CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONTRATO ADMINISTRATIVO
En la Casa Consistorial de Xxxxxxxx, a 24 de julio de 2017
REUNIDOS:
De una parte Xx. XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, Alcaldesa Presidenta del MAGNÍFICO AYUNTAMIENTO DE BURRIANA, en representación legal del mismo, asistida de la Secretaria General de la Corporación Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXX.
De otra D. XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI XXXXXXXX, en nombre y representación de EXERCYCLE SL, CIF num.X00000000 con domicilio social en x/ Xxxxxxxxxxxx, 00 de Vitoria- Gasteiz,(según escritura de poder, otorgada ante el Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx de Xxxxxxx Xxxxx, en vitoria el día 19 xx xxxxx de 2005, con el número de protocolo 1.075) reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse DICEN:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 xx xxxxx de 2017, se aprobó el expediente para la contratación del servicio de mantenimiento de las máquinas de entrenamiento de la sala de fitness situada en la piscina municipal cubierta de Borriana, asi como los pliegos de prescripciones técnicas elaborado por el Coordinador de Deportes Técnico Municipal y el de clausulas administrativas elaborado por la Jefa de la Sección Primera de Contratación, asi como un gasto de 8.000 euros anuales IVA incluido, con cargo a la apliación presupuestaria 341.22799033, denominada “Gestión Piscina”.
SEGUNDO.- El anuncio de licitación se publicó en el BOP xx Xxxxxxxxx el 6 xx xxxx 2017 y en el perfil del contratante y durante el período de licitación se presentaron dos ofertas.
TERCERO.- De conformidad con las actuaciones de la Mesa de Contratación, la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 xx xxxxx, clasificó las proposiciones por orden decreciente y requirió a la mercantil Exercycle SL, para que presentara la documentación e ingresara la garantía.
CUARTO.- La Junta de Gobierno Local de 6 de julio de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
“Examinado el expediente para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS MÁQUINAS DE ENTRENAMIENTO DE LA SALA DE FITNESS SITUADA EN LA
PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA DE BORRIANA, mediante procedimiento abierto (Gestiona 2440/17- C18/17).
Visto que la Junta de Gobierno Local en sesión de 15 xx xxxxx de 2017, acordó clasificar las empresas presentadas y requerir a Exercycle SL para la presentación de documentación, con carácter previo a la adjudicación del contrato, al cumplir los requisitos previstos en los pliegos y ser la proposición más ventajosa.
Visto que, en el plazo hábil al efecto, Exercycle SL, ha aportado la documentación requerida y ha depositado la garantía por importe de 274 euros.
Visto el informe de Intervención y de conformidad con la propuesta contenida en el informe de la Sección Primera, la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución de la Alcaldía de 22 xx xxxxx de 2015, acuerda:
Primero.- Adjudicar la contratación del servicio de mantenimiento de las máquinas de entrenamiento de la sala de fitness situada en la piscina municipal cubierta de Borriana, a Exercycle SL con CIF X00000000 y con domicilio en X/ Xxxxxxxxxxxx, 00 Xxxxxxxx Industrial Jundiz 01015 Vitoria-Gasteiz, por el importe anual de total de 6.630,80 € (5.480
€ más 1.150,80 € de IVA al 21%), de conformidad con los pliegos reguladores de la contratación y la oferta presentada.
Segundo.- Autorizar y disponer un gasto de 3.315,40 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 341.22799033 “Gestión Piscina.”.
Las facturas que, en su momento, se presenten en relación con este contrato deberán acompañarse necesariamente de una copia de este acuerdo.
Tercero.- Publicar este acuerdo en el perfil del contratante.
Cuarto.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación del presente acuerdo, previamente deberá presentar en el Ayuntamiento:
- El justificante del ingreso en la Tesorería municipal por importe de 253,86 euros, correspondiente al precio del anuncio de la licitación en el BOP.
- El justificante de haber suscrito una póliza de seguro en los términos de la clausula VIII.1d).
Quinto.- Notificar a los interesados, significando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en la vía administrativa, podrán interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, o en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta jurisdicción xx Xxxxxxxxx de la Plana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y art.
8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ello sin perjuicio de que puedan utilizar otros recursos si lo estimaren oportuno.”
QUINTO.- Excercycle SL ha ingresado el importe de 253,86 euros, correspondiente al precio del anuncio de licitación en el BOP, asi como el justificante de haber suscrito una póliza de seguro en los términos de la clausula VII.1.d).
Y conviniendo a ambas partes en calidad de adjudicante y adjudicatario el presente
contrato lo formalizan en documento administrativo con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Excercycle SL se compromete a la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS MÁQUINAS DE ENTRENAMIENTO DE LA SALA DE LA SALA FITNESS SITUADA EN LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA DE BORRIANA, con
sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares que forman parte, como Anexos, de este documento contractual y a las determinaciones que constan en la oferta presentada, entre otras las siguientes, por el importe anual de 6.630,80 € (5.480 € más 1.150,80 € de IVA al 21%):
- Se establece una visita mensual (el día 15 de cada mes) para el mantenimiento preventivo de todas las máquinas establecidas en el contrato.
- La empresa dejará a disposición de este Ayuntamiento 6 pares de pedales de bicicletas para su sustitución inmediata en caso de necesidad.
- El plazo de respuesta máxima de 12 horas sin incluir domingos y festivos, en la oferta se indica teléfono, fax y correo electrónico de contacto, con servicio técnico central en Vitoria y servicio local en Xxxxx de Torrent (Valencia)
SEGUNDA.- El contrato iniciará su vigencia el día de 1 xx xxxxxx de 2017 y tendrá una duración de dos años, prorrogable, por mutuo acuerdo, por dos anualidades consecutivas, hasta un máximo de cuatro años, incluido el contrato y las prórrogas.
TERCERA.- Ambos contratantes quedan obligados al cumplimiento de este contrato y se someten expresamente a las disposiciones de régimen local que le sean de aplicación en lo no previsto en este contrato de naturaleza administrativa, y de la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, así como a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público 3/2011, de 14 de noviembre y del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1098/01 de 12 de octubre, en todo aquello que no este derogado y demás disposiciones concordantes.
Y para que conste, los otorgantes se afirman y ratifican en lo expuesto, firmando en duplicado ejemplar y a un solo efecto, en lugar y fecha indicado; de lo que como Secretaria, doy fe.
EL CONTRATISTA LA ALCALDESA
LA SECRETARIA GENERAL
d
00000000000000000
A N E X O
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS MÁQUINAS DE LA SALA DE FITNESS SITUADA EN LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA DE BURRIANA.
I. OBJETO
El objeto del presente contrato lo constituye el servicio de mantenimiento de las máquinas de la sala de fitness situada en la Piscina Municipal Cubierta “Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx” y cuyo listado actual es el siguiente:
CARDIO
• 6 Bicicletas verticales JNB JB-4000
• 2 Elipticas JNB JE- 4000
• 2 Cintas de correr JNB Excelent JT- 4000
• 2 Remos Concept 2
• 2 Steps xxxxx Xxxxxx
• 1 Step marca Panatta
MUSCULACIÓN
• 1 Prensa horizontal Xxxxxx M-487
• 1 Máquina flexión- extensión piernas Xxxxxx M-482
• 1 Máquina polea baja (remo) Xxxxxx M-492
• 1 Máquina polea xxxx Xxxxxx M- 491
• 1 Máquina multicadera Panatta
• 1 Máquina triceps sentado Xxxxxx M- 496
• 1 Máquina Biceps Panatta
• 1 Máquina contractora pecho Xxxxxx M-484
• 1 Máquina hombros (single shoulder press) Oemmebi
• 1 Máquina Power leg Xxxxxx M-485
II. CONDICIONES DEL CONTRATO
- La empresa designará a una persona de contacto con el Ayuntamiento, facilitando un teléfono y un correo electrónico.
- La empresa adjudicataria deberá al menos realizar los siguientes servicios: 1- Mantenimiento preventivo de las máquinas.-
Se llevará a cabo al menos una revisión mensual preventiva de todas las máquinas de la sala de fitness, para la comprobación del buen estado de todo el material y el ajuste de las piezas de cada elemento, efectuando el engrase y limpieza de las mismas, así como las reparaciones y sustituciones de piezas o elementos defectuosos que fuesen necesarios.
2- Mantenimiento correctivo.-
Se llevará a cabo la reparación de todas las averías producidas en todas las máquinas
de la sala de fitness como consecuencia del uso de las mismas, quedarán, únicamente excluidas aquellas averías que sean consecuencia de golpes o circunstancias fortuitas y comprobables, que no puedan considerarse el uso para el que se destinan las máquinas.
El tiempo de respuesta después de recibir el aviso de avería, deberá de ser como máximo de 24 horas (sin incluir domingos y festivos). En el caso de que la reparación de la avería requiriese un período de tiempo mayor, deberá ser justificado por escrito motivando la necesidad de la ampliación del tiempo de reparación e informando del plazo necesario.
3- Tapicería.-
Se llevará a cabo la sustitución de la tapicería deteriorada de todas las máquinas incluidas en el contrato. Xxxxxxxx, únicamente excluidas aquellas sustituciones que sean consecuencia de golpes o circunstancias comprobables, que no puedan considerarse debidas al uso para el que se destinan las máquinas. Dicha sustitución deberá realizarse dentro de los plazos establecidos y una vez comunicada a la empresa su necesidad.
4- En todos los casos, tanto de mantenimiento preventivo, correctivo y de tapicería, esta incluido el desplazamiento del personal, la mano de obra y los materiales y piezas necesarias tanto mecánicas como electrónicas.
III. PRESUPUESTO
El presupuesto máximo anual es de 8.000 euros IVA incluido al 21%, el cual coincide con el tipo de licitación, mejorable a la baja por los licitadores e incluido todos los gastos que pudieran ocasionarse por la ejecución del contrato.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
IV. DURACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
La duración será de DOS AÑOS, desde la formalización del contrato, prorrogables por anualidades hasta un máximo de cuatro años, incluidos el contrato y las prórrogas.
No procede la revisión de precios.
V. SOLVENCIA TÉCNICA
La empresa proponente deberá justificar la realización de los servicios o trabajos objeto de este pliegos, realizados en los últimos dos años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, al menos, por valor de 15.000 euros anuales.
VI. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.
Las empresas proponentes deberán aportar la siguiente documentación técnica:
- Plan de mantenimiento preventivo de las máquinas anual, incluirá el calendario, así como el protocolo de control de la prestación.
- Estudio de estado actual de las máquinas.
- Plazo de respuesta a las averías, tanto mecánicas, electrónicas, de tapizado, etc o cualquier otra que se considere oportuna en todas y cada una de las máquinas incluidas en el contrato.
VII. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación que servirán de base para la adjudicación del servicio, son los siguientes:
- El precio: el 80 %.
- Documentación técnica : el 20% con el siguiente detalle:
- Plan de mantenimiento: 10%
- Estudio de estado actual de las máquinas: 5%
- Plazo de respuesta máximo de 12 h.: 5 %
Se señala la preferencia en la adjudicación de este contrato para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que acrediten tener en su personal un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos para la adjudicación
VIII. PAGOS
El Ayuntamiento abonará al adjudicatario en precio del contrato previa presentación de factura mensual
IX SANCIONES
1. Las infracciones que pueda cometer el contratista se considerarán leves, graves o muy graves.
a) Se consideran infracciones leves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no supongan una alteración grave o muy grave en el funcionamiento del servicio, entre otras:
• El no acudir a la instalación para determinar el alcance de la avería informada en un plazo de tiempo menor a 24 sin incluir domingos y festivos.
b) Se consideran infracciones graves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que supongan una alteración grave en el funcionamiento del servicio, a juicio del Ayuntamiento, entre otras:
• La comisión de tres faltas leves.
• El no llevar a cabo una reparación en menos de 48 horas, sin incluir domingos y festivos, siempre que no haya sido motivado el retraso por escrito.
• Los retrasos reiterados en la prestación del servicio.
• El incumplimiento reiterado de las obligaciones contenidas en el contrato.
• El incumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del personal adscrito al servicio.
c) Se consideran infracciones muy graves, las que impliquen descuido en el cumplimiento de las obligaciones contractuales y que supongan una alteración muy grave en el funcionamiento del servicio, como son:
• La comisión de dos faltas graves.
• Interrupción del servicio, no justificado por una causa mayor.
• El desacato, por acción u omisión, de cualquier orden escrita por parte de algún responsable del Ayuntamiento para el mejor control o la mejor prestación del servicio objeto del contrato.
El órgano competente para la contratación podrá imponer, previo expediente contradictorio, las siguientes sanciones:
a) Por infracción leve: Amonestación o multa hasta 200 euros.
b) Por infracción grave: Multa hasta 600 euros.
c) Por infracción muy grave: Multas desde 600 euros hasta la Resolución del contrato, incautación de fianza y en su caso indemnización por daños o perjuicios.
Las sanciones de carácter económico se harán efectivas de forma automática descontando su importe de la primera factura que se apruebe una vez firme en vía administrativa la imposición de la sanción.
00000000000000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS MÁQUINAS DE LA SALA FITNESS, SITUADA EN LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA DE BORRIANA.
I. OBJETO Y CODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. El objeto del presente contrato lo constituye el servicio de mantenimiento de las máquinas de entrenamiento de la sala fitness situada en la Piscina Municipal Cubierta, cuya relación aparece en el pliego de prescripciones técnicas (PPT en adelante) elaborado por el Técnico Municipal de Deportes.
Las condiciones y característica del contrato de mantenimiento, están contenidos en el PPT. En caso de contradicción entre ambos pliegos prevalecerá lo previsto en el presente.
De la documentación obrante en el expediente se desprenden además, las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer con este contrato, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del TRLCSP.
2. Códigos nomenclatura CPV, según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV): 50800000-3 “Servicios de reparación y mantenimiento”
II. RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP, en adelante), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx que lo desarrolla y en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Se trata de un contrato de servicios previsto en el art. 10 del y TRLCSP.
La presente contratación se adjudicará por el procedimiento abierto previsto en los arts. 138 y 157 a 161 TRLCSP y tramitación ordinaria.
2. El órgano de contratación competente es la Alcaldía, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP. Por delegación, de fecha 22 xx xxxxx de 2015, la competencia es de la Junta de Gobierno Local.
III. PERFIL DEL CONTRATANTE
La forma de acceso público al perfil del contratante propio del Ayuntamiento de Borriana es xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx.xxx
IV. TIPO DE LICITACIÓN Y EXISTENCIA DE CRÉDITO.
1. El presupuesto máximo anual es de 8.000 euros, incluido el IVA al 21% (6.611,57 euros + 1.388,43 euros) y todos los gastos que pudieran ocasionarse por la ejecución del contrato. En todos los casos, tanto de mantenimiento preventivo, correctivo y de tapicería, esta incluido el desplazamiento del personal, la mano de obra y los materiales y piezas necesarias tanto mecánicas como electrónicas.
Este presupuesto coincide con el tipo de licitación y podrá ser mejorada a la baja por los licitadores.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
Valor estimado del contrato: 26.446,28 euros.
2. Existe crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas que se deriven de esta contratación para el año 2017, con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto municipal 341.22799033 denominada “Gestión Piscina”, existe crédito disponible.
El órgano de contratación adoptará compromiso de gasto plurianual con cargo a los Presupuestos Municipales para los citados ejercicios, para atender el gasto derivado del contrato, conforme establece el artículo 174 del Real Decreto 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
No podrá ordenarse ninguna prestación de carácter extraordinario, no incluida en el
contrato, sin que previamente quede acreditada la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto municipal en vigor, mediante la expedición del correspondiente documento de retención de crédito.
En la aplicación presupuestaria
V. DURACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS
1. La duración será de dos años, desde la formalización del contrato, prorrogables por anualidades hasta un máximo de cuatro años, incluidos el contrato y las prórrogas.
2. No procede la revisión de precios.
VI. EMPRESAS PROPONENTES.
1. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
2. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
3. Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el art. 42 Código de Comercio.
4. La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
VII. CONSULTA DEL EXPEDIENTE Y PUBLICIDAD
1. El PCA y el PPT podrán consultar en el Negociado de Contratación de la Sección
Primera del Ayuntamiento de Borriana, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Asimismo, podrán consultarse en el perfil de contratante.
La fecha límite de obtención de documentación e información, será hasta el día en que finalice el plazo de la presentación de proposiciones.
2. De conformidad con lo que establece el artículo 142 del TRLCSP, el procedimiento de adjudicación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el Perfil del Contratante.
VIII. DOCUMENTACIÓN
Los licitadores presentarán TRES sobres cerrados y firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, el título de la contratación, y contendrán: el primero (A) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo
(B) la documentación técnica y el sobre (C) proposición económica.
1. Documentación administrativa. Sobre A
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente y una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
a) Declaración responsable de tener capacidad de obrar y reunir los requisitos necesarios para contratar con la Administración, según el modelo del Anexo I.
b) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y que, de manera preferente, se señalan a continuación:
- Declaración responsable que contenga la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los dos últimos años, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde al objeto del contrato, indicando fechas, importe y beneficiario público o privado de los mismos. Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando, al menos en una de las anualidades, se hayan ejecutado contratos similares por importe igual o superior a 15.000 euros.
c) Compromiso de suscribir y mantener durante la vigencia del contrato, en el caso de resultar adjudicatario, una póliza de seguro con las características que a continuación figuran:
Los limites mínimos serán los siguientes:
-300.000.-€ por siniestro,
-180.000,.€ por víctima en r.c de explotación.
-150.000.-€ por víctima en x.x Xxxxxxxx .
-300.000.-€ por anualidad de Seguro.-
d) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
2. Documentación Técnica. Sobre B. Contendrá la siguiente documentación técnica:
- Plan anual de mantenimiento preventivo de las máquinas, incluirá el calendario, asi como el protocolo de control de la prestación.
- Estudio del estado actual de las máquinas.
- Plazo de respuesta a las averías, tanto mecánicas, electrónicas, de tapizado, etc o cualquier otra que se considere oportuna.
La inclusión de la proposición económica o estudio económico o cualquier otro de carácter económico en el sobre B traerá consigo la desestimación de la plica en el procedimiento de licitación.
3. Proposición económica. Sobre C. Contendrá la siguiente documentación:
1. Estudio económico justificativo de la oferta presentada.
2. Oferta económica, según el modelo siguiente:
«.............................................................. con DNI n.º ..........................., mayor de edad
actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente)............................................. NIF ........................ y con domicilio en
................................... C/ .................................... teléfono ................ y correo
electrónico , manifiesto que enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial
de la Provincia:
Reúno todos los requisitos y condiciones que se exigen para ser adjudicatario del servicio de mantenimiento de las máquinas de entrenamiento de la sala fitness situada en la Piscina Municipal Cubierta.
Y, en la representación que ostento, me comprometo a la prestación del servicio, con sujeción a las determinaciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y el de Cláusulas Administrativas Particulares regulador de la contratación, por el precio anual de
.................................euros, más el IVA (al 21 %) que asciende a €, resultando
un total de €,
Lugar, fecha, firma y sello».
4. Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición y sin variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
IX. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y LUGAR DE ENTREGA
1. El plazo de presentación de proposiciones será de 16 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín oficial de la Provincia, hasta las 14 horas del décimosexto día, si el último día fuera inhábil, se prorroga hasta el primer día
hábil siguiente. Xxxxx anuncio se publicará en el perfil del contratante.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la apertura pública de ofertas.
2. Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el plazo establecido en el punto anterior, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, en el Registro General, situado en la planta baja del Ayuntamiento de Borriana, Xxxxx Xxxxx, 0, o enviados por correo dentro del plazo señalado. Los sobres se entregarán junto con la instancia de presentación (Xxxxx XX) debidamente cumplimentada.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico (xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@Xxxxxxxx.xx) en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo (las 14 h del último día). No obstante, transcurridos 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
X. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación que servirán de base para la adjudicación del servicio, son los contenidos en la clausula VII del PPT.
XI. MESA DE CONTRATACIÓN
1. La Mesa de contratación estará integrada por:
- Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
- Vocales: La Secretaria o funcionario en quien delegue. La Interventora o funcionario en quien delegue.
El Técnico municipal de deportes o funcionario en quien delegue.
- Secretaria: La Jefa de la Sección Primera o funcionario en quien delegue
2. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre A). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados y concederá un plazo de tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 54 y ss TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 54 a 64 TRLCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
3. El acto de apertura de los sobres B, se efectuará públicamente a las 12:30 horas xxx xxxxxx día natural siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. En el caso de que el día de celebración del acto coincida con un día inhábil, éste se celebrará a la misma hora del primer día hábil siguiente.
Comenzará el acto de apertura dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados. Asimismo, la Mesa se pronunciará expresamente sobre los licitadores admitidos a la licitación, los rechazados en su caso y las causas de su rechazo.
Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres B que contendrán la propuesta de los licitadores relativa a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor .
La Mesa remitirá las proposiciones junto con el acta al servicio municipal competente para que emita el correspondiente informe previo, valorando las propuestas formuladas.
4. En el perfil del contratante se anunciará la fecha y hora en que se celebrará el acto público de apertura de los sobres C que contienen las proposiciones económicas de los licitadores. Comenzará el acto de apertura dando cuenta de la puntuación asignada a cada uno de los licitadores en los criterios cuantificables mediante juicio de valor y se dejará constancia documental de lo actuado.
Finalmente, la Mesa de Contratación valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en los artículos 150 y 151 de la TRLCSP , clasificándolas en orden decreciente de valoración.
XII. CLASIFICACIÓN Y ADJUDICACIÓN
1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación y pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) Acreditación de la capacidad de obrar. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la
acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad.
b) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ayuntamiento para obtener de forma directa la acreditación de ello.
d) Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
e) Para empresas de más de 50 personas empleadas: Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de pertenencia a la plantilla de, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad, o de estar la empresa en algún supuesto de excepcionalidad previsto en la normativa de aplicación. La acreditación deberá referirse al último día de presentación de proposiciones.
f) Para empresas de más de 250 personas empleadas: Acreditación de tener elaborado y en aplicación un plan de igualdad con el contenido establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. La acreditación deberá referirse al último día de presentación de proposiciones.
Los documentos de los apartados a) y b) podrán sustituirse por la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Valenciana, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedo clasificadas las ofertas.
2. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. De no producirse la adjudicación en los plazos señalados los licitadores tendrá derecho a retirar su proposición.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
3. En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 152 TRLCSP y 85 del RGLCAP.
XIII. GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que hubiera presentado la oferta más ventajosa, deberá acreditar en el plazo señalado en el párrafo segundo de la clausula XII.1, la constitución de la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 96 TRLCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 98 TRLCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP y de cualquier daño o perjuicio al Ayuntamiento o a terceros que resulte indemnizable.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
XIV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará en documento administrativo, sin perjuicio de que a petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos del otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada a la administración contratante.
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el art. 151.4 del TRLCSP.
Con carácter preceptivo y previo a la formalización, el adjudicatario deberá aportar:
• El justificante de haber suscrito una póliza de seguro en los términos de la clausula VIII.1.c) y
• El justificante del ingreso en la Tesorería municipal del precio del anuncio de la licitación en el BOP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
XV. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBROGACIÓN
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 TRLCSP. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, teniendo en cuenta lo previsto en el PPT, así éste deberá informar a los representante de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral vigente.
XVI. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
a) El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los
pliegos de condiciones reguladores y al contenido de la oferta que formule, al plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 212 TRLCSP. la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas.
c) El adjudicatario vendrá obligado a indemnizar a los terceros del daño que les ocasionen los trabajos, vehículos o equipos afectos al servicio, así como asumir la responsabilidad que pudiera originarse por cualquier consecuencia derivada del normal o anormal funcionamiento del servicio, incluyéndose al propio Ayuntamiento en el concepto de terceros..
d) Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
XVI. PAGOS
3. Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad: Intervención.
4. Órgano de Contratación: Junta de Gobierno Local.
5. Destinatario: Ayuntamiento de Borriana
La aprobación de las facturas por el órgano competente requerirá la conformidad del concejal delegado de deportes y del Técnico Municipal de Deportes. Como requisito obligatorio para la aprobación de cada factura, deberá presentarse acompañada de un detalle de las actuaciones de mantenimiento, reparación o sustitución realizada durante el período de facturación, incluso cuando en el citado período no se hubiera realizado ninguna de estas actuaciones, en cuyo caso se hará constar únicamente esta circunstancia.
XVII. GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, con un importe máximo estimado de 300 €.
XVIII. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I (art 105 al 108) del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211 del mismo texto legal.
El número de máquinas que se describen podrán modificarse por aumento o disminución y de conformidad con los límites previstos en los artículos señalados en el párrafo anterior.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzcan aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipo por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos a reclamar indemnización por dichas causas.
XIX. INFRACCIONES. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. El régimen de infracciones y la imposición de sanciones viene regulada en la clausula IX del PPT.
Las sanciones de carácter económico se harán efectivas de forma automática descontando su importe de la primera factura que se apruebe una vez firme en vía administrativa la imposición de la sanción se deducirá de las facturas, conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
2. Además de las previstas en los arts. 223 y 308 de la TRLCSP serán causas básicas de resolución contractual las previstas en el PPT y el incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en los pliegos.
En el supuesto de resolución del contrato por incumplimiento por parte del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que excede del de la garantía incautada.
En los demás supuestos de resolución se estará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre contratos, art. 225 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
XX. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 220 TRLCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará un acta en la que se consignaran las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
XXI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, debiendo seguirse el procedimiento recogido en el artículo 212 de la TRLCSP.
XXII. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del TRLCSP, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado TRLCSP.
XXIII. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
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