ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En Valparaíso, a XX de XXXXX de 20XX, entre “…….……..”, RUT N°……….., representada por ……………….., cédula nacional de identidad N°…….., ambos domiciliados, para estos efectos, en la ciudad de ……………., en adelante denominada también como “La Empresa”; y, por otra parte la Universidad Técnica Xxxxxxxx Santa Xxxxx, RUT N° °81.668.700-4, representada por su Rector Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx O´Shee, cédula nacional de identidad N° 0.000.000-0, ambos domiciliados en avenida España Nº 1680, Valparaíso, en adelante denominada también como “UTFSM”. Comparecientes que, denominados en conjunto como “las Partes”. Comparecientes que, denominados en conjunto como “las Partes”, acuerdan suscribir el presente Acuerdo.
POR CUANTO cada una las Partes de este ACUERDO tienen determinada información, datos comerciales e información que puede, en el curso de las interacciones, tener que ser revelada de una parte a la otra con ocasión de proyectos de colaboración entre ellas; y
POR CUANTO cada una de las Partes de este ACUERDO entiende que la revelación de INFORMACIÓN será protegida para evitar su revelación no autorizada; sin perjuicio de que el presente acuerdo también comprende la información entregada entre las Partes con anterioridad a la suscripción del mismo.
Ahora, en virtud de lo anterior, las Partes acuerdan que la revelación de información estará sujeta a los términos y condiciones de este ACUERDO.
INFORMACIÓN
Para los fines del presente ACUERDO, INFORMACIÓN significará toda información, conocimiento y datos, técnicos o no, que estuviere en posesión de una de las Partes, que tengan el carácter de relevantes, en adelante denominada como la PARTE REVELADORA, y que fuere revelada a la otra parte, en adelante denominada como la PARTE RECEPTORA, en relación a los proyectos de colaboración que desarrollen.
01.01. La INFORMACIÓN será en cualquier forma, ya sea verbal, escrita, digital o en cualquier otra, sea tangible o no, e incluye, de manera enunciativa, más no limitativa, fórmulas, algoritmos, proceso, diseños, bocetos, fotografías, planos, dibujos, planillas, correos electrónicos, conceptos de producto, especificaciones, muestras (aún de equipos y herramientas), informes, invenciones, ideas, nombres de clientes, proveedores y/o distribuidores, información de precios y definiciones xx xxxxxxx.
01.02. La PARTE RECEPTORA empleará todos los esfuerzos razonables (pero en ningún caso serán menores a los esfuerzos empleados para salvaguardar su propia información confidencial) para mantener en estricta confidencialidad la INFORMACIÓN y/o cualquier conocimiento que pudiere ser compartida a través del examen de la misma o de su redacción.
01.03. La PARTE RECEPTORA restringirá la revelación de la INFORMACIÓN a sus empleados, de acuerdo con la necesidad que dichos empleados tengan de conocer la INFORMACIÓN, y deberá informar a esos empleados sobre la naturaleza confidencial de la misma.
01.04 La PARTE RECEPTORA acepta que, siempre que sea aplicable, no reestructurará, desarmará, desunirá, ni de cualquier otra manera, analizará la construcción física de la INFORMACIÓN.
02. USO PERMITIDO
La PARTE RECEPTORA (a) mantendrá en estricta confidencialidad toda la INFORMACIÓN recibida de la PARTE REVELADORA y (b) usará esa INFORMACIÓN solamente para el fin de evaluar las posibilidades de desarrollar proyectos de colaboración con la PARTE REVELADORA concernientes a esa información.
03. EXCEPCIONES A LA CONFIDENCIALIDAD
La confidencialidad derivada del presente ACUERDO no se aplicará a la INFORMACIÓN que: (a) haya sido total e independientemente desarrollada por la PARTE RECEPTORA sin uso de la INFORMACIÓN de la PARTE REVELADORA; (b) haya sido o se volviere disponible en forma general para el público, sin que sea debido al incumplimiento de este ACUERDO, (c) al momento de la revelación a la PARTE RECEPTORA, haya sido legalmente conocida por ésta y libre de restricciones; (d) haya sido posteriormente y legalmente revelada a la PARTE RECEPTORA, sin deber alguno de confidencialidad, por parte de algún tercero que tuviere el derecho de hacerlo; (e) su revelación haya sido aprobada por escrito por la PARTE REVELADORA; (f) haya sido revelada en respuesta a una orden válida emanada de la autoridad competente, en el entendido de que la PARTE RECEPTORA notificará primero por escrito a la PARTE REVELADORA sobre dicha orden y le permitirá a la PARTE REVELADORA buscar un recurso pertinente para evitar dicha revelación.
03.01. Las excepciones (a) y (c) están sujetas a la prueba de documentación que respalde la acción correspondiente que pruebe la posesión anterior de la INFORMACIÓN.
03.02. Las excepciones también son aplicables si la revelación fuere hecha a compañías afiliadas. Para los fines de este ACUERDO el término “Afiliada” significa toda entidad que directa o indirectamente controla, es controlada por, o está bajo control común con una de las Partes de este ACUERDO.
04. IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Las Partes acuerdan que toda INFORMACIÓN a ser transmitida / revelada debe ser considerada confidencial sin necesidad de ninguna identificación especial.
05. PLAZO DEL ACUERDO
Este ACUERDO tendrá una vigencia de 2 (dos) años, a partir de la fecha de su firma. Las obligaciones de confidencialidad, no divulgación y la no utilización establecidas en el presente Acuerdo permanecerán en plena vigencia y efecto durante la vigencia del mismo y durante un período de 3 (tres) años a partir de entonces, en todos aquellos casos en que la información confidencial no hubiere caído en el dominio público.
06. DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN
A la terminación del presente ACUERDO o por solicitud de la PARTE REVELADORA, la PARTE RECEPTORA inmediatamente devolverá o destruirá, tomando las medidas de seguridad necesarias, toda la INFORMACIÓN tangible, junto con todas y cada una de las copias que estuvieren en su poder. Si la INFORMACIÓN fuere destruida, la PARTE REVELADORA tendrá el derecho de pedir a la PARTE RECEPTORA una declaración escrita indicando que la PARTE RECEPTORA ya no tiene la posesión de la INFORMACIÓN.
O7. PREVENCIÓN DEL DELITO
Las Partes comparecientes han tomado conocimiento de la dictación de la Ley Nº 20.393, en cuya virtud se establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Conforme a ello, por el presente acto, la Empresa declara expresamente que conoce que la Universidad Técnica Xxxxxxxx Santa Xxxxx cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos, modelo que se encuentra publicado en la página web de la Contraloría de la Institución (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/). En consecuencia, y no obstante las demás responsabilidades en que pueda incurrir, la Empresa declara tener conocimiento que se encuentra expresamente prohibido realizar, encubrir o promover de cualquier forma aquellas conductas descritas en el artículo 27 de la ley Nº 19.913 (lavado de activos); en el artículo 8° de la ley Nº 18.314 (financiamiento del terrorismo); en los artículos 250, 251 bis del Código Penal (cohecho a un funcionario público nacional o extranjero); y en el artículo 456 bis A del Código Penal (receptación). La Empresa se obliga a cumplir en forma permanente con todas aquellas directrices y ordenanzas implementadas o que se adopten en el futuro por la Universidad, en relación con la prevención de los delitos indicadas en la Ley Nº 20.393, procurando, asimismo, que el personal supervisado por éste para la ejecución del presente contrato, si lo hubiere, se sujete a dichas regulaciones. En definitiva, la Empresa se obliga a dar fiel cumplimiento a los modelos de organización, administración y supervisión, destinados a prevenir las conductas descritas en el párrafo precedente. Por otra parte, la Empresa declara conocer la existencia de un canal de denuncias para que, ante cualquier duda o sospecha que algún miembro de la Universidad está cometiendo algún delito que transgreda la Ley N° 20.393, sea denunciado ante el Encargado de Prevención del Delito. Las Partes acuerdan que esta estipulación tiene carácter de esencial dentro del Contrato, por lo cual su incumplimiento será causal de la aplicación de los procedimientos establecidos para tales efectos en el Modelo de Prevención de los Delitos de la Universidad.
08. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
En caso de cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este acuerdo o cualquier otro motivo, las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolverlo de forma amistosa, mediante negociaciones y discusiones directas entre las personas autorizadas por cada parte al efecto.
Si un acuerdo amistoso no fuera posible, para todos los efectos derivados del presente instrumento, las partes fijan domicilio en la comuna de Valparaíso y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
09. PERSONERÍAS
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxxxxx O´Shee para representar a la Universidad Técnica Xxxxxxxx Santa Xxxxx consta en el Decreto Nº001/2018, de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx Superior, en relación a los estatutos de la Universidad Técnica Xxxxxxxx Santa Xxxxx, protocolizado con fecha 02 de Octubre de 2018, en el registro respectivo con el N°1.567/2018, ante el Notario Público de Valparaíso, don Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
La personería de don XXXXXXXXXX para representar a la Empresa XXXXXX consta en Escritura Publica de fecha xxxxxx….
Documentos que no se inserta, por ser conocidos por las Partes.
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