Contract
CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO, DECLARACIÓN DE PROPIEDAD Y PLAZO DEL CONTRATO
1.1. Por el presente documento, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., en adelante, CAJA CUSCO y EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE de ser el caso, también el FIADOR SOLIDARIO Y/O AVAL de ser el caso EL PRE CONSTITUYENTE cuyos datos de identificación se consignan en el Anexo adjunto y que forma parte del presente contrato, de forma física, electrónica y/o digital, celebran un CONTRATO DE GARANTIA MOBILIARIA (en adelante, Contrato).
La manifestación de voluntad y/o aceptación se da: (i) Escrita: EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, colocaran su firma manuscrita y/o huella dactilar, en este contrato y en los documentos que lo integran, los que le serán entregados en forma física al momento del desembolso xxx xxxxxxxx (ii) Electrónica: Corresponde a la manifestación de voluntad realizada utilizando algún mecanismo electrónico, tales como: identificación biométrica (huellas dactilares, escaneo de iris, reconocimiento facial, verificación de voz), ingreso de claves, utilización de PIN, código, clave, contraseñas, códigos de transacción enviados a su aplicativo móvil mediante SMS, token físico, token SMS, clic, cliquear en dispositivos, grabaciones de voz, utilización de botones de aceptación de tipo “SI”, “ACEPTAR” o “ACEPTO” y/o cualquier otro mecanismo establecido entre EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE y CAJA CUSCO.
1.2. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE afecta en garantía el bien que se describe en el Anexo y se conocerá como EL BIEN, aun en el caso de ser más de uno cuya descripción figura en el cuadro respectivo más adelante.
1.3. Se precisa que la Garantía Mobiliaria en respaldo de sus obligaciones, que EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE tanto las que existen a la fecha de este contrato como de aquellas que pudiesen contraer posteriormente a favor de CAJA CUSCO.
1.4. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, declaran con arreglo a la Ley de Garantía Mobiliaria y/o las normas que lo modifiquen y/o sustituyan y la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley N° 26702, que EL BIEN, tiene la condición que se describe en el Anexo y que será adquirido de la persona natural y/o jurídica descrita en el Anexo y sobre éste tiene su libre disposición y uso y que sobre el mismo no pesa ningún gravamen, carga, pleito pendiente, ni medida judicial o extrajudicial que limite en algún modo sus derechos sobre su libre disposición. Así mismo EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, declaran que asumirán las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración.
1.5. Adicionalmente, EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE asumen como obligación de no hacer, el de no transferir, disponer, ceder, gravar o afectar con algún derecho EL BIEN que afecta en garantía en este acto en favor de CAJA CUSCO. Sin embargo, en caso de realizar cualquiera de tales actos, CAJA CUSCO quedará facultada a dar por vencidos todos los plazos establecidos en favor de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, quien en tal caso se obliga a pagar todas las deudas y obligaciones garantizadas con la presente garantía mobiliaria. En caso de no pagar tales deudas, dará lugar a que CAJA CUSCO ejecute la garantía que se constituye en virtud del presente contrato, conforme al artículo 175, incisos 4 y 5 de la Ley No. 26702, de acuerdo al procedimiento de venta extrajudicial establecido en la Ley de Garantía Mobiliaria, y/o las normas que la modifiquen y/o sustituyan.
1.6. El plazo del presente contrato es de duración indefinida.
CLAUSULA SEGUNDA: DE LA EMISIÓN DEL PAGARÉ.
C-GMKT-22-010//04-2022
2.1 De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 10° y 158° de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, y la Circular SBS G- 0090-2001 (Título Valor emitido en forma incompleta); EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE FIADOR SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE emite(n) un Pagaré a la orden de CAJA CUSCO, para garantizar todas las obligaciones asumidas por EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, quedando pendiente de integración por la CAJA CUSCO.
2.2. Para la integración del pagaré las partes acuerdan:
a. El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al momento de su vencimiento.
b. En la parte que corresponde al importe, se considerará el saldo de capital adeudado o el capital más el interés compensatorio, el interés moratorio, comisiones, seguros y gastos devengados a la fecha de vencimiento que se consigne en el pagaré.
2.3. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE autorizan la transferencia, endoso y/o prórroga del pagaré, aun cuando este haya sido completado.
2.4. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE Y CAJA CUSCO, acuerdan que el pagaré podrá ser emitido, de manera física a través de la colocación de firma manuscrita o de manera electrónica a través de la colocación de firma impresa, firma digital, identificación biométrica, ingreso de claves, contraseñas, grabaciones de voz, u otro mecanismo de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
2.5. El pagaré podrá ser desmaterializado ante cualquier institución de compensación y Liquidación de Valores, lo que podrá emitir una constancia de inscripción y titularidad que será completada de acuerdo a la Ley aplicable.
EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE autoriza(n) a CAJA CUSCO a completar el pagaré de acuerdo a la normativa vigente.
CLAUSULA TERCERA. - OBLIGACIONES GARANTIZADAS Y SEGUROS
3.1 La Garantía Mobiliaria que sobre EL BIEN otorga EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE servirá de primera y preferencial garantía de todas las deudas y obligaciones, presentes o existentes, futuras, o eventuales de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE que expresamente se señalan a continuación, hasta el importe señalado que más adelante se describe o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos, primas de seguro pagadas por CAJA CUSCO, los eventuales gastos de custodia, conservación, y la indemnización por daños y perjuicios.
3.2. Las deudas y obligaciones que quedan respaldadas por la presente garantía de Primer Rango que se constituye sobre EL BIEN, serán las que de modo expreso se especifican a continuación:
3.2.1. El crédito a que más adelante se hace referencia en el Anexo;
3.2.2 Las deudas y obligaciones asumidas por EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, que consten en contratos, o en títulos valores;
3.2.3. Las deudas y obligaciones que sean o resulten de cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, provenientes de contratos de crédito, líneas de crédito, mutuo, préstamos, u otras modalidades de crédito directo o indirecto y financiamientos;
3.2.4. Las deudas y obligaciones relacionadas o resultantes de la emisión o concesión de cartas fianzas, avales y todo otro crédito indirecto o contingente que CAJA CUSCO les tengan concedido o conceda en el futuro a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE;
3.2.5. Las otras deudas y obligaciones distintas a las indicadas en los acápites anteriores que en la fecha pueda tener EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, frente a CAJA CUSCO, en cualquiera de sus oficinas del país, sea en moneda nacional o extranjera, provenientes de cualquier crédito directo o indirecto, incluyendo aquellas obligaciones asumidas originalmente por EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, en favor de terceros y que hayan sido transferidas, cedidas o endosadas a CAJA CUSCO y/o que cuenten con la fianza y/o aval de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE.
3.2.6. El importe total adeudado de cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE que se encuentren en xxxx o pendiente de pago, será determinado mediante la suma de las liquidaciones de dichas obligaciones impagas, hechas por CAJA CUSCO en una fecha determinada.
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3.3. La presente Garantía Mobiliaria servirá igualmente de garantía de las propias obligaciones de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE que tenga a la fecha o pudiesen contraer en el futuro a favor de CAJA CUSCO, bajo las mismas condiciones y amplitud señaladas en el presente contrato.
3.4. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y CAJA CUSCO acuerdan, que la garantía mobiliaria pre constituida en el presente contrato, garantizará las deudas y obligaciones directas y/o indirectas, existentes o futuras, sea por medio de pagarés, cartas fianzas, reprogramaciones, refinanciaciones, représtamos u otros que bajo cualquier modalidad de crédito CAJA CUSCO le conceda a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE hasta por el monto del gravamen
aprobado en el presente contrato y que se encuentren representados en cualquier otro título valor, extendiéndose la afectación a los intereses moratorios y compensatorios, comisiones y gastos que se generen.
3.5. EL BIEN afectado en Garantía Mobiliaria en favor de CAJA CUSCO por EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, quien manifiesta con carácter de declaración jurada y de acuerdo a la Ley Nº 26702, que es de su propiedad y libre disposición es el que se describe en el Anexo.
3.6. DE LOS SEGUROS
3.6.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), deberá(n) contar con el (los) ("Seguros") que solicite CAJA CUSCO, puede(n) contratarlos a través de la Compañía de Seguros de su elección y deberá tener en cuenta: (i) Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y que CAJA CUSCO exige, (ii) Los Seguros deben ser endosados a favor de CAJA CUSCO. (iii) Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. Si fuera el caso, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) es el responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario (iv) Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) debe comunicar éste hecho a CAJA CUSCO tan pronto como tenga conocimiento del mismo. Si la Compañía de Seguros le solicita a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) cumplir nuevos requerimientos, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) debe cumplirlos.
3.6.2. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) están obligado a entregar y endosar a favor de CAJA CUSCO una póliza de seguro contra “Todo Riesgo” que cubra el BIEN puesto en garantía, la cual deberá ser emitida por una empresa de seguros autorizada por la SBS, y contener términos y condiciones a satisfacción de CAJA CUSCO. Dichas pólizas deberán contar con el endoso de sesión de derechos a favor de la CAJA CUSCO.
3.6.3. La suma asegurada inicial de la póliza será igual al señalado en la factura o documento de compra respectiva del BIEN otorgado en GARANTIA MOBILIARIA. Para las renovaciones sucesivas este importe será depreciado de acuerdo a los valores que tienen establecidos las compañías de seguros y que EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) declara conocer y aceptar.
3.6.4. La CAJA CUSCO no cobra comisiones o gastos relacionados a la elección del seguro. En caso EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), presenten una solicitud de endoso y esta se rechace, la CAJA CUSCO comunicara este hecho y el motivo asociado, a través de medios de comunicación directos, dentro de los 20 días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa.
3.6.5. Si EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) a la renovación no entrega la póliza de seguros endosada a favor de la CAJA CUSCO, la CAJA CUSCO podría contratar, renovar y/o mantener vigente los Seguros, se precisa que en caso EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no renueve(n) el seguro contratado directamente, CAJA CUSCO podrá renovarlo, cobrando dichos gastos de cualquiera de las cuentas que mantenga EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en caso éste haya brindado su consentimiento expreso para el débito de sus cuentas. Si lo ejecuta CAJA CUSCO, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) debe(n) rembolsar de inmediato los costos y gastos en que incurra CAJA CUSCO. De ser el caso, CAJA CUSCO podría cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en CAJA CUSCO o en su defecto serán cargados a su cuota siguiente, el no cumplimiento de esta condición no le quita el derecho a CAJA CUSCO poder cargarlo en cualquier otra cuota de su préstamo.
3.6.6. Es responsabilidad y obligación exclusiva de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) la contratación, renovación, reemplazo, alcance de las coberturas, garantías, términos y cumplimiento de las condiciones que deberá contener dicha póliza de seguro. CAJA CUSCO no asumirá responsabilidad alguna por la no contratación de las pólizas, deficiencias de coberturas, desfase de valores, cancelación de cobertura o insolvencia del asegurador, en los casos en que la póliza no haya sido contratada por CAJA CUSCO.
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3.6.7. En la eventualidad de que ocurriera un siniestro EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), deberán comunicarlo en forma oportuna y diligente, a fin de que, de ser el caso, CAJA CUSCO solicite a la Compañía de Seguros la cobertura del seguro; de no haber seguro contratado, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones de pago contraídas conforme a las normas legales vigentes.
3.6.8. La información sobre las condiciones mínimas que debe tener el seguro contratado por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) se encuentra en la página web de CAJA CUSCO (xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx).
3.6.9. Toda suma no cubierta por los seguros será asumida por EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) o sus herederos de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) hasta el límite de la masa hereditaria.
3.6.10. Todos los alcances de esta cláusula serán aplicables también en caso de renovaciones o ampliaciones de la póliza o certificado del seguro.
CLAUSULA CUARTA. - PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Y FACULTAD DE INSPECCIÓN.
4.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE declaran que EL BIEN que afecta en favor de CAJA CUSCO quedará perfeccionado, desde la suscripción del presente documento, conservando la posesión del BIEN y asumiendo la calidad y las obligaciones de Depositarios, con arreglo a lo señalado en la siguiente Cláusula.
4.2. CAJA CUSCO queda facultada para ordenar las inspecciones las veces que crea convenientes en el lugar donde se encuentre EL BIEN, corriendo los gastos correspondientes por cuenta y cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE. Los gastos se efectuarán de conformidad con la hoja resumen.Los medios de comunicación a través de los cuales CAJA CUSCO solicitará al cliente la puesta a disposición del bien para poder realizar la inspección, serán los indicados en la CLAUSULA DECIMA SEXTA del presente contrato.
Asimismo, en caso se encontraran observaciones al bien inspeccionado el plazo que tiene el cliente para subsanar las referidas observaciones es de 3 días hábiles.
CLAUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO Y FORMA DE TOMAR LA POSESIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA PRE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
5.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE como Depositarios asumen la obligación de hacer entrega del BIEN a CAJA CUSCO, a simple requerimiento de éste y dentro del plazo que al efecto le señale para facilitar su venta, en caso contrario, CAJA CUSCO podrá adoptar, a su elección, cualquiera de las formas de tomar la posesión del BIEN mueble afecto en garantía mobiliaria señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 51º de la Ley de Garantía Mobiliaria y/o las normas que la modifiquen y/o sustituyan.
5.2. Como depositarios asume la obligación de informar por escrito a CAJA CUSCO sobre la situación y estado del BIEN, cada vez que éste así lo requiera.
5.3. Todos los gastos que irrogue la conservación, custodia, mantenimiento del BIEN, informes, primas de seguros, pago de tributos, y cualquier gasto serán de cargo y cuenta de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, ya sea que el Depositario sean ellos mismos o un tercero designado de común acuerdo, o CAJA CUSCO.
5.4. Todos los costos, gastos y levantamiento de garantía mobiliaria que se deriven del presente contrato serán de cuenta única y exclusiva de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE.
CLAUSULA SEXTA. - EXTENSIÓN DE LA DE GARANTÍA MOBILIARIA
6.1. La Garantía Mobiliaria que por este acto se constituye, se extiende a sus integrantes y accesorios existentes al tiempo de la ejecución y, eventualmente, el precio de la enajenación, el nuevo bien que resulte de la transformación del BIEN, mueble afectado en garantía mobiliaria, la indemnización del seguro que se hubiese contratado y el justiprecio en caso de expropiación; asimismo, comprende a sus rentas, frutos, mejoras y demás derechos a los que dicho bien dé origen.
CLAUSULA SÉPTIMA. - TASACIÓN CONVENCIONAL DEL BIEN Y DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE Y PROCEDIMIENTO DE VENTA EXTRAJUDICIAL
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7.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE declara(n) que el valor comercial del BIEN objeto del presente contrato asciende a la suma que se ha establecido y descrito en el cuadro antes mencionado, monto que fue fijado por MUTUO ACUERDO entre las partes contratantes del presente contrato. Las dos terceras partes de dicho valor servirán de base para su venta, no siendo necesaria hacer nueva tasación ni actualización alguna, salvo que CAJA CUSCO así lo estime conveniente.
7.2. Para efectos de la venta o ejecución de la garantía, las partes otorgan poder específico e irrevocable a favor de la persona que se establece en el Anexo, quien queda autorizado para realizar y formalizar la transferencia del BIEN mueble afecto en garantía mobiliaria, mediante su venta directa en favor de terceros interesados que estén dispuestos a pagar el
precio base de realización antes acordado, pudiendo convocar a los compradores directamente, sin intervención de autoridad judicial, ni martillero o agente alguno; y de estimar necesario, ante la falta de interesados, podrá convocarlos mediante avisos en cualquier medio de comunicación, durante el lapso que CAJA CUSCO considere conveniente.
7.3. El representante para la venta del bien se encuentra facultado a otorgar poder especial y general a terceros para realizar lo establecido en el numeral 7.2. del presente contrato.
7.4. Producido el incumplimiento de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, del cual dejará constancia CAJA CUSCO mediante carta notarial dirigida a aquellos y al REPRESENTANTE y en su caso, a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, CAJA CUSCO podrán proceder a la venta del BIEN, afecto en garantía mobiliaria, después de transcurridos tres días hábiles de recibida dicha comunicación, siguiendo el procedimiento estipulado en la cláusula precedente.
7.5. Si transcurrieran sesenta días desde la remisión de la carta a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y al REPRESENTANTE y EL BIEN, no hubiese sido vendido, CAJA CUSCO podrá solicitar la ejecución judicial conforme al Código Procesal Civil.
CLAUSULA OCTAVA. - PERDIDA DE VALOR DEL BIEN Y EJECUCIÓN ANTICIPADA DE LA PRE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
8.1. Si el valor del BIEN objeto de garantía mobiliaria desmejorase a juicio de CAJA CUSCO, sea por deterioro, pérdida de su valor xx xxxxxxx o por cualquier otra causa, EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE se obligan, a simple requerimiento a mejorar la garantía a satisfacción de CAJA CUSCO o, en su defecto, a disminuir el monto de su obligación al importe que CAJA CUSCO le señale. En caso de no cumplirlo dentro del plazo que CAJA CUSCO fije, quedará automáticamente resuelto el contrato de crédito que garantiza esta garantía, entendiéndose que se darán por vencidos todos los plazos establecidos en favor de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, previo aviso a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, ello de conformidad con el literal c) del artículo 50 del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Ley N° 29571 y de acuerdo al artículo 1430 del Código Civil; pudiendo CAJA CUSCO proceder a la venta o ejecución de la garantía conforme a lo estipulado en la Cláusula séptima de este documento, si no se cancelase totalmente las obligaciones asumidas en favor de CAJA CUSCO.
8.2. Asimismo, si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE o, en su caso, el eventual adquirente, dañara o pusiera en peligro EL BIEN mueble afectado en garantía mobiliaria, CAJA CUSCO tendrá derecho a exigir su entrega en depósito a una tercera persona o proceder a la ejecución de la garantía, conforme a lo estipulado en la cláusula séptima del presente contrato.
CLAUSULA NOVENA. - REGLAS DE IMPUTACIÓN
9.1. El pago derivado de la ejecución de la garantía mobiliaria se imputará a los gastos y comisiones, la indemnización por daños y perjuicios dispuesta por la vía judicial de corresponder, las primas de seguro pagadas por el acreedor, los intereses que devengue y el capital, en ese orden.
CLAUSULA DÉCIMA. - ADJUDICACIÓN DEL BIEN POR CAJA CUSCO
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10.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y CAJA CUSCO dejan expresa constancia, que CAJA CUSCO podrá a su único y exclusivo criterio, en relación a todos los contratos de créditos celebrados entre las partes cualquiera sea su modalidad, directos, indirectos o contingentes, dar por vencidos sus respectivos plazos. Dicho vencimiento anticipado operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna si se produjese cualquiera de los siguientes supuestos:
10.1.1. Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE proporcionan información falsa a CAJA CUSCO en su solicitud de crédito, o resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada.
10.1.2. Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE incumplieran o dejarán de pagar una o más cuotas en los plazos establecidos en Cronograma y Plan de Pagos, del crédito dinerario que por este contrato le concede CAJA CUSCO y/o incumpliera con pagar puntualmente sus cuotas a las que está obligado sin necesidad de requerimiento alguno, y/o de
cualesquiera de sus obligaciones frente a CAJA CUSCO.
10.1.3. Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE solicitan moratoria o su declaración de insolvencia, es sujeto de una solicitud de insolvencia por sus acreedores, solicita o celebra arreglo judicial o extrajudicial con sus acreedores, incurre en protestos de títulos valores, es declarado en quiebra, es objeto de acuerdo de disolución y liquidación, o sus bienes son embargados o están en peligro de ello.
10.1.4. Si EL BIEN se hubiese depreciado o deteriorado a tal punto que se encuentre en peligro, a criterio xxx xxxxxx tasador registrado en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, la recuperación de los créditos EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE no cumplieran con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de CAJA CUSCO, o con reducir las obligaciones a su cargo.
10.1.5. Si EL BIEN se deteriora, o está en peligro de ello, y no cumplen con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de CAJA CUSCO o con reducir las obligaciones a su cargo.
10.1.6. Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE son demandados respecto a la propiedad del BIEN.
10.1.7. Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE realizan actos de disposición o constituyen otros gravámenes sobre EL BIEN con perjuicio de los derechos de CAJA CUSCO.
10.1.8. Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE no cumplen con realizar los actos de inscripción de la garantía mobiliaria respectiva hasta lograr su inscripción definitiva en los Registros Públicos del BIEN con perjuicio de los derechos de CAJA CUSCO.
10.1.9. Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE bajo cualquier título o circunstancia ceden o cesan en la posesión del BIEN, sin recabar la conformidad previa y escrita de CAJA CUSCO.
10.1.10. Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, no informan a CAJA CUSCO de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y/o la disponibilidad de sus bienes, y/o no cumpliera con proporcionar a CAJA CUSCO sus balances y cualquier otra información que les sea requerida.
10.2. Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, en virtud del presente contrato, CAJA CUSCO podrá, alternativamente a la ejecución extrajudicial, adjudicarse la propiedad del BIEN afectados con garantía mobiliaria. Con tal fin, se establece que el valor del BIEN es el indicado anteriormente (cuadro).
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. - DE LOS PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS
11.1. EL CLIENTE Y/O EL CONSTITUYENTE tiene(n) derecho a efectuar pagos, que a su elección pueden ser considerados como:
a) Pagos Anticipados: Que puede ser total o parcial e implica la aplicación del monto al capital del crédito, con reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales al día de pago, o
b) Adelanto de cuotas: Que implica la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales.
11.2. Se precisa que los pagos mayores a (2) dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como pagos anticipados y los pagos menores o iguales a (2) dos cuotas (incluida la cuota exigible según cronograma) se consideran como Adelanto de Cuotas, en este caso CAJA CUSCO procederá a aplicar el monto pagado en exceso, a la cuota inmediata siguiente no vencida.
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11.3. Sin perjuicio de lo antes referido EL CLIENTE Y/O EL CONSTITUYENTE podrán solicitar por escrito, realizar el Pago Adelantado de sus Cuotas, procediendo CMAC-CUSCO a aplicar el monto pagado en exceso, a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados pactados.
11.4. En el caso de efectuar el pago anticipado parcial EL CLIENTE Y/O EL CONSTITUYENTE puede(n) elegir si debe procederse a: (i) Reducir el monto de las cuotas manteniendo el plazo original o (ii) Reducir el número de cuotas y en consecuencia reducir el plazo del crédito, como consecuencia de ello se entregará el cronograma de pagos correspondiente en un plazo no mayor de los siete (7) días de efectuada dicha solicitud.
11.5. Si dentro de los quince (15) días de realizado el pago, EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) no manifiesta la elección señalada en el numeral . 11.4,CAJA CUSCO procederá a la reducción del número cuotas.
Asimismo, en aquellos casos en los que no se cuente con tal elección, CAJA CUSCO procederá a la reducción del número de cuotas, dentro de los quince (15) días de realizado el pago.
11.6. EL CLIENTE Y/O EL CONSTITUYENTE podrá(n) efectuar los pagos señalados en la presente cláusula en cualquiera de las oficinas de atención al público de CAJA CUSCO; sin que ello implique pago alguno por concepto de penalidad, gasto o comisión y sin establecer condiciones o limitaciones para el ejercicio del derecho. El procedimiento establecido por CAJA CUSCO para realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas se encuentra a disposición de EL CLIENTE Y/O EL CONSTITUYENTE en las oficinas de CAJA CUSCO o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx- xxxxx.xxx.xx.
11.7. Sin perjuicio de lo señalado, EL CLIENTE Y/O EL CONSTITUYENTE podrá(n) requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado o como adelanto de cuotas, resultando aplicable lo indicado en los numerales anteriores.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. - DE LAS MODIFICACIONES UNILATERALES:
12.1. CAJA CUSCO podrá modificar unilateralmente y en cualquier momento los términos del presente Contrato de crédito, incluyendo las tasas de interés, comisiones y gastos, se aclara que la modificación de tasa aplica únicamente ante los supuestos establecidos en el artículo 32 del Reglamento General de Conducta xx Xxxxxxx. Las modificaciones incluyen también el establecimiento de nuevos servicios, comisiones o gastos o la supresión o eliminación de los existentes. Las referidas modificaciones serán informadas a través de la respectiva comunicación, por medios directos, que deberá ser efectuada con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario indicando la fecha o el momento, a partir del cual la comunicación entrará en vigencia.
En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables al cliente, CAJA CUSCO comunicará las nuevas condiciones de manera posterior, utilizando los medios señalados en la cláusula décimo sexta del contrato.
12.2. La comunicación no será necesaria cuando se trate de modificaciones que favorezcan las modalidades de pago o establezcan variaciones favorables a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, en cuyo caso la modificación podrá aplicarse inmediatamente.
CLAUSULA DECIMO TERCERA. - DE LAS MODIFICACIONES DE TASAS DE INTERÉS:
13.1. EL CLIENTE Y/O EL CONSTITUYENTE acepta(n) que CAJA CUSCO podrá modificar las tasas de interés aplicables únicamente en los siguientes casos y condiciones:
a) Cuando las condiciones a implementar sean más favorables para EL CLIENTE Y/O EL CONSTITUYENTE.
b) Xxxx la novación de la obligación, conforme al Código Civil Peruano.
c) En aquellos casos que se produzcan modificaciones contractuales con negociación efectiva entre las partes, en concordancia con el artículo 32° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx.
d) Cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema.
CLAUSULA DECIMA CUARTA. - DE LOS INTERESES MORATORIOS:
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14.1. En caso de incumplimiento total o parcial en el pago de las cuotas de amortización consignadas en el cronograma de pagos, y en general de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S), éstos incurrirán automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial, ni requerimiento extrajudicial previo de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengará, el interés moratorio por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, de forma adicional al interés compensatorio, comisiones, y gastos que resulten aplicables y estén señaladas en la hoja resumen.
14.2. Queda entendido que los intereses compensatorios, los intereses moratorios por pago de obligaciones en fecha
posterior a su vencimiento, comisiones, primas de seguro y gastos establecidos en la hoja resumen que pudieran resultar aplicables, se devengarán hasta que la deuda sea íntegramente cancelada.
CLAUSULA DECIMA QUINTA. - DE LOS INTERESES, COMISIONES Y GASTOS:
15.1. El interés compensatorio, se cobrará en base a una tasa fija, hasta la total cancelación de la obligación, dentro de los limites o topes establecidos por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) vigentes a la fecha de contratación, en los casos determinados por Ley.
15.2. El interés moratorio se cobrará en base a una tasa fija y solo en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas pactadas u obligación desde su fecha de vencimiento y hasta la total cancelación. El cobro de interés moratorio es adicional al interés compensatorio pactado en la cláusula anterior. El pago de interés moratorio, se establecerá dentro de los limites o topes establecidos por el BCRP vigentes en la fecha de la contratación, en los casos determinados por Ley.
15.3. Las comisiones se cobrarán por los servicios efectivamente prestados por CAJA CUSCO; los gastos se cobrarán por los servicios efectivamente prestados por terceros; el servicio que no sea efectivamente realizado, no podrá ser cobrado, en ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de comisiones, primas de seguros o gasto ya incurridos o cobrados que deriven de servicios efectivamente prestados. Las comisiones y gastos serán según lo detallado en la Hoja Resumen.
CLAUSULA DECIMA SEXTA. - FORMAS DE COMUNICACIÓN.
16.1. CAJA CUSCO se comunicará con EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE indistintamente a través de:
a. Medios de comunicación directa como son: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; o (iv) llamadas telefónicas; (v) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, se le comunique en forma clara la información que CAJA CUSCO le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE tiene(n) y se respete el plazo de comunicación anticipada; o, (vi) mensajes de texto (SMS).
b. Medios de comunicación indirecta que le permitan a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas de CAJA CUSCO, (ii) página Web;
(iii) mensajes en redes sociales; y/o, (iv) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección de CAJA CUSCO. Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE.
16.2. Para comunicar las modificaciones referidas a: (i) comisiones, gastos, que no sean favorables a Usted; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; CAJA CUSCO usará medios de comunicación directa.
16.3. Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros y cualquier otra información relacionada con las operaciones que EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE tenga con CAJA CUSCO, así como, modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, CAJA CUSCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en este numeral; para comunicar campañas comerciales CAJA CUSCO podrá utilizar medios de comunicación directos en caso el cliente lo haya autorizado previamente. En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en CAJA CUSCO, así mismo EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE es responsable del adecuado uso de la información que CAJA CUSCO le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este numeral.
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CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. - DERECHO DE COMPENSACIÓN:
17.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autoriza(n) expresa e irrevocablemente a CAJA CUSCO para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio, interés moratorio por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s)
cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) X/X XXXX (XX) X/X XX(XX) XXXXXXX , xxxx cualquier modalidad, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada. CAJA CUSCO podrá ejercer su derecho de compensación, conforme a las disposiciones emitidas en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
17.2. CAJA CUSCO podrá realizar por cuenta y cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, las operaciones de compra venta de moneda extranjera o conversiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en la correspondiente moneda adecuada, aplicando el tipo de cambio vigente al momento de la operación, en CAJA CUSCO y que ésta determine.
17.3. En el plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de realizada la compensación, CAJA CUSCO informará a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE, mediante los medios de comunicación directos que establece el presente contrato, explicando detalladamente las razones y motivos que la sustenta. No se podrá compensar sobre activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho según la normativa vigente.
17.4. En caso de cuentas de ahorros con más de un titular, para cuya disposición de los fondos se requiera la participación conjunta de todos los titulares (cuenta mancomunada), CAJA CUSCO compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil art. 970, 1172 y 1173 del Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuar cualquier de los titulares (cuenta indistinta), CAJA CUSCO podrá compensar el saldo total de la cuenta.
CLAUSULA DECIMA OCTAVA. - LEVANTAMIENTO DE GARANTIAS REALES.
18.1. En caso que el crédito esté garantizado con una garantía real inscrita en los Registros Públicos, una vez cancelada la o las obligaciones directas o indirectas respaldadas por dicha garantía, CAJA CUSCO gestionará y emitirá sin costo la minuta de levantamiento, la que será entregada a EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) de conformidad a la Tercera Disposición Complementaria de la Ley 31143 y/o la norma que la modifique y/o sustituya. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) podrá(n) recoger la minuta en la agencia en la que solicitó el crédito, salvo acuerdo distinto.
CLAUSULA DECIMA NOVENA. - INFORMACIÓN CREDITICIA
19.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE autorizan a CAJA CUSCO a proporcionar las informaciones relativas al incumplimiento de sus obligaciones, a la central de riesgo de SBS; sin ninguna responsabilidad para CAJA CUSCO
19.2. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE autorizan a CAJA CUSCO a verificar los datos e informaciones proporcionadas por EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, actualizarlos e intercambiarlos con otros acreedores o terceros (inclusive centrales de riesgo); así como obtener información sobre su patrimonio, cumplimiento en sus pagos con terceros acreedores y sobre sus transacciones bancarias y crediticias en general.
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19.3. Por la autorización otorgada por EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE a favor de CAJA CUSCO, EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE libera de toda responsabilidad por la difusión y/o comercialización por terceros de dichas informaciones; limitándose exclusivamente la obligación de CAJA CUSCO a rectificar informaciones que haya proporcionado, siempre que no correspondan exactamente a la situación de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE.
CLAUSULA VIGESIMA. - DE LOS CARGOS.
20.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, autorizan expresamente a CAJA CUSCO a realizar los cargos en cualquiera de sus cuentas, retener fondos, aplicarlos a sus deudas o créditos, sean directos o indirectos, pendientes de pago con CAJA CUSCO, cualquier suma de dinero o valor que CAJA CUSCO tenga en su poder o reciba a favor de EL
CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE por cualquier concepto.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA. -RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
21.1. CAJA CUSCO deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencido todos los plazos pactados y proceder a la cobranza del importe total de crédito otorgado, incluidos el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios, comisiones, primas de seguro y gastos pactados en la Hoja Resumen, completar el pagare, ejecutar la fianza y/o la garantía si hubiera sido pactada e iniciar las acciones judiciales pertinentes, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios.
a) Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE incumple(n) la obligación de pago de una o más cuotas del crédito, en la forma y plazo previstos en el presente contrato o si incumple cualquiera de sus obligaciones con CAJA CUSCO, en especial las de pago, proveniente de este u otros contratos.
b) Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE queda(n) sometido(s) a uno o cualquiera de los procedimientos contemplados en la Ley General del Sistema Concursal, ya sea a solicitud de terceros como por decisión propia.
c) Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE no cumple(n) cualquier obligación frente a CAJA CUSCO como deudor directo o fiador o avalista.
d) En caso que CAJA CUSCO tome conocimiento por cuenta propia o por terceros, o considere que existe indicios razonables de la participación en cualquier ilícito penal por parte de los prestatarios o fiadores solidarios, donde estén implicados montos de dinero u operaciones financieras obtenidas, realizadas u otorgadas por CAJA CUSCO en salvaguarda de su imagen e intereses.
e) Si EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE tiene(n) el control directo o indirecto, conforme a las normas emitidas por la SBS, de una persona jurídica que mantiene obligaciones vencidas e impagas frente a CAJA CUSCO.
f) Si cualquier obligación crediticia de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE para con CAJA CUSCO es clasificada en las categorías de Dudosa o Pérdida.
g) Por fallecimiento de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE.
h) Si por algún motivo, varían de modo adverso las condiciones locales financieras, políticas, económicas, legales o la situación financiera de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE.
i) CAJA CUSCO podrá resolver este Contrato unilateralmente, mediante aviso cursado al domicilio EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva, conforme al artículo 40º del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resolución.
21.2. En caso CAJA CUSCO considere conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas, CAJA CUSCO cursará una comunicación al domicilio de EL CLIENTE Y/O DEUDRO Y/P CONSTITUYENTE con una anticipación no menos a cinco (05) días hábiles a la fecha de resolución efectiva conforme al artículo 40º del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, señalando en la mencionada comunicación las razones que motivan la resolución.
21.3. Se deja expresa constancia que la resolución del presente contrato por incumplimiento de las obligaciones que EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE asumen, no conlleva a la extinción de la garantía que se hubiere constituido, de ser el caso pues en caso de resolución del presente contrato, dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose, en tales casos, CAJA CUSCO facultada a ejecutar el o los bienes gravados, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de la deuda.
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21.4 EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, por su parte, podrá(n) poner término a éste Contrato a través de los canales que se utilizaron para contratar ó acercándose a las oficinas de CAJA CUSCO cuando así lo decida debiendo en dicho acto, cancelar el íntegro xxx xxxxxxxx pendiente de pago según la liquidación que realice CAJA CUSCO, más los intereses compensatorios, moratorios, comisiones, y gastos generados. El presente contrato se mantendrá vigente hasta la cancelación total de dicho saldo deudor.
EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE también pueden optar por la resolución contractual bajo las condiciones
descritas en el artículo 39.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, a través de los mismos canales que utilizó para contratar el producto o servicio financiero.
CAJA CUSCO puede elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con los usuarios en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, e incluso resolverlos, sin el aviso previo a que hace referencia este contrato, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de conformidad al artículo 41 del reglamento de gestión de conducta xx xxxxxxx del sistema financiero.
En caso EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE no esté de acuerdo con la modificación contractual, CAJA CUSCO le concederá un plazo no menor a 45 días el cliente, computados desde el momento en que el cliente comunica su intención de resolver el contrato, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento y así pueda cancelar el monto total xxx xxxxxxxx, incluidos los intereses, comisiones y gastos devengados hasta la fecha de pago.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA. - DE (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES)
22.1. EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) interviene(n) en el presente contrato y nos constituimos en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) de EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE en forma solidaria, irrevocable, incondicional, ilimitada e indefinida renunciando expresamente al beneficio de excusión de división, así como a la facultad establecida en el artículo 1899° del Código Civil, obligándonos a pagar todas las obligaciones derivadas del otorgamiento del o los crédito(s) que contraiga EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) en ejecución del presente contrato, presentes o futuras, directas o acreditado en cualquier otro título ejecutivo. Se precisa que EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) garantiza(n) en forma total, todas y cada una de las obligaciones que asume EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE en virtud a este contrato.
22.2. EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) por la renuncia(n) al beneficio de excusión, se obligan a reembolsar a CAJA CUSCO cualquier suma que sea de cargo de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE en virtud de este contrato, incluyendo intereses compensatorios, moratorios por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, comisiones y gastos, EL (LOS) FIADOR (ES) Y/O AVAL(ES) Y/O LA CÓNYUGE acepta(n) desde ya las renovaciones o prórrogas del crédito.
22.3. EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) declaran que conocen y aceptan todas las obligaciones y derechos contendidos en este contrato, los que son aplicables igual que a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE.
22.4. EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) aceptan cualquier modificación a las condiciones del o los préstamos o reprogramaciones que se les otorgue a EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, sin necesidad de comunicación alguna, aceptando todas las prórrogas de los plazos que CAJA CUSCO tenga a bien concederles.
22.5. EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) pueden solicitar la información relacionada a la operación crediticia que garantizan en forma personal en cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional. Así mismo tienen el derecho de subrogarse en lugar de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE si pagan la obligación de éstos.
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA. - INFORMACIÓN A TERCEROS:
23.1. EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE acepta(n) que, frente al incumplimiento de pago, se realizará el reporte a la central de riesgos de SBS con la calificación que corresponda, CAJA CUSCO queda liberada de responsabilidad derivada del ejercicio de esta prerrogativa, asumiendo exclusivamente la obligación de rectificar información, cuando esta no corresponda a la situación de EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA. - DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA
EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, así como EL(LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL(ES) Y/O EL (LA) CÓNYUGE
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acepta(n) y declara(n) expresamente que:
24.1. Con anterioridad al otorgamiento del crédito materia del presente contrato CAJA CUSCO le(s) ha(n) proporcionado toda la información detallada sobre las condiciones xxx xxxxxxxx contratado, lo cual incluye, pero sin limitarse, información respecto a la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio, monto de las comisiones, gastos y tributos que se aplican a los mismos, inclusive los gastos judiciales y los hubiese y en caso así lo haya dispuesto el Juez y
demás en los que pudiera incurrir CAJA CUSCO en un caso de incumplimiento. La tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio, monto de las comisiones, gastos y tributos, será según lo establecido en la Hoja Resumen.
24.2. Haber sido instruidos acerca de los alcances y significados de los términos y condiciones establecidos en los formularios contractuales entregados, habiendo sido absueltas y aclaradas a satisfacción todas sus consultas y/o dudas, por lo que declaran tener pleno y exacto conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.
24.3. Por otro lado, EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE podrá(n) solicitar el envío de información periódica a CAJA CUSCO, relacionada a los pagos efectuados y aquellos pendientes conforme a su cronograma de pagos, a partir de dicha solicitud se entiende que el envío de información es por medios electrónicos el cual no tiene costo alguno. De elegir en forma expresa que el envío de información se realice por medios físicos (remisión al domicilio señalado por EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE, entonces asumirá la comisión correspondiente señalada en la Hoja Resumen. En ambos casos la información será enviada en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA. - GASTOS DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
25.1. Todos los gastos que se originen como consecuencia del presente documento (formalización del presente contrato) serán cargados por CAJA CUSCO en cualquiera de las cuentas o depósitos que EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE mantengan en CAJA CUSCO y se efectuará en tanto éste último lo haya previamente autorizado, o que al efecto ésta abra a su nombre con obligación del mismo de reembolsar tales importes el día mismo en que se produzcan los cargos, generándose en caso contrario los intereses compensatorios y moratorios a las tasas establecidos en la hoja resumen, hasta la fecha efectiva de su pago; que en caso el cliente no reembolse los gastos, la Caja cargará los intereses compensatorios y moratorios según lo establecido en la hoja resumen.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA. - COMPETENCIA TERRITORIAL
26.1 Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes con motivo de la ejecución de este contrato, convienen en señalar como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, mediante escrito de fecha cierta, dentro de los treinta días de ocurrido el hecho. Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales donde se firma el presente contrato.
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA. - DEL ACTO CONSTITUTIVO
27.1. La formalidad que reviste el presente acto jurídico constitutivo se realiza al amparo del artículo 2 de la Resolución N° 219-2006-SUNARP/SN constituyéndose como título inscribible los documentos privados con firmas legalizadas extendidos en virtud del artículo 176 de la Ley N° 26702, cuyo valor no exceda las cuarenta (40) UIT en caso distinto se elevará a Escritura Pública para ello se deberá insertar las clausulas correspondientes.
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA. - CLÁUSULA ADICIONAL
28.1. Las partes dejan expresa constancia de que, en el presente acto, no se utiliza ninguno de los medios de pago previstos en la Ley N° 28194 sus modificatorias y/o sustitutorias, por no corresponder a su naturaleza y contenido y no existir pago dinerario ni desembolso de crédito en este acto, de lo que usted señor Xxxxxxx se servirá dejar constancia.
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, de del año 20 .