Javier Lusarreta · Isabel Roy
La nueva Ley de Contratos del Sector Público
Xxxxxx Xxxxxxxxx · Xxxxxx Xxx
Xxxxxxxx, 26 de enero de 2018
Ley 9/2017, BOE
9 noviembre
2017
Cuestiones generales (I)
Transposición directivas 2014/23/UE y
2014/24/UE
Entrada en vigor (DF 16ª)
9/3/18: plazo general
10/11/2017: modificaciones Ley IVA, órganos consultivos
9/9/2018: obligación inscripción en registro oficial para presentar oferta en procedimiento abreviado simplificado, reconocimiento en estatutos de medios propios
Indeterminado: procedimiento sumarísimo por posibles conductas colusorias, pendiente desarrollo reglamento
Ley 9/2017, BOE
9 noviembre
2017
Cuestiones generales (II)
Régimen transitorio (DT 1ª)
Expedientes iniciados antes de la entrada en vigor: ley anterior
Contratos adjudicados antes de la entrada en vigor: ley anterior para efectos, cumplimiento y extinción
Revisiones de oficio y recursos ya iniciados: ley anterior
Acuerdos de rescate y encargos posteriores a medios propios: nueva ley
Posibilidad de interponer recurso especial bajo la nueva ley contra actos dictados con posterioridad a la entrada en vigor, aunque lo sean en expedientes previos
Ley 9/2017, BOE
9 noviembre
2017
Esquemas de principales novedades a tratar en el desayuno
Principales novedades en tipos de contrato, procedimientos y criterios de adjudicación, cláusulas sociales y condiciones de subrogación de trabajadores
Principales novedades en la ejecución del contrato, en especial suspensión y modificaciones
Principales novedades en materia de contratación electrónica
Principales novedades en el recurso especial en materia de contratación
Principales novedades en tipos de contrato (I)
Desaparece el contrato de gestión de servicios públicos (ahora será o bien contrato de servicios, o bien concesión de servicios) y se introduce el contrato de concesión de servicios. Artículo 15
Contraprestación: explotación o explotación + precio
Criterio de riesgo operacional para delimitar el contrato de concesión: cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, se vayan a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de los servicios que sean objeto de la concesión/exposición real a las incertidumbres xxx xxxxxxx.
Desaparece el contrato de colaboración público-privada, si bien se mantienen las sociedades mixtas (art. 28.3). Se introduce un nuevo procedimiento relacionado: la asociación para la innovación.
Principales novedades en tipos de contrato (II)
Nuevas definiciones de obras y servicios (arts. 13 y 17)
Se opta por la definición funcional de las obras según la Sentencia del Tribunal de Justicia UE (Sala Cuarta) de 00 xx xxxxxxx xx 0000, Xxxxxxxx/Xxxxxxxx. Añadiendo a la definición de la ley anterior que “también se considerará obra la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural”
Se amplía el contrato de servicios a “aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”
Mejora del régimen jurídico del contrato mixto
Aplicación restrictiva (art. 34.2) y régimen específico en pliegos (art. 122.2) Predominio aplicación reglas correspondientes a la prestación principal
Principales novedades en procedimientos(I)
Supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía y obligación de negociar (“procedimientos con negociación”)
Se aprueba un nuevo procedimiento abierto simplificado (159): Características: simplificación de las cargas administrativas, reducción plazos (20 días obras/15 días resto), no garantía provisional, inscripción obligatoria de licitadores en registro, presentación de ofertas obligatoriamente en registro, uso medios electrónicos
Supuestos:
Contratos de obras de valor estimado igual o inferior a 2 millones de euros y contratos de suministros y servicios de valor estimado igual o inferior a 100.000 euros
Criterios de adjudicación evaluables mediante juicios de valor no superen el 25% del
total, salvo en prestaciones de carácter intelectual, que será el 45%
En obras inferiores a 80.000 euros y suministro y servicios inferiores a 35.000 euros, se prevén menores trámites y un procedimiento más rápido
Limitación y control menores
Reducción cuantías: 40.000€ obras / 15.000€ resto y justificación específica Publicidad trimestral
Principales novedades en procedimientos(II)
Se crea el nuevo procedimiento de asociación para la innovación (177-182 LCSP). Dos fases: investigación y en su caso, adquisición de los productos resultantes (plazo máximo 4 años), una o varias ofertas
Fase 1:
Anuncio, presentación solicitudes de participación
Selección de licitadores (mínimo 3)
Presentación de proyecto de investigación-oferta tecnológica (ofertas)
Adjudicación del contrato: mejor relación calidad-precio (pluralidad criterios), negociación de ofertas ulteriores hasta las definitivas
Fases sucesivas de I+D*i hasta producción de lo resultante, en su caso
Posibilidad de resolver sin indemnización o reducir socios, confidencialidad
Fase 2: posibilidad de adquisición (suministro o servicios) de los productos según los criterios definidos en el Pliego inicial (no hay nueva licitación), máximo 4 años.
No ordinarios
Contratos no menores
Asociación para la
innovación (177-182)
Diálogo competitivo
(172-176)
Negociado (166-171)
Abierto simplificado (159)
Restringido
(160-165)
Ordinarios
Abierto
(156-158)
Contratos menores (118)
Procedimientos
10
ABIERTO | ABIERTO SIMPLIFICADO | ABIERTO SUPERSIMPLIFICADO | ||
CARACTERÍSTICAS | Cualquier empresario | |||
No negociación | ||||
SUPUESTOS | Ordinario (131.2) | No ordinario (159.1) | No ordinario (159.6) | |
- | Obras ≤2.000.000€ / Sum. y serv. ≤100.000 € | Obras <80.000€ / Sum. Ser. <35.000€ | ||
- | Limitación valoración juicios valor (<25% o <45% si prestación intelectual) | Exclusión valoración juicios valor y prestaciones intelectuales | ||
¿DÓNDE? | Perfil + (BOE) + (DOUE) | Perfil | ||
¿QUÉ? | Anexo III | |||
XXXXXXX | XXXX | >35 d. (Obras, serv., sum.) / >30 d. (X.Xxxx y X.Xxxx) | - | - |
NO XXXX | >26 d. (Obras, C.Obras y X.Xxxx) / >15 d. (resto) | >20 d. (obras) / >15 d. (resto) | >10 d. (gral.) / 5 d. (compra bien corriente) | |
Declaración responsable | Declaración responsable | - | ||
SOBRE A | (Reg. Oficial Licitadores) | Reg. Oficial Licitadores | Reg. Oficial Licitadores | |
OFERTAS | (Garantía provisional) | - | - | |
SOBRE B | Juicios de valor | (Juicios de valor) | - | |
SOBRE C | Fórmula | Fórmula | Fórmula | |
SELECCIÓN LICITADOR | Admisión / exclusión | |||
ADJUDICACIÓN OFERTA | 1º Juicios valor "B" | 1º Juicios valor "B" | - | |
2º Fórmula "C" Acto púb. | 2º Fórmula "C" Acto púb. | Automática (no acto público) | ||
Confidencialidad | Acceso ofertas sin restricciones | |||
FORMALIZACIÓN | Formalización en contrato | Formalización en contrato | Firma de aceptación adjudicación | |
Garantía definitiva | Garantía definitiva | - |
11
RESTRINGIDO | NEGOCIADO | DIÁLOGO COMPETITIVO | ||
CARACTERÍSTICAS | Inicialmente cualquier empresario, pero presentación de ofertas bajo invitación | |||
No negociación | Negociación | |||
SUPUESTOS | Ordinario | No ordinario | No ordinario | |
- | Publicidad (167) | 167 | ||
- | Sin publicidad (168) | - | ||
¿DÓNDE? | Perfil + (BOE) + (DOUE) | (Perfil) + (BOE) + (DOUE) | Perfil + (BOE) + (DOUE) | |
ANUNCIO | ¿QUÉ? | Anexo III + criterios selección licitadores + nº minimo (5) y máximo | Anexo III + criterios selección licitadores + nº minimo (3) y máximo + apartados negociables | Anexo III + criterios selección licitadores + nº minimo (3) y máximo + descripción necesidades + (primas o compensaciones) |
XXXX NO XXXX | >30 d. | |||
>15 d. | ||||
SOLICITUD PARTICIPACIÓN | Sobre A + cumplimiento criterios selección licitadores | |||
SELECCIÓN LICITADOR + INVITACIÓN | XXXX NO XXXX | >30 d. | >30 d. | Invitación indicará el inicio de la fase de consulta y diálogo |
>10 d. | ||||
Sobre B | 1º NEGOCIACIÓN CON | 1º DIÁLOGO CON CANDIDATOS, 2º | ||
CANDIDATOS (fases sucesivas), | DETERMINACIÓN SOLUCIONES | |||
OFERTAS | Sobre C | 2º FIN NEGOCIACIÓN, 3º INVITACIÓN PARA OFERTAS | TÉCNICAS, 3º FIN DIÁLOGO, 4º INVITACIÓN PARA OFERTAS | |
DEFINITIVAS | DEFINITIVAS | |||
ADJUDICACIÓN | 1º Juicios valor "B" | Oferta definitiva | OFERTA DEFINITIVA (POSIBLE NEGOCIACIÓN DE COMPROMISOS FINANCIEROS, ENTRE OTROS. LÍMITE = NO ALTERACIÓN SUSTANCIAL) | |
2º Fórmula "C" Acto púb. | ||||
Confidencialidad | ||||
FORMALIZACIÓN | Formalización en contrato | Formalización en contrato | Formalización en contrato | |
Garantía definitiva | Garantía definitiva | Garantía definitiva |
Principales novedades en criterios de adjudicación
Reorientación desde una perspectiva estratégica
Sustitución del criterio de adjudicación de “oferta económicamente más
ventajosa”. Adjudicación se realizará por una pluralidad de criterios (131.2,
145.1 LCSP) que garanticen la mejor relación calidad-precio
Revalorización de aspectos cualitativos (que pueden incluir aspectos sociales o medioambientales) como elementos decisivos
Ciclo de vida del producto
Necesaria valoración de la calidad o del valor intelectual en contratos de servicios
No se incluye el concepto de “precio” como concepto principal sino “costes” o
“rentabilidad”
Realización de consultas preliminares que determinen el precio del contrato
Criterios de desempate de contenido social (art. 147)
Cláusulas sociales y medio ambientales
Se podrán establecer condiciones especiales de ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, no sean discriminatorias y sean compatibles con el derecho europeo. Su incumplimiento podrá dar lugar a penalidades o resolución del contrato y que serán exigibles a subcontratistas
Se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación rechace las “ofertas
anormalmente bajas” si se comprueba que el precio se debe al incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral
Exigencia en cada pliego como mínimo de una de las condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o laboral:
Eficiencia energética
Reducción de emisiones
Uso de energías renovables
Planes de igualdad
Promoción empleo estable
Se reserva un porcentaje de contratos para empresas de inserción laboral y discapacidad
Subrogación de trabajadores
Obligación Administración contratante de subrogación en la condición de empleadora. En supuestos xx xxxxxxxx por medios propios de un servicio que se había estado prestado por personal y existiera obligación de subrogación en virtud de disposición legal, convenio o negociación colectiva
Imposición de penalizaciones ante incumplimiento de información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo.
Nueva acción de reclamación ante el primer contratista si los costes laborales terminan siendo superiores de lo previsto según la información aportada.
Contratista subrogado no es responsable por los salarios ni las cotizaciones a
la Seguridad Social impagados previos a la subrogación.
Para garantizar el pago de los salarios se establece la posibilidad de no devolver la garantía definitiva y de retener cantidades debidas
Principales novedades en la suspensión del contrato
Regulación más amplia del abono de la Administración al Contratista de los daños y perjuicios sufridos a causa de la suspensión
El abono comprenderá los siguientes conceptos si se acredita su realidad efectividad e importe:
Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva
Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo
Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito durante la suspensión
Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos si no hubieran podido ser empleados para otros fines distintos
3% del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista
Gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas
Sólo se indemnizarán los periodos de suspensión documentados en acta Prescripción en el plazo de un año, desde la orden de reanudación
Principales novedades en la modificación del contrato
Las modificaciones sólo podrán realizarse durante la vigencia del contrato si se cumplen los siguientes requisitos:
SUPUESTO A) Cuando se hubieran previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares hasta un máximo del 20% del precio inicial cuando:
La cláusula de modificación estuviera formulada de forma clara, precisa e inequívoca.
Su contenido estuviera previsto con detalle suficiente: alcance, límites, naturaleza, condiciones de uso, procedimiento.
La modificación no puede suponer el establecimiento de nuevos precios
unitarios no previstos en el contrato.
No se pueden prever modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato
Principales novedades en la modificación del contrato
SUPUESTO B) Cuando no se hubieran previsto en los pliegos, pero concurran los siguientes requisitos:
Debe circunscribirse a las variaciones estrictamente indispensables
Fuera necesario añadir obras, servicios, suministros adicionales, el cambio de contratista no fuera posible (por razones económicas o incompatibilidades o dificultades técnicas) y que generase inconvenientes significativos o aumentos sustancial de costes y la alteración no exceda del 50% de su precio inicial (IVA excluido)
Por circunstancias sobrevenidas. Si se cumplen siguientes condiciones:
Debe derivar de circunstancias que una administración diligente no hubiera podido prever
No se altere la naturaleza global del contrato
La alteración en la cuantía no exceda del 50% del precio inicial (IVA
excluido)
Principales novedades en la modificación del contrato
Cuando las modificaciones no fueran sustanciales. Se ha de justificar especialmente la necesidad indicando por qué no se incluyó en el contrato inicial. La Ley establece una presunción de que se considerará sustancial si la naturaleza del contrato es materialmente diferente al inicialmente celebrado.
Específicamente se considera que la modificación es sustancial si se cumple:
Introducción de condiciones que de haber figurado inicialmente hubieran permitido la selección de candidatos o aceptación de una oferta distinta. O cuando la obra resultante requiera de una clasificación distinta del contratista
Alteración del equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista (introducción de obras nuevas cuyo importe sea superior al 50% del contrato inicial)
Ampliación del ámbito del contrato
Cuando la modificación altere la cuantía en 15% del valor inicial para
contratos de obras, 10% para los demás contratos
Las obras estén dentro del ámbito de otro contrato, actual o futuro, cuyo expediente de contratación se hubiera iniciado.
Mantiene carácter excluyente, potestativo y gratuito (44)
Ampliación legitimación para la interposición del REMC (48)
Ampliación del ámbito de aplicación del REMC y desvinculación de los
contratos XXXX (44)
Obras, concesiones de obras o servicios >3 millones de euros
Suministro y servicios >100.000 euros
Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
Atención a regulación autonómica
Recurso especial en materia de contratación (REMC)
Ampliación actuaciones susceptibles de REMC (44)
• Admisión de ofertas y licitadores
• Modificación de contratos que debieron ser una nueva adjudicación
• Encargos a medios propios
• Acuerdos de rescate de concesiones
Regulación específica en supuestos de inadmisión y acceso al expediente. Desaparece el anuncio del recurso
¿Flexibilidad en la presentación?
Computo de plazos para su interposición Medidas cautelares
Posible adopción de oficio
Posible afección al plazo de presentación de ofertas
Mantenimiento de suspensión automática Desaparece la cuestión de nulidad
Posibilidad de creación de órganos de resolución contractuales locales
Contratación
electrónica
Comunicaciones y notificaciones
Cómputo de plazos
Desde fecha de envío o aviso de notificación (comparecencia electrónica) + publicación en perfil Desde recepción por el interesado
Recurso especial: desde envío o aviso de
notificación
Procedimientos de adjudicación de contratos:
obligatorio
Excepciones
Contratación
electrónica
Normas de uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos
Principio de neutralidad informática Principio de información
Garantía de integridad y seguridad
Principio de equivalencia funcional
Contratación
electrónica
Excepciones
Posibilidad de presentación en dos fases:
Presentación de ofertas: medios electrónicos
Primera fase: huella electrónica
Segunda fase: presentación de la oferta (24
horas desde huella)
Requisitos de herramientas y dispositivos de
recepción electrónica de documentos
Garantías: hora y fecha, sólo acceso autorizado
Muchas gracias por su atención
Este documento es meramente expositivo y debe ser interpretado conjuntamente con las explicaciones y, en su caso, con el informe elaborado por Cuatrecasas sobre esta cuestión
This document is merely a presentation and must be interpreted together with any explanations and opinions drafted by Cuatrecasas on this subject
Este documento é uma mera exposição, devendo ser interpretado em conjunto com as explicações e quando seja o caso, com o relatório/parecer elaborada pela Cuatrecasas sobre esta questão