CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ
CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDÍO - CRQ
SINTRAMBIENTE
SUBDIRECTIVA ARMENIA
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO XXX XXXXXX DE NEGOCIACIÓN SINDICAL
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES Y PENSIONADOS DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL
SUBDIRECTIVA SINTRAMBIENTE ARMENIA
Armenia, Mayo 28 de 2013
ACTA FINAL DE ACUERDO COLECTIVO RESULTANTE DE LA NEGOCIACIÓN XXX XXXXXX DE LA SUBDIRECTIVA SINTRAMBIENTE ARMENIA
Mayo 28 de 2013
Hora 8:30 am.
En la fecha y hora se procedió a consolidar los acuerdos a los que se llegó en desarrollo de la negociación xxx XXXXXX NEGOCIACIÓN SINDICAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO afiliados a la Subdirectiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA, presentado a la señora Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Quindío el día 22 xx Xxxxx de 2013, por el Sindicato Nacional de Trabajadores y Pensionados del Sistema Nacional Ambiental SINTRAMBIENTE Subdirectiva Armenia, y cuya negociación tuvo el acompañamiento inicial de XXXXX XXXXXX XXXXXX, Presidente Nacional de SINTRAMBIENTE y permanente de XXXX XXXX XXXXXXXXX, Presidente de la CGT Seccional Quindío.
Se relacionan a continuación las cláusulas xxx xxxxxx de solicitudes junto con los acuerdos respectivos:
CAPITULO PRIMERO: CLAUSULAS INSTITUCIONALES CLAUSULA PRIMERA: RECONOCIMIENTO SINDICAL.
La Corporación Autónoma Regional-CRQ, de acuerdo con la Constitución Política, la Ley y demás normas concordantes, reconoce a la Subdirectiva SINTRAMBIENTE ARMENIA, registrada en el Ministerio de la Protección Social, como único representante legal de sus afiliados y acepta que una de las funciones características del sindicato es la de asegurar a los mismos, en la defensa de la actividad profesional o laboral correspondiente. La CRQ reconoce las Federaciones y Confederaciones a las cuales se encuentra afiliada SINTRAMBIENTE, al igual, que acepta la asesoría de ellas.
ACUERDO sobre reconocimiento sindical sin modificación
CLAUSULA SEGUNDA: CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO.
Las partes convienen en realizar anualmente, el 27 xx xxxxx o el día hábil siguiente, con motivo del día del Servidor Público un acto solemne de reconocimiento a aquellos empleados públicos destacados en cumplimiento de sus funciones; los representantes de la Subdirectiva de
SINTRAMBIENTE ARMENIA participarán en la elaboración del plan de premios, de los preparativos del acto y en la selección de los ganadores; SINTRAMBIENTE ARMENIA signataria del presente Pliego de Negociación Sindical podrá postular candidatos para esos reconocimientos. Esto sin perjuicio de lo estipulado en la Xxx xx Xxxxxxx Administrativa en la evaluación de desempeño de servicios y permanencia de beneficios.
PARAGRAFO PRIMERO. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ en el día de celebración del servidor Público, hará reconocimiento de la antigüedad de sus funcionarios públicos que cumplan cinco (5) años, diez (10), quince (15), veinte (20) veinticinco (25) y treinta (30) años consecutivos de servicio a La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ.
ACUERDOS sobre celebración del día del servidor público
• Las partes acordaron que los representantes de la Subdirectiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA participarán en la definición del mecanismo de selección de los ganadores, Xxxxx partes acuerdan hacer la veeduría del proceso de selección de los ganadores.
• Por lo anterior, acordaron eliminar del texto, que la Subdirectiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA participará en la selección de los ganadores.
El texto final de la cláusula segunda quedó de la siguiente manera:
CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL SERVIDOR PÚBLICO. “Las partes convienen en realizar anualmente, el 27 xx xxxxx o el día hábil siguiente, con motivo del día del Servidor Público un acto solemne de reconocimiento a aquellos empleados públicos destacados en cumplimiento de sus funciones; los representantes de la Subdirectiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA participarán en la elaboración del plan de premios, los preparativos del acto y en la definición del mecanismo de selección de los ganadores, ambas partes acuerdan hacer la veeduría del proceso de selección de los ganadores; SINTRAMBIENTE ARMENIA signataria del presente Pliego de Negociación Sindical podrá postular candidatos para esos reconocimientos. Esto sin perjuicio de lo estipulado en la Xxx xx Xxxxxxx Administrativa en la evaluación de desempeño de servicios y permanencia de beneficios.
PARAGRAFO PRIMERO. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ en el día de celebración del servidor Público, hará reconocimiento de la antigüedad de sus funcionarios públicos que cumplan cinco (5) años, diez (10), quince (15), veinte (20) veinticinco (25) y treinta (30) años consecutivos de servicio a La Corporación Autónoma Regional del Quindío- CRQ”.
CLÁUSULA TERCERA: RECREACIÓN, TURISMO, CULTURA Y DEPORTE.
Las partes acuerdan que la recreación, el turismo, la cultura y el deporte de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, se asuma como parte de las políticas institucionales de salud pública para mejorar la calidad de vida de los empleados públicos. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ establecerá por medio de sus órganos, los mecanismos necesarios que permitan facilitar actividades orientadas al desarrollo integral de los empleados públicos en las áreas educativas, deportivas, turísticas, culturales, sociales y recreativas. La Subdirectiva SINTRAMBIENTE ARMENIA signataria del presente Pliego de Negociación Sindical velará y participará activamente por el cumplimiento de los programas que se implementen e igualmente, podrá presentar proyectos de recreación, turismo, cultura y deportes.
ACUERDOS sobre recreación, turismo, cultura y deporte
• Se acordó incorporar la educación como parte del título de la cláusula y en la política institucional de salud pública
• Las partes acordaron, que la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ con la participación de SINTRAMBIENTE ARMENIA y la asesoría de instituciones expertas y con la metodología diseñada por el Departamento Administrativo de la función pública, formularan conjuntamente a más tardar el 30 de septiembre de 2013, una Política Institucional que defina los programas, proyectos y mecanismos necesarios que permitan facilitar actividades orientadas al desarrollo integral de los empleados públicos y sus familias en las áreas educativas, deportivas, turísticas, culturales, sociales y recreativas, así como los deberes y obligaciones en la participación activa de los funcionarios en los eventos que la entidad programe.”
• Se acordó incorporar como PARAGRAFO: La política institucional con sus programas, proyectos y mecanismos, serán parte del presente pliego de negociación y su ejecución será objeto de seguimiento de acuerdo a la cláusula Décimo Novena xxx xxxxxx de negociaciones.
El texto final de la cláusula tercera quedó aprobado así:
EDUCACION, RECREACIÓN, TURISMO, CULTURA Y DEPORTE. “Las partes acuerdan que la educación, recreación, el turismo, la cultura y el deporte de los empleados públicos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, es asumido por la institución como un compromiso de salud pública para mejorar la calidad de vida de los empleados públicos y sus familias. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ con la participación de SINTRAMBIENTE Armenia y la asesoría de instituciones expertas y con la metodología diseñada por el Departamento Administrativo de la función pública, formularan conjuntamente a más tardar el 30 de septiembre de 2013, una Política Institucional que defina los programas, proyectos y mecanismos necesarios que permitan facilitar actividades orientadas al desarrollo integral de los empleados públicos y sus familias en las áreas
educativas, deportivas, turísticas, culturales, sociales y recreativas, así como los deberes y obligaciones en la participación activa de los funcionarios en los eventos que la entidad programe.”
PARAGRAFO: La política institucional con sus programas, proyectos y mecanismos, serán parte del presente pliego de negociación y su ejecución será objeto de seguimiento de acuerdo a la cláusula Décimo Novena xxx xxxxxx de negociaciones.
CLÁUSULA CUARTA: HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ garantizará que en todos los ambientes de trabajo de las distintas dependencias existan las condiciones mínimas de saneamiento, higiene y seguridad ocupacional, acorde con lo dispuesto en la Ley orgánica de prevención y condiciones del medio ambiente de trabajo y demás normas que rigen la materia.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, atenderá las formales recomendaciones para el mantenimiento o acondicionamiento progresivo de las distintas dependencias de trabajo.
ACUERDO sobre higiene y seguridad ocupacional
• Las partes acuerdan elaborar a más tardar el 30 xx xxxxx de 2013, un programa en tiempo y dinero con las obras, suministros y actividades que permitan en el presente año, atender las necesidades prioritarias de los funcionarios en su ambiente de trabajo y comprometer los recursos para atender las obras, suministros y actividades a ejecutar por la Corporación durante los años 2014 y 2015.
• Se incorpora como PARAGRAFO PRIMERO: “Para dar cumplimiento a las obras, suministros y actividades que se requieren en el presente año, las partes se comprometen a elaborar en los próximos 15 días hábiles un plan operativo para ejecutar en el presente año y de manera rápida, las obras, suministros y actividades que solucione los problemas más visibles”.
• Se incorpora como PARAGRAFO SEGUNDO: El programa y el plan operativo 2013 serán parte del presente pliego de negociación y su ejecución será objeto de seguimiento de acuerdo a la cláusula décimo novena.
El texto final de la cláusula cuarta quedó aprobado en los siguientes términos:
HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. “La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ garantizará que en todos los ambientes de trabajo de las distintas dependencias existan las condiciones mínimas de saneamiento, higiene y seguridad ocupacional, acorde con lo dispuesto en la Ley orgánica de prevención y condiciones del medio ambiente de trabajo y demás normas que rigen la materia. Las partes acuerdan elaborar a más tardar el 30 xx xxxxx
de 2013, un programa en tiempo y dinero con las obras, suministros y actividades que permitan en el presente año, atender las necesidades prioritarias de los funcionarios en su ambiente de trabajo y comprometer los recursos para atender las obras, suministros y actividades a ejecutar por la Corporación durante los años 2014 y 2015.
PARAGRAFO PRIMERO: Para dar cumplimiento a las obras, suministros y actividades que se requieren en el presente año, las partes se comprometen a: “elaborar en los próximos 15 días hábiles un plan operativo para ejecutar en el presente año y de manera rápida, las obras, suministros y actividades que solucione los problemas más visibles”.
PARAGRAFO: El programa será parte del presente pliego de negociación y su ejecución será objeto de seguimiento de acuerdo a la cláusula décimo novena.
CLÁUSULA QUINTA: HORARIO DE TRABAJO.
“La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ conservará el horario de trabajo establecido: De lunes a viernes: 7:30 am a 12 m y de 2:00 pm a 6:00 pm.
En caso que por necesidad del servicio sea estrictamente necesario el trabajo nocturno o días no laborales, dicho tiempo será compensando en tiempo a los empleados públicos del nivel profesional y técnico mayores al grado 9, en el momento que el empleado público lo solicite. Los empleados públicos del nivel asistencial menor a grado 19 y técnico menor al grado 9, el tiempo laborado como trabajo suplementario o de horas extras, serán remunerados de acuerdo a los requisitos exigidos en el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978”.
ACUERDO sobre horario de trabajo sin modificación CLAUSULA SEXTA: TRANSPORTE
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ garantizará que los vehículos de propiedad de la CRQ y aquellos bajo arrendamiento sean destinados prioritariamente para que los empleados públicos se movilicen para cumplir con sus funciones misionales xx xxx, para el cumplimiento de sus compromisos laborales con el Plan de Acción Institucional y demás compromisos producto de las peticiones de la comunidad y los requerimientos por auditorias integrales de los órganos de control.
PARAGRAFO. La CRQ respetará la programación de los vehículos asignados en cada dependencia y a cargo de los funcionarios de planta responsables de las comisiones.
ACUERDOS sobre transporte
• Las partes acordaron modificar el texto: “La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ garantizará a través de la dependencia competente, los controles necesarios para que los vehículos de propiedad de la CRQ y aquellos bajo arrendamiento sean destinados prioritariamente para que los empleados públicos se movilicen para cumplir con sus funciones misionales xx xxx, para el cumplimiento de sus compromisos laborales con el Plan de Acción Institucional y demás compromisos producto de las peticiones de la comunidad y los requerimientos por auditorias integrales de los órganos de control".
• Se acordó eliminar el PARAGRAFO relacionado con la programación de los vehículos asignados en cada dependencia.
La cláusula sexta quedó aprobada en los siguientes términos:
TRANSPORTE. "La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ garantizará a través de la dependencia competente, los controles necesarios para que los vehículos de propiedad de la CRQ y aquellos bajo arrendamiento sean destinados prioritariamente para que los empleados públicos se movilicen para cumplir con sus funciones misionales xx xxx, para el cumplimiento de sus compromisos laborales con el Plan de Acción Institucional y demás compromisos producto de las peticiones de la comunidad y los requerimientos por auditorias integrales de los órganos de control".
CAPITULO II: CLAUSULAS SOCIO ECONOMICAS
CLÁUSULA SEPTIMA: DOTACIONES
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ proveerá de igual valorar económico, tres (3) dotaciones por año a cada uno(a) de los empleados públicos que ganen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Las dotaciones consistentes en vestuario y calzado, serán de buena confección y excelente calidad.
Adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ suministrará dos dotaciones al año a los empleados públicos del nivel técnico y profesional que cumplen funciones de campo, consistente en: tres (3) camisas, dos (2) pantalones, una (1) chaqueta impermeable, una (1) gorra y un (1) de botas de una calidad adecuada a la función que desempeñe. Las dotaciones relacionadas anteriormente, deberán resaltar la identidad institucional con: colores institucionales (verde, negro o café, logo CRQ, eslogan: Protegiendo el Futuro.
ACUERDOS sobre dotaciones
• Las partes acordaron adicionar en el texto inicial, que además de la buena confección y excelente calidad de las dotaciones que la CRQ provee en cumplimiento de la ley, el vestuario reflejara la imagen institucional.
• Las partes acuerdan que la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ suministrará una dotación anual a los demás empleados públicos del nivel asistencial, técnico, profesional y directivo, consistente en: tres (3) camisas, dos (2) pantalones, una (1) chaqueta impermeable, una (1) gorra y un (1) par de botas de una calidad adecuada a la función que desempeñe.
• Se incorporó el PARÁGRAFO PRIMERO: La dotación de los empleados públicos que ganen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) se continuará suministrando en la vigencia 2013 en las mismas condiciones.
• Se incorporó el PARÁGRAFO SEGUNDO: La dotación con la identidad institucional, tanto para todos los empleados públicos y aquellos que ganen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) se hará a partir del año 2014.
El texto finalmente aprobado de la cláusula séptima fue el siguiente:
DOTACIONES. "La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ proveerá de igual valorar económico, tres (3) dotaciones por año a cada uno(a) de los empleados públicos que ganen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Las dotaciones consistentes en vestuario y calzado serán de buena confección y excelente calidad y reflejaran la imagen institucional.
Adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ suministrará una dotación anual a los demás empleados públicos del nivel asistencial, técnico, profesional y directivo, consistente en: tres (3) camisas, dos (2) pantalones, una (1) chaqueta impermeable, una (1) gorra y un (1) par de botas de una calidad adecuada a la función que desempeñe. Las dotaciones relacionadas pantalón y camisas, deberán resaltar la identidad institucional con: colores institucionales (verde, negro o café, logo CRQ, eslogan: Protegiendo el Futuro".
PARÁGRAFO PRIMERO: La dotación de los empleados públicos que ganen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) se continuará suministrando en la vigencia 2013 en las mismas condiciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La dotación con la identidad institucional, tanto para los empleados públicos de mayor salario, como aquellos que ganen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), se suministrará a partir del año 2014.
CLÁUSULA OCTAVA: BENEFICIOS DE EDUCACIÓN
Adicional al incentivo a la educación formal vigente para los funcionarios xx xxxxxxx administrativa, la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ se compromete realizar un estudio y asignar de acuerdo al salario mensual vigente de cada funcionario público, un porcentaje no menor al 3% para el nivel profesional, 5% para el nivel técnico y 7% para el nivel asistencial, como concepto de pensión mensualizada para pago de escolaridad de los hijos e hijas de los funcionarios, independientemente que estudien en instituciones públicas o privadas; este beneficio incluye a los hijos e hijas que estudien en primaria, secundaria y pregrado en la Universidad.
PARAGRAFO: Este beneficio educativo no constituye salario.
ACUERDOS sobre beneficios de educación
• Las partes acordaron adicionar el nivel directivo y asesor como beneficiarios, con un porcentaje del 2% xxx xxxxxxx básico mensual.
• Se acordó eliminar el concepto de pensión y sustituirlo por el concepto de subsidio
• Se acordó incluir en el PARAGRAFO que el pago del beneficio de educación se iniciará en el año 2014”.
La cláusula octava fue aprobada en los siguientes términos:
BENEFICIOS DE EDUCACIÓN. “Adicional al incentivo a la educación formal vigente para los funcionarios xx xxxxxxx administrativa, la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ se compromete a subsidiar mensualmente para el pago de escolaridad de los hijos e hijas de los funcionarios, independientemente que estudien en instituciones públicas o privadas; este beneficio incluye a los hijos e hijas que estudien en primaria, secundaria y pregrado en la Universidad, los siguientes porcentajes de acuerdo al salario mensual vigente de cada funcionario público: 2% para el nivel directivo y asesor, 3% para el nivel profesional, 5% para el nivel técnico y 7% para el nivel asistencial.
PARAGRAFO: Este beneficio educativo no constituye salario y su pago se iniciará en el año 2014”.
CLÁUSULA NOVENA: BENEFICIOS DE SALUD.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ conviene en adelantar contrato con instituciones de salud que garantice la asistencia médica domiciliaria inmediata al empleado público y su núcleo familiar. El acceso al beneficio será voluntario y su valor será compartido entre la CRQ y
el empleado público de la siguiente manera: La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ: 60% y el empleado público: 40%.
ACUERDOS sobre beneficios de salud
• Las partes acordaron que la asistencia médica domiciliaria inmediata será solo para el empleado público.
• Se acordó que el acceso al beneficio será efectivo a partir del año 2013.
• Fue acordado que el valor del beneficio será compartido entre la CRQ y el empleado público de la siguiente manera: La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ: 70% y el empleado público: 30%”.
Teniendo en cuenta los anteriores acuerdos, la cláusula novena quedó aprobada así:
BENEFICIOS DE SALUD. “La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ conviene en adelantar contrato con instituciones de salud que garantice la asistencia médica domiciliaria inmediata al empleado público. El acceso al beneficio será efectivo a partir del año 2013 y será voluntario. Su valor será compartido entre la CRQ y el empleado público de la siguiente manera: La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ: 70% y el empleado público: 30%”.
CLÁUSULA DECIMA: RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ conviene reconocer pecuniariamente la antigüedad de sus empleados públicos, de la siguiente manera:
a) Para los empleados públicos que cumplan cinco (5) años consecutivos de servicio a La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a cinco (5) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
b) Para los empleados públicos que cumplan diez (10) años consecutivos de servicio a La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a diez (10) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
c) Para los empleados públicos que cumplan quince (15) años consecutivos de servicio a la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a quince (15) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
d) Para los empleados públicos que cumplan veinte (20) años consecutivos de servicio a la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a veinte (20) xxxx xx xxxxxxx que
devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
e) Para los empleados públicos que cumplan veinticinco (25) años consecutivos de servicio a La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a veinticinco (25) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
f) Para los empleados públicos que cumplan treinta (30) años consecutivos de servicio a La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a treinta (30) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
PARAGRAFO I: Este reconocimiento pecuniario por antigüedad no constituye salario y se pagará al empleado público junto con la bonificación por año.
PARAGRAFO II: Este reconocimiento pecuniario por antigüedad no sufrirá interrupciones en los siguientes casos: Permisos sindicales, permisos remunerados, ni incapacidades.
ACUERDOS sobre reconocimiento de antigüedad
• Las partes acordaron que el reconocimiento antigüedad será a partir de la vigencia 2013
• Se acordó, que los días de reconocimiento a pagar de acuerdo a los años de servicio será el siguiente:
⮚ Por 5 años continuos de servicio el reconocimiento será de 2.5 xxxx xxx xxxxxxx mensual que devengue el funcionario.
⮚ Por 10 años continuos de servicio el reconocimiento será de 5 xxxx xxx xxxxxxx mensual que devengue el funcionario.
⮚ Por 15 años continuos de servicio el reconocimiento será de 10 xxxx xxx xxxxxxx mensual que devengue el funcionario.
⮚ Por 20 años continuos de servicio el reconocimiento será de 15 xxxx xxx xxxxxxx mensual que devengue el funcionario.
⮚ Por 25 años continuos de servicio el reconocimiento será de 20 xxxx xxx xxxxxxx mensual que devengue el funcionario.
⮚ Por 30 años continuos de servicio el reconocimiento será de 25 xxxx xxx xxxxxxx mensual que devengue el funcionario.
• Fue acordado entre las partes, incorporar en el PARAGRAFO PRIMERO, que el reconocimiento por antigüedad beneficia a los funcionarios que cumplieron y cumplen años al servicio de la CRQ en la presente vigencia 2013.
La cláusula décima quedó aprobada de la siguiente manera:
RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. “La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ a partir de la vigencia 2013 conviene reconocer pecuniariamente la antigüedad de sus empleados públicos, de la siguiente manera:
a) Para los empleados públicos que cumplan cinco (5) años consecutivos de servicio a La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a dos punto cinco (2.5) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
b) Para los empleados públicos que cumplan diez (10) años consecutivos de servicio a La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a cinco (5) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
c) Para los empleados públicos que cumplan quince (15) años consecutivos de servicio a la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a diez (10) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
d) Para los empleados públicos que cumplan veinte (20) años consecutivos de servicio a la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a quince (15) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
e) Para los empleados públicos que cumplan veinticinco (25) años consecutivos de servicio a La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a veinte (20) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
f) Para los empleados públicos que cumplan treinta (30) años consecutivos de servicio a La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ, el equivalente a veinticinco (25) xxxx xx xxxxxxx que devengue el empleado público amparado por el presente Pliego de Negociación Sindical.
PARAGRAFO PRIMERO: Este reconocimiento pecuniario por antigüedad no constituye salario y se pagará al empleado público junto con la bonificación por año y beneficia a los funcionarios que cumplieron y cumplen años al servicio de la XXX xx xx xxxxxxxx xxxxxxxx 0000.
PARAGRAFO SEGUNDO: Este reconocimiento pecuniario por antigüedad no sufrirá interrupciones en los siguientes casos: Permisos sindicales, permisos remunerados, ni incapacidades”.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA: RECONOCIMIENTO POR INCAPACIDAD MÉDICA
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ conviene en mantener y garantizar el pago del cien por ciento (100%) xxx xxxxxxx a los empleados públicos amparados por el presente Pliego de Negociación Sindical, sin efectuar descuentos por incapacidades por concepto de enfermedad general.
ACUERDO sobre reconocimiento por incapacidad médica
• Las partes acuerdan no negociar la solicitud de la cláusula décimo primera
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá a todos los empleados públicos, viáticos dentro del área de jurisdicción de la CRQ, de conformidad con la siguiente tabla y expedirá la reglamentación específica para la aplicación de este gasto.
Rango salarial | Pernoctado | Sin pernoctar | |
Hasta | 3.181.780 | 50.000 | 20.000 |
PARAGRAFO PRIMERO. Este máximo salarial corresponde al máximo grado de profesional especializado existente en la CRQ, lo cual indica que se asumirá un nuevo rango una vez el Gobierno Nacional expida el nuevo decreto que fije escala de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por los empleados públicos de la rama ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional.
PARAGRAFO SEGUNDO. Esta tabla de viáticos no aplica para las comisiones en la jurisdicción del municipio de Armenia, Circasia, Calarcá, Montenegro y La Tebaida. De la misma manera, solo aplica cuando la comisión no pernoctada sea mayor a 6 horas y sea necesario que el empleado público almuerce fuera de su casa.
PARAGRAFO TERCERO. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá a todos los empleados públicos, los viáticos a la ciudad xx Xxxxxxx y municipios del norte xxx Xxxxx de acuerdo a la escala de viáticos fijada anualmente por el Gobierno Nacional mediante Decreto.
PARAGRAFO CUARTO. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá los gastos de viaje en que incurran los empleados públicos en el cumplimiento de las comisiones oficiales por fuera del departamento del Quindío. Dichos gastos de viaje están asignados para atender los relacionados con el transporte de; y hacia la sede de trabajo y el lugar de destino, incluyen los gastos
por: servicio aeroportuario, movilización de y hacia el aeropuerto. Reconocerá el combustible, peaje de y hacia la sede de trabajo y el lugar de destino cuando el viaje sea terrestre y se haga en vehículo de propiedad del empleado público.
ACUERDOS sobre viáticos y gastos de viaje
• Para mayor claridad, las partes acordaron incorporar como nuevo texto: Viáticos dentro de la Jurisdicción del Departamento del Quindío
• Se acordó precisar que los viáticos dentro de la jurisdicción del departamento del Quindío son para alimentación.
• Se acordó incluir el nuevo rango salarial de acuerdo al Decreto 1029 de2013.
• Que el viático sin pernoctar para alimentación dentro de la jurisdicción del departamento del Quindío será de $10.000.
• Que el rango salarial cambiará en caso de mejora xx xxxxxxx por procesos de modernización institucional.
• Eliminar los títulos de los PARAGRAFOS TERCERO Y CUARTO.
• Para mayor claridad, se acordó incorporar como nuevo texto: Viáticos y gastos de viaje fuera del Departamento del Quindío y conservar el contenido de los parágrafos tercero y cuarto.
El texto final de la cláusula décimo segunda quedó aprobado en los siguientes términos:
VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. “Viáticos dentro de la Jurisdicción del Departamento del Quindío: “La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá a todos los empleados públicos, viáticos para alimentación dentro del área de jurisdicción de la CRQ, de conformidad con la siguiente tabla y expedirá la reglamentación específica para la aplicación de este gasto.
Rango salarial | Pernoctado | Sin pernoctar | |
Hasta | 3.291.234 | 50.000 | 10.000 |
PARAGRAFO PRIMERO. Este máximo salarial corresponde al máximo grado de profesional especializado existente en la CRQ, lo cual indica que se asumirá un nuevo rango una vez el Gobierno Nacional expida el nuevo decreto que fije escala de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por los empleados públicos de la rama ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional. De la misma manera se asumirá un nuevo rango salarial en caso de mejora xx xxxxxxx por concepto de procesos de modernización institucional.
PARAGRAFO SEGUNDO. Esta tabla de viáticos no aplica para las comisiones en la jurisdicción del municipio de Armenia, Circasia, Calarcá, Montenegro y La Tebaida. De la misma manera, solo aplica cuando la comisión no pernoctada sea mayor a 6 horas y sea necesario que el empleado público almuerce fuera de su casa”.
Viáticos y gastos de viaje fuera del Departamento del Quindío. La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá a todos los empleados públicos, los viáticos a la ciudad xx Xxxxxxx y municipios del norte xxx Xxxxx de acuerdo a la escala de viáticos fijada anualmente por el Gobierno Nacional mediante Decreto.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá los gastos de viaje en que incurran los empleados públicos en el cumplimiento de las comisiones oficiales por fuera del departamento del Quindío. Dichos gastos de viaje están asignados para atender los relacionados con el transporte de; y hacia la sede de trabajo y el lugar de destino, incluyen los gastos por: servicio aeroportuario, movilización de y hacia el aeropuerto. Reconocerá el combustible, peaje de y hacia la sede de trabajo y el lugar de destino cuando el viaje sea terrestre y se haga en vehículo de propiedad del empleado público”.
CAPÍTULO III: CLÁUSULAS SINDICALES CLÁUSULA DECIMO TERCERA: SEDE SINDICAL
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ entregará en comodato a la Subdirectiva SINTRAMBIENTE ARMENIA, una oficina adecuada mínima de 20 metros cuadrados para el normal desarrollo de sus actividades, la cual estará dotada, con 10 sillas, mesa para reuniones, computador, impresora multifuncional, línea telefónica con fax, Internet, archivador e insumos.
ACUERDOS sobre sede sindical
• Las partes acordaron, que la CRQ entregará durante el segundo semestre de 2013, la oficina contigua a la Tesorería actualmente denominada Sala de Atención al Usuario, con el fin que sea utilizada por la Subdirectiva para el normal desarrollo de sus actividades.
• Se acordó eliminar como dotación el fax.
La cláusula décimo tercera fue aprobada de la siguiente manera:
SEDE SINDICAL. "La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ entregará durante el segundo semestre de 2013 en comodato a la Subdirectiva SINTRAMBIENTE ARMENIA, la oficina contigua a la Tesorería actualmente denominada Sala de Atención al Usuario, con el fin que sea utilizada por la Subdirectiva para el normal desarrollo de sus actividades. Dicha
oficina será dotada, con 10 sillas, mesa para reuniones, computador, impresora multifuncional, línea telefónica, internet, archivador e insumos".
CLÁUSULA DECIMO CUARTA: EVENTOS SINDICALES.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ conviene en pagar durante la vigencia del presente Pliego de Negociación Sindical, la asistencia y participación en eventos como: Congresos, Seminarios, Simposios, Talleres, Conferencias y cualquier otro evento de carácter sindical, los gastos de pasaje e inscripción. Por tal motivo, es entendido entre las partes que el mencionado pago se efectuará conforme a la liquidación de tarifas de inscripción y gastos de traslado para los dirigentes sindicales amparados por el presente Pliego de Negociación Sindical, hasta un máximo de tres (3) participantes de la Subdirectiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA.
Igualmente, se acuerda entre las partes que el número de participaciones aquí indicadas no serán acumulables de un ejercicio fiscal a otro. A tal efecto SINTRAMBIENTE ARMENIA notificará a la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, la designación del o los directivos que asistirán el evento correspondiente.
ACUERDOS sobre eventos sindicales
• Las partes acordaron que la Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá el 50% de los gastos de inscripción, viáticos y pasajes en que incurran los miembros de la Junta Directiva por la asistencia y participación en eventos como: Congresos, Seminarios, Simposios, Talleres, Conferencias y cualquier otro evento de carácter sindical solo hasta un máximo de dos (2) representantes.
• Se incorporó el PARAGRAFO PRIMERO: “Queda claro entre las partes, que el 50% de gastos de inscripción, viáticos y pasajes para un máximo de dos (2) representantes por la asistencia al evento correspondiente, serán asumidos por SINTRAMBIENTE ARMENIA”.
Quedó aprobada la cláusula decimocuarta en los siguientes términos:
EVENTOS SINDICALES. “La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ conviene durante la vigencia del presente Pliego de Negociación Sindical, pagar a los miembros de la Junta Directiva el 50% los de gastos de viáticos, pasaje e inscripción por la asistencia y participación en eventos como: Congresos, Seminarios, Simposios, Talleres, Conferencias y cualquier otro evento de carácter sindical. Por tal motivo, es entendido entre las partes que el mencionado pago se efectuará conforme a la liquidación de tarifas de inscripción, viáticos y gastos de traslado para los dirigentes sindicales amparados por el presente Pliego de Negociación Sindical, hasta un máximo de dos (2) participantes de la Subdirectiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA.
Igualmente, se acuerda entre las partes que el número de participaciones aquí indicadas no serán acumulables de un ejercicio fiscal a otro. A tal efecto SINTRAMBIENTE ARMENIA notificará a la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, la designación del o los directivos que asistirán el evento correspondiente”.
PARAGRAFO PRIMERO: Queda claro entre las partes, que el 50% de gastos de inscripción, viáticos y pasajes para un máximo de dos (2) representantes por la asistencia al evento correspondiente, serán asumidos por SINTRAMBIENTE ARMENIA”.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA: PERMISOS SINDICALES.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ a través de la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, concederá permisos remunerados hasta a tres (3) miembros principales o suplentes de la Junta Directiva para cumplir actividades sindicales, de la siguiente manera:
a) Xxxxxxx sindical remunerado por treinta (30) días al año, para los miembros de la junta directiva de la Subdirectiva del sindicato que asistan a congresos, cursos, comisiones y otros certámenes afines a la actividad sindical, ya sean del orden municipal, departamental o nacional. Igualmente, cancelará el valor de la inscripción a los directivos que sean designados por la junta directiva del sindicato o Asociación para asistir a tales eventos; siempre y cuando este valor no sea superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
b) En ningún caso, podrá asignarse más de tres (3) miembros para asistir simultáneamente a un certamen de orden nacional, departamental o municipal.
c) El permiso sindical no podrá exceder un tiempo superior a cinco (5) días.
d) Además, La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá permiso sindical remunerado por dos (2) días a la semana, para que el presidente de la Subdirectiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA o en su defecto algún otro directivo asignado por la junta directiva pueda dedicarse a sus actividades sindicales.
e) La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá permiso sindical remunerado a todos sus afiliados para su asistencia a las Asambleas ordinarias semestrales y extraordinarias cuando sean aprobadas y programadas por la Junta Directiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA.
ACUERDOS sobre permisos sindicales
• Las partes acordaron eliminar del encabezado el texto: …”hasta a tres (3) miembros principales o suplentes de la Junta Directiva”.
• Se acordó En el literal a), que los treinta días (30) de permiso solicitados serán la suma de todos los días de permisos de los miembros de la junta directiva. Eliminar en dicho literal el texto relacionado con pago de inscripciones: “Igualmente, cancelará el valor de la inscripción a los directivos que sean designados por la junta directiva del sindicato o Asociación para asistir a tales eventos; siempre y cuando este valor no sea superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv)”.
• En el literal c) se precisó que el permiso sindical es individual.
• En el literal d) se precisó que no son dos (2) días a la semana de permiso para el presidente de SINTRAMBIENTE, serán dos (2) días al mes.
• El literal e) se incluyó el permiso sindical para la asistencia a los eventos de capacitación sindical.
• Se incorporó el PARAGRAFO PRIMERO. Para los eventos de carácter externo, SINTRAMBIENTE ARMENIA enviará con ocho (8) días de anticipación la solicitud y soportes del evento al (la) Subdirector (a) Operativa, Administrativa y Financiera, con el fin de tramitarla ante la Dirección General para el permiso respectivo.
• Se incorporó el PARAGRÁFO SEGUNDO. Para los eventos de carácter interno, SINTRAMBIENTE ARMENIA enviará junto con la solicitud, copia de la invitación a los funcionarios del sindicato para la participación a eventos de capacitación previamente aprobadas por la Junta Directiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA. Una vez finalizado el evento SINTRAMBIENTE ARMENIA enviará el soporte de asistencia de los afiliados a la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera”.
El texto de la cláusula decimoquinta finalmente aprobado de acuerdo a las anteriores consideraciones es el siguiente:
PERMISOS SINDICALES. “La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ a través de la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera, concederá permisos remunerados a sus afiliados para cumplir actividades sindicales, de la siguiente manera:
a) Xxxxxxx sindical remunerado por treinta (30) días al año, para el total de los eventos a los que asistan los miembros de la junta directiva de la Subdirectiva del sindicato tales como congresos, cursos, comisiones y otros certámenes afines a la actividad sindical, ya sean del orden municipal, departamental o nacional.
b) En ningún caso, podrá asignarse más de tres (3) miembros para asistir simultáneamente a un certamen de orden nacional, departamental o municipal.
c) El permiso sindical individual no podrá exceder un tiempo superior a cinco (5) días.
d) Además, La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá permiso sindical remunerado por dos (2) días al mes, para que el presidente de la Subdirectiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA o en su defecto algún otro directivo asignado por la junta directiva pueda dedicarse a sus actividades sindicales.
e) La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ reconocerá permiso sindical remunerado a los miembros principales de la Junta Directiva para adelantar diligencias administrativas cuando lo requiera y a todos sus afiliados para la asistencia a eventos de capacitación sindical y a las asambleas ordinarias semestrales y extraordinarias cuando sean aprobadas y programadas por la Junta Directiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA.
PARAGRAFO PRIMERO. Para los eventos de carácter externo, SINTRAMBIENTE ARMENIA enviará con ocho (8) días de anticipación la solicitud y soportes del evento a la Subdirectora
Operativa, Administrativa y Financiera, con el fin de tramitarla ante la Dirección General para el permiso respectivo.
PARAGRÁFO SEGUNDO. Para los eventos de carácter interno, SINTRAMBIENTE ARMENIA enviará junto con la solicitud, copia de la invitación a los funcionarios del sindicato para la participación a eventos de capacitación previamente aprobadas por la Junta Directiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA. Una vez finalizado el evento SINTRAMBIENTE ARMENIA enviará el soporte de asistencia a la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera”.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA: APOYO LOGISTICO.
La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ autoriza el uso del Aula Ambiental para la realización de las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias aprobadas y programadas por la Junta Directiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA, lo cual incluye el uso de los equipos de comunicaciones necesarios. Para lo anterior se asume que la comunicación escrita con ocho (8) días de anticipación y dirigida a la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera será suficiente para el permiso sindical de sus afiliados y el uso del Aula Ambiental.
ACUERDOS sobre apoyo logístico
• Se aprobó por las partes, que la CRQ autoriza también el uso del aula ambiental para la realización de los eventos de capacitación sindical
La cláusula décimo sexta quedó aprobada en los siguientes términos:
APOYO LOGISTICO. “La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ autoriza el uso del Aula Ambiental para la realización de eventos de capacitación sindical, las asambleas generales ordinarias y extraordinarias aprobadas y programadas por la Junta Directiva de SINTRAMBIENTE ARMENIA, lo cual incluye el uso de los equipos de comunicaciones necesarios. Para lo anterior se asume que la comunicación escrita con ocho (8) días de anticipación y dirigida a la Subdirección Operativa, Administrativa y Financiera será suficiente para el permiso sindical de sus afiliados y el uso del Aula Ambiental”.
CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: PERMANENCIA DE BENEFICIOS.
Queda expresamente convenido entre las partes que los beneficios económicos, sociales, culturales, educativos, académicos, sindicales e institucionales así como conquistas de cualquier otra índole que vengan percibiendo los empleados públicos por cualquier fuente de derecho, se mantendrá en vigencia el presente Pliego de Negociación Sindical en duración de un (1) año.
Es entendido entre las partes que aquellos empleados públicos que se desempeñan en cargos considerados de alto nivel directivo (Director General, Subdirector General, Jefe de Oficina, Asesor) quedarán exceptuados del presente Pliego de Negociación Sindical.
ACUERDOS sobre permanencias de beneficios
• Las partes acordaron modificar el siguiente texto: …”así como beneficios de cualquier otra índole que vengan percibiendo los empleados públicos por cualquier fuente de derecho”.
• Se acordó que vigencia xxx Xxxxxx tendrá una duración de un (1) año” o hasta la negociación de un nuevo pliego.
• Las partes acordaron incluir como beneficiarios xxx Xxxxxx de Negociación a los empleados públicos del nivel directivo y asesor.
De acuerdo a las anteriores consideraciones, la cláusula décimo séptima fue aprobada de la siguiente manera:
PERMANENCIA DE BENEFICIOS. “Queda expresamente convenido entre las partes que los beneficios económicos, sociales, culturales, educativos, académicos, sindicales e institucionales logrados por los empleados públicos en el presente pliego de negociación, así como conquistas de cualquier otra índole que vengan percibiendo los empleados públicos por cualquier fuente de derecho, tendrá una vigencia de un (1) año, o hasta la negociación de un nuevo pliego.
Es entendido entre las partes que aquellos empleados públicos que se desempeñan en cargos considerados de alto nivel directivo (Director General, Subdirector General, Jefe de Oficina, Asesor) quedarán amparados por el presente Pliego de Negociación Sindical”.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: DIFUSION XXX XXXXXX:
“Dentro del mes siguiente a la aprobación del presente Pliego de Negociación Sindical, La Corporación Autónoma Regional del Quindío-CRQ iniciará la difusión del mismo, a través de los canales de comunicación interna existentes, tales como cartillas, Página Web, carteleras, correo electrónico institucional de los empleados públicos, conforme a las pautas definidas por el Área de Comunicaciones de la entidad”.
ACUERDO sobre difusión xxx Xxxxxx sin modificación