No. de Contrato: PJENL/93/2021
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Contrato de compraventa (el Contrato) que celebran, por una parte, el PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, a través del Consejo de la Judicatura del Estado, representado en este acto por el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León (el Poder Judicial) y, por la otra parte, la persona moral denominada CONFECCIONES EXCLUSIVAS DEL NORESTE, S.A. DE C.V., representada en este acto por el
C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx (el Proveedor); acuerdo de voluntades que se sujeta al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
Antecedentes:
A. En cumplimiento con el convenio laboral de prestaciones sociales y económicas, se lleva a cabo la adquisición de uniformes para dotar al personal secretarial con derecho a uniforme, del Poder Judicial.
B. A fin de obtener la selección definitiva del uniforme de la temporada primavera-verano 2022, en fecha 12 de noviembre del 2021, se llevó a cabo una junta de demostración de uniformes, a través de cuatro casas comerciales que exhibieron diversos conjuntos de uniformes y, una vez analizados por el comité de personal presente, se llegó a la determinación, por mayoría, de elegir dos conjuntos de traje, de tres piezas cada uno, con las siguientes características:
• Traje con saco color xxxx palo y pantalón gris claro, con blusa manga corta estampada en blanco con detalles en xxxx, beige y gris.
Saco: Confeccionado en tela 100% poliéster con forro completo en contraste, con solapa angosta, cruce sencillo, corte a la cintura con bolsas ocultas, con un botón metálico, mangas en dos piezas con tres botones metálicos, corte princesa en costados y al centro, en espalda, largo total 26”.
Pantalón: Elaborado con tela 100% poliéster, corte recto, forro completo, cintura con pretina de 2 ½” zipper al frente, dos botones metálicos y carteras tipo monedero con vivo bajo pretina.
Blusa: Confeccionada en tela 100% poliéster, cuello redondo, escote con dos ojales volados y botón, manga corta doble bastilla cigarrillo, pinzas en espalda y terminación redondeado.
• Traje con saco y pantalón color cemento, con blusa manga corta estampada en blanco con detalles color cemento.
Saco: Confeccionado en tela 100% poliéster escote en “V” acinturado, solapa cuadrada,
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corte con vivos dobles y cartera redonda inclinada, dos botones de pasta al tono, espalda en cortes laterales y al centro, manga larga con tablón y tres botones al tono, largo xxxxx 26”.
Pantalón: Elaborado en tela 100% poliéster, corte skiny a la cintura con pretina 2 ½” vivos bajo pretina con pespunte y cartera tipo monedero, cierres ocultos en costados de piernas sin forro.
Blusa: Confeccionada en tela 100% poliéster, cuello redondo, volado, corte tipo bata con cuatro tablones en espalda y terminación redondeado.
• Dichos conjuntos pertenecen a la casa comercial CONFECCIONES EXCLUSIVAS DEL NORESTE, S.A. de C.V., para lo cual se obtuvieron fotografías de los conjuntos seleccionados, y se levantó un acta de la aludida junta para constancia legal, los cuales resultan ser un anexo al presente contrato, formando parte integral de éste, quedando en custodia del Poder Judicial, los citados conjuntos.
C. Cabe asentar que las cotizaciones de todos los proveedores fueron idénticas; consecuentemente, para la elección del uniforme se consideraron, principalmente, la calidad y el diseño seleccionados por el comité de secretarias.
Declaraciones:
I.- Declara el Poder Judicial, a través de su representante legal, que:
I.1. En términos de los artículos 94 y 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, al Consejo de la Judicatura del Estado le corresponde, entre otras atribuciones, administrar y ejercer el presupuesto del Poder Judicial.
I.2. El licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, fue elegido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en sesión de fecha 02 xx xxxxxx de 2021, como Presidente de éste, en los términos de los artículos 94, párrafos sexto y octavo de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en correlación con los artículos 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y de acuerdo con los artículos 94 de la Constitución citada y 92 de la Ley Orgánica aludida, la Presidencia del Consejo de la Judicatura recae en el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y le corresponde representar a aquel cuerpo colegiado atento a lo dispuesto por el artículo 93, fracción I, de la mencionada Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
I.3. Su representada tiene su domicilio para el efecto oír y recibir notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación, en la calle 15 xx Xxxx, número 423 Oriente, en la zona Centro de la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
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I.4. En razón del convenio referido en la letra A del capítulo de Antecedentes, el Poder Judicial del Estado dotará de uniformes al personal que labora en el propio Poder Judicial, con derecho a uniforme secretarial y, por ello, es su voluntad celebrar el contrato de mérito.
I.5. La presente contratación fue adjudicada mediante la obtención de cuatro cotizaciones; y autorizada por Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, en fecha 30 de noviembre del 2021, y se realizará con recursos de la partida presupuestal número 5115401002 (prestaciones contractuales).
II. Declara el Proveedor, a través de su representante legal, que:
II.1 Su representada es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, la cual se ampara en la escritura pública número 20,749, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxx X. Xxxxxx X., titular de la Notaría Pública número veintiocho, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
II.2. Su representada designó al suscrito, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, como Administrador Único de la empresa, lo cual acredita con la escritura pública mencionada en el punto II.1, teniendo facultades legales necesarias para celebrar el presente acuerdo de voluntades a nombre de su representada, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido limitadas o revocadas.
II.3. Conforme al objeto social de su representada, ésta se dedica, entre otras cosas, a la confección de prendas de vestir y de tela, y cuenta con la capacidad técnica y material humano necesario para cumplir con las condiciones y términos pactados en el presente contrato.
II.4. El domicilio de su mandante, para el efecto de oír y recibir notificaciones, así como cualquier comunicación relacionada con el presente instrumento, es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, en el municipio de Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000, y su RFC es CEN-790320-NR1.
II.5. Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra en situación xx xxxx respecto a la ejecución de diversos servicios con alguna dependencia estatal, además de que con su representada no participa servidor público alguno como accionista, administrador, gerente, apoderado o empleado; asimismo, manifiesta bajo tal protesta que su representada se encuentra al corriente con el pago de sus obligaciones fiscales.
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III. Declaran ambas partes, por conducto de sus respectivos representantes, que:
III.1 El presente Contrato se rige por los lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León. Las demás normas legales y disposiciones administrativas de carácter general vigentes y relacionadas, regirán también en lo no previsto expresamente en este acuerdo de voluntades, en tanto no contravenga los términos de los ordenamientos internos del Poder Judicial del Estado, en atención a su autonomía constitucional.
III.2 En virtud de las razones precisadas en los puntos precedentes, los comparecientes, reconociéndose mutuamente la personalidad y capacidad jurídica indicadas, tienen a bien someterse al presente acuerdo de voluntades, bajo el tenor de las siguientes:
Cláusulas:
Cláusula 1. Objeto.
Durante la vigencia del presente Contrato, el Proveedor, a través de este instrumento, se obliga a proporcionar al Poder Judicial, la elaboración y suministro de 634 (seiscientos treinta y cuatro) uniformes secretariales para la temporada primavera-verano 2022, asignados a 317 (trescientas diecisiete) empleadas del Poder Judicial con derecho a uniformes secretariales, considerando 2 (dos) conjuntos de uniformes para cada empleada, los cuales constan de tres piezas cada uno (saco, blusa y pantalón), conforme a lo descrito en el antecedente B de este instrumento, así como en el acta de fecha 12 de noviembre del 2021, y en las fotografías tomadas de los mismos, los cuales se anexan al presente como parte integrante del mismo.
Los uniformas se fabricarán sobre medida, debiendo el Proveedor establecer, en unión con la Coordinación de Recursos Humanos, cuatro fechas y domicilios del Poder Judicial, para la toma de medidas a las empeladas, fechas que estarán comprendidas dentro del plazo establecido en el presente Contrato para la entrega de los uniformes. El Proveedor deberá entregar al Poder Judicial, una copia del registro de las medidas recabadas a las empleadas.
Cláusula 2. Resguardo.
Los uniformes seleccionados permanecerán en resguardo del Poder Judicial, con el fin de cotejar el diseño y las telas de los uniformes, contra entrega.
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El Proveedor deberá enviar a la Coordinación de Adquisiciones y Servicios, una muestra de las telas de los uniformes seleccionados. Cada muestra deberá de medir 20x20 centímetros.
Los diseños con la combinación de las telas seleccionadas, deberán ser de uso exclusivo para el Poder Judicial.
Cláusula 3. Precio.
El monto total contratado será de $1´103,160.00 (un millón ciento tres mil ciento tres pesos, 00/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado correspondiente, considerando un costo unitario de
$1,740.00 (un mil setecientos cuarenta pesos, 00/100, M.N.), incluyendo el impuesto al valor agregado, por cada conjunto de uniforme integrado por tres piezas.
Antes de iniciar con la producción de los uniformes, se deberá de elaborar un juego de ambos modelos y deberá enviarse a la Coordinación de Adquisiciones y Servicios, para su autorización.
Los pagos correspondientes serán liquidados por vía transferencia electrónica, a la cuenta bancaria número con CLABE del
, sólo por excepción y en los casos que por alguna circunstancia extraordinaria o fallas en el sistema, no sea posible realizar la operación electrónicamente, se expedirá cheque, el cual será entregado en las oficinas de la Coordinación de Finanzas del Poder Judicial, ubicadas en el piso 6°, del edificio ubicado en la calle Xxxxxxxx 508 Sur, esquina con 15 xx Xxxx, en la zona Centro de esta ciudad de Monterrey, Nuevo León, en horario de 8:30 a las 16:00 horas, previa presentación de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos fiscales respectivos.
El presente Contrato se celebra bajo condición de precio fijo, por lo que no se reconocerá incremento alguno en los precios.
El pago del suministro contratado quedará condicionado a la presentación de la nota de crédito que el Proveedor deba entregar oportunamente por concepto xx xxxxx convencionales aplicadas por incumplimiento.
Asimismo, convienen las partes que en caso de ser necesario incrementar los bienes contratados y cotizados por escrito, precisados en la cláusula primera, será respetado el precio ofertado en el citado escrito, y en caso de requerirse material o un servicio no presupuestado en el mismo, será cotizado por escrito por el Proveedor y quedará sujeto a autorización por el Poder Judicial, para su compra.
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Cláusula 4. Forma de Pago.
Se otorgará un primer pago del 50% (cincuenta por ciento) como anticipo del monto total del Contrato, dentro de los cinco días hábiles, posteriores a la firma del presente instrumento, previa entrega de la fianza que servirá para garantizar la debida inversión del anticipo otorgado, además de la factura correspondiente.
Se efectuará un segundo pago del 40% (cuarenta por ciento), una vez realizada la entrega total de los bienes contratados, previa verificación del área técnica receptora, para ello, el Proveedor deberá presentar la factura electrónica a través del portal de proveedores, para ser cubierta dentro de los ocho días hábiles posteriores al visto bueno de la Coordinación de Adquisiciones y Servicios.
Un tercer y último pago, por el restante 10% (diez por ciento), se verificará al efectuar la entrega total de las composturas de los uniformes aquí contratados, a satisfacción y previa aprobación de la Coordinación de Adquisiciones y Servicios, previa presentación de la correspondiente factura electrónica a través del portal de proveedores, para ser cubierta dentro de los ocho días hábiles posteriores.
El plazo de los ocho días hábiles para el pago, contados a partir de la presentación de la factura y nota de crédito correspondientes, no se computará si dichos documentos fiscales no cuentan con el Visto Bueno de la Coordinación de Adquisiciones y Servicios.
Si el proveedor no solicita el anticipo referido, la liquidación será en dos pagos; uno del 90% (noventa por ciento), contra entrega de los uniformes y; otro del 10% (diez por ciento), contra la entrega total de las composturas.
En caso de otorgarse el anticipo referido en esta cláusula, el Proveedor deberá asegurarlos mediante la presentación de una fianza que ampare la totalidad del importe por este concepto. La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la empresa CONFECCIONES EXCLUSIVAS DEL NORESTE, S.A. DE C.V., con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, en el municipio de Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000, y su RFC es CEN-790320-NR1, la debida inversión de la cantidad entregada como anticipo, dentro del contrato PJENL/93/2021, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado y la empresa CONFECCIONES EXCLUSIVAS DEL NORESTE, S.A. DE C.V., por el 50% (cincuenta por ciento) del monto total que ampara el contrato, relativo a la elaboración y suministro de 634 (seiscientos treinta y cuatro) uniformes secretariales para la temporada primavera-verano 2022, asignados a
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317 (trescientas diecisiete) empleadas, integrantes del Poder Judicial, con derecho a 2 (dos) conjuntos de uniformes, cada una.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorga en los términos de este Contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega de los uniformes o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
c) La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Cláusula 5. Plazo y Entrega.
El Proveedor tiene como plazo máximo para entregar la totalidad de los uniformes materia del presente Contrato, 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la firma del presente instrumento.
Los uniformes se entregarán en el almacén general del Poder Judicial, ubicado en el sótano del edifico del Tribunal Superior de Justicia con domicilio en Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, sin número, esquina con Zaragoza, en la zona Centro de Monterrey, Nuevo León.
La Coordinación de Adquisiciones y Servicios realizará la verificación de los bienes materia de este Contrato, cerciorándose que los mismos cumplan con las especificaciones, calidades, precios y cantidades estipulados en el presente instrumento, la cotización, acta constancia de selección y anexos, así como las características de las muestras seleccionadas, en custodia de la mencionada Coordinación; en caso de detectar alguna diferencia o incumplimiento a lo establecido, los bienes serán devueltos y se tendrán por no recibidos o aceptados, hasta en tanto subsanen los errores o deficiencias detectadas, subsistiendo la obligación de la entrega en el plazo establecido en este instrumento y la aplicación de la pena convencional por incumplimiento.
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En los casos fortuitos o de fuerza mayor, o cuando por cualquier otra causa no imputable al Proveedor y que se encuentre debidamente justificada, le fuere imposible a éste cumplir con lo contratado, solicitará oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoye su solicitud, el Poder Judicial resolverá sobre la justificación y procedencia de la prórroga y, en su caso, concederá la que haya solicitado el Proveedor o la que estime conveniente.
Cláusula 6. Pena Convencional.
Por cada día de atraso que tenga el Proveedor en la entrega, se cobrará un 1% (uno por ciento) del valor total (incluyendo impuesto al valor agregado) de cada uniforme no entregado completo, quedando sujeto además, a la cancelación del Contrato por incumplimiento sin responsabilidad para el Poder Judicial, con la obligación de devolución íntegro del anticipo; sin embargo, a consideración del Poder Judicial, podrá prorrogarse el tiempo para la conclusión del suministro, atendiendo a factores externos debidamente justificados, que impidan terminar con el mismo, prórroga que quedará sujeta a autorización previa y por escrito del Poder Judicial, y en su caso, no podrá ser mayor a quince días naturales.
Asimismo, habrá un período denominado de ajustes y correcciones, para el caso de que existan irregularidades en el diseño, medidas, tallas o acabados de los uniformes, plazo que será xx xxxx días hábiles, contados a partir de la entrega total de éstos; es decir, sólo en ese plazo se admitirán solicitudes de corrección, y en caso de existir dichas irregularidades, el Proveedor se compromete a solucionar las mismas en el término máximo de quince días naturales, contados desde el momento en que le haya sido regresado el uniforme respectivo para su reparación, quedando sujeto de igual manera, a la penalización por retraso establecido en el párrafo anterior, esto es, el 1% (uno por ciento) diario del valor total, incluyendo el impuesto al valor agregado, por cada uniforme sujeto a composturas no entregado en el plazo establecido para tal efecto; porcentaje aplicable al costo del uniforme completo, independientemente de que se trate de una de las tres piezas que lo conforman.
Cláusula 7. Inspección.
El Proveedor permitirá el libre acceso al personal del Poder Judicial a los talleres en donde elabora los uniformes, con el fin de constatar los avances en el encargo de los mismos, cuando así lo requiera el Poder Judicial; de dichas visitas se hará un análisis para determinar el correcto avance respecto del tiempo de entrega convenido.
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En caso de que existan fundadas presunciones para considerar que no se concluirá la elaboración de uniformes de mérito en la fecha programada, se rescindirá el presente contrato sin responsabilidad para el Poder Judicial; debiendo hacer la devolución del anticipo que se haya entregado, en el improrrogable término de 15 (quince) días, bajo pena de hacer doble pago.
Cláusula 8. Garantía de cumplimiento, defectos y vicios ocultos.
El Proveedor se obliga a hacer entrega al Poder Judicial, dentro de los diez días hábiles, posteriores a la firma del Contrato, de una fianza para garantizar el cumplimiento, y responder contra defectos y vicios ocultos, expedida por institución legalmente autorizada por el equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total del Contrato, incluyendo impuestos, $220,632.00 (doscientos veinte mil seiscientos treinta y dos pesos, 00/100, M.N.), en favor del Poder Judicial del Estado de Nuevo León, para garantizar el cumplimiento del Contrato, aplicándose de manera indivisible por el monto total garantizado en caso de incumplimiento.
La garantía de cumplimiento estará vigente por un mínimo de seis meses, después de que los bienes o servicios materia del presente Contrato, hayan sido recibidos en su totalidad y en su caso, los adendums que de aquel deriven, además, quedará extendida hasta la fecha en que se satisfagan las responsabilidades no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en los casos en que esa fecha sea posterior al vencimiento del plazo anteriormente señalado.
La fianza deberá contener las declaraciones expresas para la cual se expide, en tal sentido, dentro de la misma deberá incluirse el siguiente texto:
“Para garantizar por la empresa denominada CONFECCIONES EXCLUSIVAS DEL NORESTE,
S.A. DE C.V., con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 000-X, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx en el municipio de Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxx, X.X. 00000, y su RFC es CEN-790320-NR1, el buen cumplimiento, y responder por los defectos y vicios ocultos, y cualquier otra responsabilidad derivadas del contrato PJENL/93/2021, celebrado entre el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, a través del Consejo de la Judicatura del Estado y la empresa CONFECCIONES EXCLUSIVAS DEL NORESTE, S.A. DE C.V., por el 20% (veinte por ciento) del monto total contratado incluyendo impuestos, relativo a la elaboración y suministro de 634 (seiscientos treinta y cuatro) uniformes secretariales para la temporada primavera-verano 2022, asignados a 317 (trescientas diecisiete) empleadas del Poder Judicial del Estado de Nuevo León con derecho a uniforme, considerando 2 (dos) conjuntos de uniformes, para cada una.”
“Esta institución fiadora, hace suyas las obligaciones contraídas en el contrato referido y por lo mismo se obliga a pagar al Poder Judicial del Estado hasta el monto total de la presente fianza.
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Asimismo, esta institución fiadora pagará al Poder Judicial del Estado de Nuevo León el importe de este documento, a título xx xxxx convencional”.
“Esta fianza garantiza la elaboración y suministro de 634 (seiscientos treinta y cuatro) uniformes secretariales para la temporada primavera-verano 2022, asignados a 317 (trescientas diecisiete) empleadas del Poder Judicial del Estado de Nuevo León con derecho a uniforme, considerando 2 (dos) conjuntos de uniformes para cada una”.
“En caso de ser necesario prorrogar el plazo señalado en el Contrato para la prestación del citado servicio, o exista espera concedida a la empresa denominada CONFECCIONES EXCLUSIVAS DEL NORESTE, S.A. DE C.V., la vigencia de esta fianza queda automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera en caso de incumplimiento de la empresa CONFECCIONES EXCLUSIVAS DEL NORESTE, S.A. DE C.V., las partes convienen en considerar que en la resolución de rescisión por parte del Poder Judicial del Estado opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o cualquier otro trámite o formalidad.”
“Dicha fianza se expide de acuerdo con las siguientes cláusulas:
a) Que la fianza se otorgue en los términos de este Contrato;
b) Que en caso de que sea prorrogado el plazo establecido para la entrega total o exista espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada, en concordancia con dicha prórroga o espera;
c) La institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 279, 280, 282, 178 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en vigor”.
Una vez cumplidas las obligaciones del Proveedor, a satisfacción del Poder Judicial, y transcurrido el término señalado en el segundo párrafo de esta cláusula, el Proveedor podrá solicitar la expedición de la carta respectiva para la cancelación de la fianza.
Cláusula 9. Relación Laboral.
El Proveedor será el único responsable del personal que lo auxilie o intervenga en la elaboración y toma de medidas de los uniformes objeto del presente instrumento; por lo cual, no se crearán relaciones de carácter laboral con el Poder Judicial, a la que en ningún caso se considerará como patrón sustituto.
El Proveedor, como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal; por lo
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que conviene desde ahora en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra del Poder Judicial, en relación con los servicios objeto del presente instrumento, debiendo cubrir cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los diez días naturales, contados a partir de la fecha en que sea notificado de ello por esta última y, en los supuestos de que con dicho motivo llegare a erogar alguna cantidad, el Proveedor la reintegrará al Poder Judicial, en igual término.
Además, el Proveedor deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo y demás leyes relativas, así como con las obligaciones y registros ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás autoridades laborales.
Cláusula 10. Rescisión.
El Poder Judicial podrá, en cualquier momento, rescindir administrativamente este Contrato por contravención a las disposiciones, lineamientos y requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Nuevo León y las demás disposiciones legales y administrativas sobre la materia, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Proveedor, que se estipulan en el presente Contrato da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para el Poder Judicial, además de que se le apliquen al Proveedor las penas convencionales, conforme a lo establecido en este Contrato, y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo.
Las partes convienen en que el Contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento, y al respecto, aceptan que cuando sea el Poder Judicial quien determine rescindirlo, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello con que se cumpla el procedimiento que se establece en este instrumento, en tanto que si el Proveedor es quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad competente y obtenga la declaración correspondiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte del Poder Judicial, sin necesidad de declaración judicial, son las que a continuación se señalan:
a) Si el Proveedor no entrega los bienes objeto de este Contrato en la fecha que le señale el Poder Judicial, si las suspende injustificadamente, o si se niega a reparar o reponer alguna parte de ellas que hubiere sido rechazada como defectuosa por el Poder Judicial.
b) Si no ejecuta el suministro, de conformidad con lo estipulado en el presente instrumento y de acuerdo al registro de medidas recabada a las empaladas o, sin motivo alguno, no acata las órdenes dadas por el Poder Judicial.
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c) Si se declara en concurso mercantil o si se hace cesión de bienes en forma tal que afecte a este Contrato, o en caso de huelga de su personal que afecte el cumplimiento de los trabajos.
d) Si el Proveedor no da al Poder Judicial y a las dependencias oficiales que tengan facultades de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los trabajos.
e) Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato, y
f) En general, por el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato y sus anexos, las leyes o reglamentos aplicables, así como a las órdenes del Poder Judicial.
En caso de incumplimiento o violación por parte del Proveedor, de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en este Contrato, el Poder Judicial podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien, declarar la rescisión conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente haciendo efectiva la garantía de cumplimiento.
En caso de otorgamiento de anticipo, una vez notificada la rescisión administrativa del Contrato al Proveedor, éste estará obligado a reintegrar, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de notificación, el saldo del anticipo pendiente de amortizar. De no hacerlo, se hará efectiva la garantía de cumplimiento del Contrato y del anticipo que haya entregado.
Cláusula 11. Procedimiento de Rescisión.
La rescisión del Contrato por incumplimiento, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
A) El Poder Judicial dirigirá un aviso escrito al Proveedor, en donde se notifique el o los incumplimientos de las obligaciones que contiene el presente instrumento, quien deberá contestar al respecto dentro de un plazo de cinco días, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación.
B) Si durante dicho plazo no son subsanados los incumplimientos a la total satisfacción del Poder Judicial, éste procederá a notificar la rescisión del presente Contrato, en un plazo que no excederá de 15 (quince) días.
C) Una vez rescindido el Contrato, el Poder Judicial formulará y notificará el finiquito correspondiente dentro de los veinte días naturales, siguientes a la fecha en que se notifique la
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rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse, por concepto de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de la rescisión, de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento.
Cláusula 12. Retención.
El Poder Judicial podrá retener, total o parcialmente, el pago de la contraprestación estipulada al Proveedor, en cualquiera de los siguientes casos:
a. En caso de facturas con errores de cálculo aritmético o de otra clase.
b. En caso de retraso en la presentación de la nota de crédito, correspondiente a las penalizaciones por incumplimiento, impuestas por el Poder Judicial.
c. En caso de incumplimiento del Proveedor a cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato o sus anexos.
La retención antes estipulada será efectiva, hasta en tanto no se corrijan las situaciones que le dieron origen.
Cláusula 13. Terminación Anticipada.
El Poder Judicial podrá resolver la terminación anticipada del presente Contrato, cuando concurran razones de interés general; o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de los servicios contratados, y de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine, por la autoridad competente, la nulidad o inexistencia jurídica de los actos que dieron origen al contrato.
Asimismo, se podrá proceder con la terminación anticipada del presente Contrato, por acuerdo de ambas partes.
Cláusula 14. Domicilios.
Las partes señalan los domicilios que han quedado especificados en la sección de declaraciones del presente Contrato, para recibir los avisos y comunicaciones que deseen o tengan que darse con motivo del mismo. En caso de existir alguna modificación en el domicilio señalado, la parte correspondiente deberá notificar a la otra con quince días de anticipación a la fecha en que ocurra el cambio respectivo.
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Cláusula 15. Modificaciones.
Cualquier modificación a los términos, montos, plazos y condiciones del presente Contrato o a sus anexos, deberá otorgarse expresamente y por escrito mediante acuerdo de ambas partes. En el caso de que alguna de las partes realice modificaciones al presente Contrato, sin el consentimiento de la otra, ésta no quedará obligada respecto de ninguno de los cambios.
Cláusula 16. Confidencialidad.
Toda la información relacionada con el Servicio, será propiedad exclusiva del Poder Judicial.
El Proveedor se obliga a guardar la más absoluta reserva y confidencialidad sobre la información y documentación que se le proporcione para el desarrollo de las actividades, la información a la que llegare a tener acceso durante el desarrollo del Servicio, e igualmente sobre los resultados que se obtengan con motivo de la presentación de los servicios materia del presente Contrato; comprometiéndose a utilizarlos sólo en estricta relación con el Servicio pactado con el Poder Judicial, y para ningún otro propósito.
El Proveedor se obliga a devolver en la fecha de terminación del contrato, la totalidad de la información confidencial que le hayan proporcionado para la prestación del Servicio, así como la que se haya generado durante la vigencia del contrato; subsistiendo al término de este, la obligación de reserva y confidencialidad de dicha información propiedad del Poder Judicial, a que haya tenido acceso durante la prestación el Servicio.
El Proveedor deberá reportar por escrito al Poder Judicial:
Cualquier uso de información que no haya sido autorizado por escrito;
La divulgación no autorizada de los datos contenidos en sus equipos, archivos, registros, y cualquier otra fuente de resguardo de información, así como la información compartida por los empleados.
El Proveedor está obligado a informar inmediatamente al Poder Judicial, del uso o divulgación de los datos, en un término no mayor de dos días hábiles, luego de que el Proveedor razonablemente advierta que ha sucedido tal uso o divulgación no autorizada. Para esto, el Proveedor deberá identificar e informar por escrito lo siguiente: 1) La naturaleza del uso o divulgación de la información; 2) Los datos protegidos del Poder Judicial usados o divulgados; 3) Quién hizo uso no autorizado o cometió la divulgación de la información; 4) Qué acciones ha tomado el Proveedor o debe realizar para mitigar cualquier efecto perjudicial del uso no autorizado o divulgación; y 5) Qué
No. de Contrato: PJENL/93/2021
acción correctiva ha tomado el Proveedor o deberá tomar para prevenir futuros usos similares o divulgaciones no autorizadas. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra por el manejo indebido de la información.
En consecuencia, el Proveedor no podrá difundir o publicar, bajo ninguna circunstancia, los resultados obtenidos con motivo del presente contrato, pudiendo incurrir en lo señalado por el artículo 206 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en caso de no cumplir con dicha obligación.
Cláusula 17. Propiedad Intelectual.
El Proveedor asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones que pudieran darse en materia de patentes, marcas o derechos de autor tanto en el ámbito nacional como internacional, con respecto a los servicios objeto del presente contrato; por lo que de presentarse alguna reclamación durante la vigencia del Contrato, o posterior a ella, al Poder Judicial, con este motivo, el Proveedor conviene desde ahora en pagar cualesquier importe que de ello se derive y sacar a salvo y en paz de tales reclamaciones al Poder Judicial, a más tardar a los quince días naturales, contados a partir de que sea notificado de ello.
Los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados por el Poder Judicial, invariablemente se constituirán a favor de éste.
Cláusula 18. Modificación de Denominación.
Las partes acuerdan que si como consecuencia de una reforma a los estatutos sociales, o en su caso, acuerdo de los socios, o en las leyes correspondientes, el Proveedor o el Poder Judicial cambian de denominación o razón social, éste lo deberá informar al otro en un plazo que no deberá exceder de treinta días calendario, a partir de que se formalice de conformidad con las leyes de la materia.
Cláusula 19. Caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes no serán responsables por retrasos en el cumplimiento o por incumplimiento del presente Contrato derivado por caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo en forma enunciativa, más no limitativa: fenómenos naturales, decisiones gubernamentales, disputas laborales, cierre xx xxxxxxx fronterizos, demoras en las aduanas, etc.
No. de Contrato: PJENL/93/2021
Tratándose del Proveedor, deberá justificar los retrasos antes mencionados con los documentos correspondientes para proceder con el análisis de la autorización de prórroga a que haya lugar, mediante solicitud que el Proveedor deberá presentar por escrito, quedando sujeta a la autorización del Poder Judicial.
Cláusula 20. Verificación.
El Proveedor podrá estar sujeto a verificación, en los términos del artículo 78 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios para el Estado de Nuevo León y el numeral 120 de su Reglamento.
Cláusula 21. No subcontratación ni cesión.
El Proveedor se obliga a no subcontratar o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que adquiere; por lo cual, el Poder Judicial podrá verificar toda la información proporcionada por él, así como constatar que el suministro objeto del presente Contrato se realice conforme a lo establecido en este instrumento.
El Proveedor manifiesta bajo protesta de decir verdad, que: la elaboración y suministro de uniformes secretariales, amparado con el contrato número PJENL/93/2021, es un servicio desarrollado con personal contratado directamente por la empresa CONFECCIONES EXCLUSIVAS Del NORESTE, S.A. DE C.V., como patrón y único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de dicho personal, y sin la utilización de mecanismos de outsourcing para su contratación, quedando obligados, en su caso, a la entrega al Poder Judicial, antes de iniciar con los trabajos, del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) vigente, emitido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Cláusula 22. Voluntad expresa.
Las partes convienen que este Contrato contiene su voluntad expresa en cuanto a lo que en el mismo se especifica, por consiguiente, cualquier otro convenio, contrato o arreglo en forma verbal o escrita que se haya celebrado o que tácitamente pudiera implicarse, queda sin efectos; las posteriores y posibles modificaciones que se realicen a este documento, deberán ser por escrito y firmadas por ambas partes.
Cláusula 23. Jurisdicción.
No. de Contrato: PJENL/93/2021
Para la interpretación y cumplimiento del presente acuerdo de voluntades, así como el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido y alcance legal de este documento, lo firman a su entera voluntad de conformidad, ante la presencia de dos testigos, que dan fe de su celebración y firman el 16 (dieciséis) de diciembre de 2021 (dos mil veintiuno), en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
El Poder Judicial
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León
El Proveedor
C. Xxxxxxx Xxxxxxxx Villar6real Xxxxx
Representante Legal
Confecciones Exclusivas del Noreste, S.A. de C.V.,
Testigos
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Última hoja de firmas del contrato celebrado por el Poder Judicial del Estado, a través del Consejo de la Judicatura con la empresa CONFECCIONES EXCLUSIVAS DEL NORESTE, S.A. de C.V.., en fecha 16 de diciembre de 2021. (634 uniformes secretariales primavera-verano 2022).