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Los suscritos a saber: , identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre y representación legal de , entidad identificada con
quien para efectos del presente instrumento se denominará el CLIENTE y BTG Pactual S.A Comisionista de Bolsa, sociedad anónima legalmente constituida en Colombia, quien para efectos del presente instrumento se denominará la COMISIONISTA, y quienes conjuntamente se denominarán LAS PARTES, han acordado celebrar el presente Contrato de Cuentas de Margen, el cual se regirá por la siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos de la comprensión del presente contrato, los términos que aparezcan en mayúsculas tendrán los siguientes significados, los que se aplicarán tanto al singular como al plural de los mismos:
a. CLIENTE: Es la persona natural, jurídica, patrimonio autónomo o fondo de inversión colectiva, con experiencia y conocimiento xxx xxxxxxx de valores y que se encuentra habilitada para realizar operaciones de Cuentas de Margen y que suscribe el presente Contrato. El CLIENTE no puede estar conformado por varias personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva.
b. COMISIONISTA: Hace referencia a BTG Pactual.
x. XXXXXXX DE MARGEN: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.33.1.2.3 del Decreto 2555 de 2010, son Cuentas de Margen los contratos celebrados para realizar operaciones de contado de compraventa de valores, por cuenta del CLIENTE, por montos superiores a los recursos aportados por éste, en los que se prevé que la liquidación de las posiciones abiertas se efectúe total o parcialmente con los recursos o valores obtenidos mediante la liquidación de una operación de compraventa de valores, reporto o repo, simultánea o transferencia temporal de valores, de conformidad con las instrucciones dadas por el CLIENTE.
d. VALOR EN RIESGO (VaR): Es la pérdida esperada que podría tener el portafolio de inversión, debido a cambios en los factores de riesgo que afectan a éste, dado un nivel estadístico de confianza y un horizonte de tiempo determinado, bajo condiciones xx xxxxxxx. Su medición tiene fundamentos estadísticos y el estándar de la industria es calcular el VaR con un nivel de significancia del 5%. Esto significa que solamente el 5% de las veces del retorno del portafolio caerá más de lo que señala el VaR, en relación con el retorno esperado.
e. STOP LOSS: Es la disminución en el valor del o de los títulos adquiridos o vendidos en nombre del CLIENTE, en desarrollo del Contrato de Cuentas de Margen, y que determina el momento en el cual la COMISIONISTA deberá obligatoriamente y sin instrucciones adicionales del CLIENTE cerrar la posición que mantenga abierta bajo el Contrato de Cuentas de Margen, mediante la realización de una operación de signo contrario a la que mantenga abierta el CLIENTE, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.33.1.2.5. del Decreto 2555 de 2010.
f. TAKE PROFIT: Es el aumento en el valor del o de los títulos adquiridos o vendidos en nombre del CLIENTE en desarrollo del Contrato de Cuentas de Xxxxxx, y que determina el momento en el cual la COMISIONISTA deberá procurar cerrar la posición que mantenga abierta el mismo dentro del Contrato de Cuentas de Margen, mediante la realización de una operación de signo contrario a la que tenga abierta el CLIENTE.
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
g. MARGEN: De conformidad con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010, se entiende por margen los recursos que el CLIENTE debe proveer y colocar a disposición de la COMISIONISTA, como respaldo patrimonial, específico y exclusivo, para la realización y la liquidación de las operaciones correspondientes a la Cuenta de Margen respectiva. El margen debe permanecer en la cuenta bancaria creada por la COMISIONISTA con dedicación exclusiva al Contrato de Cuentas de Xxxxxx. El Margen se establecerá sobre el valor del cupo autorizado por la COMISIONISTA.
h. LLAMADO AL MARGEN: El llamado al margen es la solicitud a través de la cual la COMISIONISTA exige del CLIENTE la entrega de más dinero para mantener abiertas las posiciones tomadas por su cuenta. Este llamado tendrá lugar cuando el valor del margen calculado, teniendo en cuenta las pérdidas y ganancias que resultarían en el evento de cierre de las posiciones del CLIENTE, sea inferior a una suma igual al cincuenta por ciento (50%) del margen que se requeriría para tomar una posición equivalente a la que se tiene por cuenta del respectivo CLIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.33.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010. En este evento, el CLIENTE deberá aportar la diferencia necesaria para completar este último margen.
i. ORDEN: Instrucción dada por el CLIENTE para celebrar una operación sobre un valor.
j. OPERACIÓN DE CONTADO: Es aquella que se registra con un plazo para su compensación y liquidación igual a la fecha de celebración o de registro de la operación, es decir xx xxx para hoy (t+0), o hasta tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al registro de la operación (t+3).
k. APALANCAMIENTO: Es el monto o cantidad máxima de valores que la COMISIONISTA puede adquirir o vender por cuenta y orden del CLIENTE, en desarrollo del Contrato de Cuentas de Margen.
l. OPERACIONES SIMULTÁNEAS: La operación simultánea es una operación en la que una parte llamada enajenante transfiere la propiedad a otra llamada adquirente, sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero denominado precio inicial, y en la que el adquirienteal mismo tiempo se compromete a transferir al enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero denominado precio final, en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada, conforme a las normas vigentes. En todo caso, debe entenderse que la operación simultánea y las operaciones que la componen, conforman una sola operación entre las partes contratantes. En las operaciones simultáneas no se podrá acordar que el precio inicial sea calculado con descuento sobre el precio xx xxxxxxx de los valores objeto de la operación, ni que durante la vigencia de la operación se sustituyan los valores inicialmente entregados por otros o acordar restricciones a la movilidad de los mismos. En las operaciones simultáneas, en la que la operación de regreso se haya pactado con plazo mayor al de contado, según las normas vigentes, el enajenante y el adquiriente deberán constituir garantías, de confor- midad con las reglas generales previstas para este tipo de operaciones, y podrán constituirse en títulos u otros mecanismos que estén autorizados para éstas.
m. OPERACIONES DE REPORTO O REPO: Las operaciones de reporto o un repo son aquellas en las que una parte denominada enajenante, transfiere la propiedad a otra, denominada adquirente, sobre valores a cambio del pago de una suma de dinero, denominado monto inicial, y en las que el adquirente al mismo tiempo se compromete a transferir al enajenante valores de la misma especie y características a cambio del pago de una suma de dinero denominado monto final, en la misma fecha o en una fecha posterior previamente acordada, conforme a las normas vigentes. En todo caso, debe entenderse que las operaciones que componen la Operación Repo y los actos de constitución y liberación de garantías, corresponden a una sola Operación entre las partes contratantes. El título objeto de la operación será transferido en propiedad a favor del adquirente de la operación inicial y siempre quedará inmovilizado en la cuenta de éste hasta la fecha de cumplimiento de la operación de recompra. Dicha inmovilización se hará a título de garantía por cuenta del adquirente en la operación inicial y se regirá para todos los efectos por lo previsto en el artículo 11 de la ley 964 de 2005. Es importante anotar que las operaciones repo, a diferencia de las operaciones simultáneas, tienen la posibilidad de calcular el monto inicial de la operación con un descuento sobre el precio xx xxxxxxx del valor o valores respectivos; además permite la sustitución de los valores inicialmente entregados, durante la vigencia de la operación y da la posibilidad de establecer restricciones a la movilidad de los valores objeto de la operación, conforme a lo establecido en los reglamentos de la Bolsa de Valores de Colombia.
n. OPERACIONES DE TTV´S: Se entiende por transferencia temporal de valores - TTV´s aquellas operaciones en las que una parte (el “Originador”), transfiere la propiedad de unos valores (objeto de la operación) a la otra (el “Receptor”), con el acuerdo de retransferirlos en la misma fecha o en una fecha posterior.
A su vez, el Receptor transferirá al Originador la propiedad de “otros valores” (no objeto de la operación), o una suma de dinero de valor igual o mayor al de los valores objeto de la operación; o entregará dicha suma de dinero u “otros valores” en garantía a un Sistema de Negociación de Valores o a una Bolsa de Valores vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
o. SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN DE VALORES: Son los mecanismos de negociación autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia para la realización de operaciones sobre valores.
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
p. POSICIÓN ABIERTA: El monto de las operaciones de contado de compraventa de valores, realizadas por la COMISIONISTA, por cuenta de un cliente, respecto de las cuales no se haya realizado una operación de compraventa de valores contraria a la inicialmente efectuada.
q. POSICIÓN CERRADA: El monto de las operaciones de contado de compraventa de valores, realizadas por la COMISIONISTA, por cuenta de un CLIENTE, respecto de las cuales se haya realizado una operación de compraventa de valores contraria a la inicialmente efectuada. No se entenderá cerrada una posición cuando se encuentre pendiente el cumplimiento de una operación de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores realizada en desarrollo del presente Contrato de Cuentas de Margen.
r. POSICIÓN CORTA: Un compromiso de venta de valores asumido por cuenta del CLIENTE en desarrollo del Contrato de Cuentas de Margen.
s. POSICIÓN LARGA: Un compromiso de compra de valores asumido por cuenta del CLIENTE en desarrollo del Contrato de Cuentas de Margen.
t. PRECIO DE CIERRE: El precio de cierre se entenderá como el precio con el que se valora la posición del CLIENTE, y por lo tanto, con el que se determinan las pérdidas o ganancias del CLIENTE, y si hay lugar para llamado de margen. Según lo dispuesto en el Capítulo XXIV de la Circular Básica Contable y Financiera, el precio de referencia aplicable para la realización del llamado al margen y para el cierre obligatorio de posiciones abiertas de conformidad con lo previsto en los parágrafos primero del artículo 2.33.1.2.3 y primero del artículo 2.33.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010, respectivamente, se calculará de la siguiente manera:
i. Cuando la sociedad autorizada opere por cuenta de terceros en un sólo Sistema de Negociación de Valores, en el cual se transe el valor objeto de la operación, deberá utilizar los siguientes precios:
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• Desde la apertura del sistema hasta cuando se celebre la primera transacción sobre los valores objeto de la operación de Cuentas de Margen, el precio correspondiente a la punta expuesta que sea más favorable al CLIENTE, es decir, aquella que genere mayores ganancias o menores pérdidas, según sea el caso.
• A partir de la celebración de la primera transacción sobre los valores objeto de la operación de Cuentas de Margen, el precio correspondiente a la más reciente operación celebrada sobre el mismo valor, en el respectivo Sistema de Negociación de Valores.
ii. Cuando la sociedad autorizada opere por cuenta de terceros en más de un Sistema de Negociación de Valores en los cuales se transe el valor objeto de la operación, deberá comparar los precios aplicables para cada Sistema de Negociación de Valores, de conformidad con las reglas contenidas en el ordinal (i) anterior y tendrá que seleccionar aquel que conlleve unas menores pérdidas o unas mayores ganancias para el CLIENTE, según sea el caso.
u. CIERRE DE POSICIONES: Operación mediante la cual se venden o se compran el o los valores objeto del presente, respecto de los cuales el CLIENTE tenga una posición abierta.
v. LIQUIDACIÓN O CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES: Proceso mediante el cual se cumplen definitivamente las obligaciones derivadas de la realización de una operación sobre valores, en donde el vendedor entrega al comprador los valores objeto de la operación y el comprador transfiere el precio o fondos al vendedor.
SEGUNDA. OBJETO. Mediante el presente contrato, se establecen las condiciones generales en virtud de las cuales la COMISIONISTA realizará, en nombre propio pero por cuenta del CLIENTE, operaciones de Cuentas de Margen sobre los títulos admisibles definidos en la regulación vigente.
Se entenderá que las posiciones que abra el CLIENTE integran una Cuenta de Margen, teniendo en cuenta que las posiciones largas o cortas que se abran por cuenta del CLIENTE se efectuarán bajo la modalidad de contado y por montos que superan los recursos aportados por éste, y la liquidación o cumplimiento total o parcial de la posición correspondiente, se llevará a cabo, mediante la realización de una operación de signo contrario al de la posición inicial que se mantenga abierta. Por lo anterior, y con el fin de garantizar la liquidación o cumplimiento total o parcial de las posiciones correspondientes, el CLIENTE mediante la suscripción del presente Contrato autoriza a la COMISIONISTA, irrevocable e incondicionalmente, sin necesidad de instrucciones adicionales, a cerrar las posiciones que mantenga abiertas el CLIENTE, en el evento en que se presente alguno de los eventos que se indican en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato.
Con la firma del presente Contrato, el CLIENTE manifiesta tener el suficiente conocimiento xxx xxxxxxx de valores para realizar operaciones de Cuentas de Margen y emitir las órdenes relacionadas con la ejecución de este Contrato.
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
TERCERA. VALORES ADMISIBLES. Las operaciones que llegue a realizar el CLIENTE en desarrollo del presente Contrato sólo podrán versar sobre: i) Títulos de Tesorería Clase B que cotizan obligatoriamente en el Programa de Creadores xx Xxxxxxx del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con un margen del 5% del valor de giro de la posición inicial; y ii) Acciones de alta bursatilidad con un margen mínimo del 50% sobre la respectiva posición, según certificación de la Superintendencia Financiera. Los valores objeto de las operaciones deben ser de alta liquidez, esto en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del capítulo XXIV de la Circular Básica Contable y Financiera expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CUARTA. PARTICIPACIÓN DE LA COMISIONISTA. La COMISIONISTA realizará las operaciones de compraventa que hagan parte de una Cuenta de Margen en desarrollo del presente Contrato. Por consiguiente, la COMISIONISTA actuará en todos los casos en nombre propio, pero por cuenta del CLIENTE, siguiendo las instrucciones que éste imparta.
La COMISIONISTA deberá cumplir las órdenes impartidas por el CLIENTE a la mayor brevedad posible y con su mejor esfuerzo procurando los mejores resultados para el CLIENTE, teniendo claro el CLIENTE que la COMISIONISTA adquiere una obligación de medio y no de resultado, por lo que la COMISIONISTA no será responsable por las pérdidas que pudieren resultar por las variaciones en los precios xx xxxxxxx en la rentabilidad sobre las inversiones efectuadas en desarrollo de las operaciones de qué trata el presente contrato.
PARÁGRAFO. La COMISIONISTA tendrá en forma permanente y a disposición del CLIENTE el Manual de Procedimientos Operativos y de Inversiones de Cuentas de Margen, el cual será entregado en medio físico o electrónico, por solicitud del CLIENTE.
QUINTA. CONSTITUCIÓN DEL MARGEN. El CLIENTE deberá constituir el margen en efectivo y de manera previa a la apertura de una posición dentro del presente Contrato de Cuentas de Margen y estar consignados en la cuenta bancaria creada por la COMISIONISTA para tal efecto. El monto mínimo de constitución del margen será de: i) el 5% del valor de giro de la posición inicial, en el caso de Títulos de Tesorería TES clase B y/o ii) el 50% en el caso de acciones de alta bursatilidad; sin que en ningún evento estos montos podrán ser inferiores a 100 SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes).
SEXTA. VALOR INICIAL DEL MARGEN. El CLIENTE deberá proveer y colocar a disposición de la COMISIONISTA, a título de margen inicial, por lo menos el 5% del valor de giro de la posición inicial, en el caso de Títulos de Tesorería TES clase B y/o el 50% en el caso de acciones de alta bursatilidad o la suma correspondiente a 100 SMMLV, según corresponda. El margen deberá ser entregado a la COMISIONISTA en su totalidad y de manera previa a la realización de las inversiones correspondientes a la Cuenta de Margen, mediante el depósito en la cuenta bancaria corriente o de ahorros señalada por ésta.
La COMISIONISTA podrá exigir requerimientos de margen superiores a los previstos en la presente cláusula o en los reglamentos de los Sistemas de Negociación de Valores, teniendo en cuenta factores como la liquidez y la volatilidad xxx xxxxxxx de los valores objeto del presente Contrato y el análisis de riesgo crediticio realizado respecto del CLIENTE.
PARAGRAFO. El CLIENTE conoce y acepta que la COMISIONISTA no realizará operaciones de Cuenta de Margen en desarrollo del presente Contrato, en el evento en que el CLIENTE no constituya de forma previa el margen definido en la presente cláusula.
SEPTIMA. DESTINACIÓN DEL MARGEN. Los recursos representativos del margen serán destinados única y exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones derivados de las operaciones de Cuenta de Margen que se realicen en desarrollo del presente Contrato. En consecuencia, EL CLIENTE autoriza a la COMISIONISTA, sin necesidad de instrucciones adicionales, a disponer de los recursos constitutivos del margen para el cumplimiento de las obligaciones ya mencionadas.
OCTAVA. LLAMADO AL MARGEN. El llamado al margen es la solicitud a través de la cual la COMISIONISTA exigirá al CLIENTE la entrega de más dinero para mantener abiertas las posiciones tomadas por su cuenta. Este llamado tendrá lugar cuando el valor del margen calculado, teniendo en cuenta las pérdidas y ganancias que resultarían en el evento de cierre de posiciones del CLIENTE, sea inferior a una suma igual al cincuenta por ciento (50%) del margen que se requeriría para tomar una posición equivalente a la que se tiene por cuenta del respectivo CLIENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.33.1.2.1 del Decreto 2555 de 2010. En este evento, el CLIENTE deberá aportar la diferencia necesaria para completar este último margen.
El llamado al margen se realizará por cualquiera de los medios autorizados para recibir órdenes del CLIENTE, es decir, correo electrónico, sistemas de mensajería instantánea, llamada telefónica grabada, comunicación escrita, entre otros. La COMISIONISTA conservará un soporte de dicho requerimiento.
En el caso de un llamado al margen, la COMISIONISTA requerirá al CLIENTE, quien deberá, dentro de un término de veinticuatro (24) horas comunes, contadas a partir del momento en que se haya realizado el llamado, reconstituir el margen. En caso de que el plazo termine en una hora no hábil se entenderá que el mismo se extiende hasta el final de la subsiguiente hora hábil.
PARÁGRAFO. Con la suscripción del presente Contrato, el CLIENTE autoriza de forma expresa y previa a la COMISIONISTA a trasladar de los recursos disponibles de éste en la cartera de la COMISIONISTA, o en los Fondos de Inversión Colectiva, siempre y cuando sean abiertos y sin pacto de permanencia, aquellas sumas de dinero que se requieran atender el llamado al margen.
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
NOVENA. APALANCAMIENTO. El monto de posiciones que podrá mantener abiertas el CLIENTE, en desarrollo del presente Contrato, será establecido por la COMISIONISTA en función del valor del margen constituido por el CLIENTE; siempre y cuando la suma de todas las posiciones abiertas de las Cuentas de Margen administradas por la COMISIONISTA no superen en 20 veces el capital pagado y la reserva legal, ambos saneados, y la prima en colocación de acciones de la COMISIONISTA. En función de esto, la COMISIONISTA asignará el monto máximo de posiciones abiertas que podrá tener cada CLIENTE.
No obstante, la COMISIONISTA, la Superintendencia Financiera o la Bolsa de Valores de Colombia, podrán cambiar o aumentar las garantías, o márgenes mínimos necesarios para la realización de las operaciones contempladas en este Contrato. Dichos cambios se informarán al CLIENTE, de forma inmediata a través de cualquiera de los medios de comunicación verificable, tales como comunicación telefónica, correo electrónico, comunicación escrita, entre otros.
DÉCIMA. SEPARACIÓN PATRIMONIAL. Los recursos entregados por el CLIENTE como margen de las Cuentas de Xxxxxx no hacen parte del patrimonio de la COMISIONISTA, y por consiguiente, no constituyen prenda general de los acreedores de la misma y están excluidos de la masa de bienes que pueda conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil o acción legal que pueda involucrar o afectar a la COMISIONISTA. En todo caso los recursos provenientes para la realización de operaciones de Cuentas de Margen, en desarrollo de este Contrato, estarán separados de los provenientes de otras actividades que realice la COMISIONISTA y que impliquen el manejo de recursos de clientes o terceros.
DÉCIMO PRIMERA. LIQUIDACIÓN O CUMPLIMIENTO DE LAS OPERACIONES. La liquidación o cumplimiento de las operaciones de compra o venta de títulos que se realicen por cuenta y orden del CLIENTE en desarrollo de este Contrato, se efectuará total o parcialmente mediante la realización de una operación de signo contrario a la posición que tenga abierta el CLIENTE, en desarrollo de este Contrato de Cuentas de Margen y con el valor del margen que tenga constituido el CLIENTE, cuando a esto último haya lugar. Para estos efectos, y en concordancia con lo dispuesto en el cláusula Segunda del presente Contrato, el CLIENTE autoriza a la COMISIONISTA a cerrar las posiciones que mantenga abiertas el CLIENTE, realizando la operación de signo contrario correspondiente y para disponer del valor del margen constituido, con el fin de llevar a cabo el pago de las obligaciones a cargo del CLIENTE contraídas bajo el presente Contrato.
PARÁGRAFO. Con la suscripción del presente Contrato, el CLIENTE autoriza a la COMISIONISTA para que realice en su nombre y respecto de las operaciones de Cuenta de Margen, operaciones activas o pasivas, según la necesidad, para cubrir las posiciones diarias abiertas del CLIENTE en desarrollo de este Contrato.
Lo anterior con el fin de dar cumplimiento al Manual de Procedimiento Operativos y de Inversiones de Cuentas de Margen de la COMISIONISTA en su numeral B.2.1. “Después de realizar compras o ventas impartidas por el cliente durante el día, a las 12:30 se sobre entiende que las posiciones abiertas pasaron hasta el día siguiente, procediendo a cubrir los recursos necesarios provenientes de una posición larga, a través de una venta de simultanea pasiva o por el contrario, a conseguir los títulos para cubrir una posición corta, a través de una compra de simultanea activa”.
Estas operaciones activas o pasivas deberán ser realizadas por la COMISIONISTA con cumplimiento no mayor a tres días (t+3), dentro de las tasas máximas y mínimas xxx xxxxxxx y durante la jornada de dicha operación.
DÉCIMO SEGUNDA. OPERACIONES DE REPORTO O REPO, SIMULTANEAS, TTV´s O SIMILARES. Si por alguna circunstancia se hace necesario enajenar de manera temporal los valores adquiridos en desarrollo de un Contrato de Cuentas de Margen mediante la realización de una operación repo, simultánea, TTV´s o similares, los valores quedarán a disposición de la COMISIONISTA para ser aportados como garantía en las mencionadas operaciones.
En dicho evento se entenderá por valor de compra el de la operación de recompra correspondiente.
En el evento en que sea necesario cubrir las diferencias que se tengan versus la operación inicial, debido a ajustes en precios xx xxxxxxx, la COMISIONISTA podrá realizar operaciones Repo, Simultáneas, TTVs o similares, en desarrollo del presente Contrato de Cuentas de Margen y podrá disponer de los recursos constituidos por el CLIENTE para la constitución del margen. . Esto será posible siempre y cuando el diferencial originado por el ajuste de los valores no supere el cincuenta por ciento (50%) del margen, caso en el cual se tendrá que hacer un llamado al margen, bajo las condiciones dispuestas en cláusula Octavo del presente Contrato.
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
La orden para realizar un una operación repo, simultánea, TTVs o similar debe ser impartida por el CLIENTE el día establecido para la liquidación o cumplimiento de la operación respectiva antes de las 12:30 p.m., en el evento en que el CLIENTE no de la orden para la realización de tales operaciones, la COMISIONISTA queda ampliamente facultada por el CLIENTE para realizar operaciones repo, simultánea, TTVs o similares que corresponda a la operación de signo contrario de la posición abierta del CLIENTE, esto de conformidad con lo establecido en la cláusula Décimo Primera del presente Contrato.
DÉCIMO TERCERA. CIERRE DE POSICIONES. Sin perjuicio de los eventos consagrados en otras cláusulas del presente contrato, la COMISIONISTA queda expresamente facultada por el CLIENTE para cerrar las posiciones que se encuentren abiertas en desarrollo del Contrato de Cuentas de Margen , dando así aplicación a las cláusulas Décima Primera y Décima Segunda, siempre y cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Cuando el CLIENTE no imparta la instrucción de cierre de la posición abiertas antes de las 12:30 p.m. del día en que se tiene previsto ejecutar la liquidación de la posición que se mantiene abierta.
b. Cuando los precios xxx xxxxxxx del o de los valores objeto de las operaciones indiquen que se han alcanzado los parámetros de stop loss o take profit prefijados por el CLIENTE, así como cuando llegada la fecha de liquidación o cumplimiento de la operación de compra o venta, según corresponda, el CLIENTE no haya impartido las instrucciones de compra o venta respectivas. Los niveles de stop loss o take profit los impartirá el CLIENTE a través de una orden recibida en un medio verificable que se cumplirá conforme a dicha instrucción bajo la mejor ejecución. Estos niveles siempre los dará el CLIENTE en cualquier momento mientras tenga una posición abierta. En caso de que las diferencias a cubrir excedan el valor del margen, la COMISIONISTA podrá repetir contra el CLIENTE.
c. Cuando las condiciones xx xxxxxxx impidan realizar el fondeo del valor a precios razonables.
d. Cuando por cualquier razón se haga imposible disponer de los recursos en los que se encuentra representado el margen.
e. Cuando el CLIENTE no atienda los llamados que se formulen para actualizar o reconstruir el margen a los niveles mínimos requeridos, conforme a la cláusula Octava del presente Contrato. Este cierre se hará sólo sí el CLIENTE no atiende el llamado al margen en un plazo de
24 horas comunes, contado a partir de la solicitud realizada por la COMISIONISTA.
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f. Cuando las posiciones que mantenga abiertas el CLIENTE arrojen pérdidas acumuladas que reduzcan por debajo del treinta por ciento (30%), el mínimo valor del margen requerido como respaldo patrimonial de esas posiciones y que se requeriría para tomar una posición o posiciones equivalentes a las que tiene abiertas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.33.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010. Para determinar estas pérdidas se valorarán las posiciones con el último precio de cierre, tal y como está definido en la cláusula primera de este contrato.
g. Cuando por alguna razón, las operaciones del CLIENTE superen los montos máximos de posiciones abiertas permitidos por la COMISIONISTA.
h. Cuando existan serios elementos de juicio que lleven a pensar que con las operaciones realizadas se pueden estar desarrollando activi- dades delictivas o ilegales.
i. Cuando se reciba una orden de redención, embargo, congelación u otra similar sobre todos o parte de los activos o sobre los valores objeto de las Cuentas de Margen.
Si una vez liquidadas o cumplidas las operaciones de compra y venta que integran la inversión apalancada, resultare una pérdida para el CLIENTE, se entenderá que por virtud de la suscripción del presente contrato, el CLIENTE autoriza a la COMISIONISTA para disponer de los recursos en los que se encuentre representado el margen, con el propósito de cubrir las pérdidas resultantes, sin necesidad de autorización u orden adicional.
Si el valor del margen resultare insuficiente para cubrir la totalidad de las pérdidas a cargo del CLIENTE, éste se obliga a poner a disposición de la COMISIONISTA el dinero necesario para cubrir el remanente de pérdidas, tan pronto como la COMISIONISTA formule el requerimiento respectivo.
En el evento en que por cualquier razón la COMISIONISTA no pueda enajenar definitivamente los títulos objeto de las Cuentas de Margen conforme a la presente cláusula, podrá hacerlo de manera temporal, a través de una operación repo, simultánea, TTV o similar, quedando expresamente facultada por el CLIENTE, por lo que no requerirá de instrucciones adicionales por parte de éste, tal y como se indica en las Cláusulas Décimo Primera y Décimo Segunda de este Contrato.
Para la evaluación y determinación de las pérdidas o ganancias al cierre de las posiciones que mantenga abiertas el CLIENTE, se tendrá en cuenta el precio correspondiente a la más reciente operación celebrada en los Sistemas de Negociación de Valores objeto de la operación de que se trate.
DÉCIMO CUARTA. DEL RIESGO. El Artículo 2.33.1.2. del Decreto 2555 de 2010 define las Cuentas de Margen como operaciones de naturaleza especulativa, dirigidas exclusivamente a personas con conocimientos xxx xxxxxxx de valores, sujetas a los riesgos xxx xxxxxxx, de crédito y de liquidez y pueden conllevar la pérdida completa de los recursos aportados por el cliente y que la COMISIONISTA está facultada para requerir la entrega de dineros adicionales en los términos y condiciones del contrato. Los dineros entregados por los clientes no son depósitos, ni generan para la sociedad autorizada las obligaciones propias de una institución de depósito”.
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
Teniendo en cuenta lo anterior, el CLIENTE manifiesta conocer y aceptar las características y consecuencias legales, impositivas y contables, así como que las operaciones de Cuentas de Margen involucran un alto riesgo debido a la volatilidad de los precios xx xxxxxxx de los valores y a las cuantías de las operaciones que se celebren, y que por tanto, desde ahora acepta que se pueden presentar pérdidas sustanciales, aún en períodos inferiores a un día. Ninguno de los términos de este Contrato puede entenderse como una garantía explícita o implícita de la COMISIONISTA a favor del CLIENTE, quien asume de manera individual y exclusiva los riesgos derivados de las operaciones realizadas.
Así mismo, el CLIENTE manifiesta que conoce las características xxx xxxxxxx de valores xx Xxxxx Fija y/o de Acciones, valores admisibles para las operaciones de Cuentas de Margen, así como los factores que dominan preponderadamente el comportamiento de estos mercados.
DÉCIMO QUINTA. DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS. Teniendo en cuenta que las operaciones de compra y venta de valores que se celebren en desarrollo de las Cuentas de Margen, se efectúan por cuenta y orden del CLIENTE, las utilidades o pérdidas que se generen por su realización, corresponderán al CLIENTE.
Así las cosas, cuando las operaciones generen una utilidad, el monto de la misma, se abonará a la cuenta del CLIENTE o se destinará a los efectos que éste determine expresamente. Cuando la situación sea la contraria, el valor del margen constituido por el CLIENTE se disminuirá en el monto de las pérdidas en las que haya incurrido el mismo. En sentido, el CLIENTE autoriza a la COMISIONISTA para disponer de los recursos en los que se encuentre representado el margen, con el propósito de cubrir las pérdidas resultantes, sin necesidad de autorización u orden adicional de éste. Si el valor del margen resultare insuficiente para cubrir la totalidad de las pérdidas a cargo del CLIENTE, éste se obliga a poner a disposición de la COMISIONISTA el dinero necesario para cubrir el remanente de pérdidas no cubierto, tan pronto como la COMISIONISTA formule el requerimiento respectivo, sin exceder de las 24 horas siguientes a la solicitud efectuada por la COMISIONISTA, momento en el cual deberán estar los recursos necesarios a disposición de la COMISIONISTA.
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La COMISIONISTA no podrá financiar con sus propios recursos la realización de este tipo de operaciones, razón por la cual, si el CLIENTE no provee los recursos necesarios para su adecuado cumplimiento, LA COMISIONISTA se entiende expresamente facultado para disponer del valor del margen constituido por el CLIENTE.
No obstante, la COMISIONISTA podrá cubrir, con recursos propios, el monto faltante para atender oportunamente las obligaciones que se generen como consecuencia de la realización de operaciones correspondientes a Cuentas de Margen, cuando los recursos aportados por el CLIENTE sean insuficientes para ello. En este caso, la COMISIONISTA repetirá en contra del CLIENTE por dichos recursos.
DÉCIMO SEXTA. OBLIGACIONES DE LA COMISIONISTA. LA COMISIONISTA deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 2.33.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010 y las siguientes contempladas en el presente contrato:
a. Ejecutar las órdenes impartidas por EL CLIENTE, en su calidad de profesional xxx xxxxxxx;
b. Dar estricto cumplimiento a las normas que regulan el mercado de valores y a las disposiciones emanadas de las autoridades de supervisión y autorregulación;
c. Realizar las Cuentas de Xxxxxx solamente sobre los títulos admisibles definidos por la normatividad vigente para este tipo de operaciones.
d. Realizar con oportunidad y en las mejores condiciones para el CLIENTE las actividades que se le encomienden;
e. Entregar los bienes a la persona a quien corresponda según lo establecido en el presente contrato o en la ley;
f. Abstenerse de participar en operaciones en donde se puedan presentar conflictos de interés;
g. Informar como mínimo una vez al día al CLIENTE sobre el movimiento y resultado de las Cuentas de Xxxxxx, de conformidad con las instrucciones que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta información se enviará diariamente, antes de las 8:00 a.m. del día siguiente a la realización de las operaciones; de conformidad con el numeral 18 del artículo 2.33.1.3.2. del Decreto 2555 de 2010, y de esta remisión se dejará constancia en la COMISIONISTA. Este informe será enviado vía correo electrónico, o en caso que el CLIENTE no posea uno se enviará en documento escrito por el medio que él disponga.
h. Enviar mensualmente un extracto donde se incluya el valor del margen aportado por el CLIENTE, los movimientos del mes, la rentabilidad de la cuenta, el resultado del ejercicio neto y bruto, discriminando las comisiones cobradas en la operación y el pago de retenciones e intereses.
i. Informar al CLIENTE, antes de la celebración del Contrato de Cuentas de Xxxxxx, acerca de la naturaleza, riesgos y condiciones del negocio.
j. Hacer el llamado al margen y realizar el cierre de posiciones en los términos de los artículos 2.33.1.2.3 y 2.33.1.2.5 del Decreto 2555 de 2010 y del numeral 1.10 del capítulo XXIV de la Circular Básica Financiera y Contable y las cláusulas contenidas en este contrato.
k. Garantizar que el personal que esté al frente de la realización de operaciones bajo el contrato de Cuentas de Margen, cuente con el conocimiento suficiente del producto, de los mercados implícitos y del negocio en general.
DECIMO SÉPTIMA. PROHIBICIONES DE LA COMISIONISTA. En desarrollo del presente contrato la COMISIONISTA deberá abstenerse de incurrir en las conductas descritas en el artículo 2.33.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, las cuales consisten en:
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
a. Realizar operaciones que tengan características o efectos iguales o similares a las Cuentas de Xxxxxx sin el cumplimiento de las disposiciones previstas en el decreto 2555 de 2010 o por personas que no estén autorizadas expresamente en el citado decreto para el desarrollo de las mismas;
b. Realizar operaciones de Cuentas de Margen, directamente o a través de interpuesta persona, por parte de las personas naturales que están obligadas a registrarse en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores - RNVPM;
c. Actuar por cuenta ajena, por parte de clientes de las sociedades autorizadas, salvo tratándose de administradores de Fondos de Inversión Colectiva;
d. Celebrar de contratos de Cuentas de Xxxxxx en los cuales las decisiones de inversión se dejen a la discreción de la COMISIONISTA.
e. Realizar operaciones de Cuentas de Margen sin la constitución del margen por parte del CLIENTE.
DÉCIMO OCTAVA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE tendrá las siguientes obligaciones:
a. Pagar a la COMISIONISTA la remuneración prevista en la cláusula Vigésima del presente contrato.
b. Atender todos los requerimientos que efectúe la COMISIONISTA para la adecuada ejecución de los correspondientes negocios.
c. Realizar operaciones de Cuentas de Margen sólo en los valores autorizados por las normas xxx xxxxxxx de valores, de conformidad con la cláusula tercera del presente
d. En caso de tomar una posición por un período mayor a un día, la tasa interna de retorno del título que se entrega o recibe como garantía cuando se realicen simultáneas, TTVs o repos, debe estar dentro, o en mejores condiciones, que el rango negociado en el transcurso del día en cuestión, salvo que la tasa interna de retorno del título que se entrega o recibe este en mejores condiciones que el rango mencionado.
e. Constituir el margen con anterioridad a que se dé la apertura de posiciones a su nombre, así como atender oportunamente los llamados al
margen que le formule la COMISIONISTA.
(sigue página 8)
f. Abrir posiciones largas o cortas en valores nominales, dentro de los parámetros definidos por los Sistemas de Negociación de Valores donde se operen las correspondientes operaciones de Cuentas de Margen.
g. Conocer y estudiar permanentemente el mercado dentro del cual se efectuarán las operaciones.
h. Impartir a la COMISIONISTA, de manera clara y precisa, las instrucciones correspondientes para el desarrollo de las Cuentas de Margen.
i. Fijar para cada una de las Cuentas de Margen un parámetro de STOP LOSS y TAKE PROFIT.
j. Asumir los resultados de las operaciones, cualquiera que ellos sean, y cumplir la reglamentación establecida en la legislación vigente.
k. Tener suficiente conocimiento xxx xxxxxxx de valores para emitir las órdenes relaciones con la ejecución del respectivo contrato.
l. Dar aviso a la COMISIONISTA de cualquier situación que pudiera afectar el desarrollo de las Cuentas de Xxxxxx.
m. Actualizar la información y documentación al menos una vez al año, dentro del proceso de renovación del cupo de Cuenta de Margen que realiza la COMISIONISTA o cada vez que se presenten modificaciones sustanciales o el producto así lo amerite. Por lo anterior, acepta que en el evento en que no realice la correspondiente actualización, la COMISIONISTA podrá suspender el cupo asignado. Por otro lado, el CLIENTE será responsable por el contenido y la veracidad de la información suministrada, tanto dentro del proceso de actualización, como de renovación del cupo de Cuenta de Margen.
n. Suscribir el pagaré anexo al presente Contrato.
o. Todas las demás necesarias para el buen desarrollo de las operaciones de qué trata el presente contrato.
DÉCIMO NOVENA. REGISTRO DE LAS OPERACIONES. El CLIENTE autoriza a la COMISIONISTA a la utilizar de cualquier medio idóneo para almacenar información y la grabación en cintas magnetofónicas de las conversaciones telefónicas y cualquier otra información cruzada por cualquier medio entre el CLIENTE y la COMISIONISTA para la celebración de cualquiera de las operaciones de las Cuentas de Margen reguladas en el presente contrato. La información así obtenida podrá ser utilizada por los intervinientes para fines probatorios, sin perjuicio de la obligación de la COMISIONISTA de no divulgar dicha información en forma ilícita o fraudulenta y sin contar con el previo y expreso consentimiento del CLIENTE, cuando ello sea requerido.
VIGÉSIMA. REMUNERACIÓN. El CLIENTE pagará a la COMISIONISTA como remuneración por las operaciones de compra y venta de valores en desarrollo de las Cuentas de Margen, según el título sobre el cual recae la operación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
• Puntos básicos de la rentabilidad para títulos de tesorería.
• Porcentaje del valor de la operación para acciones de Alta Bursatilidad.
Dicha comisión es fija y estará marcada en la papeleta de bolsa, y no estará atada al resultado de las operaciones.
VIGÉSIMO PRIMERA. FORMA DE PAGO. La COMISIONISTA cobrará al CLIENTE la remuneración acordada optando para ello efectuarlo, bien sea a través de la papeleta de soporte de la operación realizada o en su defecto mediante la presentación de la cuenta de cobro respectiva. Todos los costos ocasionados como consecuencia de estas operaciones deberán ser asumidos por el CLIENTE.
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
VIGESIMO SEGUNDA. DERECHO DE RETENCIÓN. La COMISIONISTA podrá retener cualquier suma de dinero o valor a su poder de propiedad del CLIENTE, en el evento en que el CLIENTE incurra en pérdidas y no aporte los recursos para efectos de mantener el margen o para cumplir las operaciones ni cumple con la obligación de pagar las comisiones derivadas de la ejecución del presente contrato, en los términos del artículo 1302 del Código de Comercio.
VIGÉSIMO TERCERA. DECLARACIÓN. El CLIENTE certifica que:
a. No está inscrito en la actualidad, ni obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales xxx Xxxxxxx de Valores – RNPMV, en los términos del artículo 5.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, ni como lo definan las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.
b. En desarrollo del presente Contrato de Cuenta de Margen, actúa de manera directa por cuenta y en nombre propio y no como interpuesta persona ni por cuenta ajena.
VIGÉSIMO CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las diferencias que surjan con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o desarrollo del presente contrato podrán ser resueltas por la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.
VIGÉSIMO QUINTA. VIGENCIA. El presente contrato tendrá una vigencia de un año calendario, contada a partir del momento de su firma, sin embargo, será renovado automáticamente si a la fecha de su vencimiento, las Partes no indican lo contrario.
El contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:
(sigue página 9)
a. Por mutuo acuerdo entre las Partes.
b. Por solicitud expresa de una de las Partes, previa notificación mediante comunicado escrito con treinta (30) días de antelación.
c. Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
d. Cuando un llamado al margen no sea atendido oportunamente bajo los términos del presente contrato por parte del CLIENTE.
e. Cuando se presente deterioro en las condiciones crediticias del CLIENTE, o éste no se ajuste a las previsiones y estándares exigidos por la sociedad.
f. Cuando sobre el CLIENTE recaigan medidas judiciales como embargos, secuestros, o cualquier medida cautelar emanada de la autoridad competente que ponga en riesgo la capacidad de pago del CLIENTE.
g. Cuando por disposiciones de la Superintendencia Financiera o cualquier autoridad competente se decida la suspensión, cancelación o prohibición de las operaciones de Cuentas de Margen.
VIGÉSIMO SEXTA. DOMICILIO CONTRACTUAL. Para todos los efectos legales, se entenderá que el domicilio contractual será el de la COMISIONISTA, ubicado en la ciudad de Medellín, Carrera 43 A # 1 - 50 Xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx 0 (XXXX) Xxxx 00. Teléfono + 00 (0) 000 0000 o en Bogotá, Xxxxx 00 # 0 – 00 Xxxx 00 Edifixxx Xxxxx 00 Xxxxx Xxxxxxx. Teléfono x00 (0) 000 0000.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. ANEXOS. Será parte integral del presente contrato, el PAGARÉ que suscriba el CLIENTE.
VIGÉSIMO OCTAVA. TRATAMIENTO DE DATOS. En desarrollo del presente Contrato y para todos los efectos legales, el tratamiento de los datos del CLIENTE se realizará conforme a las disposiciones que regulan la materia contempladas en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, su reglamentación, así como la que las modifique o sustituya y, teniendo en cuenta las autorizaciones otorgada por el CLIENTE al momento de la vinculación o durante los procesos de actualización de información.
En señal de aceptación, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de , a los días
del mes de de 20 .
Firma El Cliente - Representante Legal Firma La Comisionista - Representante Legal
Nombre y apellido
No. de identificación
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO
Hago constar que la sociedad BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa, previa a la suscripción y firma del presente contrato, me proporcionó toda la información necesaria acerca de las características y naturaleza de los valores que se negocian en el mercado, así como respecto de las operaciones que se realizan en desarrollo de Contratos de Cuentas de Margen y que son materia del presente contrato, al igual que sobre los riesgos que se asumen en la actividad de inversión en general y en el desarrollo de las denominadas Cuentas de Margen en particular. Así mismo, hago constar que entendí y comprendí que las inversiones y operaciones, tanto en instrumentos xx xxxxx variable como en instrumentos xx xxxxx fija conllevan la xxxxxxxx de riesgos, que se pueden traducir en pérdidas originadas en variaciones de precios o tasas de los activos o instrumentos en los que se encuentren representadas las operaciones que se celebren a nombre de mi representada, así como por la ocurrencia de otros siniestros financieros.
De igual forma, manifiesto que conozco el mercado de valores, los sistemas transaccionales y la forma en que éste opera.
Por lo anterior, manifiesto conocer y aceptar las características y consecuencias legales, financieras, impositivas y contables así como los riesgos inherentes a las inversiones y operaciones materia del presente contrato.
Firma El Cliente - Representante Legal
Nombre y apellido No. de identificación
PAGARE EN BLANCO CON CARTA DE INSTRUCCIONES No. (C.C. ó NIT)
VALOR ($ ) VENCIMIENTO (DD/MM/AA)
Yo (nosotros),
Identificado(s) como aparece al pie de mi(nuestra) _rma(s), actuando en nombre propio y/o representación legal de
, identificado con XXX(s) , quien en adelante se denominará el DEUDOR, pagaré(mos) incondicional, solidaria e indivisiblemente, en la(s) fecha(s) de VENCIMIENTO arriba prevista, a la orden de BTG Pactual S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, identificada con NIT 890.907.157-0, con domicilio en la ciudad de Medellín, o a quien legalmente sea cesionario, represente sus derechos, o sea titular de estos; quien en adelante se denominará el ACREEDOR, la suma de dinero arriba señalada como VALOR, cuyo monto resulta de la sumatoria de las siguientes cantidades:
a. La suma de ($ ) por concepto de capital, y
b. La suma de ($ ) por concepto de intereses causados insolutos, en la fecha de vencimiento. Sobre dicha suma, reconocere(mos) y pagare(mos) intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por las disposiciones legales vigentes y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Todos los gastos e impuestos que ocasione la suscripción de este título valor son de mí (nuestro) cargo, así como los gastos que resultaren de la cobranza judicial y/o extrajudicial, incluidos los honorarios de abogados.
Las sumas indicadas en los literales a. y b. serán pagados en la fecha de Vencimiento arriba indicada. Excuso(amos) al ACREEDOR de la presentación para el pago y del requerimiento para constituir en xxxx al DEUDOR.
PAGOS PARCIALES E IMPUTACION AL PAGO. Acepto(amos) que el ACREEDOR se reserva el derecho de recibir o no pagos parciales, sobre las obligaciones que constan en este pagaré y en este evento, imputar los dineros pagados con sujeción al siguiente orden: 1. A extinguir las obligaciones causadas por impuestos, costos judiciales, honorarios de abogados y demás gastos de cobro. 2. A amortizar los intereses xx xxxx. 3. A amortizar los intereses de plazo. 4. A saldar el Capital. En ningún caso se entenderá que la prórroga expresa o tácita del plazo, el recibo de abonos o cuotas parciales, y en general la renuncia u omisión de alguno de los derechos del ACREEDOR, implica novación de la obligación. Los pagos con cheque solo se consideran realizados si el Banco girado los paga, pero en todo caso el ACREEDOR tendrá derecho a cobrar al girador la sanción pecuniaria establecida por la ley para el evento de no pago de cheques por culpa del girador.
BTG Pactual S.A. Comisionista de Bolsa
CLAUSULA ACELERATORIA. Autorizo(xxxx) expresamente al ACREEDOR, para declarar vencidos los plazos estipulados y exigir inmediatamente el pago total de las obligación a su favor con todos sus accesorios, sin necesidad de requerirme(nos) para efectos judiciales ni extrajudiciales en cualquiera de los siguientes eventos: a. Por la xxxx en que incurra(mos) en el pago de cualquiera de las obligaciones que solidaria o conjuntamente tenga(mos) para con el ACREEDOR. b. Si fuere(mos) perseguido(s) judicialmente por cualquier persona y en ejercicio de cualquier acción. c. Por giro de cheques a favor de el ACREEDOR sin provisión de fondos, o devueltos por cualquier causa. d. Por muerte del deudor. e. En caso de insolvencia, concurso de acreedores, restructuración empresarial del deudor o deudores, cualquiera fuere su denominación legal.
ENDOSO Y/O CESION. Acepto (amos) desde ahora cualquier endoso y/o cesión que de éste título hiciere el ACREEDOR y me(nos) obligo(amos) a hacer el pago de las sumas debidas al ACREEDOR en la ciudad de Medellín o en el lugar que éste indique.
Para constancia de lo anterior se firma a los ( ) días del mes de del año .
Firma Deudor - Representante Legal
Nombre y apellido
No. de identificación
Firma Deudor - Representante Legal
Nombre y apellido
No. de identificación
Firma Deudor - Representante Legal
Nombre y apellido
No. de identificación
INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL PAGARÉ No (C.C. ó NIT) .
De conformidad con lo establecido en el art. 622 del Código de Comercio, autorizo(mos) expresa e irrevocablemente al ACREEDOR o sus legítimos cesionarios, para llenar el presente pagaré en los espacios dejados en blanco, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del CONTRATO DE CUENTAS DE MARGEN suscrita por el DEUDOR con el ACREEDOR, en desarrollo de operaciones de esta naturaleza en el mercado público de valores.
El Pagaré podrá ser llenado por el ACREEDOR cuando quiera que se presente una o varias de las siguientes circunstancias: 1. Cuando a juicio del ACREEDOR, el DEUDOR se encontrare en notoria insolvencia. 2. Si el DEUDOR es admitido en trámite concursal o similar.
3. En caso xx xxxx del DEUDOR de cualquier obligación derivada de la CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTAS DE MARGEN. 4. En caso de embargo de algún bien de propiedad del DEUDOR.
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El título valor será llenado de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1. El ACREEDOR o el tenedor que ostente tal calidad, colocará como fecha de vencimiento de las obligaciones, la del día en que proceda a llenar los espacios en blanco del pagaré. 2. La cuantía será igual al monto de todas las sumas de dinero adeudadas por el DEUDOR al ACREEDOR o al tenedor que ostente tal calidad por concepto de capital, cuotas, réditos, comisiones, gastos, impuestos, honorarios, o por cualquier otro concepto. 3. El ACREEDOR o el tenedor que ostente tal calidad, diligenciará la comparecencia del pagaré con el nombre completo e identificación de la persona natural o jurídica que ostente la calidad de cliente y DEUDOR de las obligaciones derivadas de la CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTAS DE MARGEN. Hago(cemos) expreso reconocimiento de las anteriores instrucciones fueron otorgadas de forma libre y voluntaria.
Autorizo(amos) y doy(damos) consentimiento expreso e irrevocable a BTG PACTUAL S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, identificada con NIT 890.907.157-0 y/o a quien en el futuro ostente la calidad de acreedor de la(s) obligación(es) por mí(nosotros) contraídas con éste, para:
1. Consultar, en cualquier tiempo, en las Centrales de Riesgo y demás entidades que manejan bases de datos con los mismos fines, sobre mis (nuestras) relaciones comerciales y financieras y toda la información relevante para conocer mi (nuestro) desempeño como DEUDOR, mi (nuestra) capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro. 2. Entregar a las Centrales de Información de riesgos y a cualquier otra entidad que maneje las bases de datos con los mismos fines, el(los) reporte(s) de datos, tratados o sin tratar, tanto sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de mis (nuestras) obligaciones crediticias o de mis (nuestros) deberes legales de contenido patrimonial, así como sobre el nacimiento, modificación, extinción y cumplimiento de obligaciones contraídas, o que llegue a contraer, fruto de la CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CUENTAS DE MARGEN con el ACREEDOR o con quien en el futuro ostente la calidad de ACREEDOR o tenedor legítimo del Pagaré, según sea el caso, o cualquier otro dato personal y económico que estime pertinente, al igual que la existencia de deudas vencidas sin cancelar o la utilización indebida de los servicios financieros.
Firma Deudor - Representante Legal
Nombre y apellido
No. de identificación
Firma Deudor - Representante Legal
Nombre y apellido
No. de identificación
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Nombre y apellido
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