CONTRATO DE SERVICIOS
CARÁTULA
CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento abierto
Expediente nº: P20020224
Objeto: “Servicio para la redacción de estudios de desarrollo de la Terminal Intermodal de Lezo (Gipuzkoa)”
CARÁTULA
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1.- Definición: “Servicio para la redacción de estudios de desarrollo de la Terminal Intermodal de Lezo (Gipuzkoa)”, en los términos que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.2.- División por lotes: No
1.3.- Código CPV:
Objeto | Código principal | Código complementario |
Principal | 71311230-2 (Servicios de ingeniería ferroviaria) | 71410000-5 (Servicios de urbanismo) |
1.4.- Otros sistemas de clasificación de actividades: no
1.5.- Categoría de servicios: 12
1.6.- Tracto: único
El número de unidades de prestación que integran el objeto del contrato se define con exactitud: Sí
1.7.- Otras características específicas: no
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
3.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es de 580.000,00 €, más 121.800,00 € de IVA, haciendo un total de SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS EUROS (701.800,00 €), y se imputa a las siguientes anualidades:
- Año 2020: 180.000,00 € + 37.800,00 € de IVA = 217.800,00 euros
- Año 2021: 300.000,00 € + 63.000,00 € de IVA = 363.000,00 euros
- Año 2022: 100.000,00 € + 21.000,00 € de IVA = 121.000,00 euros
3.2.- Aplicación presupuestaria: Servicios profesionales
3.3.- Tramitación anticipada: no.
3.4.- El gasto está cofinanciado: no.
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.- El valor estimado del contrato es de QUINIENTOS OCHENTA MIL EUROS (580.000,00 €).
4.2.- Método de cálculo:
Presupuesto de licitación (sin IVA) | 580.000,00 € |
Importe de las modificaciones previstas (sin IVA) | 0,00 € |
Importe de los premios o primas pagaderos a las licitadoras (sin IVA) | 0,00 € |
Importe de las opciones eventuales (sin IVA) | 0,00 € |
Prórroga (sin IVA) | 0,00 € |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 580.000,00 € |
5.- PRECIO Y PAGOS.
5.1.- Sistema de determinación del precio: combinación de varios sistemas
Las ofertas que superen el presupuesto base de licitación (sin IVA) que es de 580.000,00 € serán rechazadas.
5.2.- Modalidad de pago del precio: Certificaciones mensuales.
5.3.- Existen operaciones preparatorias: no
5.4.- Revisión de precios: no
5.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento o del incumpliendo de determinados objetivos de plazos o de rendimiento: no
6.- VIGENCIA DEL CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA.
6.1.- Duración total o plazo de ejecución total o fecha límite: VEINTICUATRO (24) MESES
6.2.- Fecha de inicio: el día de la formalización del acta de inicio de los trabajos.
6.3.- Plazos parciales: no
6.4.- Prórroga del contrato: no
7.- GASTOS DE PUBLICIDAD.
No existen.
8.- GARANTÍAS.
8.1.- Garantía provisional: no
8.2.- Garantía definitiva: sí, por un importe del 5% del presupuesto de adjudicación
8.3.- Garantía complementaria: no
8.4.- Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio: no
8.5.- En el supuesto de recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía: no
8.6.- Las garantías se constituirán a favor de: EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA NIF: S0100001G
9.- SEGUROS.
La contratista deberá tener los seguros obligatorios así como el/los siguiente/s seguro/s específico/s cuya contratación debe acreditar la/s adjudicataria/s antes de la formalización del contrato: sí, los siguientes:
- Tipo de póliza: Póliza de seguros de Responsabilidad Civil General suscrita por la adjudicataria.
- Condiciones específicas:
- La estipulación de que las respectivas Compañías Aseguradoras, antes de proceder a la alteración o cancelación de la póliza, lo notificarán por escrito con, al menos, treinta días de antelación, siendo nula dicha cancelación o alteración en caso de no cumplirse el referido preaviso. En defecto del compromiso por parte de la empresa asegurada, será admisible el de la Adjudicataria.
- En los indicados contratos de seguros se establecerá una cláusula de renuncia a los derechos de subrogación contra la Administración, Euskal Trenbide Sarea (ETS) y/o el personal a su servicio por parte de las Compañías Aseguradoras, de exención de responsabilidad y no repetición de la entidad que asuma el riesgo contra la Administración y ETS y/o el personal a su servicio.
- Previa a la adjudicación, la adjudicataria deberá acreditar su contratación en un plazo de
10 días hábiles a contar desde la fecha de acuse de recibo del requerimiento de la documentación, aportando copia íntegra de la póliza y de los recibos, pudiendo además
ETS solicitar, en todo momento, que el adjudicatario le acredite documentalmente la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros. Esta póliza se mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato.
10.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN: no procede
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
11.1.- De tipo social o relativo al empleo:
11.1.1.- Las recogidas en la cláusula 28.2 de condiciones generales en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
11.1.2.- La relativa al deber de las empresas contratistas de evitar la existencia de discriminación retributiva entre mujeres y hombres, recogida en el apartado VII.1 de la Instrucción sobre incorporación de cláusulas para la igualdad retributiva de mujeres y hombres y medidas contra la brecha salarial en la contratación pública, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 5 xx xxxxx de 2019 y publicada en el Boletín Oficial del País Xxxxx nº 87, de 10 xx xxxx de 2019.
Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como el mantenimiento de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas.
11.1.3.- Otras: no
11.2.- De tipo medioambiental: no
11.3.- De tipo ético: no
11.4.- De tipo lingüístico: las establecidas en la cláusula 28.1 las condiciones generales.
11.5.- En materia de protección de datos: en los contratos cuya ejecución implique la cesión de datos por las entidades del sector público a la contratista, la relativa a la obligación de ésta de someterse a la normativa en materia de protección de datos.
11.6.- Otras: sí, las siguientes:
11.6.1.- Pagos a subcontratistas y suministradores: las establecidas en la cláusula 28.3 de las condiciones generales.
Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas a todos los subcontratistas.
12.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL:
12.1.- Obligaciones contractuales esenciales:
12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de la carátula xxx xxxxxx.
12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional.
12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de la carátula xxx xxxxxx.
12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de la carátula xxx xxxxxx, la acreditación de la aptitud del subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias
determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP.
12.1.5.- Si bien en todos los contratos la contratista debe respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, en los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por la contratista de datos personales por cuenta de la/del responsable del tratamiento, son obligaciones contractuales esenciales del contrato cuyo incumplimiento es, de conformidad con lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, causa de resolución del contrato las siguientes:
a) La obligación de especificar cuál será la finalidad para la que se cederán los datos personales.
b) La obligación de la contratista de someterse en todo caso a la normativa en materia de protección de datos, sin perjuicio de la condición especial de ejecución indicada en la cláusula 11.5 de cláusulas específicas del contrato.
c) La obligación de la adjudicataria de presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra b) anterior.
e) La obligación de las licitadoras de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las subcontratistas a las que se vaya a encomendar su realización.
12.1.6.- Otras: no
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye infracción grave a efectos del art. 71.2 c) LCSP.
12.2.- Otras obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: 12.2.1.- Obligaciones en materia medioambiental: no
12.2.2.- Obligaciones en materia social o laboral:
12.2.2.1- Cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, a los efectos del art. 122.2 LCSP.
12.2.2.2- Otros: no
13.- PENALIDADES.
13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 31.1 de condiciones generales: no
13.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de plazos: no
14.- SUBCONTRATACIÓN.
14.1.- Se establecen limitaciones a la posibilidad de subcontratar: no
14.2.- Obligación de los operadores económicos de facilitar la siguiente información y/o documentación:
a) Parte de la prestación que prevén subcontratar. Deben aportar los datos que se indican en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales.
b) DEUC de cada uno de los subcontratistas que prevén subcontratar (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas).
15.- COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
15.1.- Forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación: informe de comprobación del responsable del contrato.
15.2.- Plazo para la recepción: Un (1) mes 15.3.- Existen recepciones parciales: no 15.4.- Plazo de garantía: Seis (6) meses
15.5.- Liquidación: sí, se aplica el párrafo segundo del artículo 309.1 de la LCSP
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Posibilidad de modificación del contrato: No
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS.
Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 38 de las condiciones generales: no
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO.
18.1.- Obligación de la contratista de presentar el programa de trabajo que dispone la cláusula 25.2 de condiciones generales: sí
El programa de trabajo reviste la condición de documento contractual: no
18.2.- Se establecen las medidas especiales adicionales de tratamiento de datos de carácter personal a que se refiere el apartado 2) de la cláusula 29.2. d) de condiciones generales: sí
18.3- Se exige que partes de la prestación o trabajos concretos sean realizados por la propia contratista de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.4 LCSP: no
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS.
19.1.- Poder adjudicador: EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA
19.2.- Identificación de órganos.
19.2.1.- Órgano de contratación: Comisión Delegada del Consejo de Administración en materia de contratación
19.2.2.- Órgano destinatario: EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA
Código DIR3: A-16019929
19.2.3.- Responsable del contrato: A designar, a propuesta del Director de Planificación y Proyectos
19.2.4.- Órgano competente en materia de contabilidad: Dirección Financiera
19.2.5.- Central de Contratación. El órgano que adjudica el contrato actúa para otra entidad: no
19.2.6.- Composición de la mesa de contratación:
TITULAR | SUPLENTE | |
PRESIDENTE | Director General | Responsable de Control Integral de Gestión |
SECRETARIA / VOCAL | Secretaria General | Jefa de Servicio de Contratación / Técnica de Asesoría Jurídica |
VOCAL | Director de Recursos Financieros y de Sistemas de Información | Técnico de Recursos Financieros |
VOCAL | Director Planificación y Proyectos | Jefa de Obra Civil |
19.3.- Unidad administrativa encargada de tramitar el procedimiento de adjudicación:
Departamento de Contratación
19.4.- Contacto para atender consultas sobre aspectos técnicos:
- dirección de correo electrónico: xxx@xxx-xxx.xxx
- nº de teléfono: 00 000 00 00
Las consultas se remitirán previamente a los contactos descritos y se resolverán en la reunión que tendrá lugar en las oficinas de ETS-RFV, en la xxxxx Xxx Xxxxxxx, xx 0, xxxxxxx 00 XXXXXXXX XXXXX 0, BILBAO, el día 3 xx xxxxx de 2020 a las 10:00 horas. No obstante, las cuestiones planteadas y las respuestas a las mismas serán publicadas posteriormente en el Perfil del Contratante. No será obligatorio acudir a la citada reunión para poder presentarse a la licitación.
19.5.- Contacto para atender consultas sobre aspectos jurídicos:
- dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxx-xxx.xxx
- nº de teléfono: 00 000 00 00
19.6.- Registros:
19.6.1.- Registro de presentación de ofertas:
EUSKAL TRENBIDE SAREA – RED FERROVIARIA VASCA
X/ Xxx Xxxxxxx, xx 0, xxxxxxx 00 XXXXXXXX XXXXX 0 -00000- XXXXXX
19.6.2.- Registro de presentación de certificaciones y facturas: telemáticamente
Sólo se admitirá factura electrónica, esta debe enviarse mediante Servicio de facturación electrónica del Gobierno Xxxxx con el DIR3 A16019929. xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxxxxxx.xxx/x00- efactura/es/contenidos/informacion/efactura_portal/es_def/index.shtml
No se aceptarán facturas sin número de Contrato. La factura deberá estar disponible en un plazo máximo de 2 días laborables del mes siguiente.
20.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: sí
20.2.- Tramitación: ordinaria
20.3.- Procedimiento: abierto.
20.4.- Información sobre la división en lotes: no procede
20.5.- Medios de tramitación: no electrónicos.
20.6.- Subasta electrónica: no
20.7.- Contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o incluido en el marco de programas de empleo protegido: no
20.8.- Contrato reservado a determinadas organizaciones por tratarse de un contrato de servicios de carácter social, cultural o de salud de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP: no
21.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de la carátula xxx xxxxxx.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia:.
• Económica y financiera. Requisitos:
- Volumen anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
• Técnica o profesional. Requisitos:
- Promedio anual de personal, con el grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
- Proyectos similares en los que haya colaborado como empresa en los últimos tres años.
- Medidas adoptadas para el control de calidad, control del medio ambiente y de seguridad en el trabajo.
- Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como el mantenimiento de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas.
- El autor del estudio deberá disponer de la titulación de Ingeniero Superior con experiencia mínima de 10 años en proyectos y estudios del ámbito ferroviario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de la carátula xxx xxxxxx.
21.3.- Clasificación: no procede.
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: no
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: sí
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2
La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de la carátula xxx xxxxxx.
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
22.1.- Existe un único criterio de adjudicación: no
22.2.- Existe una pluralidad de criterios de adjudicación: sí
22.2.1.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: (entre 0 y 49 puntos)
• Criterio 1: Pre-análisis xx xxxxxxx logístico y de demanda de transporte de mercancías
Ponderación: entre 0 y 10 puntos
Descripción del método de valoración del criterio:
Se valorará la realización por parte de la licitadora de un preanálisis xx xxxxxxx de suelo logístico ligado al ferrocarril en la zona, y de grandes centros de demanda de transporte e intermodo de mercancías por ferrocarril, todo ello en base a los datos de que disponga la licitadora.
• Criterio 2: Predimensionamiento de la Terminal Intermodal
Ponderación: entre 0 y 19 puntos
Descripción del método de valoración del criterio:
Se valoran predimensionamientos de la Terminal Intermodal en base a los conocimientos logísticos de la licitadora. Serán valorables también la exposición de criterios de dimensionamiento y el análisis crítico de diseños anteriores.
• Criterio 3: Análisis del procedimiento de desarrollo propuesto en el Pliego
Ponderación: entre 0 y 10 puntos
Descripción del método de valoración del criterio: Se valorará el análisis del licitador de los diferentes instrumentos de desarrollo propuestos en el Pliego, su procedencia y conveniencia, duplicidades o ausencias. Se valorará también una secuencia temporal lógica de desarrollo, tramitación y aprobación de cada uno de dichos instrumentos, y las posibilidades de simultaneidad de trámites; todo ello preferentemente reflejado en un diagrama Xxxxx.
• Criterio 4: Metodología propuesta por el Licitador para la ejecución del contrato
Ponderación: entre 0 y 10 puntos
Descripción del método de valoración del criterio: Se valorará el enfoque que cada licitadora proponga para el desarrollo de los trabajos a realizar, así como su grado de adecuación al Pliego de Prescripciones, y mejoras propuestas al mismo.
22.2.2.- Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas (entre 0 y 51 puntos):
• Criterio 1: Oferta económica
Ponderación: Entre 0 y 29 puntos
Fórmula: Se valorará este aspecto con el criterio de otorgar los puntos resultantes de la aplicación de las siguientes formulas:
Siendo:
PL = Presupuesto de Licitación OB = Oferta más baja
OM = Media aritmética de las ofertas PR = Presupuesto de la oferta
Si el presupuesto de la oferta es mayor o igual a la Media Aritmética de las ofertas recibidas:
PL − PR
PL − OM
24x
Si el presupuesto de la oferta es menor que la Media Aritmética de las ofertas recibidas:
OM − PR
OM − OB
24 + 5x
En el caso de que el número de ofertas admitidas a licitación sea 1, se le otorgará la máxima puntuación establecida para este apartado.
• Criterio 2: Experiencia del personal
Ponderación: Entre 0 y 10 puntos
Descripción del método de valoración del criterio: Experiencia específica acreditada del autor del estudio:
Se valorará la experiencia acreditada del autor del estudio en la realización de análisis de demanda, viabilidad, redacción de proyectos funcionales, estudios informativos y proyectos de construcción de estaciones intermodales de mercancías similares a la referida en el presente contrato.
- Se valorará con 10 puntos la experiencia acreditada en los estudios y proyectos citados cuyos honorarios de ingeniería sean iguales o superiores al presupuesto de licitación de este contrato
- Para experiencia acreditada en contratos de honorarios inferiores al descrito, se valorará linealmente. La valoración mínima será de dos (2) puntos para contratos de honorarios por importe del 30% del presupuesto de licitación de este contrato.
A efectos de cómputo se valorará un único certificado que acredite los trabajos citados; en caso de incluirse varios certificados, sólo se valorará el certificado de mayor puntuación.
La experiencia deberá ser acreditada mediante certificados expedidos por el Cliente de realización de los trabajos descritos en los últimos 10 años. En caso de que dichos certificados no acrediten la participación personal del autor del estudio, la Dirección o Gerencia de la empresa licitadora certificará adicionalmente la participación del personal descrito.
• Criterio 3: Estabilidad en el empleo de los componentes del equipo propuesto para la ejecución del contrato
Ponderación: Entre 0 y 6 puntos
Descripción del método de valoración del criterio: Porcentaje de integrantes del equipo con contrato indefinido. La valoración seguirá la siguiente escala:
- Se valorará con 3 puntos que al menos el 40% del equipo propuesto tenga contrato indefinido.
- Para porcentajes superiores, se valorará así:
o 4 puntos, para contratación fija de al menos el 60% del equipo.
o 5 puntos, para contratación fija de al menos el 80% del equipo.
o 6 puntos, para el 100% de contratación fija.
A efectos de aplicación de estos criterios las licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
• Criterio 4: Plazo propuesto para la ejecución del contrato
Ponderación: Entre 0 y 6 puntos
Descripción del método de valoración del criterio:
Se valorará la reducción del plazo de redacción que figura en el apartado 6.1 de esta Carátula, debida y razonadamente justificada.
En ningún caso se admitirán reducciones que impliquen un plazo inferior a dieciocho (18) meses.
Esta valoración será aplicada de modo que se otorgará un (1) punto por cada mes en que se reduzca justificadamente el plazo de ejecución, hasta un máximo de seis (6) puntos y cero puntos a la que iguale el plazo de licitación.
22.3.- Ofertas anormalmente bajas: se establecen los siguientes parámetros o límites para su apreciación:
22.3.1.- En cuanto al precio: no procede
22.3.2.- En cuanto a la oferta considerada en su conjunto: sí, los siguientes:
Parámetros objetivos que permiten apreciar su carácter anormal:
La Mesa de Contratación determinará aquellas ofertas que pudieran resultar anormalmente bajas en relación con la prestación que se ha de ejecutar, para cuya determinación se estará a lo previsto al efecto en esta cláusula. En todos los importes que se indican en esta cláusula queda excluido el Impuesto sobre del Valor Añadido.
De este modo, siendo:
: Baja de la oferta económica (%).
: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%).
: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación.
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas «contemplables» mayor o igual que cinco (5):
b) Para un número n de ofertas económicas «contemplables» menor que cinco (5):
Se denominan ofertas económicas «contemplables», a las ofertas admitidas como consecuencia de la calificación de la documentación general (Sobre A) y de la evaluación de los criterios cualitativos (sobre C), así como de la presentación adecuada de los precios unitarios y justificación del presupuesto (Sobre B), una vez excluidas aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas por pertenecer a un mismo grupo.
Los cálculos de la Baja Media y de la Baja de Referencia se realizarán de la forma siguiente:
= Importe de la oferta genérica «contemplable» j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas «contemplables») y
= Presupuesto Base de Licitación, que figura en el Cuadro de Características del presente Pliego de Condiciones.
Se obtendrá, para cualquier número, n, de ofertas:
y
Además, para n > 5, se obtendrá:
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como , le corresponda un valor , que cumpla la siguiente condición:
Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
Dicho valor de servirá, cuando n > 5, para determinar los límites de la presunción de anormalidad anteriormente citados.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 42.1 del Código de Comercio) presenten distintas proposiciones, individualmente o en UTE, a la licitación del contrato objeto del presente Pliego, se tendrá en cuenta, únicamente, para aplicar el método de apreciación de ofertas anormalmente bajas, la oferta económica más baja de entre todas las presentadas por dichas empresas o por las UTE de que formen parte.
23.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE: no se establecen
24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE.
Los documentos exigidos para tomar parte en el procedimiento se presentarán dentro de los archivos electrónicos o sobres que se indican a continuación.
24.1.- SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
En este sobre se deben presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.1 de condiciones generales.
Respecto a la parte IV del DEUC, el operador económico se limitará a cumplimentar la sección
α: sí
24.2.- SOBRE B: OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS.
En este sobre deben presentarse los siguientes documentos:
• Oferta económica con arreglo al modelo que figura en el XXXXX XXX.1.
• Precios unitarios con arreglo al modelo que figura en el XXXXX XXX.2.
• Justificación de presupuesto con arreglo al modelo que figura en el ANEXO III.3.
• Documentación que acredite lo solicitado en los criterios 2 y 3 de la cláusula 22.2.2 de la carátula.
24.3.- SOBRE C: OFERTA PARA CUYA EVALUACIÓN SE REQUIERE EFECTUAR UN JUICIO DE VALOR: sí
En este sobre debe presentarse la documentación que el licitador desee argumentar en relación con todos y cada uno de los criterios de adjudicación expuestos en el apartado 22.2.1 de esta carátula. Se dividirá en 4 documentos independientes, uno por cada criterio de adjudicación.
En el sobre C no deberá incluirse ningún dato económico, ni aquellos que sean objeto de valoración de acuerdo a los criterios objetivos establecidos en la carátula. En caso de detectar dicha documentación, la oferta presentada quedará excluida.
24.4.- Se admiten variantes: no
25.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
Junto con el resto de documentación indicada en la cláusula 21.1 de condiciones generales, se deben presentar, en su caso, los siguientes documentos:
25.1.- Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional recogidos en la cláusula 21.2 de la carátula xxx xxxxxx: sí, los siguientes:
• Solvencia económica y financiera:
- Declaración de la persona responsable de la empresa indicando el volumen de negocios global de la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios y el importe neto de la cifra de negocios que aparece en las partidas del Haber de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, presentando completas las Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, o Registro oficial que corresponda, de los tres últimos ejercicios económicos. Alternativamente, certificado emitido por el Registrador Mercantil acreditativo del importe neto de la cifra anual de negocios. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de Inventario y Cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Alternativamente, Modelo 390 del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
• Solvencia técnica o profesional:
- Declaración jurada que indique el promedio anual de personal, con el grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
- Relación de servicios análogos al objeto de este contrato, realizados en los últimos tres años, avalados por certificados expedidos o visados por órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público, indicando el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las mismas. Cuando la destinataria sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración responsable de la empresa.
- Certificados o relación de medidas adoptadas para el control de calidad, control del medio ambiente y de seguridad en el trabajo, pudiéndose presentar en su sustitución certificados de homologación.
- Certificado o declaración jurada que garantice la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como el mantenimiento de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas.
En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán recogerse en un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en el apartado anterior, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
La garantía de la igualdad entre mujeres y hombres no será suplida por la clasificación y se deberá presentar el plan, el certificado o declaración jurada.
- El autor del estudio deberá disponer de la titulación de Ingeniero Superior con experiencia mínima de 10 años en proyectos y estudios del ámbito ferroviario.
25.2.- Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos a los que se refiere la cláusula 21.6 de la carátula xxx xxxxxx: sí, son los siguientes: Currículos y documentación que acrediten la disponibilidad de los medios materiales y humanos que, en su caso, la licitadora se haya obligado a adscribir a la ejecución del contrato.
26.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO:
26.1.-Información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria:
26.1.1.- Fecha límite para su solicitud: fecha determinada en la cláusula 19.4. de la carátula xxx xxxxxx
26.1.2.- Fecha límite para su obtención: 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas
26.1.3.- Carácter vinculante de las aclaraciones sobre los pliegos o resto de documentación: sí
26.2.- Se prevé una forma específica de compensación para los casos de renuncia a la celebración del contrato y de desistimiento del procedimiento por el poder adjudicador: no
26.3.- Plazo máximo para adjudicar el contrato distinto al establecido en el art. 158.2 LCSP:
no
26.4.- Documentación adicional a la indicada en la cláusula 23.1 de condiciones generales a presentar con carácter previo a la formalización: no
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO. Se prevén otros supuestos de cesión del contrato además de los previstos en la cláusula 35.1.1 de condiciones generales: no
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOABIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO.
Aspectos: | SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO | MEDIOAMBIENTALES | LINGÜÍSTICOS | |||
EN PARTICULAR | OTRAS | |||||
Inserción laboral | Igualdad de mujeres y hombres | Prevención de riesgos laborales | ||||
Objeto del contrato | ||||||
Requisitos de solvencia | Sí | Sí | ||||
Especificaciones técnicas | ||||||
Criterios de adjudicación | ||||||
Condiciones especiales de ejecución | Sí | Sí | Sí |