Ref.ª/Expte.: CONTRATACIÓN/paHM–01/2011
Ref.ª/Expte.: CONTRATACIÓN/paHM–01/2011
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL EDIFICIO CONOCIDO POR “XX XXXXXXX” XX XXX XXXXXXXX “XXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXX.
CLAUSULAS
1. OBJETO.
Es objeto del presente pliego la concesión demanial de uso privativo del edificio conocido por “La Pérgola” en los jardines “Xxxxx xx Xxxxx” xx Xxxxxxx, para destinarla a los usos que se concretan en el pliego de condiciones técnicas que igualmente rige dicha concesión.
La descripción del edificio se encuentra recogida en el pliego de condiciones técnicas que también rige la concesión.
2. NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESION.
Al tratarse de la utilización de un bien que tiene la consideración de dominio público, nos encontramos ante una concesión demanial de uso privativo, contemplada en los arts. 29.1.b) y 4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (LBELA, en adelante) y en el art. 55.1 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (RBELA, en lo sucesivo).
El régimen jurídico aplicable a la concesión es el contenido en el presente pliego y en el de condiciones técnicas y, en lo no previsto en los mismos, con carácter preferente, por la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; por la ya citada LBELA y su reglamento, por la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), por la Ley 7/1985, de
2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
3. DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El plazo de duración de la concesión se computará a partir del día siguiente al de formalización en documento administrativo o notarial de la misma.
Se otorga por un plazo de CINCO (5.-) AÑOS, prorrogables, en todo caso por acuerdo mutuo de las partes, por sucesivos periodos anuales, sin que la duración total de la misma pueda exceder xx xxxx (10.-) años.
El régimen de otorgamiento de prórrogas será el siguiente: solicitud previa del concesionario con una antelación mínima de TRES (3.-) MESES respecto de la fecha de finalización del periodo inicial o del periodo de prórroga vigente.
El acuerdo de prórroga o de denegación de la misma, se adoptará por la Gerencia Municipal de Urbanismo con una antelación mínima de CUARENTA Y CINCO (45.-) DÍAS NATURALES respecto de la fecha de finalización antes expresada.
4. INICIO DE LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL EDIFICIO.
El inicio de las actividades de gestión y explotación del edificio, de acuerdo con los usos permitidos y con la oferta presentada por el concesionario, se producirá en el plazo máximo de CUATRO (4.-) MESES, que se computarán a partir de la fecha en que se produzca la formalización de la concesión.
Para el comienzo de dichas actividades será preciso, en todo caso, contar con los permisos, licencias y autorizaciones a que se refiere la clausula núm. 6 del presente pliego.
5. CANON DE LA CONCESIÓN.
El concesionario estará obligado a abonar un canon anual por la concesión, equivalente a la cuantía ofertada por el licitador.
Dicha cuantía se actualizará anualmente, tanto en el periodo inicial como en las sucesivas prórrogas, con el porcentaje equivalente al índice de precios al consumo del año natural inmediatamente anterior.
El pago anual de dicho canon se realizará en el plazo de UN (1.-) MES a contar desde el día en que dé comienzo el periodo anual al que corresponde. El primer pago se realizará en el plazo de UN (1.-) MES a computar desde el día en que se adjudique la concesión.
6. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
6.1. Obligaciones Generales.
1. Gestionar la concesión del modo dispuesto en este pliego así como en el pliego de condiciones técnicas.
2. Admitir el disfrute de las instalaciones a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente.
3. Indemnizar a terceros los daños que les ocasionase el funcionamiento normal o anormal de la concesión.
4. Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros, salvo autorización expresa de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
5. No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento.
6. Permitir la inspección de los bienes afectos a la concesión.
7. Las obligaciones recogidas en el pliego de condiciones técnicas que rigen la concesión.
6.2. Obligaciones particulares.
1. Obtener los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias que establezcan las leyes vigentes, en orden a la ejecución de las obras e instalaciones y explotación de la concesión.
2. Todos los daños y perjuicios que se causaren como consecuencia de la explotación de la concesión serán de la responsabilidad del concesionario. A dichos efectos, quedará obligado previamente al comienzo de la explotación y como condición de su ejercicio, a suscribir un seguro de responsabilidad civil mínimo de quinientos mil euros por víctima.
3. El concesionario deberá ajustar en todo momento la prestación objeto de la concesión a la legislación vigente, así como someterse al cumplimiento de las leyes laborales en lo que respecta al personal que contrate para la explotación. Dicho personal no tendrá vinculo alguno, de cualquier clase y naturaleza, con la Gerencia Municipal de Urbanismo.
4. Guardar, custodiar y vigilar el edificio objeto de concesión así como la conservación del material y de las instalaciones.
5. El concesionario deberá sufragar todos los gastos de mantenimiento y conservación del edificio, de las instalaciones, de suministros (electricidad, agua, telefonía, etc.) y realizar las reposiciones que fuesen necesarias.
6. Se prohíbe la realización de cualquier obra o reforma sin autorización expresa de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sin perjuicio de la posterior solicitud de licencia de obras.
7. Abandonar y dejar libres y expeditos, a disposición del municipio, dentro del plazo señalado para ello, los bienes objeto de la concesión, con reconocimiento de la potestad municipal para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. La firma de la concesión por el adjudicatario implicará el reconocimiento de dicha potestad.
7. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
1. Percibir en concepto de retribución las tarifas o precios de los usuarios por la utilización de los servicios.
La concesión se otorga a riesgo y xxxxxxx del concesionario, no teniendo derecho a exigir compensación por desequilibrio económico, aún por cambios sobrevenidos en la normativa de aplicación.
2. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el ejercicio de la concesión.
8. DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.
1. Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere.
2. Rescatar o suprimir la concesión por razones de interés público, mediante resarcimiento de los daños causados o sin él cuando no procediere.
3. Realizar en cualquier momento y ocasión visitas de inspección al edificio objeto de concesión, al objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones de la misma.
9. DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE.
1. Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda gestionar pacíficamente la concesión.
2. Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión, para el caso de que procediere.
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Las normas aplicables al procedimiento de adjudicación serán las contenidas, con carácter general, en la LCSP, por la remisión que a la misma se hace en los arts. 31 LBELA y 58.2 RBELA.
La concesión se adjudicará por procedimiento ABIERTO, teniendo en cuenta la oferta económica más ventajosa en función de varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en el repetido art. 58.2 RBELA y en el art. 141 y ss. de la LCSP.
11. TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo sobre el que ha de versar la licitación asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS (23.700’00.-) EUROS.
Las ofertas se realizarán mediante alzas respecto al tipo indicado. No se admitirán aquéllas que sean inferiores a dicha cantidad.
12. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
A. Valoración del proyecto de gestión y explotación (Criterio de adjudicación ponderable en función de un juicio de valor).
Se valorará hasta un máximo de SETENTA Y CINCO (75.-) PUNTOS, representado este criterio el 75 % respecto a la valoración global del procedimiento, el “PROYECTO DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN” que presente el licitador. Dicho proyecto recogerá las propuestas relativas a los usos recogidos en el pliego de condiciones técnicas, concretamente en el apartado “Gestión y Explotación del Edificio”: proyecto cultural de usos y dinamización de las instalaciones, proyecto de instalación, originalidad y calidad de las propuestas, reserva del uso de la Pérgola en favor del Excmo. Ayuntamiento o de la GMU, programación de actividades no cotidianas, plan global de comunicación y flujos de movimiento a lo largo del jardín.
Dicho proyecto contendrá también el “PLAN ECONÓMICO Y FINANCIERO DE LA CONCESIÓN”, para cuya elaboración se tomará como canon de concesión la cantidad que como tipo de licitación (23.700'00 €)
figura en la clausula núm. 11 del presente pliego.
B. Propuesta económica (Criterio cuantificable mediante mera aplicación de fórmula).
Se valorará hasta un máximo de VEINTICINCO (25.-) PUNTOS, representado este criterio el 25 % respecto a la valoración global del procedimiento. Se valorará con la mayor puntuación a la oferta económica más alta. La puntuación máxima de 25 puntos se dará a la mejor oferta y se valorará con 0 puntos la oferta que sea coincidente con el tipo de licitación. El resto de las ofertas intermedias entre la máxima alza y el tipo de licitación se valorarán siguiendo un criterio de proporcionalidad lineal mediante la aplicación de una regla de tres.
13. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica en los términos previstos en los arts. 61, 64 y 68 de la LCSP y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 como prohibitivas para contratar.
14. GARANTÍAS.
Para tomar parte en el procedimiento de adjudicación no se exige la constitución de garantía provisional, conforme previene el apartado 1 del art. 91 de la LCSP.
El licitador cuya oferta se haya considerado como más ventajosa para la Administración, con carácter previo a la adjudicación del contrato, estará obligado a constituir garantía definitiva equivalente al 4% del valor del edificio, fijado, según informe de los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO
EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (948.234'05 €). Dicha obligación habrá de llevarse a efecto en el plazo de 10 días hábiles, a computar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento en dicho sentido.
15. FORMAS DE LA GARANTÍA.
La garantía definitiva se constituirá mediante alguna de las formas previstas en el art. 84 de la LCSP. El documento que acredite dicha constitución se depositará en la Tesorería de la GMU.
16. PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de estas cláusulas o condiciones, así como del contenido xxx xxxxxx de condiciones técnicas y de la oferta presentada por el licitador, sin salvedad o reserva alguna.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición.
Se presentaran en la Oficina de Contratación de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Av. Xxxxxx Xxxxxxx, 4) antes de las 12’00 horas del día hábil siguiente de transcurridos VEINTISÉIS (26.-) DÍAS NATURALES desde la publicación del anuncio de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia (si el último día fuese sábado, se trasladará al día siguiente hábil).
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, mediante burofax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos DIEZ (10.-) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Formalidades.- Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C y en cada uno de los cuales se hará constar el nombre, dirección, teléfono, fax y e-mail del licitador así como la inscripción que seguidamente se indicará.
A) Sobre A, en el que constará la siguiente inscripción: «DOCUMENTOS GENERALES PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL EDIFICIO CONOCIDO POR “LA PÉRGOLA” EN LOS JARDINES “XXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXX» y contendrá la siguiente documentación:
1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del licitador y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistente:
1.1. Fotocopia compulsada del D.N.I. del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales. Escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica, acompañada de fotocopia compulsada del documento acreditativo del C.I.F. En todo caso, fotocopia compulsada del D.N.I. del firmante de la proposición.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RD 1098/2001, de 12 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, en adelante), en función de los diferentes contratos.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará en la forma establecida en el art. 44 de la LCSP.
1.2. Cuando se actúe por representación, original o fotocopia compulsada de poder debidamente bastanteada por la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx o por la Secretaría General de la GMU. Surtirá igualmente efecto, el bastanteo de poder efectuado por Secretaría o Servicios Jurídicos de las distintas Administraciones.
2. Declaración responsable de licitador otorgada ante fedatario público, autoridad u organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 49 de la LCSP, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de cualquier administración (Local y Estatal) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito se llevará a efecto antes del acto de adjudicación, otorgándose para ello un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento formulado a tal efecto.
De igual forma y dentro del mismo plazo deberá aportar certificación acreditativa de encontrarse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificación documental, mediante original o copia compulsada, de haberse abonado el último recibo exigible de dicho impuesto. En caso de encontrarse en el supuesto de exención del pago, deberá aportar declaración en dicho sentido que se ajustará al modelo contenido en la cláusula núm. 27.
Las certificaciones a las que se alude en este apartado, deberán estar vigentes al momento de la adjudicación.
3. Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera:
3.1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras, sobre la cuantía y porcentaje de financiación ajena sobre la inversión prevista, y cuantía y porcentaje acreditados sobre financiación que aportará directamente el licitador.
3.2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, o en su caso, por cualquier otro medio que se considere apropiado por el Órgano de Contratación.
3.3. Volumen de negocios en los últimos tres años.
Criterios de selección: Se excluirá de la licitación a los que no acrediten disponer de la financiación suficiente para acometer la inversión prevista, conforme a lo previsto en el apartado “3.1.” precedente.
4. Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional:
4.1. Los licitadores deberán acreditar, con certificado de buena ejecución, ostentar experiencia en la gestión de actividades de carácter cultural similares a las previstas en este pliego, durante los
últimos dos años.
4.2. Los licitadores indicarán en su oferta las características tanto cuantitativas como cualitativas de los medios a emplear para cumplir los objetivos de la concesión, la organización de los mismos, metodología a seguir, señalando el personal, equipos, dotaciones y comunicaciones a utilizar. Estos medios podrán ser modificados por el adjudicatario durante la ejecución de la concesión, previa conformidad de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en la medida en que las mejoras técnicas y organizativas así lo aconsejen, respetando siempre la eficacia obtenida con los inicialmente propuestos, todo ello en función de la normativa de aplicación.
Criterios de selección: Se excluirá de la licitación a los que no acrediten con certificado de buena ejecución, ostentar experiencia en la gestión de servicios de características similares a los previstos en este pliego, durante los últimos dos años.
5. Declaración manifestando conocer y aceptar íntegramente cuantas obligaciones se derivan del presente pliego y xxx xxxxxx de condiciones técnicas que regulan la adjudicación y ejecución de este contrato. (Ver modelo cláusula núm. 27).
B) Sobre B, contendrá los documentos acreditativos correspondientes a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, especificados en la cláusula núm. 12 del presente pliego: “Valoración del proyecto de gestión y explotación”. El sobre se presentará cerrado, y en el mismo deberá constar, además del nombre, dirección, teléfono, fax y e-mail del licitador, la siguiente inscripción: “DOCUMENTOS ACREDITATIVOS CORRESPONDIENTES A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR. CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL EDIFICIO CONOCIDO POR “LA PÉRGOLA” EN LOS JARDINES “XXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXX».
C) Sobre C, contendrá la proposición económica, que se ajustará al modelo contenido en la cláusula núm. 27, y los documentos acreditativos de las demás circunstancias que se consideran como criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmula, especificados en la cláusula núm. 12 del presente pliego: “Propuesta económica”. El sobre se presentará cerrado, y en el mismo deberá constar, además del nombre, dirección, teléfono, fax y e-mail del licitador, la siguiente inscripción:
«PROPOSICIÓN ECONÓMICA. CONTRATO DE CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL EDIFICIO CONOCIDO POR “LA PÉRGOLA” EN LOS JARDINES “XXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXX».
00. MESA DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación,
integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
• Un/a funcionario/a perteneciente a la plantilla de la GMU.
Vocales:
• La Secretaria de la GMU o persona que la sustituya.
• El Interventor Delegado de la GMU o persona que la sustituya.
• Dos técnicos de la GMU pertenecientes al Servicio de Proyectos.
Secretario/a:
• La Secretaría de la Mesa será ostentada por funcionario perteneciente a la plantilla de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
En caso de ausencia de alguno de los anteriores, será sustituido por otro técnico de la GMU con la misma cualificación profesional.
18. COMITÉ DE EXPERTOS.
De conformidad con el art. 134 de la LCSP, será necesario constituir un comité de expertos al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Dicho comité estará formado por un mínimo de tres miembros no integrados en la Mesa de Contratación, con cualificación apropiada, y serán designados por el órgano de contratación.
19. APERTURA DE PLICAS.
La apertura de plicas, que se ajustará en todo caso a las prescripciones contenidas en la LCSP, se celebrará en la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en Av. Xxxxxx Xxxxxxx nº 4 xx Xxxxxxx, en la fecha y hora que se anuncie en el Perfil del Contratante de esta GMU (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/).
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la Oficina de Contratación remitirá a la Secretaría de la Mesa de Contratación, las proposiciones recibidas o, en su caso, comunicación de la ausencia de licitadores.
Una vez recibidos los sobres citados por la Secretaría, se constituirá la Mesa de Contratación que procederá a la apertura del sobre A de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos y calificará la misma.
A la vista de la documentación presentada, si la Mesa observara defectos u omisiones subsanables en la misma, podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador los corrija o subsane.
A continuación, la Mesa de Contratación realizará, en acto público, la apertura del sobre B que contiene los documentos acreditativos correspondientes a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
Dicho sobre, junto con su contenido, se remitirá por la Secretaría de la Mesa al Comité de Expertos designado al efecto, para la elaboración de un informe sobre las
distintas ofertas, en el cual se contendrá la valoración de las mismas de acuerdo con el criterio de adjudicación que supone la emisión de un juicio de valor establecido en este pliego.
Posteriormente, la Mesa de Contratación, también en acto público, conocerá el informe a que se refiere al párrafo anterior, quedando constancia del mismo en el acta de la correspondiente sesión. A continuación procederá a la apertura del sobre C que contiene los documentos acreditativos correspondientes al criterio de adjudicación cuantificable mediante la mera aplicación de fórmula.
A la vista de las proposiciones presentadas y de los informes antes aludidos, la Mesa de Contratación elevará toda la documentación junto con el acta y las observaciones o propuestas que estime convenientes al órgano de contratación, en orden a llevar a efecto la adjudicación del contrato.
Una vez llevado a cabo todo lo anterior, el órgano de contratación adjudicará el contrato a la proposición que considera más ventajosa para la Administración.
La propuesta de adjudicación que formule la Mesa de Contratación, no creará derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con lo establecido en el art. 140 de la LCSP, la Gerencia Municipal de Urbanismo y el adjudicatario quedan obligados a formalizar el contrato en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación del contrato.
Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiese exigido.
Dicho contrato podrá elevarse a escritura pública, si así lo solicita el contratista, lo cual se llevará a efecto a su xxxxx. En este caso, el contratista hará entrega a la GMU de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los correspondientes impuestos.
21. RÉGIMEN SANCIONADOR. CASOS DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES AL CONCESIONARIO. RESOLUCIÓN Y DENUNCIA DE LA CONCESIÓN.
A efectos concesionales, se considerará falta sancionable toda acción u omisión del concesionario que suponga un incumplimiento de las obligaciones especificadas en el presente pliego, previo tramitación de expediente con audiencia del interesado y mediante resolución motivada.
Toda falta cometida por el concesionario se clasificará atendiendo a su trascendencia en leve, grave y muy grave, de acuerdo con las definiciones siguientes:
FALTA LEVE:
a) Aquéllas que supongan pequeñas deficiencias y retrasos relativas al mantenimiento adecuado (mantener las instalaciones en debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene), o a las reparaciones o reposiciones rutinarias.
FALTA GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas leves en el periodo de un año.
b) No mantener las instalaciones en las debidas condiciones de seguridad y salubridad pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pudiera incurrir.
c) No someter a la aprobación municipal la ejecución de obras o de reparaciones en el inmueble o sus instalaciones.
d) La instalación de cualquier tipo de publicidad, sin obtener la oportuna autorización.
e) No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión.
f) Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que, en todo caso y circunstancias, debe efectuar la Gerencia Municipal de Urbanismo en el ejercicio de sus competencias y prerrogativas.
FALTA MUY GRAVE:
a) Haber sido sancionado con tres faltas graves.
b) No ajustarse en la ejecución de las obras e instalaciones a lo expresamente autorizado en los proyectos.
c) No efectuar la entrega del inmueble e instalaciones en buen estado de conservación y funcionamiento satisfactorio al finalizar el plazo de la concesión.
d) Incumplimiento de cualquiera de los aspectos contenidos en la oferta que sirvieron de base para la valoración obtenida por el concesionario.
En el caso del apartado d) anterior, con independencia de la comisión de la infracción y la imposición de la sanción, el concesionario deberá proceder al cumplimiento de sus obligaciones en los plazos que al efecto se le indiquen, con advertencia de volver a incurrir en falta muy grave para caso de incumplimiento.
CUANTÍA DE LAS SANCIONES:
Las sanciones por la comisión de las referidas faltas son las siguientes multas:
a) Faltas leves: Multa de 500 a 1.000 €.
b) Faltas graves: Multa de 1.001 a 3.000 €.
c) Faltas muy graves: Multa de 3.001 a 10.000 €.
La graduación de las sanciones se efectuara de conformidad con el daño producido al interés público y del beneficio obtenido, con aplicación de las circunstancias modificativas concurrentes:
1. Son circunstancias atenuantes:
a) La ausencia de intención de causar un daño grave a los intereses públicos o privados afectados.
b) La reparación voluntaria y espontánea del daño causado.
2. Son circunstancias agravantes:
a) La intencionalidad o negligencia, la declaración de datos falsos o incorrectos o la falsificación de documentos, salvo que los hechos sean constitutivos de delito.
b) La comisión de la infracción por el concesionario al que se haya impuesto con anterioridad una sanción firme por cualesquiera faltas graves o muy graves, de las previstas en este pliego, en los últimos dos años.
Las multas que se impongan al concesionario se harán efectivas en el plazo que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por R.D. 939/2005 de 29 de julio, de forma que de no hacerlo así su importe se deducirá de la fianza, que deberá ser completada en el plazo de 15 días. Si la Gerencia Municipal de Urbanismo tuviese que proceder contra la fianza del contratista, lo hará el Excmo. Ayuntamiento por el procedimiento de apremio.
22. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL.
La concesión se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Cuando posteriormente al otorgamiento de la concesión el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en la legislación reguladora de la contratación administrativa.
2. Extinción de la personalidad jurídica del concesionario.
3. Muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual.
4. Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por absorción, escisión o fusión, de la personalidad jurídica del concesionario.
5. Desaparición del bien.
6. Desafectación del emplazamiento.
7. Rescate de la concesión.
8. Mutuo acuerdo.
9. Por vencimiento del plazo de concesión.
10. Revocación.
11. Resolución judicial.
12. Renuncia del concesionario que, en su caso, irá acompañada de la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración.
13. La comisión de dos o más faltas muy graves.
14. El retraso injustificado, por más de seis meses, en la puesta en funcionamiento de la actividad a realizar en el edificio objeto de concesión.
23. REVERSIÓN.
Transcurrido el plazo de la concesión, el edificio, con todas sus instalaciones, revertirá al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en buen estado de conservación. A estos efectos, en el plazo de CINCO (5.-) MESES anteriores a la finalización de la concesión, la Gerencia Municipal de Urbanismo designará un equipo técnico que elaborará un informe sobre las medidas necesarias que deban adoptarse para que la entrega se verifique en las precedentes condiciones. A la vista de dicho informe, la Gerencia Municipal de Urbanismo podrá ordenar la realización de las operaciones necesarias para que en la fecha indicada el edificio se encuentre en el referido buen estado. Los gastos que se originen por ello serán de cuenta del concesionario.
A la citada misma fecha, quedarán automáticamente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión y a la explotación del edificio, debiéndose hacer constar por el concesionario a la hora de suscribir aquellos esta circunstancia. En todo caso, dicha extinción no generará obligación alguna respecto de la Administración municipal.
24. RESCATE DE LA CONCESIÓN.
La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público.
25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De conformidad con lo establecido en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar las condiciones reguladoras de la concesión, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarla por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los litigios que surjan respecto de la concesión se entenderán siempre sometidos al órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente que tenga jurisdicción en el territorio de la ciudad xx Xxxxxxx, a cuya competencia se someten las partes contratantes.
26. TRIBUTOS Y GASTOS.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes:
a) Los de publicación que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, autonómicos y municipales que se deriven del contrato.
27. MODELOS DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DECLARACIONES.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don.[…], mayor de edad, vecino de […], con domicilio en […], provisto del Documento Nacional de Identidad número […], expedido el […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o representación de […]), toma parte en el procedimiento abierto de adjudicación de la «CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL EDIFICIO CONOCIDO POR “LA PÉRGOLA” EN LOS JARDINES “XXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXX»,
anunciadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha […], a cuyo efecto hace constar que ofrece el precio de […] euros (en letra y número).
Para que así conste y a los efectos oportunos, se firma la presente en (…lugar y fecha…)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES PARA CONTRATAR QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 49 DE LA LCSP Y DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE EN EL
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
En relación con el procedimiento abierto de adjudicación de la «CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL EDIFICIO CONOCIDO POR “LA PÉRGOLA” EN LOS JARDINES “XXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXX», Don.[…],
mayor de edad, vecino de […], con domicilio en […], provisto del Documento Nacional de Identidad número […], expedido el […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o representación de […]), DECLARA:
Que ni el firmante de la declaración ni, en su caso, la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar que se definen en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, no concurriendo, en consecuencia, circunstancia alguna de las descritas en la indicada referencia legal.
Asimismo, y de forma expresa, se hace constar que la persona física/jurídica a la que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que a los efectos de acreditar dicho cumplimiento de obligaciones, se autoriza expresamente a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para que obtenga de la Administración Tributaria la certificación acreditativa
de encontrarse al corriente de las referidas obligaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
Para que así conste y a los efectos oportunos, se firma la presente en (…lugar y fecha…)
DECLARACIÓN MANIFESTANDO CONOCER Y ACEPTAR ÍNTEGRAMENTE EL PROYECTO DE OBRAS Y XXXXXXX
En relación con el procedimiento abierto de adjudicación de la «CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL EDIFICIO CONOCIDO POR “LA PÉRGOLA” EN LOS JARDINES “XXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXX», Don.[…],
mayor de edad, vecino de […], con domicilio en […], provisto del Documento Nacional de Identidad número […], expedido el […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o representación de […]), DECLARA conocer y aceptar cuantas obligaciones se derivan xxx xxxxxx de condiciones administrativas particulares y xxx xxxxxx de condiciones técnicas que regulan la adjudicación y ejecución de este contrato.
Para que así conste y a los efectos oportunos, se firma la presente en (…lugar y fecha…)
DECLARACIÓN MANIFESTANDO QUE EL LICITADOR ESTÁ EXENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Don/Dña. […], mayor de edad, vecino/a de […], con domicilio en […], provisto/a del Documento Nacional de Identidad número […], expedido el […], en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o representación de […]), DECLARA, en relación con el procedimiento abierto de adjudicación de la
«CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO DEL EDIFICIO CONOCIDO POR “XX XXXXXXX” XX XXX XXXXXXXX “XXXXX XX XXXXX” XX XXXXXXX», que
se encuentra exento del pago del Impuesto de Actividades Económicas en virtud de las disposiciones legales que regulan dicho impuesto.
Para que así conste y a los efectos oportunos, se firma la presente en (…lugar y fecha…)