CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO
_________________ (____________) a _______ de __________.. de ________________
FINCA objeto del Contrato:
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REFERENCIA CATASTRAL
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RENTA MENSUAL
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DURACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO: |
Hasta el |
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R E U N I D O S
De una parte, EL ARRENDADOR
De la otra, EL ARRENDATARIO
MANIFIESTAN
Que interesado ________________________________ en el arrendamiento del citado local, y ___________________________ en arrendarlo, otorgan el presente contrato de arrendamiento de inmueble para uso distinto del de vivienda. El presente contrato se regulará conforme a lo establecido en el mismo y sus condiciones anexas, en su caso, conforme a la vigente Ley 29/1.994 de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos (en adelante XXX) y lo dispuesto en el Código Civil.
PACTOS
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.-
El ARRENDADOR cede al ARRENDATARIO la finca descrita en el anverso del contrato, en régimen de arrendamiento de LOCAL DE NEGOCIO quien lo acepta, declarando haber examinado el inmueble con anterioridad a este acto y tomar posesión del mismo en perfectas condiciones de uso y comprometiéndose a mantenerlo en el mismo estado.
El local se destinará únicamente a _______________________________, siendo causa de resolución el cambio de destino.
Se arrienda exclusivamente la superficie situada dentro de las paredes del local indicado en el anverso, quedando especialmente excluida la fachada, partes laterales de la entrada, la azotea x xxxxxxx de la finca y el vestíbulo de la escalera.
El arrendatario podrá instalar todos aquellos rótulos, propios de la naturaleza del establecimiento, siempre que no vulnere las limitaciones municipales o comunitarias existentes al efecto.
SEGUNDO: DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El plazo de duración del presente contrato es por un plazo de ____________________________ AÑOS y comenzará a regir a partir de la fecha de su formalización y finalizará el _______________________.
La parte arrendataria se reserva el derecho a finalizar anticipada y unilateralmente el contrato, avisando fehacientemente con _________________ meses de antelación. Para resolver el contrato anticipadamente deberán estar al corriente de pago en el momento de entregar las llaves, no pudiendo utilizar la fianza como medio de evitar el mismo.
TERCERO: PAGO DE LA RENTA.-
La renta indicada en el anverso, junto con los aumentos e incrementos legales y las cantidades a las que viene obligado al pago el arrendatario en méritos del presente contrato, se abonará por meses anticipados durante los siete primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por el arrendador con nº _________________________________ o en su defecto en el domicilio del propietario y asciende a la cantidad de ___________________________________ EUROS MENSUALES ( _____________________€) .
La renta pactada se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe se pagará conjuntamente con el de la renta pero diferenciando ambos conceptos, practicándose las retenciones que procedan en cada momento según la normativa tributaria.
CUARTO: CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.-
El arrendatario declara conocer las características y el perfecto estado de conservación del local, aceptarlas expresamente y se obliga a conservarlo en el mismo estado y a abonar el coste de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la misma. Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles y utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidé, grifos, wáteres, lavabos, calentador, antena T.V, y en particular todos los desagües, atascos, arreglo de la cocina, fregaderos, persianas y lavaderos. Aunque suponga expresa renuncia al art. 30 en relación con el 21 de la XXX.
QUINTO: CONSUMOS Y SUMINISTROS.-
El importe de los consumos de agua, electricidad, fuerza motriz, etc. Serán de cuenta exclusiva de la parte arrendataria, así como la adquisición, conservación, reparación o sustitución de los respectivos contadores e instalaciones necesarias de dichos suministros. Queda exenta la propiedad de cualquier responsabilidad por la falta de cualquier suministro.
SEXTO: RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO.-
El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad, al arrendador y al administrador en su caso, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada.
SÉPTIMO: OBRAS.-
El arrendatario no podrá practicar obras de ninguna clase en la vivienda sin previo permiso por escrito de la propiedad o del administrador. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cuenta y cargo del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derechos a indemnización o reclamación en momento alguno. El permiso municipal será también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso. El arrendatario se obliga a permitir el acceso a la vivienda al arrendador, al propietario, al administrador y a los operarios mandados por cualquiera de ellos para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
OCTAVO: ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA.-
Las partes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario durante la vigencia del contrato o de sus prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística (u organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al período de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como índice de referencia el último publicado en el momento de la formalización del contrato y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente al que se le haya notificado el incremento por escrito, con expresión del porcentaje de aumento aplicado. La demora en la revisión no podrá suponer en caso alguna caducidad o renuncia de la misma.
NOVENO: GASTOS E IMPUESTOS.-
Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendatario los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado y a sus accesorios si los tuviere. De su importe anual resulta que el coste mensual de dichos conceptos en la fecha del presente contrato es el siguiente:
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- Servicio de portería |
0 |
Euros a cargo |
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- Gastos generales comunidad |
0 |
Euros a cargo |
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- Impuestos. I.B.I. |
0 |
Euros a cargo |
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- Tasa de recogida de basuras |
0 |
Euros a cargo |
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- Otros |
0 |
Euros |
Estos gastos se señalarán en concepto aparte de la renta, en el mismo recibo de alquiler, y se actualizarán anualmente repercutiendo al arrendatario las variaciones que se produzcan, obligándose éste a satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto servicios y suministros que graven la propiedad. El arrendatario se obliga a satisfacer los gastos derivados del presente contrato así como la totalidad de los que por cualquier causa se ocasionen por razón de sus prórrogas.
DÉCIMO: FIANZA.-
El arrendatario entrega en este acto la suma de (___________________ Euros), equivalente a __________ mensualidad xx xxxxx, en concepto de fianza, sirviendo el presente documento de fiel recibo. Transcurridos cinco años de vigencia del contrato la fianza se actualizará cada año ajustándola al importe de la renta.
La fianza será devuelta al arrendatario una vez sean entregadas de las llaves, resuelto el contrato y sean restituida por el organismo oficial en el que esté depositada, salvo que hubiera lugar a su retención o pérdida.
DÉCIMOPRIMERO: PROHIBICIONES.-
El arrendatario se obliga a no tener o manipular en el local materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres y a observar en todo momento las disposiciones vigentes. Asimismo se obliga a no instalar transmisiones, motores, máquinas, etc, que produzcan vibraciones o ruidos molestos para los demás ocupantes del inmueble o de los colindantes de la propiedad, o que puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble.
DÉCIMOSEGUNDO: NORMAS COMUNITARIAS, URBANISMO Y USOS PERMITIDOS.
Perteneciendo el edificio en régimen de comunidad de propietarios, el arrendatario se obliga a respetar sus normas estatutarias o de acuerdos de junta, así como lo establecido en el título constitutivo de la finca. Si en la finca no existiera servicio de portería, conserjería o de limpieza, es obligación del arrendatario, cuando por turno le corresponda, y según el acuerdo tomado por los vecinos de la finca, a la limpieza de escaleras, vestíbulo y demás elementos comunitarios.
La parte arrendataria ha verificado previamente a este acto la normas comunitarias, la situación urbanística del inmueble, usos permitidos y otorgamiento de licencias, considerándolo adecuado al destino que ha previsto.
DECIMOTERCERO: RENUNCIA AL DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE.-
Con expresa renuncia por las partes a lo establecido por el art. 31 de la XXX, se pacta que en caso de venta del local arrendado no tendrá el arrendatario derecho de adquisición preferente sobre el mismo.
DECIMOCUARTO: RENUNCIA AL DERECHO DE CESIÓN.-
Con expresa renuncia a lo establecido por el art. 32 de la XXX, el arrendatario se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el local subarrendado sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. En caso de que el arrendatario incumpliera esta condición, el arrendador podrá resolver el contrato.
DECIMOQUINTO: RENUNCIA A INDEMNIZACIÓN POR EXTICIÓN DEL CONTRATO.-
Con expresa renuncia por los contratantes a lo establecido por el art. 34 de la XXX, se acuerda que la extinción del contrato por el transcurso del término convenido, no dará derecho a la arrendataria a indemnización alguna a cargo de la arrendadora. Se entenderá como cesión la venta o cambio de titularidad de las acciones de ser el arrendatario una sociedad.
DÉCIMOSEXTO: DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES.-
Para enviar o recibir notificaciones referentes a los derechos y obligaciones expresadas en el presente contrato se fija el domicilio del arrendatario en la misma vivienda arrendada y el del arrendador en el indicado en el encabezamiento del presente contrato.
DECIMOSEPTIMO: CLAUSULA PENAL Y DE SUMISIÓN EXPRESA.-
Las partes convienen que todos los gastos y costas judiciales o extrajudiciales, incluidos honorarios de letrados, derechos de procurador y cuantos se pudieran originar por el incumplimiento por parte de la arrendataria de los pactos convenidos en el presente contrato serán de cargo del INCUMPLIDOR, aunque la intervención de aquellos no fuese preceptiva.
Asimismo, se pacta con carácter de cláusula penal expresa que la falta de pago por parte del inquilino de cualquiera de las cantidades a las que viene obligado en méritos del presente contrato le obligará a indemnizar al arrendador en una cantidad equivalente al importe de las cantidades adeudadas.
Los contratantes señalan y ratifican de forma expresa que son perfectamente conocedores del contenido y efectos de la cláusula penal, y que es su intención incluirla en este contrato.
Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar en que se haya la finca para todas las cuestiones derivadas del presente contrato.
Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.
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EL ARRENDADOR |
EL ARRENDATARIO |
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CLAUSULAS OPCIONALES
ALQUILER LOCAL
PACTO ADICIONAL o ANEXOS
Muebles y enseres
Seguros
Afianzamiento
PACTO ADICIONAL
1
2- MUEBLES Y ENSERES
ANEXO: MUEBLES Y ENSERES.-
El arrendamiento incluye el mobiliario, los enseres y los efectos que se especifican en el inventario y que se encuentran en el interior de la finca arrendada.
INVENTARIO
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
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3- PACTO
PACTO xxxx: SEGUROS.-
El arrendatario se compromete a tener contratada una póliza de seguros con una compañía de contrastada solvencia que incluya en sus coberturas el aseguramiento total del continente por un importe de __________________, cubriendo cualquier desperfecto que pudiera causarse al local, mobiliario, enseres y efectos incluidos en el arrendamiento y la responsabilidad civil por daños causados a terceros, siendo el beneficiario el arrendador.
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4-AFIANZAMIENTO
PACTO xxxx : AFIANZAMIENTO
D.____________________________________________, con DNI______________ y domicilio en _____________________ C/_____________________________________ ,presente en este acto y conocedora del íntegro contenido del presente contrato, AFIANZA Y AVALA SOLIDARIAMENTE las obligaciones asumidas en el mismo por el arrendatario, renunciando expresamente a los beneficios de excusión y división. Dicha fianza se mantendrá vigente durante todo el periodo de vigencia del contrato y de las prórrogas en su caso y hasta la resolución o extinción definitiva del mismo.
( Es necesario que el avalista firme todas las hojas del contrato)
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xxx.xxxxxxx-xxxxxxxx.xxx