EXPEDIENTE EMSFC/2018/00005
EXPEDIENTE EMSFC/2018/00005
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE RED, RED PRIVADA DE DATOS PARA CONEXIÓN ENTRE SEDES, ACCESO CENTRALIZADO A INTERNET, SEGURIDAD (DE RED, PUESTO DE TRABAJO Y PERIMIETRAL) TELEFONÍA IP FIJA Y TELEFONÍA MÓVIL (CON DATOS EN MOVILIDAD) ASÍ COMO SOPORTE GLOBAL REMOTO AVANZADO PARA LA EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS FUNERARIOS Y CEMENTERIOS DE MADRID, S.A. A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Madrid, 28 de noviembre de 2018
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico.
CAPÍTULO II. Del órgano contratante. Cláusula 2. Órgano de contratación. Cláusula 3. Responsable del contrato.
Cláusula 4. Departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato. Cláusula 6. Valor estimado del contrato.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Cláusula 8. Plazo de duración del contrato y de ejecución de la prestación. Cláusula 9. Prórroga del contrato.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución. Cláusula 11. Revisión de precios.
CAPÍTULO IV. Del licitador. Cláusula 12. Aptitud para contratar. Cláusula 13. Solvencia.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos. Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 16. Procedimiento.
Cláusula 17. Publicidad.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 19. Garantía provisional y complementaria. Cláusula 20. Garantía definitiva.
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva y complementaria.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 22. Presentación de proposiciones.
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones.
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización. Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
Cláusula 26. Adjudicación del contrato.
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del adjudicatario. Sección primera. De los abonos al adjudicatario Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
Sección segunda. De las exigencias al adjudicatario.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia. Cláusula 31. Cláusulas sociales de carácter obligatorio
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 34. Seguros.
Cláusula 35. Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 36. Cesión del contrato. Cláusula 37. Subcontratación.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx e interpretación del contrato.
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
Cláusula 39. Interpretación del contrato
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 40. Programa de trabajo.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 41. Ejecución defectuosa y demora.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 42. Modificación del contrato. Cláusula 43. Suspensión del contrato.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 44. Resolución del contrato.
Sección segunda. De la terminación del contrato
Cláusula 45. Terminación del contrato.
Cláusula 46. Recepción del objeto del contrato. Cláusula 47. Liquidación del contrato.
Sección tercera. Del plazo de garantía.
Cláusula 48. Plazo de garantía.
Cláusula 49. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la EMSFCM, S.A
Cláusula 50. Prerrogativas y facultades de la EMSFCM, S.A.
ANEXOS
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO III. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE A ANEXO III. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR EN EL SOBRE B ANEXO IV. MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
ANEXO V. MODELO DE MEMORIA
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVO AL COMPROMISO DE CUMPLIR CON LO EXIGIDO EN EL PLAN DE FORMACION DETALLADO EN EL APARTADO 4.2 XXX XXXXXX TECNICO
ANEXO VII. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.MODELO DE AVAL
ANEXO VIII. MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
ANEXO IX. DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
ANEXO X. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
ANEXO XI. MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
ANEXO XII.- INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Régimen jurídico
Cláusula 1. Régimen jurídico.
El presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1.b de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de Prescripciones Técnicas Particulares.
Ambos pliegos tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la LCSP, en especial por lo establecido en sus artículos 156,157 y 158, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (RD 817/2009); por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en todo lo que no se oponga a la anterior. La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la disposición derogatoria de la LCSP
En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la LCSP
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CAPÍTULO II. DEL ÓRGANO CONTRATANTE.
Cláusula 2. Órgano de Contratación.
De conformidad con el artículo 61 LCSP, la representación de la EMSFCM S.A. en materia contractual corresponde a los Órganos de Contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Sin perjuicio de lo anterior, los Órganos de Contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia, con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables a la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos.
Para el presente contrato el Órgano de Contratación será el que figura en el apartado 2 del Anexo I al pliego.
Cláusula 3. Responsable del contrato.
Al responsable del contrato que designe el Órgano de Contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
En particular, le corresponde las siguientes facultades:
a. Interpretar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b. Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la prestación del servicio.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del servicio.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los servicios realizados según los abonos que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del servicio.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
h. Supervisar de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes
i. Revisión y aprobación del informe final de implantación e informe final del servicio.
El responsable del contrato deberá emitir cuantos informes le sean requeridos para un mejor control y seguimiento del mismo, así como proponer las penalizaciones que correspondan a las infracciones cometidas en el ejercicio del contrato.
El adjudicatario deberá nombrar un responsable del contrato, el cual será el interlocutor con los responsables del contrato en la EMSFCM, S.A.
En el apartado 9 del Anexo I se concreta el modo en que el responsable del contrato del Órgano de Contratación ejercerá las facultades de inspección y vigilancia durante la vigencia del contrato y las comprobaciones al tiempo de la recepción que se reserva la EMSFCM S.A.
Cláusula 4. Departamento encargado del seguimiento y ejecución del contrato.
De conformidad con el artículo 62 LCSP, el Departamento encargado del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III. Del contrato.
Cláusula 5. Objeto y necesidad del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I.
La descripción y características del servicio y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta.
En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente.
En el presente contrato la justificación de la división o no en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 6. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I del presente pliego.
El método de cálculo aplicado por el Órgano de Contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
Cláusula 7. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
Los contratos tendrán siempre un precio cierto, que deberá expresarse en euros.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego.
Su desglose y la distribución por anualidades previstas se establece en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego. Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP. Su cálculo incluye los tributos de cualquier índole.
El precio del contrato asciende a la cantidad expresada en el apartado 5 del Anexo I del presente pliego, habiendo sido calculado de acuerdo a lo establecido en el artículo 309 de la LCSP.
En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Cláusula 8. Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación. Lugar de entrega de los bienes.
El plazo total de vigencia del contrato y los parciales, en su caso, figuran en el apartado 8 del Anexo I del presente pliego.
En todo caso, en relación con el plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 29 LCSP.
El lugar de ejecución de los servicios es el que se indica en el apartado 9 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 9. Prórroga del contrato.
Los contratos de servicios, podrán prorrogarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo
29.2 LCSP.
La prórroga se acordará por el Órgano de Contratación y será obligatoria para el empresario, con un preaviso de dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato será obligatoria para el adjudicatario en los casos en los que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo 198.6 LCSP por haberse demorado la EMSFCM, S.A. en el abono del precio más de seis meses.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 8 del Anexo X xxx xxxxxx.
No obstante, en aquellos contratos de servicios de prestaciones sucesivas, de conformidad con el artículo 29.4 LCSP, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el adjudicatario, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el Órgano de Contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del Órgano de Contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
Cláusula 10. Condiciones especiales de ejecución.
Los Órganos de Contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario.
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Cláusula 11. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 6 del Anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con el artículo 103 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
En los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.7 in fine LCSP.
CAPÍTULO IV. Del licitador.
Cláusula 12. Aptitud para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego.
En relación a las Uniones Temporales de Empresarios, la alteración de su composición, así como los supuestos de modificación durante la licitación se estará a lo dispuesto en el artículo 69, apartados 8 y siguientes de la LCSP.
En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad adjudicataria, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al Órgano de Contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Los adjudicatarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el apartado 13 del Anexo X xxx xxxxxx.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 LCSP.
Cláusula 13. Solvencia.
De conformidad con el artículo 74 LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el Órgano de Contratación.
La solvencia económica y financiera y técnica, se establece en el apartado 11 del Anexo X xxx xxxxxx.
En el supuesto de contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 11 del Anexo X xxx xxxxxx se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Cláusula 14. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 11 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
De conformidad con el artículo 75.1 LCSP, con respecto a los criterios relativos a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios relativos a trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de servicios, para los cuales son necesarias dichas capacidades.
En el caso de servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 LCSP, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 25 del Anexo I.
Cláusula 15. Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicio que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los Órganos de Contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo
192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego.
CAPÍTULO V. Del procedimiento de adjudicación.
Sección primera. Del procedimiento y criterios de adjudicación.
Cláusula 16. Procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I al presente pliego y conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145 y 146 LCSP.
Cláusula 17. Publicidad.
El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publicará en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Publico.
En el perfil de contratante de la EMSFCM, S.A y en la Plataforma de Contratación del Sector Público que figura en el apartado 34 del Anexo I del presente pliego, se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas y documentación complementaria, en su caso.
Cuando los contratos, según lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego, estén sujetos a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 135 LCSP.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en el apartado 33 del Anexo I de este pliego.
Cláusula 18. Criterios de adjudicación.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación, son los señalados en los apartados 10 y 19 del Anexo I del presente pliego, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, debiéndose indicar en el apartado 18 del Anexo I.
Es estos casos, la proposición deberá incluir tantos sobres individualizados como fases de valoración se hayan establecido.
De entre los criterios objetivos de adjudicación, en el apartado 19 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.2 LCSP.
Sección segunda. De las garantías
Cláusula 19. Garantía provisional y complementaria.
1.- En el caso de que el Órgano de Contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional a los licitadores, estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 14 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
2.- En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 106 y 108 LCSP, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.
Está garantía deberá constituirse, cuando se trata de garantía en efectivo o en valores, en el Departamento de Administración de la EMSFCM, S.A.
3.- La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General o letrado de la Asesoría Jurídica de la EMSFCM. S, A.
4.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
En todo caso, la garantía provisional se devolverá al licitador seleccionado como adjudicatario cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
5.- En los supuestos referidos en el apartado 16 del anexo I del presente contrato, cabrá el establecimiento de garantía complementaria del contrato.
Cláusula 20. Garantía definitiva.
El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberá constituir a disposición del Órgano de Contratación una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o, en su caso, del presupuesto base de licitación, según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I del presente pliego.
La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo
108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos III y IV al presente pliego
En aquellos supuestos en los que se constituya garantía provisional el adjudicatario potestativamente podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva, o proceder a la nueva constitución de esta última.
Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por el Secretario General o letrado de la Asesoría Jurídica de la EMSFCM. S, A.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo
108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 16 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 21. Devolución y cancelación de la garantía definitiva y complementaria.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y complementaria y transcurrido el plazo de garantía determinado en el apartado 31 del Anexo I del presente pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquéllas.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato y vencido el plazo de garantía, o seis meses en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 8 del Anexo I del presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.
TÍTULO II. LICITACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
Cláusula 22. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP, sin que se admitan aquellas proposiciones que no se presenten en la forma, plazos y lugar indicado.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna. Por ello, el licitador deberá remitir los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas, firmados en todas sus hojas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 20 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 23. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
Los sobres se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación
del contrato al que xxxxxxx, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen, así como copia en formato digital de dichos documentos.
El Órgano o la Mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
2.- Los sobres se dividen de la siguiente forma:
En el supuesto de que en el procedimiento se atienda tanto a criterios valorables en cifras o porcentajes como en otros sometidos a juicios de valor, se presentaran dos sobres:
SOBRE A "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DOCUMENTACION A VALORAR POR CRITERIOS DE ADJUDICACION MEDIANTE JUICIO DE VALOR”
A.- Declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 LCSP, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), aprobado a través del Reglamento (UE) 2016/7, de 5 de enero (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Las empresas que figuren inscritas en una “lista oficial de operadores económicos autorizados” del Documento Europeo Único de Contratación, sólo deberán facilitar en cada parte del formulario aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas “listas oficiales”.
Las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro de Licitadores que corresponda, ya sea el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o el equivalente a nivel autonómico, con el alcance previsto en el artículo 341 LCSP, siempre y cuando las empresas incluyan en el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) la información necesaria para que el Órgano de Contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, datos de identificación y, en su caso, declaración de consentimiento).
La EMSFCM, S.A podrá comprobar la información contenida en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
Las empresas licitadoras deberán asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en los Registros anteriormente referidos y cuáles no están inscritos, o estándolos no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el Órgano de Contratación como las empresas interesadas, tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Xxxxxx. En el mismo, consta una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas, como medio de prueba del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo, así como de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
B.- En el caso de que el licitador no presente el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), deberá presentar en este sobre la documentación que a continuación se detalla:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina
Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes, en su caso.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, podrán acreditar esta condición mediante escritura de poder, o bien deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante, debidamente bastanteado por el Secretario General de la EMSFCM, S.A o asesor jurídico de la misma.
Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
• DNI original del representante.
• Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
• Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores podrán acreditar indistintamente su solvencia mediante los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego o bien mediante su clasificación en el grupo o subgrupo y categoría que se indica en el citado apartado 11 del Anexo I.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 88 de la LCSP, y por los medios previstos por el Órgano de Contratación en el apartado 11 del Anexo I al presente pliego.
A estos efectos, los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.
Igual valor presuntivo surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones legalmente establecidas deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el adjudicatario propuesto no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados Órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por el Secretario General de la EMSFCM, S.A S.A. o asesoría jurídica de la EMSFCM, S.A S.A. cuando dicha representación conste inscrita.
La presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
C.- Integración de la solvencia con medios externos.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberán presentar la declaración responsable debidamente cumplimentada y firmada, cuyo modelo consiste en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) (xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx).
En este caso, se deberá cumplimentar las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate.
Además, los licitadores afectados deberán presentar la siguiente documentación:
Aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres
El Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación, en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
El Órgano de Contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
D.- Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Adicionalmente a la declaración se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma, de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
E.- Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, la exigencia del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
En el supuesto que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 LCSP, se hubiera establecido en el apartado 12 del Anexo I del presente pliego, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
F.- Garantía provisional.
Si se hubiese solicitado la constitución de garantía provisional se deberá aportar resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 20 del mismo.
G.- Empresas vinculadas.
Únicamente, las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
H.- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo IX relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
a) Aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El Órgano de Contratación podrá hacer uso de las facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
b) Asimismo, los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia laboral y social, así como que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.
El Órgano de Contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación que tenga atribuidas en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
I.- Declaración responsable relativo al compromiso de cumplir con lo exigido en el plan de formación detallado en el apartado 4.2 xxx xxxxxx técnico.
Conforme al Anexo VI xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
J.- Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”.
K.-Pliego de cláusulas administrativas y de Prescripciones Técnicas firmados en todas las hojas.
L.-Memoria descriptiva de la solución.
La memoria explicativa de la solución técnica propuesta deberá seguir al pie de la letra la estructura xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas de esta licitación conforme a lo establecido en el ANEXO V de este Pliego de Cláusulas Administrativas, respetando el orden de apartados y subapartados detallados en el mismo. En su respuesta confirmará que cumple con lo allí especificado, explicando cómo lo va a ejecutar y medir en base a los SLA’s asociados.
La memoria descriptiva no podrá superar la extensión de 80 folios a una sola cara, exceptuándose aquellos documentos que requieren un tamaño superior al tamaño folio. En este último caso, cada hoja de mayor tamaño se computará como un folio a los efectos de
valorar si la oferta se excede del límite de folios requeridos en este apartado. Si se superase el número de folios indicados, no se procederá a la valoración de este punto.
SOBRE B " CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
1.- Dentro del sobre denominado “Criterios valorables en cifras o porcentajes”, se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la EMSFCM, S.A estime fundamental para considerar la oferta.
2.- Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, si ello no altera su sentido.
3.- En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4.- Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación relativa a todos aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes, por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
En relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I al pliego.
Cláusula 24. Calificación de la documentación presentada, valoración y apertura de proposiciones.
1.- La Mesa de contratación, una vez abiertos el sobre A de los licitadores, procederá a asignar un numero sucesivo a cada licitador, que se consignará en cada uno de los sobres en blanco donde se contiene la documentación comprensiva del mismo.
Posteriormente procederá a calificar la declaración responsable y la restante documentación, de cada uno de los licitadores contenida en uno de los sobres en blanco del sobre A, y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo máximo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo máximo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
La comunicación a los interesados se efectuará mediante notificación por medios electrónicos.
2.- Asimismo, procederá a remitir a los Servicios Técnicos de la EMSFCM, S.A, que podrá encomendar o contar con el auxilio de un organismo, empresa o entidad técnica especializado, del sobre en blanco en el que constará tan sólo el número previamente asignado, sin identificación del licitador, para efectuar la pertinente valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
En el presente caso, el Órgano de valoración de criterios subjetivos se indicará, en su caso, en el apartado 22 del Anexo I al presente pliego.
3.- Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se dará a conocer en el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas, salvo cuando se prevea que en la licitación se empleen medios electrónicos.
En ese momento se identificarán a qué licitador corresponde cada una de las puntuaciones asignadas en el Informe Técnico.
4.- El Órgano de Contratación publicará, con la debida antelación, en el perfil de contratante o en la Plataforma de Contratación del Sector Público, que figura en el apartado 36 del Anexo I al pliego, la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas.
5.- Seguidamente, la Mesa elevará al órgano de Contratación, las proposiciones, junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 10 del Anexo I.
6.- Cuando el licitador propuesto como adjudicatario haya aportado la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación, la Mesa calificará la documentación aportada y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo máximo de tres días para que los corrija y, en su caso, un plazo máximo de cinco días para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
7.- Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la EMSFCM, S.A no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO II. De la propuesta de adjudicación, adjudicación y perfección y formalización.
Cláusula 25. Efectos de la propuesta de adjudicación. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la EMSFCM S.A.
La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la EMSFCM, S.A, mientras no se haya formalizado el contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el Órgano de Contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
Cláusula 26. Adjudicación del contrato.
1.- La adjudicación del contrato corresponde al Órgano de Contratación señalado en el
apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
2.- El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo, sin perjuicio de la aplicación de criterios para la determinación de ofertas anormalmente bajas.
La adjudicación utilizando una pluralidad de criterios se hará en base a la mejor relación calidad-precio.
3.-La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea éste el del menor coste del ciclo de vida la adjudicación se efectuará en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio estos plazos se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP para las ofertas anormalmente bajas.
4.-La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado en el plazo de 15 días.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
5.-El Órgano de Contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la Mesa de Contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
6.-Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el Órgano de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP; de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 17 del Anexo I del presente pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 LCSP, relativo a las prohibiciones de contratar.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
7.-Asimismo, el licitador que haya presentado la mejor oferta, así como todas las empresas integrantes de la UTE que haya sido propuesta como adjudicataria, deberán presentar la siguiente documentación acreditativa de las circunstancias referidas en la declaración responsable:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su
actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal (NIF).
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
1.5. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes, en su caso.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, podrán acreditar esta condición mediante escritura de poder o bien deberán acompañar escrituras u documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteado por el Secretario General de la EMSFCM S.A., o asesor jurídico de la misma. Para la obtención del bastanteo deben hacer llegar a la Asesoría Jurídica los siguientes documentos:
- DNI original del representante.
- Documentación que acredite la capacidad de la persona jurídica y de las facultades del representante de la entidad para participar en licitaciones públicas.
- Salvo que se trate de poderes especiales otorgados para el acto concreto de la licitación, deberá constar la inscripción de los poderes en el Registro Mercantil, en caso de sociedades.
3.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se relacionan en el apartado 11 del Anexo X xxx xxxxxx.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 87 y 89 de la LCSP, y por los medios previstos por el Órgano de Contratación en el apartado 11 del Anexo I del presente pliego.
Salvo que el apartado 11 del Anexo I establezca lo contrario, en los contratos de servicio cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros, los licitadores estarán
exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica.
4.- Habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I del presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
6.- Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
c) Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
7.- Registro de Licitadores.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
No es necesario acompañar a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, el bastanteo de poderes realizado por el Secretario General de la EMSFCM, S.A. cuando dicha representación conste inscrita.
La presentación de las proposiciones supone la autorización a la Mesa y al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos en un Estado miembro de la Unión Europea.
8.- Integración de la solvencia con medios externos.
En el supuesto de que los licitadores recurran a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, deberán presentarse, además, la siguiente documentación:
Compromiso por escrito de dichas entidades, conforme al modelo establecido en el Anexo VII xxx xxxxxx, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el 140.3 LCSP, del que se derive que, durante toda la duración de la ejecución del contrato, ponen a disposición del licitador la solvencia y medios a los que se compromete.
La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 6 y, si procede 3, 4, 5 y, en su caso, 7 anteriores.
El Órgano o la Mesa de Contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 150.3 LCSP.
El empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de
igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios los licitadores deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
Cláusula 27. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el adjudicatario deberá entregar a la EMSFCM, S.A. una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
Transcurrido este plazo, el Departamento de Contratación y Compras requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.
De conformidad con lo establecido en el artículo 153.4 LCSP cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubieses formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del adjudicatario.
Sección primera. De los abonos al adjudicatario
Cláusula 28. Pago del precio del contrato.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los servicios efectivamente ejecutados y formalmente realizados por la EMSFCM, S.A.
En el apartado 7 del Anexo I del presente pliego se estipula la forma y condiciones de pago para este contrato.
Cuando la determinación del precio se efectúe mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de Cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior del 10 por ciento del precio del contrato.
Cuando por razones técnicas o económicas debidamente justificadas lo aconsejen podrá establecerse en los términos establecidos en el articulo 302 LCSP, que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por cien del precio total. En el presente contrato, el importe correspondiente, en su caso, será el que se indica en el apartado 5 del Anexo X xxx xxxxxx.
A estos efectos, de conformidad con el apartado dos de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, el adjudicatario deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del Órgano de Contratación y del destinatario, según lo dispuesto en el apartado 2 del Anexo I del presente pliego.
La EMSFCM,S.A. abonara el precio dentro del plazo inferior a los sesenta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados, y si se demorase, deberá abonar al adjudicatario, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales o legislación que le sustituya.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el adjudicatario deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, la EMSFCM, S.A. deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
En todo caso, si el adjudicatario incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM, S.A. en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la EMSFCM, S.A. haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, asegurándose los pagos mediante la prestación de garantía, de acuerdo con el artículo 198 LCSP.
Para este contrato, los abonos a cuenta por operaciones preparatorias se indican en el
apartado 7 del Anexo X xxx xxxxxx.
Sección segunda. De las exigencias al adjudicatario.
Cláusula 29. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al adjudicatario la EMSFCM, S.A.
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del servicio.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Expresamente se hace constar que los gastos de entrega y de transporte de los bienes objeto del servicio al lugar señalado en el apartado 9 del Anexo I serán de cuenta del adjudicatario.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales y de transparencia
Cláusula 30. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social.
Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V al presente pliego.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la EMSFCM, S.A., previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que le sean de aplicación a la EMSFCM, S.A.
Cláusula 31. Cláusulas sociales de carácter obligatorio.
1.- La empresa adjudicataria de la prestación debe respetar las normas socio-laborales vigentes en España y en la Unión Europea, así como las de la Organización Internacional del Trabajo.
Su incumplimiento conllevará las penalizaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores, o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentando con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
a. La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
b. La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
c. El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante declaración responsable, indicando de modo concreto las medidas y actuaciones llevadas a cabo, en cumplimiento de lo anterior.
La empresa adjudicataria deberá acreditar, mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinada a la ejecución del contrato.
Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
En todo caso, el Órgano de Contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
Las personas responsables del contrato supervisarán, con carácter anual, el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el pliego, o hayan sido ofertadas por éste, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
De esta supervisión se evacuará el pertinente Informe escrito, que será remitido al contratista, y del que pudieran derivarse las responsabilidades pertinentes.
2.- Se establece como Clausula Social obligatoria el que el adjudicatario deberá garantizar la integración de las aplicaciones, con utilización de instrumentos que proporcionen un adecuado ahorro energético.
Sección cuarta: De la confidencialidad y protección de datos de carácter personal
Cláusula 32. Deber de confidencialidad.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá en el plazo establecido en el apartado 32 del Anexo I del presente pliego.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el Órgano de Contratación.
A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
El incumplimiento de este deber de confidencialidad por parte del adjudicatario será considerado motivo de resolución del contrato.
Cláusula 33. Protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999, así como del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, de Protección de Datos.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de las obligaciones descritas en esta cláusula será motivo de resolución del contrato.
Sección quinta. De los seguros y responsabilidades por daños
Cláusula 34. Seguros.
El adjudicatario, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 17 del Anexo I del presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 35. Responsabilidad del adjudicatario por daños y perjuicios.
El régimen de indemnización de daños y perjuicios será el establecido en el artículo 196 LCSP, conforme al cual el adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la EMSFCM S.A., ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
También será la EMSFCM S.A. responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de servicio de fabricación.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la EMSFCM S.A. procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 29 del Anexo I del presente pliego.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Cláusula 36. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que un adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a un tercero deberá ser autorizado para ello y cumplir lo establecido en el apartado 2, letra b) del artículo 214 LCSP. Asimismo, no podrá autorizarse la cesión si ésta supone una alteración sustancial de las características del adjudicatario y éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
En relación con la posibilidad de cesión del contrato habrá que estar a lo establecido en el
apartado 26 del Anexo X xxx xxxxxx.
Cláusula 37. Subcontratación.
El adjudicatario, según lo previsto en el apartado 25 del Anexo I del presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2º del artículo 215 LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el adjudicatario y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP.
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al adjudicatario de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 29 del Anexo I del presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el adjudicatario que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la EMSFCM, S.A con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la EMSFCM, S.A. por las obligaciones contraídas con ellos por el adjudicatario como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El adjudicatario deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la EMSFCM, S.A. del subcontrato a celebrar, el adjudicatario deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP.
Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El adjudicatario deberá notificar por escrito al Órgano de Contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El adjudicatario deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 25 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la EMSFCM, S.A. notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el adjudicatario deberá remitir al Órgano de Contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o servicio de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberán aportar a solicitud de la EMSFCM, S.A. justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 29 del Anexo I del presente pliego.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el apartado 1 del artículo 217.2 LCSP, serán obligatorias en los contratos de servicios que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros, y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el adjudicatario principal el compromiso de realizar determinadas partes.
El Órgano de Contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP.
En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 25 del Anexo X xxx xxxxxx.
De conformidad con la Disposición adicional quincuagésima primera, los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del adjudicatario, manteniendo en relación con la EMSFCM S.A. la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la EMSFCM, S.A. el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del adjudicatario a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del contrato
Sección primera. Del riesgo y xxxxxxx e interpretación del contrato
Cláusula 38. Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
Cláusula 39. Interpretación del contrato.
Corresponde al responsable del contrato, la interpretación del contrato y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
La EMSFCM, S.A nombra al Jefe del Departamento de Sistemas de Información como responsable del contrato durante la duración del mismo.
Sección segunda. Del cumplimiento del contrato
Cláusula 40. Programa de trabajo.
La obligación de presentación de un programa de trabajo, se determinará en el apartado 9 del anexo I al presente pliego.
El contratista, en el plazo que se indica en el apartado 8 del Anexo I, contado a partir de la formalización del contrato o desde la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Sección tercera. De la ejecución defectuosa y demora
Cláusula 41. Ejecución defectuosa y demora.
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los servicios sufrieren un retraso en su entrega, y siempre que el mismo no fuere imputable al adjudicatario y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el Órgano de Contratación se lo podrá conceder. A tal fin, deberá darle un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el adjudicatario pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 de la LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP.
El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al adjudicatario.
En aquellos supuestos en que los contratos de servicios no sean prestaciones sucesivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el Órgano de Contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución. Todo ello, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículos 192 y siguientes de la LCSP.
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I del presente pliego, la EMSFCM, S.A. podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 29 del Anexo I del presente pliego.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas
penalidades. En este último supuesto, el Órgano de Contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la EMSFCM, S.A. tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La EMSFCM, S.A., en caso de incumplimiento de los plazos parciales definidos en el contrato por parte del adjudicatario, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 29 del Anexo I del presente pliego.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la EMSFCM, S.A., se exigirá al adjudicatario la indemnización por daños y perjuicios.
Sección cuarta. De la modificación y suspensión del contrato
Cláusula 42. Modificación del contrato.
Los contratos sólo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en la LCSP, y en este pliego y de acuerdo con el procedimiento y particularidades previstas
Los contratos sólo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 203.2 LCSP.
Procederá la modificación del contrato en los términos previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando así se haya establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego, en la forma y con el contenido señalado en el artículo 204 de la LCSP.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 27 del Anexo I al presente pliego.
Las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los adjudicatarios, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley. Su régimen será el establecido en este Pliego, así como en la LCSP.
De conformidad con el artículo 301. 2 LCSP, en el contrato de servicios en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, tal y como se contiene en el apartado 5 del anexo I del presente pliego.
Cláusula 43. Suspensión del contrato.
La EMSFCM, S.A. por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato.
Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP.
A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
De conformidad con el artículo 208 LCSP, si la EMSFCM, S.A. acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al adjudicatario los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el apartado 28 del Anexo X xxx xxxxxx.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
Sección primera. De la resolución del contrato
Cláusula 44. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 y 313 LCSP, así como las previstas en el apartado 30 del Anexo X xxx xxxxxx.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del adjudicatario le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la EMSFCM S.A. los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el adjudicatario se llevará a cabo por el Órgano de Contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la EMSFCM, S.A..
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
Sección segunda. De la terminación del contrato
Cláusula 45. Terminación del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la EMSFCM, S.A.
Cláusula 46. Recepción del objeto del contrato.
Dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato se procederá, mediante acto formal, a la recepción del objeto del servicio.
Si el servicio se ha realizado con arreglo a las prescripciones técnicas, el responsable del contrato los dará por recibidos, levantándose la correspondiente acta, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, comenzando en ese momento el plazo de garantía.
Si el servicio no se ha realizado conforme a lo estipulado en el Pliego técnico se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que se subsane los defectos observados o proceda a un nuevo servicio de conformidad con lo pactado.
Cláusula 47. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del Acta de recepción o Conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija, y ser notificada al adjudicatario, la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el adjudicatario en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el adjudicatario tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sección tercera. Del plazo de garantía.
Cláusula 48. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 31 del Anexo I del presente pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 110 LCSP, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de los bienes entregados y recibidos de conformidad por la EMSFCM, S.A comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Cláusula 49. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en el servicio realizado, la EMSFCM S.A. tendrá derecho a reclamar del adjudicatario la subsanación de los mismos. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el adjudicatario a conocer y ser oído sobre la aplicación del servicio realizado.
En el supuesto de que el Órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los servicios realizados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al adjudicatario y exista la presunción de que dichos servicios no sean bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los trabajos dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando la EMSFCM S.A. exenta de la obligación del pago o, teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que se haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados 1,2,3 y 4 del artículo 311 LCSP, el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de los servicios prestados.
Sección cuarta. Prerrogativas y facultades de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A
Cláusula 50. Prerrogativas y facultades de la EMSFCM, S.A.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al adjudicatario a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los adjudicatarios durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el adjudicatario desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato, extremos que deberán quedar justificados de forma expresa y detallada en el expediente de contratación.
Madrid a 20 de diciembre de 2018
Por la EMSFCM S.A CONFORME: El adjudicatario
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: Contratación del Servicio de electrónica de red, red privada de datos para conexión entre sedes, acceso centralizado a Internet, seguridad, telefonía IP fija y telefonía móvil y servicios de red asociados, así como soporte global remoto avanzado para la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
1.- Definición del objeto del contrato.
Disponer de un servicio integral de comunicaciones, redes y su seguridad asociada en la EMSFCM, S.A.
Código/s CPV:
64200000 – Servicios de Telecomunicaciones.
División en lotes: NO.
Debido a la alta complejidad tecnológica de los servicios, se considera óptimo licitar el contrato bajo un único lote en donde se detalle las condiciones técnicas de los servicios. Contar con una única mercantil adjudicataria de los todos los servicios permitirá, además de la mayor eficiencia económica del contrato, una mayor eficacia y gestión operativa de la implantación de los servicios. Asimismo, permitirá un mayor control por parte de la EMSFCM, S.A. y mayor eficacia de comunicación entre las partes, al haber un único interlocutor.
Tal y como se establece en el artículo 99.3 de la LCSP, en la presente licitación no es adecuada la división en lotes porque la misma “dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico” así como “entraña un riesgo para la correcta ejecución del mismo procedente de la misma naturaleza del objeto del contrato”
En este sentido es importante mencionar que los servicios de telefonía fija, móvil y datos, en conjunción con otros servicios relacionados, han propiciado la implantación de redes IP multiservicio, hacia la que convergen los servicios tradicionales de red de datos y red de telefonía evolucionando hacia una unidad funcional y operativa difícil de fraccionar. Los
servicios de voz están cada vez más ligados a las comunicaciones unificadas convergentes, lo que significa que un usuario dispone de una misma extensión para sus servicios de fijo, móvil, video y red de datos lo que implica una evolución conjunta de servicios de voz fija y movilidad. Dicha evolución exige la interoperabilidad de los distintos servicios derivados de la convergencia técnica y funcional que se está produciendo actualmente en los servicios de telecomunicaciones. Esta convergencia de servicios finales, tecnologías y redes hace que se tenga que plantear la visión de una solución global única. Asimismo, existe una mayor facilidad y coordinación en el servicio, que en algunos entornos de servicio público pueden llegar a ser críticos, cobrando especial relevancia en los casos de contingencias o averías graves.
Contrato reservado de conformidad con la D.A. 4ª LCSP: NO
Ampliación a un número mayor de unidades por la baja de adjudicación: NO
Necesidades a satisfacer mediante el contrato: disponer de nuevos sistemas de telecomunicaciones con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de la actividad diaria desarrollada por la EMSFCM, S.A. así como de un servicio adecuado, técnica y económicamente, adaptado a la realidad actual xxx xxxxxxx de los sistemas de comunicaciones, en todo lo relativo a comunicaciones y redes, con los consecuentes niveles de seguridad y soporte asociados.
2.- Órganos administrativos. Órgano de Contratación
Denominación: Empresa Municipal de Servicios y Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. (EMSFCM, S.A.)
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
Mesa de Contratación:
Presidente: Secretario General de la EMSFCM, S.A. o persona en quien delegue.
Vocales:
Director del Departamento Financiero de la EMSFCM, S.A. o persona en quien delegue. Responsable de la Asesoría Jurídica de la EMSFCM, S.A. o persona en quien delegue.
Director Comercial y de Servicios o persona en quien delegue.
Secretario: Jefe del Departamento de Contratación y Xxxxxxx o persona en quien delegue.
Unidad tramitadora:
Denominación: Departamento de Contratación y Compras. (EMSFCM, S.A.)
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
Oficina contable:
Denominación: Departamento de Administración (EMSFCM, S.A)
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
Órgano destinatario del objeto del contrato
Denominación: Dirección Financiera. (EMSFCM, S.A.)
Dirección postal: Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx. 00000
3.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
Departamento de Sistemas de Información de la EMSFCM S.A.
4.- Valor Estimado.
El valor total estimado del contrato, incluidas las prórrogas y modificaciones previstas, es de
2.364.120,00 euros, IVA excluido.
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Ordinario. Importe tres anualidades: 1.289.520,00.-€
Importe dos prórrogas (2 años): 859.680.-€ Posibles modificaciones (10%): 214.920,00.-€
Sujeto a regulación armonizada: SI
5.- Presupuesto base de licitación
- Importe total (IVA excluido): UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS (1.289.520,00.-€).
- IVA (Tipo actual 21%): DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (270.799,20 €)
- Presupuesto base de licitación: UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.560.319,20 €), IVA INCLUIDO.
Forma de determinación del precio:
El precio se ha calculado en base al equipamiento a instalar, servicios a implementar y por coste mensual de estos servicios conforme al siguiente desglose mensual:
Dispositivo/Servicio Requerido | Precio Mes |
Proyecto 1.- Electrónica de red para todas las sedes | 2.700,00 |
Proyecto 2.- Red de datos privada (RPV) para interconexión de sedes | 5.000,00 |
Proyecto 3.- Acceso a Internet centralizado | 4.100,00 |
Proyecto 4.- Red Wifi de Empleados, visitas y clientes (ampliación especializada del proyecto de electrónica de red) | 1.470,00 |
Proyecto 5.- Solución de telefonía IP fija como Servicio + plan de Llamadas | 3.400,00 |
Proyecto 6.- Solución de telefonía móvil + con plan móvil de llamadas y datos/Internet | 5.830,00 |
Proyecto 7.- Gestión integral de seguridad | 3.100,00 |
Proyecto 8.- Solución/Plataforma de Servicios de gestión de Red: DA, ADFS, DHCP, etc. | 1.100,00 |
Servicio 1.- Migración, transición y destrucción de equipamiento/servicios. | 920,00 |
Servicio 2.- Servicio global, unificado y recurrente de soporte y monitorización global avanzado incluyendo seguridad y plan de contingencia ante fallos. | 4.500,00 |
Para ello, se ha considerado como costes imputables los resultantes del Informe Final de la Consulta Preliminar al Mercado, efectuada al amparo de lo establecido en el articulo 115 de la LCSP.
El presupuesto base de licitación incluye:
- Costes directos: Si
- Costes indirectos: Si
- Costes salariales: NO
- Otros eventuales gastos: Si
Incluye mantenimiento: SI (dentro del servicio) Pago en metálico y en otros bienes: NO Cofinanciación: NO
Posibilidad de incrementar el importe del contrato hasta el 10 % del precio del contrato: Si
6.- Revisión de precios.
NO PROCEDE
7.- REGIMEN DE PAGOS
El pago del contrato se realizará por mensualidades, con base en la presentación de facturas mensuales, a mes vencido, del precio total de adjudicación dividido en 36 mensualidades. El pago efectivo se realizará dentro del plazo legal. Se facturará la primera cuota mensual, una vez que haya finalizado la instalación definitiva, entendiendo por tal, la firma por parte del responsable del contrato de la certificación del fin de la instalación y una vez que estén todos los servicios activos.
Las facturas se enviarán en formato digital al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx y se presentarán en formato papel al responsable del contrato, indicando en las mismas el número de expediente de licitación.
Este lo remitirá al Departamento de Contratación y Compras, previa conformidad, y una vez realizada la aprobación de la factura por el responsable del contrato, el pago efectivo se realizará dentro del plazo legal
8.- Plazo de ejecución.
Plazo Total: Hasta 41 MESES máximo (5 meses máximo de implantación, migración y puesta en marcha + 36 meses de duración del resto del contrato)
Prórroga: SI Procede: SI
Duración: (Artículo 29.2 LCSP): Hasta 12 meses prorrogables, y hasta otros 12 meses más. Plazos Parciales: NO
Recepciones parciales: NO
Las recepciones parciales darán derecho al adjudicatario para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva: NO
VISITA A LAS INSTALACIONES: La fecha para visitar las instalaciones será el 11 de enero de 2019 a las 10:00 horas, siguiendo el siguiente recorrido:
Día/Hora | Nombre sede | Dirección |
11/01/2019 08:30h | Tanatorio Sur | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx |
09:30h | Cementerio Sur | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx 0, 00000 Xxxxxx |
11:00h | Tanatorio M30 | Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx |
12:30h | Cementerio la Xxxxxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxxx 000, 00000 Xxxxxx |
13:00h | Crematorio Xxxxxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx |
13:30h | Horno de restos Xxxxxxxx | Xxxxxxx xx Xxxxxx 00, 00000 Xxxxxx |
14:00h | Oficina de barrio 1 | Xxx. xx Xxxxxx Xxx 0 0-X, 00000 Xxxxxx |
14:30h | Oficina de barrio 2 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx |
15:00h | Oficina de barrio 3 | Xxxxx Xxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx |
La asistencia a la visita deberá ser confirmada por escrito al correo electrónico xxxxxxxxx@xxxx.xx, con suficiente antelación.
9.- Entrega del servicio y facultades de la EMSFCM S.A.
* Lugar donde se realizará el servicio:
En todas las sedes de la EMSFCM, S.A. en Madrid.
* Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SI
Memoria conforme a lo solicitado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Momento de presentación: Con la presentación de la oferta.
*Modo de ejercer la vigilancia y comprobación por parte de la EMSFCM S.A.: Recepción del Servicio e instalación por parte de la persona responsable del contrato o personas en quien delegue.
En particular, al responsable del contrato le corresponde las siguientes facultades:
a. Interpretar el Pliego de Cláusulas Administrativas particulares y el de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b. Exigir la aportación de los medios y organización necesarios para la prestación del servicio.
c. Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d. Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del servicio.
e. Expedir, en su caso, las certificaciones correspondientes a los servicios realizados según los abonos que se hayan acordado.
f. Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del servicio.
g. Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo servicio y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
h. Supervisar de forma periódica el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa
adjudicataria en el pliego, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.
i. Revisión y aprobación del informe final de implantación e informe final del servicio.
10.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: NO Tramitación Procedimiento: ABIERTO. Criterios de adjudicación:
A.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS O PORCENTAJES (A INCLUIR EN EL SOBRE
B): 75 puntos.
Que se desglosan de la siguiente manera:
Nº | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Propuesta económica | Hasta un máximo de 65 puntos |
2 | Mejora en el plazo global de implantación | Hasta un máximo de 10 puntos |
1.- PRECIO: hasta 65 puntos.
La valoración económica se realizará de forma individual, otorgándose 65 puntos a la oferta más favorable.
Para el resto de las ofertas, se aplicará la siguiente fórmula: OF
P = 65 x
OP
Siendo: P: la puntuación obtenida por el licitador OF: la oferta más favorable
OP: la oferta presentada por el licitador
Las ofertas que sean superiores al precio tipo máximo serán desestimadas.
Justificación de la fórmula. Fórmula habitual en este tipo de licitaciones.
2.- PLAZO GLOBAL DE IMPLANTACIÓN hasta 10 puntos.
La valoración se realizará de forma individual, otorgándose 10 puntos a la oferta más favorable (La que propone el menor tiempo de implantación de la solución).
Para el resto de las ofertas, se aplicará la siguiente fórmula:
OMT
P = 10 x
OTP
Siendo: P: la puntuación obtenida por el licitador.
OMT: la oferta más favorable de menor tiempo de realización en días
laborables.
OTP: la oferta de tiempo (en días) de realización presentada por el licitador.
Las ofertas que cuyo plan de realización sean superiores al tiempo estimado por la EMSFCM,
S.A. serán desestimadas.
B.- CRITERIOS VALORABLES EN BASE MEDIANTE JUICIOS DE VALOR. MEMORIA TÉCNICA PRESENTADA (A INCLUIR EN EL SOBRE A): 25 puntos
La acreditación de estos méritos valorables mediante los criterios reseñados estará recogida dentro del Sobre A de la licitación, y se valorarán con anterioridad a la apertura del Sobre B.
Nº | Descripción del criterio | Ponderación |
1 | Memoria Técnica | Hasta un máximo de 25 puntos |
Memoria técnica de la solución ofertada hasta 25 puntos.
El licitante justificará de forma concreta y directa en una memoria justificativa su solución, plan de migración e implantación y servicios asociados valorándose de la siguiente forma:
o Claridad y concreción en la descripción de la solución propuesta: hasta 10 puntos. Encaje de la solución global propuesta con el resto de los servicios actuales o futuros de la EMSF hasta 3 puntos.
Aportación al negocio tanto desde la tecnología a implantar, como del modelo de implantación y modelo operativo hasta 3 puntos
Metodología a seguir para la consecución de los objetivos, y como se van a producir los servicios con traza concreta a SLA's de monitorización
…………………………………………………………….……………. hasta 4 puntos
o Modelo de organización del trabajo: hasta 10 puntos.
Modelo organizativo propuesto, incluyendo el diseño de las relaciones del equipo de trabajo del adjudicatario con el equipo de trabajo de la EMSFCM, para la consecución del objetivo de implantación en tiempo y forma del proyecto hasta 5 puntos
Diseño de las relaciones de trabajo del equipo de trabajo del adjudicatario con los operadores que actualmente tiene la EMSFCM en tema de aplicaciones, sistemas y servicios informáticos y de comunicación hasta 5 puntos
o Planteamiento de Aseguramiento de la implantación (QA) y del servicio, así como de Innovación.
Se valorará la claridad y concreción de la solución propuesta a nivel del plan de Innovación y QA, con el objetivo de que la implantación y los servicios sean cuestionados con suficiente periodicidad, y se validen como adecuados para garantizar un correcto balance entre calidad de servicio y costes hasta 5 puntos
11.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Al tratarse de un contrato cuyo valor estimado es superior a 35.000,00 euros, conforme a lo previsto en el artículo 11 del RD 1098/2001, modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28
xx xxxxxx, deberá indicarse expresamente la exigencia de los requisitos de acreditación de la solvencia.
Acreditación de la solvencia:
Procede: SI
Medios de acreditación de solvencia.
Acreditación de la solvencia económica y financiera:
- Artículo 87 de la LCSP:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Acreditación de la solvencia económica y financiera, mediante la acreditación de que el volumen anual de negocios de las actividades comprendidas en el código CPV, en el ámbito al que se refiere el contrato, sea de un importe igual o superior al importe del valor estimado del contrato (2.364.120,00.-€), IVA excluido.
Requisitos mínimos de solvencia: Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad, de haber alcanzado un volumen anual de negocios establecidos de 2.364.120,00.-€, durante alguno de los tres últimos años (2015, 2016, 2017).
Acreditación de la solvencia técnica:
- Artículo 90 de la LCSP:
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
1. El licitador tiene que estar en posesión de las siguientes certificaciones:
o UNE-EN ISO 27001 de 2014
o UNE-EN ISO 90001 de 2015
o UNE-EN ISO 14001 de 2015
o UNE-EN ISO 20000-1 de 2011
o Adecuación al esquema nacional de seguridad (ENS)
Se deberá justificar certificación en vigor, y con una antigüedad superior a dos años, asociada directamente a los servicios de esta licitación, y no a la globalidad de la empresa
2. Declaración Responsable de cumplimiento de la normativa del Reglamento de Protección de Datos
3. Aquellos servicios que requieran equipamiento en CPD se realizarán en CPD, con certificación TIER IV activa y con una antigüedad superior o igual a 2 años. Esta certificación deberá mantenerse a lo largo de la contratación. El CPD deberá estar localizado en España y sometido a cumplimiento de normativas locales y europeas. Los licitadores deberán presentar la certificación correspondiente.
4. Deberá aportarse certificados de buena ejecución de clientes de un mínimo de 6 referencias de Proyectos similares (a nivel de soluciones a implantar, volumen de implantación, migración y facturación), realizados en los 3 últimos años en territorio nacional.
5. En aquellos Proyectos que lleven asociados una electrónica, el adjudicatorio deberá tener la máxima certificación de Partner oficial de los fabricantes para garantizar la máxima colaboración en la resolución de las posibles incidencias, configuraciones especiales, soporte y demás servicios asociados a las misma. En concreto estos proyectos son:
o Proyecto 1: Electrónica de red para todas las sedes.
o Proyecto 2: Red de datos privada (RPV) para interconexión de sedes.
o Proyecto 3: Acceso a Internet centralizado.
o Proyecto 4: Red Wifi de empleados, visitas y clientes (ampliación especializada del proyecto de electrónica de red)
o Proyecto 5: Solución de telefonía IP fija como Servicio + plan de llamadas.
o Proyecto 7: Gestión integral de seguridad.
Muestras, descripción y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse. NO
Adecuada relación de stock que se pone a disposición de la ejecución del contrato. NO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de una Comunidad Autónoma acreditará ante el Órgano de Contratación tan solo las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, solvencia económica y financiera, así como la solvencia técnica o profesional.
En el supuesto anteriormente indicado, deberán presentar una declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo correspondiente.
12.- Concreción de las condiciones de solvencia.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales: los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la clasificación o solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución del contrato, teniendo en consideración los requerimientos obligatorios señalados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en particular los referidos a los perfiles profesionales exigidos
13.- Habilitación empresarial.
NO PROCEDE
14.- Garantía provisional.
NO PROCEDE
15.- Garantía definitiva.
SI PROCEDE
(5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA)
Caso de no exigencia: Motivo de la excepción (Artículo 107 LCSP y DA 4 LCSP.): No
Constitución mediante retención en el precio:
NO PROCEDE
16.- Garantía complementaria.
SI PROCEDE
Debido a la complejidad de ejecución del contrato, así como al contenido estratégico del mismo.
Supuesto aplicable: si la oferta seleccionada como la económicamente más ventajosa, fue considerada inicialmente como incursa en presunción de anormalidad, de conformidad con los límites establecidos en el Apartado correspondiente del presente Anexo.: Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido
17.- Pólizas de seguros.
SI PROCEDE
La empresa que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá suscribir una póliza de seguro que cubra las posibles responsabilidades de todo tipo en que, como consecuencia de la prestación del servicio, pudiera incurrir.
La póliza de seguro incluirá, como mínimo, las siguientes coberturas y límites, sin perjuicio de la responsabilidad del adjudicatario de responder por todos los daños y perjuicios que cause.
La Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. deberá aparecer como asegurado adicional de la póliza sin perder su condición xx xxxxxxx.
− De Responsabilidad Civil de Explotación un mínimo de capital asegurado de 1.000.000€ por siniestro y anualidad del seguro.
− De Responsabilidad Civil Productos y Post-trabajos con un mínimo de capital
asegurado de 1.000.000€ por siniestro y anualidad del seguro.
− De Responsabilidad Civil Patronal con un mínimo sublímate por víctima de 450.000 €.
− Fianzas y Defensas.
La suscripción de esta póliza se justificará a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A., mediante entrega de una copia de la póliza y justificante del pago de la prima correspondiente.
Momento de entrega de las pólizas: previa a la adjudicación del contrato.
18.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en dos sobres en formato papel y digital, indicando en el sobre el Lote al que se licita o, en su defecto, indicar que concurren a la totalidad de los Lotes.
SOBRE A "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS Y DOCUMENTACION A VALORAR POR CRITERIOS DE ADJUDICACION MEDIANTE JUICIO DE VALOR”
Deberá contener la documentación y requisitos exigidos en la cláusula 23 punto 2 del presente pliego, así como la acreditación de los requisitos de solvencia contenidos en el apartado 11 de este Anexo I.
SOBRE B " CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES”
Deberá contener el Anexo IV del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Fecha límite de presentación de las proposiciones: Antes de las 14:00 horas del día 24 de enero de 2019.
19.- Ofertas anormalmente bajas.
SI PROCEDE
Criterios adjudicación y designación de los parámetros objetivos que permiten identificar que inicialmente una oferta se considera anormal.
En orden a apreciar las proposiciones que presenten dichas circunstancias, se hallará una media aritmética de las ofertas según se indica a continuación:
Si el número de proposiciones es igual o superior a quince (15), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas, no se tendrán en cuenta ni las dos ofertas más altas ni las dos ofertas más bajas.
Si el número de proposiciones es igual o superior a siete (7) e inferior a quince (15), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas, no se tendrán en cuenta ni la oferta más alta ni la oferta más baja.
Si el número de proposiciones es menor a siete (7), para el cálculo de la media de las ofertas presentadas se tendrán en cuenta para la determinación de la baja media todas las proposiciones económicas presentadas.
Se considerará como baja desproporcionada o anormal, la baja de toda oferta cuyo porcentaje exceda en al menos 10 unidades enteras a dicha media aritmética.
Todo ello, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes técnicos del Departamento de Sistemas y considerando adecuada la justificación del licitador, que la oferta puede ser cumplida a satisfacción de LA EMSFCM, S.A.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: Cinco días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
20.- Admisibilidad de variantes.
NO PROCEDE
Resulta necesario especificar los requisitos mínimos, modalidades y características de las variantes, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato: NO
21.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.
Especificaciones técnicas del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
22.- Órgano de valoración de criterios subjetivos.
SI PROCEDE
La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá a: Departamento de Sistemas de Información de la EMSFCM, S.A
23.- Condiciones especiales de ejecución.
- Condiciones especiales de ejecución, (Artículo 202.2 LCSP):
- De tipo medioambiental: SI. Integración de las aplicaciones con utilización de instrumentos que proporcionen un adecuado ahorra energético.
- De tipo social: SI. La empresa adjudicataria estará obligada a designar un responsable del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo que será el encargado de verificar el cumplimiento de toda la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Relacionadas con la innovación: NO
- Otras condiciones especiales de ejecución: NO 24.- Ejecución del contrato.
Posibilidad de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: NO
25.- Subcontratación.
Subcontratación: SI (el máximo legal)
Porcentaje de subcontratación a favor de Centros Especiales de Empleo: NO
Porcentaje de subcontratación a favor de Empresas de Inserción: NO
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas: NO
26.- Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero: NO, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
La cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP: NO.
Motivos (Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato; De la cesión resulta una restricción efectiva de la competencia xxx xxxxxxx: NO
27.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: SI. En el supuesto de prestación de nuevos servicios derivados de los actuales. Precisará previo acuerdo motivado por ambas partes y no podrá superar el 10% del precio de la adjudicación.
28.- Suspensión.
Abono al adjudicatario de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
29.- Infracciones y Penalizaciones.
a) Por demora: De conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
. Por sobrepasar el % de Disponibilidad vinculado a las plataformas y soluciones
desplegadas en los proyectos del 1 al 8 en su cálculo mensual: en la primera ocurrencia 5% de
la facturación mensual asociada al servicio/os afectados y con disponibilidad inferior a la acordada, 25% más acumulado (5%+25%) en caso de incurrir en el mismo caso dos meses seguidos, 50% más acumulado (5%+25%+50%) en el caso de incurrir en el mismo caso tres meses. Se determinará durante el proyecto en base a la plataforma finalmente instalada y su inventario de unidades físicas / lógicas la importancia de cada unidad y su afección en caso de caída a la disponibilidad global de la solución en cada proyecto o apartado, durante el escalado de incidencias se identificarán dichas unidades y el grado de impacto en la incidencia servirá para calcular este indicador. La aplicación de una sanción por incumplimiento no podrá conllevar solapamiento o acumulación en relación con la posible resolución del contrato.
. Por sobrepasar el tiempo de implantación y paso a soporte (5 meses o el comprometido por el licitante en su oferta en caso de mejora): 5% de la facturación global mensual de todos los servicios (excepto el servicio de soporte 24x7) hasta un retraso de 2 semanas , 10% más (5%+10%) de la facturación global mensual de todos los servicios (excepto el servicio de soporte 24x7) hasta un retraso de 4 semanas, 15% más (5%+10%+15%) de la facturación global mensual de todos los servicios (excepto el servicio de soporte 24x7) hasta un retraso de 6 semanas o superior. La finalización global de la implantación se ha definido como la aceptación de toda la solución, la migración de la situación actual y desmantelación de todo lo previo y la activación de todos los servicios recurrentes. La aplicación de una sanción por incumplimiento no podrá conllevar solapamiento o acumulación en relación con la posible resolución del contrato.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: Si
Por sobrepasar el tiempo de atención de las incidencias catalogadas como "criticas" en cómputo mensual: 5% de la facturación mensual asociada al servicio/os afectados por las incidencias “críticas” en la primera ocurrencia, 25% en caso de incurrir en el mismo caso dos meses seguidos, 50% en el caso de incurrir en el mismo caso tres meses. Como se ha mencionado anteriormente, durante el proceso de escalado y gestión de
incidentes se determinará si estos son "críticos" o no en la medida que afecten a la posibilidad de uso de la plataforma en todo o en parte, esta clasificación permitirá adjudicar el tiempo de resolución de las incidencias y con ello el cálculo de este indicador.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales (artículo 192.2 LCSP):
SI PROCEDE
Cuantía: 5% del precio de adjudicación del contrato.
b.3) Por incumplimiento del Plan de Formación del personal de la EMSFCM
SI PROCEDE.
Cuantía: Un 5% del valor del contrato.
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: (Artículo 192.1 LCSP)
Procede: SI. En relación a la reducción del plazo de implantación anteriormente indicado.
Penalidad del 25% del precio del contrato al primer requerimiento, al segundo requerimiento un 50% del contrato, al tercer requerimiento se procederá a la resolución del mismo.
d) Por incumplimiento de las cláusulas de carácter medioambiental, social o laboral (artículo 201 LCSP)
SI PROCEDE.
Penalidad del 5 % de la facturación anual por su incumplimiento.
e) Por subcontratación: (artículo 215.3 LCSP): SI PROCEDE.
Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: el 50% del importe del subcontrato.
30.- Causas de resolución del contrato
Además de las previstas en la LCSP son causas de resolución del contrato las siguientes:
• El incumplimiento grave por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones consignadas en el PCAP y PPTP. Se entenderá por incumplimiento grave:
o 1.- Sobrepasar el % de Disponibilidad (*) vinculado a las plataformas y soluciones desplegadas en las soluciones y plataformas implantadas en los siguientes proyectos:
▪ Proyecto 1.- Electrónica de red para todas las sedes
▪ Proyecto 2.- Red de datos privada (RPV) para interconexión de sedes
▪ Proyecto 3.- Acceso a Internet centralizado
▪ Proyecto 5.- Solución de telefonía IP fija como Servicio + plan de Llamadas
▪ Proyecto 7.- Gestión integral de seguridad
▪ Proyecto 8.- Solución/Plataforma de Servicios de gestión de RED: DA, ADFS, DHCP, etc.
En su cálculo mensual durante 3 meses seguidos.
(*) Se determinará durante el proyecto en base a la plataforma finalmente instalada y su inventario de unidades físicas / lógicas la importancia de cada unidad y su afección en caso de caída a la disponibilidad global de la solución en cada proyecto o apartado, durante el escalado de incidencias se identificarán dichas unidades y el grado de impacto en la incidencia servirá para calcular este indicador.
o 2.- Sobrepasar el tiempo de implantación y paso a soporte (5 meses o el comprometido por licitante en su oferta en caso de mejora) en más de 6 semanas.
o 3.- Sobrepasar el tiempo de atención de las incidencias catalogadas como "criticas" en cómputo mensual durante 3 meses seguidos.
o 4.- Cuando se identifiquen diferencias entre lo descrito en los diferentes pliegos a nivel de requisitos mínimos a cumplir y/o en las mejoras que el licitante haya
aportado en su oferta que no permitan la implantación en su totalidad, que la retrasen o que impidan que los servicios recurrentes se desplieguen con total funcionalidad.
• Las deficiencias graves en el servicio que impidan el normal funcionamiento de la actividad diaria de la EMSFCM, S.A. durante una hora mínima.
• La cesión, subarriendo o traspaso de los derechos u obligaciones, sin autorización expresa y escrita de EMSFCM, S.A.
• El incumplimiento grave de lo dispuesto en este Pliego sobre la procedencia de la subcontratación, así como de los criterios de adjudicación.
• El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
31.- Plazo de garantía.
NO PROCEDE
32.- Deber de confidencialidad.
Duración: 2 años desde el conocimiento de esa información.
33.- Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de catorce días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
34.- Perfil de contratante y Plataforma de Contratación del Sector Publico.
La dirección de acceso al perfil de contratante en la EMSFCM, S.A. es: xxx.xxxx.xx, y en la Plataforma de Contratación del Sector Público xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxxxxXx0xx xRoQK2TEfXGy%2BA%3D%3D
35.- Observaciones.
Madrid a 20 diciembre de 2018.
Por la EMSFCM, S.A. CONFORME: El adjudicatario
Nº | ANEXO II -Documentación a incluir en el SOBRE A: (Cláusula 23 Pliego Cláusulas Administrativas) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos. Documentación a valorar por criterios de adjudicación mediante juicio de valor. | |
1 | DEUC | Documento Europeo Único de Contratación |
2 | Si no se presenta DEUC | Capacidad de obrar: . Persona Jurídica: Escritura o documento de constitución. . Persona física: DNI o documento que lo sustituya reglamentariamente. . Empresarios no españoles pero comunitarios: inscripción en el Registro pertienente de su país de origen. . Resto empresarios internacionales: Informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Oficina Consular del territorio. Informe que el Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en sus procesos de licitación. Bastanteo de poderes en su caso. Solvencia económica y financiera (Art. 87 LCSP) - Xxxxxxxx 00 Xxxxx I: .Declaración Responsable de que el volumen anual de negocio de las actividades comprendidas en el código CPV es igual o superior a 2.364.120,00.-€ . Declaración Responsable de haber alcanzado un volumen anual de negocios de 2.364.120,00.-€ durante al menos uno de los últimos tres años (2015, 2016, 2017). Jurisdicción empresas extranjeras: Declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales españoles. Obligaciones Tributarias: *Original o copia compulsada alta IAE en el epígrafe correspondiente objeto del contrato. *Certificación positiva AEAT de cumplimiento de los requisitos del art. 13 RGLCAP. *Certificación de no tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. Obligaciones Seguridad Social: Certificación positiva de la TGSS de cumplimiento de los requisitos del art. 14 RGLCAP . |
3 | Solvencia técnica (Art. 90 LCSP) - Xxxxxxxx 00 Xxxxx I: | .Certificación en vigor y con antigüedad superior a dos años asociada a los servicios de esta licitación: *UNE-EN ISO 27001 de 2014. *UNE-EN ISO 90001 de 2015. *UNE-EN ISO 14001 de 2015. *UNE-EN ISO 20000-1 de 2011, *Adecuación al Esquema Nacional de Seguridad (ENS). .Declaración Responsable cumplimiento Reglamento de Protección de Datos. .Certificación TIER IV para CPD con antigüedad superior o igual a 2 años y localizado en España. .Declaración responsable de 6 referencias de proyectos similares con certificados de buena ejecución realizados durante los últimos 3 años en territorio nacional. .Máxima Certificación de Partner oficial de fabricante asociados a los proyectos que conllevan implantación de electrónica. |
4 | Uniones temporales de Empresarios | Cada empresa participante aportará declaración responsable del apartado uno de la cláusula 23. Compromiso de constituir la unión temporal conforme al apartado 3 del art. 69 de la LCSP |
5 | Concreción de las condiciones de solvencia: Compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales suficientes para la ejecución del contrato. | Certificación de los perfiles profesionales exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas: *Certificados CISA y CEH (Certified Ethical Hacking), Perfiles senior con certificaciones ECSA-Certified Security Analyst, CHFI - Computer Hacking Forensic Investigator. *Ingenieros senior certificados con la máxima certificación técnica del fabricante ofertado. |
6 | Declaración Responsable ANEXO IX | Declaración Responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un 2% de trabajadores con discapacidad. |
7 | Dirección de correo electrónico | Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones. |
8 | Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas Particulares | Obligatoriamente deberán presentarse firmados por los licitadores. |
9 | Memoria explicativa solución técnica conforme ANEXO V - Criterios valorables mediante juicios de valor: 25 puntos | Deberá seguir al pie de la letra la estructura xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas conforme al índice establecido en el ANEXO V. Confirmará que cumple con lo espedificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas explicando como se va a ejecutar y medir en base a los SLA's asociados. No podrá superar la extensión de 80 folios a una sola cara. Si supera este número de folios no se procederá a la valoración de este punto. Se valorará de la siguiente forma (Apartado 10 - ANEXO I): *Claridad y concrecion en la descripción propuesta hasta 10 puntos. *Modelo de organización del trabajo hasta 10 puntos. *Planteamiento de Aseguramiento de la implantación (QA) y del servicio, así como de innovación hasta 5 puntos. |
Nº | ANEXO III - Documentación a incluir en el SOBRE B: (Cláusula 23 Pliego Cláusulas Administrativas) Criterios valorables en cifras o porcentajes | |
1 | Proposición económica conforme al ANEXO IV | La valoración económica se realizará de forma individual, otorgándose hasta 65 puntos a la oferta más favorable. |
2 | Plazo global de implantación | Definición del plazo global de implantación. La valoración se realizará de forma individual, otorgándose hasta 10 puntos a la oferta más favorable. |
ANEXO IV
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................ con NIF y
domicilio fiscal en.................calle................................................número enterado
del anuncio publicado en el (perfil de contratante, DOUE) ............. del día.................
de.............. de............. y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio
, para la EMSFCM S.A. se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, por un precio de
........................... Euros (en número), al que corresponde por IVA la cuantía de
.....................................Euros, (en número), totalizándose la oferta en Euros (en
número), todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad.
Desglose de precios unitarios / mes:
Dispositivo/Servicio Requerido | Precio Mes |
Proyecto 1.- Electrónica de red para todas las sedes | |
Proyecto 2.- Red de datos privada (RPV) para interconexión de sedes | |
Proyecto 3.- Acceso a Internet centralizado | |
Proyecto 4.- Red Wifi de Empleados, visitas y clientes (ampliación especializada del proyecto de electrónica de red) | |
Proyecto 5.- Solución de telefonía IP fija como Servicio + plan de Llamadas | |
Proyecto 6.- Solución de telefonía móvil + con plan móvil de llamadas y datos/Internet | |
Proyecto 7.- Gestión integral de seguridad | |
Proyecto 8.- Solución/Plataforma de Servicios de gestión de Red: DA, ADFS, DHCP, etc. | |
Servicio 1.- Migración, transición y destrucción de equipamiento/servicios. | |
Servicio 2.- Servicio global, unificado y recurrente de soporte y monitorización global avanzado incluyendo seguridad y plan de contingencia ante fallos. |
ANEXO V
MODELO DE MEMORIA TÉCNICA
1. Descripción de los servicios objeto del contrato 1.1.Proyecto 1.- Electrónica de red para todas las sedes
1.1.1.Xxxxxxx & Stacking:
1.1.2.Commissioning: configuración de rangos de IP, enrutados, etc. 1.1.3.Desconexión de red antigua y conexión a red nueva elementos de red:
1.2.Proyecto 2.- Red de datos privada (RPV) para interconexión de sedes
1.2.1.Implantación/puesta en marcha red privada virtual (RPV) y conexión a sedes (MPLS y enlaces a ella). Redundancia ante fallos y conexiones back-up de toda la red y accesos.
1.2.2.Accesos a conexión a Internet a la RPV 1.2.3.Accesos a servicios de telefonía IP a la RPV
1.2.4.Accesos a servicios de proveedores de Hosting de servidores y aplicaciones desde la RPV
1.2.5.Accesos a servidores Ayuntamiento desde la RPV
1.3.Proyecto 3.- Acceso a Internet centralizado
1.4.Proyecto 4.- Red Wifi de Empleados, visitas y clientes (ampliación especializada del
proyecto de electrónica de red)
1.4.1.Transporte, Instalación y puesta en marcha de todos los dispositivos y Access Points (las zonas de clientes con dispositivos antirrobo u ocultas).
1.4.2.Diseño y Configuración de los diferentes grupos de usuarios/accesos:
1.5.Proyecto 5.- Solución de telefonía IP fija como Servicio + plan de Llamadas
1.5.1.Centralita de voz IP
1.5.2.Portabilidad de las numeraciones fijas actualmente en uso 1.5.3.Terminales fijos
1.5.4.Plan de llamadas mensual a coste fijo.
1.6.Proyecto 6.- Solución de telefonía móvil + con plan móvil de llamadas y datos/internet
1.6.1.Portabilidad de las numeraciones móviles actualmente en uso 1.6.2.Terminales móviles, plataformado y MDM/MTP
1.6.3.Plan de llamadas y datos mensuales a coste fijo (4G o superior)
1.7.Proyecto 7.- Gestión Integral de seguridad
1.7.1.Seguridad Perimetral, seguridad interna, seguridad de puesto de trabajo 1.7.2.Accesos remotos de personal y terceros: VPN (con doble autenticación para
accesos desde fuera de la red), DMZ, IP's públicas, etc. a la RPV
1.8.Proyecto 8.- Solución/Plataforma de Servicios de gestión de RED: DA, ADFS, DHCP, etc.
1.8.1.Estudio situación actual e implementación de la estructura adecuada de DA. 1.8.2.ADFS en alta disponibilidad
1.8.3.Servicios de DHCP e IP's fijas (impresoras de App CORE) 1.8.4.Migración DA y aplicación de las configuraciones DHCP 1.8.5.Conexión segura a RPV EMSFCM o terceros autorizados 1.8.6.Desactivación y destrucción infraestructura actual
2. Servicio 1.- Migración, Transición y destrucción de Equipamiento/Servicios
2.1.1.Plan Técnico 2.1.2.Plan de Trabajo 2.1.3.Plan de Implantación
2.1.4.Plan de Pruebas 2.1.5.Dirección y Seguimiento
2.2.Plan de Formación
2.3.Plan de Transición o Migración
2.4.Cierre del proyecto y traspaso ordenado a soporte y mantenimiento
3. Servicio 2.- Servicio global, unificado y recurrente de soporte y monitorización global
avanzado incluyendo seguridad y plan de contingencia ante fallos.
3.1.Sistema de monitorización y disponibilidad, gestión de incidencias y peticiones de servicio (también seguridad)
3.2.Sistema de gestión y protocolos de mantenimiento preventivo.
3.3.Sistema de gestión y protocolos de sustituciones por roturas, robos u obsolescencias (con aplicación para los 8 Servicios).
3.4.Sistema de Cálculo y seguimiento de los niveles de servicio (SLAs), diseño y ejecución proactiva de planes de mejora.
3.5.Innovación, planes estratégicos y mejora continua del servicio global. 3.6.Aseguramiento de la calidad, documentación y gestión de la transición e incluso
devolución del servicio global. 3.7.Gestión integral de seguridad
3.7.1.Servicios de Seguridad, plataformado de equipos servidores, PC, portátiles, móviles y tablets (maquetas o estándares a cumplir)
3.7.2.Servicios de Operación de Seguridad (SOC), verificaciones "penetration test" y similares, al cierre del proyecto y anuales o recurrentes.
3.8.Servicios de verificación de recuperación ante fallos y plan de continuidad y similares al cierre del proyecto y anuales o recurrentes.
3.9.Informes mensuales de Servicio
3.10. Mecanismo de evolución y adaptación del servicio Básico
ANEXOS – FICHAS TÉCNICAS EQUIPAMIENTO A INSTALAR.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVO AL COMPROMISO DE CUMPLIR CON LO EXIGIDO EN EL PLAN DE FORMACION DETALLADO EN EL APARTADO 4.2 XXX XXXXXX TECNICO
D./Dña …………………………………………………….., con DNI número......................... en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con N.I.F al objeto
de participar en la contratación denominada , para la EMSFCM S.A. convocada por la EMSFCM S.A.
DECLARA bajo su responsabilidad
Que la empresa a la que representa cumplirá con todo lo exigido en el Plan de Formación indicado en el apartado 4.2 xxx Xxxxxx Técnico.
Fecha y firma de la entidad.
ANEXO VII
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
..............................................................................................…………………….…NIF .…..........………
con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……............... en la
calle/plaza/avenida X.X. x
en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) ....................................
……………………………………………………………….......................................................….…………………………
………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la escritura de poder o del bastanteo efectuado por el Secretario General de la EMSFCM, o asesoría jurídica, con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………
……………………………………..........................................….....................................................NIF…………
………………en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder
de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado)
……….......................................................................………………………………………………………………………
………………........................................ ante: Empresa Municipal de Servicios Funerarios y
Cementerios de Madrid S.A. por importe de euros:(en letra) (en
cifra) ……………............…………………….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la EMSFCM S.A., con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente de la EMSFCM S.A. no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número (lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de la entidad)
…………………..…………………… (firma de los Apoderados)
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la el Ayuntamiento de Madrid”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Contratación y Servicios, Xxxxx Xxxxxx xxx. 00 – Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO VIII
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN.
Certificado número…………………………………..
(1)……………………………………………………………………(en adelante, asegurador), con domicilio en
……………………, calle………………………………………………, y NIF debidamente
representado por xxx (2) con poderes suficientes para obligarle en
este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Secretario General de la EMSFCM S.A. o de la asesoría juridica, con fecha .......................................................
ASEGURA A (3) ………………………….................……………….......NIF………………………, en concepto de tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)
…..………………....…...............……......en concepto de garantía (7)… para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la EMSFCM,S.A, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Publico ,aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria, y a las normas contenidas en el Reglamento sobre constitución, devolución y ejecución de garantías del Ayuntamiento de Madrid.
En ……………………………., a ……… de ………………………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid S.A.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente de la EMSFCM S.A.
Los datos del importe de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario que resulte adjudicatario, serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación Municipal de la EMSFCM S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información” Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal.
El órgano responsable del fichero es el Departamento de Contratación y Compras de la EMSFCM S.A., Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx 00. Xxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
ANEXO IX
DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP.
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf: 000 000 000/2
- Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
C/Xxxxxxx Xxxxxxxxx, nº 7, 2º,3º, 5º y 6º planta 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000
- Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid
X/ Xxx Xxxxxxxx xx 00, 0x xxxxxx 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000
- Organismo Autónomo Madrid Salud
Ayuntamiento de Madrid Xxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx 00 00000- Xxxxxx
Telf: 000 000 000/270
- Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid
Ayuntamiento de Madrid Paseo de los Xxxxxxxx nº 00 00000 – Madrid
Telf: 010
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Comunidad de Madrid
Oficina de Atención al Contribuyente Pº del General Xxxxxxxx Xxxxxx, nº 30 00000-Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxxx