Seguro de Responsabilidad Civil para Estacionamientos
Riesgo principal Condiciones generales
Condiciones generales
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Condiciones generales
Cláusula 1a. Materia del Seguro 4
Cláusula 2a. Alcance del Seguro 4
Cláusula 3a. Responsabilidades Amparadas por el Contrato 5
a) Cobertura Básica 5
b) Coberturas Adicionales 7
Cláusula 4a. Responsabilidades No Amparadas por el Contrato 7
Cláusula 5a. Deducible 10
Cláusula 6a. Territorialidad del Seguro 10
Cláusula 7a. Agravación del Riesgo 10
Cláusula 8a. Inspecciones 10
Cláusula 9a. Disposiciones en Caso de Siniestro 11
Cláusula 10a. Lugar y Pago de la Indemnización 12
Cláusula 11a. Reducción y Reinstalación de Suma Asegurada 13
Cláusula 12a. Subrogación de Derechos 13
Cláusula 13a. Interés Moratorio 13
Cláusula 14a. Competencia 13
Cláusula 15a. Prescripción 14
Cláusula 16a. Principio y Terminación de la Vigencia 14
Cláusula 17a. Terminación Anticipada del Contrato 14
Cláusula 18a. Prima 15
Cláusula 19a. Moneda 15
Cláusula 20a. Rehabilitación 15
Cláusula 21a. Comunicaciones 16
Cláusula 22a. Otros Seguros 16
Cláusula 23a. Extinción de las Obligaciones de la Compañía 16
Cláusula 24a. Restricción de Cobertura 16
Cláusula 25a. Revelación de Comisiones 17
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro 17
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AXA Seguros, S.A. de C.V.
Seguro de Responsabilidad Civil para Estacionamientos
(Riesgo principal) Condiciones generales
Cláusula 1a. Materia del Seguro
La Compañía se obliga a pagar los daños, y consecuentemente los perjuicios y el daño moral, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil legal vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.
Cláusula 2a. Alcance del Seguro
a) La obligación de la Compañía comprende:
1. El pago de los daños, y consecuentemente los perjuicios y el daño moral, por los que sea responsable el Asegurado, conforme a lo previsto en esta Póliza.
2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta Póliza. Esta cobertura incluye, entre otros:
a) El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta Póliza. En consecuencia, no se considerarán comprendidas, dentro de las obligaciones que la Compañía asuma bajo esta Póliza, las primas por fianzas que deban otorgarse como caución para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal.
b) El pago de los gastos por asesorías jurídicas, trámites ante autoridades, trámites con los perjudicados, de sus abogados o de peritos (incluye investigaciones e informes, costos judiciales e intereses legales).
c) El pago de otros gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.
b) Delimitación del alcance del seguro
1. El límite máximo de responsabilidad para la Compañía, para uno o todos los siniestros que puedan ocurrir durante un año de seguro, es la suma asegurada indicada en la carátula y/o cédula de la presente Póliza.
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2. La ocurrencia de varios daños durante la vigencia de la Póliza, procedentes de la misma o igual causa, será considerada como un solo siniestro, el cual, a su vez, se tendrá como realizado en el momento en que se produzca el primer daño de la serie.
3. El pago de los gastos a que se refiere el Punto 2 del Inciso a), estará cubierto en forma adicional, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta Póliza.
Cláusula 3a. Responsabilidades Amparadas por el Contrato
a) Cobertura Básica Actividades e Inmuebles:
Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal en que
incurra el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del estacionamiento que se menciona en la carátula y/o cédula de esta Póliza. Queda asegurada, por ejemplo, su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales o instalaciones utilizadas por el estacionamiento para las actividades propias del mismo.
Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños al inmueble, si éste es tomado (total o en parte) en arrendamiento, se requiere contratar la cobertura adicional de Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y/o uso de máquinas y equipos de trabajo.
3. Derivada de la posesión y/o uso de instalaciones sanitarias al servicio del estacionamiento.
4. Derivada de la posesión y/o mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).
5. Derivada de la propiedad y/o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles u otras), dentro de sus inmuebles.
6. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas, incluyendo elevadores para vehículos.
7. Derivada de daños que sufran automóviles, propiedad de terceros, que se encuentren bajo custodia, control o responsabilidad del Asegurado, que hayan sido recibidos exclusivamente para su estacionamiento o pensión y que se encuentren en el local ubicado en el domicilio que se señala en la carátula y/o cédula de la Póliza.
a) Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema de acomodadores, están asegurados los daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por:
– Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
– Robo total del vehículo.
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– Colisiones y vuelcos, durante las maniobras de vehículos realizadas dentro del estacionamiento y sólo cuando el acomodador, al ocurrir el daño, cuente con licencia de tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza, se considerarán como licencias.
– El uso de cualquier elevador o rampa.
b) Cuando el estacionamiento opere bajo el sistema sin acomodadores (autoservicio), están asegurados los daños que sufran los automóviles, propiedad de terceros, por:
– Incendio y/o explosión del inmueble asegurado.
– Robo total del vehículo.
– El uso de cualquier elevador o rampa.
En caso de robo o pérdida total, la responsabilidad máxima de la Compañía quedará establecida conforme al «Valor Comercial» del automóvil en la fecha del robo o pérdida, sin exceder del sublímite por automóvil que se establece en la cédula de la Póliza.
Se entenderá por Valor Comercial, el valor de venta del automóvil al público en el Mercado Automovilístico Mexicano, conforme al promedio de, entre otras fuentes, las Guías E.B.C. y A.M.I.S., vigentes al momento de ocurrir el siniestro, y para el caso de vehículos fronterizos, el valor comercial corresponderá al valor xx xxxxxxx que el automóvil tenga en su país de origen, vigente al momento de ocurrir el siniestro, conforme al promedio de diversas guías, entre otras, la Xxxxx Blue Book.
Se entiende y conviene que esta cobertura opera sólo:
– Cuando el Asegurado ejerza un estricto control de entradas y salidas de los automóviles, mediante la contraseña o comprobante respectivo.
– Cuando el estacionamiento esté debidamente bardeado.
En virtud de que la prima de este seguro ha sido determinada con base en el cupo máximo de automóviles declarado por el Asegurado, del estacionamiento cuya ubicación se indica en la cédula de la Póliza, queda entendido que si al ocurrir un siniestro se comprueba que su capacidad es superior a la declarada, la Compañía indemnizará los daños en la misma proporción que exista entre el cupo máximo declarado y el cupo real del estacionamiento.
8. Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la Póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, cuando se encuentren desempeñando las funciones propias al estacionamiento. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el Asegurado.
Los empleados y trabajadores del Asegurado, en ningún caso podrán ser considerados como terceros, para los efectos del seguro.
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b) Coberturas Adicionales
Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y mediante la obligación del pago de la prima adicional correspondiente, podrán ampararse las siguientes responsabilidades:
1. Responsabilidad Civil del Arrendatario
Bajo esta cobertura se ampara la responsabilidad civil legal por daños, que por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles que se mencionan en la carátula y/o cédula de la Póliza, tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por el Asegurado para los usos propios de las actividades objeto de esta Póliza, siempre que dichos daños le sean imputables.
2. Responsabilidad Civil Asumida
Bajo esta cobertura se amparan responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
Es condición básica para que esta cobertura surta efecto, que la Compañía, por escrito, manifieste cuáles son los convenios o contratos asegurados; para lo anterior, el Asegurado deberá proporcionarle copia fiel de los contratos o convenios que desee queden asegurados, a fin de que la Compañía determine si acepta el riesgo y extienda la constancia correspondiente.
La presente cobertura no tiene la naturaleza de una garantía en favor de los obligados originales y no puede, en consecuencia, ser asimilada a una fianza, prenda, aval o a cualquier otra garantía, personal o real, por el incumplimiento de los convenios o contratos celebrados por el obligado original.
Las coberturas, límites, sublímites y deducibles considerados como contratados, serán los que se indican en la cédula de esta Póliza.
Cláusula 4a. Responsabilidades No Amparadas por el Contrato
Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara, ni se refiere a reclamaciones y/o responsabilidades:
a) Por daños por o a vehículos propiedad del Asegurado o de cualquiera de los empleados y trabajadores del estacionamiento.
b) Por daños que sufran los vehículos que el Asegurado tenga en guarda, custodia o consignación destinados para su venta.
c) Por daños que sufran los vehículos cuando sean manejados por el Asegurado o sus trabajadores y carezcan de licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza, se considerarán como licencias.
d) Por pérdida de o daño a mercancías, dinero, ropa, efectos personales, herramientas, refacciones o cualquier otro objeto que se encuentren en el interior de vehículos, aún cuando sean consecuencia de robo total o aún cuando les hayan sido entregados al Asegurado o a sus empleados.
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e) Por robo parcial de cualquier parte componente de vehículos como llantas, calaveras, molduras, emblemas, defensas, equipo de sonido, etc.
f) Por daños que sufran los vehículos por servicios adicionales prestados por el personal del estacionamiento, como lavado, encerado, etc., así como por los productos utilizados en la realización de dichos trabajos.
g) Por daños causados a los vehículos o por los vehículos a otras personas o bienes, fuera del predio o área ocupada por el estacionamiento.
h) Por daños, robo o pérdida de vehículos por abuso de confianza del personal asegurado.
i) Por cualquier gasto derivado de la privación de uso de los vehículos que hayan resultado dañados o robados.
j) Por daños a consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica o a consecuencia de la penetración de agua de lluvia o inundación.
k) Por daños causados a llantas y cámaras por su propia voladura, por pinchadura o por desinflamiento.
l) Por daños a o robo de motocicletas, motonetas y similares.
m) Provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros, o deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
Esta exclusión no surtirá efecto en lo que se refiere al contrato de prestación del servicio de estacionamiento o pensión entre el estacionamiento y el propietario del automóvil, cuyo incumplimiento estará cubierto bajo este seguro en los términos de la Cláusula 3a., Inciso a), punto 7, y cuando dicho incumplimiento haya producido la muerte o menoscabo de la salud de terceros también estará cubierto.
n) Por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos o convenios.
o) Derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves y vehículos terrestres de motor, salvo que éstos últimos estén destinados a su empleo exclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleo en lugares públicos.
p) Derivadas de daños ocasionados por dolo o mala fe o culpa grave de la víctima.
q) Derivadas de daños sufridos por consejeros, directores, socios, administradores, gerentes u otras personas con función directiva dentro de la actividad materia de este seguro, así como por sus cónyuges, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos u otros parientes, que habiten permanentemente con ellos.
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r) Por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución, rebelión, motines, huelgas, alborotos populares o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho o por cualquier otro caso de fuerza mayor.
s) Por daños a terceros ocasionados por contaminación del medio ambiente u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos, o bien por ruido.
t) Por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
u) Por daños a causa de falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sostén necesario del suelo o subsuelo de propiedades vecinas.
v) Imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social u otra disposición complementaria a dichas leyes.
w) Profesionales.
x) Terrorismo.
Por Terrorismo se entenderá, para efectos de esta Póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención o supresión de cualquier acto de Terrorismo.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0137-2005 de fecha 16 de febrero de 2006.
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Cláusula 5a. Deducible
En cada siniestro que afecte la cobertura básica, conforme a la Cláusula 3a., Inciso a), o bien afecte alguna de las coberturas adicionales amparadas, conforme a la Cláusula 3a., Inciso b), siempre quedará a cargo del Asegurado, una cantidad denominada Deducible, la cuál se establece en la cédula de la presente Póliza.
Cláusula 6a. Territorialidad del Seguro
Esta Póliza ha sido contratada conforme a las leyes mexicanas y para cubrir daños que ocurran dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Cláusula 7a. Agravación del Riesgo
Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que durante la vigencia de este seguro provoque una agravación esencial del riesgo cubierto durante las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara dicha agravación y ésta influye en la realización del siniestro, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.
En caso de dolo o mala fe, en la agravación del riesgo, el Asegurado perderá las primas pagadas anticipadamente.
Cláusula 8a. Inspecciones
a) La Compañía tendrá en todo tiempo y durante la vigencia de esta Póliza el derecho a investigar las actividades materia del seguro, así como de examinar los libros y registros del Asegurado, en relación con todo cuanto se refiera al seguro aquí consignado y a las bases para su aplicación.
Sin embargo, este derecho no constituirá para la Compañía la obligación de efectuar inspecciones en fechas determinadas ni a solicitud del Asegurado o sus representantes.
b) El Asegurado está obligado a proporcionar al inspector de la Compañía todos los detalles e información necesaria para la apreciación del riesgo.
c) A solicitud del Asegurado, la Compañía le proporcionará al mismo una copia del informe de inspección, el cuál deberá considerarse siempre como estrictamente confidencial.
d) Si la inspección revelara alguna circunstancia que mostrara una agravación esencial del riesgo, la Compañía mediante notificación dirigida al Asegurado, a su domicilio consignado en la carátula y/o cédula de esta Póliza, vía telegrama, telex, fax o carta certificada podrá:
– Rescindir la cobertura, al término de los 15 (quince) días naturales posteriores a la fecha de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley sobre el Contrato de Seguro en lo relativo a pérdidas o daños que tengan su origen en dicha agravación.
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– Otorgar al Asegurado un plazo de 15 (quince) días naturales, para que corrija dicha agravación.
Si el Asegurado no la corrigiera dentro del plazo establecido, la Compañía podrá dar por terminado el contrato de seguro en los términos del punto anterior o la Compañía no responderá por pérdidas o daños a consecuencia de tal agravación del riesgo, en la medida que tal agravación haya influido en la realización del siniestro.
Cláusula 9a. Disposiciones en Caso de Siniestro
a) Aviso de Reclamación
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto como sea posible, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y la Compañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la dirección del proceso, si ésta fuere su decisión.
Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía ha asumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperar con ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.
En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará por anticipado al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligó a pagar por este concepto, para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.
b) Cooperación y Asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía
El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
– A proporcionar los datos y pruebas necesarias que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado no comparezca.
– A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.
– A comparecer en todo procedimiento.
– A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, serán sufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa.
Si la Compañía obra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad en cuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.
c) Reclamaciones y Demandas
La Compañía queda facultada para efectuar la liquidación de las reclamaciones extrajudicial y judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y para celebrar convenios.
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No será oponible para la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, convenio u otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado, concertado sin consentimiento de la propia Compañía, con el fin de aparentar una responsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real. La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado no puede ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
d) Beneficiario del Seguro
El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
e) Reembolso
Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsado proporcionalmente por la Compañía.
f) Procedimiento
El tercero dañado comprobará la exactitud de su reclamación y de cuantos extremos estén consignados en la misma. La Compañía tendrá el derecho de exigir del Asegurado o representante toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, y el Asegurado o su representante, si está a su alcance, entregará a la Compañía la información y documentación requerida.
Cuando se afecte la cobertura de “Daños a Automóviles”, conforme a la Cláusula 3a., Inciso a), Punto 7, entregará además:
– Ticket de entrada del automóvil al estacionamiento.
– Carta de reclamación xxx xxxxxxx dañado dirigida al Asegurado.
– Carta de reclamación del Asegurado dirigida a AXA Seguros, S.A. de C.V.
– Indicar el número de cajones con los que cuenta el estacionamiento.
– Una fotografía de los bienes afectados, cuando esto sea posible.
– Teléfonos del Asegurado y en su caso xxx xxxxxxx afectado.
– Licencia del conductor.
– Tarjeta de circulación.
Cláusula 10a. Lugar y Pago de la Indemnización
La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que haya recibido la totalidad de los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada en los términos de la Cláusula 9a.
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Cláusula 11a. Reducción y Reinstalación de Suma Asegurada
La suma asegurada en la Póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubiere pagado por siniestro durante la vigencia del seguro. Sin embargo, previa aceptación de la Compañía, a solicitud del Asegurado, quien se obligará a pagar la prima que corresponda, dicha suma podrá ser reinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones.
Cláusula 12a. Subrogación de Derechos
En los términos de la Ley, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada, en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño indemnizado, correspondan al Asegurado.
Sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las cuales el Asegurado sea legalmente responsable, por considerarse, para estos efectos también como Asegurados, no habrá subrogación.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda.
La Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por el Asegurado.
Cláusula 13a. Interés Moratorio
En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido todos los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, beneficiario o tercero dañado un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, durante el lapso xx xxxx.
Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 14a. Competencia
En caso de controversia, el quejoso deberá acudir ante la autoridad administrativa competente en materia de seguros, en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones en los términos de las Leyes aplicables al caso concreto, y si dicha autoridad no es designada árbitro, podrá acudir a los tribunales competentes del domicilio de la Compañía.
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Cláusula 15a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por los artículos 65 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Cláusula 16a. Principio y Terminación de la Vigencia
La vigencia de esta Póliza principia y termina en las fechas indicadas en la carátula y/o cédula de la misma a las 12:00 horas del domicilio del Asegurado.
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito.
Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa para seguro a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
Cláusula 17a. Terminación Anticipada del Contrato
Periodo | Porcentaje de la Prima Anual |
Hasta 10 días | 10% |
Hasta 1 mes | 20% |
Hasta 1.5 meses | 25% |
Hasta 2 meses | 30% |
Hasta 3 meses | 40% |
Hasta 4 meses | 50% |
Hasta 5 meses | 60% |
Hasta 6 meses | 70% |
Hasta 7 meses | 75% |
Hasta 8 meses | 80% |
Hasta 9 meses | 85% |
Hasta 10 meses | 90% |
Hasta 11 meses | 95% |
Hasta 12 meses | 100% |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará por notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de los 15 (quince) días de la fecha de notificación. La Compañía devolverá al Asegurado la totalidad de la prima proporcional al tiempo no corrido, a más tardar a la fecha de dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
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Cláusula 18a. Prima
La prima a cargo del Asegurado vence en el momento de la celebración del contrato y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar al pago xx xxxxxx adicionales.
Si el Asegurado ha optado por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, con vencimiento al inicio de cada periodo pactado, y se aplicará la tasa de financiamiento pactada entre el Asegurado y la Compañía.
El Asegurado gozará de un periodo de espera de 30 (treinta) días naturales para liquidar el total de la prima o de cada una de sus fracciones convenidas. Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las doce horas (mediodía) del último día del periodo de espera, si el Asegurado no hubiese cubierto el total de la prima o la fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía tendrá derecho al pago total de la prima pactada, por lo tanto, deducirá de la indemnización debida al beneficiario, la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas.
La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibo correspondiente.
Cláusula 19a. Moneda
Tanto el pago de la prima como de la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 20a. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en la Cláusula 18a. Prima de estas condiciones, el Asegurado podrá, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado. En este caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañía devolverá a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que se amplíe la vigencia del seguro, éste automáticamente se prorrogará por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la hará constar la Compañía para efectos administrativos, en el recibo que emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se expida con posterioridad a dicho pago.
En ningún caso la Compañía responderá por siniestros ocurridos durante el periodo comprendido entre el vencimiento del aludido plazo xx xxxxxx y la hora y día de pago a que se refiere esta cláusula.
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Cláusula 21a. Comunicaciones
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente contrato deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio social señalado en la carátula y/o cédula de la presente Póliza.
Cláusula 22a. Otros Seguros
El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro que contrate o haya contratado cubriendo contra los mismos riesgos, indicando además el nombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas para que la Compañía realice la anotación correspondiente.
Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
Cláusula 23a. Extinción de las Obligaciones de la Compañía
Además de lo estipulado en las cláusulas 7a., 18a. y 22a., en cuanto a los efectos del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado, las obligaciones de la Compañía se extinguirán en los siguientes casos:
a) Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario o de los representantes de cualquiera de ellos.
b) Si la reclamación es, en cualquier aspecto, fraudulenta o se apoyare en declaraciones o documentos falsos del Asegurado, del beneficiario o sus representantes o de terceras personas, con el propósito de obtener lucro indebido.
Cláusula 24a. Restricción de Cobertura
La Compañía no otorgará cobertura ni será responsable de pagar ninguna reclamación o el pago de algún beneficio derivado de esta Póliza, cuando ello implique a la Compañía alguna sanción, prohibición o restricción de tipo económico o legal, establecida en resoluciones emitidas por las Naciones Unidas, leyes o reglamentos de la Unión Europea, Xxxxx Unido o Estados Unidos de América, o bien, por encontrarse en listas o resoluciones restrictivas, emitidas por organismos internacionales.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0064-2012 de fecha 02 de octubre de 2012.
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Cláusula 25a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Se debe entender como contratante del seguro a aquella persona física o moral, que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que además se compromete a realizar el pago de las primas.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0291-2005 de fecha 05 de enero de 2006.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días que sigan al día que reciba la Póliza.Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o sus modificaciones.”
Aut. C.N.S.F. Of. 06-367-I-1.1/22619 Exp. 732.7 (S-3)/1. 31 xx Xxxxxx de 1995.
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DV - 219-7 • JUNIO 2015
AXA Seguros, S.A. de C.V. Xxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0,
Xxx. Xxxxxxxxxxxxxx, Xxx. Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Tels. 5169 1000 • 01 800 900 1292 • xxx.xx