PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES Y EXPLOTACIÓN DEL AMBIGÚ-BAR
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES Y EXPLOTACIÓN DEL AMBIGÚ-BAR
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la contratación del mantenimiento y cuidado del Campo de Fútbol Municipal y explotación del ambigú del mismo, de conformidad con las condiciones que a continuación se citan:
GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES
• El horario de apertura y cierre de la instalación será, con carácter obligatorio, el siguiente: de lunes a viernes, de 16:00 a 22:00 horas; xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos de 09:00 a 22:00 horas. En periodos extraordinarios se podría hacer uso de la instalación en otros horarios, siempre de manera coordinada entre el adjudicatario y el Ayuntamiento.
• El adjudicatario se coordinará con los Clubes de Fútbol de la localidad para el reparto y uso de los campos y vestuarios, de tal manera que pueda alquilar las instalaciones cuando estén libres al resto de personas usuarias que lo soliciten.
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• El adjudicatario procederá al cobro de las tasas a todas las personas usuarias que hagan uso del campo de fútbol y sus instalaciones según lo previsto en la Ordenanza Fiscal nº 14 apartado
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6.2 sobre tasas por prestación de servicios en el campo de fútbol municipal. A tal efecto deberá entregar al usuario el correspondiente justificante de ingreso consistente en recibo. El adjudicatario del contrato responde, así mismo, de las cantidades recaudadas por el anterior concepto hasta su dación de cuentas a la Tesorería Municipal, la cual se realizará con periodicidad mensual, pudiendo realizar ingresos a cuenta de la rendición mensual en las cuentas de titularidad municipal de las Entidades Bancarias del municipio, siempre que lo estime necesario y siempre que así lo haga constar en la oportuna rendición de cuentas. Sobre la forma de proceder a la rendición de cuentas de los ingresos habidos durante el periodo se estará a las indicaciones de la Tesorería e Intervención Municipales.
• Control de impagados de aquellos adjudicatarios de turnos del campo de fútbol, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento a la mayor brevedad posible.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
• Pagar puntualmente las contribuciones, impuestos, arbitrios, derechos o tasas, presentes o futuras que sean exigibles por el Estado, Provincia o Municipio.
• Cumplir con lo dispuesto en el Plan de Normalización del Euskera en lo relativo a la presencia del idioma en señalítica, cartelería, anuncios, etc. Asimismo, se invita al adjudicatario a que pueda desarrollar su trabajo y la atención al público en Euskera.
EXPLOTACIÓN DEL AMBIGÚ-BAR
• Explotación del ambigú-bar del campo de fútbol, debiendo efectuarse dicha explotación por el adjudicatario, quedando totalmente prohibido el traspaso de la concesión.
• Comprometerse a admitir y servir en el bar, a cuantas personas lo soliciten y se presenten y comporten con la debida corrección.
• Se faculta al adjudicatario con la posibilidad de adquirir mobiliario y enseres complementarios para la explotación del bar que excedan de lo que el Ayuntamiento pone de inicio a disposición del mismo, los cuales serán siempre de su titularidad. Así mismo, deberá el adjudicatario correr con todos los gastos de reparación y mantenimiento de todas las instalaciones, mobiliario y enseres ubicados en el bar durante el periodo de duración del contrato, a excepción de los contratos de mantenimiento anual de algunas de dichas instalaciones los cuales, suscritos por el ayuntamiento, serán por cuenta de éste. Serán también por cuenta del Ayuntamiento los gastos de inversión nueva e inversión de reposición que se consideren necesarios. Todos los materiales para la limpieza serán de cuenta del adjudicatario, incluidos los necesarios para el lavado de la ropa deportiva de los equipos de categoría regional.
LIMPIEZA
• Mantenimiento de las cabinas, vestuarios y servicios en perfectas condiciones de uso y desinfección, debiendo procederse después de cada utilización a su limpieza.
• Semanalmente se procederá al barrido y limpieza tanto de la tribuna cubierta como de la
descubierta, eliminando la suciedad y polvo de los asientos, así como la limpieza de los aseos que existen en ella.
• Procederán al vaciado y posterior adecuación de las papeleras dispuestas al efecto.
• Limpieza de los terrenos de juego, retirando hojas, papeles, plásticos, etc., que pudieran depositarse en el mismo, limpieza de hierba de los márgenes de los terrenos de juego y limpieza de las canaletas perimetrales.
• También será cometido del adjudicatario el lavado, mediante una lavadora industrial que se le ubique en las instalaciones deportivas que nos ocupan, de la ropa deportiva que utilicen los equipos de categoría regional.
MANTENIMIENTO
• Se establece necesaria la creación de la figura de “Responsable de Campo”, quien debe velar por el buen uso tanto de los campos de fútbol como de los vestuarios. Esta persona se encargará entre otras cosas de lo siguiente:
- Vestuarios: organización del uso de los mismos y revisión tras su uso
- Orden: mantener el orden y el buen uso de todos los elementos de la instalación, así como hacer cumplir las normas de uso. Dará cuenta a la Policía Municipal y Alcaldía de aquellas personas que no cumplan las normas de uso.
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- Terrenos de juego: peinado semanal, con la maquinaria suministrada por el Ayuntamiento, de todos los terrenos de juego y entrenamiento. Puesta en funcionamiento xxx xxxxx automático de la superficie de la hierba artificial antes de cada uso, limpieza de las canaletas perimetrales.
- Control de encendido y apagado xx xxxxx del campo de fútbol cuando sea utilizado tanto para entrenamientos como para competición.
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• Vigilancia general de los campos de fútbol municipales, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía que se observase, tanto en el funcionamiento como en las instalaciones en general, cuidando de mantener cerradas todas las dependencias cuando no se usen.
Y, en general, acatar y cumplir las órdenes legítimas de la Alcaldía.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de duración del contrato será de dos (2) años, y dará comienzo a partir del día siguiente hábil del recibo de la notificación del mismo, siendo susceptible de prorroga por mutuo acuerdo, sin que la duración total, incluida la prórroga, pueda exceder de cuatro (4) años.
Las prórrogas serán de año en año, siempre que ninguna de las partes manifieste lo contrario, y por escrito, con una antelación de tres meses al vencimiento del sucesivo contrato o prórroga.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato tendrá un doble componente que se concretará en una cantidad fija consistente en una retribución a satisfacer por parte del ayuntamiento por un lado, y en una cantidad variable consistente en una participación anual sobre los ingresos de los usuarios en concepto de tasas por utilización de las instalaciones por otro.
A) Retribución Municipal. La retribución fija municipal se establece en 6.000,00 € al año iva incluido, cantidad que podrá ser mejorada por los licitadores quienes incluirán en sus ofertas el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), debiendo figurar, además, desglosado este concepto. La mejora se hará a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada por debajo del precio de licitación. En el tipo de la licitación señalado, en las propuestas que formulen los licitadores y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica la licitación, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven los diversos conceptos, y, en especial, el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al art. 25 del Reglamento del mismo, aprobado por Real Decreto 2028/85, de 30 de octubre.
B) Participación en ingresos. Se establece un porcentaje de participación en los ingresos en concepto de tasa por utilización de las instalaciones del 60% de la recaudación anual, la cuantía de dicha participación se estima inicialmente en 9.000,00 € (60% s/ 15.000,00). A efectos de la contabilidad del adjudicatario esta cantidad incluirá el concepto de IVA.
4. FORMA DE PAGO
A) Retribución Municipal
El pago de la retribución municipal se realizará contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio, previa aprobación por la Comisión de Gobierno o Alcaldía, de la liquidación mensual relativa al servicio. El pago se hará por los Servicios Económicos del Ayuntamiento con la misma periodicidad.
B) Participación en ingresos.
La liquidación a favor del contratista correspondiente a este concepto se realizará por una sola vez, anualmente, a año vencido de contrato contado a partir de la firma o formalización del mismo. Mediando acuerdo de las partes a este respecto se podrán librar cantidades en concepto de adelanto o anticipo de dicha liquidación anual. Con base en la liquidación municipal el adjudicatario presentará documento cobratorio con detalle de IVA.
5. FINANCIACIÓN
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El precio del contrato se financiará con cargo a la partida de gastos 4521.22791 del Presupuesto Municipal del año en curso, la cual contará con consignación suficiente para hacer frente tanto al pago de la retribución municipal fija como al pago de la cantidad variable en concepto de participación en ingresos.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
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El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a partir del primer año de su formalización y por años sucesivos.
No obstante, los licitadores podrán proponer mejoras para el Ayuntamiento, sobre los efectos económicos de la revisión de precios.
La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: incremento del IPC anual según baremos oficiales del INE.
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
7. GARANTÍAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 5% del importe de licitación excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato, será depositada en la Tesorería Municipal y podrá constituirse en metálico, en forma de retención del precio o bien en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento negociado sin publicidad.
Los criterios que han de servir de base para la negociación, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los siguientes:
• MEDIOS PERSONALES: Hasta un máximo de 50 puntos. A tal efecto se acompañará a la propuesta económica una "Memoria sobre medios personales para la explotación del servicio".
• PROGRAMA DE PRESTACION: Hasta un máximo de 20 puntos. A tal efecto se acompañará una "Memoria sobre la prestación a desarrollar".
• MEJORA DE LA RETRIBUCIÓN FIJA POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO: Hasta un máximo de 20 puntos.
• OTROS. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, a los licitadores que, reuniendo los requisitos generales exigidos, tengan la forma jurídica de entidad de desarrollo local, asociación cultural o club deportivo sin ánimo de lucro, cuando su objetivo resulte ser la financiación de sus actividades en el municipio a través de los medios económicos que pudiera obtener de la gestión y explotación del bar-cafetería que se licita.
Para caso de empate se aplicará como baremos de carácter subsidiario aquel postor que hubiese
ofertado un canon superior.
En caso de que aplicando este último baremo persistiese el empate, se utilizará el sistema de pujas a la llana.
El Ayuntamiento podrá declarar desierto el concurso si ningún licitador presentara propuesta ajustada a este Pliego o ninguna propuesta satisficiera las pretensiones de la Corporación en orden a la calidad del servicio a prestar.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. La contravención de esta norma dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente.
9. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
10. PROPOSICIONES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
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El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Oficina Técnica Municipal de este Ayuntamiento de 09:00 a 13:30 horas, todos los días hábiles durante el plazo de presentación de las proposiciones.
Los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B), en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LOS CAMPOS DE FÚTBOL MUNICIPALES Y EXPLOTACIÓN DEL
Txiki Xxxxxx xxxxx 0 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) CIF. X0000000X
AMBIGÚ-BAR.”. En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad si el licitador actúa en nombre propio. En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder bastanteado y legalizado.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del licitador, por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 a) y 66 a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Documento acreditativo de constitución de la garantía provisional.
El sobre “B” se subtitulará “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN” y
contendrá los siguientes documentos:
a) Relación de precios unitarios.
b) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D. ... con domicilio en ..., CP ..., DNI. nº..., teléfono ... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de...), con domicilio en ..., CP..., teléfono ..., y DNI o CIF (según se trate de persona física o jurídica) ..., enterado del proceso convocado por el Ayuntamiento de Etxebarri, para la contratación de ..., DECLARO: 1. Que me comprometo a su ejecución por el precio de
... €, más... €, correspondientes al ...% de I.V.A y en el plazo de..., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2. Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato , que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. (Fecha y firma)
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c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de adjudicación, señalados en la cláusula 8 de este pliego.,referidas en particular a las cuestiones de los medios conque cuenta para prestar el contrato, así como programación concreta de los trabajos a desarrollar. Los licitadores podrán introducir variantes en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato.
11. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), concediendo, si observase defectos materiales en la misma, un plazo de tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
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Las ofertas presentadas (sobre “B”) serán abiertas en acto público el 5º día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 13:00 horas, salvo en el caso de envío por correo en que se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación del Estado.
Posteriormente y previos los informes técnicos oportunos, en su caso, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación que haya de efectuar la misma.
Txiki Xxxxxx plaza 1 48450 Etxebarri (Bizkaia) CIF. X0000000X
12. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
La adjudicación se realizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el Órgano de Contratación.
La adjudicación será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieren.
b) Pagar los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y, si los hubiere, en la prensa diaria.
c) En el caso de que con la proposición no hubiese acreditado hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, deberá aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones.
d) Aportar los documentos que acrediten hallarse al corriente en el pago de los tributos municipales propios de este Ayuntamiento que procedan.
e) Comparecer, finalmente, en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, el Ayuntamiento puede acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
14. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de
responsabilidad por este incumplimiento.
15. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
16. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 275 c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
17. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo xx xxxx (10) días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
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18. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Txiki Xxxxxx plaza 1 48450 Etxebarri (Bizkaia) CIF. X0000000X
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causa de resolución del contrato los establecidos en el artículo 206 de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. PRERROGATIVAS DEL AYUNTAMIENTO
Corresponden al Ayuntamiento las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
21. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Asimismo, las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
22. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
a) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera
la prestación del servicio, así como los producidos por incumplimiento de obligaciones.
b) Formalizar el contrato.
c) Prestar el Servicio del modo dispuesto en el Pliego de Condiciones Técnicas u ordenado posteriormente por el Ayuntamiento, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona, sin autorización expresa de la Corporación.
d) Notificar, en el plazo de quince días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
e) Abonar las tasas por prestación de los trabajos facultativos de dirección, inspección, control, liquidación, etc. y cualesquiera otras que resulten de aplicación. Los gastos de ensayo de toda clase que tengan lugar durante la ejecución del contrato, que deban realizarse con cargo al contratista, no excederán en ningún caso del 1% del presupuesto de liquidación, sin que, en ningún caso, el porcentaje pueda quedar afectado por el coeficiente de adjudicación.
f) Pagar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato. Entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales del Estado y del Señorío xx Xxxxxxx, prensa y radio, constitución de fianza y formalización del contrato de Escritura Pública con sus copias.
g) Abonar todos los Tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales, a que dieren lugar la licitación y el Contrato.
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23. RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en:
-En primer lugar y dada su naturaleza de contrato administrativo especial, se regirá por el contenido de éste Pliego y supletoriamente, por el resto de disposiciones a que se hará mención.
-Ley 30/2007, de 00 xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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-La Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
-Las restantes normas del derecho administrativo y en su defecto las del derecho privado.
Txiki Xxxxxx plaza 1 48450 Etxebarri (Bizkaia) CIF. X0000000X
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.