OBJETO DEL CONTRATO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO PLURIANUAL DE MANTENIMIENTO INTEGRAL Y REPARACIÓN DE DAÑOS PROPIOS POR ACCIDENTE DE MOTOCICLETAS Y SCOOTER DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN DE MOVILIDAD .
OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto el mantenimiento y la reparación integral de averías y de daños del parque de motocicletas y scooter adscritas a la Subdirección General de Regulación de Movilidad, cuyo número actual asciende a 160 unidades.
CLAUSULA I
Características Técnicas.
1.- Todas las reparaciones deberán ser realizadas en los talleres del adjudicatario. 2.- Las reparaciones incluirán :
- Realizar todas la operaciones prescritas por el fabricante del vehículo en su libro de mantenimiento, con la sustitución de piezas y líquidos que correspondan por Km. y / o tiempo de servicio, realizando un informe mensual de las operaciones de mantenimiento realizadas y prescritas por el fabricante, informe que remitirá al responsable de la flota.
- Reparación de todas las averías de aquellos elementos que integran el vehículo de fábrica, así como de aquellos que se hallan añadido para el cumplimiento específico de su funciones ( kit scooter uniformado).
- Igualmente se incluirá la sustitución y / o reparación de neumáticos deteriorados , pinchados y gastados y de llaves deterioradas, rotas o perdidas.
- Reparación y mantenimiento de carrocerías y partes estructurales de los vehículos, dejando las zonas y órganos afectados por la reparación en perfecto estado según las características originales marcadas por el fabricante.
- Reparación y mantenimiento de las rotulaciones según las instrucciones y con los materiales aprobados por la Subdirección General de la Regulación de la Movilidad, respetando de forma especial los materiales de seguridad (reflectantes, adhesivos de alta visibilidad)
- La atención de todas las averías que pudieran surgir derivadas de las reparaciones efectuadas.
3.- El adjudicatario asume el coste tanto de piezas como de mano de obra quedando ambas reflejadas en la hoja de trabajo.
4.- Deberá disponer de unas instalaciones con superficie mínimas de 600 m2 en las que se encuentren convenientemente diferenciadas zonas de recepción, reparación y entrega de unidades acabadas. El adjudicatario deberá contar con todas las licencias y/o autorizaciones en vigor, exigidas para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
5.- Si por la magnitud del trabajo fuera necesario pasar Inspección Técnica de Vehículos extraordinaria, ésta, será realizada por el adjudicatario, valorándose como un elemento más dentro del coste de la reparación.
6.- Se valorará la posibilidad de que el adjudicatario disponga de servicio móvil de reparación que le permita realizar parte de las labores en instalaciones de la Subdirección General de Regulación de la Movilidad.
7.- Deberá disponer de utillajes y herramientas específicos de cada modelo y marca para atender cualquier tipo de reparación de las motocicletas y scooter sujetas a este contrato.
8.- El adjudicatario empleará en sus reparaciones recambios originales y homologados por el fabricante.
9.- Dispondrá de zona para lavado de los vehículos.
CLAUSULA II
Recursos Personales
1.- El adjudicatario, deberá destinar el personal técnico debidamente cualificado, que sea capaz de ofrecer un servicio ágil y eficiente, con el fin de dar respuesta a los requisitos xxx xxxxxx, manteniendo la flota al máximo de su disponibilidad. Incluyendo el período vacacional en el que deberá garantizar la misma calidad y plazos en el servicio.
2.- Designará una persona de contacto, a través de la cual se canalizarán todas las incidencias y novedades, así como su sustituto para los períodos de ausencia prolongada. Habrá de estar en condiciones de garantizar la posibilidad de mantener reuniones de seguimiento de carácter ordinario (una cada dos meses) y extraordinario (cuando surja la necesidad).
CLAUSULA III
Trámite y gestión de las órdenes de trabajo
1.- El adjudicatario cumplimentará las hojas de trabajo de cada reparación con los siguientes datos:
• Matrícula
• Kilometraje
• Motivo de la entrada a taller
• Fecha y hora de entrada
• Fecha y hora de fin de reparación
• Fecha de peritación, en caso de accidente favorable
• Descripción de la reparación efectuada materiales empleados y tiempo de trabajo.
Este sistema de control podrá ser completado o sustituido por otro que se considere más adecuado (correo electrónico y base de datos informática...) siempre y cuando haya acuerdo entre las partes.
2.- Los plazos de inmovilización en los talleres serán los siguientes:
a)Revisiones periódicas. Se harán en el momento, teniendo que esperar sólo el tiempo necesario para realizar las operaciones incluidas en los libros de mantenimiento, no superando nunca el plazo máximo de un día laborable. b)Reparación de pinchazos y sustitución de neumáticos y otros dispositivos complementarios (luces de emergencia, etc. ) Plazo máximo, un día laborable.
c)Reparaciones ordinarias mecánicas, de carrocería y / o, eléctricas, máximo tres días laborables.
d)Reparaciones importantes que afecten a estructura, carrocería y pintura, máximo diez días laborables, que en el caso de los siniestros favorables, comenzarán a computarse desde la peritación.
3.- Se considerará recepcionado un vehículo, especialmente a efectos de cómputo de plazos, cuando, finalizada su reparación, reciba el Visto Bueno del responsable xx xxxxx de la Subdirección General de Regulación de la Movilidad.
4.- No deberá suponer retraso en la reparación, en caso de siniestro (excepto el plazo necesario para la peritación) las tramitaciones necesarias con las compañías de seguros.
5.- En caso de siniestro favorable a la Subdirección General de Regulación de la Movilidad el abono de la reparación lo realizará la Compañía de Seguros directamente al taller del adjudicatario.
6.- Para aquellas reparaciones cuyo coste pudiera rebasar el valor venal de la motocicleta o scooter y aquellas otras en las que, por cualquier otra circunstancia, pueda producirse desacuerdo entre las partes, prevalecerá el criterio de la reparación de la unidad dañada para mantener el número de unidades operativas, salvo que se alcance un acuerdo en otro sentido.
En cualquier caso podrá recurrirse a peritaciones alternativas, especialmente las de los técnicos del AYUNTAMIENTO DE MADRID.
7.- El taller adjudicatario deberá elaborar un informe descriptivo, con dictamen técnico, cuando al reparar un vehículo se detecte un uso indebido del mismo, sin que ello pueda suponer sobrecoste alguno en la reparación.
8.- El adjudicatario entregará las tablas de precios oficiales del fabricante que estén vigentes durante la duración del contrato.