Aprueba las negociaciones del Contrato de Préstamo, a ser celebrado con el -BID-, para apoyar la ejecución del Programa Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas
Aprueba las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx, a ser celebrado con el -BID-, para apoyar la ejecución del Programa Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas
DECRETO NÚMERO 6-2009
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos xx Xxx, específicamente los contenidos en el Apartado IV, Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria, relativo a la "Modernización de la Gestión Pública y Política Fiscal", establece que la administración pública debe convertirse en un instrumento eficiente al servicio de las políticas de desarrollo, que dentro de sus compromisos tiene promover la descentralización de los sistemas de apoyo, que incluyen compras y contrataciones, recursos humanos, información y estadísticas, y administración financiera.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República de Guatemala, con el propósito de dar continuidad al proceso de modernización del sector público, solicitó cooperación financiera reembolsable al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para la ejecución del Programa Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas, que tiene como objeto apoyar y complementar los esfuerzos de modernización institucional del Ministerio de Finanzas Públicas -MFP-, con el propósito de: a) mejorar la eficiencia de la gestión operativa y de los procesos internos de la entidad; y, b) promover la transparencia en la gestión del gasto público a través del fortalecimiento del papel rector del MFP sobre los sistemas de administración gubernamental y el mejoramiento de la capacidad de análisis y formulación de política económicas y fiscales.
CONSIDERANDO:
Que el Directorio Ejecutivo del BID aprobó otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable, por un monto de hasta ocho millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$8,500,000.00), para la ejecución del programa identificado en el considerando anterior, y que habiéndose obtenido
las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación. Se aprueban las negociaciones del Contrato xx Xxxxxxxx Número 2050/OC-GU a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, para apoyar la ejecución del Programa Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas.
Artículo 2. Autorización. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba el contrato indicado, bajó las condiciones financieras que en este artículo se detallan:
MONTO: | Hasta por ocho millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$8,500,000.00). |
DESTINO: | Programa de Apoyo a la Modernización del Ministerio de Finanzas Públicas. |
ORGANISMO EJECUTOR: | Ministerio de Finanzas Públicas. |
PLAZO: | Hasta veinticinco (25) años, incluyendo hasta cuatro (4) años de período xx xxxxxx. |
PERÍODO DE DESEMBOLSOS: | Hasta tres punto cinco (3.5) años. |
TASA DE INTERÉS: | Variable. |
COMISIÓN DE CRÉDITO: | El prestatario pagará una Comisión de Crédito a un porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario, sin que, en ningún caso, pueda exceder el porcentaje previsto en el artículo 3.02 de las Normas Generales. |
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA: | Durante el período de desembolsos no se destinarán recursos para cubrir los gastos por concepto de inspección y vigilancia, salvo que |
el Banco establezca lo contrario durante dicho período. | |
AMORTIZACIÓN: | Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posibles iguales. |
Artículo 3. Cumplimiento de las obligaciones financieras derivadas del contrato xx xxxxxxxx que se autoriza. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras del contrato xx xxxxxxxx que se autoriza en los artículos anteriores, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda.
Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL XXXXXXX DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx PRESIDENTE
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx SECRETARIA
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx SECRETARIO
XXXXXXX NACIONAL: Guatemala, dieciocho de febrero del año dos mil nueve.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE XXXXX XXXXXXXXXX
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx X. Ministro De Finanzas Públicas
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Secretario General
de la Presidencia de la República