Contract
|
“CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS DE INCENDIO, ROBO Y/O ASALTO, EQUIPO, ELECTRONICO, EQUIPO Y MAQUINARIA, ROTURA DE MAQUINARIA, RESPONSABILIDAD CIVIL, FIDELIDAD, XXXXXXXXX Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESPEJO PARA EL PERIODO 2023-2024”
Nro. DE CONTRATO | “LICS-GADM-E-001-2022”” |
Nro. XX XXXXXXX | 11.57.02.01 DENOMINADA “SEGUROS” |
CONTRATISTA- PROVEEDOR | ASEGURADORA DEL SUR C.A., REPRESENTADA POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX |
VALOR | USD 25.071.45 (VEINTICINCO MIL SETENTA Y UNO 45/100 USD) NO INCLUYE IVA |
FORMA DE PAGO | 100% CONTRA ENTREGA. |
PLAZO | 365 días |
COMPARECIENTES.
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio xx Xxxxxx, representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, en su calidad xx Xxxxxxx, que en adelante se le denominará EL CONTRATANTE; y por otra Aseguradora del Sur C.A representada legalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, con Cédula de Ciudadanía Nº 0000000000, en calidad de Mandataria del Xx. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxxx Xxxxxx, Presidente Ejecutivo de Aseguradora del Sur C.A. con RUC Nº. 0190123626001, conforme consta del Poder Especial otorgado ante el Notario Sexagésimo Noveno del cantón Quito, que en adelante se le denominara LA CONTRATISTA. Las partes son capaces para obligarse y contratar, quienes libre y voluntariamente suscriben el presente contrato al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES:
De conformidad con los artículos 22 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, 43, 44, 45 y 257, de su Reglamento General, RGLOSNCP, en el Plan Anual de Contrataciones de la MUNICIPALIDAD, contempla la “CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS DE INCENDIO, ROBO Y/O ASALTO, EQUIPO, ELECTRONICO, EQUIPO Y MAQUINARIA, ROTURA DE MAQUINARIA, RESPONSABILIDAD CIVIL, FIDELIDAD, VEHICULOS Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESPEJO PARA EL PERIODO 2023-2024”.
Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de EL CONTRATANTE, mediante Resolución Nº 017-2022-ACQ-A del 05 de julio del 2023
, Resolvió: aprobar los pliegos precontractuales del proceso No. LICS-GADM-E-001- 2023, de acuerdo con lo establecido en el Art.55 del Reglamento General de la Ley
|
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y disponer el inicio del procedimiento de “CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS DE INCENDIO, ROBO Y/O ASALTO, EQUIPO, ELECTRONICO, EQUIPO Y MAQUINARIA, ROTURA DE MAQUINARIA, RESPONSABILIDAD CIVIL, FIDELIDAD, XXXXXXXXX Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESPEJO PARA EL PERIODO 2023-20234”, de
conformidad con los pliegos aprobados.
1.1. Que, el presupuesto económico del 2023, consta la Partida Presupuestaria 11.57.02.01 DENOMINADA “SEGUROS”, con suficientes recursos, para proceder a CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS DE INCENDIO, ROBO Y/O ASALTO, EQUIPO ELECTRONICO, VEHÍCULOS, EQUIPO Y MAQUINARIA, ROTURA DE MAQUINARIA RESPONSABILIDAD CIVIL, FIDELIDAD , VEHICULOS Y RESPONSABILIDADDEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESPEJO PARA PERIODO 2023-2024, conforme consta en la certificación de fecha 16 xx xxxxx de 2023, conferida por la Ing. Xxxxxx Xxxxxxx X, Directora de Gestión Financiera del GADM- E.
1.2. Se realizó la respectiva invitación el día miércoles 05 de julio del 2023, a través del Portal Institucional (xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
1.3. Luego del proceso correspondiente, el Alcalde del GADM-E en su calidad de máxima Autoridad DEL CONTRATANTE mediante Resolución Nº 025-2023- ACQ-A del 27 de julio del 2023, Resuelve: adjudicar el contrato del proceso No. LICS-GADM-E-001-2023, para la “CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS DE INCENDIO, ROBO Y/O ASALTO, EQUIPO, ELECTRONICO, EQUIPO Y MAQUINARIA, ROTURA DE MAQUINARIA, RESPONSABILIDAD CIVIL, FIDELIDAD, XXXXXXXXX Y RESPONNSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESPEJO PARA EL PERIODO 2023-2024”, a favor de “ASEGURADORA DEL SUR C.A”, representada por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, por el valor de USD
25.071.45 (VEINTICINCO MIL SETENTA Y UNO 45/100 USD) NO INCLUYE IVA de acuerdo a las condiciones establecidas en los pliegos y la oferta.
CLAUSULA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
2.1. Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos:
a) Requerimiento.
b) Especificaciones técnicas.
c) Certificación presupuestaria.
d) Certificación PAC.
e) Pliego.
f) Resolución administrativa de inicio del proceso.
g) Memorándum de entrega de ofertas.
h) Memorándum de notificaciones a comisión técnica.
i) Acta de apertura de ofertas.
j) Acta de calificación de ofertas.
k) Resolución administrativa de adjudicación.
l) Verificación creación del proceso.
m) Oferta física de ASEGURADORA DEL SUR C.A.
|
CLAUSULA TERCERA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1. Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
c) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, de la interpretación de los contratos.
3.2. Definiciones.- En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación.
a) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la máxima autoridad de la contratante le adjudica al contrato;
b) “Comisión Técnica”.- es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
c) “Contratista”.- Es el oferente adjudicatario.
d) “Contratante” “Entidad Contratante”.- Es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
e) “LOSNCP”.- Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
f) “RGLOSNCP”.- Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
g) “Oferente”.- Es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una “oferta”, en atención al llamado a licitación;
h) “Oferta”.- es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
|
i) “SERCOP”.- Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO:
4.1. LA CONTRATISTA, ASEGURADORA DEL SUR C.A., se obliga para con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx a ASEGURAR LOS BIENES Y PROVEER LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES DEL GADM- ESPEJO “CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS DE INCENDIO, ROBO Y/O ASALTO, EQUIPO, ELECTRONICO, EQUIPO Y MAQUINARIA, ROTURA DE MAQUINARIA, RESPONSABILIDAD CIVIL, FIDELIDAD, XXXXXXXXX Y RESPONNSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESPEJO PARA EL PERIODO 2023-2024”, según las condiciones generales, particulares y especiales, constantes en los pliegos y en la oferta que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
4.2. Adicionalmente LA CONTRATISTA proporcionará de manera eficaz y oportuna de todo cuanto EL CONTRATANTE le sea informado de lo ocurrido en el GADM- E, y esté contemplado en el presente contrato, en las condiciones especiales, particulares y generales.
CLÁUSULA QUINTA.- VALOR DEL CONTRATO:
5.1. El valor que EL CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA, es USD
25.071.45 (VEINTICINCO MIL SETENTA Y UNO 45/100 USD) NO INCLUYE IVA, de conformidad con la oferta presentada por: “ASEGURADORA DEL SUR C.A”. Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación a LA CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato conforme se menciona en el ordinal 5.1.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO:
6.1. EL CONTRATANTE pagará a LA CONTRATISTA el 100% del valor del contrato CONTRA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS, la cantidad de USD 25.071.45 (VEINTICINCO MIL SETENTA Y UNO 45/100 USD) NO INCLUYE IVA, con cargo a la partida presupuestaria No 11.57.02.01, denominada “SEGUROS”, y con la entrega de las pólizas respectivas de los seguros. Valor que se desglosa conforme el cuadro siguiente y los componentes de los bienes o servicios constan en el numeral 1.6 de la oferta.
6.2. TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS:
|
6.3. Será causa de responsabilidad de los servidores municipales el que no cumplan oportunamente con las obligaciones de pago previstas en este contrato, contando con los recursos económicos suficientes y se aplicará lo establecido en el Art. 101 de la LOSNCP.
CLAUSULA SÉPTIMA.- GARANTIAS:
7.1. En este contrato no se rendirá ningún tipo de garantía de las establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y de acuerdo con lo establecido en el Pliegos., y las pólizas entregadas por la empresa, mismas que están bajo estricto control de la Súper Intendencia de Bancos y Seguros a través xx Xxx de Seguros y son el objeto del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- PLAZO:
8.1. El plazo para la prestación de servicios de pólizas de seguridad es inmediata y la duración y vigencia de la cobertura de este servicio es de 365 días, conforme lo determina el art 288 del Reglamento General a La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, contados a partir de la suscripción del contrato.
CLAUSULA NOVENA.- PRORROGA DE PLAZO:
La prórroga de plazo se efectuará conforme lo determina el art 289 del Reglamento General a La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
CLAUSULA DÉCIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A más de las obligaciones señaladas en el numeral 5.1., de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
10.1. LA CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la Entidad Contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
10.2. LA CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento
|
técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
10.3. Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en los pliegos y cumplir con el porcentaje mínimo del valor agregado ecuatoriano ofertado.
10.4. Los delegados o responsables técnicos de la Entidad Contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la Entidad Contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al objeto del contrato.
10.5. LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
10.6.- LA CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en los Términos de Referencia, el pliego, a lo previsto en su oferta.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE:
10.1. Son obligaciones de la contratante las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS:
12.1. Por ser un contrato de prestación de servicios este contrato se sujetará al sistema de reajuste de precios previsto en los artículos 267 y 281 del Reglamento General de la LOSNCP).
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO:
13.1. EL CONTRATANTE designa al Mgs. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director de Gestión Administrativa y Talento Humanos del GADM-E, en calidad de Administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales, particulares y especiales de los pliegos que forman parte del presente contrato.
13.2. EL CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar a LA CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- TERMINACION DEL CONTRATO:
|
14.1. El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
a) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del contratista o proveedor.
d) Por declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista proveedor.
e) Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.
14.2. Causales de terminación unilateral del contrato.- tratándose de incumplimiento de LA CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además se considera las siguientes causales:
a) Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
a) Si EL CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
b) Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada;
c) Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso y acta de negociación;
d) El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA DECIMA QUINTA.- DE LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO:
|
15.1. De acuerdo al artículo 81 de la LOSNCP, en los contratos de adquisición de bienes y prestación de servicios, existirá solamente la recepción definitiva, sin perjuicio de que, de acuerdo a la naturaleza del contrato -si se estableciere que el contrato es de tracto sucesivo, es decir, si se conviene en recibir los bienes o el servicio por etapas o de manera sucesiva, puedan efectuarse recepciones parciales.
15.2. La recepción de la “CONTRATACION DE POLIZAS DE SEGUROS DE INCENDIO, ROBO Y/O ASALTO, EQUIPO, ELECTRONICO, EQUIPO Y MAQUINARIA, ROTURA DE MAQUINARIA, RESPONSABILIDAD CIVIL, FIDELIDAD, XXXXXXXXX Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON ESPEJO PARA EL PERIODO 2022-2023”, se realizará a entera satisfacción de la CONTRATANTE, y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
16.1. La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 326 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- MULTAS:
17.1. Por cada día de retraso en la entrega o ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa de. 1 por 1.000 del valor del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
18.1. Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
18.2. La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
CLÁUSUAL DECIMA NOVENA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES:
19.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Administración y el contratista se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- DOMICILIO:
|
20.1. Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
EL CONTRATANTE.- En el edificio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxx, ubicado en esta ciudad de El Xxxxx, calle Esmeraldas y Salinas, teléfono: 0000000 y 0000000.
LA CONTRATISTA.- En la ciudad xx Xxxxxx, xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 000 y Naciones Unidas y Xxxx Xxxxx Xxxxx, código postal 100150 Tlf: (00)0000000. Correo electrónico: xxxxx.xxxxxx@xxxx.xx xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xx.
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- ACEPTACION DE LAS PARTES:
20.1.- Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes y prestación de servicios, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
Dado en la ciudad de El Xxxxx, a 2 xx xxxxxx del 2023 .
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Firmado electrónicamente por: