CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, No [ ] (El “CONTRATO”), QUE CELEBRAN APOYO ECONÓMICO FAMILIAR, S.A. DE C.V., SOFOM,
CONTRATO DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE, No [ ] (El “CONTRATO”), QUE CELEBRAN APOYO ECONÓMICO FAMILIAR, S.A. DE C.V., SOFOM,
E.N.R. (EN LO SUCESIVO LA “FINANCIERA”), Y EL SR(A). [ ] (EN LO SUCESIVO EL “ACREDITADO”), Y CONJUNTAMENTE CON LA FINANCIERA COMO LAS “PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- Declara la Financiera por conducto de su representante legal, que:
1.- Es una sociedad mercantil constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura 57,382, de fecha 21 de febrero de 2005, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público 110 de la Ciudad de México, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, en el Folio Mercantil 331,808
2.- Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, que para su constitución y operación con tal carácter no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
3.- Su representante cuenta con las facultades necesarias para obligarla y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna.
4.- Su domicilio para efectos del presente Contrato se ubica en Prolongación Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000-000, Xxx. Santa Fe Xxxx Xxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01210, Ciudad de México y su dirección de internet es xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
5.- Cuenta con un registro vigente ante la Comisión Nacional Para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
6.- El presente Contrato se encuentra registrado como un Contrato de Adhesión en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF bajo el número: 3601- 440-035912/00-00000-0000
7.- Explicó e hizo saber al Acreditado que el texto íntegro de las disposiciones legales citadas en el presente Contrato puede ser consultada en la página xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, dentro del apartado xxx XXXX y en sus sucursales.
8.- El Costo Anual Total (“CAT”) del presente Contrato se establece en la Carátula de este Contrato y se tiene por aquí reproducido como si se insertase a la letra. El CAT se encuentra calculado a la fecha de firma del presente Contrato en términos anuales. “CAT es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos.”
9.- Que en caso de que así lo acuerde con el Acreditado, el presente Contrato y las disposiciones de los recursos se podrán formalizar por medios electrónicos.
II.- Declara el Acreditado bajo protesta de decir verdad:
1.- Llamarse como ha quedado asentado en el proemio del Contrato.
2.- Que es su deseo el recibir de la Financiera el Crédito objeto del presente Contrato, así como que conoce y entiende perfectamente los términos y condiciones a los cuales quedará sujeto el mismo y las consecuencias en caso de incumplimiento.
3.- Que cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones, que a su cargo se derivan del presente Contrato.
4.- Que los recursos con los cuales ha de pagar el Crédito dispuesto han sido o serán obtenidos o generados a través de una fuente de origen lícito y que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato será tan solo a fines permitidos por la ley, y que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal.
5.- Que en términos de lo señalado por el artículo 87 – M de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, la Financiera hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente Contrato: (a) el monto total del Crédito; (b) el número y monto de los pagos parciales o individuales y la forma y periodicidad para liquidarlos; (c) las cargas financieras; (d) las comisiones aplicables; (e) monto y detalle de cualquier cargo, si lo hubiera; (f) número de pagos a realizar, su periodicidad; (g) el derecho que tiene a liquidar anticipadamente el presente Contrato y las condiciones para ello; (h) los intereses y la forma de calcularlos, el monto de los intereses a pagar en cada período y el tipo de tasa de interés; y (i) el o los costos anuales totales.
6.- El Acreditado conoce que el presente financiamiento podrá ser fondeado con recursos provenientes de la misma institución financiera y/o de cualquier Institución Financiera del país o del extranjero, Banca de Desarrollo, Banca Comercial o cualquier otra fuente de fondeo. En el supuesto que el financiamiento sea fondeado con Nacional Financiera, el acreditado declara conocer que el crédito se otorga con el apoyo de Nacional Financiera, exclusivamente para fines de desarrollo nacional.
7.- Que para efectos del presente Contrato actúa a nombre y por cuenta propia; y manifiesta que los recursos que recibirá por el Crédito son para beneficio propio y no para una tercera persona.
8.- Que con anterioridad a la celebración del presente Contrato y a la recabación de sus datos personales, la Financiera le explicó el tratamiento que le dará a sus datos personales mediante la entrega y/o puesta a disposición de un Aviso de Privacidad, donde se señala, además los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación con los que cuenta y la forma cómo los puede hacer valer.
9.- No ser contribuyente que realiza actividades empresariales de conformidad con la legislación fiscal vigente, y en caso de llegar a modificar esta situación le notificará de forma inmediata a la Financiera tal actualización.
10.- Que en caso de que así lo acuerde con la Financiera, el presente Contrato y las disposiciones de recursos se podrán formalizar por medios electrónicos. Conformes las Partes con las declaraciones que anteceden, es su voluntad otorgar las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE.- La Financiera otorga a favor del Acreditado un crédito en cuenta corriente hasta por el monto que se especifica en el Anexo A de este Contrato. En dicho monto no quedan comprendidos los intereses y comisiones, que de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato, el Acreditado deba cubrir a la Financiera (en adelante el “Crédito”). El Acreditado se obliga a destinar el importe del Crédito para capital de trabajo y/o la adquisición de bienes o servicios de consumo personal, que siempre deberán ser productos o servicios lícitos.
El Acreditado podrá disponer del importe del Crédito concedido en el presente Contrato en forma revolvente y podrá nuevamente disponer de las cantidades que haya liquidado al vencimiento de los plazos pactados y documentados de acuerdo a lo señalado en este Contrato, sin que por ninguna causa excedan dichas disposiciones el importe del Crédito otorgado y de la fecha de vencimiento pactada en cada disposición.
La Financiera podrá aumentar el límite del Crédito otorgado al Acreditado siempre y cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y en especial la de pago. En caso de que la Financiera decida aumentar el monto del Crédito en Cuenta Corriente, se lo hará saber al Acreditado a través de: (a) los medios electrónicos y/o las aplicaciones que tenga implementadas la Financiera y el Acreditado acepte su uso; (b) vía telefónica, o (c) por cualquier otro medio que la Financiera determine en
el futuro y el Acreditado las acepte. El Acreditado deberá manifestar su consentimiento para el aumento propuesto al momento de recibir la comunicación por cualquiera de los medios antes señalados
Forman parte integrante del presente Contrato, los anexos que se enuncian a continuación: Anexo 1.- Carátula del Crédito. Anexo 2.- Formato de Domiciliación de Pagos y Anexo 3.- Instrucción de Disposición.
SEGUNDA. SOLICITUD DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- El Acreditado solicitará la disposición de los recursos de su Crédito a través de cualquiera de los medios señalados en el presente Contrato.
Una vez hecha la solicitud, la Financiera le indicará al Acreditado: (a) el monto del Crédito del que puede disponer; (b) la forma y el medio de entrega de los recursos; (c) el plazo, fechas y montos de pago de capital y comisiones aplicables; (d) la tasa de interés ordinaria aplicable a la disposición, la cual podrá ser igual o menor a la señalada en la cláusula novena; y (e) demás información que la Financiera considere relevante.
Cada solicitud y autorización de disposición se formalizará, ya sea de manera escrita o a través de las aplicaciones o de los medios electrónicos que la Financiera tenga habilitados y el Acreditado acepte su uso. El Acreditado deberá manifestar su consentimiento expreso con los términos y condiciones de cada disposición que solicite.
Las Partes acuerdan que si el Acreditado se atrasa en el pago de cualquiera de sus disposiciones, no podrá volver a disponer de su Crédito hasta que se ponga al corriente y pague cualquier comisión que se haya generado, en su caso.
TERCERA. MEDIOS DE DISPOSICIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS.- Las Partes acuerdan lo siguiente:
1.- Entrega de los Recursos y Uso de los Medios de Disposición: El importe autorizado por la Financiera del Crédito podrá ser entregado al Acreditado o dispuesto por éste, a elección de la Financiera, mediante:
(a) Cheque Nominativo.- Mediante la entrega de un cheque nominativo a favor del Acreditado, que deberá ser presentado en la institución de crédito que la Financiera le indique.
(b) Efectivo.- Mediante la entrega de efectivo, en las cajas de la Financiera.
(c) Efectivo en cajeros de otras Instituciones Financieras.- Mediante la entrega de efectivo, a través de cajeros automáticos de instituciones con las que la Financiera tenga un convenio de entrega de efectivo. Si las disposiciones se efectúan a través de este medio, la Financiera le entregará al Acreditado una clave personal, intransferible y utilizable por una única ocasión, misma que el Acreditado deberá ingresar en cualquiera de los cajeros automáticos de la institución que la Financiera le indique, dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en la que se le entregue la clave. En caso de que el Acreditado no utilice la clave dentro del plazo antes señalado, la misma quedará inhabilitada y deberá solicitar la asignación de una nueva clave a la Financiera. El Acreditado acepta que la entrega de la clave para el retiro de efectivo por parte de la Financiera, será evidencia de la entrega y disposición de los recursos autorizados por la Financiera respecto del monto total del Crédito.
(d) Transferencia o depósito.- Mediante la transferencia o depósito a la cuenta bancaria que señale el Acreditado a través del Anexo E y de la cual sea el titular. Si las disposiciones se efectúan a través de este medio, el Acreditado acepta que los comprobantes de los depósitos o transferencias efectuadas por la Financiera a dicha cuenta, serán evidencia de la entrega y disposición del Crédito, y por lo tanto, prueba irrefutable de su abono a la cuenta del Acreditado.
(e) Órdenes de pago. Si las disposiciones se efectúan a través de este medio, la Financiera le entregará al Acreditado una orden de pago personal, intransferible y utilizable por una única ocasión, misma que el Acreditado deberá presentar en la institución de crédito que le indique la Financiera, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en la que se le entregue la orden de pago. En caso de que el Acreditado no presente la orden de pago dentro del plazo antes señalado, la misma quedará inhabilitada y deberá solicitar una nueva orden de pago a la Financiera. El Acreditado acepta que la entrega de la orden de pago por parte de la Financiera, serán evidencia de la entrega y disposición de los recursos autorizados por la Financiera respecto del monto total del Crédito.
(f) Pago de Bienes y/o Seguros y/o Servicios Opcionales.- En caso de que el Acreditado se lo instruya expresamente a la Financiera, la disposición del Crédito podrá ser entregada por la Financiera a la persona con la que el Acreditado adquiera un bien o contrate un seguro o servicio.
(g) Por cualquier otra forma o medio de disposición que las Partes convengan o que la Financiera establezca en un futuro. El Acreditado deberá manifestar su consentimiento expreso con los términos y condiciones de la entrega de los recursos.
2.- Responsabilidad en el Uso de los Medios de Disposición: El Acreditado será responsable del mal uso que se haga de cualquiera de los medios de disposición que la Financiera le entregue señalados en el punto 1 anterior de esta cláusula, en caso de robo, extravío o realización de hechos ilícitos en su perjuicio. El Acreditado será responsable por el uso de los medios de disposición, en caso de terminación del Contrato, defunción, robo o extravío, hasta en tanto no se le notifique a la Financiera y ésta cancele el medio de disposición.
3.- Suscripción de Pagares: Al momento de la firma del presente Contrato y/o cada vez que el Acreditado disponga del Crédito, el Acreditado suscribirá un pagaré a favor de la Financiera.
CUARTA. RESTRICCIÓN DEL CRÉDITO Y DENUNCIA DEL CONTRATO.- En términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditado otorga su consentimiento expreso en el apartado de la hoja de firmas del presente Contrato establecida para tales efectos, para que la Financiera se reserve el derecho de:
1.- Disminuir o restringir el importe del Crédito otorgado y no dispuesto, así como la frecuencia y el importe de las disposiciones;
2.- Disminuir o aumentar el plazo en que el Acreditado pueda ejercer el Crédito; y
3.- Denunciar el Crédito en cualquier tiempo.
En caso de que la Financiera decida denunciar el Crédito, primero notificará de tal hecho al Acreditado a través del estado de cuenta y/o mediante los medios electrónicos que la Financiera ponga a disposición del Acreditado y posteriormente surtirá efectos la denuncia y se extinguirá el Crédito en la parte que no hubiere sido dispuesto por el Acreditado y se tendrá por vencido anticipadamente el plazo pactado del Crédito, por lo que el Acreditado deberá restituir de inmediato a la Financiera el importe total de las sumas que haya dispuesto, los accesorios financieros derivados del el Crédito otorgado y cualquier otra cantidad adeudada derivada del Crédito.
QUINTA. VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente Contrato tendrá una vigencia indefinida a partir de la fecha de firma del mismo y mientras existan adeudos a favor de la Financiera.
Los plazos de pago y vigencia de cada disposición del Crédito en Cuenta Corriente serán pactados por la Financiera y el Acreditado, en cada disposición que se autorice, en términos de la cláusula segunda.
Una vez que el Contrato se dé por terminado y, en caso que no exista alguna obligación de pago pendiente de parte del Acreditado, la Financiera reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada y sin adeudo alguno a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores al pago que realice el Acreditado.
SEXTA. INTERESES ORDINARIOS DEL CRÉDITO.- LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ES FIJA Y ESTÁ EXPRESADA EN TÉRMINOS PORCENTUALES Y ANUALES. EL MONTO MÁXIMO DE LA TASA DE INTERÉS ORDINARIA ES DE [ ] %.
1.- Metodología para el cálculo de intereses ordinarios.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera durante la vigencia del presente Contrato intereses ordinarios que se generen en cada fecha xx xxxxx, de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula, mismos que comenzarán a generarse a partir de la fecha de cada disposición del Crédito en Cuenta Corriente. Los intereses que se generen serán pagaderos conjuntamente con los abonos del monto principal del mismo y se calcularán de acuerdo con lo señalado en el presente Contrato y con la periodicidad que se determine en cada disposición del Crédito.
La tasa de interés ordinaria señalada en la presente cláusula, es la tasa máxima de intereses que la Financiera le podrá cobrar al Acreditado en las disposiciones que efectúe en el Crédito. No obstante lo anterior, en cada una de las disposiciones del Crédito, las Partes podrán acordar una tasa de interés ordinaria distinta, las cuales deberán ser iguales o menores a la tasa máxima señalada en la presente cláusula.
Para efectos del presente Contrato, se entenderá por “Fecha xx Xxxxx”, a la fecha en la cual culmine el lapso de 15 (quince) o 30 (treinta) días naturales, conforme a la periodicidad que la Financiera y el Acreditado acuerden en cada disposición del Crédito en Cuenta Corriente, con base en el cual se calcularán los intereses ordinarios que se causen derivados del Crédito. La Fecha xx Xxxxx podrá ser consultada por el Acreditado en los estados de cuenta o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que la Financiera tenga habilitados.
El monto por concepto de intereses ordinarios a pagar por cada Fecha xx Xxxxx se obtendrá multiplicando el saldo insoluto diario de cada disposición por la tasa de interés anual pactada en cada disposición, dividida entre 360 (trescientos sesenta), sumando el interés de los días efectivamente transcurridos de cada Fecha xx Xxxxx más los impuestos correspondientes. Los intereses que se generen, serán pagaderos conjuntamente con los abonos del monto principal del Crédito conforme a la periodicidad dispuesta en cada disposición que se haga.
La tasa de interés ordinaria determinada según lo dispuesto en esta cláusula se aplicará durante cada Fecha xx Xxxxx.
Cada disposición del Crédito en Cuenta Corriente será independiente y tendrá las Fechas xx Xxxxx y tasa de intereses ordinarios que la Financiera y el Acreditado acuerden. La primer Fecha xx Xxxxx comenzará a partir de la fecha de la primer disposición del Crédito, y las Fechas xx Xxxxx subsecuentes comenzarán a partir del primer día inmediatamente posterior al último día de la Fecha xx Xxxxx de intereses inmediata anterior y así sucesivamente hasta la liquidación total del Crédito, conforme a lo establecido para tal efecto en el presente Contrato.
2.- Cobro del interés de manera anticipada.- La Financiera no cobrará los intereses del Crédito en Cuenta Corriente previstos en el presente Contrato, de manera anticipada, sino únicamente por periodos vencidos, de acuerdo con cada Fecha xx Xxxxx y Fecha Límite de Pago.
SÉPTIMA. COMISIONES.- El Acreditado se obliga a pagar las comisiones previstas en la presente cláusula.
1.- Comisión por disposición y metodología de su cálculo.- El Acreditado pagará a la Financiera por cada disposición que realice del Crédito en Cuenta Corriente una comisión equivalente al 10% (diez por ciento) de la cantidad que disponga, más el Impuesto al Valor Agregado. Esta comisión será pagada por el Acreditado a la Financiera en pagos parciales, por la misma cantidad cada uno de ellos, junto con los demás pagos que el Acreditado debe efectuar de su el Crédito, conforme al plazo que pacten el Acreditado y la Financiera en cada disposición.
2.- Comisión Anual y metodología de cálculo.- La comisión por anualidad es una cantidad fija, más el impuesto al Valor Agregado que se establece en el Anexo A y que el Acreditado deberá pagar cada vez que se cumpla un año de celebración del presente Contrato.
Para los efectos de la presente cláusula, el Acreditado reconoce que le fueron explicadas por la Financiera las consecuencias legales y económicas del cobro de los gastos que se describen en la presente cláusula, y el Acreditado manifiesta expresamente que está de acuerdo con dichas consecuencias.
3.- Comisión por Gastos de Cobranza y metodología de su cálculo.- El Acreditado se obliga a pagar a la Financiera una comisión por gastos de cobranza de hasta el 18% más IVA, cada vez que incumpla sus obligaciones de pago conforme al presente Contrato. Los gastos de cobranza deberán ser cubiertos por el Acreditado al momento en que incurra en xxxx en cualquiera de los pagos; gastos que deberán cubrirse junto con los pagos vencidos no cubiertos.
La comisión por gastos de cobranza se genera hasta el cumplimiento total del pago debido.
Para los efectos de la presente cláusula, el Acreditado reconoce que le fueron explicadas por la Financiera las consecuencias legales y económicas del cobro de los gastos que se describen en la presente cláusula, y el Acreditado manifiesta expresamente que está de acuerdo con dichas consecuencias.
OCTAVA. PAGOS.- El Acreditado se obliga a lo siguiente:
1.- Pago del Crédito: El Acreditado se obliga a restituir a la Financiera los montos del Crédito dispuestos dentro del plazo, con la periodicidad y por los montos pactados en cada disposición conforme a lo señalado en la cláusula segunda, para no generar la comisión por gastos de cobranza, con independencia de los abonos a capital que de manera voluntaria realice el Acreditado.
2.- Medios de Pago.- El Acreditado efectuará los pagos sin necesidad de requerimiento previo, a través de cualquiera de los siguientes medios de pago: (a) en efectivo, a través del personal autorizado de la Financiera o en las sucursales de la Financiera, (b) con cualquier otro medio de pago que acepten aquellos establecimientos o instituciones con los cuales la Financiera tenga celebrados convenios de recepción de pagos; (c) a través de la domiciliación de pagos, (d) a través de cajeros automáticos de instituciones con las que la Financiera tenga un convenio de pago, (e) con tarjeta de crédito y/o débito, (f) mediante depósito o transferencia bancaria a las cuentas que la Financiera le indique, o (g) por cualquier otro medio de pago que convengan las Partes o que la Financiera habilite y se lo dé a conocer al Acreditado.
Los pagos que lleve a cabo el Acreditado en los supuestos señalados en los incisos (a), (b) y (e) anteriores, se aplicarán y acreditarán el mismo día que los haya efectuado. Los pagos que lleve a cabo el Acreditado en los supuestos señalados en los incisos (c), (d), (f) y (g) anteriores, se acreditarán dentro de las 48 horas posteriores a que el pago haya sido efectuado, pero se tomará como fecha de pago la del día en que el Acreditado lo haya realizado.
No obstante que el Acreditado firme el formato de domiciliación de pagos (Anexo B), si por cualquier causa la Financiera no puede efectuar el cobro por este medio, el Acreditado deberá pagar lo que deba, por cualquiera de los otros medios de pago señalados en la presente cláusula, sin necesidad de requerimiento por parte de la Financiera.
Para los efectos de esta cláusula, un día hábil significa aquél día en que la Financiera está autorizada para realizar operaciones con el público en general.
La Financiera podrá limitar los medios de pago indicándole al Acreditado cuales son lo que puede utilizar, en las sucursales de la Financiera o a través de las aplicaciones o de los medios electrónicos que la Financiera tenga habilitados y el Acreditado acepte su uso
3.- Pagos Anticipados.- La Financiera estará obligada a aceptar pagos anticipados siempre que el monto del Crédito sea menor al equivalente de 900,000 (novecientas mil) unidades de inversión. Lo anterior, siempre que el Acreditado esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con el presente Contrato.
Los pagos anticipados efectuados por el Acreditado serán aplicados por la Financiera de forma exclusiva al saldo insoluto del Crédito.
Cuando el importe de los pagos anticipados no sea suficiente para amortizar el saldo insoluto en su totalidad, la Financiera disminuirá el número de pagos pactados en la disposición del Crédito que corresponda y calculará el importe de intereses ordinarios por devengar, con base al nuevo saldo insoluto, lo cual podrá ser verificado por el Acreditado mediante consulta en la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En caso de que el pago anticipado sea igual al importe del saldo insoluto, el Acreditado podrá consultar el finiquito correspondiente a través del estado de cuenta. Cada vez que el Acreditado efectúe un pago anticipado, la Financiera le entregará un comprobante de pago.
4.- Pagos Adelantados.- Cuando el Acreditado expresamente lo solicite a la Financiera, podrá realizar pagos adelantados, es decir, pagos que aún no sean exigibles, que se aplicarán a cubrir los pagos inmediatos siguientes.
Cuando el importe del pago se efectúe en las sucursales de la Financiera y sea superior al que deba cubrirse en su fecha límite de pago, la Financiera deberá obtener del Acreditado un escrito con su firma autógrafa que incluya la leyenda siguiente: “El Usuario autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”. En caso de que la Financiera reciba un pago adelantado o un pago por importes inferiores a los que el Acreditado está obligado a pagar, no será necesaria la leyenda señalada en el presente párrafo.
El Acreditado expresamente solicita a la Financiera que cualquier pago que la Financiera reciba de parte del Acreditado con antelación a su Fecha xx Xxxxx que corresponda o en demasía de la cantidad que le corresponde pagar en cada Fecha xx Xxxxx sea considerado como pago adelantado, salvo que el Acreditado exprese que se trata de un pago anticipado. Todos los demás pagos que reciba la Financiera de parte del Acreditado se aplicaran en términos del punto 9 de la presente cláusula. Cada vez que el Acreditado efectúe un pago adelantado la Financiera le entregará un comprobante de pago.
5.- Obligaciones de pago.- El Acreditado se obliga sin necesidad de previo requerimiento a pagar a la Financiera, los cargos que se hagan a la cuenta del Acreditado por:
(a) El importe dispuesto del Crédito;
(b) El importe de los intereses ordinarios que se causen de conformidad con lo pactado en el presente Contrato;
(c) El importe correspondiente a las comisiones establecidas en el presente Contrato;
(d) Los cargos que procedan por concepto de impuestos que sean a su cargo y deriven del presente Contrato conforme a las leyes aplicables, y
(e) En caso de que aplique y sea procedente, todos y cada uno de los gastos y costas que se origen con motivo del juicio por la instauración de la demanda en su contra por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme al presente Contrato.
6.- Días y horario de pago.- El Acreditado se obliga a restituir a la Financiera el monto del Crédito dentro de los plazos pactados en cada disposición.
Todos los pagos que por cualquier concepto el Acreditado deba hacer a favor de la Financiera de conformidad con el presente Contrato, los hará libres y sin deducción o retención por cualquier concepto, en los días pactados en cada disposición del Crédito, en las “Fechas xx Xxxxx”, entre las 9:00 y las 18:30 horas de lunes a viernes, y entre las 9:00 y las 13:00 horas los días sábados por cualquiera de los medios de pago señalados en el punto 2 de esta cláusula.
7.- Pagos en días hábiles.- Si el día en que el Acreditado debiere realizar a favor de la Financiera cualquier pago derivado del presente Contrato no fuere día hábil, el Acreditado deberá realizar el pago respectivo el día hábil inmediato posterior, en el entendido que la Fecha xx Xxxxx para el cálculo del pago principal y de los intereses ordinarios, será el día inhábil, siendo la fecha de pago el día hábil inmediato siguiente.
8.- Orden de Pagos.- Todas las cantidades que de parte del Acreditado reciba en pago la Financiera, se aplicarán conforme al orden siguiente, cubriendo primero, en su caso, los pagos más atrasados: (a) gastos y costas de juicio, si así lo determina un juez competente; (b) Impuesto al Valor Agregado sobre la comisión por gastos de cobranza, si se causa; (c) la comisión por gastos de cobranza, en caso de ser aplicables; (d) Impuesto al Valor Agregado sobre intereses ordinarios, si se causa; (e) intereses ordinarios; (f) capital vencido, y (g) capital vigente.
NOVENA. LÍMITE DEL CRÉDITO.- Las Partes acuerdan lo siguiente:
1.- En caso de que la Financiera lleve a cabo la recepción o captura de los datos y documentos de identificación del Cliente de forma remota, en sustitución a la entrevista personal señalada en la 7ª de las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los Artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (las “Disposiciones de PLD/FT”) el monto individual o en conjunto del Crédito no podrán ser superiores a 3,000 (tres mil) Unidades de Inversión al momento de su contratación, en términos de la 13ª fracción I de las Disposiciones de PLD/FT.
2.- En caso de que el presente Contrato se otorgue de manera no presencial, en términos del Anexo 2 de las Disposiciones de PLD/FT, el monto del Crédito en Cuenta Corriente no podrá exceder del equivalente en moneda nacional de 30,000 (treinta mil) unidades de inversión.
3.- En caso de que la Financiera lleve a cabo la entrevista personal al Cliente por los medios que la Financiera considere adecuados en términos de la 7ª de las Disposiciones de PLD/FT, el monto conjunto o individual del Crédito en Cuenta Corriente tendrá el límite que la Financiera determine.
DÉCIMA. CONSENTIMIENTO Y ENTREGA DEL CONTRATO Y SUS ANEXOS EN CASO DE QUE EL MISMO SE FORMALICE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.-
En términos de lo señalado por los artículos 1803, 1811, 1833, 1834 y 1834 Bis del Código Civil Federal, por los artículos 89 a 99 del Código de Comercio, por el artículo 7 de las Disposiciones de Carácter General en Materia de Transparencia Aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas, por los numerales 4ª, 4ª Ter, 7ª y 13ª fracción I de las Disposiciones de PLD/FT y el Anexo 2 de las mismas, las Partes están de acuerdo en que el presente Contrato, sus Anexos y las solicitudes de las disposiciones del Crédito se puedan formalizar, ya sea de manera física o a través de las aplicaciones o medios electrónicos que la Financiera tiene habilitados y conservarse de manera electrónica.
Las partes manifiestan su consentimiento de la siguiente manera:
(a) La Financiera manifestará su consentimiento para formalizar el presente Contrato y sus Anexos, a través del certificado digital de su apoderado avalado por la Secretaría de Economía, el cual constará en el apartado de firmas del presente Contrato o a través de cualquier otro medio electrónico que cumpla con la legislación vigente.
(b) El Acreditado manifestará su consentimiento expreso para formalizar el presente Contrato, sus Anexos y las solicitudes de disposición del Crédito: (i) a través de su firma autógrafa digital, la cual será plasmada de su puño y letra en los medios electrónicos que la Financiera le ponga a su disposición, y/o (ii) a través de los medios electrónicos que la Financiera tenga habilitados, y/o (iii) a través del ingreso de un número de identificación personal (“NIP”) que la Financiera le enviará vía SMS y/o correo electrónico.
La Financiera le podrá asignar un NIP personal e intransferible al Acreditado. El Acreditado manifiesta su consentimiento expreso y está de acuerdo en que el uso del NIP que reciba, será el medio a través del cual manifestará su consentimiento expreso con todo lo relacionado con el presente contrato, en sustitución a su firma autógrafa, en términos de lo señalado por los artículos 1803, 1811, 1834, 1834 Bis del Código Civil Federal, los artículos 89 y 89 bis del Código de Comercio y el artículo 7 de las Disposiciones de carácter general en materia de transparencia aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades No Reguladas.
El Acreditado será el único responsable del mal uso que se haga del NIP, liberando a la Financiera de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA PRIMERA. ESTADOS DE CUENTA.- La Financiera enviará el estado de cuenta al domicilio del Acreditado. En sustitución al envío del estado de cuenta al domicilio del Acreditado, las Partes podrán pactar otros medios de envío y/o consulta. La modificación de la modalidad de envío deberá contar con el consentimiento del Acreditado por cualquier medio convenido, por lo que para estos casos se realizará a través del Anexo 1 del presente Contrato
No obstante que el Acreditado no ingrese a la página de internet xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx o solicite su estado de cuenta en cualquiera de las sucursales de la Financiera, ésta lo generará por lo menos de manera semestral y estará a disposición del Acreditado conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Asimismo, si el Acreditado lo solicita, se le enviará el estado de cuenta a su domicilio.
En el estado de cuenta se indicará, entre otros aspectos: (a) nombre del Acreditado; (b) número de Contrato; (c) las cantidades cargadas y abonadas; (d) el saldo insoluto del Crédito, (e) las Fechas xx Xxxxx, (f) los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a pagar, así como (g) cualquier otro movimiento que se lleve a cabo con respecto al Crédito otorgado.
El Acreditado podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de que el estado de cuenta quedó a su disposición, una vez que lo requirió en una ventanilla de la sucursal.
El Estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por la Financiera hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
En el supuesto que el Acreditado no solicite la expedición del estado de cuenta, no quedará por este hecho eximido de efectuar el pago del monto del Crédito y los intereses y comisiones señalados en el presente Contrato que se causen.
DÉCIMA SEGUNDA. PREMIOS, BONIFICACIONES Y/O MODIFICACIONES AL ESQUEMA DE PAGOS.- Durante la vigencia del presente Contrato la Financiera podrá otorgar premios, condonaciones, quitas o bonificaciones al Acreditado que cumpla con ciertas condiciones o requisitos, lo cual lo hará saber al Acreditado, informando en todo caso los términos, plazos y condiciones que deberán ser satisfechos por el Acreditado, así como las restricciones que existan con relación a los premios, condonaciones, quitas y/o bonificaciones que en su caso se le otorguen a través del estado de cuenta del Acreditado y a través de las aplicaciones o medios electrónicos que la Financiera tenga habilitados.
DÉCIMA TERCERA. SEGUROS OPCIONALES Y SERVICIOS OPCIONALES.- A solicitud del Acreditado, la Financiera podrá financiar como parte del Crédito, uno o más de los seguros que se mencionan en el Anexo A (en adelante, los “Seguros”), en el entendido que la Financiera no es la entidad que otorga dichos Seguros, siendo ésta(s) la(s) aseguradora(s) que se indica(n) en el Anexo A.
En caso de que el Acreditado opte por contratar cualquiera de los Seguros, se financiarán las primas correspondientes como parte del Crédito, para lo cual, los montos dispuestos incluirán dentro del saldo inicial los montos relacionados con las primas de los Seguros contratados conforme a lo indicado en el Anexo 1. En caso de que ocurra el siniestro cubierto por el(los) Xxxxxx(s) contratado(s), la Financiera será la primera beneficiaria hasta por el saldo del Crédito, en el entendido que en caso de quedar un remanente después de liquidado el Crédito, el mismo será entregado al beneficiario correspondiente.
En caso de que el Acreditado decida contratar alguno de los Seguros, deberá firmar junto con el presente Contrato, los formatos y demás documentos que requieran las aseguradoras que se indican en el Anexo 1, donde se detallan los términos, condiciones y montos de las primas de los Seguros contratados.
Los Seguros tendrán una vigencia anual y los mismos serán renovados por parte de las aseguradoras y financiados por parte de la Financiera, de manera automática al término de su vigencia, hasta en tanto el Acredito decida cancelarlos o no renovarlos. Las primas de los Seguros financiadas por la Financiera podrán aumentar de manera anual conforme a las tarifas que establezcan las aseguradoras con las cuales el Acreditado tenga contratado los Seguros, con lo cual se muestra conforme el Acreditado.
Con por lo menos 30 (treinta) días de anticipación a la terminación de la vigencia de las pólizas de los Seguros que el Acreditado haya contratado, la Financiera le notificará al Acreditado, a través de su estado de cuenta, sobre (i) la fecha de terminación de los Seguros que haya contrato y la fecha de su renovación automática, (ii) las tarifas aplicables para las pólizas que se vayan a renovar y que serán financiadas por la Financiera, y (iii) el derecho del Acreditado de no renovar los Seguros.
La contratación de los Seguros es opcional y la cancelación de los mismos no implica la cancelación del presente Contrato. Asimismo, la Financiera hizo del conocimiento del Acreditado, que tiene total libertad de contratar cualquier seguro o servicio con la institución de seguros de su preferencia.
Servicios Opcionales.- A solicitud del Acreditado, la Financiera podrá financiar como parte del Crédito la prestación de servicios de asistencia funeraria (los “Servicios Funerarios”), en el entendido que la Financiera no es la Entidad que otorga dichos Servicios Funerarios. En caso de que el Acreditado opte por contratar los Servicios Funerarios, el costo de los mismos quedará incluido dentro del Crédito.
En caso de que el Acreditado decida contratar los Servicios Funerarios, deberá firmar junto con el presente Contrato, los formatos y demás documentos que requiera la prestadora de los Servicios Funerarios, la cual es ajena a la Financiera, en los cuales se detallan los términos, condiciones y montos de los costos de los Servicios Funerarios contratados.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIÓN AL CONTRATO.- El Acreditado otorga su consentimiento para que la Financiera pueda modificar el presente Contrato, así como cualquiera de los Anexos del mismo, para lo cual deberá notificar al Acreditado las modificaciones que se pretendan llevar a cabo con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual lo hará saber en el estado de cuenta disponible vía internet y en las sucursales de la Financiera, indicando la fecha en la que entrarán en vigor dichas modificaciones.
En caso de que el Acreditado no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por la Financiera, podrá solicitar la terminación del presente Contrato, en un plazo que no podrá exceder de 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación señalada en el párrafo anterior, sin que por ello incurra en alguna responsabilidad o se generen comisiones a su cargo, debiendo en todo caso el Acreditado cubrir el saldo insoluto del Crédito, así como los intereses y comisiones señalados en el presente Contrato que se hubieren generado a la fecha en la que se haya presentado la solicitud de terminación y se encuentren pendientes al momento de la misma.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior, sin que la Financiera haya recibido comunicación alguna por parte del Acreditado, se tendrán por aceptadas las modificaciones del Contrato.
DÉCIMA QUINTA. SOLICITUDES, CONSULTAS, ACLARACIONES, INCONFORMIDADES Y QUEJAS.- Las Partes acuerdan lo siguiente:
1.- Servicio de atención al público en consulta y aclaraciones.- Para consultar saldos, transacciones o movimientos, así como para presentar cualquier solicitud, consulta y aclaración relacionadas con este Contrato, el Acreditado podrá solicitar el apoyo en las sucursales de la Financiera. En caso de consultas, aclaraciones o reclamaciones, el Acreditado deberá dirigirse a la Unidad Especializada de la Financiera, cuyos datos se señalan en el punto 2 de esta cláusula.
En términos del artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, si el Acreditado no está de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, en la página de internet de la Financiera o en los medios electrónicos ópticos o cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación.
La solicitud respectiva podrá presentarse, por escrito, ante la sucursal en la que opera la cuenta del Crédito, o bien, en la Unidad Especializada de la Financiera, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. La Financiera estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
El Acreditado tendrá derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se señala a continuación:
Una vez que la Financiera reciba la solicitud de aclaración, tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, para entregar al Acreditado el dictamen correspondiente suscrito por personal facultado por la Financiera para su realización, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Acreditado.
La Financiera formulará el dictamen e informe referidos en el párrafo anterior por escrito. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Financiera, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Acreditado deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada conforme al presente procedimiento.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, la Financiera estará obligada a poner a disposición del Acreditado en la sucursal en la que radica la cuenta, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración en la que se incorpore la documentación e información que se relaciona directamente con la solicitud correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio del derecho del Acreditado de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
2.- Unidad Especializada.- La Financiera cuenta con una Unidad Especializada, la cual se localiza en Prolongación Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000-000, Xxx. Santa Fe Xxxx Xxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01210, Ciudad de México, con número telefónico 800 2233 233, correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en el entendido que todas las sucursales de la Financiera cuentan con una Unidad Especializada y con un Encargado Regional para su atención
3.- Atención CONDUSEF.- El Acreditado podrá requerir atención de la CONDUSEF en la dirección de internet xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, en su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o en su teléfono: 000 000 0000.
4.- Consultas.- El presente Contrato se encuentra a disposición del Acreditado en las sucursales y en la página de Internet de la Financiera, con dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, así como en la página de la CONDUSEF con dirección xxx.xxx.xx/xxxxxxxx en el apartado xxx XXXX.
DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- Las Partes acuerdan lo siguiente:
1.- Las Partes acuerdan que la Financiera podrá dar por vencido anticipadamente el presente Contrato, para lo cual bastará que dé aviso por escrito al Acreditado con 30 (treinta) días naturales previos a la fecha efectiva de la terminación; sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial alguna.
Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente Contrato, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total, incluyendo los intereses y comisiones señalados en el presente Contrato que se hubieren derivado del importe del Crédito otorgado, que hubiera a cargo del Acreditado y en favor de la Financiera, por lo que el Acreditado sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, deberá cubrir de inmediato a la Financiera los montos que estuvieren pendientes de pago a dicha fecha.
2.- El Acreditado podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente Contrato, en cualquier sucursal de la Financiera debiendo cubrir el monto total del adeudo, incluyendo todos los intereses y comisiones señalados en el presente Contrato que éste hubiera generado a la fecha en que se solicite la terminación, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito con firma autógrafa en el domicilio o en la sucursal de la Financiera, o bien, por teléfono. Para tal efecto la Financiera informará al Acreditado el acuse de recibo de terminación y el número de folio asignado. En caso que no exista saldo pendiente la Financiera deberá entregar al Acreditado el acuse de recibo de terminación y el número de folio.
En caso de que el Acreditado solicite la terminación anticipada del Contrato y no tenga adeudos pendientes a dicha fecha, la Financiera dará por terminado el presente Contrato el día hábil siguiente a la fecha en que haya recibido la solicitud de terminación anticipada. En caso de que existan adeudos pendientes al momento de recibir la solicitud de terminación anticipada, la Financiera, a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a el Acreditado el importe de los adeudos y pondrá a su disposición dicho dato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de terminación correspondiente, en la sucursal elegida por el Acreditado, y una vez éste liquide los adeudos, se dará por terminado el Contrato.
La Financiera pondrá a disposición del Acreditado, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a que se realice el pago de los adeudos, el estado de cuenta en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente del presente Contrato. Asimismo, la Financiera reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta de la cual se solicitó la terminación anticipada está cerrada y sin adeudo alguno.
En caso de resultar un excedente respecto a los importes pagados por Acreditado en la fecha de terminación del Contrato o al momento de la solicitud de terminación anticipada del Contrato y el Acreditado no tenga adeudos pendientes, se entregará dicho excedente en la sucursal donde se le otorgó el Crédito, al día hábil siguiente en que se dé por terminado el Crédito.
Cuando el Acreditado no solicite en la Sucursal la devolución del excedente, la Financiera se comunicará vía telefónica con el Acreditado dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al día hábil en que la Financiera reciba el pago total del Crédito, informándole al Acreditado que se encuentra a su disposición el excedente del importe pagado.
Una vez realizada la entrega mencionada, el Acreditado emitirá un acuse de recibo, mismo que se considerará como la recepción, a su entera satisfacción de los importes pagados en exceso.
Una vez recibido el aviso de terminación, la Financiera rechazará cualquier medio de disposición vinculado a su Contrato, que se pretenda efectuar con posterioridad a la fecha de presentación de la Solicitud de Cancelación, con excepción de los que se hayan generado hasta la fecha de presentación de la solicitud de término del Contrato.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del presente Contrato no surtirá efectos; sin embargo, la Financiera no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados pero no reflejados, la comisión anual generada y comisiones por incumplimiento de pago que correspondan, en su caso, así como los intereses que se generen hasta el momento en que el Acreditado liquide el saldo total del Crédito. El Acreditado conservará la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
3.- El Acreditado contará con un periodo de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para cancelarlo, siempre y cuando no haya dispuesto, operado o utilizado el Crédito contratado, sin que se genere ninguna responsabilidad, comisión o costo adicional para él.
En caso de que por cualquier causa este Contrato se rescinda o se dé por vencido anticipadamente, las Partes acuerdan que la Financiera podrá dar por vencido anticipadamente, así mismo la Financiera podrá dar por vencido anticipadamente el o los pagarés que documenten la disposición del Crédito.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN.- Las Partes acuerdan que el incumplimiento por parte del Acreditado a sus obligaciones señaladas en el presente Contrato, en especial la de pago, dará derecho a la Financiera para proceder a su inmediata rescisión; para lo cual bastará que la Financiera de aviso por escrito a el Acreditado con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva en que la rescisión surta sus efectos, sin más trámite que el aviso descrito y sin necesidad de declaración judicial.
Una vez que surta efectos la rescisión del Contrato, el Acreditado, sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial alguna, deberá cubrir de inmediato a la Financiera el saldo del Crédito otorgado que estuviere pendiente de pago a dicha fecha más los intereses correspondientes y las cantidades que deriven de cualquier otro concepto adeudado a favor de la Financiera.
DÉCIMA OCTAVA. DOMICILIOS.- Para todos los efectos del presente Contrato, la Financiera señala como su domicilio el previsto en la declaración I, punto 4 del presente Contrato y el Acreditado señala como su domicilio el previsto en la Solicitud de Crédito.
El Acreditado deberá informar por escrito a la Financiera del cambio de su domicilio, con cuando menos 10 (diez) días hábiles de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias extrajudiciales o judiciales que se lleven a cabo en los domicilios indicados, se entenderán plenamente válidos y surtirán todos los efectos legales a que hubiere lugar.
DÉCIMA NOVENA. CESIÓN Y TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO.- La Financiera podrá ceder, traspasar, endosar, otorgar en garantía o en cualquier otra forma negociar todos o parte de los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato, a las instituciones y/o personas que las leyes le permitan, previo a su vencimiento, siempre y cuando el Acreditado otorgue su autorización de conformidad con lo señalado por el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en el apartado incluido en la hoja de firmas del presente Contrato.
Igualmente, la Financiera podrá endosar o en cualquier otra forma negociar, los títulos de crédito mediante los cuales se hubieren documentado las disposiciones del Crédito otorgados, previo a su vencimiento, siempre y cuando el Acreditado otorgue su autorización de conformidad con lo señalado por el artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el apartado incluido en la hoja de firmas del presente Contrato.
Las Partes convienen que el Acreditado no podrá ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos y obligaciones que respectivamente se generen a su favor y a su cargo del presente Contrato.
VIGÉSIMA. AVISOS Y NOTIFICACIONES.- Salvo que alguna cláusula del presente Contrato señale un procedimiento específico para hacer los avisos y/o notificaciones, como son los que se hacen a través de los estados de cuenta; todos los demás avisos y notificaciones que deban hacerse las Partes, se entenderán hechas cuando los mismos se realicen por correo o por escrito, en los domicilios de cada una de las Partes.
Mientras las Partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y/o extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
La Financiera, de manera gratuita, informará al Acreditado, a través de sus sucursales o en los estados de cuenta o por cualquier otro medio de comunicación que opte la Financiera, cómo evitar fraudes respecto del Crédito otorgado y la contratación, en su caso, de los seguros opcionales.
VIGÉSIMA PRIMERA. PUBLICIDAD.- El Acreditado podrá autorizar expresamente a la Financiera, a través de la Solicitud de Crédito para contactarlo directamente o por vía telefónica, en un horario de las 9:00 a las 19:00 horas, o bien, para que le envíe a su domicilio o lugar de trabajo publicidad relativa a productos o servicios que la Financiera ofrece al público en general; asimismo, autoriza a la Financiera para que utilice sus datos personales para fines publicitarios o de mercadotecnia, sin perjuicio de la oposición que pueda llevar a cabo el Acreditado para que su información pueda ser utilizada para los fines antes enunciados, en el entendido que una vez que el Acreditado manifieste su oposición en la sucursal de la Financiera donde contrató su Crédito, y ésta se haga constar en el Registro Público de Usuarios de la CONDUSEF, la Financiera no podrá volver a utilizarla para los fines previstos en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.- Conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la Financiera, previamente a la celebración del presente Contrato, solicitó datos personales del Acreditado con la finalidad de: (a) identificarlo, consultar y verificar los datos e información proporcionada, incluyendo referencias personales, (b) poder celebrar el presente Contrato, (c) realizar requerimientos de pago, (d) ceder o enajenar los derechos que a su favor se deriven del presente Contrato, (e) otorgarle información relacionada con el presente Contrato, (f) ofrecerle los diferentes productos y/o servicios otorgados directamente por la Financiera o a través de la Empresa (Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.N.R., (FISA) o de otras entidades financieras en términos del artículo 23 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.), (g) contactarlo con la finalidad de mantener actualizados sus datos personales, mientras se encuentre vigente la relación jurídica y dentro de los 10 (diez) años posteriores que termine la relación jurídica, en caso de que sea necesario actualizar algún dato personal en términos del artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y (h) para fines mercadotécnicos, publicitarios y de prospección comercial relacionados a la Financiera.
La Financiera protegerá y mantendrá los datos personales del Acreditado por el tiempo razonablemente necesario, tomando en cuenta las disposiciones legales aplicables y sólo compartirá y/o transferirá dicha información con otra(s) entidad(es): (a) cuando el Acreditado contrate otro producto y/o servicio a través de la Financiera, (b) cuando la Financiera ceda y/o enajene la cartera de Créditos, (c) para hacer requerimientos de pago a través de despachos de cobranza, (d) para la prestación de servicios, (e) cuando la Financiera otorgue en garantía los derechos que a su favor se deriven en el presente Contrato, (f) para consulta y verificación de los datos e información otorgada por el Acreditado, (g) para que FISA u otras entidades financieras, en términos del artículo 23 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y terceros le ofrezcan productos o servicios, (h) para fines mercadotécnicos, publicitarios y de prospección comercial, (i) cuando así se requiera por disposición legal o por orden de autoridad competente debidamente fundada y motivada, y (j) en los supuestos señalados en el artículo 37 de la LFPDPPP.
El Acreditado podrá ejercer en todo momento ante la Financiera, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, revocación, limitación en el uso y/o divulgación (“derechos ARCO”) en el tratamiento de sus datos personales, en caso de que legalmente sea procedente, conforme a los lineamientos y requisitos que marca la LFPDPPP y demás disposiciones aplicables, presentándose en la sucursal que le corresponda con un Ejecutivo de Atención a clientes o un Ejecutivo de Piso.
El Acreditado hace constar que con anterioridad a la celebración del presente Contrato, la Financiera puso a su disposición un Aviso de Privacidad, donde se le informó, entre otras cosas, sobre: (a) la identidad y domicilio de la Financiera; (b) los datos personales que serán sometidos a tratamiento; (c) las finalidades del tratamiento; (d) los mecanismos para que el Acreditado pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para aquellas finalidades que no son necesarias, ni hayan dado origen a la relación jurídica con la Financiera; (e) las transferencias de datos personales que, en su caso, se efectúen a un tercero receptor de los datos personales, y las finalidades de las mismas; (f) la cláusula que indique si el Acreditado acepta o no la transferencia, cuando así se requiera; (g) los medios y el procedimiento para ejercer los derechos ARCO, de revocación, limitación en el uso y/o divulgación; (h) los mecanismos y procedimientos para que, en su caso, el Acreditado pueda revocar su consentimiento al tratamiento de sus datos personales; (i) las opciones y medios que la Financiera ofrece a el Acreditado para limitar el uso o divulgación de los datos personales; y (j) los procedimientos y medios a través de los cuales la Financiera comunicará a el Acreditado los cambios al Aviso de Privacidad.
Por último, señala la Financiera que el Aviso de Privacidad puede ser consultado a través de su sitio en internet xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y de igual forma cualquier cambio y/o modificación total o parcial al Aviso de Privacidad se dará a conocer por medio de la mencionada página web y/o directamente en las sucursales de la Financiera.
Salvo por las finalidades señaladas en la presente cláusula y en el Aviso de Privacidad que la Financiera entregó al Acreditado, la Financiera se obliga (a) a no dar un uso diverso a los datos personales del Acreditado, (b) a no condicionar la celebración del presente Crédito a la autorización del Acreditado para recibir publicidad o para que su información sea utilizada con fines mercadotécnicos, publicitarios o de cualquier otra índole o a la contratación de otro producto financiero, y (c) a no utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información del Acreditado si éste está inscrito en el Registro Púbico de Usuarios, a menos que el Acreditado le otorgue su autorización expresa a la Financiera para tales efectos, con posterioridad a su inscripción en el mismo.
VIGÉSIMA TERCERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales del domicilio del Acreditado o de los competentes en la Ciudad de México, así como a las leyes vigentes y aplicables en dichos lugares, a elección de la Financiera, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
[INTENCIONALMENTE EN BLANCO; SIGUE HOJA DE FIRMAS]
RECA: 0000-000-000000/00-00000-0000
El Acreditado manifiesta expresamente conocer el contenido del presente Contrato y sus Anexos, y que una copia de los mismos le fueron entregados por la Financiera al momento de su formalización. En caso de que el presente Contrato se formalice por medios electrónicos, el presente Contrato y sus Anexos serán entregados y enviados al Acreditado al correo electrónico proporcionado por el Cliente.
Enteradas las Partes del alcance legal de todas y cada una de las obligaciones previstas y derivadas del presente Contrato, es su voluntad firmarlo a los días del mes de del año .
La Financiera Firma del Representante Legal | El Acreditado Nombre y Firma |
Consentimiento Expreso para la Restricción y Denuncia del Crédito, señalada en la cláusula Cuarta y para la cesión y traspaso señalada en la cláusula Décima Novena
El Acreditado autoriza expresamente a la Financiera para (1) Ceder, traspasar, endosar, otorgar en garantía o en cualquier otra forma negociar todos o parte de los derechos que a su favor se derivan del presente Contrato, a las instituciones y/o personas que las leyes le permitan, previo a su vencimiento; (2) Endosar o en cualquier otra forma negociar, los títulos de crédito mediante los cuales se hubieren documentado las disposiciones del Crédito otorgados en este Contrato, previo a su vencimiento y (3) Que pueda restringir y/o denunciar el presente Contrato en términos de la cláusula Cuarta.
Sí
No