CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE ALAMEDA
CORTE SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA CONDADO DE ALAMEDA
XXXXXXXX XXXXXXXXX, individualmente, en nombre de todos los demás en una situación similar, y en nombre del Estado de California y de otras personas agraviadas, Demandante, v. CARAVAN FOODS II, INC.; y OTROS 1 hasta 10, inclusive, Demandados. | CASO NO.: RG21096357 AVISO DE LA PENDENCIA DE LA DEMANDA COLECTIVA PUTATIVA, EL ACUERDO PROPUESTO Y LA FECHA DE LA AUDIENCIA PARA LA APROBACIÓN FINAL Juez: Hon. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.: 23 Xxxxxxx Presentada: April 9, 2021 Fecha del Juicio: No Se Ha Establecido |
PARA: Todos los empleados actuales y anteriores no exentos y pagados por hora que trabajaron para el Demandado Caravan Foods II, Inc. dentro del Estado de California en cualquier momento desde el 9 xx xxxxx del 2017 hasta el 7 xx xxxxx del 2022.
Si Usted Califica Para Ser Incluido En La Clase Del Acuerdo Y Desea Participar En El Acuerdo Y Recibir Un Pago Del Acuerdo, No Está Obligado A Tomar Ninguna Acción.
Por favor, lea este aviso cuidadosamente. Si usted decide no participar y desea ser excluido del acuerdo o si decide objetar los términos del acuerdo, este aviso requiere que usted presente una solicitud de exclusión o un aviso de objeción en o antes del 15 de diciembre del 2022. USTED NO ESTÁ SIENDO DEMANDADO. Si usted decide ser excluido del acuerdo, usted no recibirá ningún fondo del acuerdo.
De conformidad con la orden de la Corte Superior del Condado de Alameda, registrada el 10 de octubre del 2022, SE LE NOTIFICA POR LA PRESENTE LO SIGUIENTE: Se ha llegado a un acuerdo propuesto entre las Partes en la demanda identificada en el título anterior, pendiente en la Corte Superior del Condado de Alameda, en nombre de la Clase del Acuerdo descrita anteriormente, que ha sido certificada de manera provisional para los propósitos de este acuerdo. Su cantidad individual estimada del acuerdo es de <<EstAmount>>. Esto es sólo una estimación. La cantidad final puede cambiar y está sujeta a la aprobación final de la Corte.
Usted ha recibido este aviso porque los registros indican que usted califica como un miembro de la Clase del Acuerdo. Este aviso está diseñado para informarle sobre cómo puede participar en el acuerdo, cómo puede objetar al acuerdo y cómo puede excluirse del acuerdo.
I. ANTECEDENTES DEL CASO
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx presentó una queja de demanda colectiva en la Corte Superior del Condado de Alameda titulada Xxxxxxxx Xxxxxxxxx x. Caravan Foods II, Inc. et al., Caso No. RG21096357, en nombre de sí misma y de una clase propuesta que consiste de individuos supuestamente en una situación similar actualmente o anteriormente empleados por Caravan Foods II, Inc. (“Caravan”). La queja hace valer reclamos por: (1) No Pagar el Salario Mínimo y el Salario por Tiempo Regular; (2) No Pagar el Salario de las Horas Extras; (3) No Proporcionar los Períodos de
Comida; (4) No Autorizar y Permitir los Períodos de Descanso; (5) No Pagar Oportunamente los Salarios Finales a la Terminación; (6) No Proporcionar las Declaraciones xx Xxxxxxx Detalladas y Precisas; (7) No Indemnizar a los Empleados por los Gastos; (8) la Violación de las §§ 17200, y siguientes del Código de Negocios y Profesiones y (9) Sanciones Civiles bajo la Ley General de Abogados Privados, §§ 2699, y siguientes del Código Laboral de California (“PAGA,” por sus siglas en inglés) (el “Litigio”).
Xxxxxxx sostiene que los reclamos en este Litigio no tienen mérito, y disputa todos los reclamos por daños y perjuicios, sanciones y otras compensaciones. Ninguna corte ha decidido sobre los méritos del Litigio.
Xxxxxxxxx ha llevado a cabo este caso con vigor, y Caravan lo ha defendido enérgicamente. Las Partes han investigado los hechos para evaluar los méritos relativos de la demanda colectiva y los reclamos representativos xx Xxxxxxxxx y las defensas de Caravan a esos reclamos. Los abogados xx Xxxxxxxxx (“Class Counsel”) revisaron documentos e información extensos producidos por Xxxxxxx y llevaron a cabo un análisis extenso de los daños y reclamos potenciales.
Las Partes creen que los procedimientos adicionales en este caso, incluyendo un juicio y probables apelaciones, serían muy costosos y prolongados. Nadie puede predicar con confianza cómo se resolverán en última instancia las diversas preguntas legales en cuestión, incluso la responsabilidad, y la cantidad de daños y perjuicios, si los hubiera. Por lo tanto, después de considerar cuidadosamente todos los hechos y circunstancias de este caso, las Partes creen que el acuerdo propuesto es justo, razonable y adecuado.
Las Partes han llegado a una Resolución del Acuerdo de la Demanda Colectiva que ha recibido la aprobación preliminar de la Corte. La Resolución certifica provisionalmente la Clase del Acuerdo para los propósitos de este acuerdo.
II. RESUMEN DEL ACUERDO PROPUESTO
Xxxxxxxxx y los Abogados de la Clase apoyan este acuerdo. Entre las razones dadas para el apoyo se incluyen el riesgo de que la certificación de la clase pueda ser denegada, el riesgo inherente de un juicio sobre los méritos, y los retrasos asociados con el litigio, incluyendo las apelaciones.
El acuerdo proporciona lo siguiente:
A. Fondo Bruto del Acuerdo: El Demandado pagará $1,250,000.00 para resolver el Litigio. El Fondo Bruto del Acuerdo de $1,250,000.00 consistirá de los siguientes elementos: (a) Los Honorarios de Abogados de los Abogados de la Clase; (b) Los Gastos del Litigio; (c) La Adjudicación de Servicio de la Representante de la Clase; (d) Los Gastos de la Administración del Acuerdo; (e) El Pago de PAGA a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza de Trabajo de California y a los Empleados Agraviados; y (f) El Fondo Neto del Acuerdo. Cada uno de estos componentes se describe a continuación.
B. Honorarios de Abogados de los Abogados de la Clase: Los Abogados de la Clase anticipan solicitar una adjudicación de honorarios de abogados de no más de un tercio del Fondo Bruto del Acuerdo, sujeto a la aprobación de la corte, que se pagará del Fondo Bruto del Acuerdo.
C. Costos del Litigio: Los Abogados de la Clase anticipan solicitar una adjudicación de no más de
$20,000.00, sujeta a la aprobación de la corte, como el reembolso de los costos del litigio, los cuales serán pagados del Fondo Bruto del Acuerdo.
D. La Adjudicación de Servicio de la Representante de la Clase: Xxxxxxxxx anticipa solicitar una adjudicación de servicio de no más de $10,000.00, sujeta a la aprobación de la corte, por su papel como la Representante de la Clase, la cual será pagada del Fondo del Acuerdo Bruto.
X. Xxxxxxxxxx de la PAGA: Las Partes han designado $40,000.00 del Fondo Bruto del Acuerdo como representación de la recuperación de sanciones civiles de conformidad con la PAGA. De esta cantidad, el 75%
($30,000.00) se pagará a la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de California (LWDA), y el 25% restante ($10,000.00) se distribuirá de manera proporcional a los Miembros de PAGA.
F. Gastos de la Administración del Acuerdo: Las Partes han seleccionado, y la corte ha aprobado a CPT Group, Inc. para administrar el acuerdo. Después de la aprobación final, los Abogados de la Clase solicitarán que la corte apruebe un pago a CPT Group, Inc. para cubrir sus honorarios y costos asociados con el aviso a la Clase, la administración y distribución del Fondo Neto del Acuerdo, y otras actividades requeridas para administrar el acuerdo. Las Partes estiman que el pago a CPT Group, Inc. será de aproximadamente $15,000, que se pagarán del Fondo Bruto del Acuerdo.
G. Fondo Neto del Acuerdo: El Fondo Neto del Acuerdo consiste de todos los fondos restantes del Fondo Bruto del Acuerdo después de restar los Honorarios de Abogados de los Abogados de la Clase, los Costos del Litigio, la Adjudicación de Servicio de la Representante de la Clase, el Pago de PAGA y los Gastos de Administración del Acuerdo, aprobados por la corte. El Fondo Neto del Acuerdo se distribuirá a la Clase del Acuerdo como se describe a continuación.
H. Definición de la Clase: “Clase” significa “Todos los empleados actuales y anteriores no exentos y pagados por hora que trabajaron para el Demandado Caravan Foods II, Inc. dentro del Estado de California en cualquier momento desde el 9 xx xxxxx del 2017 hasta el 7 xx xxxxx del 2022.”
I. Definición de la Clase del Acuerdo: “Clase del Acuerdo” - significa todas aquellas personas que son miembros de la Clase y que no se han excluido a sí mismos de manera adecuada y oportuna (“optaron por salir”) del Litigio.
J. Definición del Período del Acuerdo: “Período del Acuerdo”: significa del 0 xx xxxxx xxx 0000 xx 0 xx xxxxx xxx 0000.
K. Asignación del Fondo Neto del Acuerdo entre los Miembros de la Clase del Acuerdo: Cada Miembro de la Clase del Acuerdo tendrá derecho a una porción del Fondo Neto del Acuerdo que se asignará de manera proporcional sobre la base de la cantidad de semanas trabajadas por cada Miembro de la Clase del Acuerdo durante el Período del Acuerdo en proporción al total de semanas agregadas trabajadas por todos los Miembros de la Clase del Acuerdo durante el Período del Acuerdo.
L. Tratamiento Fiscal de los Pagos a los Miembros de la Clase del Acuerdo: Todos los Pagos Individuales del Acuerdo realizados a los Miembros Participantes de la Clase según este Acuerdo se asignarán como un 80% de salarios y un 20% de sanciones/intereses. El Administrador de Reclamos deducirá de cada Pago Individual del Acuerdo todas las porciones de impuestos sobre la nómina de los empleados de la cantidad asignada a los salarios. Dichos Pagos Individuales del Acuerdo serán tratados por las partes como salarios, sujetos a retenciones e informes en una Forma W-2. Los Miembros Participantes de la Clase declararán dichos Pagos Individuales del Acuerdo como salarios recibidos. Cada Miembro de la Clase del Acuerdo será responsable de remitir a las autoridades fiscales estatales y/o federales cualquier impuesto aplicable que pueda deberse sobre la parte de su Pago del Acuerdo o la Adjudicación de Servicio de la Representante de la Clase. El Administrador del Acuerdo informará de toda la información requerida a las autoridades fiscales correspondientes en relación con todos los pagos realizados según este Acuerdo.
III. ¿CUÁLES SON SUS DERECHOS COMO UN MIEMBRO DE LA CLASE?
Sus intereses como un Miembro de la Clase del Acuerdo son representados por Xxxxxxxxx y los Abogados de la Clase. A menos de que usted opte por salir de la Clase del Acuerdo, usted es parte de la Clase del Acuerdo, usted recibirá su parte del acuerdo, estará obligado por los términos del acuerdo y cualquier sentencia final que pueda ser presentada por la corte, y se considerará que usted ha liberado ciertos reclamos en contra del Demandado como se describe a continuación. Los Abogados de la Clase solicitarán la aprobación de la corte para el pago de sus honorarios y costos de litigación del Fondo Bruto del Acuerdo. En consecuencia, como un miembro de la Clase del Acuerdo, usted no será responsable individualmente del pago de los honorarios de los abogados o del reembolso de los gastos
del litigio, a menos de que contrate a su propio abogado, en cuyo caso usted será responsable de los honorarios y costos de su propio abogado.
A. Participar en el Acuerdo
Si Usted Califica Para Ser Incluido En La Clase Del Acuerdo Y Desea Participar En El Acuerdo, No Está Obligado A Tomar Ninguna Acción. Si la corte concede la aprobación final del acuerdo y usted califica como un Miembro de la Clase del Acuerdo, usted recibirá un Pago del Acuerdo según los cálculos descritos anteriormente. La cantidad individual estimada del acuerdo es de <<EstAmount>>. Esto es sólo una estimación.
La cantidad final puede cambiar y está sujeta a la aprobación final de la Corte. Usted también estará obligado a cumplir con los términos del acuerdo y liberará al Demandado y a todas las entidades relacionadas o afiliadas de todos y cada uno de los reclamos que pueda tener basados en las alegaciones de la demanda.
B. Objetando al Acuerdo
Si desea cuestionar alguno de los términos del acuerdo, usted puede objetar al acuerdo antes de su aprobación final. Sin embargo, si la Corte rechaza su objeción, usted seguirá estando obligado por los términos del acuerdo a menos de que solicite la exclusión, como se describe a continuación. Para objetar, usted debe enviar por correo una objeción escrita titulada “Objeción del Miembro de la Clase” al Administrador del Acuerdo en Xxxxxxxxx v. Caravan Foods II, Inc.; c/o CPT Group, Inc.; 50 Corporate Park; Xxxxxx, XX 00000 antes del 15 de diciembre del 2022.
La información de contacto de los Abogados de la Clase y de los Abogados del Demandado se proporciona a continuación únicamente para sus propósitos informativos. Las objeciones por escrito sólo deben enviarse al Administrador del Acuerdo a la dirección que se indica anteriormente, y no a los abogados de la Clase o a los abogados del Demandado.
ABOGADOS DE LA CLASE: Xxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Law Firm 0000 Xxxxxxxx Xxxx., 00xx Xxxxx Xxx Xxxxxxx, XX 00000 Tel: (000) 000-0000/Fax: (000) 000-0000 | ABOGADOS DEL DEMANDADO: Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, LLP 000 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 0000 Xxx Xxxxxxxxx, XX 00000 Tel: (000) 000-0000/Fax: (000) 000-0000 |
Cualquier Objeción del Miembro de la Clase deberá indicar cada razón específica en apoyo de su objeción y cualquier apoyo legal para cada objeción. Su objeción también debe indicar su nombre completo, dirección, número de teléfono y las fechas de su empleo como un miembro calificado de la Clase del Acuerdo definida anteriormente. Para que sea válida y efectiva, cualquier Objeción debe ser enviada por correo al Administrador del Acuerdo en Xxxxxxxxx v. Caravan Foods II, Inc.; c/o CPT Group, Inc.; 50 Corporate Park; Xxxxxx, XX 00000 antes del 15 de diciembre del 2022. NO LLAME POR TELÉFONO A LA CORTE.
Sin importar si ha presentado una Objeción de los Miembros de la Clase a los términos de este acuerdo, usted puede comparecer en persona (lo que significa que decide representarse a sí mismo) o a través de su propio abogado. Se le permite objetar al acuerdo en primera instancia (es decir, sin importar si ha presentado una Objeción de Miembro de la Clase de antemano o no) en la audiencia final de equidad el 31 de enero del 2023 a las 3:00 p.m. en el Departamento 23 de la Corte Superior del Condado de Alameda, o en cualquier otra fecha después que la corte pueda autorizar, cuando la corte adjudicará cualquier objeción y se le pedirá que apruebe el acuerdo. No se requiere una comparecencia previa para objetar en la audiencia de equidad final.
C. Excluirse del Acuerdo
Si califica para ser incluido en la Clase pero no desea participar en el acuerdo, usted puede excluirse (es decir, “optar por no participar”) presentando una carta solicitando la exclusión. Su carta debe estar firmada por usted personalmente y debe indicar claramente: (1) su nombre, dirección, número de teléfono, los últimos cuatro dígitos de su número de seguro social y las fechas de su empleo; y (2) su deseo de ser excluido de la Clase del Acuerdo. Su carta solicitando la exclusión debe ser entregada en mano o con el sello postal a no más tardar el 15 de diciembre del 2022, y enviada por correo a:
Xxxxxxxxx v. Caravan Foods II, Inc.
c/o CPT Group, Inc. 00 Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxxxx, XX 00000
Número de Teléfono: 0(000) 000-0000
Cualquier persona que presente oportunamente una carta siguiendo los procedimientos anteriores para solicitar la exclusión de la Clase, dejará de ser miembro de la Clase del Acuerdo, no podrá participar en ninguna parte del acuerdo, no podrá objetar el acuerdo y no recibirá ningún pago o beneficio del acuerdo. No se considerará que dicha persona haya renunciado a cualquier reclamo que pueda tener en contra del Demandado por y a través de este litigio.
IV. EFECTO DEL ACUERDO
A. Derechos y Reclamos Liberados
Una vez que la Corte apruebe definitivamente el acuerdo de clase y dicte la sentencia definitiva, se considerará que cada Miembro de la Clase ha liberado y exonerado a cada Demandado y a todas sus anteriores y actuales, empresas matrices y afiliadas, así como a sus funcionarios, directores, empleados, socios, accionistas, abogados y agentes, y a cualquier otro sucesor, cesionario o representante legal de todos y cada uno de los reclamos que se afirmaron y que podrían haberse afirmado sobre la base de los hechos contenidos en la Queja presentada en esta demanda y que se incluyeron antes y durante la mediación, incluyendo, sin limitación, todos y cada uno de los reclamos por los presuntos salarios no pagados, salarios mínimos no pagados, horas extras no pagadas, compensación de tasa regular, las primas por los períodos de comida o de descanso no pagados, las sanciones de las declaraciones salariales detalladas, la deducción ilegal de los salarios y/o alquileres en cantidades superiores a las permitidas por la ley, la falta de proporcionar los escritos requeridos, las sanciones de tiempo de espera bajo el Código Laboral de California y el Código de Negocios y Profesiones (incluyendo la Sección 17200 y siguientes); los reclamos de restitución y otras reparaciones equitativas o sanciones en sus posiciones como Miembros de la Clase del Acuerdo durante el Período de la Clase; los reclamos de sanciones presentadas según la PAGA, los reclamos de restitución y otras compensaciones equitativas, daños liquidados o sanciones en sus posiciones como Miembros de la Clase del Acuerdo durante el Período de la Clase. El cobro de cualquier cheque del acuerdo constituirá, además, una exención de cualquier reclamación relacionada según la Ley de Normas Laborales Justas que podría haberse presentado sobre la base de los hechos y las alegaciones de la Queja.
B. Pago a los Miembros de la Clase del Acuerdo
La distribución del Fondo del Acuerdo se pagará aproximadamente 35 días naturales después de la aprobación final de la corte de este Acuerdo, y de que se agoten todas las apelaciones, si las hubiera.
V. AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL DEL ACUERDO
La corte llevará a cabo una audiencia en el Departamento 23 de la Corte Superior del Condado de Alameda, 0000 Xxx Xxxxxx, Xxxxxxx, XX 00000, el 31 de enero del 2023, a las 3:00 p.m., para determinar si el acuerdo debe ser finalmente aprobado como justo, razonable y adecuado. También se pedirá a la Corte que apruebe la solicitud de los Abogados de la Clase para los Honorarios de los Abogados y los Costos del Litigio, y la Adjudicación de Servicio de la Representante de la Clase que se pagará a la Representante de la Clase. La solicitud de los Abogados de la Clase
para los honorarios de los abogados y el reembolso de los gastos estará archivada en la Corte a no más tardar 16 días antes de esta audiencia y estará disponible para su revisión después de esa fecha.
La audiencia puede posponerse sin previo aviso a la clase del acuerdo. No es necesario que usted comparezca en esta audiencia a menos de que haya presentado oportunamente una objeción.
VI. INFORMACIÓN ADICIONAL
Lo anterior es un resumen de los términos básicos del acuerdo. Para conocer los términos y condiciones precisos del acuerdo, se le recomienda consultar la Resolución del Acuerdo Estipulada y la Liberación de Relamos y la Primera Enmienda al Acuerdo Estipulado del Acuerdo. Los alegatos y otros registros de este litigio pueden examinarse en línea en el sitio web de la Corte Superior del Condado de Alameda, conocido como “eCourt Public Portal”, que está disponible en xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxx.xxxxxx.xx.xxx. Después de llegar al sitio web, haga clic en el botón “Search” en la parte superior de la página, luego seleccione el enlace “Document Downloads”, introduzca el número de caso y haga clic en “Submit”. Las imágenes de todos los documentos presentados en el caso pueden verse por un cargo mínimo. También puede ver las imágenes de todos los documentos presentados en el caso de forma gratuita utilizando uno de los quioscos de terminales de ordenador disponibles en cada ubicación de la corte que tiene una instalación para las presentaciones civiles.
NO LLAME POR TELÉFONO A LA CORTE O A LA OFICINA DEL SECRETARIO PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ESTE ACUERDO.
POR ORDEN DE LA CORTE SUPERIOR