CONTRATO CONTENTIVO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
CONTRATO CONTENTIVO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL
Aprobado por CONATEL según acto GGO/CJ/No.751 de fecha 04 de noviembre de 2011
El presente contrato contiene los términos y condiciones generales que definen y regulan las relaciones y obligaciones entre TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A., (en lo sucesivo "MOVISTAR") sociedad anónima mercantil, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 07 xx xxxx de 1991, bajo el No 16, Tomo 67-A, Registro de Información Fiscal No. J-00343994-0 autorizada para la prestación del Servicio de Telecomunicaciones según Habilitación Administrativa No. HG-001, de fecha 15 de diciembre de 2000, modificada en fecha 28 de noviembre de 2007, otorgada por CONATEL y la
persona (en lo sucesivo “ EL ABONADO") que solicitó la prestación del Servicio de Telefonía móvil (en lo sucesivo "STM"):
PRIMERA - DEFINICIONES: Los términos utilizados en el presente contrato tendrán los siguientes significados, en el entendido que podrán ser utilizados en plural o singular sin que esto afecte el sentido de los mismos:
CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
EL ABONADO: Persona natural o jurídica que suscribe el CONTRATO y a la cual MOVISTAR prestará el STM.
MOVISTAR: Empresa debidamente habilitada por CONATEL para prestar el STM.
CONTRATO: El presente acuerdo suscrito por las partes.
STM: Servicio de Telefonía Móvil. Servicio de telecomunicaciones que permite el intercambio de información mediante el uso de estaciones de base o ubicadas en el espacio que se comunican con equipos terminales móviles.
SERVICIO DE ROAMING: facilidad del servicio móvil de telecomunicaciones mediante la cual EL ABONADO puede hacer uso del servicio, a través de la red de un operador diferente al suscrito, cuando se encuentre fuera de la zona de prestación del servicio de este último. Anexo "B" SERVICIO DE PAQUETIZACIÓN: Son dos o más servicios de telecomunicaciones ofrecidos por el mismo operador de manera conjunta. Anexo "C"
TECNOLOGÍA: Estándares de telecomunicaciones para la transmisión inalámbrica digital de voz y datos a través de redes de telefonía celular. Entre las cuales se incluyen CDMA, GSM, HSDPA y cualquier otra que se desarrolle en el futuro y que sea aprobada por CONATEL para su explotación por parte de MOVISTAR.
PLAN BASE: Es la oferta de servicio a la cual se suscribe EL ABONADO, que se comercializa bajo un nombre determinado.
PLAN ADICIONAL: Es la oferta de servicio complementaria al PLAN BASE que se comercializa bajo un nombre determinado, a la cual podrá suscribirse EL ABONADO en cualquier momento.
PRECIOS: Cantidad vigente que MOVISTAR cobrará a EL ABONADO en virtud de la prestación del STM, el cual variará en razón del PLAN BASE y PLAN ADICIONAL seleccionado por EL ABONADO.
SIM CARD: Tarjeta inteligente desmontable usada en los TERMINALES que lo requieran en razón de la tecnología que utilicen y que almacena la clave de servicio usada para identificar al EL ABONADO en la red de MOVISTAR.
SOLICITUD DE STM:Documento suscrito por EL ABONADO donde se especifica toda la información referente a los datos personales, métodos, fechas y formas de pago, información de facturación, PLANES contratados por éste y que proporciona la relación inicial entre EL ABONADO y MOVISTAR. Anexo "A".
ANEXO: Son todos los documentos que con tal carácter que se agreguen al CONTRATO y que forman parte integrante de este. Los Anexos que se agregan al presente CONTRATO son los siguientes:
Anexo "A" Solicitud de Servicio
Anexo "B" Aceptación de las Condiciones y Tarifas del Servicio de Roaming Internacional Anexo "C" Condiciones para el Servicio de Paquetización
TERMINAL: Equipo que permite el acceso a una red pública de telecomunicaciones del que dispone EL ABONADO para recibir y utilizar el STM.
SEGUNDA - OBJETO: El objeto del presente CONTRATO es establecer las condiciones para la prestación del STM por parte de MOVISTAR a EL ABONADO de conformidad con lo previsto en la Habilitación Administrativa No. HG-001, de fecha 15 de diciembre de 2000, modificada en fecha 28 de noviembre de 2007, en los artículos 12 al 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los Reglamentos que regulan el STM, las Condiciones Generales de los Contratos de Servicio, las Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales emanadas de CONATEL, y demás leyes vigentes.
TERCERA - PRESTACIÓN DEL STM: MOVISTAR prestará a EL ABONADO el STM con la mayor eficiencia y en la medida de sus posibilidades técnicas y las del TERMINAL de EL ABONADO, pudiendo tomar las medidas que a su juicio considere necesarias y convenientes para prestar el STM, en la forma y bajo las condiciones señaladas en el presente CONTRATO. Asimismo podrá de manera unilateral y motivada modificar en cualquier momento las condiciones y los precios del STM. MOVISTAR informará a EL ABONADO las zonas de cobertura existentes en cada localidad. EL ABONADO por su parte, se compromete a utilizar de STM para propósitos legítimos, debiendo cumplir con todos los deberes y obligaciones a su cargo, y especialmente aquellas que más adelante se establecen. EL ABONADO además, podrá solicitar a MOVISTAR los PLANES ADICIONALES y EL ABONADO pagará por ellos EL PRECIO que corresponda por los mismos. En los casos en los que sea tecnológicamente necesario para la recibir el STM deberá hacer uso de una SIM CARD. MOVISTAR, una vez que haya aprobado la solicitud del STM, se compromete a prestar a EL ABONADO el STM, dentro del área de cobertura del mismo, bajo las condiciones, términos, requisitos y limitaciones previstos en el presente CONTRATO y las normas jurídicas aplicables.
CUARTA – CONTRAPRESTACIONES: Como contraprestación por el STM, EL ABONADO pagará a MOVISTAR los cargos que correspondan de conformidad con LOS PRECIOS para el momento de disfrute del mismo. Queda expresamente convenido por EL ABONADO que para poder disfrutar del STM deberá pagar EL PRECIO con la periodicidad que aplique según los PLANES y la modalidad de pago seleccionados.
QUINTA – VIGENCIA: El presente CONTRATO estará vigente desde la fecha de su suscripción y hasta que alguna de las partes manifieste de forma fehaciente a la otra su voluntad de darlo por terminado, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En todo caso estará sujeto a la vigencia de la Habilitación Administrativa No. HG-001, de fecha 15 de diciembre de 2000, modificada en fecha 28 de noviembre de 2007, otorgada por CONATEL.
SEXTA – PRECIO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO: EL ABONADO es el único responsable del pago del STM según el PLAN BASE y/o PLAN ADICIONAL seleccionado y queda obligado a pagar a MOVISTAR EL PRECIO de dichos PLANES más cualquier cargo adicional por el uso del STM.MOVISTAR podrá realizar ajustes y revisiones periódicas los precios del STM cuando lo considere conveniente. Si los precios revisados y ajustados superan los precios máximos del STM vigentes, estos entrarán en vigencia una vez que sean publicados en prensa y notificados a CONATEL según lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el artículo 43 de la Providencia Administrativa No.785 “Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales”. Cualquier facturación que no sea pagada en su totalidad oportunamente, estará sujeta a la aplicación de intereses xx xxxx y suspensión del STM por parte de MOVISTAR, debiendo EL ABONADO correr con todos los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que su falta de pago ocasione. Todas las facturas se considerarán aceptadas por EL ABONADO si éste no la objeta a
MOVISTAR, dentro de los lapsos establecidos para dicho fin en la legislación vigente que regule la materia. En caso de reclamos, EL ABONADO deberá realizar el pago del monto no objetado. La no recepción de la factura no libera a EL ABONADO de la obligación de pago en los términos establecidos por concepto de la prestación del STM.
PARÁGRAFO PRIMERO – MODALIDAD PREPAGO: EL ABONADO prepago se obliga a realizar a MOVISTAR los pagos con la periodicidad que corresponda y a mantener el saldo mínimo aplicable conforme al PLAN BASE seleccionado, a través de la aplicación de tarjetas prepagadas, medios de recargas electrónicas, transferencias de saldo o cualquier otro medio disponible para tal fin.
MOVISTAR estará en la obligación de prestar el servicio hasta el límite de consumo del dinero aplicado por EL ABONADO. El monto mínimo que deberá ser aplicado para activar el STM es el equivalente
al PLAN BASE y/o PLAN ADICIONAL seleccionado por EL ABONADO. EL ABONADO podrá solicitar a MOVISTAR copia de sus registros de consumos de los últimos tres (3) meses.
PARÁGRAFO SEGUNDO – MODALIDAD POSPAGO: EL ABONADO pospago se obliga a realizar los pagos con la periodicidad que aplique según PLAN BASE y/o PLAN ADICIONAL seleccionado a través de cualquiera de los medios autorizados por MOVISTAR para tal fin. EL ABONADO se compromete a verificar mensualmente su estado de cuenta y efectuar el pago de conformidad con este. EL ABONADO deberá realizar el pago del STM, dentro de los veintiún (21) días siguientes a la fecha de emisión de la factura o cobro por parte de MOVISTAR. Todos los pagos correspondientes al STM serán realizados con posterioridad a la recepción del mismo por parte de EL ABONADO. EL ABONADO podrá solicitar a MOVISTAR copia de sus facturas detalladas con indicación de los cargos correspondientes al servicio recibido. Cualquier facturación que no sea pagada en su totalidad oportunamente, estará sujeta a la aplicación de intereses xx xxxx debiendo EL ABONADO correr con todos los gastos de cobranza judicial o extrajudicial que su falta de pago ocasione.
SÉPTIMA - OBLIGACIONES DEL ABONADO: Sin menoscabo de los derechos de EL ABONADO establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de EL ABONADO establecidas en el artículo 13 de la eiusdem durante la vigencia del presente contrato deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• 1) Pagar EL PRECIO por la utilización del STM de manera oportuna.
• 2) No utilizar el STM en TERMINALES que no hayan sido previa y debidamente homologados y/o certificados por CONATEL.
• 3) Notificar a MOVISTAR a la brevedad posible, cualquier modificación de los datos suministrados al momento de la contratación.
• 4) No utilizar el STM para fines diferentes a aquellos para lo que le es prestado o explotar comercialmente el STM permitiendo su utilización por terceros para fines distintos a los contratados.
• 5) No utilizar los servicios de mensajería de texto para envío de contenidos que inciten al delito.
• 6) No utilizar el STM para fines distintos a los expresamente establecidos en la normativa legal vigente.
• 7) No manipular el TERMINAL de manera tal que se produzca una desmejora en la eficiencia del STM, que cause perjuicios a MOVISTAR y/o a terceros.
• 8) Cumplir con todas las obligaciones y estipulaciones establecidas en el presente CONTRATO y la legislación vigente.
OCTAVA – OBLIGACIONES DE MOVISTAR: Sin menoscabo de los derechos de MOVISTAR como operador de servicios de telecomunicaciones, establecidos en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativa aplicable, y sin perjuicio de las obligaciones de los operadores establecidos en el artículo 15 eiusdem, en su condición de operador de servicios de telecomunicaciones, durante la vigencia del presente contrato, MOVISTAR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
• 1) Prestar a EL ABONADO el STM con la mayor eficiencia y en la medida de sus posibilidades técnicas.
• 2) Presentar de manera mensual a EL ABONADO, la factura de manera física o electrónica correspondiente al mes de STM recibido.
• 3) Mantener a disposición de EL ABONADO a través de cualquier medio de atención al cliente, copia de la facturación o el registro de los consumos de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de la solicitud.
• 4) Poner a la disposición de EL ABONADO, un medio ya sea físico o digital a través del cual éste
pueda consultar de manera actualizada los montos adeudados por los servicios ofrecidos a la fecha de la consulta.
• 5) No activar el STM en ningún TERMINAL que no haya sido previa y debidamente homologado
y/o certificado por CONATEL.
• 6) Poner a disposición de EL ABONADO canales de atención al cliente, suficientes (tales como Centros de Llamadas y Centros de Servicio).
• 7) Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional cualquier modificación en los precios máximos del STM, con al menos quince (15) días de antelación a su entrada en vigencia.
• 8) Garantizar a EL ABONADO el derecho a la privacidad e inviolabilidad de sus comunicaciones y datos personales suministrados por él, de acuerdo a los términos expuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes sobre la materia.
• 9) Cumplir con todas las obligaciones y estipulaciones establecidas en el presente CONTRATO y
la legislación vigente.
NOVENA - INTERRUPCIÓN DEL STM: EL ABONADO conoce y acepta que el STM podrá estar temporalmente fuera de operación, condicionado o afectado por las limitaciones de capacidad, factores climáticos ajenos a la voluntad de MOVISTAR e inherentes a la tecnología utilizada por éste, en cuyos casos EL ABONADO, podrá solicitar a MOVISTAR la correspondiente compensación o reintegro a su elección, la cual será proporcional al tiempo que dure la interrupción. Cuando se trate de interrupciones por factores de fuerza mayor o caso fortuito no tendrá lugar la compensación o reintegro por interrupción del servicio a favor de EL ABONADO. Las fallas, averías y labores de mantenimiento serán comunicadas a EL ABONADO a través de cualquiera de los siguientes medios: portal WEB, correo electrónico, contacto telefónico y/o mensajería de texto, en un plazo máximo tres
(3) días hábiles de antelación si se trata de una interrupción o restricción programada del STM. MOVISTAR no será responsable por las interrupciones del STM cuando éstas sean causadas por el uso indebido, malos tratos o manipulación del TERMINAL por parte de EL ABONADO, en estos casos, MOVISTAR continuará prestando el STM de manera ininterrumpida y EL ABONADO queda obligado al pago de las contraprestaciones correspondientes.
DÉCIMA - TERMINAL: Queda entendido y aceptado por EL ABONADO que el suministro del STM por parte de MOVISTAR está sometido, y en consecuencia condicionado, a que EL ABONADO tenga a su disposición un TERMINAL con la capacidad para conectarse a la TECNOLOGÍA. En consecuencia, MOVISTAR no es en modo alguno responsable, salvo lo expresamente señalado en la cláusula Décima Segunda, por el uso, funcionamiento o mantenimiento del TERMINAL. Es pacto expreso que MOVISTAR sólo suministrará el STM si el TERMINAL propiedad de EL ABONADO, cumple con las normas aplicables dictadas por CONATEL.
DÉCIMA PRIMERA - PERDIDA DEL TERMINAL:EL ABONADO es el único responsable por la pérdida, sustracción o destrucción del TERMINAL, por lo tanto responderá ante MOVISTAR de cualquier uso que se haga del STM, hasta tanto comunique a las autoridades competentes y a MOVISTAR lo ocurrido. Una vez recibida por parte de MOVISTAR dicha comunicación, se procederá a suspender el STM hasta tanto EL ABONADO comunique por escrito a MOVISTAR cualquiera de las siguientes situaciones: a) haber recuperado el TERMINAL; y/o b) haber adquirido un nuevo TERMINAL.
En un plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de suspensión del servicio, MOVISTAR de ser posible, contactará por cualquier medio idóneo disponible a EL ABONADO y le ofrecerá alternativas para que éste continúe disfrutando del servicio y de ser aceptadas las mismas decida reconectar o por el contrario manifieste su voluntad de no seguir disfrutando del STM. DÉCIMA SEGUNDA – GARANTÍA: En casos de que EL ABONADO adquiera un TERMINAL para la activación del STM directamente con MOVISTAR o un tercero autorizado por éste, EL ABONADO podrá exigir la ejecución de la garantía ante cualquiera de ellos indistintamente o ante cualquiera de los talleres debidamente autorizados para tal fin por MOVISTAR, durante todo el lapso que dure la garantía del TERMINAL y bajos los términos y condiciones de dicha garantía. En caso de ejercicio de la garantía sobre el TERMINAL por parte de EL ABONADO, MOVISTAR o un tercero autorizado realizará la reparación gratuita y en caso de ésta no ser posible, realizar la sustitución de dicho TERMINAL o la devolución del precio pagado por EL ABONADO según lo establecido en la normativa aplicable.
DÉCIMA TERCERA – SUSPENSIÓN DEL STM Y RECONEXIÓN: MOVISTAR podrá suspender el STM
cuando EL ABONADO no cumpla con el pago de sus cargos mensuales por disfrute del STM. Para ello, MOVISTAR deberá informar por escrito a EL ABONADO de ésta situación por cualquier medio idóneo disponible, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha de pago, MOVISTAR otorgará un mínimo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que se dio la información por escrito, para que EL ABONADO pueda subsanar su morosidad. En caso de no haber subsanado la misma, MOVISTAR podrá proceder al corte o suspensión del STM de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta. Suspendido el STM, si EL ABONADO desea su reconexión, deberá pagar a MOVISTAR la totalidad de la deuda existente para la fecha, el costo de la reconexión de acuerdo a los PRECIOS y cualquier otro cargo relacionado al uso del STM, siempre y cuando la misma sea realizada dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la suspensión, transcurrido este término, EL ABONADO deberá realizar una nueva SOLICITUD DE STM. Una vez que EL ABONADO realice el pago de la deuda y de los costos de reconexión, MOVISTAR tendrá un plazo de cinco (5) días continuos para realizar la reconexión del STM a EL ABONADO. Por su parte, EL ABONADO podrá solicitar a MOVISTAR la suspensión temporal del STM por los medios idóneos para tal fin.
DÉCIMA CUARTA - XXXX: MOVISTAR no prestará un nuevo STM a aquellas personas a las cuales se les haya retirado el STM por haber incurrido en xxxx según lo previsto en la Cláusula Sexta y mientras dure tal situación xx xxxx, por lo que MOVISTAR no aceptará solicitudes del STM presentadas por EL ABONADO moroso, reservándose el derecho a ejercer las correspondientes acciones de cobro. EL ABONADO moroso podrá solicitar a MOVISTAR la celebración de convenios especiales para el pago de las deudas, los cuales incluirán expresamente el derecho de MOVISTAR a cobrar intereses compensatorios sobre el monto objeto del convenio de pago, convenio éste que se aplicará de acuerdo a las condiciones acordadas que a tal efecto sean aceptadas por las partes. Queda expresamente entendido que MOVISTAR se reserva el derecho de aceptar o rechazar a su criterio la celebración de los convenios especiales de pago antes señalados.
DÉCIMA QUINTA - ATENCIÓN AL CLIENTE: Cualquier solicitud de información, atención al cliente y/o soporte técnico que EL ABONADO requiera, será atendida a través de los canales de atención telefónica de MOVISTAR, para lo cual EL ABONADO podrá llamar a los números 811 ó 155 desde cualquier teléfono Movistar o al (0000) 000-00-00 ó (0000) 000-00-00 desde cualquier teléfono a nivel nacional, así como a través del portal Web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o los Canales presénciales en las oficinas de atención al cliente ubicadas a nivel nacional. Para la formulación de reclamos, EL ABONADO dispondrá de un lapso xx xxxx (10) días continuos contados a partir de la fecha en que tuvo conocimiento del problema, dentro de ese lapso, EL ABONADO deberá notificar a MOVISTAR por cualquier medio su inconveniente, una vez recibida la notificación por parte de EL ABONADO, MOVISTAR dispondrá de un lapso de quince (15) días continuos para hacer las correcciones necesarias y presentar una respuesta a EL ABONADO. Para hacer uso del servicio de llamadas de emergencia, EL
ABONADO podrá llamar a los números 171 o 911 desde cualquier teléfono MOVISTAR. En caso de cambio en cualquiera de los medios de atención antes indicados MOVISTAR informará oportunamente a EL ABONADO.
DÉCIMA SEXTA - INSTALACION Y ACTIVACION DE SERVICIO: Queda entendido y aceptado por EL ABONADO que para el suministro del STM por parte de MOVISTAR no se requiere de instalación alguna. Asimismo el STM se considera activo una vez que MOVISTAR ha aprobado la SOLICITUD DE STM hecha por EL ABONADO y éste tenga la posibilidad de utilizar cualquiera de las funciones del STM.
DÉCIMA SÉPTIMA - TERMINACIÓN ANTICIPADA: MOVISTAR podrá dar por terminado el CONTRATO previa notificación a EL ABONADO de la causa de dicha terminación (salvo por causa de muerte de la persona natural) y en consecuencia, suspenderá el STM, cuando se produzca alguno de los siguientes supuestos:
• a) Cuando EL ABONADO se atrase en el pago del STM, de conformidad con lo establecido en la
Cláusula Décima Cuarta del CONTRATO.
• b) Cuando EL ABONADO modifique o dañe instalaciones o equipos propiedad de MOVISTAR, afectando de ésta forma la prestación del STM.
• c) Cuando EL ABONADO realice un traspaso a terceras personas de los equipos necesarios para la prestación del STM, sin notificación de tal situación a MOVISTAR.
• d) Cuando se demuestre que EL ABONADO utiliza el STM con fines diferentes a aquellos para lo que le es prestado o explote comercialmente el STM permitiendo su utilización por terceros en cualquier otra forma.
• e) El uso de aplicaciones informáticas o la instalación de equipos o dispositivos, que causen
deterioro en la calidad del servicio o perjuicios en la red del operador.
• f) Cuando se demuestre que EL ABONADO haya dado o prometido a un trabajador de MOVISTAR, o a un tercero, alguna suma de dinero o dádiva indebida para obtener el STM o para evadir el pago de los montos aplicables.
• g) Cuando se compruebe que EL ABONADO ha suministrado datos falsos que puedan producir a
MOVISTAR o a terceros daños o perjuicios.
• h) Cuando se produzca la muerte de la persona natural o extinción de la personalidad jurídica.
• i) Causas de fuerza mayor o por decisión judicial.
En caso de terminación del presente CONTRATO por alguna de las causas indicadas, EL ABONADO quedará obligado al pago de los montos por consumos realizados y de cualquier otro monto que se encuentre en proceso de facturación para la fecha de efectiva terminación, teniendo a su vez derecho a recibir por reintegro en efectivo el saldo que resulte a su favor. Cualquiera que fuese la causa de terminación del presente CONTRATO, EL ABONADO tendrá derecho a solicitar a MOVISTAR constancia expresa de dicha terminación, sin perjuicio que pueda escoger otros mecanismos que cumplan con el mismo objetivo.
DÉCIMA OCTAVA – PROMOCIONES: MOVISTAR podrá ofrecer en cualquier momento promociones, descuentos, subsidios y/o cualquier otro beneficio adicional para EL ABONADO, para lo cual cumplirá con los requisitos y mecanismos de comunicación establecidos en la normativa vigente que regule la materia, indicando a EL ABONADO los lapsos de permanencia, condiciones, restricciones y/o penalidades correspondientes. EL ABONADO declara que al momento de realizar una solicitud y/o contratación con MOVISTAR de cualquier promoción, descuento, subsidio o beneficio, conocerá y aceptará las condiciones específicas de dicha solicitud y/o contratación.
DÉCIMA NOVENA – CESIÓN DEL CONTRATO: Este CONTRATO se considera celebrado “intuito
personae” por lo que respecta a EL ABONADO, en consecuencia EL ABONADO no podrá ceder, delegar, traspasar, o en cualquier forma disponer de los derechos derivados del CONTRATO, sin el previo
consentimiento por escrito de XXXXXXXX. En todo caso dicha cesión, implicará la necesidad de solvencia de EL ABONADO cedente, la transferencia de la cualidad de abonado y la actualización de datos del nuevo abonado. En caso de no ser aprobada la cesión por parte de MOVISTAR, EL ABONADO seguirá siendo el único responsable por el uso y pago del STM.
VIGÉSIMA - MODIFICACIONES: Se consideran parte integrante de este CONTRATO las modificaciones o adiciones que se le incorporen en el futuro, que sean aprobadas por CONATEL, notificadas a EL ABONADO mediante los medios que MOVISTAR considere adecuados y que sean expresamente aceptadas por éste.
VIGÉSIMA PRIMERA - DEPÓSITO EN GARANTÍA: MOVISTAR podrá solicitar una garantía de cumplimiento por las obligaciones de EL ABONADO. El monto de la garantía se determinará dependiendo del PLAN BASE y/o PLAN ADICIONAL al cual se suscriba EL ABONADO, ésta cantidad no devengará intereses de ningún tipo, en el plazo de vigencia del CONTRATO y sólo le será devuelta al extinguirse el mismo por circunstancias que no fueren imputables a EL ABONADO, en el entendido de que MOVISTAR podrá deducir o aplicar a dicho depósito cualquier deuda que tuviere EL ABONADO por la utilización del STM. MOVISTAR se reserva el derecho de solicitar el aumento del depósito dado en garantía por EL ABONADO cuando motivare el mismo. Una vez terminado el CONTRATO MOVISTAR realizará las deducciones a que hubiere lugar y devolverá a EL ABONADO el saldo del depósito que quede a su favor. Si MOVISTAR se retrasa en el cumplimiento de su obligación de reintegro deberá pagar a EL ABONADO la tasa de interés legal sobre el referido saldo remanente por el plazo trascurrido entre la fecha de terminación del CONTRATO y la fecha efectiva de pago.
VIGÉSIMA SEGUNDA - USO DE EL STM: EL ABONADO solo utilizará el STM para los fines enmarcados dentro de las leyes y regulaciones vigentes. Cualquier intercambio de información, datos o material que viole las leyes nacionales o internacionales está expresamente prohibido y será responsabilidad exclusiva de EL ABONADO. En caso de sanciones por cualquier violación de esta índole, EL ABONADO acepta expresamente que MOVISTAR no tiene responsabilidad alguna y por tanto no responderá por cualquier reclamación o demanda que resultare del uso que EL ABONADO le haya dado al STM, causando daños a terceras personas naturales o jurídicas.
VIGÉSIMA TERCERA - MUERTE DEL ABONADO: La cualidad de abonado no puede transmitirse por muerte de la persona natural o la extinción de la persona jurídica. Los sucesores deberán pagar todas las deudas que tuvieren pendientes por el STM, EL ABONADO fallecido o extinto.
VIGÉSIMA CUARTA – JURISDICCIÓN: Para todos lo efectos del presente CONTRATO, sus derivados y consecuencias, se elige como domicilio especial, único y exclusivo a la ciudad de Caracas, a cuyos tribunales declaran expresamente las partes a someterse.
VIGÉSIMA QUINTA - LEGISLACIÓN APLICABLE: Todo lo no previsto en este CONTRATO se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, por los Reglamentos aplicables al servicio y las Condiciones Generales de los Contratos de Servicios de Telecomunicaciones así como por cualquier otra disposición legal emanada de CONATEL o por cualquier otra autoridad competente que sea aplicable.
Si alguna de las cláusulas es declarada nula o invalida, dicha declaración no afectará al resto de las disposiciones contenidas en el CONTRATO, las cuales conservarán toda su validez y efectos.