CONDICIONADO GENERAL
CONDICIONADO GENERAL
PÓLIZA DE SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y en los condicionados general y particular, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CONDICIÓN 1. COBERTURAS
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE CADA UNO DE LOS AMPAROS EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA O EN EL CERTIFICADO DE SEGURO, EN CASO QUE A LA PERSONA DESIGNADA COMO ASEGURADO LE SEA DIAGNOSTICADA POR PRIMERA VEZ, DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO, EN FORMA POSITIVA, ALGUNA DE LAS ENFERMEDADES GRAVES QUE A CONTINUACIÓN SE SEÑALAN, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS PARA CADA AMPARO Y HASTA EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN EL CERTIFICADO PARA CADA UNA DE LAS ENFERMEDADES.
PARA EFECTOS DE TODAS LAS COBERTURAS SERÀ NECESARIO QUE:
A. EL DIAGNOSTICO SE HAYA EFECTUADO POR PRIMERA VEZ DESPUÉS DE FINALIZADO UN PERIODO 90 DIAS CALENDARIO, DENOMINADO “PERIODO DE CARENCIA”, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO. SI LA ENFERMEDAD GRAVE SE DIAGNOSTICA DURANTE EL “PERIODO DE CARENCIA” DEL PRESENTE CONTRATO, ESTA ENFERMEDAD NO SERA OBJETO DE COBERTURA DEL PRESENTE CONTRATO.
B. EL DIAGNÓSTICO SEA CERTIFICADO POR ESCRITO POR UN MÉDICO ESPECIALISTA DEBIDAMENTE REGISTRADO EN COLOMBIA, ADJUNTANDO UN RESUMEN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
CADA UNA DE LAS COBERTURAS ESTAN SUJETAS A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD DE INGRESO: LA COMPRENDIDA ENTRE LOS SEIS (6) MESES Y LOS SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN.
1.1 CÁNCER.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE POLIZA, EL CANCER ES LA PRESENCIA DE UN TUMOR MALIGNO CARACTERIZADO POR UN INCREMENTO CELULAR ANORMAL QUE INVADE TEJIDOS VECINOS O A DISTANCIA POR METÁSTASIS. SE MANIFIESTA POR EL DESORDEN EN EL CRECIMIENTO MASIVO, EN LA FUNCIÓN Y EN ESTRUCTURA CELULAR. INCLUYE LEUCEMIA.
EL DIAGNÓSTICO, EN EL CASO DE CÁNCER, DEBE SER EFECTUADO POR UN MÉDICO Y FUNDAMENTADO CON LOS RESULTADOS DE UN EXAMEN DE PATOLOGIA O EL CONCEPTO DE UN ONCOLOGO.
1.2 INFARTO AL MIOCARDIO.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE POLIZA, EL INFARTO AL MIOCARDIO CORRESPONDE A LA MUERTE DE UNA PARTE DEL MÚSCULO DEL MIOCARDIO COMO CONSECUENCIA DE UNA IRRIGACIÓN SANGUÍNEA DEFICIENTE A LA ZONA RESPECTIVA. EL DIAGNÓSTICO DEFINITIVO DEBERÁ ESTAR SOPORTADO CON TRES O MAS DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
a. HISTORIAL XX XXXXXXX XXXXXXXXX.
b. ALTERACIONES RECIENTES EN ELECTROCARDIOGRAMAS.
c. ELEVACIÓN DE LAS ENZIMAS CARDÍACAS.
d. ELEVACIÓN DE LA TROPONINA.
e. QUE SE PRESENTE UNA DISMINUCIÓN INFERIOR AL 50%, EN LA FRACCIÓN DE EYECCIÓN DEL VENTRÍCULO IZQUIERDO DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS COMO MÍNIMO TRES MESES DEL EVENTO CARDIACO.
1.3 ACCIDENTE CEREBROVASCULAR
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE POLIZA EL ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR CORRESPONDE A CUALQUIER INCIDENTE CEREBRO-VASCULAR QUE PRODUZCA SECUELAS NEUROLÓGICAS QUE SE MANIFIESTEN O DUREN POR MÁS DE 24 HORAS. DEBE EXISTIR UNA DESTRUCCIÓN DEL TEJIDO CEREBRAL CAUSADA POR TROMBOSIS, HEMORRAGIA O EMBOLIA, CON PRUEBAS DE DISFUNCIÓN NEUROLÓGICA PERMANENTE.
LA EVIDENCIA DE UNA DEFICIENCIA NEUROLÓGICA PERMANENTE DEBE SER CONFIRMADA POR UN NEURÓLOGO O NEUROCIRUJANO DESPUÉS DE TRANSCURRIDAS COMO MÍNIMO SEIS (6) SEMANAS DEL EVENTO. DE LA MISMA MANERA, LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE IMAGENOLOGÍA, COMO TAC, RESONANCIA NUCLEAR MAGNÉTICA, ENTRE OTRAS, DEBEN SOPORTAR DICHO DIAGNÓSTICO.
1.4 INSUFICIENCIA RENAL CRONICA.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE POLIZA LA INSUFICIENCIA RENAL CORRESPONDE AL FALLO TOTAL E IRREVERSIBLE DE AMBOS RIÑONES, QUE TRAE COMO CONSECUENCIA LA NECESIDAD DE EFECTUAR REGULARMENTE DIÁLISIS RENAL O UN TRANSPLANTE DE RIÑÓN.
1.5 CIRUGÍA ARTERIO – CORONARIA.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE POLIZA LA CIRUGÍA ARTERIO-CORONARIA ES LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA A CORAZÓN ABIERTO PARA LA RECUPERACIÓN DE DOS O MÁS ARTERIAS CORONARIAS POR MEDIO DE UN BY-PASS X XXXXXX CORONARIO, QUE DEBE MANIFESTARSE EN LA NECESIDAD DE CORREGIR UNA ESTENÓSIS U OCLUSIÓN EN LAS ARTERIAS CORONARIAS, SEGÚN EL RESULTADO DE UNA ANGIOGRAFÍA CORONARIA.
LAS ANGIOPLASTIAS Y/O COLOCACIÓN DE STENT NO SE CONSIDERAN CIRUGÍA ARTERIO- CORONARIA.
1.6 TRANSPLANTE DE ÓRGANOS MAYORES (CORAZÓN, PULMÓN, HÍGADO, PÁNCREAS, RIÑÓN O MÉDULA ÓSEA).
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE POLIZA EL TRANSPLANTE DE ÓRGANO MAYOR ES LA NECESIDAD DE EFECTUAR UN TRANSPLANTE
DE CORAZÓN, PULMÓN, HÍGADO, PÁNCREAS, RIÑÓN O MÉDULA ÓSEA, COMO CONSECUENCIA DE UN DAÑO IRREVERSIBLE DE ALGUNO DE ESTOS ÓRGANOS.
1.7 PARALISIS TOTAL
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE POLIZA LA PARÁLISIS TOTAL ES LA PÉRDIDA FUNCIONAL (DE USO) COMPLETA DE AL MENOS DOS BRAZOS O DOS PIERNAS O UN BRAZO Y UNA PIERNA, COMO CONSECUENCIA DE PARÁLISIS. LA PERDIDA FUNCIONAL DEBE HABERSE PRESENTADO EN FORMA CONTINUA Y PERMANENTE POR UN PERIODO NO INFERIOR A 180 DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ INICIALMENTE LA PARÁLISIS. DICHA PARÁLISIS DEBE TENER EL CARÁCTER DE IRREVERSIBLE Y SER CONFIRMADA POR UN NEURÓLOGO.
1.8 CANCER EN ORGANOS FEMENINOS
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR ORGANOS FEMENINOS:
• SENOS (UNO O AMBOS).
• OVARIOS (UNO O AMBOS).
• TROMPAS DE FALOPIO (UNA O AMBAS).
• UTERO.
• CERVIX.
• VAGINA O VULVA.
LA INDEMNIZACIÓN POR DIAGNOSTICO POSITIVO SERÁ PAGADERA POR UNA SOLA VEZ, POR CADA UNO DE LOS ORGANOS FEMENINOS OBJETOS DE COBERTURA. SI LA PERSONA ASEGURADA NO TIENE CONTRATADA LA COBERTURA DE CANCER (NUMERAL 1.1) LA INDEMNIZACION AMPARA EXCLUSIVAMENTE LOS ORGANOS FEMENINOS ANTERIORMENTE DESCRITOS.
CONDICIÓN 2. COBERTURAS OPCIONALES
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LOS AMPAROS INDICADOS EN LA CONDICIÓN 1
(COBERTURAS) PODRÁN INCLUIR DENTRO DE SU ALCANCE LAS SIGUIENTES COBERTURAS OPCIONALES.
CADA UNA DE LAS COBERTURAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION, ESTAN SUJETAS A LOS SIGUIENTES REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN CUANTO A LA EDAD DEL ASEGURADO: EDAD DE INGRESO: LA COMPRENDIDA ENTRE LOS SEIS (6) MESES Y LOS SESENTA (60) AÑOS; EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA, ESTO ES HASTA CUANDO
PRODUCE EFECTOS LA COBERTURA: SESENTA Y CINCO (65) AÑOS.
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO CUMPLA LA EDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SUS RENOVACIONES, SE CONVIENE EXPRESAMENTE QUE EL SEGURO CONTINUARÁ VIGENTE SÓLO HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA VIGENCIA INDICADA CLARAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN LA FECHA INDICADA EN EL RESPECTIVO ANEXO DE RENOVACIÓN.
2.1 COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN A CAUSA DE ENFERMEDAD AMPARADA.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA AL ASEGURADO LA RENTA DIARIA QUE POR ESTE CONCEPTO SE EXPRESE EN LA CARÁTULA O CERTIFICADO DE LA PÓLIZA, POR CADA DÍA QUE SE ENCUENTRE HOSPITALIZADO CON OCASIÓN DE ALGUN TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRURGICO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA O RELACIONADO CON UNA DE LAS ENFERMEDADES CUBIERTAS POR ESTE SEGURO, PERO SIN EXCEDER EL NUMERO MÁXIMO DE DÍAS ESTIPULADO. EN CASO QUE LA COBERTURA DEL SEGURO SE LIMITE A UNA SOLA ENFERMEDAD, EL XXXXXX XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACION SE LIMITARA A INDEMNIZAR LOS EVENTOS RELACIONADOS EXCLUSIVAMENTE CON DICHA ENFERMEDAD.
SI EXPRESAMENTE SE INDICA EN LA CARÁTULA O CERTIFICADO DE LA PÓLIZA ESTA COBERTURA SE PODRÁ AMPLIAR AL PAGO POR CONVALECENCIA O PERIODO POST-HOSPITALARIO, EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE DICHA "RENTA DIARIA", Y HASTA DE DICHA "RENTA DIARIA", Y HASTA POR 10 DIAS.
A ESTA COBERTURA SE LE APLICARÁ UN DEDUCIBLE DE TRES (03) DÍAS Y SE LIMITA A UN PERIODO MAXIMO DE HOSPITALIZACION DE NOVENTA (90) DIAS CALENDARIOS CONTINUOS O DISCONTINUOS POR CADA ENFERMEDAD CONTRATADA. EN EL EVENTO DE ESTABLECERSE UN DEDUCIBLE O UN PERIODO MAXIMO DE HOSPITALIZACION DIFERENTE, ESTE SE HARÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
2.2 COBERTURA XX XXXXX DIARIA POR TRATAMIENTO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS
INTENSIVOS A CAUSA DE ENFERMEDAD AMPARADA.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, PAGARA AL ASEGURADO LA RENTA DIARIA QUE POR ESTE CONCEPTO SE EXPRESE EN LA CARÁTULA O CERTIFICADO DE LA PÓLIZA, POR CADA DÍA QUE SE ENCUENTRE HOSPITALIZADO EN UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA O RELACIONADO CON UNA DE LAS ENFERMEDADES CUBIERTAS POR ESTE SEGURO, PERO SIN EXCEDER DEL NUMERO MÁXIMO DE DÍAS ESTIPULADO.
SI EXPRESAMENTE SE INDICA EN LA CARÁTULA O CERTIFICADO DE LA PÓLIZA, ESTA COBERTURA SE PODRÁ AMPLIAR AL PAGO POR CONVALECENCIA O PERIODO POST-HOSPITALARIO, EQUIVALENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE DICHA RENTA DIARIA, Y HASTA POR 10 DIAS CALENDARIO.
A ESTA COBERTURA SE LE APLICARÁ UN DEDUCIBLE DE TRES (03) DÍAS Y SE LIMITA A UN PERIODO MAXIMO DE HOSPITALIZACION DE NOVENTA (90) DIAS CALENDARIO, CONTINUOS O DISCONTINUOS, POR CADA ENFERMEDAD CONTRATADA. EN EL EVENTO DE ESTABLECERSE UN DEDUCIBLE O UN PERIODO MAXIMO DE HOSPITALIZACION DIFERENTE, ESTE SE HARÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. ESTE DEDUCIBLE NO SE APLICARA EN CASO DE QUE YA SE HAYA APLICADO EL DEDUCIBLE XX XXXXX DIARIA POR HOSPITALIZACION A CAUSA DE ENFERMEDAD AMPARADA.
2.3 COBERTURA DE BENEFICIO POR CIRUGÍA.
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., CUANDO ASÍ SE INDIQUE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA O CERTIFICADO DE LA PÓLIZA, PAGARA AL ASEGURADO LA SUMA EXPRESADA EN LA MISMA, EN CASO DE REQUERIR UNA CIRUGÍA DIRECTAMENTE RELACIONADA CON UNA ENFERMEDAD AMPARADA POR ESTE SEGURO Y POR LA CUAL SE RECLAMA, SIEMPRE QUE DICHA CIRUGÍA SEA RECOMENDADA Y PRACTICADA POR UN MEDICO Y REQUIERA DOS O MAS DÍAS DE HOSPITALIZACIÓN.
LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA ESTE AMPARO, SERÁ PAGADERA POR UNA SOLA VEZ POR ENFERMEDAD CUBIERTA, SIEMPRE Y CUANDO LA CIRUGÍA SE REALICE DENTRO
DE LOS DOS AÑOS SIGUIENTES A LA FECHA DEL PRIMER DIAGNÓSTICO POSITIVO DE LA ENFERMEDAD OBJETO DE COBERTURA Y SIEMPRE Y CUANDO LA POLIZA ESTE VIGENTE TANTO EN LA FECHA DE DICHO DIAGNÓSTICO, COMO EN EL MOMENTO DE LA CIRUGÍA.
CONDICIÓN 3. EXCLUSIONES
3.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURA CONTRATADAS
NO HABRA LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS Y/O COBERTURAS OPCIONALES DE ESTE SEGURO, CUANDO LA ENFERMEDAD GRAVE QUE SUFRA EL ASEGURADO, SEA ANTERIOR A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, CONOCIDA O NO O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
3.1.1. CUALQUIER CONDICIÓN DE SALUD ANTERIOR, CONOCIDA O NO POR EL TOMADOR Y/O EL ASEGURADO O QUE DEBIÓ SER CONOCIDA POR ELLOS CON ANTERIORIDAD A LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO, ENTENDIÉNDOSE POR TALES, CUALQUIER ENFERMEDAD, LESIÓN O DEFECTO QUE SE HAYA MANIFESTADO, DIAGNOSTICADO O TRATADO ANTES DE LA FECHA DE LA INICIACIÓN DEL PRESENTE AMPARO, YA QUE SE TRATA DE SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NO ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.1.2 ANOMALÍAS CONGÉNITAS Y TODO LO QUE SE RELACIONE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON ELLAS, YA QUE SE TRATA DE SITUACIONES Y HECHOS CIERTOS NO ASEGURABLES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.1.3. ENFERMEDADES QUE TENGAN SU ORIGEN O QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTO(S) OCURRIDO(S) CON ANTERIORIDAD AL INICIO DE VIGENCIA DE LA COBERTURA O DURANTE EL PERIODO DE CARENCIA.
3.1.4 CUALQUIER CLASE DE ENFERMEDAD QUE NO SEA DE LAS EXPRESAMENTE SEÑALADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
3.1.5. SI LA ENFERMEDAD POR LA QUE SE RECLAMA ES DIAGNOSTICADA DESPUÉS DE FALLECIDA LA PERSONA ASEGURADA.
3.1.6. EN EL EVENTO DE UN SEGUNDO DIAGNOSTICO POSITIVO SOBRE EL MISMO ÓRGANO, POR EJEMPLO, POR RAZONES DE REINCIDENCIA O METÁSTASIS O SOBRE UN SEGUNDO ORGANO AFECTADO POR METASTASIS.
3.1.7. SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA), INFECCIÓN DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA (H.I.V). QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DE ESTA EXCLUSIÓN CUALQUIER GASTO O ACTIVIDAD ENCAMINADA AL DIAGNOSTICO, TRATAMIENTO CURATIVO O PREVENTIVO ASÍ COMO LAS SECUELAS O CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE ESTAS ENFERMEDADES.
3.1.8. INFECCIÓN OPORTUNISTA O NEOPLASMA MALIGNO, SI EN EL MOMENTO DE LA ENFERMEDAD O DEL ACCIDENTE, EL ASEGURADO TUVIERE EL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA (SIDA) O FUERE SERO-POSITIVO AL VIH (VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA). LAS INFECCIONES OPORTUNISTAS INCLUYEN, PERO NO ESTÁN LIMITADAS A, NEUMONÍA, PNEUMOCYSTIS CARINII, SARCOMA DE KAPOSIS, LINFOMA DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL Y/O OTRA MALIGNIDAD COMO CAUSA DE MUERTE ANTE LA PRESENCIA DEL SÍNDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA.
3.1.9. LESIÓN INTENCIONALMENTE INFRINGIDA POR EL ASEGURADO, ASÍ COMO, SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DE SUICIDIO, SEA ESTE VOLUNTARIO O INVOLUNTARIO, CONCIENTE O INCONSCIENTE.
3.1.10. LESIONES O PADECIMIENTOS CAUSADOS POR FISIÓN O FUERZA RADIOACTIVA O QUÍMICA, YA SEA EN TIEMPO XX XXX 0 XX XXXXXX.
3.1.11. LESIONES O PADECIMIENTOS CAUSADOS POR EL USO O ESCAPE DE MATERIALES NUCLEARES QUE RESULTEN EN REACCIÓN NUCLEAR DIRECTA O INDIRECTAMENTE O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA ASÍ COMO LA DISPERSIÓN, DERRAMAMIENTO O APLICACIÓN DE MATERIALES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS SIEMPRE QUE CINCUENTA (50) O MAS PERSONAS MUERAN POR ESTAS CAUSAS O SUFRAN DAÑOS FÍSICOS EN LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DEL ACCIDENTE.
3.1.12. DIAGNOSTICO DE ALGUNA ENFERMEDAD DE LAS CUBIERTAS POR ESTE SEGURO, EFECTUADO POR ALGUNA PERSONA DE LA FAMILIA DEL ASEGURADO, INDEPENDIENTE DEL GRADO O TIPO DE FAMILIARIDAD EXISTENTE (CONSANGUINIDAD, AFINIDAD O ÚNICO CIVIL) O QUE RESIDA EN LA MISMA CASA DEL ASEGURADO SEA O NO MEDICO PROFESIONAL.
3.1.13. DIAGNOSTICO EFECTUADO POR YERBATEROS O HIERBISTAS, ACUPUNTURISTAS, HOMEÓPATAS U OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN Y QUE NO OSTENTE LA CALIDAD DE MEDICO CONFORME A LA DEFINICIÓN CONTENIDA EN LA CONDICIÓN CUARTA (4).
3.1.14. ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN, USO DE NARCÓTICOS O ESTUPEFACIENTES Y TRATAMIENTOS PARA LOS MISMOS.
3.1.15. SBS SEGUROS COLOMBIA X.X.XX SERÁ RESPONSABLE DE PROPORCIONAR COBERTURA O HACER ALGÚN PAGO SI EL REALIZARLO PUDIERA SER CONSIDERADO COMO UNA VIOLACIÓN DE ALGUNA DE LAS LEYES O REGULACIONES DE SANCIONES ECONÓMICAS, LO QUE EXPONDRÍA A SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., SU CASA MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA A UNA SANCIÓN ESTIPULADA BAJO ESTAS LEYES O REGULACIONES
3.2 EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE CANCER (NUMERAL 1.1) Y DE CANCER EN ORGANOS FEMENINOS (NUMERAL 1.8)
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.1 DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS CONTRATADAS), A ESTOS AMPAROS LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
3.2.1 CIRUGÍAS QUE HAYAN DEBIDO REALIZARSE PARA LLEGAR AL DIAGNOSTICO POSITIVO, LO CUAL INCLUYE BIOPSIAS O ASPIRACIONES.
3.2.2 EN CASO DE HABÉRSELE DIAGNOSTICADO A LA PERSONA ASEGURADA LA PRESENCIA DE CÉLULAS ANORMALES EN EL ÓRGANO POR EL CUAL RECLAMA, ANTES DEL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA O DURANTE EL PERIODO DE CARENCIA. (ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA UNA VEZ EL ASEGURADO SEA MÉDICAMENTE DECLARADO LIBRE DE CÉLULAS ANORMALES
POR UN PERIODO DE CINCO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS DESPUÉS DEL DIAGNOSTICO INICIAL).
3.2.3 TUMORES DESCRITOS HISTÓRICAMENTE COMO PRE-MALIGNOS, NO- INVASIVOS O COMO CÁNCER IN-SITU, INCLUYENDO PERO NO LIMITÁNDOSE A: CARCINOMA-IN-SITU DE SENO, DISPLASIA CERVICAL, LESIONES DE
BAJO O DE ALTO GRADO COMO NIC I NIC II Y NIC III (NEOPLASIA INTRACERVICAL). LESIONES POR HPV (HUMAN PAPILOMA VIRUS).
3.2.4 CÁNCER XX XXXX DIFERENTE DEL MELANOMA MALIGNO.
3.2.5 CUALQUIER TIPO DE CÁNCER ORIGINADO EN OTRO ÓRGANO NO CUBIERTO POR LA PRESENTE POLIZA O EN CASO DE CÁNCER DIAGNOSTICADO SOBRE UN ÓRGANO CUBIERTO, PERO QUE SEA PRODUCTO DE METÁSTASIS, INDEPENDIENTE DE QUE TAL METÁSTASIS PROVENGA DE CÁNCER DIAGNOSTICADO SOBRE UN ÓRGANO ESTANDO ÈSTE CUBIERTO O NO.
3.2.6 EL CANCER QUE RESULTE EN EL FALLECIMIENTO O MUERTE DE LA PERSONA ASEGURADA DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL DIAGNOSTICO POSITIVO. ESTA EXCLUSION SOLO APLICA DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA.
3.2.7 CANCER EN ORGANO(S) AFECTADO(S) POR METASTASIS.
3.2.8 ENFERMEDAD XX XXXXXXX Y LINFOMAS.
3.3 EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE ACCIDENTE CEREBROVASCULAR (NUMERAL 1.3)
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 3.1 DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS CONTRATADAS), A ESTE AMPARO LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
3.3.1 ACCIDENTES ISQUEMICOS TRANSITORIOS.
3.3.2 DESORDENES ISQUÉMICOS DEL SISTEMA VESTIBULAR.
CONDICIÓN 4. DEFINICIONES GENERALES
Asegurado: Es el titular del interés asegurable.
Aspiración: Remover o tratar de remover fluidos, gases o tejidos del cuerpo para un examen microscópico o de diagnóstico.
Beneficiario: La persona que tiene derecho a la prestación asegurada y que aparece señalada en la “Carátula” de la Póliza, en concordancia, para lo que resulte aplicable, con los artículos 1141 y 1142 del Código del Comercio.
Biopsia: Remover tejido vivo de un órgano del cuerpo para un examen microscópico o de diagnóstico.
Células Anormales: Células que necesiten ser investigadas. Esto incluye remover las células para examinarlas a través de Aspiración o Biopsia.
Cirugía: Procedimiento quirúrgico que es recomendado y practicado por un médico, directamente relacionado con una enfermedad amparada. Excluye cirugías de diagnóstico.
Hospital: Establecimiento destinado al cuidado y tratamiento de personas enfermas o lesionadas, con facilidades organizadas para diagnóstico, cirugía mayor, servicio médico con profesionales legalmente titulados y servicio de enfermeras o enfermeros graduados. Todo ello operando legalmente de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables.
Médico: Toda persona natural que legalmente haya obtenido el título universitario para el ejercicio de la medicina en el país donde tenga que ser atendido algún asegurado o que haya validado en tal país el título obtenido en el extranjero y que, además, tenga vigente la autorización oficial para su ejercicio profesional. El médico tratante del Asegurado por alguna enfermedad amparada por la presente Xxxxxx no podrá ser el mismo Asegurado o cualquier persona con la que el asegurado tenga una relación de consanguinidad, afinidad o parentesco civil, independiente del grado de dicha relación.
Metástasis: Crecimiento del tejido del tumor localizado remotamente del sitio primario.
Periodo de Carencia: Corresponde al número de días indicados en la póliza, bien sea su carátula o sus condiciones generales y particulares, dentro del cual no operan las coberturas.
Sida: Tiene el significado que la Organización Mundial de la Salud le atribuye. El Sida incluirá el
H.I.V (Virus de Inmunodeficiencia Humana), Encefalopatía (Demencia), síndrome de Debilitamiento del H.I.V. y “A.R.C” (Asociación de Síntomas Relacionados con el Sida)
Sitio Primario: Sitio donde el cáncer inicia su crecimiento con relación a ese cáncer especifico y no cuando ese sitio es afectado por metástasis. Sólo se cubrirá el cáncer cuando el sitio primario sea alguno de los órganos cubiertos.
Tomador: De acuerdo con el artículo 1037 del Código de Comercio, es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador.
CONDICIÓN 5. DEDUCIBLE
Deducible corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida que permanece en cabeza del asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización o del capital asegurado y que, por lo tanto, siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula de la Póliza o en los Anexos o certificados que se expidan en aplicación a ella.
CONDICIÓN 6. TERMINO PARA EL PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima dentro del plazo señalado expresamente en la Carátula de la Póliza.
En todos los casos, la xxxx en el pago de la prima producirá la terminación automática del contrato de acuerdo con el artículo 1068 del Código de Comercio, sin necesidad de requerimiento previo por parte de SBS SEGUROS COLOMBIA S.A..
CONDICIÓN 7. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días calendario de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
CONDICIÓN 8. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador o del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN 9. ERROR EN LA DECLARACIÓN DE LA EDAD
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1161 del Código de Comercio, si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicarán las siguientes normas:
1. Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador, el contrato quedará sujeto a la sanción prevista en el artículo 1058.
2. Si es mayor que la declarada, el seguro se reducirá en la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática
con la prima anual percibida por el asegurador, y
3. Si es menor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo.
CONDICION 10.- MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1°del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación debe hacerse con antelación no menor a diez días calendario a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez calendario siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será aplicable cuando el asegurador haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
CONDICIÓN 11. COEXISTENCIA DE SEGUROS
A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio según el articulo 1140 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx días calendario a partir de su celebración (Art. 1093),
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art 1094):
1. Diversidad de aseguradores
2. Identidad de asegurado
3. Identidad de interés asegurado
4. Identidad del riesgo
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad (Art.- 1092).
CONDICIÓN 12. AVISO DE SINIESTRO
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio El Asegurado o Beneficiario, según corresponda, estarán obligados a dar noticia a SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. de la ocurrencia del siniestro, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Este término podrá ampliarse mas no reducirse por las partes.
CONDICIÓN 13. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A., en caso de
siniestro, pagará las sumas a su cargo ciñéndose al artículo 1080 del Código de Comercio.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 Código de Comercio. Vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago.
El contrato de reaseguro no varía el contrato celebrado entre el tomador y el asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro.
El asegurado o el beneficiario, según corresponda, tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del asegurador.
SBS SEGUROS COLOMBIA X.X.xx reserva el derecho de solicitar cualquier documento encaminado a analizar y evaluar la reclamación presentada. De la misma manera, la persona asegurada y/o sus beneficiarios se comprometen con SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. en facilitar toda investigación médica encaminada a esclarecer la causa de la reclamación,
entendiéndose como la entrega de todo el historial médico.
CONDICIÓN 14. PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de comercio, las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezara a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICIÓN 15. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA
No habrá restablecimiento automático de la suma asegurada pactada para cada uno de los amparos y, por lo tanto, agotada aquella con ocasión de un siniestro cubierto, la cobertura finalizará y sólo habrá lugar a pago por cualquier otro amparo que haya sido contratado con su correspondiente valor asegurado.
CONDICIÓN 16. VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
Para todos los efectos y amparos de este seguro y siempre que no se indique otra cosa expresamente en la carátula de la póliza, los riesgos comenzarán a correr por cuenta de SBS SEGUROS COLOMBIA
S.A. a la hora dieciséis (16) del día en que se perfeccione el contrato, si el perfeccionamiento se da antes de la hora aquí señalada. Si el perfeccionamiento del seguro se hace pasada esa hora, la vigencia del seguro iniciará a la hora dieciséis (16) del día siguiente.
CONDICIÓN 17. REGLAS ESPECIALES APLICABLES A PÓLIZAS COLECTIVAS
17.1 Cuando en la presente Póliza se otorguen coberturas para un número plural de Asegurados, las estipulaciones contenidas en este contrato se entenderán aplicables respecto a cada uno de los asegurados individualmente considerados. En caso de que los valores asegurados o las condiciones de coberturas sean diferentes, se especificarán en los certificados individuales de seguro.
17.2 Terminación de la relación individual de un asegurado: El seguro de cualquier persona asegurada terminará en adición a los eventos
previstos por la Ley y sin que sea necesario aviso previo alguno:
a. En la fecha de expiración de esta Póliza.
b. Cuando cese el vínculo del asegurado con el tomador de la póliza que dio origen a que el Tomador contratara la misma.
c. A la terminación automática de esta póliza por xxxx en el pago de la prima.
d. Por el reconocimiento y pago de indemnizaciones por el ciento por ciento (100%) de la suma principal.
e. En cada una de las coberturas contratadas específicamente señaladas en la Carátula de la Póliza, el día en que el Asegurado cumpla la edad máxima de permanencia expresamente definida en el numeral correspondiente a cada uno de los amparos.
CONDICIÓN 18.NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.
CONDICIÓN 19. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.
CONDICIÓN 20. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá, en la República de Colombia.