Ayuntamiento de Valle de Cerrato
Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxxx
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS RUSTICAS XXXXX PATITOS BIENES PATRIMONIALES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXX XX XXXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto del Contrato |
El objeto del contrato es el arrendamiento de fincas rusticas, propiedad de este
Ayuntamiento, calificada como bien patrimonial y ubicada en
-
POLÍGONO
PARCELA
PARAJE
SUPERFICIE
M2
8
40
BOTJEROS
3.454 netros cuadrados
14
20008
LOS PATITOS
16.500 cuadrados
11
69
XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX
9 .751 metros cuadrados
12
89
MONATILLA XXXXX XX XXXXXXX
7.166 metros cuadrados
14
6
EL MOLINO
4.520 metros cuadrados
16
25
BARBERO
3,120 metro cuadrados
17
12
XXXXXXX
8.677 metros cuadrados
11
47
VALLELINDO
6.913, metros cuadrados
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
CLÁUSULA TERCERA . Importe del arrendamiento |
El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 780 euros anuales por la totalidad del arrendamiento de las fincas rusticas. No se podra licitar por separado.
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POLÍGONO
PARCELA
PARAJE
SUPERFICIE
M2
8
40
BOTJEROS
3.454 netros cuadrados
14
20008
LOS PATITOS
16.500 cuadrados
11
69
XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX
9 .751 metros cuadrados
12
89
MONATILLA XXXXX XX XXXXXXX
7.166 metros cuadrados
14
6
EL MOLINO
4.520 metros cuadrados
16
25
BARBERO
3,120 metro cuadrados
17
12
XXXXXXX
8.677 metros cuadrados
11
47
VALLELINDO
6.913, metros cuadrados
En relación con la actualización de la renta, la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española, establece un régimen basado en que los valores monetarios no sean modificados en virtud de índices de precios o fórmulas que lo contengan.
Conforme al apartado primero de su artículo 7, sólo procederá la revisión periódica de valores monetarios cuando se hayan pactado expresamente.
En caso de pacto expreso de aplicación de un mecanismo de revisión periódica de valores monetarios que no especifique el índice o metodología de referencia, será aplicable la tasa de variación que corresponda del Índice de Garantía de Competitividad
En el caso de que se establezca algún mecanismo de revisión de la renta entre las partes, deberán hacerse constar expresamente en este Pliego de Condiciones y en la formalización del contrato de arrendamiento, entendiéndose cumplida, de este modo, la necesidad legal de que se haga mediante pacto expreso entre las partes
CLÁUSULA CUARTA . Órgano de contratación |
A la vista del importe del contrato que asciende a 780 euros x 4= 3.120,00 euros el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, , inferior al 10 por ciento de los recursos ordinarios y menos de cuatro años
CLÁUSULA QUINTA . Duración del Contrato |
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 4 ños, de carácter improrrogable, empieza el 1 de octubre del año 2017 y finaliza en 1 de octubre del año 2021. Temporadas 2017-2021
En caso de no fijarse la duración del contrato y de acuerdo con el artículo 1577 del Código Civil, «el arrendamiento de un predio rústico [...] se entenderá hecho por todo el tiempo necesario para la recolección de los frutos que toda la finca arrendada diere en un año o pueda dar por una vez, aunque pasen dos o más años para obtenerlos; el de tierras labrantías, divididas en dos o más hojas, se entiende por tantos años cuantas sean éstas.»
CLÁUSULA SEXTA Capacidad |
Podrán presentar ofertas, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello.
CLÁUSULA SÉPTIMA . Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará:
a) En cuanto a personas físicas, mediante la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
b) En cuanto a personas jurídicas, mediante la fotocopia compulsada del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento C/ Paterias Numero 27 , en horario de atención al público, dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015 , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación del arrendamiento del inmueble denominada , propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx y calificada como bien patrimonial en el Inventario Municipal, ubicada en , con referencia catastral , para destinarla a ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación que permita la valoración de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del licitador.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, acreditarán la representación de cualquier modo adecuado en Derecho.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona que actue en representación de otro, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
Don________________________________________________________________ con domicilio a efectos de notificaciones en __________________Calle____________________________con DNI Numero_____________________________en nombre propio al objeto de participar en la licitación que ha de regir la adjudicación del arrendamiento de fincas rusticas municipales de Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, mediante procedimiento abierto oferta economicamente mas ventajosa.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
Primero. Que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artc 60 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico
Segundo Que me encuentro actualmente al corriente del cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas en las disposiciones vigentes.
Xxxxx xx Xxxxxxx a de del 2017
Firma licitador
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
— Oferta económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
[Nombre Y Apellidos], –-------------------------------------------------------------------con domicilio a efectos de notificaciones en ________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º ______, en representación de la Entidad _________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para el arrendamiento del bien inmueble mediante concurso, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx n.º ___, de fecha _______, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, ofrezco por el arrendamiento de las personas relacionadas seguidamente las cantidades anuales que se indican
Totalidad de las fincas rusticas objeto de licitaciòn manifiesta conocer en sus circunstancias reales y actuales para la cual oferta el importe de _____________________________________ euros (____________________ €
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________».
CLÁUSULA NOVENA . Criterios de Adjudicación |
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
a).- Importe anual ofrecido. Se valorara en 70 puntos
b).- Compromisos de mejora de la explotación,30 puntos
CLÁUSULA DÉCIMA Apertura de Ofertas |
La apertura de las ofertas deberá efectuar el martes o jueves siguiente
Procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Se concederá un plazo para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B», que contienen las ofertas económicas. Se abrirá el martes o jueves siguiente una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas
CLÁUSULA UNDÉCIMA . Requerimiento de Documentación |
A la vista de la valoración de las ofertas, se propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta se podra requerir al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 5 días , a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
CLÁUSULA DUODÉCIMA . Fianza |
No se exigirá fianza
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato |
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx
CLÁUSULA DECIMOCUARTA . Obligaciones del Arrendatario |
— El arrendatario estará obligado a utilizar las fincas rústicas, conforme a su propia naturaleza, .
— Solicitar las licencias y autorizaciones que sean pertinentes para el desarrollo de la actividad en su caso, sin las que no se podrá ejercer la actividad que se pretende en el caso de que la autorización sea preceptiva.
— Abonar el precio anual dentro de los quince primeros días mes de septiembre salvo en el primer ejercicio que deberá abonarse a los quince días de la fecha de normalización del contrato.
— Orientar la explotación ocasionando los mínimos perjuicios al medio ambiente y a los habitantes de los Municipios colindantes.
— No superar los límites de la explotación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA . Obligaciones del Ayuntamiento |
— Facilitar la realización de la actividad dentro del respeto al entorno humano y natural.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Normalización del Contrato |
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cuando los arrendamientos sean susceptibles de poder inscribirse en el Registro de la Propiedad, deberán formalizarse en escritura pública, para poder ser inscritos. Los gastos generados por ello serán x xxxxx de la parte que haya solicitado la citada normalización, artículo 113.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 1280.2 del Código Civil y 2.5 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Xxxx xx Xxxxxxx, a 6 de septiembre de año 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxx.0 xx 0