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Anuncio por el que se hacen públicas, la convocatoria y bases para la selección de personal laboral temporal, en la modalidad de interinidad por sustitución. Expte. 1742/2018.
Por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Villablino, de fecha 5 de diciembre de 2018, se han aprobado la convocatoria y las bases que han de regir la selección de personal laboral temporal, en la modalidad de contrato de interinidad, por sustitución, para la provisión del puesto de oficial de primera electromecánico de vehículos, y que se reproducen a continuación.
Lo que se hace público a los oportunos efectos.
BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE OFICIAL DE PRIMERA ELECTROMECÁNICO DE VEHÍCULOS, ME- DIANTE CONTRATO DE SUSTITUCIÓN. EXPTE. 1742/2018.
Primera.–Objeto de la convocatoria y características del puesto de trabajo.
Es objeto de estas bases la selección de personal laboral para la cobertura de un puesto de oficial de primera electromecánico de vehículos, para la sustitución del actual titular, por encontrarse en situación de baja laboral. La interinidad se extenderá, en su caso, hasta la cobertura de la plaza, en el supuesto que se produzca la vacante por incapacidad permanente del trabajador.
La provisión se realizará bajo la modalidad de contrato laboral temporal, prevista en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Jornada: completa.
Retribuciones: según convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Villablino. Funciones a desempeñar: labores de mantenimiento electromecánico de vehículos a motor,
entre otras:
- Examinar los vehículos para determinar los daños o averías.
- Inspeccionar los vehículos garantizando que las partes importantes se examinan, incluyendo los cinturones de seguridad, canales de circulación de fluidos, sistemas de dirección, bujías, frenos y sistemas de combustión, transmisión y otras áreas potencialmente problemáticas.
- Reparar, reemplazar y ajustar las partes gastadas o defectuosas, usando herramientas, manuales y equipos especializados en la reparación de automóviles.
- Llevar a cabo la puesta a punto periódica, realizando tareas como el cambio de aceite, de lubricantes, filtros y otros ajustes.
- Volver a montar, probar y ajustar las partes reparadas o montadas para asegurarse de que funcionan adecuadamente y que se ajustan a las especificaciones de rendimiento xxx xxxxx- cante.
- En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.
Segunda.–Solicitudes de participación.
2.1. Forma y plazo de presentación: los aspirantes presentarán sus instancias, conforme al modelo indicado en el Anexo I, dirigidas al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, en el Registro General, en horario de 9 a 14 horas, dentro de los diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX, debiendo hacer constar en las mismas que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta de la convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Las instancias también podrán presentarse en la forma determinada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberán comunicarlo al Ayuntamiento de Villablino, en el mismo día en que se presenten, a través del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx o del fax 000 000000; de no comunicarlo no serán tenidas en cuenta.
Tercera.–Contrato, vigencia del mismo y retribuciones.
3.1. La modalidad del contrato es de interinidad y el plazo de vigencia será hasta la reincorporación del trabajador a sustituir o cobertura definitiva de la plaza.
3.2. Las retribuciones: según convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Villablino.
Cuarta.–Requisitos de los aspirantes.
4.1. Ser español o tener la nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o reunir las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. También podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. A los aspirantes extranjeros se les exigirá un dominio hablado y escrito xxx xxxxxxxxxx, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.
4.2. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
4.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto. A tal efecto, el Ayuntamiento podrá exigir el correspondiente certificado médico. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones del puesto mediante la oportuna certificación.
4.4. Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
4.5. Contar con la titulación oficial de “Técnico en electromecánica de vehículos”.
4.6. Estar en posesión de los carnés de conducir B y C.
Quinta.–Admisión de aspirantes.
Una vez presentados los aspirantes se comprobará por el tribunal la identidad y los demás requisitos de admisión.
Si uno o varios candidatos no reunieran los requisitos requeridos, en el mismo acto, el tribunal dictará resolución, publicando en el tablón de edictos municipal la relación de aquel o aquellos candidatos que fueran inadmitidos, siguiendo a continuación con el proceso selectivo.
Sexta.–Sistema de selección.
El procedimiento selectivo será el concurso-oposición. 6.1- Fase oposición:
La fase oposición tendrá carácter eliminatorio y será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una prueba escrita, que será puntuada con un xxxxxx xx xxxx puntos y se considerará que no han superado la misma aquellos aspirantes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 5 puntos:
Se desarrollará conforme a las normas que establezca el propio tribunal. Prueba escrita:
Consistirá en responder 10 preguntas, tipo test, con tres opciones de respuesta cada una, siendo solo una de ellas correcta y versará sobre tareas y cometidos a realizar en el puesto de trabajo, valorándose con un punto cada respuesta acertada.
6.2- Fase concurso:
Los méritos y criterios preferenciales que el tribunal valorará, deberán ser alegados y debidamente justificados por los aspirantes una vez finalizada y puntuada la prueba escrita, para lo cual los opositores acudirán al proceso selectivo provistos de originales y copias o copias compulsadas de la documentación necesaria. Lo que no se alegue y justifique en tiempo y forma, no será tenido
en cuenta por el tribunal. Los méritos se computarán con referencia al último día de plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación.
En la fase concurso, se valorará la mejor adecuación al puesto de trabajo ofertado, en función de un único criterio:
- La experiencia profesional relacionada con el puesto de trabajo. La experiencia profesional se puntuará con un máximo de 5 puntos.
El tiempo de servicios computables se puntuará por meses efectivos completos, despreciándose las fracciones inferiores a un mes, salvo en casos de empate. Para hacer el cálculo se sumará el número total de días trabajados en igual o inferior categoría, por separado, y se dividirá el total de días en cada categoría entre treinta.
A estos efectos se tendrán en cuenta:
- Los servicios prestados en plaza cuyas tareas y funciones tengan una naturaleza igual a las propias de la plaza a la que se opta, puntuándose con 0,08 puntos por mes.
- Los servicios prestados en plaza cuyas tareas y funciones tengan una categoría inferior a las propias de la plaza, puntuándose con 0,06 puntos por mes.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación original del órgano competente en materia de personal, cuando se trate de servicios prestados a la administración y, los prestados fuera de la administración, se acreditarán mediante originales o fotocopias compulsadas del contrato o contratos de trabajo o nóminas. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación del alta en el I.A.E. en la categoría ofertada y justificantes de pago de dicho impuesto o documento acreditativo equivalente. Asimismo se entregará certificado o informe de permanencia de alta en el grupo profesional correspondiente “vida laboral”, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Aquellos aspirantes que acrediten estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo, a fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, obtendrán además 2 puntos.
La relación de aprobados se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villablino.
El día y hora en que se llevarán a cabo las pruebas de selección, será publicado, en el tablón de edictos municipal y en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Villablino, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, junto con la relación de solicitantes.
Séptima.–Tribunal calificador.
7.1.–Composición: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: deberá poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la convocatoria, y ser funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de este Ayuntamiento.
Secretario: actuará como Secretario uno de los vocales.
Vocales: su número será de cuatro vocales, funcionarios xx xxxxxxx o personal laboral de este Ayuntamiento, y deberán poseer titulación, o en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Designación del tribunal calificador: el tribunal calificador será designado por el Alcalde Presidente, a propuesta del concejal delegado competente en materia de personal.
Suplentes: el Alcalde Presidente, en la convocatoria del proceso selectivo, podrá designar suplentes de todos los miembros del tribunal, en los mismos términos que para su nombramiento.
7.2.–Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del tribunal se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página seb municipal.
7.3.–Abstención y recusaciones: los componentes del tribunal calificador, deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
7.4.–Constitución y actuación: el tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
7.5.–El tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persistiese el empate, lo dirimirá el Presidente con su voto.
Octava.–Relación de aprobados y propuesta del tribunal.
Finalizado el proceso selectivo, el tribunal hará público, en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, el nombre de los aspirantes aprobados, en número no superior al de plazas convocadas, expresando la puntuación obtenida por cada uno de los aspirantes, de mayor a menor puntua- ción.
En caso de empate se resolverá a favor del aspirante que mejor puntuación haya obtenido en la prueba escrita y de persistir el mismo, a favor del aspirante que se encuentre en situación de desempleo. De persistir el empate, se procederá a realizar una prueba práctica, en la que se valorará la actitud y aptitud, rapidez en el diagnóstico y reparación, en su caso, puntuándose de 0 a 5 puntos.
Simultáneamente a su publicación, el tribunal someterá la relación anteriormente señalada, con propuesta de nombramiento al órgano competente, para finalizar el proceso de selección. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
Novena.–Bolsa de trabajo.
Con aquellos aspirantes no seleccionados, se constituirá una bolsa de trabajo destinada a cubrir posibles necesidades de personal debidas a bajas, sustituciones o incidencias que se pro- dujeran.
La lista quedará establecida por orden de puntuación obtenida de los aspirantes que formarán la bolsa de trabajo.
Décima. - Presentación de documentos y contratación.
10.1. Presentación de documentos:
Los aspirantes propuestos presentarán, en el departamento de recursos humanos (nóminas) del Ayuntamiento, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en las presentes bases y en la convocatoria espe- cífica:
a. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
b. Certificado médico acreditativo de su idoneidad para el desempeño de las funciones co- rrespondientes, en su caso.
c. Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de afiliación de la Seguridad Social.
d. Fotocopia del DNI.
e. Certificado acreditativo de la minusvalía (en su caso).
f. Número IBÁN de la cuenta bancaria y entidad.
El plazo de presentación de documentos será de tres días hábiles desde publicación del acto administrativo que ponga fin al procedimiento.
10. 2. Contratación:
El aspirante que dentro del plazo indicado anteriormente, presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria será contratado, bajo la modalidad de contrato de interinidad, a jornada completa, por el Ayuntamiento de Villablino, y por el tiempo determinado en la misma. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la referida contratación, quedando anuladas todas las actuaciones.
En este caso, se podrán otorgar nuevos nombramientos a los siguientes candidatos de la lista, que hubieran obtenido la mejor puntuación.
Por el departamento de recursos humanos se procederá a la formalización de los contrato de trabajo, previa verificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convoca- toria.
Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen al puesto de trabajo correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.
Undécima.–Incompatibilidades.
El personal laboral contratado estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa vigente.
Duodécima.–Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público, contra las presentes bases, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villablino, en el plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación de las mismas en el tablón municipal de edictos y Oficina Pública de Empleo de Villablino, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir de dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxx.
Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite del tribunal calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada impropio ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimotercera.–Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Villablino y demás disposiciones concordantes en la materia”.
Segundo.–Disponer la publicación, de las bases reguladoras, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX, tablón de edictos municipal y en la página web del Ayuntamiento.
Tercero.–Solicitar, al servicio de Intervención, certificación sobre consignación presupuestaria.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D./D.ª …… de nacionalidad ……, con DNI número …… (u otro documento acreditativo de la nacionalidad y la identidad, expedido en …… con fecha …… de …… de ……, nacido/a en …… el día …… de …… de ……, con domicilio (a efectos de notificaciones) en ……, provincia de …… (y estado, en su caso), calle ……, número …… piso ……, código postal ……, teléfono ……, con título de …… (denominación del título), …… expedido en ……, por …… (centro expedidor), con fecha …… de …… de ……, solicita tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión de un puesto de trabajo de oficial de primera electromecánico, en el Ayuntamiento de Villablino, mediante contrato laboral temporal de sustitución, con arreglo a la convocatoria publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX, de fecha …… de …… de ……
A tal efecto, declara que cumple la totalidad de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, tal y como en la misma se consignan y se compromete, en el caso de que sea requerido para ello, a acreditar documentalmente dicho cumplimiento, así como el de los restantes datos que figuran en la presente solicitud y en la documentación adjunta a la misma.
Asimismo, se compromete, en el caso de resultar propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 xx xxxxx, regulador de la fórmula de toma de posesión de cargos o funciones públicas.
En ……, a …… de …… de 201…… (Firma).
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLABLINO.
Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, xxxxxx 00. 00000 Xxxxxxxxxx (Xxxx).
Documentación adjunta a la solicitud:
1) Fotocopia del DNI.
2) Fotocopia de la titulación exigida.
3) Fotocopia de los permisos de conducir B y C.
En Villablino, a 5 de diciembre de 2018.–El Alcalde (ilegible)
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