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CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA (MÉXICO) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UV” REPRESENTADA POR SU RECTORA, DRA. XXXX XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX, Y POR LA OTRA, LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (ESPAÑA), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UGR” REPRESENTADA POR LA EXCMA. SRA. X.x XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTORA MAGNÍFICA, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- El día 29 xx xxxxx de 2001 ambas universidades firmaron un convenio general de colaboración cuya vigencia quedó establecida en la cláusula décimo cuarta, siendo ésta por un periodo de 1 año, a partir de la fecha en que sea firmado por las partes, renovable si ambas partes no denuncian dicho convenio, circunstancia no acaecida por lo que al día de fecha este tiene total vigencia.
2.- Para fertilizar los compromisos establecidos en dicho Convenio General, las partes han desarrollado un programa de trabajo, cuyos alcances y metas se establecen en el presente Convenio Específico de Colaboración. Dicho plan se basa en la voluntad de realizar intercambios recíprocos en actividades académicas, de investigación y de prestación de servicios manifestada por los grupos de investigación "Tecnología Educativa e Investigación Social" (TEIS-HUM-848) de la Universidad de Granada y “Tecnología Computacional y Educativa” (TCYE-CA-184) de la Universidad Veracruzana.
DECLARACIONES
I. DE “LA UV”:
I.1 Que es una Institución Pública de Educación Superior, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la capital del estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave – México, regida por las disposiciones de la Ley Orgánica, el Estatuto General y los Estatutos y Reglamentos especiales aprobados por el Consejo Universitario General.
I.2 Que de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica en vigor, “LA UV” tiene como fines los de conservar, crear y transmitir la cultura en beneficio de la sociedad y con el más alto nivel de calidad académica y sus funciones son la docencia, la investigación, la difusión de la cultura y extensión de los servicios, debiendo estar vinculada permanentemente con la sociedad, para incidir en la solución de los problemas y proporcionarle los beneficios de la cultura.
I.3. Que la Dra. Xxxx X. Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx interviene en la concertación y firma del presente instrumento, de conformidad con los artículos 20 fracción III, 35 y 38 fracción XVIII de la Ley Orgánica, 24 y 25 del Estatuto General y como Rectora de la Universidad Veracruzana, con base en el nombramiento otorgado a su favor por la Junta de Gobierno, con fecha dos de septiembre de dos mil trece.
I.4 Que señala como domicilio para efectos del cumplimiento de este Convenio, el Edificio “A” de Rectoría, quinto piso, Código Postal 91000, en Xxxxx xxx Xxxxxxx xxx xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx
II. DE “LA UGR”
II.1 Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde en el marco de sus competencias la prestación de servicio público de Educación Superior mediante la investigación, la docencia, el estudio y la extensión universitaria, en los términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, publicada en el órgano oficial de difusión el día 24 de diciembre de 2001, así como conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por el Decreto 231/2011, de 12 de julio, que cuenta con facultades para suscribir acuerdos y convenios de colaboración con instituciones de procuración de justicia de otros países dentro del ámbito educativo y científico.
II.2 Que la Sra. D.ª Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en nombre y representación de la Universidad de Granada (España) de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 157/2015, de 19 xx xxxxx (BOJA nº 119, de 22 xx xxxxx de 2015), actuando con las atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada, participa en la firma del presente acuerdo, en ejercicio de las facultades referidas.
II.3 Que UGR tiene como domicilio para los efectos derivados del presente acuerdo, el ubicado en el Hospital Real, Xxxx. xxx Xxxxxxxx, x/x xx 00000 Xxxxxxx, Xxxxxx.
III. DECLARAN LAS PARTES:
III.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad y facultades con que cuentan.
III.2 Que expuesto lo anterior, sujetan sus compromisos a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El objeto del presente Xxxxxxxx, es definir los términos de la colaboración entre las partes a fin de realizar intercambios recíprocos de actividades académicas, de investigación y prestación de servicios entre los grupos de investigación "Tecnología Educativa e Investigación Social" (TEIS-HUM-848) y “Tecnología Computacional y Educativa” (TCYE-CA-184), que se concretaran en un plan anual que figurará como adenda periódica a esta convenio y que contemplara acciones en los siguientes campos:
AÑADIR/ELIMINAR LOS QUE SE CONSIDERE PERTINENTES
Elaborar proyectos de investigación y/o desarrollo académico en materias de interés de ambos grupos de investigación y participar en convocatorias públicas nacionales e internacionales.
Colaborar en la constitución y consolidación de asociaciones, consorcios y redes internacionales de investigación para el logro de objetivos comunes.
Proponer e implementar soluciones en materia de discapacidad e inclusión mediante medios computacionales y educativos.
Elaborar y publicar de forma conjunta libros, capítulos de libro, artículos científicos.
Organizar conjuntamente seminarios y congresos.
Promover la co-asesoría de trabajos finales de grado/licenciatura/máster y tesis de posgrado en el marco de las líneas de investigación y áreas de interés mutuo, con preferencia en los programas de posgrado de la “Maestría en Sistemas Interactivos Centrados en el usuario” (MSICU) y del “Doctorado Interinstitucional en Ciencias de la Computación” (DICC), así como en tesis y trabajos de fin de máster surgidas de las especializaciones y másteres en los que participan los investigadores de Grupo HUM-848. Los acuerdos de cotutela de tesis de doctorado se formalizarán en convenios específicos que se incorporarán a este convenio marco.
Promover y desarrollar programas conjuntos de posgrado en áreas de interés recíproco (Cursos de Especialización, Diplomas y Másteres).
Diseñar, implementar y evaluar servicios basados en el desarrollo de software, con sus correspondientes desarrollos tecnológico-didácticos en áreas de interés común.
Por lo que se refiere a la Universidad de Granada, la financiación correspondiente a todas las actividades y acciones mencionadas se obtendrá acudiendo a los concursos oficiales que se convoquen al efecto, así como con cargo a las convocatorias oficiales de la Universidad de Granada o a los Presupuestos de los Departamentos, Centros o Institutos Universitarios de Investigación.
SEGUNDA.- Obligaciones de las Partes.
Para la realización del objeto del presente Convenio, las partes en forma conjunta se comprometen a:
Dar cumplimiento a las actividades derivadas de este Convenio con sus respectivas atribuciones y responsabilidades.
Definir los procedimientos de coordinación para propiciar el óptimo aprovechamiento de sus recursos humanos y materiales.
Coordinar sus esfuerzos en relación a los asuntos de interés mutuo, con el propósito de alcanzar los resultados y beneficios esperados por “LAS PARTES” en estricto cumplimiento/apego a los ordenamientos legales correspondientes.
TERCERA.- Compromisos de “LA UGR”.
AÑADIR/ELIMINAR LOS QUE SE CONSIDERE PERTINENTES
Aportar el desarrollo tecnológico-didáctico y contribuir al diseño y validación de los desarrollos tecnológicos puros.
Formalizar una alianza estratégica para desarrollar simétricamente el campus virtual con todas sus herramientas para superar situaciones de discapacidad que suelen encontrar personas con sordera, ceguera, dificultades motoras, etc.
Facilitar en la medida de sus posibilidades que su personal realice estancias de investigación en "LA UV".
Facilitar en la medida de sus posibilidades, sus instalaciones para realizar los diversos eventos académicos en la materia objeto de este convenio específico y proponer la plantilla docente requerida.
Mantener de forma confidencial la información técnica y estratégica relacionada con los trabajos que se realicen con su contraparte. Esto implica la no divulgación de diseños, equipos, pruebas específicas y/o resultados que sean obtenidos del proyecto relacionado con este Convenio Específico, sin el consentimiento expreso y por escrito de su contraparte, y bajo las mismas condiciones de confidencialidad a no usar en beneficio de cualquier tercero o de cualquier manera que vaya en detrimento de los intereses de la contraparte.
Realizar conjuntamente la supervisión, evaluación y seguimiento de las actividades materia de este convenio específico.
Y cuantas otras acciones se consideren de interés por ambas partes.
CUARTA.- Compromisos de “LA UV”.
AÑADIR/ELIMINAR LOS QUE SE CONSIDERE PERTINENTES
Aportar el desarrollo tecnológico y realizar una retroalimentación en la adaptación de los procesos formativos semipresenciales y en línea.
Formalizar una alianza estratégica para desarrollar simétricamente el campus virtual iberoamericano inclusivo y accesible del Grupo HUM-848 con todas sus herramientas para superar situaciones de discapacidad que suelen encontrar personas con sordera, ceguera, dificultades motoras, etc.
Facilitar en la medida de sus posibilidades que su personal realice estancias de investigación en "LA UGR".
Facilitar en la medida de sus posibilidades, sus instalaciones para realizar los diversos eventos académicos en la materia objeto de este convenio específico y proponer la plantilla docente requerida.
Mantener de forma confidencial la información técnica y estratégica relacionada con los trabajos que se realicen con su contraparte. Esto implica la no divulgación de diseños, equipos, pruebas específicas y/o resultados que sean obtenidos del proyecto relacionado con este Convenio Específico, sin el consentimiento expreso y por escrito de su contraparte, y bajo las mismas condiciones de confidencialidad a no usar en beneficio de cualquier tercero o de cualquier manera que vaya en detrimento de los intereses de la contraparte.
Incorporar, dentro de lo posible, resultados de investigación y buenas prácticas generadas por el Grupo GUM-848.
Realizar conjuntamente la supervisión, evaluación y seguimiento de las actividades materia de este convenio específico.
Y cuantas otras acciones se consideren de interés por ambas partes.
QUINTA.- Responsables Operativos.
Para los efectos de la coordinación, comunicaciones oficiales y atención de todo lo relacionado con este Convenio, ambas partes acuerdan nombrar a los siguientes representantes:
Por “LA UGR” el Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Investigador Principal del grupo de investigación "Tecnología Educativa e Investigación Social" (TEIS-HUM-848).
Por “LA UV” el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Representante del Cuerpo Académico Consolidado “Tecnología Computacional y Educativa” (TCYE-CA-184).
SEXTA.- Propiedad Intelectual.
En lo relativo a la propiedad intelectual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos que al respecto cada una tiene sobre patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este convenio. Asimismo, las partes convienen en que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los instrumentos derivados del presente, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
En consecuencia, ambas partes se obligan a sacarse en paz y a salvo de cualquier responsabilidad ante terceros que, por concepto de propiedad intelectual, se derive de la realización del objeto del presente convenio específico.
SÉPTIMA.- Publicación y divulgación de resultados.
En caso de que las partes decidan publicar los resultados de algún instrumento derivado, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
OCTAVA.- Confidencialidad.
Las partes convienen en que toda la información técnica y financiera que se maneje con motivo de la ejecución del presente Convenio Específico, será estrictamente confidencial y no podrá ser difundida a terceras personas, debiendo abstenerse de duplicarla para fines distintos a los expresados en el mismo, hasta en tanto la tecnología resultante haya sido debidamente protegida.
No será considerada como información confidencial toda aquella que al ser entregada a alguna de las partes:
Sea del dominio público.
Haya sido entregada previamente a alguna de las partes por un tercero que no esté relacionado con las actividades que ampara el presente instrumento.
Haya sido desarrollada previamente por alguna de las partes.
NOVENA.- Gestión de Recursos.
Este Convenio no implica compromiso financiero, sin embargo, “LAS PARTES” podrán realizar equitativamente las gestiones tendientes a recabar fondos externos para apoyar las actividades del presente acuerdo.
DÉCIMA.- Responsabilidad Civil.
Las partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios que pudieren ocasionarse con motivo de paro de labores académicas o administrativas, así como por causas de fuerza mayor o casos fortuitos que pudieren impedir la continuación del presente convenio o sus instrumentos derivados.
DÉCIMA PRIMERA.- Responsabilidad Laboral.
Las partes convienen en que el personal que designen para la ejecución de las actividades derivadas del presente convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea y, en ningún caso, podrá considerarse a la otra como patrón solidario o sustituto.
En consecuencia, las partes se obligan mutuamente, a sacarse en paz y a salvo de cualquier reclamación por este concepto.
DÉCIMA SEGUNDA.- Cesión de Derechos y Obligaciones.
Ninguna de las partes podrá ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados del presente convenio o de los instrumentos derivados.
DÉCIMA TERCERA.- Responsabilidades.
Salvo pacto en contrario, ambas partes acuerdan cumplir todas y cada una de las obligaciones estipuladas en este instrumento, que se encuentren pendientes de concluir o realizarse a la fecha de su terminación.
DÉCIMA CUARTA.- Alcance del Presente Convenio.
Las declaraciones y cláusulas del presente convenio se entenderán como aplicables a los instrumentos derivados, salvo estipulación expresa en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- Vigencia.
El presente instrumento tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su última fecha de firma, pudiendo ser renovado por un (1) período similar previo acuerdo mutuo y expreso de las Partes. A la par, se adjuntará la adenda de actividades correspondiente al período que se amplíe.
DÉCIMA SEXTA.- Modificaciones al Presente Convenio.
El presente convenio podrá ser modificado previo acuerdo entre las partes, a través del correspondiente convenio modificatorio, el cual obligará a las partes a partir de la fecha de su suscripción.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Terminación anticipada.
El presente convenio podrá darse por terminado cuando así lo determinen las partes por mutuo acuerdo o cuando una de ellas comunique por escrito a la otra, con treinta días naturales de anticipación, su deseo de darlo por concluido. Sin embargo, las actividades que se encuentren en curso, correspondientes a los instrumentos derivados, continuarán hasta su total conclusión.
DÉCIMA OCTAVA- Rescisión.
El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente convenio dará lugar a su rescisión administrativa, previa notificación por escrito de la parte afectada con 30 días naturales de anticipación, sin que medie resolución judicial.
DÉCIMA NOVENA.- Controversias e Interpretación.
Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, pero toda diferencia, conflicto de interés o problemas derivados de la aplicación o interpretación del presente Xxxxxxxx será resuelta en primera instancia por los coordinadores de las partes y en segunda instancia por los respectivos rectores o por las personas que estos designen.
En el caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someter el conflicto a la jurisdicción y competencia de los tribunales del país de la parte demandada.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcance jurídico, de común acuerdo lo firman por duplicado y estampan en ello sus respectivos sellos.
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA |
POR LA UNIVERSIDAD VERACRUZANA |
LA RECTORA |
LA RECTORA
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SRA. X.x XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
Xxxxx: _______________
Lugar: _______________
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DRA. XXXX X. XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX
Fecha: _______________
Lugar: _______________
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