Contract
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ARGENTINA COMUNICACION "A" 1860 - 19/07/91 (Ajustada por Comunicaciones "A" 2160 de 12/11/93; 2333 de 02/05/95; y 2336 de 19/05/95) A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: "Nos dirigimos a uds. con referencia a los convenios de pagos y créditos recíprocos suscritos con los países miembros de la ALADI a fin de comunicarles que esa Institución adoptó la siguiente Resolución: --incluir el apartado 2.3 Descuento de documentos a plazo entre países miembros de la ALADI, en el Capítulo III, punto 2, de la Circular COPEX-1, Comunicación "A" 12, del 2.3.81, que dice lo siguiente: 2.3 Descuento de documentos a plazo entre países miembros de la ALADI. Las cartas de crédito pagaderas en la República Argentina a favor de exportadores residentes en la República Argentina, letras o pagarés avalados originados en operaciones comerciales realizadas con otros países miembros del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI, podrán ser descontados por las instituciones autorizadas de un tercer país miembro. A tal efecto la institución autorizada argentina emitirá a favor de la institución autorizada descontante un "pagaré para operaciones de descuento de "instrumentos" derivado de operaciones comerciales emitido o avalado por instituciones autorizadas" (PE), extendido por igual importe y vencimiento al del instrumento que se descuenta. Al dorso de este pagaré se consignarán los siguientes datos (numerales 1 y 2): 1) "Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo
"Código de Reembolso No. ..." (Dicho código será indicado por la institución autorizada emisora o avalista).
2) "Este pagaré proviene del financiamiento de la exportación de (mercancías o
servicios). país del exportador: ARGENTINA país del importador fecha de embarque valor en US$ fecha del aval Código de Reembolso de la operación comercial original" 3) La institución autorizada, al emitir o avalar el pagaré, se responsabiliza de la
existencia de la operación comercial indicada en su reverso y de que el instrumento de crédito correspondiente a la operación comercial subyacente no ha sido, previamente materia de descuento.
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Sin perjuicio de lo anterior, la institución autorizada descontante al recibir el pagaré y antes del desembolso respectivo, deberá:
a) Verificar que el pagaré contenga todos los datos establecidos en el punto
2 anterior. b) Cerciorarse razonablemente de la existencia de la operación comercial
subyacente. 4) Al producirse el vencimiento de ambos instrumentos, cada institución autorizada
se reembolsará ante su respectivo Banco Central. El procedimiento para la tramitación y reembolso de estas operaciones es el
establecido por Comunicación "A" 2004 y sus modificatorias. - A partir del día hábil siguiente al de emisión de la presente Comunicación sólo se
podrán cursar las operaciones de descuento de documentos a plazo que cuenten con la autorización previa de este Banco Central.
En tal sentido, la autorización deberá solicitarse por nota dirigida a Relaciones
Internacionales, Xxxxxxxx Xxxxxxx, 0xx. xxxx, Xxxxxxx 000, en la que conste el número de reembolso de la operación comercial original, el nombre del exportador (Nros. de CUIT, Registro Industrial de la Nación y X.X.X.), nombre del importador del exterior, el nombre, origen y posición arancelaria de la mercadería, el importe de la operación de exportación, la modalidad de pago de la exportación (tipo de instrumento e identificación), los nombres de las instituciones autorizadas intervinientes del país del importador y del país financiador.
(Comunicación "A" 2333 de 02/05/95) - Los pedidos de autorización deberán estar suscriptos por los Sres. apoderados y
acompañados por copia certificada del instrumento correspondiente a la operación de exportación original e indicando el número de su Permiso de Embarque.
(Comunicación "A" 2336 de 19/05/95) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACION "A" 1978 - 10/07/92 (Ajustada por Comunicaciones "A" 1982, de 17/7/92; "A" 1991 de 18/8/92 y "A" 2011 de 30/10/92) A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CAMEX 1 - 287 COPEX 1 - 227 Nos dirigimos a Uds. con relación a las normas que reglamentan el funcionamiento de los convenios de pagos y créditos recíprocos celebrados con la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y República Dominicana, Bulgaria, Cuba, Federación Rusa, Hungría y Polonia, atento a que se ha dispuesto la creación del Registro de Compromisos contractualmente asumidos por el Banco Central, como
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resultado de la participación correspondiente a las entidades financieras locales que se encuentran autorizadas para intervenir en las operatorias de cobros y pagos. A tal efecto, todas las entidades financieras autorizadas a operar en convenios deberán hacer llegar al Banco Central, a más tardar el día 05/10/92, su posición de compromisos por emisión de los instrumentos Créditos documentarios/cartas de crédito, letras avaladas y pagarés avalados, incluidos los emitidos en relación con la Comunicación "A" 1860, al 30/09/92. Complementariamente a ello, a partir del 06/10/92 corresponderá la remisión diaria de las altas, bajas y modificaciones originadas en la emisión, tramitación y pago de los referidos instrumentos, realizadas el segundo día hábil anterior para que, junto con la información que presenten las entidades locales en fórmulas 1988 y 2538, se mantenga permanentemente actualizado el stock de compromisos. La información deberá ajustarse al instructivo que se acompaña como Anexo I, Capítulo 1. Con iguales plazos las entidades financieras deberán presentar la información referente al cobro de créditos documentarios/cartas de crédito, letras avaladas y pagarés avalados por exportaciones, radicados en las mismas. La baja de los créditos documentarios/cartas de crédito a la vista y de las operaciones con vencimiento cierto, se producirá en forma automática por aplicación de los datos consignados en fórmula 1989- B que se reciban diariamente. En este caso la información deberá ajustarse al instructivo que se acompaña como Anexo I, Capítulo 2. Cabe agregar que, a partir del 01/10/92, todas las entidades deberán iniciar la secuencia inserta en los números de reembolsos correspondientes a todos los convenio de pagos y créditos recíprocos, por la emisión de los instrumentos créditos documentarios, cartas de crédito, letras avaladas y pagarés avalados, a partir del número 000001. Tratándose de los instrumentos órdenes de pago, órdenes de pago divisibles y giros nominativos, la secuencia componente del número de reembolso deberá comenzar con el número 500001. Ambas secuencias deberán reiniciarse con los números indicados a partir del primer día hábil de cada año. Las entidades financieras y casas de cambio que por su actual metodología de trabajo tengan posibilidades de repetir números durante el corriente año, deberán iniciar las secuencias incrementando en uno el primer dígito de la izquierda. Respecto de los números de reembolso que correspondan ser emitidos por los convenios de pagos y créditos recíprocos celebrados con Bulgaria, Cuba, Federación Rusa, Hungría y Polonia, a partir del 01/10/92, todas las entidades deberán conformarlos siguiendo la metodología que se aplica para generarlos dentro del convenio ALADI. Consecuentemente, la numeración de la secuencia deberá ajustarse a lo establecido en el párrafo anterior. Las informaciones requeridas deberán ser enviadas con el formato de nota, según se indica en Anexo II, a través del sistema de comunicaciones S.T.A.F. a la dirección BCRIESGO. Tratándose de entidades no adheridas al sistema S.T.A.F. o que por razones operativas no tengan acceso directo al mismo, previo autorización de la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto de este Banco Central, deberán presentar la información mediante diskette configurado según la reseña técnica que se agrega como Anexo III, el que deberá ser entregado en dicha Gerencia (Edificio Central, tercer piso, oficina 304), hasta las 17 horas. Tratándose de la carga inicial, todas las entidades se encuentran autorizadas para presentarle mediante el diskette referido precedentemente (Anexo III).
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Complementariamente, se comunica que el Banco Central recalculará las posiciones de compromisos cuando se detecten operaciones no declaradas. De observarse el pago de operaciones ajenas a los convenios se procederá a requerir su anulación al banco central del exterior; una vez obtenido su reintegro, el importe de contrapartida debitado en la cuenta corriente de la entidad local, quedará retenido en garantía o para ser aplicado al cumplimiento de las eventuales sanciones que correspondieren. Respecto de las operaciones de cobro, quedarán suspendidas las liquidaciones correspondientes a partidas no declaradas, hasta tanto la entidad proceda a su investigación. - DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARACTER GENERAL 1. A partir del día hábil siguiente al de emisión de la presente Comunicación queda suspendida, dentro de los convenios de pagos y créditos recíprocos, la confirmación y/o aviso de créditos documentarios y cartas de crédito de exportación argentinas con la cláusula "al cuidado de ...", cuando el exportador final no resida en la República Argentina. Consecuentemente, el beneficiario final deberá ser residente y encontrarse encuadrados dentro de las leyes, normas y reglamentaciones vigentes. (Se cambió el concepto "tramitación" por el de "aviso" según Comunicación "A" 2004). 2. Los créditos y obligaciones comerciales que se tramiten a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos deberán canalizarse con los países que son destino u origen de la mercadería, no admitiéndose la intervención de terceros países, excepto que se trate de financiaciones de exportación reglamentadas por la Comunicación "A" 1860 del 19.07.91. (Comunicación “A” 2047 de 11/01/93 autoriza la canalización de pagos derivados de operaciones intrarregionales de triangulación) Saludamos a Uds. muy atentamente,
Banco Central de la República Argentina (Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, Subgerente xx Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxx Xxxx Xxxxxx, Gerente xx Xxxxxxx Abierto) - Con copia a las Casas y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx. Anexos I, II y III no vigentes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- COMUNICACION "A" 1991 - 18/08/92 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CAMEX 1 - 293 COPEX 1 - 229 Nos dirigidos a Uds. con relación a las normas dadas a conocer mediante la Comunicaciones "A" 1978 del 10.07.92 y "A" 1982 del 17.07.92, que reglamentan la creación del Registro de Compromisos contractualmente asumidos por el Banco Central, como resultado de la participación de las entidades financieras en la operatoria de los convenios de pagos y créditos recíprocos celebrados con la Asociación Latinoamericana
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de Integración (ALADI) y República Dominicana, Bulgaria, Cuba, Federación Rusa, Hungría y Polonia. Al respecto, informamos a Uds. que se ha dispuesto la prórroga de los plazos fijados en la Comunicación "A" 1982, conforme al siguiente cronograma: (Incorporado en la Comunicación "A" 1978) En tal sentido, llevamos a su conocimiento lo siguiente: 1. CODIGOS DE REEMBOLSO 1.1 Emisión de códigos de reembolso
Las entidades bancarias que tengan habilitada más de una casa para la emisión de códigos de reembolso, podrán iniciar la numeración de las secuencias en forma independiente. A tal efecto dispondrán de los dígitos 7 y 8, que formarán un subcampo dentro del campo correspondiente a número de secuencia, para informar el código asignado a cada casa emisora. Cada casa habilitada para emitir códigos de reembolso contará con dos números para su individualización, los que deberán mantener correlatividad con 50 números de diferencia. El primero, que las habilitará para emitir códigos de reembolso relacionados con los instrumentos 1 a 3 (créditos documentarios/cartas de crédito, letras avaladas y pagarés emitidos o avalados), ocupará el segmento 01 a 49, mientras que el segundo, que las habilitará para la emisión de los instrumentos 4 a 6 (órdenes de pago, órdenes de pago divisibles y giros nominativos), ocupará el segmento de 51 a 99.
Consecuentemente, el sistema aceptará como máximo 49 subnumeraciones. La primera casa dispondrá de los códigos 01 y 51, mientras que la última posible tendrá 49 y 99.
Las entidades bancarias que utilicen esta forma de numeración deberán informar a este Banco Central, mediante nota escrita dirigida a la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto, el nombre de las casas habilitadas y los números de código asignados. Excepcionalmente podrán ser consideradas solicitudes que se refieran a un segundo juego de códigos para una misma casa bancaria.
La carga inicial y las informaciones diarias correspondientes a todas las casas de una misma entidad bancaria, deberán ser remitidas en forma unificada por la casa que opere con el código 01/51 con quien, además, el Banco Central mantendrá su relación en representación del conjunto.
La iniciación de la numeración secuencial particionada o su unificación, deberá efectuarse al comienzo de cada período anual. 1.2 Información de las secuencias eventuales
Las secuencias eventuales incorporadas a los códigos de reembolso por los corresponsales del exterior, en relación con las utilizaciones parciales de créditos documentarios emitidos por entidades bancarias locales, deberán ser obligatoriamente informadas por las mismas en las presentaciones que realicen para su pago en fórmula 1988 o 2538, como así también, en la información relacionada con Registro de Riesgo Crediticio, creado por Comunicación "A" 1978.
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2. CREDITOS DOCUMENTARIOS DE EXPORTACION CON CLAUSULA "AL CUIDADO DE ..."
A efectos de precisar los alcances de la norma dada a conocer por la
Comunicación "A" 1978, Capítulo "DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARACTER GENERAL", Punto 1., se aclara que a la fecha de emisión de dicha Comunicación, se encontraba vigente el Capítulo III de la Circular COPEX-1 (Comunicación "A" 12 del 12.03.81) que no permite la instrumentación de las operaciones incluidas en dicho punto. (Este punto fue anulado por Comunicación "A" 2004) 3. CREDITOS DOCUMENTARIOS DE IMPORTACION
Los productos originarios de países de extrazona que se importen desde países participantes del Convenio, deberán ser pagados mediante el uso de divisas libres. Igual tratamiento corresponde a las importaciones de productos de extrazona provenientes de zonas francas, atento a lo dispuesto por el Comunicado Telefónico Nro. 5870 del 13.09.91, confirmado por Comunicación "C" 6487 del 25.09.91.
Tratándose de mercaderías originarias de países participantes del Convenio que procedan de terceros países también participantes, cuyo exportador es residente en un país de extrazona, previo a la apertura del crédito documentario corresponderá consultar sobre la viabilidad de la operación a este Banco Central. En tal sentido, la consulta deberá efectuarse por nota dirigida a Relaciones Internacionales, Xxxxxxxx Xxxxxxx, 0xx. Xxxx, Xxxxxxx 000, en la que consten los motivos tenidos en cuenta para no efectuar la importación directamente desde el país de origen. Hasta tanto no se emita resolución sobre la solicitud presentada, la entidad deberá abstenerse de dar curso a la operación. 4. OPERACIONES DE PAGO Y COBRO POR CONCEPTOS COMERCIALES
Se reemplaza el Anexo I de la Comunicación "A" 1978, por el que se acompaña como Anexo de la presente Comunicación. 5. Corresponde reemplazar "form. 1989-C" por "form. 1989-B" en el primer párrafo de la hoja 2 de la Comunicación "A" 1978. (Incorporado en la Comunicación "A" 1978). 6. La carga inicial se deberá presentar indefectiblemente en diskette, formateado con sistema operativo MS-DOS o compatible, y con los requisitos fijados en Anexo III de la Comunicación "A" 1978. Deberá indicarse además, en su rótulo autoadhesivo el código de la entidad ante el B.C.R.A., Nombre de la misma, Secuencia de los diskettes (en el caso de tratarse de un solo diskette se colocará 1/1) y cantidad de registros que contiene cada uno de ellos. 7. En el caso de que una entidad autorizada a operar en Convenio no tenga ninguna operación a declarar al Registro de Compromisos, esta situación deberá ser informada a este Banco por nota a la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto en los plazos señalados. Saludamos a Uds. muy atentamente.
Banco Central de la República Argentina (Fdo.: Xxxx Xxxx Xxxxxx, Gerente xx Xxxxxxx Xxxxxxx; Xxxxxx Xxxxxxx, Supervisor de Relaciones Internacionales)
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACION "A" 2004 - 02/10/92 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CAMEX 1 - 295 COPEX 1 - 230 Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento las disposiciones normativas y operativas de carácter general que serán de aplicación a partir de las fechas que se indican en cada caso, para la liquidación de las operaciones de cobro y de pago que se canalicen dentro de los Convenios de Pago y Créditos Recíprocos vigentes, y sus anulaciones. SECCION "A" - DISPOSICIONES NORMATIVAS DE CARACTER GENERAL 1. Canalización de pagos a través de los Convenios de Pagos y Créditos
Recíprocos. A partir del día hábil siguiente al de emisión de la presente Comunicación, la
canalización de los pagos, por cualquier concepto, a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos tendrá carácter voluntario, con excepción de los que se realicen a Bolivia, Cuba y República Dominicana que deberán continuar cursándose obligatoriamente a través de estos acuerdos. (Anulados por Comunicación "A" 2770 de 4/09/98 (Bolivia) y Comunicación "A" 2312 de 21/2/95 (República Dominicana))
2. Créditos documentarios de exportación con cláusula "al cuidado de ..." Se deja sin efecto el punto 2 de la Comunicación "A" 1991 del 18.08.92, y se
ratifica el punto 1 de la Comunicación "A" 1978 del 10.07.92, aclarando que se reemplaza el concepto "tramitación" por "aviso".
(Incorporado en las Comunicaciones "A" 1978 y 1991) SECCION "B" - DISPOSICIONES OPERATIVAS DE CARACTER GENERAL A continuación se desarrollan las normas y los procedimientos administrativos que serán de aplicación general a partir del 02.11.92, excepto en los casos que específicamente se aclaran en cada oportunidad. CAPITULO I - OPERACIONES DE COBRO 1. Las operaciones de cobro que presenten las entidades para su liquidación en
fórmulas 1989-B y 1989-C, serán pagadas por el Banco Central en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de arbitraje.
2. El Banco Central cobrará a las entidades en concepto de Recupero de Gastos
Administrativos, un importe fijo de US$ 5.- por cada código de reembolso presentado al cobro.
Tratándose de cartas de crédito, créditos documentarios, letras avaladas y
pagarés emitidos o avalados, instrumentos que corresponderán ser presentados
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en fórmula 1989-B, el Banco Central cobrará, además, en concepto de Cobertura de Eventuales, el 1/16% del total de dólares que se liquiden por cada fórmula 1989-B.
Quedan excluidas de pagar ambos importes las partidas que respondan al código
de concepto 151 "Gastos y Comisiones Bancarias" y las operaciones amparadas en instrumentos emitidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Comunicación. Esta última excepción deberá ser informada en la columna "Observaciones" de la fórmulas 1989-B, mediante la transcripción de la fecha de emisión del instrumento de pago recibido del exterior. De verificarse que la exclusión estuvo incorrectamente realizada, serán debitados en la cuenta corriente de la entidad, dos veces los importes que hubiese correspondido pagar en origen, en concepto de Recupero de Gastos Administrativos y Cobertura de Eventuales.
((Circular "A" 2011 de 30/10/92 - Corresponde considerar incluida en los términos del punto 2, tercer párrafo, del Capítulo I, Sección "B", a la fórmula 1989-C.))
Los importes serán debitados directamente en pesos, correspondiendo en lo
pertinente la aplicación del tipo de cambio de convertibilidad. 3. En la integración de las fórmulas 1989-B y 1989-C se deberá tener en cuenta que
los conceptos cursados bajo un mismo número de reembolso deberán ser consignadas en forma agregada, a excepción del parcial que responda al concepto 151, "Gastos y Comisiones Bancarias". Consecuentemente, no corresponderá informar un código de concepto por la partida principal que se informa en forma agregada.
4. En caso de que corresponda el rechazo de una o varias partidas informadas en
fórmulas 1989-B ó 1989-C por razones de integración o por falta de declaración previa en el "Registro Comunicación "A" 1978/1991", el Banco Central dará curso a las restantes partidas procediendo a modificar de oficio los importes totales consignados por la entidad. De detectarse errores de suma, la falta de precisión que pesará sobre los importes informados y el hecho de que sean transmitidos en la fecha de recepción al banco central del exterior, obligará al rechazo total de la presentación.
Las fórmulas total o parcialmente rechazadas se encontrarán a disposición de las
entidades el día hábil siguiente, a partir de las 10:00, en la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos (Edificio Central, 3er. piso, oficina 304).
Ante un rechazo, la venta de dólares estadounidenses efectuada por el Banco
Central mediante el procedimiento de arbitraje, según lo indicado en el punto 1 del presente Capítulo, se mantendrá en firme, debiendo las entidades presentar nuevamente las partidas rechazadas dentro de las 48 horas siguientes, con valor al nuevo día de presentación, por separado del conjunto de fórmulas correspondientes a esa fecha e indicando en el margen superior que se trata de un reemplazo. Estas presentaciones no deberán ser incluidas en el total a ser arbitrado contra dólares estadounidenses por las operaciones correspondientes a la nueva fecha de presentación.
En la eventualidad que el importe que se declare finalmente mediante la nueva
presentación en fórmula 1989-B ó 1989-C sea superior al consignado en origen, corresponderá arbitrar la diferencia resultante conforme al procedimiento general.
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De resultar el importe de la nueva presentación inferior al consignado en origen o desistirse de la presentación original, la entidad deberá anular dentro de igual plazo el importe correspondiente, mediante la venta de dólares estadounidenses al Banco Central, que deberá ser incluida dentro de las operaciones del día de anulación en el renglón correspondiente del Anexo IV.
5. Tratándose de la liquidación de cancelaciones letras de exportación descontadas
por el Banco Central dentro del régimen OPRAC-1, la fórmula 1989-B deberá ser presentada por separado del resto, atento a que no deberá ser arbitrada contra dólares estadounidenses, en razón de que su contrapartida será la liquidación de la fórmula 2898, tramitada a través del Comercio Exterior. En tal sentido se deberá informar en el margen superior de la fórmula 1989-C: "CANCELACION DE LETRAS DE EXPORTACION - OPRAC -1". Ambas fórmulas deberán ser liquidadas al tipo de cambio de convertibilidad.
A efectos de quedar la operación exceptuada del pago de los conceptos
Recupero de Gastos Administrativos y Cobertura de Eventuales, se tendrá en cuenta la fecha de acreditación de la financiación en la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central, la que deberá ser informada en el cuerpo de la fórmula 1989-B.
CAPITULO II - ANULACION DE OPERACIONES DE COBRO 1. La anulación de las fórmulas 1989-B y 1989-C, cualquiera fuese la fecha de
liquidación, continuará efectuándose mediante la tramitación de la fórmula 1988- A.
Dicha fórmula -que deberá indicar en forma clara y precisa el motivo de la
anulación-, será liquidada por las entidades en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de arbitraje, el día hábil siguiente al de su presentación, previa constatación con la Mesa de Operaciones de Cambio y xx Xxxxxxx Abierto, de que los datos informados en la fórmula 1988-A fueron verificados por el Banco Central de conformidad.
2. El Banco Central cobrará a las entidades en concepto de Recupero de Gastos
Administrativos un importe fijo de US$ 5.- por cada partida informada en una fórmula 1988-A, más los intereses devengados durante el período en que las entidades dispusieron de los fondos.
De solicitarse la anulación de una gestión de cobro liquidada dentro del período
de compensación corriente, los intereses serán calculados a la tasa en dólares aplicada para cada convenio, para la liquidación de la compensación correspon- diente al cuatrimestre anterior.
Cuando la solicitud de anulación se realice luego de transcurrido el período de
compensación en que fue liquidada, los intereses serán calculados a la tasa utilizada en el período de compensación en que se cursó la operación que se anula, por todo el período comprendido entre la fecha de acreditación original, en pesos o dólares, según corresponda y lo del pago de la anulación en dólares estadounidenses.
Estos intereses serán calculados y cobrados directamente por el Banco Central.
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3. En Anexo I se consignan las tasas utilizadas para liquidar las compensaciones ALADI y con la Federación Rusa a partir del año 1988. Con relación a las tasas utilizadas para liquidar los restantes convenios, podrán ser consultadas a la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos, (Edificio Central, 3er. piso, oficina 304).
CAPITULO III - OPERACIONES DE PAGO. CONVENIO DE PAGOS Y CREDITOS
RECIPROCOS - ALADI. 1. Ordenes de pago, órdenes de pago divisibles y giros nominativos. 1.1 La liquidación de las operaciones cursadas por los instrumentos órdenes de pago,
órdenes de pago divisibles y giros nominativos continuarán liquidándose mediante la presentación de la fórmula 1988, la que corresponderá ser pagada por las entidades en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de arbitraje, en la fecha de emisión del instrumento.
1.2 El Banco Central cobrará a las entidades, por cada código de reembolso
informado en la fórmula 1988, un importe fijo de US$ 5.- en concepto de Recupero de Gastos Administrativos. Quedan exceptuadas de este cobro las partidas que respondan al código de concepto 691 "Gastos y Comisiones Bancarias".
1.3 En la integración de la fórmula 1988 se deberá tener en cuenta que los conceptos
cursados bajo un mismo número de reembolso deberán ser consignadas en forma agregada, a excepción del parcial que responda al concepto 691, "Gastos y Comisiones Bancarias". Consecuentemente, no corresponderá informar un código de concepto por la partida principal que se informa en forma agregada.
1.4 Las fórmulas 1988 que muestren errores de integración serán rechazadas; no
obstante el importe informado en pesos será debitado en la cuenta corriente de la entidad. Reiterada la presentación, procederá su liquidación definitiva, acreditando o debitando, según corresponda, la diferencia resultante en la cuenta corriente de la entidad. Respecto a la contrapartida liquidada en dólares estadounidenses, se procederá según lo reglamentado en los puntos 1.5 y 1.6, siguientes.
Las fórmulas rechazadas, que deberán ser reiteradas dentro de las 48 horas,
serán puestas a disposición de las entidades el día hábil siguiente, a partir de las 10:00, en la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos (Edificio Central, 3er. piso, oficina 304).
1.5 Ante un rechazo, la compra de dólares estadounidenses efectuada por el
procedimiento de arbitraje según lo indicado en el punto 1.1 del presente Capítulo, se mantendrá en firme, debiendo las entidades presentar la reiteración de la fórmula 1988 por separado del conjunto de fórmulas correspondientes a la nueva fecha de presentación e indicando en el margen superior que se trata de un reemplazo. Estas presentaciones no deberán ser incluidas en el total a ser arbitrado contra dólares estadounidenses por las operaciones correspondientes a la nueva fecha de presentación, de no existir diferencia en el importe final.
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1.6 En la eventualidad de que el importe que se declare finalmente mediante la nueva presentación en fórmula 1988 sea superior al consignado en origen, corresponderá arbitrar la diferencia resultante conforme al procedimiento general. De resultar el importe de la nueva presentación inferior al consignado en origen o desistirse de la presentación, la entidad deberá anular en igual plazo el importe correspondiente, mediante la compra de dólares estadounidenses al Banco Central, que deberá ser incluida dentro de las operaciones del día de anulación en el renglón correspondiente del Anexo IV.
1.7 En caso de que la entidad no haya presentado para su liquidación la fórmula 1988
al momento de recibirse el débito del exterior, se dará a la partida el tratamiento correspondiente a instrumentos comerciales, conforme a las normas establecidas por el punto 2 del presente Capítulo. Al total a ser debitado en concepto xx xxxxxxx principal, Recupero de Gastos Administrativos y Cobertura de Eventuales, se le adicionarán intereses compensatorios calculados a la tasa de cargo establecida para las deficiencias de efectivo mínimo en pesos, por el período que corre entre la fecha de emisión informada por el banco del exterior y la fecha de liquidación en pesos del importe en dólares de convenio liquidado en forma automática.
Los importes debitados por los bancos centrales del exterior al amparo de
números de código de reembolso emitidos por los instrumentos del título, en concepto de Gastos y Comisiones Bancarias, que no tengan contrapartida en presentaciones efectuadas en fórmula 1988, tendrán igual tratamiento al que se le otorga por el punto 2 del presente Capítulo a las partidas que, por igual concepto, se encuentren relacionadas con un número de código de reembolso emitido por instrumentos comerciales.
En la eventualidad de que el importe debitado por el banco del exterior sea
superior al informado mediante fórmula 1988, en el entendimiento de que pudo deslizarse un error al informar la entidad local al Banco Central y sin que esto signifique que los bancos del exterior tengan consentimiento para debitar importes superiores a los ordenados, corresponderá al parcial no correspondido igual tratamiento que el definido en el párrafo anterior. Cuando la diferencia sea inferior al 3% del importe informado en dicha fórmula más US$ 10.-, se la considerará como Gastos y Comisiones Bancarias por lo que no se liquidarán Recupero de Gastos Administrativos y Cobertura de Eventuales.
En ambos casos, iniciado el proceso de cobro a través del débito automático, no
corresponderá la presentación de la fórmula 1988. 2. Créditos documentarios, cartas de crédito, letras avaladas y pagarés emitidos o
avalados (incluye pagarés emitidos por la Comunicación "A" 1860). 2.1 El Banco Central procederá a liquidar directamente a las entidades, en dólares
estadounidenses por el procedimiento de arbitraje, las partidas debitadas por los bancos centrales del exterior a través del Centro de Operaciones del Sistema de Información Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos (SICAP), correspondientes a los instrumentos créditos documentarios, cartas de crédito, letras avaladas y pagarés emitidos o avalados. Para ello se seguirán las siguientes normas y procedimientos:
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2.2 El Banco Central comunicará diariamente a las entidades el detalle de las operaciones que le fueron debitadas el día hábil anterior por los bancos centrales del exterior, como así también los intereses compensatorios que se devenguen entre dicha fecha y la fecha de liquidación en pesos del importe en dólares de convenio liquidado en forma automática, y los importes a ser cobrados en concepto de Recupero de Gastos Administrativos y Cobertura de Eventuales, según se reglamenta en el punto 2.4 del presente Capítulo. A tal efecto se emitirá a través del Sistema de Telecomunicaciones del Area Financiera (S.T.A.F.) la nota que en modelo se acompaña como Anexo II.
Durante el primer mes calendario de vigencia de este procedimiento, los avisos
se emitirán paralelamente en forma impresa, quedando a disposición de las entidades en la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos, hasta las 16:00 del día de emisión; cumplido dicho plazo, las notas no retiradas serán remitidas a los casilleros de las respectivas entidades en la Secretaría General - San Xxxxxx 375 P.B.-. Este procedimiento se mantendrá vigente en lo sucesivo para las entidades no adheridas al sistema S.T.A.F. o que no dispongan del sistema en plaza Buenos Aires.
El procedimiento descrito será la única notificación a las entidades del débito que
será efectuado a sus cuentas corrientes el día hábil siguiente al de emisión del aviso, quedando sin efecto la presentación de fórmulas 1988 y 2538 por estas operaciones.
2.3 La tasa de interés referida en el primer párrafo del punto anterior, será la utilizada
para la liquidación de la compensación del Convenio correspondiente al cuatri- xxxxxx anterior.
2.4 El Banco Central cobrará a las entidades por cada partida debitada por los
bancos centrales del exterior, un importe fijo de US$ 5.- en concepto de Recupero de Gastos Administrativos, además de un importe equivalente al 1/8% del total de las partidas liquidadas en dólares, en concepto de Cobertura de Eventuales.
(Anulado por Comunicación "A" 2770 del 4/09/98) En la cuantificación de ambos importes no serán consideradas las partidas que
respondan al código de concepto 691 "Gastos y Comisiones Bancarias". Los importes referidos en el primer párrafo de este punto y los intereses que no
fueran rechazados con ajuste a las normas establecidas por el punto 2.5 del presente Capítulo, serán cobrados en pesos, siendo de aplicación de lo pertinente el tipo de cambio de convertibilidad.
2.5 Las entidades dispondrán hasta las 12:00 del día de cobro para rechazar las
partidas, en forma total o parcial, los importes referidos en el párrafo anterior y los intereses compensatorios que le fuesen notificados mediante la nota (Anexo II), prevista en el punto 2.2 del presente Capítulo. A tal efecto será de utilización del modelo de nota que se agrega a la presente Comunicación como Anexo III. Esta nota deberá ser enviada a través del S.T.A.F. o, de no disponerse del sistema, presentada en forma personal en la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos, previa intervención de la Contaduría General - Cuentas Corrientes, con el objeto de que conste en la misma presentación la certificación de las firmas autorizadas. Esta presentación involucrará el rechazo de los intereses y gastos calculados en función a la partida principal.
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2.5.1 Tratándose del rechazo total o parcial de la partida principal, el Banco Central
requerirá a sus pares del exterior la confirmación o rectificación del débito. De insistir el banco central del exterior que el aviso de débito es correcto, el importe de la partida, los intereses y gastos correspondientes en origen serán debitados en la cuenta corriente de la entidad. Adicionalmente se cobrará a la entidad por el período demorado para el pago, intereses compensatorios calculados a la tasa de cargo establecida para las deficiencias de efectivo mínimo en pesos. Estos importes serán debitadas directamente en pesos, correspondiendo en lo pertinente la aplicación del tipo de cambio de converti- bilidad. Si de las gestiones que posteriormente se realicen entre las entidades surge que el banco central del exterior extorna el débito, respecto de la partida principal será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del punto 1 del Capítulo V, correspondiendo además el reintegro de los conceptos Recupero de Gastos Administrativos y Cobertura de Eventuales y los intereses punitorios referidos precedentemente, con fecha valor al día de cobro.
Las partidas que respondan al concepto "Gastos y Comisiones Bancarias" no
podrán ser rechazadas, excepto que se relacione con una partida principal rechazada en la fecha o con anterioridad.
2.5.2 Las entidades deberán rechazar los avisos de débito por operaciones
liquidadas con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de la presente Comunicación. En tal caso, se deberá presentar la nota cuyo modelo se agrega como Xxxxx XXX, adjuntándole una copia de la fórmula 1988 liquidada. Igual tratamiento al desarrollado en el párrafo precedente, incluido los intereses punitorios, corresponderá respecto de las operaciones rechazadas que no se ajusten a la situación informada.
((Circular "A" 2011 de 30/10/92 Cuando las entidades procedan a rechazar
débitos a través del sistema STAF, en los términos del punto 2.5.2, del Capítulo III, Sección "B", deberán consignar el número asignado por el Banco Central a las fórmulas 1988 ó 2538 liquidadas con anterioridad en su cuenta corriente.))
2.5.3 Las entidades podrán rechazar, cuando lo consideren procedente, los gastos
correspondientes a instrumentos emitidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente Comunicación. En tal caso, corresponderá su información en la citada nota (Xxxxx XXX), debiéndose informar, por cada código de reembolso, únicamente los importes correspondientes a gastos e intereses. De verificarse que la exclusión estuvo incorrectamente realizada, serán debitados en la cuenta corriente de la entidad, dos veces los importes que hubiese correspondido pagar en origen, en concepto de Recupero de Gastos Administrativos y Cobertura de Eventuales.
CAPITULO IV - OPERACIONES DE PAGO. RESTANTES CONVENIOS DE PAGOS Y
CREDITOS RECIPROCOS 1. Procedimiento válido en forma permanente para pagos con cobro local anticipado
y créditos documentarios a la vista, y hasta el 30.11.92 para instrumentos comerciales a plazo.
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1.1 Las operaciones de pago que presenten las entidades para su liquidación en fórmula 1988 y 2538, serán cobradas por el Banco Central en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de arbitraje.
1.2 De ser presentadas las fórmulas con posterioridad a la fecha de cobro por parte
de los bancos centrales del exterior, el Banco Central debitará en las cuentas corrientes de las entidades los intereses devengados por el período que corre entre dicha fecha y la del pago del importe en dólares estadounidenses por parte de la entidad local a este Banco Central. En tal sentido, será de aplicación por la utilización de créditos documentarios a la vista, durante los diez primeros días hábiles contados a partir de la fecha en que se efectuó dicho débito, la tasa de interés aplicada para la liquidación del período de compensación anterior al que se encuentra comprendida la fecha en que se efectuó el débito en el exterior. Por los restantes instrumentos y por mayor plazo al definido precedentemente será de aplicación dos veces la referida tasa.
De verificarse en los estados de cuenta débitos efectuados por los
corresponsales del exterior que no fueron cumplimentados por las entidades locales, serán inmediatamente informados a las mismas. De no obtenerse respuesta luego de transcurridas 48 horas, sea mediante presentación de la fórmula 1988 ó 2538, según corresponda, o manifestando su improcedencia, se procederá a debitar en la cuenta corriente de la entidad el equivalente de la partida previa conversión a pesos mediante aplicación del tipo de cambio de convertibilidad, más gastos e intereses calculados conforme a lo dispuesto en la última parte del párrafo anterior. En estos casos el Recupero de Gastos Administrativos será de US$ 20.
1.3 El Banco Central cobrará a las entidades, por cada partida debitada por los
bancos centrales del exterior, un importe fijo de US$ 5.- en concepto de Recupero de Gastos Administrativos.
Tratándose de la utilización de créditos documentarios a la vista, y
transitoriamente de créditos documentarios a plazo utilizados, letras avaladas y pagarés emitidos o avalados, se cobrará a las entidades, además, un importe equivalente al 1/8% sobre el importe total liquidados en dólares en concepto de Cobertura de Eventuales.
(Anulado por Comunicación "A" 2770 del 4/09/98) Quedan excluidas de ser consideradas para el cálculo de ambos conceptos las
partidas que respondan al código de concepto 691 "Gastos y Comisiones Bancarias" y las operaciones amparadas en instrumentos con fecha de emisión anterior a la fecha de vigencia de la presente Comunicación. Esta última excepción deberá ser informada en la columna "Orden de Pago Nro." de la fórmula 1988 o en el cuadro "Letra Nro." de la fórmula 2538, según corresponda, mediante la transcripción de la fecha de emisión del instrumento que se paga.
De verificarse que la exclusión estuvo incorrectamente realizada, serán debitados
en al cuenta corriente de la entidad, dos veces los importes que hubiese correspondido pagar en origen, en concepto de Recupero de Gastos Administra- tivos y Cobertura de Eventuales.
Estos conceptos serán debitados directamente en pesos, correspondiendo en lo
pertinente la aplicación del tipo de cambio de convertibilidad.
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1.4 En la integración de las fórmulas 1988 ó 2538 se deberá tener en cuenta que los conceptos cursados bajo un mismo número de reembolso deberán ser consignados en forma agregada, a excepción del parcial que responda al concepto 691, "Gastos y Comisiones Bancarias". Consecuentemente, no corresponderá informar un código de concepto por la partida principal que se informa en forma agregada.
1.5 Las fórmulas 1988 que muestren errores de integración serán rechazadas; no
obstante el importe informado en pesos será debitado en la cuenta corriente de la entidad. Reiterada la presentación, procederá su liquidación definitiva, acreditando o debitando, según corresponda, la diferencia resultante en la cuenta corriente de la entidad. Respecto de la contrapartida operada en dólares estadounidenses, se procederá según lo reglamentado en los puntos 1.6 y 1.7, siguientes.
Las fórmulas rechazadas serán puestas a disposición de las entidades el día hábil
siguiente, a partir de las 10:00, en la Gerencia xxx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos (Edificio Central, 3er. piso, oficina 304), debiendo ser reiteradas dentro de las 48 horas.
1.6 Ante un rechazo, la compra de dólares estadounidenses efectuada por el
procedimiento de arbitraje según lo indicado en el punto 1.1 del presente Capítulo, se mantendrá en firme, debiendo las entidades presentar la reiteración por separado del conjunto de fórmulas correspondientes a una nueva fecha e indicando en el margen superior que se trata de un reemplazo. Estas presentaciones no deberán ser incluidas en el total a ser arbitrado contra dólares estadounidenses por las operaciones correspondientes a la nueva fecha de presentación.
1.7 En la eventualidad de que el importe que se declare finalmente mediante la nueva
presentación en fórmula 1988 sea superior al consignado en origen, corresponderá arbitrar la diferencia resultante conforme al procedimiento general. De resultar el importe de la nueva presentación inferior al consignado en origen o desistirse de la presentación, la entidad deberá anular en igual plazo el importe correspondiente, mediante su compensación contra una compra, que se efectuará al mismo tipo de cambio utilizado para la venta al Banco Central.
2. Procedimiento válido a partir del 01.12.92 para la liquidación de instrumentos
comerciales a plazo. 2.1 El Banco Central liquidará en forma directa, en dólares estadounidenses
mediante el procedimiento de arbitraje, los créditos documentarios utilizados a plazo, letras avaladas y pagarés emitidos o avalados, en la fecha de vencimiento y por los importes declarados en el "Registro Comunicación "A" 1978/1991". A tal efecto, la Mesa de Operaciones de Cambio y Mercado Abierto dispondrá del listado de vencimientos diario, el que podrá ser consultado por las entidades a efectos de conciliar las operaciones que serán liquidadas.
2.2 De encontrarse declarado un vencimiento en el "registro Comunicación "A"
1978/1991", y en virtud del mismo haberse efectuado el consecuente cobro con posterioridad a la fecha del débito informada por los bancos centrales del exterior en el extracto de cuenta, el Banco Central debitará en las cuentas corrientes de las entidades los intereses devengados por el período que corre entre ambas
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fechas. En tal sentido, será de aplicación, sobre el equivalente en pesos del arbitraje realizado, los intereses compensatorios calculados a la tasa de cargo establecida para las deficiencias de efectivo mínimo en pesos.
De verificarse en los estados de cuenta débitos efectuados por los
corresponsales del exterior por operaciones que no se encontraban declaradas por las entidades en el "Registro Comunicación "A" 1978/1991", o que superen los montos correspondientes declarados en ese registro, serán inmediatamente informados a las mismas. De no obtenerse respuesta declarando la improcedencia del débito por parte del banco central del exterior en el término de 48 horas, se procederá a debitar en la cuenta corriente de la entidad el equivalente de la partida previa conversión a pesos mediante aplicación del tipo de cambio de convertibilidad, más gastos e intereses calculados conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
2.3 El Banco Central cobrará a las entidades, por cada partida liquidada, un importe
fijo de US$ 5.- en concepto de Recupero de Gastos Administrativos y un importe equivalente al 1/8% sobre el importe total liquidado en dólares en concepto de Cobertura de Eventuales.
Quedan excluidas de ser consideradas para el cálculo de ambos conceptos las
partidas que respondan al código de concepto 691 "Gastos y Comisiones Bancarias" y las operaciones amparadas en instrumentos con fecha de emisión anterior a la fecha de vigencia de la presente Comunicación. Esta última excepción deberá ser informada a la Mesa de Operaciones de Xxxxxx y xx Xxxxxxx Abierto en oportunidad de conciliar los vencimientos del día conforme a lo indicado en la última parte del punto 2.1 del presente Capítulo, mediante declaración de la fecha de emisión del instrumento que se paga. De verificarse que la exclusión estuvo incorrectamente realizada, serán debitados en la cuenta corriente de la entidad, dos veces los importes que hubiese correspondido pagar en origen, en concepto de Recupero de Gastos Administrativos y Cobertura de Eventuales.
Estos importes serán debitados directamente en pesos, correspondiendo en lo
pertinente la aplicación del tipo de cambio de convertibilidad. CAPITULO V - ANULACION DE OPERACIONES DE PAGO 1. La anulación de las liquidaciones efectuadas en fórmulas 1988 y 2538, cualquiera
fuese la fecha de su presentación, continuará efectuándose mediante la tramitación de la fórmula 1989-A, la que será liquidada por las entidades en dólares estadounidenses, mediante el procedimiento de arbitraje, previa constatación con la Mesa de Operaciones de Cambio y xx Xxxxxxx Abierto de que los datos fueron verificados de conformidad.
Igual procedimiento se seguirá con las partidas extornadas por los bancos
centrales del exterior, cuando hayan sido canceladas por las entidades locales. En estos casos el Banco Central comunicará el extorno a la entidad, quien deberá presentar dentro de las 48 horas la fórmula 1989-A. Los intereses que se perciban de los bancos centrales del exterior serán trasladados a las entidades.
2. Las fórmulas 1989-A presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en
vigencia de la presente Comunicación, que se encuentren pendientes de
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consideración, se liquidarán como hasta el presente mediante acreditación del importe informado en pesos en la cuenta corriente de la entidad, con fecha valor al día de presentación.
3. Corresponderá a las entidades pagar al Banco Central, en concepto de Recupero
de Gastos Administrativos, un importe fijo de US$ 5.- por cada partida que anula según lo establecido en el punto 1 del presente Capítulo.
4. Las entidades deberán informar en forma clara y precisa los motivos de la
anulación, en el espacio pertinente de la fórmula 1989-A. CAPITULO VI - NORMAS OPERATIVAS COMPLEMENTARIAS 1. A partir de la puesta en vigencia de la presente Comunicación el Banco Central
dejará de cotizar el tipo de cambio que se viene aplicando para la liquidación de las operaciones de convenio. Para las operaciones de arbitraje referidas en la presente Comunicación con igual objeto, será de aplicación el tipo de cambio de convertibilidad.
2. La operatoria de arbitraje dará lugar a que se muestren compensadas en las
cuentas corrientes de las entidades, las partidas en pesos acreditadas o debitadas por la venta o compra al Banco Central de dólares convenio, con la partida en pesos que serán debitadas o acreditadas por la liquidación de las fórmulas 2600 de contrapartida, quedando el cobro o el pago de la entidad en firme, en dólares estadounidenses.
Las operaciones de contrapartida en dólares estadounidenses serán concertadas
directamente, sin intervención de la Mesa de Operaciones de Cambio y xx Xxxxxxx Abierto, mediante presentación de la fórmula 2600. Cuando como resultado de las compensaciones corresponde al presentación de una fórmula 2600-B se liquidará en pesos y divisas con valor al día de presentación, mientras que si corresponde la presentación de fórmula 2600-C, se liquidará "valor hoy".
Cuando exista diferencia entre el importe liquidado en dólares estadounidenses y
el total liquidado en dólares de convenio, corresponderá la aplicación del siguiente procedimiento:
2.1 Compras en exceso o ventas en defecto de dólares estadounidenses por parte de
la entidad. Deberán regularizar la situación dentro de las 48 horas mediante la liquidación de
una venta al Banco Central para ser liquidada en pesos y divisas con valor al día de presentación, al tipo de cambio de convertibilidad, a ser declarada en fórmula 2600-B, en forma independiente del resto de las operaciones.
2.2 Ventas en exceso o compras en defecto de dólares estadounidenses por parte de
la entidad. Esta situación deberá ser regularizada dentro de las 48 horas mediante la
liquidación, "Valor Hoy", de una compra al Banco Central, al tipo de cambio de convertibilidad, a ser declarada en fórmula 2600-C, en forma independiente del resto de las operaciones.
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En ambos casos se deberá consignar en el cuerpo de la fórmula 2600 un texto aclaratorio de la situación que se regulariza.
Cuando la entidad no presente en tiempo y forma la fórmula 2600-C, el
equivalente en pesos será debitado de oficio en la cuenta corriente de la entidad, mientras que el importe en dólares será transferido con valor al día hábil posterior al de recepción de la fórmula faltante. Tratándose de una venta de dólares estadounidenses por parte de la entidad, la fórmula 2600-B será liquidada el día de su presentación "valor hoy"; de no regularizarse la situación el día hábil siguiente se considerará que la entidad desistió de la operatoria de arbitraje, quedando en firma el importe neto debitado en pesos en la cuenta corriente de la entidad por la liquidación de las operaciones de convenio. Consecuentemente, en este último caso, no será posible completar la operatoria de arbitraje.
La fórmula 2600-B o 2600-C, según corresponda a una compra neta o venta neta
del Banco Central por todos los movimientos del día, con excepción de los que respondan a ajustes correspondientes al día hábil anterior conforme a lo dispuesto en los puntos 2.1 y 2.2 del presente Capítulo, deberán estar acompañadas del detalle de las operaciones que la componen, según se informa en Anexo IV.
En todos los casos las fórmulas 2600, correspondientes a las operaciones del día,
deberán consignar en el margen superior el texto "Contrapartida Convenios Recíprocos - Común. A 2004". La referencia correspondiente a las fórmulas 2600- B se identificará con el código 602 "CONV/RECIPR.-COMPRA-ARBITRAJE", seguido del número de orden que será asignado por la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos en el momento de su presentación, la que no podrá exceder las 14:30. Iguales consideraciones corresponden para la fórmula 2600-C, cuyo código será 603 "CONV/RECIPR.-VENTA-ARBITRAJE".
Respecto de las fórmulas 2600 que se emitan separadamente en virtud de lo
reglamentado por los puntos 2.1 y 2.2 del presente Capítulo, deberán consignar en el margen superior el texto "Ajuste Contrapartida Convenios Recíprocos Del: (fecha)". La referencia correspondiente a las fórmulas 2600-B se identificará con el código 609 "CONV.-ANUL.COMP.ARBIT.", seguido del número de orden que será asignado por la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos en el momento de su presentación, el que no podrá exceder las 14:30. Iguales consideraciones corresponden para la fórmula 2600-C, cuyo código será 610 "CONV.-ANUL.VTA.ARBIT."
El Banco Central recibirá los importes comprados en dólares estadounidenses
exclusivamente en el Banco de la Nación Argentina, Suc. New York, para el crédito de la cuenta Nro. 000-000-000 "B.C.R.A. - Cuenta Convenios Recíprocos". Esta cuenta no aceptará acreditaciones con fecha valor anterior a la real, excepto que se trate de ajustes técnicos efectuados exclusivamente por el Banco de la Nación Argentina. Por los importes que resulten acreditados en otras cuentas en el Banco de la Nación Argentina o en otros corresponsales del Banco Central, se cobrará a las entidades un importe por Recupero de Gastos Administrativos de US$ 5.- y, de no devengar intereses la cuenta en que fueron acreditados los fondos, la tasa de interés que se reciba del Banco de la Nación Argentina.
3. Los intereses establecidos mediante la aplicación de tasas en dólares
estadounidenses y el importe por "Recupero de Gastos Administrativos", serán
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calculados por el Banco Central y debitados en la cuenta corriente de la entidad, en la fecha de liquidación de la partida principal, previa conversión a pesos mediante la aplicación del tipo de convertibilidad.
4. A partir de la puesta en vigencia de la presente Comunicación, en lo referente a
las operaciones que se liquiden mediante la operatoria de "débito automático" a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI, se dejan sin efecto las presentaciones en fórmulas 1988 y 2530. Las fórmulas 2538 presentadas al Banco Central por el convenio ALADI, pendientes de liquidación a la espera de su vencimiento serán devueltas a las entidades a través de sus respectivos Casilleros, previa constatación de su inclusión en el "Registro Comunicación"A" 1978/1991".
Respecto de las liquidaciones de los Restantes Convenios de Pagos y Créditos
Recíprocos las fórmulas 1988 y 2538 continuarán manteniendo vigencia en forma general hasta el 30.11.92. A partir del 01.12.92 la fórmula 1988 continuará utilizándose para la liquidación de las órdenes de pago, órdenes de pago divisibles, giros nominativos y utilizaciones de créditos documentarios a la vista, mientras que la presentación de la fórmula 2538 se deja sin efecto. Las fórmulas 2538 presentadas al Banco Central, pendientes de liquidación a la espera de su vencimiento, serán devueltas a las entidades a través de sus respectivos Casilleros, previa constatación de su inclusión en el "Registro Comunicación "A" 1978/1991".
5. Los gastos correspondientes a las transferencias en dólares estadounidenses
que se realicen como contrapartida de la operatoria de arbitraje, se trate de compras o de ventas, quedarán a cargo de las entidades, las que deberán liquidarlos mediante su inclusión en las fórmulas 2600.
6. La falta de ingreso de los dólares estadounidenses en la fecha valor prevista en
cada caso, dará lugar al cobro de intereses por parte del Banco Central. Cuando la demora sea de hasta cinco días corridos, la tasa de interés a aplicarse será igual al 110% de la tasa de interés utilizada para la liquidación del período de compensación del convenio de que se trate, anterior al corriente al momento de iniciarse el atraso. Cuando la demora sea superior a cinco días corridos, por todo el período, la tasa a aplicarse será igual al 200% de la misma tasa.
((Circular "A" 2011 de 30/10/92 La tasa de interés aplicable a las situaciones de
demora consideradas por el punto 6, del Capítulo VI, Sección "B", será la utilizada por el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI durante el período de compensación anterior al corriente, atento a que se trata del convenio mayoritario.))
7. Los débitos en cuenta corriente de las entidades por capital, recupero de gastos
administrativos, cobertura de eventuales e intereses, a que se hace referencia en esta Comunicación, se mantendrán en firme aún en caso de saldos impropios, situación que se verá alcanzada por las normas RUNOR que reglamentan la materia.
8. Las partidas debitadas por los bancos centrales del exterior que no se encuentren
declaradas por las entidades en el Registro de la Comunicación "A" 1978/1991, deberán ser informadas con valor a la fecha de origen conforme al procedimiento que oportunamente se establezca.
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9. Las modificaciones de los números de códigos de reembolso informados en
fórmulas 1988, 1989-B y 1989-C ya liquidadas, deberán efectuarse indefectiblemente mediante la anulación de la operación errónea, a través de la presentación de las fórmulas 1989-A y 1988-A, según corresponda, y presentando una nueva fórmula con el código de reembolso correcto. De tratarse de una fórmula 1988, la presentación se deberá efectuar afuera del movimiento diario y la corrección no dará lugar a movimientos en pesos ni en dólares. Respecto de la corrección de un número de código de reembolso informado en fórmula 1989-B ó C, mantiene plena vigencia lo dispuesto por Comunicación "B" 4460 del 21.12.90, por lo que se deberá ajustar a lo reglamentado en el Capítulo II de la presente Comunicación.
10. La reiteración de situaciones que den lugar al cobro de intereses calculados a la
tasa aplicable para sancionar deficiencias de efectivo mínimo en pesos, serán informadas a Supervisión de Entidades Financieras a sus efectos.
11. Independientemente del archivo y resguardo que corresponde para toda la
documentación bancaria, las entidades deberán mantener a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras los elementos justificatorios de las exclusiones declaradas respeto del pago de Recupero de Gastos Administrativos y Cobertura de Eventuales, como así también, de los rechazos de partidas y sus anexos, conforme a las normas que preceden.
12. Cuando en el texto de la presente Comunicación se menciona "entidades", se
hace referencia a entidades financieras y casas de cambio; cuando se menciona "ALADI", se hace referencia a ALADI y República Dominicana mientras que "Restantes Convenios" refiere a Bulgaria, Cuba, Federación Rusa, Hungría y Polonia.
13. Las casas de cambio que no posean cuenta corriente en el Banco Central
deberán efectuar sus pagos en pesos, cualquiera sea el concepto, a través de Tesorería, previa intervención de la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos (Edificio Central, 3er. piso, oficina 304). Respecto de los cobros en pesos, deberán indicar mediante nota la cuenta corriente de la entidad, en la que deben ser acreditados.
14. La información que se procesa mediante el procedimiento de débito automático
reemplazará a la que se recibe en fórmulas 1988 y 2538 para descargar la posición de compromisos declarados en el "Registro Comunicación "A" 1978/1991".
15. Cuando un instrumento comercial de pago emitido a través de convenios se
cancele mediante la entrega de divisas libres, revocándose entonces la instrucción de pago dada mediante un número de código de reembolso automático, corresponderá a las entidades informar por nota dirigida a la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto - Convenios Recíprocos, la baja correspondiente. El Banco Central procederá a instruir internamente la baja del "Registro Comunicación "A" 1978/1991", y a debitar en la cuenta corriente de las entidades en concepto de Cobertura de Eventuales los importes previstos en el Capítulo III, punto 2.4 y Capítulo IV, puntos 1.3 y 2.3, según corresponda.
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Tratándose de instrumentos comerciales de cobro cuya cancelación se realice mediante la recepción de divisas libres, le alcanzará igual tratamiento, correspondiendo en estos casos el cobro del concepto Cobertura de Eventuales establecido en el Capítulo I, punto 3.
16. Las fórmulas referidas en la presente Comunicación podrán ser integradas por las
entidades mediante procedimientos computadorizados, respetando la cantidad y modelo de ejemplares que corresponden ser enviados en cada caso.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- COMUNICACION "A" 2047 - 11/01/93 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular COPEX 1 -233 COPEX 1 - 227 Nos dirigimos a Uds. con referencia a los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos suscriptos con los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la República Dominicana, en lo sucesivo ALADI, a fin de comunicarles las disposiciones normativas que serán de aplicación a partir de la fecha de emisión de la presente. DISPOSICIONES NORMATIVAS - Canalización de pagos derivados de operaciones intrarregionales de triangulación
comercial. En el caso de exportaciones de mercaderías originarias de un país que participe en el Convenio a otro país participante del mismo, por un vendedor residente de un tercer país miembro de la ALADI, que las haya adquirido previamente, el pago correspondiente podrá hacerse a través del Convenio directamente a favor del país vendedor. A los efectos de utilizar esta operatoria, en todos los casos -cobros y pagos-, las Entidades Autorizadas deberán consultar a este Banco Central sobre la viabilidad de las operaciones. En tal sentido, la consulta deberá efectuarse por nota dirigida a Relaciones Internacionales, Edificio Central 2do. piso, Oficina 203, en la que consten los motivos tenidos en cuenta para no efectuar la importación o exportación directamente desde el país de origen. Además se indicarán los detalles de la operación, que incluirán el nombre del exportador o importador extranjero, los datos del importador o exportador argentino (Nro. de DGI y CUIT, Registro Industrial de la Nación, X.X.X. y Nro. de inscripción y sigla C.N.P.), el nombre, origen y procedencia de la mercadería y posición arancelaria, el importe de la operación, la modalidad de pago y el nombre de las instituciones intervinientes de los otros dos países involucrados. Hasta tanto no se emita resolución sobre la consulta presentada, las entidades intervinientes deberán abstenerse de dar curso a las operaciones. Saludamos a Uds. muy atentamente.
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(Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx, Supervisor Adjunto de Relaciones Internacionales y Xxxxx Xxxxxxxxx, Supervisor Central del Area Externa) - Con copia a las Casas de Cambio y Corredores de Cambio. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - COMUNICACION "A" 2186 - 24/01/94 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular COPEX 1 -238 Nos dirigimos a Uds. con referencia a los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos suscriptos con los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a fin de comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: - Prohibir la canalización, a través de dichos convenios, de cartas de crédito stand-
by y de créditos documentarios con cláusula roja. Saludamos a Uds. muy atentamente.
Banco Central de la República Argentina (Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx, Subgerente de Relaciones Internacionales y Xxxxx Xxxxxxxxx, Gerente del Sector Externo) - Con copia x Xxxxx y Corredores de Xxxxxx. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- COMUNICACION "A" 2394 - 24/11/95 A las Entidades Financieras: Ref. Circular COPEX 1 - 250. Xxxxxxxx xx Xxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx XXXXX x
xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. Nos dirigimos a Uds. con referencia a los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos suscritos con los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la República Dominicana a fin de comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución: A partir del día hábil siguiente al de emisión de la presente comunicación las cartas de crédito o créditos documentarios que contemplen un financiamiento para el importador por un plazo superior a aquél establecido para el pago al exportador no podrán ser canalizados a través de los referidos Convenios. Saludamos a Uds. muy atentamente.
Banco Central de la República Argentina (Fdo.: Xxxxxx Xxxxxx, Subgerente de Relaciones Internacionales y Xxxxxx Xxxxxx, Gerente de Estudios Económicos)
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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACION "A" 2631 - 02/12/97 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular RUNOR 1 – 253 Medio Electrónico de Pagos – Operaciones a cursar por el MEP Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles los procedimientos que serán de aplicación para cursar las operaciones con el Banco Central que se detallan a continuación, durante el horario de 09:00 a 20:00 horas en que el sistema Medio Electrónico de Pagos se encuentra habilitado para uso de las entidades adheridas. Transitoriamente y hasta el 31.03.98, el horario de cierre establecido precedentemente se extenderá en 30 minutos. En posteriores Comunicaciones se incorporarán nuevas operatorias, con el objeto de facilitar liquidez al mercado. Como criterio de aplicación general, cabe informar que el cobro de gastos, reintegros, comisiones, etc. se efectuará mediante débito en la cuenta corriente en dólares estadounidenses que las entidades mantienen en el Banco Central y serán registrados con posterioridad al cierre del sistema M.E.P. A efectos de reducir textos, en lo sucesivo se aplicarán las siguientes abreviaturas: - Medio Electrónico de Pagos: M.E.P. - Cuentas Corrientes en Dólares Estadounidenses: Cuentas Corrientes - Cámara Electrónica de Compensación: C.E.C. - Mesa de Operaciones de Cambio y xx Xxxxxxx Abierto: Mesa de Operaciones - Cuenta Xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx Xx 00000: Cuenta XXXX Xx 00 - Xxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx Xx 00000: Cuenta XXXX Xx 000 0. XXXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXX ESTADOUNIDENSEES VIGENCIA: A partir del 05.12.97
Las normas que se desarrollan a continuación reemplazan a las dadas a conocer mediante el Capítulo I de la Comunicación “A” 2302 del 17.01.95.
A las entidades que realicen en una misma fecha operaciones consideradas
en los puntos 1.1 y 1.2 siguientes, le será cobrado un cargo adicional en concepto de reintegros de gastos administrativos de US$ 20.
1.1 Transferencia en firme de dólares estadounidenses hacia cuentas de las
entidades radicadas en plaza New York. 1.1.1 Concertación: Las transferencias a favor de las entidades deberán ser solicitadas entre las 10:00 y las 12:00 horas a la Mesa de Operaciones, por un importe
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mínimo y múltiplo de US$ 10.000.-, oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto.
1.1.2 Liquidación: La transferencia de las divisas será ordenada contra acreditación, a través del M.E.P., del importe a ser transferido en la cuenta XXXX Xx 00. Xx xx xxxxx “Instrucciones de Pago” se deberá informar su destino (nombre del corresponsal recibidor de plaza New York, su código Swift y número de cuenta de la entidad a ser acreditada), a continuación del concepto y número de boleto asignado por la Mesa de Operaciones.
Ejemplo:
TRANSF. US$ - BTO 111 – ACREDITAR: SWISS BANK – SWIFT: SBCOUS33 – CTA: 101WA12345678
De recibirse el importe en la cuenta XXXX Xx 00 con posterioridad a las12:30 horas, se realizarán los mayores esfuerzos para cumplir con la transferencia concertada. De no ser posible la ejecución de la transferencia, el importe será acreditado, en igual fecha, en la cuenta corriente de la entidad.
1.1.3 Las casas de cambio que dispongan de una cuenta corriente en este Banco Central, podrán acceder a esta operatoria mediante la presentación de una fórmula N° 4283, después de concertada la operación con la Mesa de Operaciones y hasta las 12:30 horas, en la Gerencia de Cuentas Corrientes y Compensación de Valores para la certificación de sus firmas y afectación de saldo, oportunidad en la que se le entregará una copia debidamente intervenida como constancia de su recepción. En el campo “Observaciones” de dicha fórmula, se deberá informar el número de boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación.
1.1.4 Gastos: La transferencia de fondos a cuentas radicadas en el exterior ocasionará un débito de US$ 5.- en la cuenta corriente de la entidad ordenante, por cada operación, en concepto de reintegro de gastos administrativos y de mensajería. Este importe será debitado por el Banco Central, por lo que las entidades deberán abstenerse de acreditarlo a través del sistema M.E.P. en la cuenta BCRA N° 30, la que solamente deberá recibir el importe correspondiente al capital a ser transferido.
1.2 Transferencia en firme de dólares estadounidenses hacia cuentas del Banco
Central radicadas en plaza New York. 1.2.1 Concertación: Las transferencias a favor del Banco Central deberán ser declaradas en la Mesa de Operaciones entre las 10:00 y las 16:00 horas, por un importe mínimo y múltiplo de US$ 10.000.-, oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto.
1.2.2 Liquidación: Contra verificación del ingreso de las divisas en cuenta del Banco Central en el exterior, será acreditado igual importe en la cuenta corriente de la entidad. Los corresponsales habilitados para recibir divisas por ese concepto son los siguientes:
- Deutsche Bank A.G., N.Y.: Cuenta N° 103152750040 - Banco de la Nación Argentina, N.Y.: Cuenta N° 000700101032 - Credit Suisse, N.Y.: Cuenta N° 10190701
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1.2.3 Quedan habilitadas para acceder a esta operatoria, las casas de cambio que dispongan de una cuenta corriente en este Banco Central.
1.2.4 Gastos: De no verificarse al cierre de las operaciones el ingreso de las divisas en el corresponsal avisado por la entidad, la operación quedará sin efecto, procediéndose al cobro de US$ 100.- en concepto de reintegro de gastos administrativos.
De no ser coincidentes el importe recibido, el corresponsal receptor y/o el corresponsal pagador, con la información registrada en oportunidad de concertar la transferencia con la Mesa de Operaciones, se realizarán los mayores esfuerzos para confirmar la operación en el día. Si por razones ajenas al Banco Central el ingreso de las divisas en término es verificado en días posteriores, no se reconocerá buen valor para el crédito en cuenta corriente, ni será devuelto el importe debitado en concepto de reintegro de gastos administrativos que fuera cobrado conforme a lo expresado en el párrafo precedente. 2. TRANSFERENCIAS PARA CUENTAS RADICADAS EN EL BANCO CENTRAL
QUE NO SE ENCUENTREN HABILITADAS PARA OPERAR EN EL SISTEMA M.E.P.
VIGENCIA: A partir de las fechas que oportunamente se establezcan por
Comunicación “B”
Los titulares de cuentas corrientes que tengan que ordenar créditos para cuentas radicadas en el Banco Central que no se encuentren habilitadas para ser operadas dentro del Sistema M.E.P., deberán acreditar la cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo “Instrucciones de Pago” el nombre de la cuenta beneficiaria, seguido de las referencias propias de la operación. 3. PARTICIPACION DEL BANCO CENTRAL EN LAS CAMARAS
ELECTRONICAS DE COMPENSACION VIGENCIA: A partir de la iniciación de actividades de cada C.E.C. Los saldos netos resultantes a favor del Banco Central, deberán ser acreditados por la C.E.C. correspondiente en la cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo “Instrucciones de Pago”, la denominación de la rueda que dio origen al saldo a favor del Banco Central. 4. SOLICITUD DE NUMERARIO VIGENCIA: A partir del 18.12.97 La solicitud de numerario deberá ser presentada por las entidades conforme a las normas dadas a conocer por Comunicación “A” 2554 del 30.06.97 (Circular CIRMO – II), en concordancia con los procedimientos que se mencionan a continuación: 4.1 Operaciones con el Tesoro del Banco Central (Capital Federal).
Las entidades deberán cursar el pedido de numerario a través del STAF, conforme con las normas vigentes. Complementariamente deberán acreditar el
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importe requerido, mediante transferencia a ser cursada por el sistema M.E.P., en la cuenta XXXX Xx 000, xxxxxxxxx xx xx xxxxx “Instrucciones de Pago” la sigla CIB seguida del número de nota generado por el STAF.
La entrega del numerario procederá cuando la totalidad de la información recibida sea coincidente (M.E.P. y STAF).
4.2 Operaciones con los Tesoros del Banco Central (Interior del país).
Las entidades que soliciten retirar numerario de Tesoros Regionales o Agencias deberán acreditar el importe requerido, mediante transferencia a ser cursada por el sistema M.E.P., en la cuenta XXXX Xx 000, xxxxxxxxx xx xx xxxxx “Instrucciones de Pago” la sigla TRE seguida del número correspondiente a cada Tesoro o Agencia, a los efectos de aclarar la plaza en la que la entidad retirará los fondos.
El número asignado, en orden alfabético, a cada Tesoro Regional o Agencia es
el siguiente: AGENCIA/TESORO REGIONAL CODIGO BAHIA BLANCA TRE14 COMODORO RIVADAVIA TRE15 CORDOBA TRE05 CORRIENTES TRE03 FORMOSA TRE19 JUJUY TRE08 LA PLATA TRE22 LA RIOJA TRE23 XXX XXX XXXXX TRE20 XXXXXXX TRE02 NEUQUEN TRE16 PARANA TRE11 POSADAS TRE17 RIO CUARTO TRE24 RIO GALLEGOS TRE04 RIO GRANDE TRE13 ROSARIO TRE07 SALTA TRE12 XXX XXXX XXX00 XXXXX XXXX XXX00 XXXXXX XXX00 XXXXXXX TRE06
Para concretar el retiro de fondos, la entidad deberá presentar la solicitud de numerario y un cheque contra su cuenta corriente en el Banco Central, debidamente integrado y firmado en su frente, mientras que en su dorso deberá dejar constancia del número de transacción M.E.P. por la cual se ordenó el débito en su cuenta corriente. El cheque será retenido por el Tesoro Regional o Agencia en calidad de constancia de entrega del numerario solicitado.
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5. OPERACIONES DE PASE ACTIVAS A PLAZO, CON APLICACION DE VALORES PUBLICOS NACIONALES (Capital más aforo) NOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA, QUE COTICEN EN PLAZA BUENOS AIRES
VIGENCIA: Oportunamente se dará a conocer por Comunicación “B”
5.1 Concertación: Serán concertadas por las entidades financieras, hasta las 15:00 horas y a través de la Mesa de Operaciones, oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto, debiéndose considerar operaciones independiente según las especies de los títulos aplicados.
5.2 Vencimiento: Las operaciones vencerán en la o las fechas que se informen a la apertura de las operaciones, a través de la Mesa de Operaciones.
5.3 Precio contado: El precio de cada especie para la operación de compra contado, será informado diariamente a la apertura de las operaciones, a través de la Mesa de Operaciones. Los títulos que no hayan cotizado el día anterior en plaza Buenos Aires, no serán aceptados para realizar operaciones de pase activas.
5.4 Precio a término: El precio a término surgirá de adicionar al precio contado la tasa de interés anual que informe la Mesa de Operaciones a la apertura del día de concertación, por la cantidad de días corridos comprendida entre la fecha de concertación y vencimiento.
5.5 Aforo: Corresponderá la integración de un aforo sobre el capital concertado, en igual especie a los títulos operados, del orden que informe diariamente la Mesa de Operaciones a la apertura de los mercados.
5.6 Liquidación anticipada: De operarse a plazos mayores a 1 día hábil, y producirse en vigencia de la operación una caída en la valuación del aforo igual o superior al 50% del valor de constitución para cada especie (Punto 5.3), se procederá a liquidar en forma anticipada la venta a plazo a la cotización contado más los intereses corridos hasta esa fecha y a concertar, en forma automática, un nuevo pase a la misma tasa para alcanzar el vencimiento original, aplicando el precio contado del día para la especie en cuestión.
La diferencia que surja de considerar la liquidación anticipada de la venta a plazo y la nueva compra contado, será informada a la entidad mediante mensaje STAF para que proceda a su pago mediante crédito a través el M.E.P. para la cuenta XXXX Xx 00, xxxxxxxxx xx xx xxxxx “Instrucciones de Pago” el concepto RENOVACION ANTICIPADA PASE ACTIVO, seguido de la especie y la cantidad de US$VNR operada (capital más aforo).
En estos casos no será de aplicación la comisión por reintegro de gastos administrativos establecida por el punto 5.10 que se encuentra más adelante.
5.7 Cuentas depositarias de los títulos:
5.7.1 Caja de Valores S.A. – Acepta todos los títulos públicos nacionales nominados en moneda extranjera, que coticen en los mercados de valores de Buenos Aires.
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5.7.1.1 Capital – Cta. N° 313/4, Comitente 80, seguido de cinco dígitos para indicar el número de cuenta corriente de la entidad. A título de ejemplo se informa que al Banco de la Nación Argentina le corresponderá Comitente 8000011.
5.7.1.2 Aforo – Xxx. Xx 000/0, Xxxxxxxxx 00, xxxxxxx xx xxxxx dígitos para indicar el número de cuenta corriente de la entidad. A título de ejemplo se informa que a un titular con número de cuenta corriente de 5 dígitos le corresponderá Comitente 9044444.
5.7.2 “CRYL” – Central de Registración y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público. Sólo acepta LETES y BONTES nominados en moneda extranjera, que coticen en los mercados de valores de Buenos Aires.
5.7.2.1 Capital – Xxx Xx 00000. 5.7.2.2 Aforo – Xxx. Xx 00000. 5.8 Liquidación de la apertura (compra contado): Se efectuará mediante crédito en la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central, en la fecha de concertación, contra recepción del documento que acredite que los títulos de contrapartida y su aforo, se encuentran depositados en cuentas del Banco Central, conforme a normas.
5.9 Liquidación del cierre (venta a plazo): Se podrá efectuar por cancelación, renovación o ambos modos en forma complementaria.
La decisión que adopte la entidad sobre el modo en que liquidará el cierre del pase, deberá ser informada a la Mesa de Operaciones hasta las 13:00 horas. Las renovaciones podrán ser solicitadas siempre que el Banco Central haya ofrecido realizar pases activos a la apertura xxx xxxxxxx, para esa fecha.
5.9.1 Cancelación. Se efectuará mediante crédito a través del M.E.P. para la cuenta XXXX Xx 00, que deberá ser cursado antes de las 15:00 horas, indicando en el campo “Instrucciones de Pago” el concepto CANCELACION PASE ACTIVO, seguido del número de Boleto asignado en el momento de la concertación, la especie y la cantidad de US$VNR aplicada (capital más aforo). De ser posible, los títulos serán reintegrados en el día. Los títulos no retirados, cualquiera sea la causa, quedarán en custodia en el Banco Central a nombre de la entidad financiera.
5.9.2 Renovación: Esta operación implica mantener igual especie y cantidad de títulos aplicada, con abstención del resultado en moneda. La liquidación de la venta a término y de la nueva compra contado, serán efectuadas en forma independiente, por el Banco Central, con posterioridad al cierre del Sistema M.E.P.
5.9.3 Ante la eventualidad de que una entidad no disponga de fondos suficientes en cuentas corriente para atender una cancelación o una renovación que le resulte negativa, se renovará la operación por un día hábil, ajustando el aforo hasta obtener un crédito que, sumado al saldo disponible en cuentas corrientes, permita contabilizar la cancelación de la compra a término efectuada por la entidad con vencimiento en la fecha. De no pagar la entidad su nueva compra a término antes de las 13:00 horas del día de vencimiento, el Banco Central venderá los títulos aplicados en cualquiera de los mercados que operan en plaza Buenos Aires, y concertará en forma automática una nueva y última operación de pase activa hasta la fecha de liquidación de la venta dispuesta, con 0% de aforo, a la cotización contado que surja de considerar el importe a ser cubierto en cuentas corrientes para permitir la contabilización de la venta a
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término con vencimiento en la fecha y la totalidad de los títulos vendidos. En la fecha de vencimiento de la venta a término del último pase realizado, coincidente con la venta en firme de los títulos aplicados, en la cuenta corriente de la entidad procederá: i) la acreditación de la totalidad de los fondos proveniente de la venta en firme de los títulos y, ii) el débito por la liquidación de la venta a plazo de la última operación de pase concertada. De resultar un saldo a favor de la entidad, quedará a su disposición.
5.10 Reintegro de gastos administrativos: Se cobrará a las entidades tomadoras la suma de US$ 100.-, por el conjunto de especies operadas, en la fecha de concertación, con independencia del valor y plazo operado.
5.11 Situaciones especiales: Quedan autorizadas para realizar este tipo de operaciones de pase las C.E.C., sin las limitaciones horarias referidas en los puntos precedentes, cuando tenga por finalidad aplicar garantías recibidas en títulos para cubrir los saldos impropios que arrojen las cuentas corrientes de sus entidades adheridas.
6. LIQUIDACION DE OPERACIONES DE CONVENIO VIGENCIA: Oportunamente se dará a conocer por Comunicación “B”
La iniciación de la operatoria de convenios con ajuste a las definiciones que se refieren a continuación, dará lugar a la eliminación de las información escrita que se recibe en fórmulas Nros. 116B, 1988, 1988A, 1989, 1989A y 2538.
La mención de los instrumentos es a título operativo, no otorgándose por la presente habilitación para su uso, cuando otras Comunicaciones de carácter normativo hayan limitado su utilización. 6.1 Operaciones de cobro
6.1.1 Concertación: Las operaciones de cobro deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones, informando el importe total que se solicitará liquidar por cada país. Las declaraciones, que deberán ser efectuadas con anterioridad al envío del mensaje Staf referido en el punto siguiente, serán aceptadas hasta las 16:00 hs., oportunidad en la que se le asignará un número de Boleto por cada país declarado. 6.1.2 Liquidación: La liquidación de los importes declarados a la Mesa de Operaciones se efectuará a nivel de operación, sobre la confirmación Staf que deberán enviar las entidades a la dirección BCLIQCON, con ajuste al siguiente diseño: Título (primera línea): 1989/COBROS OPERACIONES DE CONVENIO DEL (fecha del día) Detalle (a partir de la segunda línea, inclusive): Una operación por línea
Posición 1 COBRO. Indicar “2”
Posición 2 a 5 Código de la entidad en el BCRA (N° de cuenta
corriente). Integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas
Posición 6 a 7 Código del país pagador
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Posición 8 a 11 Código de la entidad local para operar en convenios
Posición 12 a 17 Fecha de emisión. Formado DDMMAA.
Corresponde ser informada por todas las operaciones de cobro ALADI y “Otros Convenios”, excepto cuando se trate de instrumentos 1, 2 y 3 de ALADI. En estos últimos casos se deberá completar con ceros
Posición 18 a 30 Código de reembolso
Posición 31 a 34 Secuencia eventual: Integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 02.05.98
Posición 35 a 45 Importe con dos decimales. Integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas. Las últimas dos posiciones, correspondientes a centavos, se deberán integrar en todos los casos, indicando “00” cuando el importe sea entero
Posición 46 a 48 Concepto del cobro: CCI – Intereses de Carta de Crédito o Cred. Documentario LAI – Intereses de Xxxxx Xxxxxxx PAI – Intereses de Pagaré Avalado CGA – Comisiones y Gastos De no corresponder mencionar a ninguno de los conceptos descriptos precedentemente, corresponderá dejar blancos
Posición 49 Se deberá consignar: “0” – Código de reembolso ALADI emitido a partir del 15.05.88 “1” – Código de reembolso ALADI emitido con posterioridad al 15.05.88 y códigos de reembolso correspondientes a Restantes Convenios
Posición 50 a 57 Blancos
Posición 58 a 62 Número de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación
Posición 63 a 79 Tratándose del cobro del financiamiento de exportaciones argentinas a plazo, se deberá
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informar el código de reembolso correspondiente a la exportación argentina financiada en las posiciones 63 a 75 y la secuencia eventual en las posiciones 76 a 79. Este último concepto se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas
Ultima línea Sin dejar líneas en blanco, completar las primeras 5 posiciones con “ceros”
Los mensajes deberán ser enviados hasta las 16:30 horas. Superado dicho horario se realizarán los mayores esfuerzos para incluir los mensajes recibidos en forma tardía en una liquidación regular. De no ser posible, dichas operaciones serán liquidadas el día hábil siguiente, sin el otorgamiento de buen valor.
6.1.3 Las liquidaciones regulares se verán perfeccionadas de ser superados los controles de consistencia de la información recibida y de encontrarse la operación incluida en el registro SICOF/ALADI, conforme a las normas de aplicación en la materia. 6.2 Anulación de operaciones de pago
6.2.1 Concertación: Las anulaciones de operaciones de pago deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones en forma individual, con anterioridad al envío del mensaje Staf referido en el punto siguiente y hasta las 16:00 hs., oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto. Los datos a ser informados por cada operación son: entidad, código de reembolso y secuencia eventual, país, importe y causal.
6.2.2 Liquidación: La liquidación de las operaciones declaradas a la Mesa de Operaciones se efectuará en forma individual, sobre la confirmación que deberá ser enviada mediante un mensaje Staf dirigido a la dirección BCLIQCON, ajustado al siguiente diseño:
Título (primera línea): 1989A / ANULACION DE OPERACIONES DE PAGO DE CONVENIO DEL (fecha del día) Detalle (a partir de la segunda línea, inclusive): Una operación por línea
Posición 1 ANULACION DE PAGO: Integrar con “3”
Posición 2 a 5 Código de la entidad en el BCRA (N° de cuenta corriente)
Posición 6 a 7 Código del país receptor de los fondos
Posición 8 a 11 Código del banco corresponsal del exterior
Posición 12 a 17 Se deberá dejar en blanco
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Posición 18 a 30 Código de reembolso
Posición 31 a 34 Secuencia eventual. Integrar hasta 2 dígitos
ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 02.05.98
Posición 35 a 45 Importe con dos decimales. Integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas. Las últimas dos posiciones, correspondientes a centavos, se deberán integrar en todos los casos, indicando “00” cuando el importe sea entero
Posición 46 a 48 Concepto del pago que se anula: CCI – Intereses de Carta de Crédito o Cred. Documentario LAI – Intereses de Xxxxx Xxxxxxx PAI – Intereses de Pagaré Avalado CGA – Comisiones y Gastos De no corresponder mencionar a ninguno de los conceptos descriptos precedentemente, corresponderá dejar blancos
Posición 49 Se deberá consignar: “0” – Código de reembolso ALADI emitido a partir del 15.05.88 “1” – Código de reembolso ALADI emitido con anterioridad al 15.05.88 y códigos de reembolso correspondientes a Restantes Convenios
Posición 50 a 57 Blancos
Posición 58 a 62 Número de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación de anulación
Posición 63 a 79 Tratándose de un instrumento vencido, informar: INSTRUM/VENCIDO. En caso de que se trate de una operación revertida por el Banco Central del exterior, se deberá informar: OPERAC/EXTORNADA: De corresponder a cualquier otro motivo, informar la causa de la anulación en forma abreviada
Ultima línea Sin dejar líneas en blanco, completar las primeras 5 posiciones con “ceros”
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Los mensajes deberán ser enviados hasta las 16:30 horas. Superado dicho horario se realizarán los mayores esfuerzos para incluir los mensajes recibidos en forma tardía en una liquidación regular. De no ser posible, dichas operaciones serán liquidadas el día hábil siguiente, sin el otorgamiento de buen valor.
6.2.3 Las liquidaciones regulares se verán perfeccionadas de ser superados los controles de consistencia de la información recibida y de encontrarse la operación de pago con suficiente saldo pendiente de cobro por parte del corresponsal del exterior.
6.3 Operaciones de pago
6.3.1 Concertación: Las operaciones de pago de convenios deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones en forma individual hasta las 16:00 hs., oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto. Los datos a ser informados por cada operación son: entidad, país, importe, el código de reembolso y la secuencia eventual correspondiente.
6.3.2 Liquidación: La liquidación de cada operación declarada a la Mesa de Operaciones será efectuada contra la acreditación del importe correspondiente en la cuenta BCRA N° 30, a través del M.E.P., hasta las 18:00 horas. En el campo “Instrucciones de Pago” se deberá informar, separadas por un guión los siguientes items:
a) Instrumentos 1, 4, 5 y 6 (Créditos Documentarios, Ordenes de Pago Indivisibles, Ordenes de Pago Divisibles y Giros Nominativos). Será tomado xxx xxxxxx dígito del código de reembolso.
Posición 1 a 2 88
Posición 3 Guión
Posición 4 a 13 País beneficiario
Posición 14 Guión
Posición 15 a 18 Código del corresponsal del exterior (4 dígitos)
Posición 19 Guión
Posición 20 a 24 N° de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones
(5 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas
Posición 25 Guión
Posición 26 a 38 Código de reembolso (13 dígitos)
Posición 39 Guión
Posición 40 a 43 Secuencia Eventual (4 dígitos). Se deberá integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando
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con ceros las posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 02.05.98
Posición 44 Guión
Posición 45 a 46 Código de país (2 dígitos)
Posición 47 Guión
Posición 48 a 50 De corresponder a alguno de los siguientes conceptos de pago, informar en 3 dígitos: CCI – Intereses de Carta de Crédito o Cred. Documentario CGA – Comisiones y Gastos NON – Si el concepto no se encuentra incluido entre los mencionados precedentemente
Posición 51 Guión
Posición 52 a 90 Completar con ceros
b) Instrumentos 2 y 3 (Letras Avaladas y Pagarés Propios y Avalados)
Posición 1 a 2 38
Posición 3 Guión
Posición 4 a 13 País beneficiario
Posición 14 Guión
Posición 15 a 18 Código del corresponsal del exterior (4 dígitos)
Posición 19 Guión
Posición 20 a 24 N° de Boleto asignado por la Mesa de
Operaciones (5 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas
Posición 25 Guión
Posición 26 a 38 Código de reembolso (13 dígitos)
Posición 39 Guión
Posición 40 a 43 Secuencia Eventual (4 dígitos). Se deberá integrar hasta 2 dígitos ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas. La secuencia eventual de 4 dígitos estará vigente a partir del 02.05.98
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Posición 44 Guión
Posición 45 a 46 Código de país (2 dígitos)
Posición 47 Guión
Posición 48 a 50 De corresponder alguno de los siguientes
conceptos de pago, informar en 3 dígitos: LAI – Intereses de Letra Avalada PAI – Intereses de Pagaré Avalado CGA – Comisiones y Gastos NON – Si el concepto no se encuentra incluido entre los mencionados precedentemente
Posición 51 Guión
Posición 52 a 90 Completar con ceros
6.3.3 Gastos: Serán debitados cuando correspondan, en concepto de Reintegro de Gastos Administrativos y de Cobertura de Eventuales, con ajuste a las normas vigentes en la materia, quedando exceptuadas las operaciones que se cursen para adecuación de la secuencia eventual.
6.3.4 De no ser coincidentes el importe recibido a través del M.E.P. con el importe declarado a la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la operación de pago o, de no superar las Instrucciones el control de consistencia con la Base de Riesgo, se realizarán los mayores esfuerzos para liquidar la operación en el día. Caso contrario la suma acreditada será reintegrada a la cuenta corriente de la entidad, dándose por anulada la concertación efectuada con la Mesa de Operaciones.
6.3.5 Corrección de secuencia eventual declarada: A estos efectos, y con el objeto de que la secuencia eventual del código de reembolso debitado por el SICAP/ALADI sea coincidente con el declarado por la entidad en oportunidad de efectuar el pago anticipado, las entidades deberán agregar al mensaje Staf dirigido a la dirección: BCSICAP, por el que rechaza un débito a ser realizado en forma automática, indicando como motivo el código de reembolso y secuencia eventual que se solicita corregir, la nueva secuencia eventual y el importe que se asigna al código de reembolso con su nueva secuencia eventual.
Ejemplo: 1. Operación que se solicita corregir: 0008170001237-34 2. Nueva secuencia eventual: 44 3. Nuevo código de reembolso e importe. 0008170001237-44 US$ 5.000,15
Esta solicitud será rechazada cuando el código de reembolso y secuencia eventual que se solicita corregir, tenga un saldo insuficiente al importe informado.
6.4 Anulación de operaciones de cobro
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6.4.1 Concertación: La anulación de operaciones de cobro ALADI deberán ser declaradas a la Mesa de Operaciones en forma individual hasta las 16:00 hs., oportunidad en la que se le asignará su correspondiente número de Boleto. Los datos a ser informados por cada operación son: entidad, código de reembolso y secuencia eventual, país, importe y causal.
6.4.2 Liquidación: La liquidación de cada operación declarada a la Mesa de Operaciones será efectuada contra la acreditación en la cuenta BCRA N° 30, a través del M.E.P., del importe correspondiente hasta las 18:00 horas. En el campo “Instrucciones de Pago” se deberá informar, separados por un guión, los siguientes items:
Posición 1 a 2 8A
Posición 3 Guión
Posición 4 a 13 País beneficiario
Posición 14 Guión
Posición 15 a 18 Ceros
Posición 19 Guión
Posición 20 a 24 N° de Boleto asignado por la Mesa de Operaciones
(5 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas
Posición 25 Guión
Posición 26 a 38 Código de reembolso que se anula (13 dígitos)
Posición 39 Guión
Posición 40 a 43 Secuencia Eventual que se anula (4 dígitos). Se deberá integrar ajustado a derecha, completando con ceros las posiciones no utilizadas
Posición 44 Guión
Posición 45 a 46 Código de país (2 dígitos)
Posición 47 Guión
Posición 48 a 50 De corresponder a alguno de los siguientes conceptos de pago, informar en 3 dígitos: CCI - Intereses de Carta de Crédito o Cred. Documentario LAI - Intereses de Letra Avalada PAI - Intereses de Pagaré Avalado CGA - Comisiones y Gastos NON - Si el concepto no se encuentra incluido entre los mencionados precedentemente
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Posición 51 Guión
Posición 52 a 90 Completar con ceros
6.4.3 Gastos: Serán debitados por separado, en la medida que correspondan, por los conceptos Reintegro de Gastos Administrativos e Intereses, con ajuste a las normas vigentes en la materia.
6.4.4 De no ser coincidentes el importe recibido a través del M.E.P. con el importe declarado a la Mesa de Operaciones en oportunidad de concertar la anulación de la operación de cobro o, de no encontrarse compatibilizada la operación pagada con la que ahora se instruye anular, se realizarán los mayores esfuerzos para liquidar la operación en el día. Caso contrario la suma acreditada será reintegrada a la cuenta corriente de la entidad, dándose por anulada la concertación de la anulación efectuada con la Mesa de Operaciones.
7. “CRYL” - LIQUIDACION DE OPERACIONES VIGENCIA: Oportunamente se dará a conocer por Comunicación “B”
La Central de Registración y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público - CRYL, informará a las entidades participantes, mediante mensaje Staf, al cierre del día hábil anterior al de su liquidación, el resultado de la compensación de operaciones presentadas y el estado de su Cuenta de Registro.
Las entidades dispondrán hasta las 12:00 hs. del día de liquidación para cubrir sus posiciones en títulos y pagar el saldo deudor a través del M.E.P., mediante crédito para la cuenta BCRA N° 30, indicando en el campo “Instrucciones de Pago”: “CRYL - NUMERO DE CUENTA CORRIENTE DE LA ENTIDAD - OPERAC. PROPIAS”, cuando se trate de operaciones propias, en custodia en cuentas de la entidad y transitorias y “CRYL - NUMERO DE CUENTA CORRIENTE DE LA ENTIDAD/NUMERO DE CUENTA ESPECIAL DE REGISTRO DEL CUSTODIADO - POR CTA DE CUSTODIAD. INDIVID.”, cuando se trate de operaciones de clientes que actúen en forma individual. Ejemplo: CRYL-00011-OPERAC. PROPIAS - PAGO TOTAL SIN EXCLUSIONES CRYL-00011//50004-POR CTA DE CUSTODIAD. INDIVID. - PAGO TOTAL SIN
EXCLUSIONES
Tratándose de un pago parcial, a continuación del concepto informado en “Instrucciones de Pago” se deberán informar las operaciones no incluidas en el pago, mediante el número de fórmula N° 4359 seguido del número de renglón, en el que se declaró la operación que se retira transitoriamente de la compensación.
Ejemplo:
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CRYL-00011-OPERAC. PROPIAS - PAGO PARCIAL EXCLUIDO 4359 N° 12.345-RENGLONES 12 Y 14
CRYL-00011//50004-P/CTA DE CUSTOD.INDIVID.-PARCIAL C/EXCL. 4359 N° 12.345 RENGLON 12
A partir de las 12:00 y hasta las 13:00 hs., que se fija como plazo límite para
liquidar en forma definitiva las operaciones que superen el proceso de compensación, la Administración CRYL realizará los mayores esfuerzos para lograr la liquidación de todas las operaciones, ingresando la totalidad de los movimientos en títulos que presenten las entidades a efectos de cubrir saldos insuficientes.
Las operaciones no liquidadas continuarán pendientes hasta la próxima compensación que se realizará a las 15:30 hs., fijándose como límite para la liquidación definitiva las 17:15 horas.
Los pagos para los CUSTODIADOS INDIVIDUALES, se acreditarán en la cuenta corriente de la entidad, con mención del número de Cuenta Especial de Registro asignado al custodiado.
El saldo neto acreedor que será acreditado en forma anticipada a las entidades al cierre de cada proceso de liquidación y el importe neto deudor pagado por las entidades a través del Sistema M.E.P., serán revertidos al cierre de dicho Sistema, e ingresadas en su reemplazo en forma individual todas las operaciones -pagos y cobros- que originaron el saldo, al único efecto de que conste en los extractos de cuenta corriente la liquidación detallada de los movimientos.
Ante la eventualidad de que una entidad o custodiado con saldo acreedor previo a la liquidación, quede con saldo deudor como consecuencia de incumplimientos propios en títulos o de terceros en moneda, deberá cancelar el nuevo saldo mediante crédito para la Cuenta BCRA N° 30, inmediatamente de solicitado por la Administración CRYL.
Los párrafos precedentes complementan lo dispuesto por la Comunidad “A” 2426 del 11.04.96 y lo modifican en lo inherente al horario de los procesos de liquidación. Asimismo, atento a que los pagos serán efectuados por las entidades, quedan sin efecto las cuentas corrientes especiales en dólares estadounidenses que se encontraban abiertas a nombre de custodiados individuales, manteniéndose a todos sus efectos las Cuentas de Registro.
8. CONSIDERACION DE LOS ERRORES COMETIDOS POR LAS ENTIDADES
EN LA INTEGRACION DE LOS MENSAJES M.E.P. Frente a la eventualidad de que una entidad cometa errores de integración o direccionamiento de transacciones en el M.E.P., corresponderán los siguientes tratamientos: 8.1 Direccionamiento a una cuenta BCRA en forma incorrecta (N° 30 por N° 200, o viceversa)
De constatarse el mal direccionamiento de un mensaje emitido para el crédito
de una cuenta del Banco Central, la Administración M.E.P. procederá a reintegrar los fondos a la cuenta corriente de la entidad pagadora y a comunicarle, vía MS
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Exchange, que la instrucción o pudo ser cumplida por no corresponder la cuenta acreditada a la operatoria solicitada. Ante esta situación, la entidad deberá remitir una nueva transferencia M.E.P. correctamente direccionada.
A efectos de considerar el cumplimiento de los horarios establecidos para cada
operatoria, solamente se tendrán en cuenta las transferencias que se encuentren correctamente emitidas.
8.2 Error en la integración del campo “Instrucciones de Pago” en las transferencias emitidas para el crédito de las cuentas BCRA N° 30 y 200
La entidad deberá comunicarse telefónicamente (348-3947/8) con la
Administración M.E.P., a efectos de informar sobre el error cometido y solicitar la suspensión del cumplimiento de la instrucción dada. De no ser posible cumplir con la suspensión solicitada, no existirán responsabilidades para el Banco Central.
Posteriormente, de mantenerse incumplida la instrucción, la entidad deberá
solicitar el reintegro de los fondos transferidos mediante un mensaje MS Exchange dirigido a la dirección: “Adm. del MEP (Mercado Abierto), con indicación del número de la transferencia M.E.P. que se nula.
Para el caso que la entidad decida reemplazar la instrucción, deberá enviar un
nuevo mensaje M.E.P. dentro de los horarios regulares, haciendo caso omiso de lo anteriormente sucedido.
8.3 Error en la integración del campo “Instrucciones de Pago” y/o en el direccionamiento de las transferencias entre entidades financieras y entre entidades financieras y C.E.C.
En este tipo de errores no corresponde la participación de este Banco Central,
debiendo ser los mismos subsanados de común acuerdo entre las partes involucradas.
La anulación de transferencias M.E.P. según lo descripto en los puntos 8.1 y 8.2 precedentes darán lugar al cobro de US$ 20.- por transferencia anulada, en concepto de reintegro de gastos administrativos.
9. PARTICIPACION DE LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION
Excepcionalmente, las C.E.C. podrán solicitar la extensión del horario del M.E.P., a efectos de que sus entidades adheridas acrediten sus saldos deudores. En tal caso corresponderá a cada C.E.C. remitir, antes del horario de cierre, un mensaje MS Exchange a la dirección: ADM. DEL MEP (MERCADO ABIERTO), indicando el estado de las tareas y el tiempo estimado de extensión que se solicita, como así también un mensaje a igual dirección solicitando el cierre del sistema por haber finalizado las tareas que lo demoraron.
La extensión del horario de cierre del M.E.P., demandará una compensación para todas las C.E.C. que requieran la extensión horaria y para cada entidad que opere durante el horario extendido, atento a los costos que demandará al Banco Central la prolongación del horario de cierre de sus actividades. Los montos a aplicar serán dados a conocer oportunamente.
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El archivo que remitan las C.E.C. al Banco Central, vía MS Exchange, ordenando el pago en cuentas corrientes de los saldos acreedores a sus entidades adheridas, será recepcionado hasta 1 hora después de cerrado el Sistema M.E.P. De superarse dicho plazo, será de aplicación la compensación antes señalada en iguales términos y condiciones establecidas precedentemente para la extensión horaria del Sistema M.E.P.
10. SITUACION DE LAS CUENTAS CORRIENTES DE LAS ENTIDADES
ADHERIDAS A LA APERTURA Y AL CIERRE DEL SISTEMA M.E.P.
Los procedimientos descriptos precedentemente tienen como único objetivo evitar que el Banco Central debite la cuenta corriente de las entidades, en el horario de funcionamiento del sistema M.E.P.
Consecuentemente, el Banco Central efectuará los débitos que correspondan en las cuentas corrientes de las entidades, con anterioridad y con posterioridad al funcionamiento del sistema M.E.P.
Por lo tanto, corresponde informar el alcance de la participación del Banco Central previo a la habilitación del sistema M.E.P., atento a que dará lugar a la conformación del saldo de inicio de las actividades. En tal sentido tenemos:
1. CREDITO: Liquidación de la compra a término de la operación de pase pasiva abierta al cierre de las operaciones del día hábil anterior (capital más intereses).
2. DEBITO: Liquidación automática de las operaciones de pago ALADI informadas para la fecha. Los débitos que sean rechazados por las entidades y aceptados por el Banco Central serán acreditados durante la jornada.
3. DEBITO: Cancelación de las operaciones de asistencia financiera por liquidez y restantes líneas administradas por la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. que venzan en la fecha. Cuando el débito a una entidad proceda por cuanto esta es el fiduciario de un fideicomiso de garantía del cual este Banco Central es beneficiario, la operación será contabilizada con posterioridad al cierre.
4. DEBITO: Registración de los importes netos deudores que resulten de los procesos de compensación a ser liquidados en el día, a cargo de las cámaras compensadoras, mientras se encuentren administradas por el Banco Central.
5. DEBITO: Registración de los cheques contra cuentas corrientes radicadas en Banco Central recibidos a través de las C.E.C.
6. DEBITO: Restantes operaciones que se encuentren en condiciones de ser contabilizadas previo a la apertura.
De resultar un saldo deudor la entidad no podrá operar en el sistema M.E.P.
hasta tanto lo haya regularizado.
De mantenerse un saldo impropio al cierre de las operaciones del día, los créditos se aplicarán, en primer lugar, a cancelar el importe debitado por las operaciones ALADI que no fueron rechazadas por la entidad, en segundo lugar, a
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satisfacer la liquidación de operaciones de redescuento y el remanente a las restantes operaciones debitadas por el Banco Central con anterioridad a la apertura y con posterioridad al cierre del sistema M.E.P.
Las órdenes judiciales de embargo de fondos serán debitadas por el Banco
Central en la cuenta corriente de la entidad, con prescindencia de las operatorias descriptas precedentemente.
Saludamos a Uds. muy atentamente. Banco Central de la República Argentina
(Fdo.: Xxxxxx X. Xxxxxx, Subgerente General de Operaciones; Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx, Subgerente General de Informática y Organización)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACION "A" 2678 - 24/03/98 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular OPRAC 1 - 422
Circular COPEX-1 Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI y la República Dominicana
Operaciones cursables Nos dirigimos a Uds. con referencia a los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos suscritos con los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la República Dominicana a fin de comunicarles que esta institución adoptó la siguiente resolución, de acuerdo a lo aprobado por el Consejo para Asuntos Financieros y Monetarios de la ALADI en su última reunión. Determinar que solamente podrán cursarse por el sistema establecido en el Convenio, los pagos correspondientes a: 1) Operaciones de comercio de bienes, así como todos los servicios y gastos relacionados con las mismas; y 2) Operaciones de comercio de servicios no asociadas a comercio de bienes, siempre y cuando estén comprendidas en acuerdos bilaterales que celebren pares o grupos de bancos centrales. Lo anterior sin perjuicio de las operaciones de triangulación y de descuento de documentos en terceros países para las cuales son de aplicación las normas en vigor. En ningún caso se podrán cursar pagos correspondientes a operaciones de transferencias financieras puras, entendiéndose por éstas, aquellas que implican una transferencia de fondos que no está relacionada con una operación de comercio. La obligatoriedad de cursar pagos por Convenio, en los casos que lo establezca la normativa vigente, se entenderá acotada a todos los conceptos detallados anteriormente como operaciones cursables.
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Saludamos a Uds. muy atentamente. Banco Central de la República Argentina
(Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Subgerente de Relaciones Internacionales; Xxxxxx Xxxxxx, Gerente de Economía y Finanzas)
Con copia x xxxxx, agencias y corredores de cambio - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACION "A" 2770 - 4/09/98 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
COPEX 1 – 253 Normas de Aplicación para Participar en los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos.
Nos dirigimos a Uds. a efectos poner en su conocimiento las normas que condicionarán la participación de las entidades dentro de los convenios de pago y créditos recíprocos, a partir del 4 de enero de 1999. 1. Las entidades financieras deberán constituir, previo a la transmisión al corresponsal beneficiario del exterior de cada código de reembolso, un Depósito en Garantía en Dólares Estadounidenses por el 100% de su capital, cualquiera sea el tipo de instrumento de que se trate y, para el caso de créditos documentarios y cartas de crédito en especial, cualquiera sea su estado de situación. Tratándose de los instrumentos crédito documentario, carta de crédito o letra avalada, las entidades podrán optar por otorgar una Garantía en Títulos Públicos Nacionales emitidos en Dólares Estadounidenses. Cuando se trate del instrumento 3 (pagaré emitido por el financiamiento de exportaciones argentinas) las entidades podrán optar por ceder en garantía los derechos de cobro sobre los códigos de reembolso recibidos de sus corresponsales del exterior, por las exportaciones que se financian. Dichas garantías, que deberán ser constituidas en el Banco Central, no serán remuneradas y tendrán vigencia, por el saldo comprometido o adeudado, hasta el total e integro pago al Banco Central del código de reembolso cuya emisión la originó. Las mismas, mantendrán su individualidad por número de código de reembolso emitido, debiendo estar permanentemente actualizadas en su importe conforme se transmitan modificaciones a los corresponsales beneficiarios del exterior que lo alteren. 1.1 El pago de la garantía en dólares estadounidenses se deberá instruir mediante crédito para la Cuenta Nº 900 del Banco Central a través del sistema Medio Electrónico de Pagos, debiendo consignarse en la Posición 52/90 “CONSTITUCION DEP. EN GARANTIA COM. “A” .............. (número que se asignará a la presente Comunicación)”, conforme a lo instruido mediante Comunicación “A” 2631 del 02.12.97, Punto 6.3.2.
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El Depósito en Garantía en Dólares Estadounidenses será aplicado por el Banco Central, sin aviso previo, al pago del capital –incluidos los incrementos que se presenten por aplicación de cláusulas de tolerancia-, gastos, intereses, etc., en oportunidad de ser recibido el débito del exterior. De resultar insuficiente el depósito, el saldo resultante será debitado en la cuenta corriente de la entidad. 1.2 La Garantía en Títulos Nacionales emitidos en Dólares Estadounidenses deberá ser comunicada por la entidad mediante la presentación del modelo de nota que se acompaña como ANEXO 1, y quedará perfeccionada luego de la firma del Contrato de Prenda sobre Títulos Públicos que se acompaña como ANEXO 2, una vez que se registren los títulos en el “Registro de Prenda sobre Títulos Valores” a cargo de la Caja de Valores S.A. Dicha garantía deberá cubrir un capital igual al 125% del importe de cada código de reembolso a ser emitido. Los títulos serán valuados diariamente a la cotización que informe la Mesa de Operaciones de Cambio y xx Xxxxxxx Abierto para la realización de operaciones de pase activas, correspondiendo la constitución de garantías adicionales hasta su recomposición, cuando no supere el 110% del capital garantizado. Cuando supere el 140% de dicho capital, la entidad podrá solicitar el reintegro de títulos excedentes hasta volver al nivel del 125%. Los importes provenientes de los servicios xx xxxxx y amortización de los títulos prendados serán acreditados en la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central, previa constitución de las garantías adicionales necesarias para alcanzar su encuadramiento dentro de los niveles referidos en el párrafo anterior. El importe debitado por el banco central del exterior en concepto de capital – incluidos los incrementos que se presenten por aplicación de cláusulas de tolerancia-, gastos, intereses, etc., será cargado en la cuenta corriente de la entidad emisora del código de reembolso y la garantía liberada, con ajuste a las instrucciones recibidas del depositante. De no disponer la entidad de saldo suficiente en cuenta corriente, serán vendidos en plaza para su liquidación inmediata, los títulos que excedan la cantidad que deberá continuar prendada a favor del Banco Central, por el saldo pendiente de liquidación que mantenga la entidad respecto del código de reembolso en cuestión, y su producido acreditado en la cuenta corriente de la entidad para satisfacción del débito inconcluso. Se encuentran alcanzados por la presente norma los incrementos de importes que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente Comunicación, cualquiera sea la fecha de creación del código de reembolso que se amplíe. No será aceptada la constitución de garantías en forma mixta para un código de reembolso, debiendo serlo exclusivamente en dólares estadounidenses o en títulos públicos. Esto también alcanza a las ampliaciones. Las garantías correspondientes a los importes parciales o totales de códigos de reembolso no utilizados, serán reintegradas a solicitud de la entidad y siempre que el corresponsal beneficiario del exterior haya informado directamente a la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto de este Banco Central, mediante mensaje con clave dirigido a la dirección SWIFT: “XXXXXXXX” o a las direcciones telex: “24031 BCFEXAR” o “24429 BCRARAR”, la renuncia a hacer efectivo el cobro y, tratándose de una operación cursada a través del convenio de la ALADI, de corresponder, haya procedido a registrar la baja en el SICOF.
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2. De verificarse la emisión de códigos de reembolso o el incremento del importe de códigos de reembolso emitidos con ajuste a la presente o actual reglamentación, sin la previa constitución de garantías, la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto promoverá el sumario del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras que pudiere corresponder y procederá a liquidar el cobro anticipado del código de reembolso emitido, mediante débito en la cuenta corriente de la entidad. La entidad deberá proceder de inmediato a la constitución de un Depósito en Garantía en Dólares Estadounidenses, mediante instrucción al Banco Central para que lo efectúe contra la reversión de la liquidación anticipada. Por los días corridos que se mantenga el código de reembolso impago o sin garantizar, el Banco Central procederá el cobro de intereses diarios calculados a 3 veces la tasa PRIME, que será informada diariamente por la Mesa de Operaciones de Cambio y xx Xxxxxxx Abierto a la apertura de los mercados. 3. Quedan sin efecto el punto 2 de la Comunicación “A” 2240 del 31.08.94 y la Comunicación “B” 5693 del 18.10.94 (limitación del total de compromisos impagos al Banco Central al 35% de cada R.P.C.), la Comunicación “A” 2332 del 02.05.95 (suspensión de la emisión y recepción de órdenes de pago divisibles e indivisibles y giros nominativos), y la Comunicación “A” 2335 del 19.05.95 (excepción para recibir órdenes de pago de la República de Venezuela), disponiéndose además que la canalización de pagos a través del convenio ALADI por los conceptos establecidos en la Comunicación “A” 2678 del 24.03.98, hacia la República de Bolivia, tendrá carácter voluntario. Asimismo, queda sin efecto el cobro de la Cobertura de Eventuales del 1/8% sobre los pagos que se liquiden, por los códigos de reembolso que se emitan con ajuste a la presente Comunicación (Punto 2.4 del Capítulo III y Punto 1.3 del Capítulo IV de la Comunicación “X” 0000 xxx 00.00.00). XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
(Fdo.: Xxxxxx X. Xxxxxx, Subgerente General de Operaciones y Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx, Subgerente xx Xxxxxxx Abierto)
ANEXO 1 NOTA PARA SOLICITAR LA EMISION DE CODIGOS DE REEMBOLSO GARANTIZADOS CON TITULOS PUBLICOS A la Gerencia xx Xxxxxxx Abierto del Banco Central de la República Argentina. Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que en la fecha, y con posterioridad a la firma del Contrato de Prenda sobre títulos públicos correspondiente, procederemos a emitir el siguiente código de reembolso: - Código de reembolso: - País de destino: - Banco corresponsal del exterior:
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- Vencimiento: - Importe: A tal efecto acompañamos el comprobante de la transferencia con saldo conformado por la Caja de Valores S.A., para la Cuenta Nro. 313, comitente 45xxxxx (reemplazar “x” por el número de la entidad. De ser necesario completar 5 dígitos con ceros a la izquierda) por la cantidad de V/N ($ o US$) ......... de ............. (clase de título) ............... con cupón adherido Nro. .......... que, a la cotización de US$ ............ por cada 100 V/N, suma US$ .............., importe mayor o igual al 125% del código de reembolso a ser emitido. Consecuentemente, corresponderá la inscripción de dichos títulos en el “Registro de Prendas sobre Títulos Públicos”, para lo que solicitamos se mencione como deudor: ....... ....................... . Atentamente ANEXO 2 CONTRATO DE PRENDA SOBRE TITULOS PUBLICOS
Entre el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA), por una parte, y ...................... (en adelante LA ENTIDAD), por la otra, representada en este acto por los señores ..................... y .................................. quienes acreditan identidad mediante la exhibición de D.N.I./L.E./L.C./C.I. (Policía Federal) Nro. ..................... y D.N.I./L.E./L.C./C.I (Policía Federal) Nro. .........................., respectivamente, y acreditan su representación mediante .......................... (poderes) ................... de fecha ............. otorgados por ante .... ................................ y que en copia se agregan al presente, constituyendo domicilios en Xxxxxxxxxxx 000 Xxxxxxx Xxxxxxx y en ...................................., respectivamente, se conviene en celebrar el presente contrato de prenda de títulos públicos sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBLIGACION PRINCIPAL GARANTIZADA. La presente prenda se constituye en garantía de la cancelación de la suma de US$ ....... .................... (en adelante EL CREDITO), importe representativo del 125% de la operación a ser cursada por la entidad a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ......................, cubierta por la emisión del código de reembolso Nro. ............., así como todo mayor importe que sea objeto de débito por los bancos centrales del exterior, y a los intereses que pudiera corresponder, en los términos de la cláusula cuarta, última parte, del presente contrato. SEGUNDA: LA COSA PRENDADA. LA ENTIDAD ha transferido a favor del BCRA la cantidad de ..................... (detallar e indicar valor de títulos públicos nacionales nominados en moneda extranjera) ................. ................ con el objeto de garantizar la cancelación de la obligación detallada en la cláusula PRIMERA. TERCERA: CONSTITUCION DE LA PRENDA.
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En garantía del pago del CREDITO, LA ENTIDAD depositó en cuentas del Banco Central en la Caja de Valores S.A. los títulos detallados en la cláusula segunda (en adelante TITULOS PRENDADOS), a efectos de que constituya derecho real de prenda en primer grado (de conformidad con lo establecido en el art. 584 y concordantes del Código de Comercio), a su favor. CUARTA: EJERCICIO DE DERECHOS. LA ENTIDAD se obliga a reforzar las garantías reales que se constituyen en el presente acto, en forma inmediata a requerimiento del BCRA para recomponer el 125% del CREDITO, cuando el mismo, por efecto de las cotizaciones, no supere el 110% del CREDITO. Cuando los TITULOS PRENDADOS superen el 140% del CREDITO, la entidad podrá solicitar el reintegro de títulos excedentes para volver al 125% del CREDITO. El excedente de alrededor del 25% respecto del CREDITO podrá ser utilizado para cubrir diferencias por menor cotización del título en el momento de liquidar la garantía y/o para cubrir los mayores importes que pueden ser debitados por los bancos centrales del exterior por gastos, intereses, aumento del capital por aplicación de cláusulas de tolerancia, etc. y/o para cubrir los intereses locales que correspondan por pago tardío. QUINTA: EJECUCION DE LA PRENDA. Si la ENTIDAD no cancela el CREDITO dentro del plazo previsto en la cláusula SEXTA, el BCRA podrá proceder sin más recaudos a la venta de los TITULOS PRENDADOS, conforme con el procedimiento establecido en el art. 585, segundo párrafo del código de comercio. SEXTA: PLAZO DE LA PRENDA. La prenda tendrá vigencia hasta el total e íntegro pago de EL CREDITO. SEPTIMA: DOMICILIOS Y JURISDICCION. Para todos los efectos derivados de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, sometiéndose a los tribunales Federales de la Capital Federal. En prueba de conformidad, se suscriben los ejemplares xx xxx, en la Ciudad de Buenos Aires a los .................. días del mes de ................... de .................. . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACIÓNES "A" 2896 (05/04/99); 2930 (04/06/99); 2982 (03/09/99); 2998 (30/09/99) A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles que esta Institución resolvió prorrogar hasta el 31.10.99 la entrada en vigor de la Comunicación "A" 2770 para las operaciones con países del Mercosur, Bolivia y Chile.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
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Banco Central de al República Argentina - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACION “A” 3368 - 26/11/2001 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular COPEX 1 – 256 Convenios y de Pagos y Créditos Recíprocos.
Nos dirigimos a Uds. con referencia a los Convenios de Pagos y Créditos
Recíprocos suscritos con los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la República Dominicana, Federación de Rusia y Malasia, a fin de comunicarles que esta Institución resolvió adoptar la siguiente resolución:
1. Requerir a cada entidad financiera que desea operar a través de dichos
convenios la suscripción de la nota que se adjunta como anexo a la presente. En el caso de entidades que se encuentran actualmente autorizadas a operar
por convenio, dicha nota deber ser recibida en este Banco Central dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de emisión de esta comunicación, caso contrario se interpretar que la entidad en cuestión, no tiene interés en continuar con la operatoria de convenio y por consiguiente ser dada de baja de la lista de entidades autorizadas en forma automática.
Las notas serán recepcionadas en la Subgerencia de Relaciones
Internacionales - Xxxxxxxxxxx 000 - 0xx. Xxxx Xx. 000. 2. Quedan sin efecto las Comunicaciones "A" 2240, "A"2244 y "A"2285. Saludamos a Uds. muy atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fdo: XXXXX XXXXXXXX XXXXX, Subgerente de Relaciones Internacionales; XXXX X. PLANES, Gerente de Sistema de Pagos y Operaciones) ---- ANEXO MODELO NOTA NOTA DE ADHESION A LOS CONVENIOS DE PAGO Y CREDITOS RECIPROCOS Al Banco Central de la República Argentina Relaciones Internacionales Xxxxxxxxxxx 000 - 0xx. Xxxx - Xxxxxxxx Xxxxxxx - Xx. 000 XXXXXX XXXXX Estimados Señores: Por la presente solicitamos / ratificamos nuestra inclusión en la lista de entidades financieras argentinas autorizadas para emitir Instrumentos de pago que a la fecha de
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su emisión se encuentren autorizados por las normas de ese B.C.R.A. en concepto de operaciones comerciales al amparo de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos que Uds. han celebrado con (1): -Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de integraciónn (ALADI) y República Dominicana. Federación de Rusia. Malasia (1) Indicar solamente el o los que correspondan. Al hacer la presente solicitud, prestamos nuestra conformidad a las siguientes condiciones: 1. Las operaciones que realicemos se ajustarán a las reglas de operación de los convenios de referencia, a la normativa vigente sobre el particular emitida por ese Banco Central y/o a las disposiciones que las sustituyan o complementen durante la vigencia de la autorización que les solicitamos, sin perjuicio que les proporcionemos la información adicional que a juicio de Uds. se requiera en relación con esas operaciones. 2. El saldo de nuestras obligaciones pendientes por concepto de todos los instrumentos que se cursen al amparo de la autorización que les solicitamos no exceder los limites que con respecto a la Responsabilidad Patrimonial Computable de nuestra entidad fije esa Institución. 3. Los instrumentos que emitamos al amparo de los convenios citados serán pagados a través de las entidades autorizadas que Uds. nos comuniquen en virtud de la información que les haya proporcionado el Banco Central del País donde se efectúe el pago. 4. Por la presente, los autorizamos a debitar de nuestra cuenta los importes que les sean cargados por los Bancos Centrales del exterior con motivo de estas operaciones, así como los intereses o cargos que nos correspondan de acuerdo a las disposiciones que regulan estos convenios. 5. Asumimos la total y exclusiva responsabilidad por la tramitación y la ejecución de las operaciones con nuestros clientes y con nuestros corresponsales del exterior. Las diferencias y discrepancias que pudieran surgir entre nosotros y nuestros corresponsales en lo que se refiere a la ejecución de instrumentos correspondientes a operaciones comerciales, serán ajustados o resueltos exclusivamente entre dichos corresponsales y nosotros, teniendo en cuenta en su caso, las Reglas y Usos Uniformes de la Cámara de Comercio Internacional y no implicarán responsabilidad alguna para Uds. 6. El Banco Central de la República Argentina podrá revocar en cualquier momento la autorización solicitada a través de la presente, permaneciendo vigentes los compromisos que aquí asumimos hasta el total cumplimiento de las operaciones iniciadas por nosotros antes de la revocación.
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7. Las condiciones expuestas en la presente nota serán de aplicación en la medida en las operaciones hayan sido tramitadas y ejecutadas exclusivamente por nuestros corresponsales, entendiéndose por tales aquellas instituciones autorizadas designadas por nosotros en los respectivos instrumentos. Saludamos a Uds. muy atentamente. ...................... .................... Lugar y Fecha ENTIDAD FINANCIERA Firma y Aclaración Esta nota deberá ser firmada por quienes están habilitados para comprometer legalmente a la entidad. (Presidente, Vicepresidente, Directores o funcionarios con poder habilitante. En este último caso, deberán acompañar fotocopia del respectivo poder) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACION “A” 3369 26/11/2001
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.:Circular COPEX-1 257.
Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos. Nos dirigimos a Uds. con referencia a los Convenios de Pagos y Créditos
Recíprocos suscritos con los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y la República Dominicana y Federación de Rusia, a fin de comunicarles que esta Institución resolvió adoptar la siguiente resolución:
1. Las entidades financieras autorizadas a operar dichos convenios quedan
exceptuadas de constituir las garantías previstas en la Comunicación "A" 2770 para los instrumentos de pago que emitan cuyo monto total no supere los U$S 100.000.-
2. Por los códigos de reembolso que se emitan con ajuste a la presente
comunicación, será efectivo el cobro de cobertura de eventuales del 1/8 % sobre los pagos que se liquiden.
3. Establecer que el monto total máximo de obligaciones de pago a futuro para
operaciones de Convenio, no alcanzadas por las disposiciones de la Comunicación "A" 2770, no podrá exceder el 25% de la Responsabilidad Patrimonial Computable de la entidad autorizada.
4. El punto 2 de la Comunicación "A" 2770 será aplicable de verificarse la
emisión de códigos de reembolso superiores a U$S 100.000.- Quedan sin efecto la Comunicación "A" 1779 y "A" 3010. Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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(Fdo: XXXXX XXXXXXXX XXXXX, Subgerente de Relaciones Internacionales; XXXX X. PLANES, Gerente de Sistema de Pagos y Operaciones) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACIÓN “A” 3448 del 24.01.02 (modificada por Comunicación "A"4198) A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CAMEX 1- 324 COPEX 1- 261
Operaciones de convenio de pagos y créditos recíprocos ALADI y bilaterales con Federación Rusa y Malasia.
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que, de acuerdo con las pautas establecidas por las autoridades económicas y de este Banco Central, se ha resuelto disponer las siguientes normas de aplicación en materia xx xxxxxxx de cambios para las operaciones que se cursen a través de los convenios de pagos y créditos recíprocos ALADI y bilaterales con Federación Rusa y Malasia. 1. Las operaciones a ser cursadas por los convenios vigentes, tanto cobros como
pagos, quedan limitadas a los instrumentos Carta de Crédito, Crédito Documentario, Letras avaladas y pagarés comerciales. En consecuencia queda totalmente suspendida la actividad para los instrumentos Ordenes de pago, giros y pagarés para operaciones de descuento.
2. Los convenios operarán dentro xxx Xxxxxxx Oficial de Cambios. A partir del día
hábil siguiente al de emisión de la presente Comunicación las importaciones, al igual que los intereses de financiación a ser cobrados y pagados, como así también los restantes conceptos que conforme a lo dispuesto por la Comunicación “A” 3444 y complementarias correspondan ser cursadas por el Mercado Libre de Cambios, deberán ser liquidados fuera de los convenios en monedas de libre disponibilidad.
3. Liquidación de las operaciones de pago: Los pagos de importaciones y sus conexos que debiten los bancos centrales
del exterior a través del SICAP-ALADI o en forma directa cuando se trate de convenios bilaterales, cuyos pagos no fueron anticipados por las entidades, serán liquidados diariamente mediante débito en la cuenta corriente en dólares estadounidenses de las entidades en el Banco Central, conforme a los procedimientos vigentes, al igual que los intereses, cobertura de eventuales y reintegro de gastos administrativos, cuyas normas de creación mantienen vigencia.
Los códigos de reembolso que se transmitan a partir del día hábil siguiente de
emitida la presente Comunicación, deberán responder a operaciones pactadas conforme a los plazos de pago establecidos en la Comunicación “A” 3444 y complementarias. No obstante, las entidades podrán anticipar su pago al Banco Central sin limitaciones, a partir del momento en que se embarcó la mercadería quedando firme la fecha de vencimiento.
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4. Liquidación de las operaciones de cobro: Los cobros de exportaciones que presenten las entidades a partir del día hábil
siguiente de emitida la presente Comunicación, se liquidarán en la fecha de entidades en el Banco Central, conforme a los procedimientos vigentes. La cobertura de eventuales y el reintegro de gastos administrativos, será liquidado conforme a los procedimientos de práctica.
Las exportaciones cuyos códigos de reembolso sean transmitidos por los
bancos del exterior a partir del día hábil siguiente de emitida la presente Comunicación, deberán encontrarse pactadas con vencimientos de cobro acorde a lo establecido por la Comunicación “A” 3444 y complementarias, en materia de ingreso de divisas proveniente de exportaciones.
Las operaciones de exportación que fueron prefinanciadas mediante el ingreso
de divisas libres, deberán ser canceladas mediante la aplicación de los pesos recibidos en contrapartida a una compra de igual divisa e importe por el Mercado Oficial de Cambios, siempre que la operatoria se ajuste a lo establecido por la Comunicación “A” 3444, punto 1.1.2.
5. Liquidación final a través xxx Xxxxxxx Oficial de Cambios. El importe neto resultante de considerar los débitos y créditos registrados en
forma analítica en las cuentas corrientes en dólares estadounidenses de las entidades en el Banco Central, conforme a lo mencionado en los puntos 4. y 5. precedentes, excepto intereses internos, cobertura de eventuales y reintegro de gastos administrativos, será vendido o comprado en el Mercado Oficial de Cambios contra la cuenta corriente de las entidades en pesos a efectos de compensar los movimientos en moneda extranjera y asentar lo actuado en la cuenta corriente en pesos.
Este procedimiento tiene carácter transitorio hasta tanto se instrumenten los
ajustes necesarios en la programación de la tarea. Saludamos a Uds. muy atentamente BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Xxxxxxx Xxxxxxxxx Subgerente de Operaciones Xxxx X. Planes Gerente de Sistema de Pago Y Operaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACIÓN “A” 3489 del 22.02.02 (modificada por Comunicación "A"4198) A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
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Ref. Circular CAMEX 1 - 330 Circular COPEX 1 - 263 Operaciones de Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI y República Dominicana y bilaterales con Federación Rusa y Malasia. Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha resuelto modificar los puntos 2. 3. y 4. de la Comunicación "A" 3448 del 24.01.02 y dejar sin efecto el punto 5. de la misma Comunicación, a efectos de liquidar a través xxx Xxxxxxx Unico y Libre de Cambios las operaciones que se cursen por los convenios de pagos y créditos recíprocos ALADI y República Dominicana y bilaterales con Federación Rusa y Malasia. 1. Se reemplaza el texto del punto 2. de la Comunicación "A" 3448 por el
siguiente: Todas las operaciones de convenio, que se encuentren en curso o se inicien a
partir de la fecha, serán liquidadas a través xxx Xxxxxxx Unico Libre de Cambios, mediante débitos y créditos contra la cuenta corriente en pesos de las entidades en el Banco Central.
2. Se reemplaza el texto del punto 3. de la Comunicación "A" 3448 por el
siguiente: Liquidación de Operaciones de Pago. Los pagos de importaciones y sus conexos que debiten los bancos centrales
del exterior a través del SICAP-ALADI o en forma directa cuando se trate de convenios bilaterales, cuyos pagos no fueron anticipados por las entidades, serán liquidados diariamente mediante débito en la cuenta corriente en pesos de las entidades en el Banco Central, conforme a los procedimientos vigentes, al igual que los intereses, cobertura de eventuales y reintegro de gastos administrativos, cuyas normas de creación mantienen vigencia.
La compra de cambio que realicen los importadores para aplicar a pagos
anticipados deberá ser concertada con la Mesa de Operaciones de Cambio hasta las 16:00, debiéndose informar el país beneficiario, el código de reembolso y su secuencia eventual y el importe en dólares estadounidenses. La entidad deberá liquidar la operación en la fecha de concertación mediante pago del importe equivalente en pesos a través del sistema MEP.
Los conceptos nominados en dólares estadounidenses serán liquidados
mediante aplicación del tipo de cambio vendedor que informe el Banco de la Nación Argentina para el cierre de las operaciones correspondientes al día hábil anterior.
Los códigos de reembolso que se transmitan a partir del día hábil siguiente de
emitida la presente Comunicación, deberán responder a operaciones pactadas conforme a los plazos de pago establecidos por las normas de aplicación general vigentes en cada momento. No obstante, las entidades podrán
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anticipar su pago al Banco Central sin limitaciones, a partir del momento en que se embarcó la mercadería quedando firme la fecha de vencimiento.
3. Se reemplaza el texto del punto 4. de la Comunicación "A" 3448 por el
siguiente: Liquidación de las operaciones de cobro. Los cobros de exportaciones que presenten las entidades a partir del día hábil
siguiente de emitida la presente Comunicación, se liquidarán en la fecha de presentación conforme a los procedimientos vigentes, mediante crédito en la cuenta corriente en pesos de las entidades en el Banco Central. A tal efecto serán de aplicación el tipo de cambio comprador que informe el Banco de la Nación Argentina para el cierre de las operaciones correspondientes al día hábil anterior.
La cobertura de eventuales y el reintegro de gastos administrativos, será
liquidado conforme a los procedimientos de práctica con débito en la cuenta corriente en pesos de las entidades en el Banco Central, mediante la aplicación del tipo de cambio vendedor que informe el Banco de la Nación Argentina para el cierre de las operaciones correspondientes al día hábil anterior.
Las exportaciones cuyos códigos de reembolso sean transmitidos por los
bancos del exterior a partir del día hábil siguiente de emitida la presente Comunicación, deberán encontrarse pactadas con vencimientos de cobro acorde a lo establecido por las normas de aplicación general que, en materia de ingreso de divisas proveniente de exportaciones, tengan vigencia en cada momento.
Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Subgerente de Operaciones con Títulos y Divisas Xxxx X. Planes Subgerente General de Operaciones - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMUNICACIÓN "A" 3775 23/10/2002 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular Camex 1 – 407 Convenio de Crédito Recíproco (CCR) con la República Federativa de Brasil.
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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que se ha dispuesto lo siguiente con vigencia a partir de la fecha, con relación al Convenio de Crédito Recíproco (CCR) con la República Federativa de Brasil: 1. Aumentar a U$S 200.000 el límite de las operaciones cursadas con la República Federativa de Brasil por el CCR, no sujetas a la constitución de las garantías previstas en la Comunicación A 2770, siendo de aplicación las restantes normas establecidas en la Comunicación A 3369. 2. Serán elegibles para la inclusión en el CCR, con previa autorización del Banco Central para la emisión del código de reembolso, los instrumentos resultantes de las refinanciaciones de deudas comerciales de bienes y de los servicios ligados a las importaciones de tales bienes, que cuenten con: a) una orden de compra en firme por parte del importador argentino no posterior al 31.12.01, b) despacho a plaza de los bienes no posterior al 00 xx xxxxx xx 0000, x) xxxxxx xx xxxxxxx vencidas con posterioridad al 01.01.01 y hasta el 31.10.02 inclusive, d) la certificación del Banco Central de Brasil de la elegibilidad de la operación como exportaciones de bienes y/o servicios relacionados con tales exportaciones, efectuadas desde Brasil, e) la declaración por parte del deudor, de corresponder, establecidas en las Comunicaciones A 3430 y A 3602. i) Las operaciones podrán refinanciarse en los plazos y condiciones que sean
libremente pactados entre las partes, siempre que sean con vencimiento no posterior al 30 de diciembre del 2004.
ii) Con la solicitud de autorización del Banco Central para la emisión del código de
reembolso por estas operaciones, el banco interviniente deberá entregar al BCRA: a) declaración jurada de la entidad interviniente de que la operación cuenta con todos los requisitos establecidos en la presente Comunicación para considerarla elegible, b) el detalle de las garantías ofrecidas por el deudor, que pondrá a disposición del Banco Central para su análisis. El monto de las garantías debe cubrir el monto total de las operaciones a incorporar al CCR, a entera satisfacción de este Banco Central, y en forma tal de que se avale la recuperación total de los fondos a la fecha en que sean efectuados los débitos al Banco Central, de no ser posible el débito de la cuenta de la entidad emisora del código de reembolso.
Las garantías deberán ser cedidas por los bancos intervinientes al Banco
Central, a su requerimiento. iii) El monto máximo a incluir por estas operaciones se establece inicialmente en el
equivalente de dólares estadounidenses 200 millones, monto que estará sujeto a futuras negociaciones con el Banco Central del Brasil para su eventual modificación, sobre la base de la evolución de la coyuntura económica financiera. El monto a incluir por estas operaciones tampoco podrá ser superior a la utilización de nuevas líneas de crédito, que el BNDES conceda a los bancos argentinos por los cuales se canalicen las operaciones refinanciadas.
iv) A los efectos de determinar las operaciones elegibles dentro del cupo
mencionado en el punto anterior, se dará prioridad por la fecha y hora de ingreso de la nota de presentación de la solicitud de autorización para la emisión del código de reembolso, que se realice por la Mesa de Entrada del
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Banco Central, siempre que se haga entrega de la información establecida en el punto b. La entidad interviniente tendrá 5 días hábiles de la fecha de notificación del Banco Central, para el levantamiento de las eventuales observaciones que se formulen a aspectos formales de las garantías.
La no entrega de garantías por montos suficientes en los términos señalados en el punto b, dará curso al rechazo de la propuesta, perdiendo el presentante sus derechos por orden de entrada del pedido de autorización para la emisión del código de reembolso.
v) El Banco Central informará las garantías a ofrecer que serán aceptables dentro
del programa, como la fecha a partir de la cual se recibirán los pedidos de autorización para la emisión de los códigos de reembolso. Carecerá de validez todo tipo de presentación que se efectúe con anterioridad a la fecha de apertura.
vi) El Banco Central comenzará a emitir las correspondientes autorizaciones de las
operaciones, a más tardar a partir del decimoquinto día hábil posterior a la fecha de la primera presentación que reúna las condiciones establecidas en la presente Comunicación.
Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Xxxxx X. Xxxxxxxxx Gerente de Exterior y Cambios Xxxx X. Planes Subgerente General de Operaciones ------------ COMUNICACIÓN "C" 35525 24/10/2002 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Comunicación A 3775. Fe de Erratas. Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación de referencia a fin de señalarles que el inciso c) del primer párrafo del punto 2, debe reemplazarse por el siguiente: c) cuotas de capital vencidas con posterioridad al 30.6.02 y hasta el 31.10.02 inclusive. Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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Xxxxx X. Xxxxxxxxx Gerente de Exterior y Cambios Xxxx X. Planes Subgerente General de Operaciones
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A“ 4198 del 31/08/2004
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CAMEX 1 - 492 COPEX 1 - 264
Operaciones de convenios de pagos y
créditos recíprocos ALADI y bilaterales con
Federación Rusa y Malasia
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto reemplazar la Comunicación “A” 3.448 del 24.01.02 y su modificatoria, Comunicación “A” 3.489 del 22.02.02, disponiéndose las siguientes normas de aplicación para los cobros y pagos de las operaciones que se cursen a través de los Convenios de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI y bilaterales con Federación Rusa y Malasia. 1. Las operaciones de cobros y pagos que se formalicen por los convenios vigentes
están limitadas a los instrumentos Carta de Crédito, Crédito Documentario, Letras Avaladas y Pagarés Comerciales, no admitiéndose Ordenes de Pago, Giros y Pagarés para operaciones de descuento.
2. Los pagos de importaciones y sus conexos que debiten los bancos centrales del
exterior a través del SICAP-ALADI o en forma directa cuando se trate de convenios bilaterales, cuyos pagos no fueron anticipados por las entidades, serán liquidados diariamente mediante débito en la cuenta a la vista en dólares de las entidades en el Banco Central, conforme a los procedimientos vigentes, al igual que los intereses compensatorios, cobertura de eventuales y reintegro de gastos administrativos cuyas normas de creación mantienen validez.
Los códigos de reembolso que se transmitan a partir del día hábil siguiente de
emitida la presente Comunicación, deberán responder a operaciones pactadas conforme a los plazos de pago establecidos por las normas de aplicación general vigentes en cada momento. No obstante, las entidades podrán anticipar su pago al Banco Central sin limitaciones, a partir del momento en que se embarcó la mercadería quedando firme la fecha de vencimiento.
3. Los cobros de exportaciones que presenten las entidades a partir del día hábil
siguiente de emitida la presente Comunicación, se liquidarán en la fecha de
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presentación conforme a los procedimientos vigentes, mediante crédito en la cuenta a la vista en dólares de las entidades en el Banco Central.
La cobertura de eventuales y el reintegro de gastos administrativos, serán
liquidados conforme a los procedimientos de práctica, con débito en la cuenta a la vista en dólares de las entidades en el Banco Central.
Las exportaciones cuyos códigos de reembolso sean transmitidos por los bancos
del exterior a partir del día hábil siguiente de emitida la presente Comunicación, deberán encontrarse pactadas con vencimientos de cobro acordes a lo establecido por las normas de aplicación general que, en materia de ingreso de divisas proveniente de exportaciones, estén en vigor en cada momento.
Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Xxxx X. Xxxxxx Gerente Principal xx Xxxxxx y Medios de Pago Xxxx X. Planes Subgerente General De Operaciones
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN “A“ 4319 16/03/2005 (derogada por la COMUNICACIÓN “A“ 4391 21/07/2005)
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular COPEX 1 - 266 CAMEX 1 - 511
Convenios de Pago y Crédito Recíprocos
ALADI y República Dominicana. ____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto modificar lo establecido por la Comunicación “A” 4198 punto 1., disponiéndose lo siguiente: - Las instituciones autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para
operar en el Convenio de Pago y Crédito Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) podrán cursar a través del Convenio los
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cobros por exportaciones argentinas de mercancías y sus servicios instrumentados mediante Ordenes de Pago (Divisibles e Indivisibles) que sean emitidos por instituciones autorizadas de Bolivia, Colombia y Venezuela.
Saludamos a Uds. muy atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Xxxxx X. Xxxx Gerente Departamental Xxxx X. Planes Subgerente General de Operaciones
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“2005 - Año de Homenaje a Xxxxxxx Xxxxx”
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN “A“ 4391 21/07/2005 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular COPEX 1 - 267 CAMEX 1 - 533
Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
ALADI y República Dominicana. ____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto modificar la Comunicación “A” 4198 punto 1 del 31/08/2004, disponiéndose lo siguiente: Las instituciones autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI y República Dominicana), podrán cursar los cobros por exportaciones argentinas mediante los instrumentos Carta de Crédito, Crédito Documentario, Letras Avaladas, Pagarés Comerciales, Ordenes de Pago Divisibles e Indivisibles, no admitiéndose Giros y Pagarés para operaciones de descuento. En cuanto a las operaciones de pago, las mismas se hallan limitadas a los instrumentos Carta de Crédito, Crédito Documentario, Letras Avaladas y Pagarés Comerciales. Se deroga la Comunicación “A” 4319 del 16.03.2005. Saludamos a Uds. muy atentamente.
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BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Xxxxx Xxxxx Xxxx Gerente Departamental Xxxx Xxxx Xxxxxx Subgerente General de Operaciones
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