Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX.
Número de Expediente: 3/2017
1. OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de los servicios de limpieza de los colegios públicos xx Xxxxxxxxx (y sus dependencias), todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones técnicas redactadas al efecto.
Códigos CPV:
90910000-9 Servicios de limpieza
2. PODER ADJUDICADOR
El poder adjudicador del presente contrato es el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuyo perfil del contratante opera a través de la Plataforma de Contratación del Estado. La dirección URL es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx, y el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xx
El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento.
3. NECESIDADES A SATISFACER CON EL CONTRATO
A los efectos justificativos del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se hace constar que las necesidades básicas a satisfacer con el presente contrato consisten en mantener los colegios públicos xxx Xxxxxxxxx y sus instalaciones en perfecto de estado de limpieza, todo ello de conformidad con el informe del Sr. Inspector de Servicios Públicos Municipales y Salud Pública que obra en el expediente.
4. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en ellos, por las disposiciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.
En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas y lo dispuesto en el de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas.
Supletoriamente, le serán de aplicación las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
5. TIPO DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
El tipo máximo de licitación anual del contrato para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 asciende a la cantidad de TRESCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (311.969,89
€).
Las actividades indicadas están sujetas a IVA al tipo del 21%, Por tanto, el IVA a aplicar al precio anual anteriormente indicado asciende a SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE EUROS, CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (65513,67€),
por lo que el presupuesto máximo ANUAL de los servicios que se contratan, IVA Incluido, asciende a TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS. (377.483,56 €.)
El presupuesto máximo anual para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 se corresponde con el siguiente desglose:
Precio unitario hora de limpieza (incluido IVA, costes de personal, productos, materiales y demás gastos….) | 14,827 €/hora |
Número de horas anuales previstas (según cuadrantes xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) | 25.459,20 horas |
TOTAL PRESUPUESTO LIMPIEZA DE INSTALACIONES (IVA INCLUIDO) | 377.483,56 € |
Para el año 2.021, teniendo en cuenta el contrato finaliza el 31 de julio de 2021el presupuesto máximo del contrato asciende a 188.298 euros, más el IVA correspondiente al tipo del 21% (39.542,58 euros), por lo que el presupuesto máximo anual para dicho año ascenderá a 227.840,58 €.
El presupuesto máximo anual para el año 2021, se corresponde con el siguiente desglose:
Precio unitario hora de limpieza (incluido IVA, costes de personal, productos, materiales y demás gastos….) | 14,827 €/hora |
Número de horas anuales previstas (según cuadrantes xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) | 15.366,60 horas |
TOTAL PRESUPUESTO LIMPIEZA DE INSTALACIONES (IVA INCLUIDO) | 227.840,58 € |
Por todo lo expuesto, el valor estimado del contrato se calcula por referencia a los siguientes datos:
- Valor anual (sin IVA) de las prestaciones contratadas y definidas en el pliego de prescripciones técnicas para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020: 311.969,89
€.
- Valor (sin IVA) de las prestaciones contratadas y definidas en el pliego de prescripciones técnicas para el año 2021 (enero a julio): 188.298 €.
- Valor (sin IVA) de las modificaciones contractuales que puedan acordarse para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020 (hasta un máximo 250 horas al año): 3063,43 €.
- Valor (sin IVA) de las modificaciones contractuales que puedan acordarse para el año 2021(hasta un máximo 150 horas): 1.838,06 €.
- Valor estimado (sin IVA) teniendo en cuenta la duración máxima del contrato y las modificaciones contractuales: 1.135.236,02 €
6. DURACIÓN DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS:
La ejecución del presente contrato comenzará el día 1 de enero de 2018, y extenderá su duración hasta el 31 de julio de 2021.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, los precios del presente contrato no pueden ser objeto de revisión, durante su periodo de vigencia.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
La financiación de las prestaciones del contrato para el año 2018 se hará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal para el ejercicio económico próximo.
El expediente es de tramitación anticipada conforme al artículo 110.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, por lo que se somete la adjudicación del presente acuerdo marco a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo marco en el ejercicio correspondiente.
Este Ayuntamiento se compromete a incluir en las partidas presupuestarias correspondientes de los presupuestos afectados por el presente contrato, crédito suficiente para atender los gastos derivados del mismo (que ascienden para el año 2018, de conformidad con el presente pliego, a 381.190,31 euros) quedando, en consecuencia la adjudicación, sometida a la condición suspensiva de previsión presupuestaria.
A tal efecto, deberá incorporarse en el expediente una vez aprobado el presupuesto del próximo ejercicio y, en todo caso, antes del día uno de enero de 2018, certificación de existencia de crédito, sin perjuicio de la fiscalización previa favorable de la Intervención Municipal.
Asimismo, el órgano competente se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
8. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES
El adjudicatario deberá contar con los medios humanos y materiales suficientes e idóneos para la buena ejecución del servicio que se contrata, los cuales serán a su cargo. A tal efecto, el contratista debe disponer de los materiales que se relacionan en la cláusula 3.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
9.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO A ABONAR AL ADJUDICATARIO.
La retribución de los servicios objeto de este procedimiento de contratación tendrá lugar de forma mensual. La retribución se hará de la siguiente manera:
• Para los años 2018, 2019 y 2020, el importe de la retribución mensual será equivalente a la doceava parte del precio anual del contrato, esto es, el importe consignado por el licitador en su oferta económica, importe que se corresponde con el producto de aplicar, al precio unitario por hora de limpieza consignado por el licitador en su proposición, el número de horas anuales de prestación de servicio para cada uno de esos años (25.459,20 horas).
• Para el año 2021, y toda vez que el contrato finaliza el 31 de julio de dicho año, el importe de la retribución mensual será equivalente a la séptima parte del precio del contrato para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de dicho año, esto es, el importe correspondiente al producto de aplicar, al precio unitario por hora de limpieza consignado por el licitador en su proposición, el número de horas de prestación de servicio para ese periodo (15.366,60 horas).
En caso de ordenarse y realizarse horas extraordinarias, su importe se abonará con ocasión de la retribución mensual que corresponda al mes siguiente de su realización.
A efectos del pago, el adjudicatario expedirá la factura oportuna. Dicha factura deberá someterse a informe del Responsable del contrato, así como del concejal delegado de servicios municipales, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente.
A la factura deberá acompañarse declaración responsable del encargado del servicio de la empresa adjudicataria, en la que se manifieste que se han cumplido todas y cada una de las condiciones establecidas en los pliegos que sirvieron de base a la adjudicación.
10. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
Realizar el objeto del contrato con el debido rigor y profesionalidad que la materia requiere, conforme al presente Xxxxxx y al de prescripciones técnicas.
11. GASTOS
El contratista queda obligado a satisfacer el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios, de formalización del contrato o de adjudicación del mismo. Asimismo, está obligado a abonar los gastos que suponga el anuncio de la
licitación en el boletín oficial de la provincia, hasta un máximo de 2.000 euros.
12. GARANTÍAS EXIGIBLES.
Provisional: No se exige.
Definitiva: El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido (a tales efectos, se considerará importe de adjudicación la cantidad resultante de multiplicar el precio anual de contrato ofertado por el licitador, IVA EXCLUIDO, por el número de años de duración máxima del contrato, es decir, cuatro)
13. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, al tratarse de un contrato de servicios no será exigible clasificación del empresario para ejecutar el presente contrato. No obstante, se entenderá que el empresario tiene solvencia suficiente cuando esté clasificado en el siguiente grupo y subgrupos, y con categoría igual o superior a la que se indica:
Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: a)
14. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación (el de precio más bajo), procedimiento previsto y regulado por los artículos 150 y 151 y 157 a 161 TRLCSP y por los artículos correspondientes al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos (en adelante RGLCAP), justificándose la utilización de dicho procedimiento en que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación, pretendiéndose con su uso garantizar la máxima concurrencia, ya que cualquier empresa que acredite su capacidad y su solvencia (o en su caso, su clasificación) podrá presentarse a la licitación.
La contratación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, y en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo estipulado en el Art. 159 del TRLCSP. Todo ello sin perjuicio de la publicación correspondiente en el perfil del contratante del
Ayuntamiento, que opera a través de la plataforma de contratación del estado (xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
15. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES: CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
Se presentará la documentación y ofertas en DOS sobres, cerrados y que deben estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y el nombre del licitador (así como su dirección y teléfono de contacto).
A) EL SOBRE NÚMERO 1: DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Deberá incluirse en dicho sobre:
a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC):
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública (de directa aplicación a partir del 18 xx xxxxx de 2016), en este sobre se presentará el “Documento Europeo Único de Contratación”, que consistirá en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada que confirme que la empresa licitadora cumple los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento de licitación.
Dicho documento deberá presentarse en papel (sin perjuicio de su cumplimentación electrónica que se realizará utilizando el servicio en línea gratuito que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx y accediendo como operador económico).
En todo caso, el documento a presentar será conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. Además deberá cumplimentarse siguiendo las directrices indicadas en dicha norma, y en la
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado sobre utilización del Documento Europeo Único de Contratación, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Patrimonio del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxx disposiciones se entienden reproducidas en este pliego.
Asimismo se hace constar, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución antes indicado, que se limita la información requerida sobre los criterios de selección a una sola pregunta, a saber, si los operadores económicos cumplen o no todos los criterios de selección necesarios, sin perjuicio de que el cumplimento de esos requisitos deba acreditarse con anterioridad a la adjudicación, y en la forma dispuesta en este pliego.
En el supuesto de que una empresa concurra a una licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado DEUC.
(No obstante lo expuesto, las empresas pueden sustituir, en esta fase, la presentación del DEUC, por los documentos 1, 2, 3, 4 y 5 de la clausula 20 del presente pliego, debiendo presentarse el resto en el momento previsto en dicha cláusula.)
b) Compromiso de UTE:
Además, y solo en el caso de que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
B) EL SOBRE NÚMERO 2: OFERTA ECONÓMICA
Contendrá la proposición del licitador en la que se expresará el importe anual de ejecución de la totalidad del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I. La proposición deberá cumplimentarse adecuadamente y en su totalidad, haciendo constar, además del importe total de la oferta por la totalidad de los servicios de limpieza contemplados en el pliego de prescripciones técnicas (con el correspondiente
desglose de IVA) para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020, el precio unitario que corresponde por cada hora de limpieza.
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquéllas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Xxxxx excluidas de la licitación las ofertas cuando no aparezca debidamente cumplimentada la proposición incluida en el Anexo I, o cuando aplicando el precio unitario (€/hora) indicado en la proposición al conjunto de horas a ejecutar, según contrato, para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020, resulte un importe anual distinto al consignado.
16. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
Podrán presentar ofertas las Empresas capacitadas para la ejecución del contrato y que se encuentren debidamente clasificadas o acrediten su solvencia.
Las ofertas irán dirigidas al Negociado de Contratación y se presentarán en el Registro General de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento, desde las 9'00 hasta las 14'00 horas, en el plazo de 47 días naturales desde la fecha del envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si el último día de presentación de proposiciones fuere sábado o festivo, el plazo acabaría el siguiente día hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, pero dentro del plazo de presentación de proposiciones.
En ningún caso se admitirá presentación de proposiciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, ni tampoco por vía telefónica.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
17. CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
A la vista de las proposiciones presentadas, el Excmo. Ayuntamiento resolverá sobre la adjudicación del contrato a la empresa que haga la oferta económicamente más ventajosa.
Para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP deberá ser necesariamente el del precio más bajo, adjudicándose el contrato al licitador que oferte la ejecución del contrato (de todos los servicios contemplados en el pliego de prescripciones técnicas) por un precio menor, IVA INCLUIDO.
18. CRITERIOS PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, y atendiendo al importe total anual consignado en el expositivo primero de la proposición económica.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152, apartados 3 y 4 del TRLCSP.
19. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se constituirá la mesa de contratación, que estará integrada por el Ilmo. Sr. Alcalde-
Presidente o Concejal en quien delegue, con la asistencia como vocales, del Sr. Concejal delegado de Hacienda, el concejal delegado de Servicios Municipales, el Técnico de Contrataciones, el Secretario General de la Corporación o funcionario que legalmente lo sustituya, y el Interventor de fondos, o funcionario que legalmente le sustituya, actuando como secretario un funcionario del negociado de contratación. Asistirá además, como técnico asesor, el Inspector de Servicios Municipales y Salud Pública.
b) La calificación de la documentación presentada en el sobre número 1, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto.
Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en el documento que ha de incluirse en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa declarará los licitadores que son admitidos al procedimiento, admisión que quedará condicionada a la posterior acreditación, con anterioridad a la adjudicación, del cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia.
d) El acto de apertura de las ofertas económicas (sobre número 2) se celebrará, en acto público, en el Despacho de la Alcaldía-Presidencia de la Casa Consistorial del Excmo. Ayuntamiento, a las 13:00 horas del sexto día hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Si el sexto día hábil posterior a la finalización del plazo de presentación de proposiciones es sábado, la reunión de la mesa tendrá lugar el primer día hábil siguiente.
El acto se iniciará con la lectura del anuncio de licitación, procediéndose seguidamente al recuento de las ofertas presentadas, dando cuenta a los asistentes del número y nombre de los licitadores.
Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres número 2 presentados por los licitadores admitidos, por el orden en que hayan sido presentadas.
A la vista de lo actuado y de las ofertas presentadas, en la citada sesión, la Mesa de Contratación, determinará la oferta económicamente más ventajosa (aquella de precio más bajo), a favor del cual formulará propuesta de adjudicación.
Si existe empate entre varias empresas se resolverá por sorteo.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, sin perjuicio de que si no se efectúa la adjudicación de acuerdo con la propuesta, la Administración deberá motivar su decisión.
El día y hora de celebración de la mesa de contratación podrá ser modificado por decisión del Presidente de la Mesa, debiendo notificarse esta circunstancia por fax o correo electrónico a los licitadores con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la efectiva celebración de la correspondiente sesión.
En lo no previsto o regulado en este pliego sobre la actuación de la mesa de contratación se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, y en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos.
20. ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación, recibida la propuesta de adjudicación de la Mesa, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1.- Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
2.- Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. El poder deberá estar bastanteado por los Servicios Jurídicos de la Corporación.
3.- Los documentos acreditativos de que el contratista se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto se aportará:
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o en su caso, presentación del último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados e) y f), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificación positiva expedida por la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 13 del RGLCAP. (Dicho documento podrá sustituirse por la correspondiente autorización, en modelo normalizado, para que el Ayuntamiento pueda obtener de forma directa dicha acreditación)
- Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social sobre el cumplimiento de los requisitos indicados en el art. 14 del RGLCAP.
- Certificación expedida por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sobre la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con esta Entidad; dicho documento deberá ser solicitado en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
4.- Documentos acreditativos de la solvencia:
El empresario podrá acreditar su solvencia, alternativamente:
a) Por referencia a los siguientes criterios y requisitos mínimos de solvencia.
• Solvencia económica:
El criterio de acreditación de la solvencia económica y financiera será el referido al volumen anual de negocios del licitador o candidato.
Para ser admitido a licitación se requiere que la cifra anual de negocio, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, sea, al menos, de una vez y media el valor anual del contrato.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
• Solvencia técnica y profesional:
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de servicios del mismo tipo o naturaleza a los que constituyen el objeto de este contrato (servicios de limpieza).
La solvencia se acreditará mediante la relación de los servicios efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, avalados por certificados de buena ejecución.
El requisito mínimo será que el licitador acredite haber realizado, dentro de los cinco últimos años, servicios del mismo tipo o naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, debiendo acreditar, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, servicios por importe igual o superior al importe anual del contrato.
b) O bien en términos de clasificación. Para ello será necesario que el empresario esté clasificado en el siguiente grupo y subgrupo, y con categoría igual o superior a la que se indica:
Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: a)
5.- Declaración del licitador, ante notario o autoridad administrativa, acreditativa de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración.
6.- Resguardo de la garantía definitiva.
7.- Carta de Pago acreditativa de haber abonado el importe de los gastos de anuncios de la presente licitación en boletines oficiales.
8.- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de la empresa, con cobertura suficiente.
9.- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, deberá aportarse la escritura de constitución de la UTE.
10.- Proyecto técnico de limpieza: Dicho Proyecto habrá de presentarse con el contenido y forma prevista en el artículo 3.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Dicho proyecto, una vez una vez presentado, será remitido al Inspector de Servicios Municipales y Salud Pública para que informe sobre la procedencia de su aprobación por el órgano de contratación con anterioridad a la formalización del contrato. Si existiesen errores o deficiencias en esos planes, o los mismos estuviesen incompletos o no fuesen adecuados en orden a garantizar la correcta ejecución del contrato o al cumplimiento de la legislación vigente, se dará al contratista un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación.
11.- Relación de maquinaria, productos y utillaje: el adjudicatario elaborará y presentar una lista de los productos, maquinaria y utillaje que empleará para la correcta ejecución del contrato, tanto de carácter general, como el específicamente seleccionado para el tratamiento de las distintas áreas y trabajos específicos y especiales, trabajos en altura, superficies y elementos objeto de limpieza, etc...
Dicha relación, una vez presentada, será remitida al Inspector de Servicios Municipales y Salud Pública para que informe sobre la procedencia de su aprobación por el órgano de contratación con anterioridad a la formalización del contrato. Si existiesen errores o deficiencias en esa relación, o se estimase que la
relación está incompleta o es insuficiente para garantizar la correcta ejecución del contrato o al cumplimiento de la legislación vigente, se dará al contratista un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación.
12.- Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras:
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Todos los documentos serán originales o copias autenticadas.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el perfil de contratante del Ayuntamiento, que opera en la plataforma de contratación del estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx)
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización (quince días)
La información relativa a los extremos indicados en los apartados a), b), y c) podrá notificarse adjuntando al acuerdo de contratación la/las correspondiente/s acta/s de la Mesa de contratación, de las que se deduzca la información indicada.
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS ACTOS OBJETO DE CONTRATACIÓN
A) FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación (contrato sujeto a regulación armonizada) la formalización del contrato no podrá efectuarse antes del transcurso del plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de remisión de las notificaciones de adjudicación a los licitadores.
Asimismo, en la notificación de la adjudicación dirigida al adjudicatario, el interesado será requerido por la formalización del contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar del día siguiente al de la recepción de la notificación, siempre que hubiera transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que comporte la suspensión de la formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización mediante documento administrativo. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los correspondientes gastos.
Como requisito y carácter previo a la formalización del contrato, deberán presentarse los siguientes documentos:
o Contratos de trabajo de cada trabajador que se contrate para la prestación del servicio, acompañado de una ficha del mismo en la que se indique los siguientes datos: nombre, NIF, categoría, antigüedad, horario y centro de trabajo. (De dichos contratos, ha de deducirse que la empresa dispone de personal suficiente para cubrir las horas de trabajo definidas como mínimas en el pliego de prescripciones técnicas).
o Documentación acreditativa de disponer de un local en la ciudad, con indicación de su dirección.
o Designación de la persona física de la empresa que coordinará la ejecución del contrato y hará de interlocutor con el Ayuntamiento, de acuerdo con la cláusula
4.2. xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, con indicación de un número de teléfono disponible al menos durante ocho horas diarias, y correo electrónico a través del que se realizarán, de forma fehaciente, las comunicaciones que procedan.
B) RÉGIMEN DE RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) El acuerdo de adjudicación.
Contra los actos indicados, podrán interponerse recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, que deberá anunciarse y presentarse en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 15 días desde que se publique o notifique el acto impugnado, de acuerdo con las normas y procedimiento previsto en los artículos 40 y siguientes del TRLCAP
No obstante, podrá interponerse directamente recurso contencioso en el plazo de dos meses desde que se publique o notifique el acto impugnado ante los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo de la provincia xx Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
22. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento (salvo lo dispuesto en este pliego y legislación de contratos para el caso de modificaciones contractuales), y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, y en la legislación, presente o futura, que resulte de aplicación a los servicios de prevención, y
de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será asimismo de su cuenta indemnizar todos los daños que se causen, tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DE CARÁCTER ESPECÍFICO:
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, y de las obligaciones específicas previstas en el pliego de prescripciones técnicas, el contratista asumirá las siguientes obligaciones:
- Prestar el servicio con la frecuencia e intensidad prevista en el pliego de condiciones técnicas, cumpliendo estrictamente el protocolo previsto en el Anexo II del citado pliego y, en lo que no se oponga, los Planes de Trabajo por cada centro escolar presentados por el adjudicatario y aprobados por el Ayuntamiento.
Cualquier modificación de dichos planes deberá solicitarse por el adjudicatario, informarse por el Inspector de Servicios Municipales y Salud Pública, y aprobarse, en su caso, por el órgano de contratación.
- Disponer de los materiales, equipos, productos y utillaje que habitualmente se vayan a utilizar y resulten precisos para la correcta ejecución del contrato. En este sentido deberá disponer, en stock suficiente, todos aquellos elementos que específicamente se hayan incluido en la relación de maquinaria, productos y utillaje presentada por el adjudicatario y aprobada por el órgano de contratación.
Cualquier modificación de dicha relación deberá solicitarse por el adjudicatario, informarse por el Inspector de Servicios Municipales y Salud Pública, y aprobarse, en su caso, por el órgano de contratación.
- Mantener abierto un local en Plasencia, y mantener disponible durante, al menos, 8 horas diarias un teléfono de contacto para la transmisión de las correspondientes incidencias e instrucciones que se consideren procedentes.
- Disponer de los operarios que resulten necesarios para la realización de las tareas objeto del presente contrato, con capacitación técnica suficiente, y de acuerdo con los contratos y fichas informativas facilitadas al Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento al contratista que facilite, respecto del personal empleado en la ejecución del contrato, cualquier información que resulte procedente (formación general, formación específica en la materia, experiencia, etc.,).
En todo caso, el adjudicatario deberá mantener actualizada la información facilitada al Ayuntamiento con ocasión de la formalización del contrato, informando puntualmente de las bajas y sustituciones que se produzcan, y garantizando que el servicio esté en todo momento cubierto por personal suficiente.
El personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante ajena a dichas relaciones laborales. En ningún caso se subrogará el Ayuntamiento en cualesquiera relaciones laborales del adjudicatario al finalizar el contrato.
El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso, de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El adjudicatario queda obligado, con respecto a todo el personal que emplee en la ejecución del contrato, al abono de los salarios que le correspondan de acuerdo con el Convenio Sectorial que resulte aplicable, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo.
Asimismo responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas en su carácter de empleador en régimen laboral o de cualquier otro tipo, sin que pueda repercutir a la Administración cualquier multa o sanción por incumplimiento y que pudieran haberle sido impuestas por los organismos competentes. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
- Disponer de un Sistema de Seguridad y Salud específico para el mantenimiento de éste tipo de instalaciones.
- Suscribir y mantener durante todo el periodo de ejecución del contrato, un seguro de responsabilidad civil, con cobertura suficiente para garantizar cualquier daño causado como consecuencia de la ejecución del contrato, a la Administración contratante o a terceros.
- La Entidad adjudicataria tratará como reservada toda la información que, en relación con este contrato, le sea facilitada por este Excmo. Ayuntamiento. Sin conocimiento previo y por escrito de este Ayuntamiento, el adjudicatario no utilizará la información facilitada por éste, ni desvelará a terceros dicha información, salvo por razón del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, de la normativa legal aplicable, o que sea requerida por la autoridad laboral, sanitaria o judicial.
24. POTESTADES DEL AYUNTAMIENTO:
Serán potestades del Excmo. Ayuntamiento:
• Ejercer de forma continuada y directa, la inspección y vigilancia del desarrollo de los servicios contratados, inspección y vigilancia que se llevará a cabo, teniendo en cuenta las condiciones del contrato, por el personal competente.
La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que le corresponden al contratista, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
• El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
• Interpretar los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Condiciones Administrativas Particulares y el contrato que se formalice, y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
• Exigir la existencia de medios y organización necesarios para el cumplimiento del contrato.
• Proponer las modificaciones que convenga introducir, por razones de interés público, y acordar su resolución, todo ello dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Contratos, se entenderá modificado el contrato en los siguientes supuestos:
- Cierre temporal o definitivo de instalaciones, o cesión de instalaciones a otras entidades, cuando estas asuman el mantenimiento.
En ambos supuestos se deducirá el importe de mantenimiento ofertado por la instalación de que se trate, y las horas de limpieza correspondientes a los centros afectados, de acuerdo con los precios ofertados.
- Realización de eventos educativos o culturales, u otras actividades de carácter extraordinario y excepcional en los colegios, que se realicen fuera del horario habitual, y que requieran, a juicio del Responsable de los Servicios, la realización de trabajos o servicios de limpieza añadidos a los que ordinariamente corresponden de acuerdo con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas.
En estos supuestos excepcionales, la Dirección de los servicios podrá ordenar, por escrito, la ejecución de esos trabajos extraordinarios, fijando las horas a realizar (con el límite máximo de 250 horas anuales para los años 2018, 2019 y 2020, y 150 horas para el año 2021 -enero a julio-), que se abonarán al adjudicatario de acuerdo con el “precio unitario por hora de limpieza” ofertado para el servicio en su proposición económica.
- Incorporación de nuevas aulas:
Excepcionalmente, si durante la ejecución del contrato se pusieran en servicio nuevos espacios o aulas, el adjudicatario estará obligado a su mantenimiento y limpieza de los mismos de acuerdo con los precios ofertados, fijándose las horas de limpieza a realizar en dichas instalaciones por asimilación a otra/s de similares características previstas en el contrato y abonándose al adjudicatario ese exceso de horas de acuerdo con el precio unitario ofertado.
- Reducción de colegios o aulas
Si durante la ejecución del contrato dejasen de entrar en servicio alguno de los colegios o aulas, el adjudicatario quedará exonerado de su limpieza, realizándose la oportuna reducción del precio del contrato, de acuerdo con las horas de limpieza que hubiera correspondido realizar en dichas instalaciones y con los precios unitarios ofertados.
• La Administración, sin perjuicio de acordar la resolución del contrato, impondrá penalidades en caso de incumplimientos parciales o cumplimientos defectuosos del
objeto del contrato, o cuando las prestaciones realizadas no se ajusten a las prescripciones establecidas para su ejecución.
La imposición de penalidades requerirá la correspondiente propuesta del Inspector de Servicios Municipales y Salud Pública, o del Sr. Concejal de Servicios Municipales.
En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a subsanar la correcta ejecución de la prestación.
El importe de las penalidades será, por regla general, de un 2% del importe anual de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Las penalidades impuestas se comunicarán al contratista para que deduzca su importe de la factura o facturas que se emitan con posterioridad a la recepción de la comunicación. Si así no lo hiciera, las penalidades impuestas se deducirán directamente por Ayuntamiento de la cantidad a abonar, sin perjuicio de la incautación de la fianza definitiva para responder de ellas.
• El Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para mantener o restablecer el buen funcionamiento de lo ejecutado.
• Desistir unilateralmente del contrato, con resarcimiento al contratista de los daños e indemnización de los perjuicios causados, por motivos de utilidad pública.
• Cualquier otra que establezca la legislación vigente.
25. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En defecto de designación expresa, se entenderá como responsable del contrato el Sr. Inspector de Servicios Municipales y Salud Pública que supervisará que la ejecución del contrato pudiendo emitir los informes que procedan o les sean requeridos en relación con la adjudicación y/o ejecución del contrato, así como los que resulten procedentes para la aplicación del contrato.
26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN:
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226.
En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 227 TRLCSP, se prohíbe expresamente la subcontratación de cualesquiera prestaciones contenidas en el presente pliego y el de prescripciones técnicas.
27. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO:
Además de por cumplimento, el contrato se extinguirá por su resolución.
Se entenderá cumplido el contrato cuando haya transcurrido su plazo de duración y se hayan realizado adecuadamente, acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de las prestaciones que constituyen su objeto.
La resolución se acordará por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 de la TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 de la TRLCSP.
En particular, además de las causas establecidas en los artículos anteriores, se establecen las siguientes causas de resolución culpable del contratista:
• El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato: se entenderá producido cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato.
• Las reiteradas deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones contractuales o la comisión de tres infracciones en el plazo de un año.
• Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del art. 49 de la LCSP.
• El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
• La demora por más de 10 días en la puesta en marcha del servicio desde el día 1 de enero de 2017.
• En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales. A tal efecto, las obligaciones del contratista definidas en el articulado xxx xxxxxx de condiciones técnicas, así como las previstas en las cláusulas 20 y 21 del presente pliego tienen la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
La resolución del contrato concurriendo culpa del contratista supondrá la incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.
28. PLAZO DE GARANTIA. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA FIANZA DEFINITIVA:
En vista de la naturaleza y características del contrato, y dado que las actividades del concesionario no tienen perduran en el tiempo, no se establece plazo de garantía al no resultar necesario.
Por consiguiente, cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la fianza definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Plasencia, a 10 de julio de 2017
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
Don , con domicilio en , teléfono y fax / provisto de Documento Nacional de Identidad nº , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio, (o en representación de), .
EXPONE:
PRIMERO.- Que enterado de la convocatoria, condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD XX XXXXXXXXX, se compromete a
su ejecución, con estricta sujeción al pliego de condiciones económico-administrativas y demás documentación que forma el expediente, y presenta la siguiente oferta ANUAL:
- Empresa o Persona Oferente:
- OFERTA Económica (sin IVA) ANUAL (para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020):
- En cifra:
- En letra:
- Importe xx xxxxxxx correspondiente a IVA (21%):
- En cifra:
- En letra:
- Importe total ANUAL (para cada uno de los años 2018, 2019 y 2020) de los servicios que se contratan (IVA INCLUIDO):
- En cifra:
- En letra:
SEGUNDO.- Que las cantidades indicadas derivan del siguiente desglose de precios (IVA incluido):
Precio unitario hora de limpieza (incluido IVA, costes de personales, productos, materiales y demás gastos que implique la ejecución del contrato….) | €/hora |
Número de horas anuales previstas (según cuadrantes xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) para los años 2018, 2019, y 2020. | 25.459,20 horas. |
TOTAL IMPORTE ANUAL LIMPIEZA DE COLEGIOS (IVA INCLUIDO) | €/año |
TERCERO.- Que se compromete a que, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2021, el importe total a percibir en el periodo de ejecución del contrato será el producto de aplicar, al número total de horas previstas para ese periodo (15.366,60 horas), la cantidad ofertada como “Precio unitario hora”.
CUARTO.- Que se compromete a aplicar la cantidad ofertada como “Precio unitario hora” a los distintos servicios o trabajos extraordinarios que se le encarguen (con el límite máximo de 250 horas anuales para los años 2018, 2019 y 2020 y de 150 horas para el año 2021).
QUINTO.- Que se compromete al cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia laboral, seguridad social y demás normas de obligado cumplimiento.
(Lugar, fecha y firma)
De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, apartado 7, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se emite informe en el sentido que el Pliego de condiciones económico-administrativas para la contratación de los SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD XX
XXXXXXXXX, se adecua en su clausulado a la Ley de contratos de las Administraciones Públicas y al resto de la legislación aplicable.
Plasencia, a 00 xx xxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX EL INTERVENTOR