CONTRATO DE SERVICIOS PARA ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA USO DE ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MIPYMES (MICM), SUSCRITO ENTRE EL MICM Y LA EMPRESA _________________, BAJO PROCESO DE REFERENCIA: MICM-CCC-CP-2021-0031.
CONTRATO DE SERVICIOS PARA ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE PARA USO DE ESTE MINISTERIO DE INDUSTRIA COMERCIO Y MIPYMES (MICM), SUSCRITO ENTRE EL MICM Y LA EMPRESA _________________, BAJO PROCESO DE REFERENCIA: MICM-CCC-CP-2021-0031.
De una parte, EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), institución estatal reorganizada en virtud de la Ley 37-17 de fecha 3 de febrero del año 2017, con su sede central en la avenida 27 de Febrero No.306 en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representada por XXXXXX X. XXXXXX XXXX, dominicano, mayor de edad, casado, licenciado en Administración de Empresas, titular de la cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0 domiciliado y residente en esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien actúa en virtud de las facultades que le otorga el marco legal vigente y el Decreto No.324-20, de fecha s dieciséis (16) del mes xx xxxxxx del año dos mil veinte (2020), entidad que para los fines de este contrato se denominará “EL MICM” o por su propio nombre; y,
De la otra parte ________, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro Nacional de Contribuyentes bajo el Núm. _________, Registro de Proveedor de Estado Núm.______con su domicilio social establecido en la_____________________________________________, debidamente representada para los fines del presente Contrato por su gerente, señor _______________, dominicano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral ______________, domiciliado y residente en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, quien para los fines del presente Contrato, se denominará “EL PROVEEDOR”.
En lo adelante del presente contrato cuando se refiera a EL MICM y EL PROVEEDOR de manera conjunta, serán denominados “LAS PARTES”.
PREÁMBULO:
POR CUANTO: El Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es la institución estatal encargada de establecer políticas nacionales y aplicar las estrategias para el desarrollo, fomento y competitividad de la industria; el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento xxx xxxxxxx de derivados del petróleo y demás combustibles; Así como de velar por la correcta aplicación de las leyes, normas y regulaciones aplicables a la industria, el comercio interno, incluida la comercialización, el control y el abastecimiento xxx xxxxxxx de derivados del petróleo y demás combustibles.
POR CUANTO: La Ley No. 340-06, de fecha dieciocho (18) xx xxxxxx del dos mil seis (2006), sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y su posterior modificación contenida en la Xxx Xx. 000-00, de fecha seis (06) de diciembre del dos mil seis (2006), establece los Procedimientos de Selección y Comparación de Precios.
POR CUANTO: A que la referida Ley, en su Artículo 16, numeral 5, establece además que: “Comparación de precios: Es una amplia convocatoria a las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro respectivo. Este proceso solo aplica para la compra de bienes comunes con especificaciones estándares y adquisición de servicios.”
POR CUANTO: Que en fecha veintitrés (23) del mes xx xxxx del año dos mil dieciocho (2018), la Dirección General de Contrataciones Públicas estableció mediante la Resolución PNP-02-2018 que la compra y contratación de los servicios para la adquisición de los pasajes aéreos, combustible o vales de combustibles y las reparaciones de vehículos de motor se hará de acuerdo con el procedimiento de selección que corresponda según el umbral establecido.
POR CUANTO: En atención a la necesidad de los trabajos antes descrito, mediante el acta de inicio No. 075-2021 del Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), de fecha veinticinco (25) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), fue aprobado el Inicio del Proceso de Comparación de Precios para Contratación de los Servicios para Abastecimiento de Combustible para uso de este Ministerio de Industria Comercio y Mipymes (MICM), bajo la referencia MICM-CCC-CP-2021-0031.
POR CUANTO: El día veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), convocó a la Comparación de Precios, para la Contratación de los Servicios para Abastecimiento de Combustible para uso de este Ministerio de Industria Comercio y Mipymes (MICM).
POR CUANTO: Que, en fecha nueve (9) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), de acuerdo con lo establecido en el cronograma de actividades del proceso de referencia, se realizó la recepción de ofertas técnicas y económicas (Sobre A y Sobre B) y la apertura de la oferta técnica recibida, en presencia de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante, recibiéndose las propuestas de los oferentes _____________________.
POR CUANTO: Que, conforme a la evaluación legal, técnica y financiera, realizada por los peritos actuantes fueron habilitadas para la apertura del “sobre B” las propuestas de los oferentes _________ y en fecha veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021), se procedió a la apertura y lectura de su oferta económica, en presencia de los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y xxx Xxxxxxx Público actuante.
POR CUANTO: Que después de un minucioso estudio de todas las propuestas presentadas, el Comité de Compras y Contrataciones de EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM), mediante Acta No. ______, de fecha _____ (__) del mes de _______ del año dos mil veintiuno (2021) le adjudicó a _________________ el Contrato de los Servicios para Abastecimiento de Combustible para uso de este Ministerio de Industria Comercio y Mipymes (MICM), bajo la referencia MICM-CCC-CP-2021-0031.
POR CUANTO: Que, en fecha ______ (____) del mes de ___________ del año dos mil veintiuno (2021), EL PROVEEDOR constituyó la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, correspondiente al cuatro por ciento (4%) del monto total adjudicado, en cumplimiento a las disposiciones del Artículo 112, del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012);
POR LO TANTO, y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integral del presente contrato, LAS PARTES libre y voluntariamente:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1.- objeto del Contrato. EL MICM, por medio del presente documento contrata los Servicios de para Abastecimiento de Combustible para uso de este Ministerio de Industria Comercio y Mipymes (MICM). EL PROVEEDOR, por medio del presente Contrato, se compromete a vender y, a su vez, EL MICM se compromete a comprar los bienes detallados a continuación que más adelante se indican, de acuerdo con las condiciones fijadas en el pliego de condiciones específicas del proceso de referencia identificado como MICM-CCC-CP-2021-0031, a saber:
Combustible tipo gasolina y diésel (el cual deberá cumplir con las normas sectoriales NORDOM 476-Gasolina sin plomo) para ser consumidos mediante tickets de consumo para ser canjeados ante todas las estaciones de expendio de combustibles que posea EL PROVEEDOR. El suministro será de manera directa en la estación de expendio mediante la presentación de tickets, debiendo éstos contar con los datos identificativos de suministro siguientes:
Tickets:
Número de ticket. (Deben ser numerados). EL PROVEEDOR debe emitir Tickets en las siguientes denominaciones:
-
Tickets de RD$100
Tickets de RD$200
Tickets de RD$500
Tickets de RD$1,000
Nombre, razón social, domicilio y RNC del proveedor.
Estación de servicio y ubicación: Deben tener al menos tres (3) estaciones de servicios de combustible en cada uno de los municipios de Xxxxx Xxxxxxx y el Distrito Nacional.
Deben tener al menos una (1) estación de servicios de combustible en al menos una (1) provincia de las indicadas en las siguientes regiones:
Noreste: Samaná, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Río San Xxxx
Noroeste: Xxxxx Xxxxxx, Dajabón, Xxxxx Xxxx
Este: El Seibo, Xxxxxx, Hato Mayor
Sur: Independencia, Bahoruco, Barahona
Fecha y período de vigencia (mínimo un año).
Importe total válido para consumo.
PÁRRAFO: EL MIMC declara y reconoce que una vez entregados los tickets de combustible es responsabilidad de esta toda pérdida, robo o deterioro de los mismos, reconociendo que EL PROVEEDOR no restituirá ningún ticket perdido o robado. En los casos de vencimiento o deterioro EL PROVEEDOR procederá con la restitución siempre que: (i) los tickets a restituir no hayan sido consumidos; (ii) EL MICM entregue a EL PROVEEDOR los originales de los tickets a restituir; y (iii) EL MICM se encuentra al día en los pagos conforme los plazos establecidos en este contrato.
Artículo 2.- obligaciones dE EL PROVEEDOR
EL PROVEEDOR prestará los servicios previstos en el presente Contrato como se describen en el Pliego de Condiciones Específicas.
EL PROVEEDOR suministrará combustibles (gasolina) aptos para motores de última generación, conforme a la categoría que se trate, sin adulteraciones de ningún tipo.
EL PROVEEDOR se ajustará, con carácter general, y en todo momento a la legislación vigente en todo lo referente a normas de expendio, de protección y/o seguridades exigibles en relación con el suministro de combustible.
EL PROVEEDOR deberá poseer los medios materiales y personal necesario, así como las autorizaciones precisas para realizar el suministro, de acuerdo con la normativa vigente sobre expendio, y de transporte de combustibles, según el lote que aplique en su oferta.
EL PROVEEDOR deberá acreditar que tiene contratado y en vigor un seguro vigente de responsabilidad civil de explotación para hacer frente a las reclamaciones, por responsabilidad civil, hechas por terceros.
EL PROVEEDOR se compromete a cumplir y adaptarse a todo lo que sea de cumplimiento obligatorio durante la vigencia del contrato, en especial lo que corresponda al tipo de actividad que ejerce, dentro de lo cual está la Prevención de Riesgos Laborales y demás Reglamentaciones específicas acerca del transporte, manipulación, descarga, operarios, etc., con relación a los diferentes combustibles.
EL PROVEEDOR se comprometerá a tener asegurados a todos sus trabajadores que presten este servicio, cubriendo incluso la responsabilidad civil que cualquier accidente pudiera ocasionar, así como dotar a las personas que ejecuten el servicio de suministro de todos los medios materiales referidos a Seguridad y Salud Laboral que ordena la legislación vigente
EL PROVEEDOR presentará al EL MICM, de su propia iniciativa o a solicitud de aquella, todas las informaciones y aclaraciones relacionadas con la ejecución del Contrato.
EL PROVEEDOR realizará los servicios y cumplirá sus obligaciones establecidas bajo este Contrato con diligencia, eficiencia y economía, conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas y a las normas para el ejercicio del servicio contratado, reconocidas por los organismos internacionales y nacionales.
EL PROVEEDOR ejecutará y concluirá sus servicios y subsanará cualquier deficiencia en los mismos identificadas por EL MICM, con el cuidado y las diligencias debidas, y en un muy riguroso cumplimiento de las disposiciones del Contrato.
Artículo 3.- OBLIGACIONES DEL MICM. EL MICM hará sus mejores esfuerzos para asegurar que el Gobierno:
Provea a EL PROVEEDOR, y a su personal técnico acreditado de cualquier documento gubernamental necesario para la realización de los servicios establecidos en este Contrato;
Cumplir con los pagos de honorarios establecidos en el presente contrato.
Artículo 4.- MONTO DEL Contrato Y MODALIDAD DE PAGO. LAS PARTES convienen que el monto a pagar por los servicios objeto de este Contrato asciende a la suma de _____________________ PESOS DOMINICANOS CON ___/100 (RD$_________________), incluido el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Cantidad Adjudicada |
Descripción |
Monto Total Incluyendo Itbis |
1 |
LOTE 1: Servicios de Emisión de Tickets de Combustibles (Válido para combustible Diesel y Gasolina). |
__________________ |
PÁRRAFO: FORMA DE PAGO. Los pagos serán realizados en Pesos Dominicanos.
Los pagos se realizarán conforme a los servicios realizados a presentación de la recepción conforme de los servicios, la factura y demás documentos que sustenten la prestación satisfactoria de los servicios, según se indica:
Las condiciones de pago establecida a crédito y a ser realizados en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días luego de haber depositado la factura correspondiente en la Dirección Administrativa, ubicada en el segundo piso de la Torre MICM, Xx. 00 xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxx Xxxxx. Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
EL MICM podrá retener o deducir sumas que correspondan a impuestos u otros conceptos, según la legislación dominicana.
EL PROVEEDOR no estará exento de ningún pago de impuestos y por tanto será el único responsable por el pago de los gravámenes sobre las sumas percibidas bajo el mismo.
Artículo 5- tiempo de DURACIÓN. El plazo de duración del presente Contrato es de seis (06) meses, contado a partir de su firma.
PÁRRAFO I.- VIGENCIA DEL CONTRATO. Las disposiciones legales del presente contrato tendrán efecto y podrán ser exigibles por una duración de un (1) año, contado a partir de la firma de este.
PÁRRAFO II: EL MICM podrá rescindir el presente Contrato de manera unilateral mediante notificación con efecto inmediato, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad. La terminación del presente Contrato de conformidad con esta sección no liberará a EL MICM de sus obligaciones de pago de los honorarios que se hayan generado en la ejecución del presente Contrato.
PÁRRAFO III: EL PROVEEDOR podrá dar por terminado el presente Contrato por causa justificada, incluyendo la falta de pago de los honorarios establecidos en el Artículo 2 del presente Contrato, el incumplimiento de algunos de los términos y condiciones. La terminación del presente Contrato por parte de EL PROVEEDOR se producirá mediante comunicación escrita, notificada con quince (15) días de anticipación de su fecha efectiva. Dicha terminación no libera a EL MICM de sus obligaciones de pago de los honorarios que se hayan generado en la ejecución del presente Contrato.
PÁRRAFO IV: EL MICM declara y reconoce que, en caso de nulidad, rescisión o terminación del presente Contrato, deberá saldar todas las facturas pendientes de pago, así como todos los tickets de combustible recibidos, dicho pago será realizado en los plazos establecidos en este contrato."
ARTÍCULO 6: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. - Los derechos y obligaciones de cada una de LAS PARTES son las que constan en el presente contrato y en los referidos Pliegos de Condiciones.
ARTÍCULO 7.- NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas. EL PROVEEDOR acuerda, por este medio, liberar al EL MICM, de toda acción o demanda laboral, administrativa que ella o su personal, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
PÁRRAFO: EL PROVEEDOR declara y reconoce expresamente que el personal que empleará para los fines de este contrato labora bajo su única y exclusiva responsabilidad, se encuentra bajo su dirección, subordinación y dependencia. Comprometiéndose a mantener al MICM indemne en caso de cualquier reclamo, demanda o contestación por concepto de salarios, prestaciones laborales o cualquier derecho o interés relacionado con la ejecución del presente contrato.
ARTÍCULO 8: NO RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES aceptan y reconocen que el presente Contrato no establece una relación de subordinación laboral entre ellas. EL PROVEEDOR, acuerda, por este medio, liberar al EL MICM, de toda acción o demanda laboral, administrativa que ella o su personal, sus empleados y/o representantes intentaren en su contra, derivada del cumplimiento y ejecución del presente Contrato.
PÁRRAFO: EL PROVEEDOR declara y reconoce expresamente que el personal que empleará para los fines de este contrato labora bajo su única y exclusiva responsabilidad, se encuentra bajo su dirección, subordinación y dependencia. Comprometiéndose a mantener al MICM indemne en caso de cualquier reclamo, demanda o contestación por concepto de salarios, prestaciones laborales o cualquier derecho o interés relacionado con la ejecución del presente contrato.
ARTÍCULO 9.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. LAS PARTES no serán responsables de cualquier incumplimiento del presente contrato si su ejecución ha sido demorada, impedida, obstaculizada o frustrada por causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
PÁRRAFO I: Para los efectos del presente Contrato, Fuerza Mayor significa cualquier evento o situación que escapen al control de una parte, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, actos de autoridades gubernamentales o militares, regulaciones o requerimientos gubernamentales, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.
PÁRRAFO II: Para los efectos del presente Contrato, Caso Fortuito significa aquel acontecimiento que no ha podido preverse, o que previsto no ha podido evitarse, por ser extraño a la voluntad de las personas. Las causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito especificadas anteriormente no incluyen:
Cualquier evento causado por negligencia o acción intencional de una parte.
Cualquier evento que una de las partes pudo haber tomado en cuenta al momento de la firma o de la ejecución de este Contrato para evitar incumplimiento de sus obligaciones.
Insuficiencia de recursos o fallas en el cumplimiento de cualquier pago bajo este Contrato.
PÁRRAFO III: La falla de una parte involucrada en el presente Contrato, que le impida cumplir cualquiera de sus obligaciones, no será considerada como incumplimiento, siempre y cuando éste surja de un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito y la parte afectada haya tomado todas las precauciones razonables, con el debido esmero y cuidado, siempre con el objetivo de cumplir con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
Artículo 10.-PAGOS. EL PROVEEDOR, no se Beneficiará de Otros Pagos. El pago aun por recibir de parte de EL MICM, previsto en el Artículo 3 del presente Contrato, constituye la única remuneración con relación al alcance de este. Por tanto, EL PROVEEDOR no podrá exigir ningún pago adicional por ningún concepto en relación con las actividades establecidas en este Contrato o en cumplimiento de sus obligaciones. Además, EL PROVEEDOR utilizará sus mejores esfuerzos para asegurar que su personal técnico tampoco reciba remuneración adicional a la prevista en este Contrato.
ARTÍCULO 11: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.- Para garantizar el fiel cumplimiento del presente Contrato EL PROVEEDOR hace formal entrega de una póliza de seguros a favor de EL MICM, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 112 del Reglamento de Aplicación de la Ley, emitido mediante el Decreto 543-12, de fecha seis (6) de septiembre del dos mil doce (2012), por un monto de__________________________ pesos dominicanos con 00/100 (RD$____), valor equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto del Contrato, conforme a su condición de Pequeña empresa.
PÁRRAFO I. Dicha garantía responderá de los daños y perjuicios que se produzcan al MICM, en caso de incumplimiento, que determinará en todo caso la realización de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan.
Artículo 12.- RESPONSABILIDAD DE SEGUROS. EL PROVEEDOR será en todo momento la única responsable y protegerá al MICM y a su representante, frente a cualquier reclamación de terceros por concepto de indemnización, por daños de cualquier naturaleza o lesiones corporales producidas como consecuencia de la ejecución del presente Contrato por EL PROVEEDOR y su respectivo personal. A tales efectos deberá presentar para la suscripción del presente Contrato la póliza de responsabilidad civil general correspondiente.
Artículo 13.- EQUILIBRIO ECONÓMICO. Si en fecha posterior a la entrada en vigencia del presente Contrato se producen cambios en las leyes nacionales, relativos y/o relacionados con la moneda nacional, que impliquen aumentos en el costo o en los gastos a incurrir por EL PROVEEDOR para la realización de sus servicios, los pagos y los gastos reembolsables pagables a EL PROVEEDOR en virtud de este Contrato aumentarán en la proporción correspondiente a las modificaciones que haya sufrido la legislación con relación a la devaluación de la moneda nacional.
Artículo 14.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. Cualquier modificación a los términos y condiciones del presente Contrato deberá hacerse por acuerdo mutuo entre LAS PARTES, por escrito, mediante enmiendas numeradas cronológicamente y la fecha de vigencia de cada una se contará a partir de la fecha de aprobación realizada por LAS PARTES.
ARTÍCULO 15.- NO CESIÓN. Ninguna de las partes podrá ceder los derechos y obligaciones contenidos en el presente, salvo la autorización expresa y por escrito de la otra parte.
Artículo 16.- NULIDADES DEL CONTRATO. La violación del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Xxx Xx. 000-00, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, su modificatoria, originará la nulidad absoluta del Contrato, sin perjuicio de otra acción que decida interponer el MICM. La división del presente Contrato, con el fin de evadir las obligaciones de la Xxx Xx. 000-00 y de las normas complementarias que se dicten en el marco de este, será causa de nulidad de este.
ARTÍCULO 17.-SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS Y LEGISLACIÓN APLICABLE: LAS PARTES se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para intentar resolver directamente entre ellas de forma amigable los conflictos, desacuerdos, diferencias y faltas de entendimiento que pudieran surgir en la interpretación del presente contrato y en la planificación o ejecución de los trabajos. En caso de subsistir las diferencias, serán sometidas y resueltas por ante el Tribunal Superior Administrativo, instituido mediante la Ley No. 13-07 de fecha cinco (05) del mes de febrero del año dos mil siete (2007). No obstante, para todo aquello que no esté previsto expresamente en el presente contrato, LAS PARTES se remiten al derecho común.
ARTÍCULO 18.- IDIOMA OFICIAL. El presente Contrato ha sido redactado en español, que será el idioma de control para todos los asuntos relacionados con el significado e interpretación de los términos y condiciones del presente documento.
ARTÍCULO 19.- TÍTULOS. Los títulos no limitarán, alterarán o modificarán el significado de este Contrato.
ARTÍCULO 20.- ELECCIÓN DE XXXXXXXXX. Para todos los fines y consecuencias del presente Contrato, LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que figuran en la parte introductoria del presente Contrato, en el cual recibirán válidamente todo tipo de correspondencia o notificación relativa al presente Contrato, su ejecución y terminación.
HECHO Y FIRMADO en Tres (3) originales de un mismo tenor, uno para cada una de LAS PARTES, y el otro para los fines correspondientes, en la Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, al día ______ (_____) del mes de _____ del año dos mil veintiuno (2021).
POR EL MINISTERIO:
__________________________ XXXXXX X. XXXXXX XXXX Ministro
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POR EL PROVEEDOR:
____________________________________
Gerente
|
YO, ___________________________________________________________, Notario Público, inscrito ante el colegio dominicano de notarios de la República Dominicana bajo la matrícula No.__________, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden corresponden a los señores XXXXXX X. XXXXXX XXXX y ________________________, de generales y calidades que constan, quienes me han declarado bajo fe del juramento que las mismas son suyas y que fueron puestas en la fecha indicada en el presente acto y que son las que acostumbran a utilizar en todos sus actos públicos y privados. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al día ______ (_____) del mes de _____ del año dos mil veintiuno (2021).
_________________________
NOTARIO PÚBLICO
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Contrato de Servicios de abastecimiento de Combustible
MICM-