TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA POR EL CONDADO DE LOS ÁNGELES
TRIBUNAL SUPERIOR DEL ESTADO DE CALIFORNIA POR EL CONDADO DE LOS ÁNGELES
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XXXXXXXXX XXXXXX, individualmente, y en nombre de todos los demás en situación similar, Demandante, contra DIGNITY HEALTH, una corporación de California y OTROS del 1 al 50, inclusive, Demandados. | Caso N.° BC550950 AVISO DE ACUERDO DE DEMANDA COLECTIVA |
A: Todas las personas empleadas por el Demandado Dignity Health como empleados no exentos en el puesto de Guarda de Seguridad en St. Xxxx Medical Center de Long Beach en algún momento durante el periodo del 0 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
POR FAVOR, XXX ESTE AVISO DETENIDAMENTE: PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS LEGALES. PUEDE QUE TENGA DERECHO A UNA COMPENSACIÓN PROCEDENTE DE ESTE ACUERDO.
Un tribunal aprobó este aviso. Esto no es publicidad.
Usted no está siendo demandado. Sin embargo, sus derechos legales están afectados, ya sea que actúe o no.
I. INTRODUCCIÓN
Usted recibió este Aviso porque los registros de Dignity Health indican que estuvo contratado como empleado no exento en el puesto de Guarda de Seguridad en St. Xxxx Medical Center de Long Beach en algún momento durante el periodo del 9 de julio de 2010 al 24 de octubre de 2018 (el “Periodo de la Clase”). Todas las personas que cumplan esa descripción están considerados
“Miembros de la Clase”.
Estamos proporcionando este Aviso para hacerle saber que las partes han llegado a un acuerdo propuesto de demanda colectiva (el “Acuerdo”) de la acción mencionada anteriormente (la “Acción”) pendiente ante el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles (el “Tribunal”), y se le ha concedido la aprobación preliminar por parte del Tribunal.
Los registros de Dignity indican que usted tiene derecho a una compensación conforme al Acuerdo. El Acuerdo afecta sus derechos legales a menos que “opte por salirse” del Acuerdo. El objeto de este Aviso es: (1) describir la Acción; (2) informarle de los términos del Acuerdo; y (3) informarle de sus opciones en relación con el Acuerdo. Dignity no lo despedirá, castigará, tomará represalias o de otra manera discriminará a ningún empleado porque decida participar (o no participar) en este Acuerdo, o por que objete al Acuerdo.
II. RESUMEN DE LA ACCIÓN
El Demandante alega que, durante el periodo de tiempo aplicable, Dignity: no pagó todas las horas trabajadas; no proporcionó los periodos de comida y de descanso; no reembolsó a los empleados todos los gastos de empresa necesarios; y no proporcionó estados xx xxxxxxx correctos y detallados. El Demandante solicita los salarios supuestamente no pagados y las penalizaciones civiles relacionadas con estas reclamaciones. El Demandante también solicita presentar sus reclamaciones como demanda colectiva en su nombre y en el de las personas en situación similar.
Dignity niega irregularidades de cualquier índole en relación con las reclamaciones del Demandante, y afirma que los Miembros de la Clase fueron tratados de manera legal en todo momento.
El Tribunal otorgó la aprobación preliminar del Acuerdo en nombre de la clase del Acuerdo que se define como:
Todas las personas contratadas por el Demandado Dignity Health como empleados no exentos en el puesto de Guarda de Seguridad en St. Xxxx Medical Center de Long Beach en algún momento durante el periodo del 9 de julio de 2010 al 24 de octubre de 2018.
En ese momento, el Tribunal también aprobó de manera preliminar que el Demandante actúe como Representante de la Clase, y Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Xxxxx X. Xxxxx, y Xxxx X. Xxxxxx, xx Xxxxxxx LLP, y Xxxxx Xxxxxxxx XX de Law Office of Xxxxx Xxxxxxxx XX, actúen como Abogados de la Clase.
III. RESUMEN DE LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO
Cantidad del Acuerdo. Dignity ha acordado pagar una cantidad máxima que no exceda de $290,000 (la “Cantidad Bruta del Acuerdo”) para resolver plenamente esta Acción y obtener una liberación de reclamaciones como se describe más adelante.
Administración de Reclamaciones y Otros Pagos. El Tribunal ha aprobado provisionalmente que se efectúen ciertos pagos de la Cantidad Bruta del Acuerdo como se indica a continuación, que estarán sujetos a la aprobación final del Tribunal:
• Administración de Reclamaciones. El pago al Administrador de Reclamaciones de no más de $5,000 por el gasto de notificar a los Miembros de la Clase del Acuerdo, procesar las reclamaciones y las exclusiones recibidas por los Miembros de la Clase, y distribuir los pagos del Acuerdo.
• Honorarios y Gastos de Abogados. El pago a los Abogados de la Clase de los honorarios razonables de abogados que no excedan de un tercio del Fondo Bruto del Acuerdo (es decir, $96,657) y los costos que no excedan de $50,000, como compensación razonable por el trabajo que los Abogados de la Clase han realizado en esta Acción, y continuará n realizando hasta la finalización del Acuerdo, junto con el reembolso de los costos del litigio realmente incurridos en relación con la Acción.
• Adjudicación de Servicio al Demandante. Una Adjudicación de Servicio que no exceda de $5,000 al Demandante para compensarlo por los servicios en nombre de la Clase al procesar la Acción. Este pago es además del pago que el Demandante tiene derecho a recibir como Miembro Participante de la Clase del Acuerdo.
• Pago PAGA. El 75%, o $7,500, de la cantidad atribuible al acuerdo de la Reclamación PAGA (es decir, $10,000) a la Agencia del Desarrollo de la Fuerza Laboral conforme al artículo 2699(i) del Código Laboral.
Cálculo de los Pagos Individuales del Acuerdo a los Miembros Participantes de la Clase. Cada Miembro de la Clase que no presente una Solicitud de Exclusión (“Miembro Participante de la Clase del Acuerdo”) será elegible para recibir una porción del Fondo Neto de la Clase del Acuerdo. La porción distribuida a cada Miembro Participante de la Clase del Acuerdo se define como “Pago Individual del Acuerdo” y se calcula de la siguiente manera:
1. Se determinará el número de Semanas Laborales Calificadas, lo que significa el periodo (o periodos) de siete días comenzando en domingo y finalizando en sábado en el que un Miembro de la Clase estuvo empleado por el Demandado en California, desde el 9 de julio de 2010 hasta la fecha en que la Orden de Aprobación Preliminar sea firmada por el Tribunal, como se establece en el Acuerdo del Arreglo.
2. La cantidad de la reclamación de cada Miembro de la Clase será calculada dividiendo el Fondo Neto de la Clase del Acuerdo entre el número total de Semanas Laborales Calificadas de todos los Miembros de la Clase. El resultado de esta división es la “Tarifa Semanal”. La cantidad de la reclamación de cada Miembro de la Clase será el número de Semanas Laborales Calificadas del Miembro de la Clase multiplicado por la Tarifa Semanal.
Retenciones de Impuestos. El 10% de cada Pago Individual del Acuerdo se tratará como salarios que están sujetos a impuestos de nómina y retenciones normales, y a un informe W-2. El 90% restante se tratará como interés y penalizaciones que no está sujeto a impuestos de nómina, pero que están sujetos a una Forma 1099 del IRS. Aparte de los impuestos de nómina por los que es responsable Dignity, todas y cada una de las obligaciones fiscales que surjan de cualquier pago a los Miembros Participantes de la Clase del Acuerdo serán responsabilidad exclusiva de la persona que recibe dicho(s) pago(s).
Liberaciones. Tras la Aprobación Final del Acuerdo, cada Miembro de la Clase (salvo aquellos que presenten una Solicitud de Exclusión válida y oportuna) deberá liberar plena y finalmente a las Partes Liberadas de todas y cada una de las Reclamaciones Liberadas que surjan durante el Periodo de la Clase (9 de julio de 2010 al 24 de octubre de 2018). Las Reclamaciones Liberadas incluyen todas las reclamaciones que surjan de las alegaciones de hecho presentadas en la Demanda o que pudieran haber sido alegadas basadas en las alegaciones de hecho en la Demanda, incluyendo todas las reclamaciones por: salarios no pagados, incluyendo pero sin limitarse a, no pagar todas las horas trabajadas, incluyendo el trabajo fuera del horario; los periodos de comida y de descanso perdidos; el reembolso de todos los gastos necesarios de empresa; estados xx xxxxxxx incorrectos; no pagar oportunamente los salarios a la terminación o cese del empleo; prácticas comerciales desleales; penalizaciones, incluyendo, pero sin limitarse a, penalizaciones por el mantenimiento de registros, penalizaciones PAGA, penalizaciones por estados xx xxxxxxx, penalizaciones por el salario mínimo, y penalizaciones por tiempo de espera; y los honorarios y costes de abogados, así como las reclamaciones que surjan de los hechos alegados en la Demanda durante el Periodo de la Clase basadas en las violaciones a los artículos 201, 202, 203, 204, 210, 212, 218.5, 218.6, 226, 226.3, 510, 511, 558, 1174,
1174.5, 1194, 1197, 1197.1, 1197.2, 1198, 2698 et seq., y 2802 del Código Laboral de California; las Órdenes Salariales de la Comisión del Bienestar Industrial de California; los artículos 17200 et seq. del Código Comercial y Profesional de California; el derecho consuetudinario de contrato de California; y la Ley de Normas Justas de Trabajo, 29 U.S.C. §§ 201 et seq. (“FLSA”). Las Partes Liberadas incluyen a Dignity Health y a todos sus agentes, empleados, funcionarios, directores, socios, fideicomisarios, representantes, abogados, matrices, subsidiarias, divisiones, empresas conjuntas, cesionarios, predecesores, sucesores, proveedores de servicios, aseguradores, consultores, subcontratistas, empleadores conjuntos, planes de beneficios del empleado y fiduciarios del mismo, organizaciones afiliadas pasados, presentes y futuros, y a todas las personas que actúen bajo, por, mediante, o de manera conjunta con cualquiera de ellos. Esta liberación excluye la liberación de reclamaciones no permitida por la ley.
Además, cualquier Miembro de la Clase que cobre oportunamente su cheque del acuerdo (y, al hacerlo, pasa a ser un Miembro de la Clase del Acuerdo FLSA) se considerará haberse incluido en el Acuerdo a efectos de la FLSA y en cuanto a los Miembros de la Clase del Acuerdo FLSA, las Reclamaciones Liberadas incluyen todas y cada una de las reclamaciones que los Miembros de la Clase del Acuerdo FLSA puedan tener conforme a la FLSA solamente en cuanto a las Reclamaciones Liberadas que surjan antes de la Fecha de entrada en vigor. Solamente aquellos Miembros de la Clase que cobran a tiempo sus cheques del acuerdo se considerarán incluidos en el Acuerdo a efectos de la FLSA y por lo tanto han liberado y renunciado a cualquiera de sus reclamaciones conforme a la FLSA.
IV. DERECHO A RECLAMAR COMPENSACIÓN DEL ACUERDO
Usted tiene derecho a recibir una porción del acuerdo. SU PORCIÓN ESTIMADA DEL ACUERDO ES
$«MERGED_EstSettAmnt_Calc». Está basada en el número de semanas que trabajó durante el Periodo de la Clase, o
«MERGED_WW» Semanas Laborales Calificadas. Si usted cree que el número de semanas es incorrecto, puede disputar esa información presentando: (i) una declaración por escrito, firmada, que describa su recusación a las semanas indicadas; y (ii) documentación que respalde su recusación al Administrador de Reclamaciones.
A menos que informe al Administrador de Reclamaciones de su dirección actual, su cheque del acuerdo será enviado por correo a la dirección a la que se envió este Xxxxx. Puede comunicarse con el Administrador de Reclamaciones a:
Juarez v. Dignity Health
X.X. Xxx 00000 Xxxxx Xxx, XX 00000
Teléfono: (000) 000-0000
Fax: (000) 000-0000
Website: xxx.XxxxxxxxXxxxxXxxxxxxxxx.xxx
V. DERECHO A EXCLUIRSE
Si no desea participar en el Acuerdo de sus reclamaciones, puede excluirse del Arreglo u “optar por salirse”. Si opta por salirse, no recibirá ninguna compensación del Acuerdo y no estará obligado por sus términos. Para optar por salirse, tiene que presentar una solicitud por escrito, firmada al Administrador de Reclamaciones para la exclusión del Acuerdo no más tarde del 21 de enero de 2019. La solicitud de exclusión debe: (a) indicar su nombre completo, dirección y número de teléfono; (b) indicar
“Deseo ser excluido de la clase del acuerdo en la demanda de Xxxxxxxxx Xxxxxx contra Dignity Health, Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, N.°de Caso BC550950”; y (c) estar firmada por usted.
VI. DERECHO A OBJETAR
Si usted es un Miembro de la Clase que no se ha excluido y cree que el Acuerdo no debe ser finalmente aprobado por el Tribunal por cualquier razón, puede objetar al Acuerdo propuesto presentando una declaración de objeción por escrito (“Aviso de Objeción”). El Aviso de Objeción tiene que incluir una declaración de las objeciones del Miembro de la Clase, una declaración avisando si tiene intención de dirigirse al Tribunal en la Audiencia de Aprobación Final, y cualquier escrito l egal, documentos o memorandos que propone presentar al Tribunal.
Para que se considere oportuno, el Aviso de Objeción tiene que ser presentado al Administrador de Reclamaciones no más tarde del 21 de enero de 2019. Si desea comparecer y ser escuchado en la Audiencia de Aprobación Final, puede hacerlo por su cuenta, y tiene que indicar su intención de comparecer en la audiencia en su objeción por escrito.
Cualquier abogado que tenga intención de representar a una persona que objete al Acuerdo tiene que presentar un aviso de comparecencia en el Tribunal y servir copias a todas las partes, a las direcciones que se indican a continuación, al menos diez días naturales antes de la Audiencia de Aprobación Final.
Abogados de la Clase | Abogados de Dignity Health |
Xxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx X. Xxxxx Xxxx X. Xxxxxx XXXXXXX LLP 00000 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx 00000-0000 Tel: (000) 000-0000 Fax: (000) 000-0000 Xxxxx Xxxxxxxx II Law Office Of Xxxxx Xxxxxxxx II 00000 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000 Tel: (000) 000-0000 Fax: (000) 000-0000 | Xxxxxx X. XxXxxxx Namal Tantula Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX & XXXXXXX LLP 000 Xxxxx Xxxx Xxxxxx, 00xx Xxxxx Xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx 00000 Tel: (000) 000-0000 Fax: (000) 000-0000 |
Todas las objeciones u otra correspondencia tienen que indicar el nombre y número del caso, que es Xxxxxxxxx Xxxxxx x. Dignity Health, X.X.X.X. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xx. XX000000.
Si objeta al Acuerdo, permanecerá como miembro de la Clase, y si el Tribunal aprueba el Acuerdo, usted estará obligado por los términos del Acuerdo de la misma manera que los Miembros de la Clase que no objetan. Cualquier Miembro de la Clase que no objeta oportunamente de la manera prevista anteriormente deberá renunciar a cualquier objeción al Acuerdo, ya sea por apelación o de otra manera.
VII. AUDIENCIA SOBRE EL ACUERDO
La Audiencia de Aprobación Final se celebrará el 23 de febrero de 2019, a las 10:00 a.m. en la Sala 6 del Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles ubicado en Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, 000 Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxx, XX 00000. La Audiencia puede aplazarse sin previo aviso. No se requiere que asista a la Audiencia de Aprobación Final, aunque cualquier Miembro de la Clase está invitado a asistir a la audiencia.
VIII. INFORMACIÓN ADICIONAL
Este Aviso es solamente un resumen de la Acción y del Acuerdo. Los Miembros de la Clase deben ponerse en contacto con el Administrador del Acuerdo, los Abogados de la Clase, o los Abogados de Dignity a las direcciones y números de teléfono indicados anteriormente, para cualquier pregunta relacionada con el Acuerdo.