados en los espacios públicos y en el entorno de contenedores, permaneciendo los mismos más de 6 horas.
7. Producir placas de hielo debido a la realización de las actividades incluidas en el contrato.
8. No extender convenientemente los fundentes en caso de nevada o helada o condiciones meteorológicas adversas, produciendo acumulación del mismo en el espacio público.
9. No poner los medios para evitar que el salado afecte al arbolado y a la vegetación de las zonas verdes.
10. Niveles de calidad en la ejecución de las labores de limpieza y conservación de zonas verdes y arbolado viario no ajustados a los requeridos en el Pliego y/o ejecución de las labores en periodo inadecuado atendiendo tanto a las condiciones climatológicas como a los requerimientos biológicos del elemento sobre el que se actúa.
11. No detección y/o no comunicación al responsable del contrato de afecciones fitosanitarias no habituales en las zonas verdes y arbolado viario, incorrecta identificación del agente causante y/o ausencia de propuesta de actuación correctiva válida.
12. Inadecuada orientación de los sistemas xx xxxxx automatizados en zonas verdes y arbolado viario.
13. Inadecuado volumen xx xxxxx con cualquier sistema produciendo encharcamientos o estrés hídrico en zonas verdes y arbolado viario.
14. Incumplimiento en la lectura de contadores para el control de gasto de agua en zonas verdes y arbolado viario.
15. Inadecuada limpieza de residuos y restos en imbornales en zonas verdes.
16. Inadecuada limpieza y estado de conservación de los sistemas de canalización, pozos y arquetas de las redes de drenaje y recogida de pluviales de zonas verdes.
17. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de siegas, aireados, escarificados, podas y recortes de arbustos, setos y borduras en menos de 8 h. una vez finalizada la labor.
18. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de poda y apeo de árboles en menos de 24 h. una vez finalizada la labor.
19. Incorrecto equipamiento según la legislación vigente del personal aplicador de tratamientos fitosanitarios en zonas verdes y arbolado viario.
20. Incorrecta limpieza y desinfección de las herramientas en las labores de poda y recorte en zonas verdes y arbolado viario.
21. Incorrecta señalización y balizamiento en zonas afectadas por labores de poda, apeo o tratamientos fitosanitarios, así como cualquier otra situación que comporte peligro para el usuario en zonas verdes y arbolado viario.
4. Tendrán la consideración de incumplimientos graves los siguientes:
1. La comisión de cinco faltas leves en el plazo de 30 días naturales desde la fecha en que se cometió la primera falta leve.
2. No facilitar información relativa al servicio en el tiempo y/o en la forma solicitada por el responsable del contrato, así como aportar
datos falsos o incorrectos en las programaciones y/o ejecuciones de los servicios.
3. Realizar acciones que puedan comprometer a corto o medio plazo la seguridad y salud de los trabajadores o el adecuado y seguro funcionamiento de las instalaciones del contrato, así como la imagen ofrecida por la EMSFCM, S.A.
4. No resolver incidencias de actuación prioritaria, permaneciendo éstas a las 15:00 horas del día siguiente de su detección.
5. No informar de forma inmediata, al responsable del contrato, sobre cualquier incidencia notoria que surja durante la realización del servicio (accidentes, altercados, etc.).
6. No atender, en caso de nevada, helada o condiciones meteorológicas adversas, un barrio completo, o permitir que se bloqueen las salidas de tráfico rodado de un barrio con vehículos y transporte público por causas imputables al servicio.
7. No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del responsable del Contrato.
8. Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la concreta del contrato.
9. La no presentación de los planes de inspección, mantenimiento preventivo y suministro inicial de mobiliario urbano.
10. La no realización o el retraso superior a 72 h (3 días) en actuaciones de mantenimiento correctivo o instalación de elementos de mobiliario urbano calificadas como prioritarias desde su orden.
11. La no realización o el retraso superior a dos semanas en actuaciones de mantenimiento correctivo o instalación de elementos de mobiliario urbano, áreas infantiles, áreas de mayores o circuitos deportivos elementales calificadas como no prioritarias desde su orden.
12. Faltas de veracidad en los inventarios de elementos o en la información suministrada al responsable del contrato: informes, aplicaciones informáticas, etc.
13. Por pérdida de agua en redes xx xxxxx y sistemas de abastecimiento debido a incumplimiento de vigilancia, retrasos en
reparaciones, operaciones incorrectas o no mantener las instalaciones en el nivel adecuado de servicio.
14. No proceder al corte en la llave de paso de forma inmediata en las averías en la red xx xxxxx y sistemas de abastecimiento que supongan pérdida de agua.
15. Reponer pavimentos en un plazo superior a 24 horas en aquellas reparaciones de la red xx xxxxx y sistemas de abastecimiento de agua que supongan apertura xx xxxxx.
16. Proceder al corte en la llave de paso de agua en averías de hidrantes, que supongan pérdida de agua, en un periodo superior a 2 horas desde la recepción del aviso por parte de los concesionarios.
17. Incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el Pliego relativos a cuantía y/o frecuencia mínima requeridas en las labores de conservación de las zonas verdes y arbolado viario, sin causa justificada a juicio del responsable del contrato.
18. No ejecución de apeo de un árbol peligroso cuya tala ha sido autorizada en un plazo inferior a 48 horas.
19. No realización o realización incorrecta de los tratamientos fitosanitarios necesarios para mantener el adecuado control de las enfermedades y plagas habituales en las zonas verdes y arbolado viario municipales.
20. Inadecuada limpieza y estado de conservación de los sistemas de canalización, pozos y arquetas de las redes de drenaje y recogida de pluviales de zonas verdes.
21. Incumplimiento en las prescripciones de acumulación de restos procedentes de siega, aireados, escarificados, podas y recortes de arbustos, setos y borduras en menos de 8 h. una vez finalizada la labor, alcanzando el Xxxxx 0 por acumulación de incidencias identificadas y comunicadas a la empresa en un mes y en un distrito.
22. Incorrecta señalización y balizamiento en zonas afectadas por labores de poda, apeo o tratamientos fitosanitarios, así como cualquier otra situación que comporte peligro para el usuario en zonas verdes y arbolado viario.
5. Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves los siguientes:
1. La comisión de tres faltas graves en el plazo de doce meses desde la fecha en que se cometió la primera falta grave o la reiteración.
2. Abandonar, o dejar de prestar, aunque sea parcial y temporalmente, alguna de las actividades establecidas en la concesión.
3. Aportar datos falsos o incorrectos en la información solicitada por el responsable del contrato.
4. Falta de cumplimiento de la normativa vigente en prevención de Riesgos Laborales, Seguridad Vial o en materia medioambiental.
5. No prestar colaboración inmediata en caso de producirse catástrofes (inundaciones, accidentes, etc.).
6. Utilizar los medios materiales y humanos adscritos a este contrato fuera del ámbito de actuación del mismo, sin autorización del responsable del contrato.
7. Impedir de alguna manera las tareas de inspección o control por parte del responsable del contrato.
8. No realizar los servicios necesarios en el Plan Nevada u otras contingencias climatológicas, siempre que afecte a la seguridad pública.
Cláusula 23. Cumplimiento del contrato y penalidades por incumplimiento del mismo.
1. Por demora en la prestación del servicio.
Cada día de demora en la puesta en marcha de la totalidad de las actividades del servicio, el concesionario será penalizado con 32.300.- € (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS EUROS), por día de demora.
Cualquier incumplimiento de los términos del contrato que surja, en cuanto a retrasos en la prestación del servicio sobre la hora y fecha fijada por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., facultará a ésta para imponer la penalización que corresponda en función de la entidad de la infracción, tal y como queda recogido en el presente Pliego.
En el caso de demora en alguno de las actividades incluidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (limpieza, conservación de zonas verdes, mobiliario urbano y conservación de red xx xxxxx), podrá ser penalizado con 500.- € (QUINIENTOS EUROS), por día y prestación no realizada.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la EMSFCM, S.A. pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
2. Por ejecución defectuosa en la prestación del servicio.
La EMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, diferentes a las referidas en relación con la subcontratación o retrasos, podrá imponer las siguientes penalidades:
Por causa de incumplimiento puntual comprobado, podrá penalizar con
1.000 € a 3.000 € por cada falta leve, de 3.001 € a 10.000 € por falta grave, y de 10.001 € a 200.000 € por falta muy grave.
Dichas penalizaciones serán descontadas en las certificaciones correspondientes.
Para la graduación de las penalidades, se atenderá a los siguientes aspectos: reincidencia en la infracción, deterioro de la imagen de la EMSFCM, S.A., generación de riesgo para la seguridad y salud de la población o de los trabajadores de la empresa concesionaria y omisión de cumplimiento de las instrucciones emanadas por el responsable del contrato.
La comisión de más de tres faltas muy graves en el plazo de doce meses desde la fecha en que se cometió la primera falta muy grave, podría dar lugar a la resolución del contrato, previa incoación de expediente contradictorio.
3. Por incumplimiento de la regulación de la subcontratación.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en este Pliego en relación con el suministro de información relativa a la subcontratación, conllevara la penalización correspondiente.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato.
El incumplimiento de la obligación de suministrar los datos identificativos de los subcontratistas, o de los limites acordados de subcontratación máxima a realizar, conllevará la imposición de la pena del 25% del coste de la subcontratación efectuada o del 25% de lo excedido.
El incumplimiento de la obligación de acreditar la aptitud del subcontratista, o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia, o de las que hacen urgente la subcontratación, dará lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
4. Caso de haberse ofertado, por incumplimiento de la condición especial de ejecución del contrato, de ejecución de un Plan de Formación en el lugar de trabajo para la formación profesional del personal.
El incumplimiento de esta condición dará lugar a la pertinente penalización, consistente en una sanción económica del 1 al 3 por ciento del valor del contrato.
Los criterios de proporcionalidad a seguir para la imposición de las penalizaciones serán el de la mayor o menor intensidad del incumplimiento de:
Número de acciones formativas sin celebrar.
Porcentaje de personas que han omitido la obligación de asistencia a los cursos.
Insuficiencias de contenido de las sesiones impartidas, en relación con el programa formativo aprobado por la EMSFCM, S.A. al inicio del contrato.
5. En caso de haberlo ofertado, el incumplimiento por el adjudicatario del compromiso adquirido mediante declaración responsable de que, a la finalización del tercer año de vigencia inicial del contrato, el personal adscrito al mismo percibirá la cuantía de las retribuciones establecidas en el Acuerdo Laboral de Madrid, suscrito el 6 xx xxxxx de 2001, referido en la cláusula octava de este Pliego.
El incumplimiento de esta condición dará lugar a la resolución del contrato.
6. Por incumplimiento de la condición de aplicación de un Plan de Igualdad a los trabajadores presentes y futuros de la empresa adjudicataria, referido en la cláusula Octava de este Pliego.
Caso de haberse ofertado, el incumplimiento de esta condición dará lugar a la pertinente penalización, consistente en una sanción económica del 3 por ciento del valor del contrato.
7. Caso de haberse ofertado, por incumplimiento del compromiso de la empresa adjudicataria de mantener durante la ejecución del contrato los contratos existentes, referido en la cláusula Octava de este Pliego.
El incumplimiento de esta condición dará lugar a la pertinente penalización, consistente en una sanción económica del 1 al 5 por ciento del valor del contrato.
Los criterios de proporcionalidad a seguir para la imposición de las penalizaciones serán el de la mayor o menor intensidad del incumplimiento de:
Primer incumplimiento: Uno por ciento del valor del contrato. Segundo incumplimiento: Tres por ciento del valor del contrato. Sucesivos incumplimientos: Cinco por ciento del valor del contrato, por cada incumplimiento.
8. Por incumplimiento por el contratista del cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social, así como al contenido del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, originara las siguientes penalizaciones:
En el caso de un primer incumplimiento, la EMSFCM, S.A., aplicará una penalización del 1 % del importe total del contrato.
En el caso de un segundo incumplimiento de estas obligaciones, la EMSFCM,
S.A. aplicará una penalización del 5% del importe del contrato.
En el caso de un tercer incumplimiento de estas obligaciones, se podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
9. Por incumplimiento del contratista de las obligaciones derivadas de la cláusula Doce xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, diferentes a las
relativas al cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, se establecen las siguientes penalizaciones:
Por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso no sexista del lenguaje, un 1 % del importe total del contrato, un 5% en el caso de un segundo incumplimiento y en el caso de un tercer incumplimiento se podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo un 1 % del importe total del contrato, un 5% en el caso de un segundo incumplimiento y en el caso de un tercer incumplimiento se podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de la afiliación y alta en Seguridad Social de las personas destinadas a la ejecución del contrato un 1 % del importe total del contrato, un 5% en el caso de un segundo incumplimiento y en el caso de un tercer incumplimiento se podrá instar la resolución del contrato, previa incoación de un expediente contradictorio.
Por incumplimiento de la obligación de elaboración por el adjudicatario de un informe final relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales una sanción de 10.000 euros, con el requerimiento de su elaboración en el plazo de 10 días, con reiteración de la sanción referida en caso de nuevo incumplimiento.
Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
1. El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las actuaciones que requiera la ejecución del contrato.
2. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la EMSFCM, S.A. ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP referente a la indemnización de daños y perjuicios.
Sección Segunda. Del plazo y lugar de ejecución.
Cláusula 25. Plazo y lugar de ejecución.
1. La duración del contrato será de tres años, prorrogable hasta uno más.
2. El contrato entrará en vigor el día de su firma, y se extenderá hasta su finalización.
3. El contrato se ejecutará en los lugares que en cada caso determine el responsable del contrato durante la duración del mismo.
En particular, se ejecutará en los espacios reseñados en la cláusula Primera, apartados 6 (Objeto del contrato), y 7 (Ámbito de actuación), xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Cláusula 26. Prórroga del contrato.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por un periodo máximo de un año.
Esta prórroga será facultativa para la EMSFCM, S.A. y obligatoria para el adjudicatario.
La duración máxima del contrato, incluyendo las posibles prórrogas, no excederá de 48 meses.
2. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga.
Sección Tercera. De la modificación y suspensión del contrato.
Cláusula 27. Prohibición de modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación no podrá realizar modificación alguna la contrato, salvo las que por razones de interés público se establece, en el artículo 107 del TRLCSP.
2. Las citadas modificaciones se ajustarán a lo previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP, y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
3. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
1. La EMSFCM, S.A. por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
Si la EMSFCM, S.A. acordase la suspensión del contrato, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
2. Acordada la suspensión, se abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
CAPITULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Sección Primera. De los abonos al contratista.
Cláusula 29. Abonos, forma de pago y demora en el mismo.
1. El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos.
2. La facturación se realizará mensualmente, por la doceava parte del precio de adjudicación más el IVA correspondiente.
3. La factura se presentará al responsable del contrato.
Este lo remitirá al Departamento de Compras, previa conformidad, y será abonada en el plazo de 60 días desde la firma de conformidad del responsable del contrato.
4. La demora en el pago por plazo superior al anteriormente reseñado devengará, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura, en tiempo y forma, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura.
Cláusula 30. Revisión de precios.
No procede, en conformidad con los artículos 89 a 94 del TRLCSP Y 104 Y 105 del RGLCAP.
Sección Segunda. De las exigencias al contratista.
Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la EMSFCM, S.A.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer – además de los incluidos en las cláusulas de este Pliego- todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
3. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de una póliza de seguro que cubra responsabilidad frente a terceros, por cuantía DE 900.000 (Novecientos mil) euros.
4. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentran especificados en el apartado 26 del Anexo I de este Pliego.
Cláusula 32. Obligaciones laborales, sociales y de Transparencia.
1. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la EMSFCM, S.A., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
3. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y la EMSFCM, S.A., por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la EMSFCM, S.A., y ello con independencia de las
facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado las obras objeto del contrato como el personal de la EMSFCM, S.A.
4. El incumplimiento de las obligaciones enumeradas en el apartado 1 de esta cláusula, derivará en la aplicación de las penalizaciones contenidas en el presente Pliego.
Cláusula 33. Subrogación.
A los efectos de conocer la actual plantilla, la antigüedad, categoría, tipo de contrato, jornada y remuneración, los interesados habrán de solicitarlos al Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., tal y como establece el artículo 120 del TRLCSP. Los datos que se aportarán se ofrecen a mero título informativo, habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio, quien se responsabiliza de la veracidad de los mismos, con el fin de que los licitadores puedan evaluar los costes laborales correspondientes.
Sección Tercera. De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Cláusula 34. Deber de confidencialidad.
1. Toda la información que se entregue al adjudicatario para la prestación objeto de este contrato tendrá carácter confidencial.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes vigentes sobre protección de datos de carácter personal, y en particular lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley citada.
Este deber se mantendrá durante los dos años siguientes a la finalización del contrato.
2. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial.
A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 35. Protección de datos de carácter personal.
1. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
2. El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
3. El adjudicatario y su personal, durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad de las dependencias de la empresa municipal en las que se desarrolle su trabajo.
4. En el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
CAPITULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Sección Primera. De la terminación de servicios.
Cláusula 36. Recepción y liquidación.
1. Hasta la finalización del contrato el adjudicatario responderá de la correcta realización de la ejecución del mismo, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la
EMSFCM, S.A. los hayan reconocido durante su ejecución, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
2. Si la ejecución del contrato no se considerase adecuadamente finalizada, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción formal hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el certificado correspondiente.
El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
3. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del certificado de conformidad o acta de recepción, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde que el contratista presenta la citada factura al responsable del contrato.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección Segunda. Del plazo de garantía.
Cláusula 37. Plazo de garantía.
1. El plazo de garantía de los resultados y eventuales consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución del contrato comenzará a contar desde la fecha de la suscripción del contrato y se extenderá hasta el año siguiente a su finalización.
2. Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los Siguientes conceptos:
a) De las penalidades impuestas al contratista por ejecución defectuosa del servicio o por demora.
b) De la correcta ejecución del contrato, de los gastos originados a la EMSFCM, S.A. por la demora o de las deficiencias ocasionadas por el
contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.
3. Terminado el plazo de garantía sin que la EMSFCM, S.A. haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
4. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con la ejecución del contrato de servicios contratado.
Sección Tercera. Jurisdicción competente.
Cláusula 38. Jurisdicción competente.
Para cualquier cuestión que pudiese suscitarse sobre la interpretación o incumplimiento del contrato, las partes se someterán expresamente al Fuero de los Juzgados y Tribunales civiles de Madrid.
POR LA EMSFCM, S.A. POR EL LICITADOR CONFORME:
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO EMSFCM/2017/00001
TITULO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y JARDINERÍA EN LOS CEMENTERIOS Y TANATORIOS QUE GESTIONA LA EMSFCM, S.A.
1.- Definición del objeto del contrato.
División en lotes: No (Artículo 46 Directiva 2014/24/UE. Considerando 78 de la Directiva)
2.- Órgano de contratación: Denominación: EMSFCM, S.A.
Dirección postal: Xxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxx
Dirección tramitadora: Departamento de Compras EMSFCM, S.A. Órgano destinatario del objeto del contrato: Departamento de Inversiones EMSFCM, S.A.
3.- Presupuesto del contrato:
Valor estimado del contrato: 6.464.000 euros, IVA excluido Precio–tipo del contrato (IVA incluido): Por 3 años: 4.824.000,00 € Sujeto a regulación armonizada: SI
Cofinanciación: NO 4.- Plazo y Lugar de ejecución.
Total: 3 años Prórroga: Si. 1 año
Lugares de ejecución: Los detallados en la cláusula 1 apartados 1.6 y 1.7xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
5.- Plazo de garantía: 1 año
6.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación ordinaria: Procedimiento: abierto.
Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.
7.- Garantía provisional y definitiva.
Garantía provisional, procede: Si
El importe de la garantía provisional será del 1 por 100 del presupuesto base de licitación.
Es necesario que los licitadores respondan con una garantía provisional de cara a la importante licitación que integran prestaciones esenciales y básicas, resultando por tanto necesario garantizar la seriedad de la oferta y evitar la retirada de propuestas una vez presentadas.
El importe de la garantía definitiva será del 5 por 100 del precio de adjudicación.
Constitución mediante retención en el precio:
Procede: si
8.- Garantía complementaria (artículo 95.2 del TRLCSP).
10.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres:
El primero contendrá la “documentación administrativa”.
El segundo incluirá las “referencias técnicas del licitador, solvencia económica, financiera, técnica y profesional”.” Propuesta Técnica.”
El tercer sobre recogerá documentación referente a los “criterios valorables en cifras y porcentajes” y “criterios no valorables en cifras y porcentajes”.
11.- Revisión de precios.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Acreditación de la solvencia económica y financiera: De acuerdo con el contenido del Artículo 75 del TRLCSP.
Requisitos mínimos de solvencia: Los contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Acreditación de la solvencia Técnica y profesional: De acuerdo con el contenido del Artículo 78 del TRLCSP.
Requisitos mínimos de solvencia: Los contenidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
13.- Régimen de pagos.
El abono al adjudicatario del presente contrato ser realizará mediante certificaciones mensuales.
Se realizarán pagos parciales, previa certificación validada por el responsable del contrato.
Se expedirán certificaciones de acuerdo con el contrato realmente ejecutado.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
14.- Admisibilidad de variantes.
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI 16.- Pólizas de seguros.
Seguro de responsabilidad por cuantía de 900.000 € (NOVECIENTOS MIL EUROS).
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
17.- Subcontratación.
Porcentaje máximo de subcontratación: 30%
En todo caso, las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje fijado.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
Subcontratación con empresas que cuentan con una determinada habilitación: NO
18.- Penalidades.
Por incumplimiento: De conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Por ejecución defectuosa del servicio (de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.
Procede: SI
Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: SI
Por subcontratación: Procede: SI
Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación, así como por la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación: Si.
19.- Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación. (Artículo 106 del TRLCSP)
20.- Criterios de adjudicación.
Criterios establecidos en la Cláusula 8 xxx Xxxxxx.
21.- Otras causas de resolución del contrato.
Además de las previstas en el TRLCSP, son causas de resolución del contrato las siguientes:
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP.
Las deficiencias graves en la prestación del servicio.
La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A.
El incumplimiento de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia y límites de la subcontratación.
El incumplimiento por el adjudicatario de lo dispuesto en relación con la aplicación del Acuerdo Laboral de Madrid, suscrito el 6 xx xxxxx de 2001, anteriormente referido.
El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
El mutuo acuerdo de EMSFCM, S.A. y el adjudicatario.
22.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación
La contenida en el Pliego. 23.- Deber de confidencialidad:
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de tres días a la
fecha límite para la recepción de ofertas, mediante solicitud telefónica.
25.- Órgano de valoración de criterios no valorables en cifras o porcentajes.
Procede: Departamento de Inversiones.
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
27. - Observaciones.
La dirección de acceso al perfil de contratante en la EMSFCM, S.A. es xxxx://xxx.xxxx.xxxx/xxxxxxxx.xxxx
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D./Xx………………………………………………………, en nombre y representación de la Sociedad……………………………………………………, con C.I.F.……………………………
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS
D./Xx………………………………………………con D.N.I. nº…………………… en nombre propio o en representación de la empresa………………………………, inscrita en el Registro de Licitadores con el nº……………………., en calidad de
……………………………, al objeto de participar en la contratación denominada CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y JARDINERÍA EN LOS CEMENTERIOS Y TANATORIOS QUE GESTIONA LA
EMSFCM, S.A. convocado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. declara bajo su responsabilidad:
a) Que los datos de esta empresa constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación del Registro que se acompaña a esta declaración.
b) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1.-………………………………………………….
2.-………………………………………………….
3.-………………………………………………….
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha ………………………, manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la certificación del Registro.
Sello de la empresa y firma autorizada
Firmado:
Nota: Aportar solo en caso de presentar certificado del Registro de Licitadores.
Las opciones a) y b) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.
Los datos anteriormente señalados serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SIDO DADO DE BAJA EN LA MATRICULA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN.
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR EXENTO DE ALTA EN EL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y CAUSA DE EXENCIÓN.
ANEXO VI
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)..
……………….
……………….......................................................................................................
..................…………………………………………N.I.F.…..........………con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en…………………………………….en la calle/plaza/avenida…..................................……………………………………. C.P y
en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….
……………………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……..............................……………
……………………………………..........................................
….........................................N.I.F.…………………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía)
….....................................................
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………….…………………………………………………..………………. para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ………………...............................................
…………………………………………………………………………………………ante: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid S.A. por importe de euros:(en letra) ...............................................................................
……………………………………….......……............……………………………………………………….
………………………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la EMSFCM, S.A., con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación del sector público, de las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM, S.A. y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la EMSFCM, S.A. no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número.....................................................
………..……………………………………………… (Lugar y fecha)
………………………………………… (Razón social de la entidad)
……………………..…………………… (Firma de los Apoderados)
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número………………………………….
…………………………………………………………………… (en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y N.I.F debidamente
representado por don …………………………………………con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Secretario General de la EMSFCM, S.A., con fecha .......................................................
A……………………….................……………….......N.I.F.………………………, en concepto de tomador del seguro, ante EMSFCM, S.A. en adelante asegurado, hasta el importe de euros….
………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato de …....................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………………, a adjudicar por el procedimiento abierto en concepto de garantía para responder
de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la EMSFCM, S.A., en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la EMSFCM, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y legislación complementaria, y a las Instrucciones Internas de Contratación de la EMSFCM, S.A., y en sus normas de desarrollo.
Firma: Asegurador
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO VIII
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES.
D./Xx………………………………………………………, en nombre y representación de la Sociedad………………………………………………, con C.I.F al objeto de participar
en la contratación denominada CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y JARDINERÍA EN LOS CEMENTERIOS Y TANATORIOS QUE
GESTIONA LA EMSFCM, S.A. convocado por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de Minusválidos.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL, ASÍ COMO EN MATERIA DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Xx………………………………………………………, en nombre y representación de la Sociedad………………………………………………, con C.I.F al objeto de participar
en la contratación denominada CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y JARDINERÍA EN LOS CEMENTERIOS Y TANATORIOS QUE
GESTIONA LA EMSFCM, S.A. convocada por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
(1) El órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación de la declaración responsable, requiriendo al efecto la presentación de los correspondientes justificantes documentales.
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO X
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR, EN CUANTO A SU SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA POR DISPONER DE VOLUMEN DE NEGOCIO SUFICIENTE.
Don/Doña........................................................................ con D.N.I.
ni….............................., en nombre propio o en representación de la Sociedad............................................................
………………………………………………………………………………con N.I.F.………............. al objeto de participar en la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y JARDINERÍA EN LOS CEMENTERIOS Y TANATORIOS QUE GESTIONA LA EMSFCM,
S.A., convocada por la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que [la entidad a la que representa reúne] las condiciones establecidas legalmente para contratar con la EMSFCM, S.A.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos señalados en los pliegos particulares y técnicos, que regulan la forma y contenido de las proposiciones u ofertas.
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
ANEXO XI
nombre (propio) o (de la empresa que representa) ................................................... con N.I.F y
domicilio fiscal
en............................calle número
.....................enterado del anuncio publicado en el (perfil de contratante, BOE, XXXX, DOUE) ............. del día................. de.............. de............. y de las
condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato del SERVICIO DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y JARDINERÍA EN LOS CEMENTERIOS Y TANATORIOS QUE
GESTIONA LA EMSFCM, S.A., se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de ........................... Euros (en número), al que
corresponde por IVA la cuantía de.....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en......................Euros (en número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
El desglose de la Oferta económica anteriormente indicada es el siguiente:
Valoración de la medición objeto del proyecto por precios unitarios (Relación de precios descompuestos correspondientes a la oferta presentada.)
IMPORTE TOTAL OFERTADO con I.V.A.: ********** euros
En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en relación a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales.
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el contratista que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM, S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”.
Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Compras de la EMSFCM, S.A., Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00– Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.