DE ENTRADA, POR SALIDA GENERALIDADES
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
DE ENTRADA, POR SALIDA GENERALIDADES
CONTRATO INDIVUAL DE TRABAJO, que celebran por una parte:
( _ __
( _
) con domicilio en
_
_) y por otra, ( _ _ ) el cual se celebra al tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - El presente “CONTRATO” tiene por objeto establecer las condiciones laborales bajo las cuales los trabajadores y las trabajadoras del hogar de entrada por salida desempeñarán su trabajo en el domicilio del empleador, definiendo los derechos y obligaciones de ambas partes.
CLÁUSULA SEGUNDA. - Para los efectos del presente Contrato Individual de Trabajo, se denominará a los trabajadores y las trabajadoras del hogar “TRABAJADORA” o “TRABAJADOR”, al empleador del hogar se le denominará “EMPLEADORA” o “EMPLEADOR” o “EMPLEADORES”; a la Ley Federal del Trabajo “LFT” y al Contrato Individual de Trabajo "CONTRATO".
CLÁUSULA TERCERA. - LA “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” y la “TRABAJADORA” y/o
“TRABAJADOR” acuerdan que deberán desarrollar sus labores de acuerdo a lo pactado en el presente, la costumbre y los derechos adquiridos. En lo no previsto por este “CONTRATO”, será aplicable la Ley Federal del Trabajo, las leyes y Convenios Internacionales en la materia.
CLÁUSULA CUARTA. - Las partes se obligan a interpretar y ejecutar las disposiciones de este “CONTRATO” con base en el respeto de ambas partes, a la honestidad, corresponsabilidad y al trabajo digno.
CLÁUSULA QUINTA. – Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económ ico directo, conforme a las horas diarias y jornadas semanales establecidas en la ley. Queda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad. Tratándose de adolescentes mayores de quince años de edad se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 331Bis de la “LFT”.
CLÁUSULA SEXTA. – La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, son sujetos de
aseguramiento del régimen obligatorio establecido en la Ley de Seguridad Social.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - Las labores que desarrollará la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” serán las siguientes: de limpieza ( ), cocina ( ), lavado ( ), planchado ( ), recamarera ( ), labores de mantenimiento ( ), cuidado de personas ( ), asistencia ( ), jardinería ( ), cuidado de casa ( ), cuidado de mascotas ( ) u otras (especifique)
.
CLÁUSULA OCTAVA. - La relación laboral en todo momento será en un ambiente de respeto mutuo a los derechos humanos, dignidad y nunca de manera despectiva. Las condiciones de trabajo deben ser libres de toda forma de acoso o violencia física, moral o sexual. Se respetará el derecho a la intimidad y privacidad de ambas partes.
DE LOS SALARIOS
CLÁUSULA NOVENA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” y la TRABAJADORA y/o
“TRABAJADOR” convienen en que el pago de los salarios deberá retribuirse de forma: diaria ( ), semanal ( ). El pago será cubierto de manera inmediata y en su totalidad, no fraccionado y de manera puntual; podrá efectuarse en efectivo otorgando los recibos correspondientes o por depósito o transferencia a cuenta bancaria. Los salarios de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” son irrenunciables y no sufrirán modificaciones en su perjuicio.
CLÁUSULA DÉCIMA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” tendrá derecho a recibir de “LA EMPLEADORA” y/o EMPLEADOR”, por concepto xx xxxxxxxxx por lo menos _ xxxx xx xxxxxxx, o su parte proporcional o equivalente si no laboró el año completo, o lo que se acuerde por una cantidad superior, que le será pagado antes del 20 de diciembre de cada año, y sin menoscabo de los derechos adquiridos con anterioridad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - La “EMPLEADORA” y/o el “EMPLEADOR” se obliga a pagar
a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” que le preste sus servicios los salarios determinados y acordados por ambas partes. El mismo será de $_ .
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” garantiza, como
mínimo, el pago xxx xxxxxxx acordado, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por la habitación que en su caso se proporcione y los alimentos que reciba la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”.
DE LA MODALIDAD DE TRABAJO.
DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE ENTRADA, POR SALIDA
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - La modalidad de trabajo se refiere a:
DE ENTRADA, POR SALIDA. Esta modalidad se refiere al trabajo de las personas que cumplen su jornada previamente pactada, y que tienen hora de entrada y de salida el mismo día y no habitan en el domicilio de la “EMPLEADORA” y/o EMPLEADOR.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” y la acuerdan que la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, acuerdan que percibirá un pago total que incluye: salario por el tiempo trabajado, más la parte proporcional del descanso semanal, prima vacacional y en su caso, tiempo extraordinario que se pagará al término de su jornada. (Ejemplo si la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” gana $200.00 diarios, el pago proporcional xxx xxxxxxx serán $33. diarios (200/6=33.33, artículo 69 “LFT”) más $0.82 por la parte proporcional de prima vacacional ($200.00 X 6 días de vacaciones= $1,200.00 X 0.25 de prima vacacional= $300.00/365 días=$0.82 siendo un total= $234.15)
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - En caso de que la “EMPLEADORA” y/o "EMPLEADOR” no
requiera el servicio pactado con anterioridad deberá avisar al menos con 24 horas de anticipación a la interesada, a menos que exista una causa de fuerza mayor grave que lo impida, de no ser así deberá cubrir el salario íntegro de ese día a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - En el caso de que la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”
se vean imposibilitados a acudir el día pactado con la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” por causas de fuerza mayor grave, éstos avisarán con al menos 24 horas de anticipación y no le será cubierto el pago, a menos de que éste, de común acuerdo lo cubra en otra fecha.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. -La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” de entrada por
salida que tengan una jornada continua de ocho horas, de acuerdo al artículo 63 de la “LFT”, disfrutarán de un desayuno o comida gozando en cada caso de media hora, por lo menos para disfrutarlos.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - El horario para la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” de
entrada por salida será acordado de común acuerdo; en todos los casos la jornada no será mayor de ocho horas de trabajo, conforme lo establecen las leyes nacional e internacional aplicables.
DE LAS VACACIONES Y DESCANSOS
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - Las “TRABAJADORAS” y/o “TRABAJADORES” que tengan
más de un año de servicio disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferiores a 6 días laborables por lo menos. Este periodo vacacional aumentará en dos días laborables, a partir del segundo año hasta llegar al quinto, y aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios por lo menos, esto con la proporcionalidad respectiva a los días de trabajo a la semana y a los días trabajados en el año correspondiente. Como ejemplo se aplicará esta tabla:
AÑOS DE SERVICIO DÍAS DE TRABAJO DÍAS TRABAJADOS DÍAS DE VACACIONES
1 AÑO | 1 DÍA 2 DÍAS 3 DÍAS 4 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS | 52 DÍAS 104 DÍAS 156 DÍAS 208 DÍAS 260 DÍAS 312 DÍAS | 1 DÍA 2 DÍAS 3 DÍAS 4 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS |
2 AÑOS | 1 DÍA 2 DÍAS 3 DÍAS 4 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS | 52 DÍAS 104 DÍAS 156 DÍAS 208 DÍAS 260 DÍAS 312 DÍAS | 3 DÍAS 4 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS 7 DÍAS 8 DÍAS |
3 AÑOS | 1 DÍA 2 DÍAS 3 DÍAS 4 DÍAS 5 DÍAS | 52 DÍAS 104 DÍAS 156 DÍAS 208 DÍAS 260 DÍAS | 5 DÍAS 6 DÍAS 7 DÍAS 8 DÍAS 9 DÍAS |
6 DÍAS | 312 DÍAS | 10 DÍAS | |
4 AÑOS | 1 DÍA 2 DÍAS 3 DÍAS 4 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS | 52 DÍAS 104 DÍAS 156 DÍAS 208 DÍAS 260 DÍAS 312 DÍAS | 7 DÍAS 8 DÍAS 9 DÍAS 10 DÍAS 11 DÍAS 12 DÍAS |
5 a 9 AÑOS | 1 DÍA 2 DÍAS 3 DÍAS 4 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS | 52 DÍAS 104 DÍAS 156 DÍAS 208 DÍAS 260 DÍAS 312 DÍAS | 9 DÍAS 10 DÍAS 11 DÍAS 12 DÍAS 13 DÍAS 14 DÍAS |
10 a 14 AÑOS | 1 DÍA 2 DÍAS 3 DÍAS 4 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS | 52 DÍAS 104 DÍAS 156 DÍAS 208 DÍAS 260 DÍAS 312 DÍAS | 11 DÍA 12 DÍAS 13 DÍAS 14 DÍAS 15 DÍAS 16 DÍAS |
15 a 19 AÑOS | 1 DÍA 2 DÍAS 3 DÍAS 4 DÍAS 5 DÍAS 6 DÍAS | 52 DÍAS 104 DÍAS 156 DÍAS 208 DÍAS 260 DÍAS 312 DÍAS | 13 DÍAS 14 DÍAS 15 DÍAS 16 DÍAS 17 DÍAS 18 DÍAS |
Estas vacaciones se otorgarán sin perjuicio de los derechos adquiridos en los contratos individuales o convenidos de palabra establecidos entre la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” y la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” que preste sus servicios en la modalidad de entrada por salida, tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - El periodo vacacional se acodará de común acuerdo entre la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” y la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, este
podrá ser disfrutado al menos en dos periodos. Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración económica.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - Las vacaciones deberán concederse a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” entregará a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
CLÁUSULA VEGÉSIMA TERCERA- Las vacaciones de la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR”
en ningún caso serán consideradas vacaciones de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, salvo mutuo acuerdo. Tiempo durante el cual deberá pagarse su salario íntegro, y no estará obligada/o a prestar sus servicios en un domicilio diferente al contratado.
Durante el periodo o periodos de vacaciones de la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR”, la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” no estará obligada/o a acompañarla para prestar sus servicios al lugar al que se desplace.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” tendrá derecho
a gozar de una prima vacacional de por lo menos de 25%, sobre el salario base que le corresponda durante el periodo de vacaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” tendrá derecho
al disfrute de los días de descanso obligatorio previstos en el Art. 74 de la “LFT”.
DEL DERECHO AL ESTUDIO
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - Sin perjuicio para el funcionamiento de la actividad familiar, la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” favorecerá la asistencia de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” a los cursos escolares para conseguir el certificado de la escuela obligatoria. La constancia de asistencia debe ser exhibida mensualmente a la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR”.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL HOGAR
CLÁUSULA VIGESIMA SEPTIMA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” aplicará las
medidas necesarias en favor de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, para su seguridad y protección personal.
CLÁUSULA VEGISIMA OCTAVA. - La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” ejecutará el
trabajo con responsabilidad, cuidado y esmero apropiado en forma, tiempo y lugar convenido.
CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” proporcionará
oportunamente a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” los utensilios, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural o caso fortuito que sufran los utensilios, instrumentos y materiales de trabajo.
La “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” conservará en buen estado los bienes del hogar, así como los instrumentos y utensilios que se le hayan dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa fabricación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. - Poner en conocimiento tanto de la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” o de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. - Comunicar a la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” o a
su representante las deficiencias que adviertan en el centro de trabajo, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de demás personas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. - “LA TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” se
compromete a guardar escrupulosamente los secretos de la familia, así como no difundir, ni transmitir datos e información de la que tenga conocimiento por razón del trabajo que desempeña.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - No permitir el acceso a personas ajenas al centro de trabajo, sin autorización de la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR”.
OBLIGACIONES DE LAS EMPLEADORAS Y LOS EMPLEADORES DEL HOGAR
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” proporcionará
capacitación y adiestramiento a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, para el manejo de aparatos electrodomésticos, equipos y utensilios, así como las actividades a realizar para el mejor funcionamiento del hogar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” cumplirá con las
medidas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como, dispondrá en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. - Proporcionar a la “TRABAJADORA” en estado de gravidez la protección que establezcan las leyes y normas nacionales e internacionales. En todo momento, la “TRABAJADORA”, en esta condición tendrá derecho a mantener su estabilidad en el empleo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” dará permiso de
paternidad de cinco días laborables con goce xx xxxxxx, al “TRABAJADOR”, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un xxxxxxx.
DE LA SEPARACIÓN DE LA “TRABAJADORA” Y/ O “TRABAJADOR” SIN RESPONSABILIDAD PARA LA “EMPLEADORA” Y/O “EMPLEADOR
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. - Queda convenido que antes de tomar medidas en contra de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, deberá garantizarse el derecho a ser oído y escuchado, para que la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” puedan aportar elementos de prueba en su defensa. La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” tomará la decisión bajo su responsabilidad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. - Es causa de recisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en “LFT”. La “TRABAJADORA” y/o el “TRABAJADOR” podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” con ocho días de anticipación. La “EMPLEADORA” y/o el “EMPLEADOR” podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50 de la “LFT”.
CLÁUSULA CUADRIGÉSIMA. - El “CONTRATO” se extingue con la muerte de uno de los contratantes. Ante la muerte de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” sufragará los gastos del sepelio (art 339 LFT); y se entregará finiquito a sus familiares descendientes o ascendientes en primer grado o a quien designe previamente la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”. En caso de fallecimiento de la “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” tendrá derecho a percibir del beneficiario el pago correspondiente a la prima de antigüedad y prestaciones legales.
DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
CLÁUSULA CUADRIGÉSIMA PRIMERA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” dará de
alta a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” en el Seguro Social. En el caso de la TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” de entrada por salida que tengan dos “EMPLEADORAS” y/o dos “EMPLEADORES” distintas o más, a ellas y/o ellos corresponderán proporcionalmente la cobertura de la seguridad social.
CLÁUSULA CUADRIGÉSIMA SEGUNDA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” dará
permisos con goce xx xxxxxx en caso de fallecimiento de un familiar de la “TRABAJADORA” y/o
“TRABAJADOR” de primer grado (padres, esposas, hijos) por 3 días hábiles.
CLÁUSULA CUADRIGÉSIMA TERCERA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” podrá
conceder permisos a la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR”, sin goce xx xxxxxx y sin pérdida de sus derechos según lo pacten.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. - No es motivo de despido la exigencia de la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” el cumplimiento de su contrato y de sus derechos humanos laborales.
CLÁUSULA CUADRAGESIMA QUINTA. - La “EMPLEADORA” y/o “EMPLEADOR” no podrá
solicitar constancia de no gravidez, ni despedir a la “TRABAJADORA” por la razón de su embarazo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las partes convienen en que el presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigor a las 00:00 horas del día de del 2019, independientemente
de la fecha de su depósito ante las autoridades laborales y será revisado consecuentemente, tomando esa fecha y hora, de acuerdo con la Ley.
SEGUNDO. - Se entiende por ambas partes que lo no especificado en este “CONTRATO” y que esté establecido en la “LFT” y en leyes aplicables en la materia, que estipulen beneficios para la “TRABAJADORA” y/o “TRABAJADOR” se tendrá por pactado.
TERCERO. - Las condiciones de trabajo establecidas en el presente “CONTRATO”, no limita las mejoras actuales o futuras que puedan realizarse en un contrato individual.
LA “EMPLEADORA Y/O EL “EMPLEADOR”
(NOMBRE y FIRMA)
LA “TRABAJADORA DEL HOGAR” Y/O “TRABAJADOR DEL HOGAR”
(NOMBRE Y FIRMA)