ÍNDICE
Con
diciones Generales para los Contratos de Su
ministros
CONDICIONES GENERALES PARA LOS CONTRATOS DE SUMINISTROS.
CGC Suministros. REV 02 Fecha: 9 de julio de 2004.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
3
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURIDICO
3
Cláusula 1ª.- Ámbito de aplicación. 3
Cláusula 2ª.- Régimen jurídico 3
TITULO II. LAS PARTES: EGMASA Y EL CONTRATISTA
3
CAPITULO I. EGMASA Y EL CONTRATISTA
3
Cláusula 3ª.- Denominación y personalidad de las partes 3
Cláusula 4ª.- Representación de las partes 4
CAPÍTULO II. REGIMEN DE COMUNICACIONES EGMASA- CONTRATISTA
4
Cláusula 5ª.- Normativa general 4
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
4
Cláusula 6ª.- Obligaciones fiscales 4
Cláusula 7ª.- Obligaciones sociales, laborales y medioambientales 4
Cláusula 8ª.- Permisos y licencias 4
Cláusula 9ª.- Gastos de publicación y formalización del contrato. 4
Cláusula 10ª.- Propiedad intelectual, industrial y comercial 4
Cláusula 11ª.- Mantenimientos 5
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
5
Cláusula 13ª.- Coordinación del suministro 5
Cláusula 14ª.- Ubicación de los centros productivos y de recepción en origen 5
Cláusula 15ª.- Realización de obras complementarias 5
Cláusula 19ª.- Aportación de materiales por parte de EGMASA. 6
Cláusula 20ª.- Contratos abiertos 6
CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONOMICAS
6
Cláusula 23ª.- Forma de pago. 7
Cláusula 24ª.- Fianza definitiva 7
Cláusula 25ª.- Autorización previa de cesión de créditos 7
CAPÍTULO III. CONDICIONES DE LA ENTREGA
8
CAPÍTULO IV. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
8
Cláusula 28ª.- Incumplimiento de plazos. 8
Cláusula 29ª.- Otros incumplimientos 8
Cláusula 30ª.- Responsabilidades e indemnizaciones por parte del contratista. 9
CAPÍTULO V. RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA
9
Cláusula 31ª.- Forma y tipos 9
Cláusula 32ª.- Recepción en origen 9
Cláusula 33ª.- Recepción en destino 9
Cláusula 34ª.- Recepción provisional 9
Cláusula 35ª.- Recepción definitiva 10
Cláusula 36ª.- Aceptación de pedidos 10
Cláusula 38ª.- Materias primas sujetas a recepción. 10
TÍTULO IV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
10
CAPÍTULO I. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
10
Cláusula 39ª.- Régimen jurídico para la modificación de los contratos 10
Cláusula 41ª.- Subcontratación 10
CAPÍTULO II SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
10
TÍTULO V. EXTINCIÓN NORMAL DEL CONTRATO
11
CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL
11
Cláusula 43ª.- Conclusión normal de los contratos. 11
TÍTULO VI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11
CAPÍTULO I. SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN
11
Cláusula 44ª.- Causas de resolución de los contratos de suministros 11
Cláusula 45ª.- Otras causas de resolución 11
CAPÍTULO II. NORMAS DE COMÚN APLICACIÓN
11
Cláusula 46ª.- Efectos y forma de resolución 11
Cláusula 47ª.- Ley y jurisdicción aplicables 12
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN JURIDICO.
Cláusula 1ª.- Ámbito de aplicación.
Las prescripciones del presente pliego serán de aplicación general a los contratos que suscriba EGMASA y tengan por objeto todo lo relativo a suministros cuyo importe de contratación sea superior a DOCE MIL VEINTE EUROS Y VEINTICUATRO CÉNTIMOS (12.020,24 Euros) euros.
A los efectos de este Pliego, se entiende por contrato de suministro, el que tenga por objeto la compra, el arrendamiento financiero, el arrendamiento con ó sin opción de compra ó la adquisición de productos ó bienes muebles, con carácter oneroso. Se consideran como tales:
a) La adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
b) Los de fabricación, por los que la/s cosa/s que haya/n de ser entregada/s por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por XXXXXX. No obstante, la adquisición de programas de ordenador a medida, se considerará contrato de servicio.
c) El mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas cuando se trate conjuntamente con la adquisición o el arrendamiento.
A los efectos del presente Xxxxxx, en lo que se refiere al tratamiento de la información y telecomunicaciones, se entenderá lo siguiente:
✓ Por equipos para el tratamiento de la información, las máquinas o conjuntos de máquinas y dispositivos, interconectados o no, capaces de realizar las operaciones necesarias para preparar la utilización de la información a fines determinados.
✓ Por programa de ordenador, toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado cualquiera que fuese su forma de expresión y fijación.
✓ Por programación, el conjunto de tareas xx xxxxxxxxxx, análisis, escritura y prueba de programas, así como las labores de preparación precisas para la puesta en marcha de un servicio y la realización de cuantos trabajos se detallen en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
✓ Por sistemas para el tratamiento de la información, los sistemas compuestos de equipos y programas capaces de realizar las funciones de entrada, proceso, almacenamiento, salida y control de la información, con el fin de llevar a cabo una secuencia de operaciones con datos.
✓ Por equipos y sistemas de telecomunicaciones se entienden el conjunto de dispositivos que permiten la transferencia, transporte e intercambio de información conforme a determinadas reglas técnicas y a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Cláusula 2ª.- Régimen jurídico.
Por el presente pliego se establecen las condiciones generales por las que se regirán los contratos incluidos en su ámbito de aplicación. Dichos contratos tienen naturaleza jurídico privada y se regirán por las cláusulas contenidas en este Pliego, en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT), formando todos los referidos documentos parte del contrato; y por la legislación civil y mercantil. Asimismo, quedarán sujetos a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/ 2000, de 16 xx xxxxx, en lo relativo a publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, siempre que la cuantía de los contratos iguale o supere la cifra fijada en el artículo 177 de la citada norma.
En caso de contradicción entre los documentos contractuales antes citados, el orden de prelación será el siguiente: el contrato, los Pliegos de Prescripciones Técnicas, los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, el presente Pliego de Condiciones Generales y la oferta del contratista.
TITULO II. LAS PARTES: EGMASA Y EL CONTRATISTA. CAPITULO I. EGMASA Y EL CONTRATISTA
Cláusula 3ª.- Denominación y personalidad de las partes.
EGMASA: Es una empresa pública de la Junta de Andalucía, cuya constitución se autorizó por medio del Decreto 17/1989, de 7 de febrero, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil.
CONTRATISTA: Se entiende como tal a la persona física o jurídica, española o extranjera, constituida conforme a Derecho, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y que haya resultado adjudicatario.
Cláusula 4ª.- Representación de las partes.
REPRESENTANTE DE EGMASA: Es aquella persona con poderes de representación de la empresa y por tanto con capacidad para obligarla.
RESPONSABLE DE EGMASA: XXXXXX designará a una persona, como responsable del suministro, que será el encargado de la dirección y control de la ejecución de la misma.
DELEGADO DEL CONTRATISTA: Será aquella persona designada por el contratista que durante todo el período de ejecución de los trabajos controlará y supervisará a todo su personal y administrará la dirección y organización del trabajo. El contratista estará obligado a cambiar, la persona designada como delegado, a requerimiento de EGMASA por causas justificadas.
El Delegado representará al contratista, y todas las instrucciones relativas a la prosecución del trabajo dadas a aquél por escrito, obligarán al contratista. Cualquier orden o comunicación entre el contratista y XXXXXX deberá ser hecha por escrito.
CAPÍTULO II. REGIMEN DE COMUNICACIONES EGMASA- CONTRATISTA
Cláusula 5ª.- Normativa general.
Todas las comunicaciones que las partes se dirijan entre si como consecuencia del desarrollo de las relaciones contractuales deberán realizarse, como norma general, por escrito a través de sus representantes, debiendo dejar constancia de la recepción. Podrán utilizarse medios telemáticos o electrónicos si se hubiesen admitido expresamente.
No obstante dichas comunicaciones carecerán de efectos novatorios o modificativos si no han sido formalizadas en el correspondiente documento contractual y suscritas por los representantes legales con facultades para ello.
CAPÍTULO III. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 6ª.- Obligaciones fiscales.
Serán de exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA la totalidad de los tributos, cualesquiera que sea su naturaleza y carácter, que devenguen todos los Contratos comprendidos en el ámbito de las presentes Condiciones Generales, así como cualquiera de las operaciones físicas y jurídicas que motiven.
Se exceptúa de lo anterior el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que el CONTRATISTA desglosará y consignará, en forma distinta y separada de la base imponible y con expresión del tipo impositivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora y Reglamento de dicho impuesto. El CONTRATISTA se compromete expresamente a la declaración e ingreso de las cuotas que le correspondan por este impuesto, conforme a las citadas normas vigentes en esta materia.
Cláusula 7ª.- Obligaciones sociales, laborales y medioambientales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones, presentes y futuras, que estuvieren vigentes en materia laboral, seguridad social, seguridad industrial, seguridad vial, de seguridad y salud en el trabajo y de medio ambiente. El contratista asumirá los gastos que se deriven del incumplimiento de las normas que se citan anteriormente
Especialmente, en materia de medio ambiente, será obligación del CONTRATISTA, respetar la legislación vigente en cada momento y en todo ámbito en materia de medio ambiente, especialmente en lo que hace referencia a niveles de ruido exterior e interior, interferencias electromagnéticas, utilización de gases de refrigeración de los grupos de potencia, climatización y extinción de incendios, utilización de sustancias cloradas de tipo PCB/PCT y amianto en cualquier tipo de equipos o componentes, que deberá poder acreditarlo ante cualquier autoridad u organismo. Por ello, será responsable de las consecuencias que se deriven de su incumplimiento, con independencia de las facultades de inspección reservadas a EGMASA en el presente Pliego.
Cláusula 8ª.- Permisos y licencias.
Corresponderá al CONTRATISTA la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la realización del suministro contratado.
Cláusula 9ª.- Gastos de publicación y formalización del contrato.
Serán de cuenta del CONTRATISTA, los gastos de publicación derivados de la licitación en que haya resultado adjudicatario. Asimismo, el CONTRATISTA queda obligado a satisfacer los gastos de formalización del contrato, incluso lo que se deriven de su elevación a escritura pública. De ser varios los adjudicatarios, los gastos se prorratearán en función de la adjudicación.
Cláusula 10ª.- Propiedad intelectual, industrial y comercial
El CONTRATISTA, para utilizar materiales, procedimientos, programas informáticos y equipos utilizados en la ejecución del Contrato, deberá disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de las patentes, modelos, marcas de fábrica y “copyright” correspondientes, corriendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
En el caso de productos “software” el CONTRATISTA declarará expresamente que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que EGMASA así lo solicitara.
El CONTRATISTA garantiza a EGMASA la total confidencialidad de los datos sobre organización, método de trabajo, datos de clientes, etc..., a los que haya tenido acceso como consecuencia del suministro contratado.
Cláusula 11ª.- Mantenimientos.
El CONTRATISTA conferirá a EGMASA, en virtud de facultades suficientes que deberá tener al efecto, el derecho a reparar, por si o por medio de terceros, cualquiera de los elementos objeto del suministro y de proveerse de todos los elementos que sean necesarios a los fines de la conservación, mantenimiento y reparación de los referidos elementos, de modo tal, que si EGMASA no pudiera hacer uso, temporal o definitivamente, de dichos derechos podrá ejercitar las mismas facultades y aplicar iguales sanciones que las previstas en el Capítulo Cuarto del Título Tercero del presente Pliego de Condiciones Generales para el supuesto de privación de uso de tales elementos.
El CONTRATISTA vendrá además obligado a suministrar al personal de XXXXXX, la formación técnica precisa para el uso, reparación, y mantenimiento adecuados, de los suministros objeto del contrato y a entregar a EGMASA toda la documentación técnica concerniente, a fin de facilitar dichas labores de uso, mantenimiento y reparación.
Igualmente el CONTRATISTA quedará obligado a facilitar a EGMASA los planos constructivos y listas de partes y componentes del material suministrado en el formato que defina el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como sus referencias, identificaciones y fabricantes de dicho material, especialmente cuando abandone su fabricación, con el fin de que EGMASA pueda garantizar, en su caso, el mantenimiento futuro.
En el caso de suministros de materiales nomenclaturados, el CONTRATISTA garantizará a EGMASA la existencia de repuestos e incluso del “fin de serie” durante un periodo de 10 años contado a partir de la fecha de entrega del último suministro.
Cláusula 12ª.- Seguros.
El CONTRATISTA deberá estar en posesión de cuantos seguros le sean exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Cláusula 13ª.- Coordinación del suministro.
El Responsable del Suministro designado por XXXXXX, será el encargado de la vigilancia del cumplimiento de todas las obligaciones del CONTRATISTA así como de la inspección y coordinación del suministro contratado.
A dichos efectos, XXXXXX comunicará oportunamente la designación de dicho Responsable.
Cláusula 14ª.- Ubicación de los centros productivos y de recepción en origen.
El CONTRATISTA está obligado a comunicar a EGMASA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de otorgamiento del Contrato y mediante escrito dirigido al Responsable designado por EGMASA para el seguimiento del Suministro, en la forma prevista en este Pliego, la ubicación del centro productivo y del centro de recepción en origen del suministro, si no fuera el mismo.
Cláusula 15ª.- Realización de obras complementarias.
Cuando el Contrato implique la realización de alguna obra para el montaje, ubicación o conexión a determinada instalación propiedad de EGMASA, para la realización de dichas obras, el CONTRATISTA deberá tener en cuenta el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para los Contratos de Obras e Instalaciones de EGMASA.
Cláusula 16ª.- Seguimiento.
Cuando la complejidad del suministro lo requiera según los Pliegos de Prescripciones Técnicas, se establecerá un procedimiento de control que permita a EGMASA conocer el avance de la ejecución del suministro contratado.
A efectos de este seguimiento, el CONTRATISTA deberá entregar a EGMASA un programa que recoja las distintas fases del proceso de suministro.
Cláusula 17ª.- Inspección.
Cuando se exija en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el CONTRATISTA presentará una propuesta para un “Programa de Inspección del Proceso de Suministro y Calidad” de acuerdo con lo que se indique en el citado Pliego de Prescripciones Técnicas. Dicho programa deberá ser aprobado por EGMASA.
EGMASA se reserva el derecho a realizar por sí, o mediante una entidad ajena contratada por ella, la inspección de los materiales o equipos objeto del suministro y del proceso de fabricación así como de participar en las pruebas, ensayos y demás comprobaciones que realice el CONTRATISTA, limitarse a supervisarlas o bien realizarlas por si misma o por entidad de inspección contratada, sin que en ningún caso estas actuaciones exoneren de su responsabilidad total al CONTRATISTA sea cual fuere el resultado de las mismas.
En consecuencia el CONTRATISTA estará obligado a dar al personal de EGMASA o de la entidad inspectora contratada por EGMASA, cuantas facilidades fueran necesarias para el desempeño de sus funciones en sus propias factorías, durante la fabricación de los materiales o equipos objeto del suministro.
En el caso en que, como consecuencia de esta inspección, fuera necesario efectuar ensayos serán por cuenta y cargo del CONTRATISTA.
Los resultados favorables de las pruebas, ensayos, análisis y demás medios de control de los materiales, productos industriales o equipos fabricados, no liberarán, en ningún caso, ni total ni parcialmente, al CONTRATISTA de la responsabilidad de que los referidos materiales, productos industriales o equipos, cumplan con las características y calidades exigidas para los mismos en las prescripciones técnicas aplicables, ni implicará aceptación parcial alguna por parte de EGMASA, toda vez que dicha aceptación sólo se entenderá producida cuando el CONTRATISTA haya ejecutado, concluido y entregado a EGMASA la totalidad de los suministros contratados.
Cláusula 18ª.- Calidad.
El CONTRATISTA efectuará un riguroso control sobre la calidad de los suministros para constatar permanentemente la correcta producción de los mismos. Este control lo realizará y mantendrá formalmente documentado según plan conocido previamente por XXXXXX, sin que ello merme, en modo alguno la responsabilidad del CONTRATISTA.
Cláusula 19ª.- Aportación de materiales por parte de EGMASA.
Cuando así se determine, XXXXXX se reserva la facultad de aportar, con destino a su incorporación o empleo en la ejecución de los suministros contratados, determinados materiales, equipos, programas o componentes industriales, en la forma que, previo pacto se recoja contractualmente. En este caso el CONTRATISTA no responderá de los defectos que en dicho material pudieran ser detectados.
Cláusula 20ª.- Contratos abiertos.
Los Contratos que se adjudiquen en virtud del presente Xxxxxx podrán adoptar la forma de Contratos Abiertos, entendiendo como tales aquellos contratos suscritos entre EGMASA y el CONTRATISTA cuyo objeto sea fijar las bases que presidirán las relaciones bilaterales cuyo desarrollo se formalizará mediante uno o varios contratos cerrados. Los Contratos Abiertos fijarán precios, plazos y demás condiciones, sin recoger ningún compromiso por parte de EGMASA en cuanto a cantidad, porcentajes o importes a contratar.
CAPÍTULO II. CONDICIONES ECONOMICAS.
Cláusula 21ª.- Precios.
El precio deberá ser el neto total expresado en euros, incluyendo en él, el precio del material objeto del suministro, el del envase, el del embalaje y los gastos (excepto los de personal de EGMASA) originados en la comprobación de la calidad de los materiales según las condiciones establecidas, hasta la recepción, no admitiéndose en ningún caso cargos adicionales.
Asimismo estarán incluidos los transportes, los medios auxiliares de carga y descarga utilizados y en general todos los gastos de cualquier tipo que puedan presentarse hasta la entrega de la mercancía por el CONTRATISTA, en el punto de destino que se señale en el Contrato.
Cláusula 22ª.- Facturación.
La factura, original y dos copias, deberá presentarse en la Dependencia de EGMASA que se indique en el pedido y/o contrato, en un plazo no superior a los diez (10) días posteriores a la fecha factura.
Como mínimo toda factura deberá indicar:
✓ Referencia identificativa del expediente.
✓ Código de identificación Fiscal (NIVA para suministradores de la Unión Europea), tanto del proveedor como de EGMASA.
✓ Número de Pedido y Orden de Entrega.
✓ Destino de la mercancía. (Almacén o dependencia destinataria).
✓ Número del acta de Recepción o xxx Xxxxxxx de Entrega.
✓ Se hará constar, asimismo, separadamente, la base imponible, el tipo impositivo y el importe del IVA.
✓ Cualquier otro requisito exigido por la legislación vigente.
La falta o incumplimiento de cualquier de estos requisitos conllevará la devolución de la factura, y la actualización de su fecha con los efectos económicos que se derivan.
.Junto a la factura comercial, el proveedor adjuntará copia del documento que acredite la entrega del material en Almacén o Dependencia destinataria (Acta de Recepción, albarán o Justificante de Entrega), con recibí, sello, fecha y firma del Responsable de Recepción).
Cláusula 23ª.- Forma de pago.
Salvo que en la documentación contractual se establezca otra cosa, EGMASA abonará las facturas:
a) A los NOVENTA (90) DIAS de la fecha de su recepción si el importe del contrato es inferior a SESENTA MIL EUROS (60.000
€).
b) A los CIENTO VEINTE (120) DIAS de la fecha de su recepción si el importe del contrato es superior a SESENTA MIL EUROS (60.000 €).
Siempre que hayan sido previamente conformadas por EGMASA y en los días 20 de cada mes. Si dicha fecha no fuera laborable, su pago se trasladará a la primera fecha hábil posterior.
La fecha de la factura deberá ser de fecha igual o posterior a la fecha en que se produce la aceptación del material, en el punto de destino, en la cantidad y en la calidad acordada, por el Responsable designado por EGMASA.
El pago de la factura estará condicionado al cumplimiento por el Contratista de las normas establecidas por EGMASA sobre el control de calidad de materiales y equipos. Dicho pago no supone que XXXXXX considere conforme el suministro realizado o renuncie a los derechos contractuales que puedan corresponderle frente al Contratista, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
Cláusula 24ª.- Fianza definitiva.
En el caso de que se indique en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a los efectos de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en los contratos objeto de regulación mediante el presente Pliego, el CONTRATISTA deberá constituir una garantía, mediante aval bancario x xx Xxxxx de Ahorro españolas, o extranjeras con representante en España, o de Sociedades de Garantía Recíproca o contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, por el importe que corresponda según el Pliego de Condiciones Particulares, en los modelos normalizados de EGMASA, cuyo justificante deberá exhibir a la firma del contrato.
Si por circunstancias excepcionales no la hubiera constituido, deberá hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la firma, y caso de no efectuarlo en dicho plazo, expresamente acepta que EGMASA detraiga un importe equivalente de cualquier factura que el CONTRATISTA presente al cobro para afectarlo a tal fin. Si efectuada la fianza por retención, durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA constituyera aval o contrato de seguro de caución, se devolverá la suma retenida.
Una vez vencido el término del contrato o sus prórrogas, o en su caso, transcurrido el plazo de garantía sin que existan responsabilidades que puedan afectarla, se procederá a la cancelación y devolución de la garantía.
Para aquellos pedidos de materiales que se realicen con empresas y proveedores habituales de EGMASA que mantengan saldos acreedores constantes, la garantía para cubrir el riesgo derivado de dichos pedidos en caso de incumplimiento se instrumentalizará mediante la afectación de dichos saldos por EGMASA por importe equivalente al 5% del valor del pedido, en concepto de evaluación del riesgo.
Cláusula 25ª.- Autorización previa de cesión de créditos.
El CONTRATISTA se compromete frente a XXXXXX a no ceder los créditos o derechos de cobro frente a EGMASA. Con carácter excepcional podrá pactarse expresamente entre el CONTRATISTA y el órgano financiero de EGMASA la cesión, a cuyo fin se deberá solicitar a través de fedatario público, debiendo constar en documento de esa naturaleza tal cesión no respondiendo EGMASA frente a terceros en el supuesto de incumplimiento del CONTRATISTA de lo establecido en la presente Condición.
CAPÍTULO III. CONDICIONES DE LA ENTREGA.
Cláusula 26ª.- Plazos
El CONTRATISTA está obligado a cumplir el plazo fijado en el Contrato para la total ejecución de los suministros. Las fechas indicadas en el Contrato o pedido se considerarán como fechas límite.
EGMASA, de común acuerdo con el CONTRATISTA, podrá modificar la fecha de entrega. Cualquier iniciativa del CONTRATISTA para adelantar la fecha de entrega requiere la previa conformidad de EGMASA.
Para considerar cumplimentado un Contrato o pedido dentro de plazo, se sobrentiende que dentro de ese plazo se ha servido la mercancía, debidamente documentada, en la calidad y cantidad solicitadas, con las salvedades que procedan conforme a este Pliego o de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se considerará como fecha de entrega real de la mercancía, sólo a efectos de cumplimiento de plazos, la fecha en que dicha mercancía ha sido recibida satisfactoriamente en el Almacén, Dependencia de EGMASA o cualquier otro destino que figure en el Contrato o pedido, constatada dicha fecha en el Acta de Recepción o Albarán de Entrega, con recibí, sello y firma del responsable de recepción.
Si el suministro resultase rehusado en cualquier fase de la recepción, se considerará como no presentado, siendo de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA los retrasos que pudiera dar lugar por este motivo sobre los plazos de entrega pactados.
Cuando un Contrato de suministro incluya más de una unidad, EGMASA podrá autorizar al CONTRATISTA a realizar entregas parciales, teniendo en cuenta que la última entrega no sobrepasará el plazo total definido.
Igualmente, cuando en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares así se indicara, se podrán fijar plazos parciales o calendarios de entregas.
La demora en las entregas como consecuencia de rechazos, no afectará a los compromisos de plazo pactados.
Cláusula 27ª.- Garantías.
El CONTRATISTA garantiza a EGMASA que todos los materiales cumplen con la normativa de fabricación que los regulan, siendo de su exclusiva responsabilidad la calidad de los mismos con independencia de las inspecciones, pruebas y ensayos que EGMASA pudiera realizar y/o exigir.
El CONTRATISTA se hace responsable de los materiales o equipos objeto del suministro durante el periodo de garantía acordado, que será como mínimo un año, salvo para aquellos suministros puntuales donde se acordase distinto periodo.
Los suministros que durante el periodo de garantía revelen defectos en el rendimiento impropios del servicio al que son destinados, o que puedan disminuir su periodo de utilización, independientemente que den lugar o no a la declaración de avería sistemática, serán objeto de rechazo, estando el CONTRATISTA obligado, según considere EGMASA, a su sustitución gratuita o al reembolso de su valor, sin perjuicio de la reclamación que por daños y perjuicios pudiera efectuar EGMASA.
Cuando los defectos detectados sean susceptibles de corrección, EGMASA puede exigir la puesta a punto por el CONTRATISTA, en un plazo que ella fije o disponer un descuento en función del defecto constatado.
CAPÍTULO IV. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES.
Cláusula 28ª.- Incumplimiento de plazos.
El incumplimiento de plazos de suministro parciales o totales por causas imputables al CONTRATISTA, salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente, llevará consigo una penalización progresiva que podrá alcanzar un máximo del 20% sobre el importe de la mercancía entregada fuera de plazo, aplicada del modo siguiente: 1% por día de retraso.
La reserva de anular un pedido por incumplimiento de plazos debe comunicarse por escrito al Contratista, dándole un periodo de 5 días hábiles para que alegue lo que a su defensa interese. EGMASA resolverá igualmente, dentro del plazo de 5 días.
No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el CONTRATISTA avisar por escrito tan pronto prevea el retraso, indicando el nuevo plazo de entrega y alegando las causas que justifique el aplazamiento, las cuales, si son valoradas por EGMASA como suficientes, serán aceptadas por escrito por la misma en el plazo máximo de 30 días. De no mediar dicha comunicación se entenderá no admitidas las alegaciones del mismo.
Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieran por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATISTA.
Cláusula 29ª.- Otros incumplimientos.
Por incumplimientos distintos del retraso en la entrega e instalación recogidas anteriormente, EGMASA podrá imponer al CONTRATISTA penalizaciones por un valor hasta el de la totalidad de la fianza constituida, en relación a la gravedad de la falta cometida, a juicio de XXXXXX.
El CONTRATISTA se obliga, en este caso, a reponer la fianza pactada en las condiciones iniciales.
La imposición de penalidades es, en cada caso, plenamente independiente del resarcimiento de daños y perjuicios que hayan podido ocasionar a EGMASA los mismos hechos sancionables.
Las penalidades que se impongan en caso de incumplimiento por el CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que le incumben con arreglo al correspondiente Contrato, le serán notificadas y se harán efectivas con cargo a la primera factura que se presente al cobro mediante la correspondiente retención.
Cláusula 30ª.- Responsabilidades e indemnizaciones por parte del contratista.
Serán de la exclusiva cuenta y cargo del CONTRATISTA las posibles responsabilidades, así como la obligación de indemnizar por cuantos daños y perjuicios pudieran producirse en la persona o bienes, de ésta, personal del CONTRATISTA que intervenga en los suministros, y/o terceros o sus bienes, por incumplimiento del CONTRATISTA o de su personal, de las disposiciones legales, presentes o futuras, que estuvieren vigentes durante el desarrollo del suministro.
El CONTRATISTA deberá adoptar las medidas necesarias para que durante la ejecución del suministro quede asegurada la protección de los legítimos intereses de XXXXXX, de su personal, del personal del CONTRATISTA que intervenga en el suministro, y de terceros.
Todo lo anterior, se entiende, sin perjuicio del derecho que asiste a EGMASA en orden a acordar la resolución del Contrato en caso de incumplimiento del mismo por parte del CONTRATISTA.
CAPÍTULO V. RECEPCIÓN DE LA MERCANCÍA.
Cláusula 31ª.- Forma y tipos.
La mercancía deberá presentarse debidamente embalada y acompañada de la siguiente documentación:
✓ Fotocopia del pedido u orden de entrega.
✓ Albarán de entrega.
Se establecen dos tipos de recepción:
✓ Recepción en origen.- cuando la mercancía se recepciona por EGMASA o empresa autorizada en las Dependencias del suministrador.
✓ Recepción en destino.- Tendrá lugar en la Dependencia o Almacén de EGMASA de destino final del material.
Cláusula 32ª.- Recepción en origen.
Cuando el CONTRATISTA tenga una mercancía dispuesta para su entrega, deberá comunicarlo al Responsable de EGMASA. Dicha puesta a disposición se hará utilizando el documento que a tal efecto indique EGMASA.
En cada aviso de puesta a disposición no podrán incluirse más que artículos correspondientes a un mismo Pedido y punto de destino. XXXXXX enviará un agente receptor para que efectúe la recepción cualitativa correspondiente, y se formalice el oportuno acta.
El CONTRATISTA se obliga a poner gratuitamente a disposición del receptor, el personal, máquinas, aparatos, energía y todos los documentos necesarios para el control, no pudiendo exigir indemnización por las materias primas, materiales, productos destinados a la fabricación y artículos terminados que resulten inutilizados durante los ensayos necesarios para efectuar la recepción, o aquellos otros que en la misma hayan sufrido depreciación.
Una de las copias del Acta de Recepción deberá quedar en poder del proveedor. Las recepciones en origen no prejuzgan el resultado que arrojen las definitivas practicadas con el material a su llegada a destino, si se estima necesario.
Efectuada la recepción cualitativa conforme, el proveedor procederá a la entrega del material en el Almacén o Dependencia de destino figurado en Pedido donde se procederá a efectuar la Recepción Cuantitativa de la mercancía entregada.
Con independencia de la Recepción final de la mercancía, el CONTRATISTA faculta a EGMASA para inspeccionar o auditar el proceso de fabricación.
Cláusula 33ª.- Recepción en destino.
Tendrá lugar en el punto de destino del material.
La recepción por XXXXXX de una entrega no prejuzga la aceptación por ella de la cantidad o calidad de los materiales recibidos, que lo son siempre a resultas de las pruebas y ensayos exigidos. En caso de rechazo será devuelto.
Cláusula 34ª.- Recepción provisional.
Una vez recepcionado el suministro en destino, verificada la plena funcionalidad y entregada satisfactoriamente la documentación requerida por este Pliego y la exigida, en su caso, por el contrato o el Pliego de Prescripciones Técnicas, se establecerá el acta de recepción, que deberá estar suscrita por las partes y en la que se hará constar la conformidad de EGMASA con el mismo.
Cláusula 35ª.- Recepción definitiva.
La recepción definitiva tendrá lugar una vez transcurrido satisfactoriamente el periodo de garantía, tras las comprobaciones oportunas y tras la liquidación de daños, perjuicios y penalidades que se hubieran podido producir durante dicho periodo.
El hecho de la recepción definitiva dará lugar a la liberación de la fianza establecida, previa solicitud del contratista.
Cláusula 36ª.- Aceptación de pedidos
La aceptación del Pedido queda formalizada con la devolución por parte del CONTRATISTA a EGMASA, del duplicado ejemplar de la documentación enviada, debidamente firmado y sellado por éste.
El Pedido se considerará aceptado a todos los efectos por el CONTRATISTA, siempre que no haya sido devuelto, indicando explícitamente su no aceptación, en un plazo inferior a los quince días de ser cursado.
Una vez aceptado el Pedido, éste será válido a todos los efectos y en todos sus términos y condiciones.
Cláusula 37ª.- Rechazos.
Los suministros rechazados serán notificados por escrito y puestos a disposición del CONTRATISTA, quien por su cuenta deberá proceder a su retirada en el punto en que fueron entregados en un plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de notificación del rechazo. Si transcurrido ese tiempo el CONTRATISTA no ha procedido a la retirada de los materiales, EGMASA procederá a su devolución x xxxxxx debidos. Serán de cuenta del CONTRATISTA cuantos gastos se deriven de dicha devolución.
No se admitirán reclamaciones por el tiempo que se tarde en la devolución de los suministros rechazados. Los Pedidos cuyo suministro sufra rechazo, se considerarán como no cumplimentados.
Las mercancías rechazadas deberán ser repuestas por el CONTRATISTA en un plazo que en ningún caso podrá ser superior, en tiempo, al inicialmente previsto en el Pedido, sin perjuicio de que, si XXXXXX lo considera justificado, se apliquen las penalidades que por retraso en el suministro se produjeran.
Cláusula 38ª.- Materias primas sujetas a recepción.
La recepción de materias primas sujetas a control por parte de EGMASA comenzará, asimismo, por la entrega del aviso de puesta a disposición por parte del fabricante en el Centro designado.
TÍTULO IV. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Cláusula 39ª.- Régimen jurídico para la modificación de los contratos.
Si con posterioridad al otorgamiento de un contrato, antes del comienzo o durante su ejecución, surgiese la necesidad de introducir modificaciones en el contenido del mismo, se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que deberá ser suscrita por las partes a través de sus representantes con poderes suficientes.
Cláusula 40ª.- Cesión.
El CONTRATISTA no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones, ni pignorar la mercancía objeto del contrato, sin autorización previa y escrita de XXXXXX, que fijará las condiciones de la misma.
Cláusula 41ª.- Subcontratación.
Con carácter general, el contratista no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del contrato. Excepcionalmente EGMASA podrá autorizar la subcontratación parcial a terceros, que en ningún caso podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del importe total contratado. En este caso, el contratista exigirá al subcontratista la renuncia expresa a la acción directa contra XXXXXX referida en el art. 1597 del Código Civil.
XXXXXX podrá requerir al contratista cuanta documentación e información estime oportuna con carácter general y, con carácter particular, acerca de la identidad del subcontratista pretendido y de los elementos esenciales del contrato a establecer con el subcontratista.
CAPÍTULO II SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 42ª.- Suspensión.
XXXXXX podrá suspender total o parcialmente y con carácter provisional o definitivo la ejecución del suministro, sin más derecho para el CONTRATISTA que reclamar el importe de los suministros efectivamente realizados hasta ese momento o aquellos gastos en los que haya incurrido y acredite oportunamente. Si se acordase la suspensión se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
TÍTULO V. EXTINCIÓN NORMAL DEL CONTRATO. CAPÍTULO I.- DISPOSICIÓN GENERAL.
Cláusula 43ª.- Conclusión normal de los contratos.
Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de las presentes condiciones generales se extinguen por el íntegro cumplimiento de las reciprocas obligaciones asumidas por el CONTRATISTA y por EGMASA en virtud de lo convenido en los mismos.
TÍTULO VI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. SUPUESTOS DE RESOLUCIÓN.
Cláusula 44ª.- Causas de resolución de los contratos de suministros.
Sin perjuicio de otras causas de resolución que se indiquen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, serán causas de resolución de los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes:
1ª.- La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA.
2ª.- La declaración de quiebra o suspensión de pagos. El derecho a resolver el contrato por cualquiera de estos motivos, podrá ejercitarse por EGMASA desde la fecha en que se dicte resolución admitiéndose a trámite la solicitud o el expediente correspondiente.
3ª.- El incumplimiento de las obligaciones de las partes.
4ª.- El desistimiento unilateral de EGMASA, cuando razones de urgencia, necesidades imprevisibles o previstas inevitables al momento de otorgarse el contrato, requiriesen la ejecución del mismo en condiciones técnicas o de plazo distintas a las pactadas y el CONTRATISTA no pudiera ejecutarlas de acuerdo con las nuevas condiciones técnicas o de plazo distintas a las pactadas y el CONTRATISTA no pudiera ejecutarlas de acuerdo con las nuevas condiciones.
5ª.- El mutuo acuerdo de las partes.
6ª.- La imposibilidad legal o física de realizar el objeto del contrato.
7ª.- La falta de prestación por el CONTRATISTA de la garantía definitiva y/o su negativa a la formalización del contrato. 8ª.- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del CONTRATISTA.
Toda resolución de un contrato por incumplimiento imputable al CONTRATISTA, sin perjuicio de las penalizaciones aplicadas, llevará aparejada la ejecución de la fianza o garantía establecida sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieran por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATISTA en el importe que exceda de ésta.
En todos los supuestos indicados, la resolución del contrato se producirá sin más trámites que la notificación por escrito de XXXXXX al CONTRATISTA.
Todo ello con independencia de la facultad reservada a EGMASA de ejercitar las acciones que le correspondan por todos los conceptos.
Cláusula 45ª.- Otras causas de resolución.
Sin perjuicio de cualquier otra causa que se establezca expresamente en la documentación contractual el contrato podrá resolverse por:
• Razones de urgencia y/o imprevisibles.
• Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, del presente Xxxxxx.
• Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del T.R.L.C.A.P. o en supuesto de incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente resolución de compatibilidad.
• Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
• El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados.
• El incumplimiento del pago de los anuncios de licitación en el plazo establecido en el artículo 54 del T.R.L.C.A.P.
En dichos supuestos según se hayan iniciado o no los trabajos se procederá según lo establecido para la liquidación definitiva del contrato, sin que proceda la ejecución de la fianza ni indemnización alguna por daños y perjuicios.
Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución se refleje en el oportuno escrito de Resolución.
CAPÍTULO II. NORMAS DE COMÚN APLICACIÓN.
Cláusula 46ª.- Efectos y forma de resolución.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación de los suministros realizados según el Pliego de Prescripciones Técnicas, aplicando en su caso las penalizaciones o importes por daños y perjuicios que correspondan para fijar los saldo pertinentes a favor o en contra del CONTRATISTA.
La notificación de resolver el contrato se efectuará siempre de modo fehaciente y sus términos deberán quedar reflejados en el oportuno escrito de Resolución y Liquidación que deberá contener al menos:
• Las causas de la resolución.
• La liquidación correspondiente.
• La indemnización de daños y perjuicios.
• La procedencia o no de la ejecución de fianza.
• La aplicación de penalizaciones, si procediere.
Todo lo expuesto se ajustará a las prescripciones que con carácter particular o general se establecen en el presente Xxxxxx.
Cláusula 47ª.- Ley y jurisdicción aplicables.
Las partes de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de este Pliego se someten a las leyes españolas.
Para cuantas cuestiones puedan derivarse de la interpretación y cumplimiento de dichos contratos las partes con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx capital.
Cláusula 48ª.- Integración.
El presente Pliego de Condiciones Generales será firmado en todas sus hojas por las partes en prueba de aceptación y para su incorporación a los contratos incluidos en su ámbito de aplicación, quedando un ejemplar suscrito depositado en las oficinas de EGMASA.