ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIO DE AUDITORIA DE CUENTAS ANUALES DEL CONSORCIO DE RESIDUOS DE GIPUZKOA Y SU SOCIEDAD GIPUZKOAKO HONDAKINEN KUDEAKETA SAU
ÍNDICE
2 NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RECURSO 2
4.1 Principales plazos contractuales 3
4.2 Otras disposiciones relativas a los plazos contractuales 3
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 4
6 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN 5
8 PREPARACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO. 5
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL
9 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN 6
11 PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN 7
12 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN LA FASE DE NEGOCIACIÓN 11
13 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES 13
15 APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES 13
16 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y
17 DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO 15
18 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
20 CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION 17
CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL
21 LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE) 17
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 19
23 DERECHOS DEL CONTRATISTA 19
23.1 Derecho a la contraprestación. 20
24 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 22
24.1 Elaboración del Programa de Trabajo 22
24.2 Ejecución de los servicios. 22
25 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES 23
25.4 Cumplimiento de la normativa 24
26 GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 25
27 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK) 26
27.1 Modificación del contrato 26
27.2 Inspección, vigilancia y control 26
27.4 Resolución contractual 27
27.5 Cesión de derechos de crédito 27
27.6 Derechos reconocidos en la normativa aplicable 27
28 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 27
28.1 Pago de la contraprestación al contratista 27
CAPÍTULO V: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL
30 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 28
31 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS. 29
32 DELEGADO DEL CONTRATISTA 29
33 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 30
34 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DEL CONTRATISTA 30
35 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 31
36 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS
37 CONTROL Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN 31
37.1 Control de la documentación 31
37.2 Entrega de documentación 32
38 EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POR TERCEROS 32
38.1 Subcontratación de terceros 32
38.2 Responsabilidad en la ejecución de los servicios por terceros 33
39 MODIFICACIÓN DEL SERVICIO A INSTANCIA DE GHK 33
39.1 Modificaciones a instancia del contratista 33
39.2 Modificaciones a instancia de GHK 33
40 RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS 33
40.1 Plazo de ejecución del contrato 33
40.2 Actuación de GHK por cuenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa 34
CAPÍTULO VI: PRECIO ECONÓMICO DEL CONTRATO 35
42 RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA 35
42.1 Componentes de la retribución del contratista 35
42.2 Componentes de la retribución del contratista 35
43 PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE
LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO 36
44 GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS 36
44.1 Incumplimientos graves 36
45 IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS 38
45.1 Régimen de penalidades 38
45.2 Graduación de las penalidades 39
45.3 Actualización de las penalidades y multas coercitivas 39
CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 39
48 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 40
49.2 Efectos de la resolución 41
INTRODUCCIÓN
El objeto de la presente licitación viene conformado por prestación de servicios de auditoria de cuentas anuales del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y su sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U.
.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
En el presente Xxxxxx se recogen las cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato para la prestación de servicios de auditoria de cuentas anuales del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y su sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. que adjudicará la sociedad mercantil GHK, en nombre propio y por cuenta y mandato del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.
1 OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato prestación de servicios para la realización del servicio de auditoria de cuentas anuales del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y su sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U.
Adicionalmente, a los trabajos de auditoria de cuentas, el adjudicatario emitirá los certificados exigidos por las entidades financieras en relación a los contratos de crédito suscritos.
No se admiten variantes.
1. El contratista realizará las prestaciones objeto de este contrato de conformidad con lo previsto en este Pliego y el de Prescripciones Técnicas y en los restantes documentos que tengan carácter contractual, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 del presente Xxxxxx.
2. La prestación de los servicios objeto del contrato se llevará a cabo en el ámbito de actuación definido en el Pliego Técnico de la Licitación.
2 NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, JURISDICCIÓN Y RECURSO
Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6.
Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá:
1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, se someterán a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. Se regirán, como se ha indicado, por el pliego de condiciones administrativas particulares, por el pliego de prescripciones técnicas y en lo no previsto en las mismas, por las instrucciones de contratación de G.H.K., SAU, y, en defecto de normas específicas, por la ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la ley 30/2010, de 5 xx xxxxxx; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado, según corresponde por razón de la entidad contratante.
2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el PCAP y PPT, y en lo no previsto, por las instrucciones de contratación y por las normas de Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario.
3. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
4. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de GHK de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 33 de los Estatutos de GHK, formalizados
por medio de su Escritura de constitución, otorgada en fecha de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx por la Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el número 733 de su protocolo.
4 PLAZOS CONTRACTUALES
Se deberán cumplir los plazos contractuales que se exponen a continuación:
4.1 Principales plazos contractuales
Se deberán cumplir los plazos contractuales que se exponen a continuación:
1. El plazo para la ejecución del contrato será el necesario para la elaboración de las auditorias de las cuentas de los ejercicios 2011, 2012 y 2013, que se estima aproximadamente en 3 años, contado a partir de la firma del contrato.
2. Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A. podrá acordar una prórroga del contrato por un plazo máximo de un año de duración, para la ejecución de la auditoría de las cuentas del ejercicio 2014. La prórroga operara automáticamente si no media preaviso en contra de la sociedad en un plazo de tres meses anteriores al vencimiento del contrato.
4.2 Otras disposiciones relativas a los plazos contractuales
1. Los plazos parciales que se determinen tienen la condición de plazos principales del contrato, constituyendo, junto con el plazo total del contrato, obligaciones principales y esenciales del mismo. Los cambios de plazos derivados de modificaciones contractuales en el curso de los trabajos deberán acordarse de manera expresa y por escrito.
2. Los incumplimientos de los plazos fijados en el apartado precedente de los que fuera responsable el contratista darán lugar a las penalidades previstas en la cláusula 45 de este Pliego, de conformidad con los artículos 196 a 198 de la LCSP, sin perjuicio de la facultad de GHK de resolución del contrato en este supuesto.
3. Se podrán acordar eventuales prórrogas para la ejecución del contrato debidos a fuerza mayor o causa no imputable al contratista.
4. Sin perjuicio de los plazos anteriores, deberá cumplirse igualmente cualquier otro plazo regulado en el presente Pliego.
5 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
1. El Presupuesto Base de Licitación del presente contrato se fija en la cantidad de 76.500 euros IVA excluido, resultante de la suma estimada para la prestación de los servicios en los tres años previstos de duración del contrato (25.500 euros anuales * 3 años= 76.500 euros).
A estas cantidades habrá que añadir el IVA correspondiente, al tipo legal aplicable en el momento del devengo.
2. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de 102.000 euros, que se desglosa en:
a. Un importe máximo de 76.500 euros resultante de la suma estimada para la prestación de los servicios en los tres años previstos de duración del contrato.
b. Un importe máximo de 25.500 euros resultante de la suma estimada para la prestación de los servicios en la prórroga del contrato.
A estas cantidades habrá que añadir el IVA correspondiente, al tipo legal aplicable en el momento del devengo.
3. El presupuesto base de licitación del presente contrato se fija en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUIENTOS EUROS (76.500,00 €), a los que habrá que añadir el IVA correspondiente.
En la medida en que el presente contrato se ejecuta a riesgo y xxxxxxx del contratista, el precio que tendrá derecho a percibir el contratista se considera, en todo caso, a tanto alzado y precio cerrado, de acuerdo con lo establecido en su oferta económica y en los términos descritos en este Pliego.
4. El Precio Tipo de la Licitación es de 25.500 euros/anuales. Los licitadores señalarán en la oferta económica, conforme al modelo adjunto al presente Xxxxxx, el Precio Tipo ofertado, que no podrá exceder de la cifra anual de 25.500 euros antes reseñada y que será aplicable a toda la vida del contrato.
5. El precio del presente contrato, así como los precios unitarios que regirán durante la prestación de los servicios, serán los que resulten de la oferta económica del adjudicatario. En todo caso, el precio del contrato no podrá superar el presupuesto base de licitación, IVA excluido. Las proposiciones que superen dicha cantidad serán rechazadas.
6. Se considerarán incluidos en el precio del contrato todos los tributos, tasas y cánones de cualquier tipo que resulten de aplicación, así como cualquier otro gasto que se origine para el contratista como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual. Se incluyen asimismo sellos del instituto y tasas ROAC. El contrato se celebra a riesgo y xxxxxxx del contratista.
7. No se admite la revisión de precios.
6 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y CLÁUSULA GENERAL DE CONTRADICCIÓN
Tendrán carácter contractual y, por tanto, serán de obligado cumplimiento para las partes, los siguientes documentos y sus correspondientes anexos:
1. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. El Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante también, el PPT), en todo lo que no contradiga el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
3. El documento de formalización del contrato.
4. La oferta presentada por el adjudicatario.
En caso de que exista cualquier contradicción en sus términos, los documentos relacionados se interpretarán teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
7 PERFIL DEL CONTRATANTE
8 PREPARACION Y ADJUDICACION DEL CONTRATO.
En cuanto a su preparación y adjudicación, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por las instrucciones internas de contratación de GHK, por las normas establecidas al efecto en la LCSP (para los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por las entidades del sector público que reúnan la condición de poder adjudicador y no sean Administración Pública) y, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley, por el RGLCAP.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los
mismos, por las instrucciones internas de contratación de GHK y por las normas de derecho privado.
Adicionalmente, la LCSP y el RGLCAP serán de aplicación en todo en cuanto este Xxxxxx se remita expresamente a dichos textos normativos.
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9 PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento negociado con publicidad al licitador que presente la oferta técnico – económica más ventajosa. Se cursarán ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del contrato.
DOCUMENTACIÓN e información DISPONIBLE PARA LOS LICITADORES:
El órgano de contratación pondrá a disposición de los licitadores el conjunto de documentación relativa al presente procedimiento que estará compuesta por:
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y sus correspondientes anexos.
Pliego de Prescripciones Técnicas.
Últimas Cuentas Anuales Auditadas
Esta documentación será puesta a disposición de los licitadores en las oficinas de GHK sitas en San Xxxxxxxxx, Portuetxe, nº 16, 5ª Planta. La documentación será entregada en soporte informático mediante CD/DVD.
10 CONDICIONES DE APTITUD
Podrán contratar con GHK las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar.
No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras.
Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la LCSP.
11 PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
La presentación de ofertas presupone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del presente Xxxxxx y restante documentación contractual, sin salvedad alguna.
Para participar en la presente licitación, las empresas licitadoras deberán presentar, en las oficinas de GHK, sitas en Portuetxe núm. 16-5º Igara Donostia, y dentro del plazo establecido al efecto en la invitación, un sobre cerrado, con la documentación que luego se indicará, señalando en el mismo la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, todo ello de forma legible.
En el sobre figurará la inscripción: “Oferta para la realización del servicio de auditoria de cuentas anuales del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y su sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U.”
En el caso de que el ofertante envíe su oferta por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a GHK la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama urgente en el mismo día. Asimismo, podrá remitirse el anuncio de envío mediante correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones, y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de recepción de ofertas establecido, la oferta no será admitida.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.
El sobre contendrá los documentos siguientes:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del licitador y, en su caso, de su representación:
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- La capacidad de obrar de los restantes empresarios extranjeros se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Mediante dicho informe deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
- La capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas físicas se acreditará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o equivalente de su Estado respectivo.
- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del Documento Nacional de Identidad, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando así se exija conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento del Registro Mercantil.
- Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones de que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Cada uno de los que componen la unión temporal de empresarios deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo previsto en el presente Xxxxxx, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, RGLCAP), que, a estos efectos, es de plena aplicación.
Toda esta documentación se presentará en original, o copia debidamente compulsada o autenticada.
b) Testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el Art. 49.1 de la LCSP. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho testimonio incluirá declaración expresa responsable de hallarse al corriente el licitador en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo presentarse, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde el requerimiento del órgano de contratación al licitador que hubiera presentado la proposición económica más ventajosa, la justificación acreditativa de dicho requisito.
Se adjunta modelo en el Anexo 2.
c) Requisitos de solvencia.
Los licitadores deberán justificar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
c.1 Solvencia económica y financiera
1) Informe de dos instituciones financieras debidamente inscritas en el Registro que, a estos efectos, se considere análogo al Registro de Entidades Financieras del Banco de
España, en el cual se ponga de manifiesto que el licitador o conjunto de licitadores gozan de una situación financiera suficientemente saneada.
2) Declaración sobre el volumen de negocios del licitador, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios:
La fecha de emisión del informe de entidades financieras no podrá ser anterior en tres meses a la de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Respecto del volumen global de negocios se considerará suficiente que la cifra de negocios de cada uno de dichos años sea igual o superior a cien millones de euros en el Estado Español (100.000.000 euros). A efectos de comprobación, se incluirán las cuentas anuales auditadas de los tres últimos ejercicios cerrados.
Si, por una razón justificada, el licitador o alguno de los licitadores que conforman un grupo, no estuvieran en condiciones de presentar las referencias solicitadas por ausencia de documentación (que no por incumplimiento de los requisitos objetivos requeridos), el órgano de contratación podrá autorizarle para que acredite su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el citado órgano de contratación considere apropiado.
c.2. Solvencia técnica o profesional
El licitador deberá presentar una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los licitadores, individual o conjuntamente, deberán contar con experiencia específica en la ejecución de servicios análogos en, como mínimo, 2 clientes que tengan operaciones de financiación en curso por importe superior a 100.000.000 euros en las que intervengan bancos extranjeros.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano, o, en su caso, al euskera. Además de la documentación en papel, se remitirá toda la oferta en formato electrónico, de forma obligatoria.
d) Registro de licitadores y empresa clasificadas
La presentación de la certificación acreditativa de la inscripción del licitador o licitadores en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, les dispensará de presentar la documentación que haya sido inscrita y depositada en el mismo, siempre y cuando esté debidamente actualizada.
La certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en aquélla no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento de formalización del contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro de Contratistas.
e) Proposición económica ajustada obligatoriamente al MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA recogido en el Anexo 3.
f) Propuesta técnica y criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor
La documentación que deben presentar los licitadores se ajustará en su contenido a lo indicado a continuación y estará organizada en los siguientes apartados:
Una MEMORIA técnica o estudio de ejecución del servicio en que se explique y justifique la forma en que se pretende realizar la prestación de los servicios. Deberá contener los elementos exigidos en el apartado 6 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
g) Notificaciones.
El licitante deberá presentar el Anexo 4 incorporado al Pliego. Las notificaciones derivadas de la tramitación de la presente licitación serán remitidas al licitante únicamente a la dirección(es) de correo electrónico que se indiquen en el reseñado Anexo.
COMITÉ DE EVALUACIÓN
Los miembros del Comité técnico serán designados por la Mesa de Contratación.
12 VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN LA FASE DE NEGOCIACIÓN
La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado en la cláusula anterior, a efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación establecidos en esta cláusula, en el proceso de negociación
Las proposiciones se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera.
OFERTA TÉCNICA 50 PUNTOS
OFERTA ECONÓMICA 50 PUNTOS
El contrato se adjudicará a la oferta tecnica – económica más ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos que se indican seguidamente.
1) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR
CALIDAD DE LA PROPOSICIÓN: hasta 50 puntos, en función de los siguientes aspectos:
a. Descripción de la metodología a utilizar en la prestación de los servicios. Se valorará especialmente el detalle y claridad en la descripción de la misma.
b. Se tendrá en cuenta el grado de análisis y detalle de las características particulares de GHK y el Consorcio de Residuos.
c. Equipo, dedicación y medios del licitador en relación a las especificidades de GHK y el Consorcio.
2) DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE
Oferta económica _ 50 PUNTOS
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las Propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según la recta definida por los dos puntos P1 (Baja máxima, Puntuación máxima) y P2 (Baja cero, Puntuación mínima), y dentro del segmento de dicha recta, limitado por ellos.
Para la comparación del elemento “precio” en las ofertas, se tendrá en cuenta, exclusivamente, el precio neto (sin incluir el IVA) de cada una.
Los mencionados puntos son los siguientes:
P1 – El correspondiente a la oferta más económica (Baja máxima), a la que se otorgará una puntuación, máxima, igual a Pmáx puntos.
P2 – El correspondiente al Precio Tipo de Licitación (25.500 euros), al que se otorgará la puntuación, mínima, que corresponda con arreglo a la fórmula siguiente:
Puntuación mínima correspondiente al Precio Tipo de Licitación
Pmin = Pmáx x (1-Bmáx) (Bmax = Baja máxima)
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el Precio Tipo de licitación y la oferta económica, dividida por el Precio Tipo de licitación.
13 PROPOSICIONES DESPROPORCIONADAS O ANORMALES
1. Se considerarán, en principio, como anormal o desproporcionada, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en un 15 %, como mínimo, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
2. Si se recibieran ofertas que resultasen anormales o desproporcionadas en relación con el objeto del presente contrato, la Mesa de Contratación, antes de rechazarlas, pedirá por escrito a quienes hubieran presentado dichas proposiciones las aclaraciones que juzgue oportunas sobre la composición de la oferta y comprobará dicha composición teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas, para lo cual otorgará a los licitadores un plazo de tres (3) días contados desde la recepción de la petición de las citadas explicaciones.
La Mesa de Contratación podrá tomar en consideración las condiciones excepcionalmente ventajosas de que se beneficie el licitador para la ejecución del contrato.
En todo caso, si se presentasen ofertas anormalmente bajas, en función de la justificación ofrecida por el correspondiente licitador, GHK podrá rechazarlas.
14 MESA DE CONTRATACIÓN
Para la adjudicación del contrato se constituirá una Mesa de Contratación compuesta por los miembros designados al efecto por el propio órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del RPCSP.
15 APERTURA Y VALORACIÓN DE PROPOSICIONES
1. Finalizado el plazo de admisión de proposiciones y una vez recibidas las que fueron enviadas por correo o transcurrido el plazo xx xxxx días sin que se hubieran recibido, los servicios técnicos de GHK procederán a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma. Si se observaren defectos u omisiones subsanables, lo comunicará mediante correo electrónico a los interesados, concediendo un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen aquéllos. Las comunicaciones se realizarán a las direcciones de correo electrónico fijadas en el Anexo 4.
2. Una vez calificada la documentación a que se refiere el apartado anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados en la misma, la Mesa procederá a determinar las empresas que se ajustan a los requisitos exigidos en la documentación administrativa, con pronunciamiento expreso sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
16 CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y SU NOTIFICACIÓN
A la vista de las ofertas presentadas, y realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, el expediente será estudiado por el Comité, quien elevará a la Mesa de Contratación, el informe resultante del estudio de las ofertas y de la negociación.
La Mesa de Contratación, deberá solicitar, antes de formular su propuesta, los informes técnicos y jurídicos que sean precisos en orden a la clasificación de ofertas que formulará al órgano de contratación.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales si así se hubieran prevenido en el pliego de prescripciones técnicas. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente del contrato conforme al Art. 53.2 y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria, en particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que hay sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el Art. 137 de la LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el Art. 28 de la ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos: Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el Art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días.
17 DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO
El licitador clasificado como autor de la proposición más ventajosa deberá presentar, junto con los documentos indicados en la cláusula anterior, copia auténtica del recibo actualizado de la póliza de seguros exigida en los pliegos.
En su caso, justificante acreditativo de la constitución legal de la UTE, en las condiciones que se regulan en las cláusulas siguientes de este pliego en el apartado relativo a UTEs.
Asimismo, deberá acreditar estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda con el objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E., en los restantes supuestos. En todo caso, se deberá acompañar de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido Impuesto.
El plazo para presentar la documentación indicada en esta cláusula, es de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento señalado en la cláusula anterior.
18 PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación y su publicación en el perfil del contratante.
El contrato se formalizará en documento privado dentro del plazo de quince (15) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, en la forma prevista en el Art.
135.4 de la LCSP.
El adjudicatario podrá solicitar, no obstante, la elevación del contrato a escritura pública. En este caso, los gastos de formalización serán de su cuenta.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, GHK podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, si la hubiera exigido. A este respecto, es de aplicación lo previsto en el Art. 140 de la LCSP.
19 GARANTÍA DEFINITIVA
1. En un plazo xx xxxx (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, al licitador clasificado en 1er lugar deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva a disposición del órgano de contratación por el importe equivalente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 84 y siguientes de la LCSP y conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del RGCAP, incluso mediante la retención del precio, de conformidad con lo prevenido en el art. 84.2 LCSP.
3. En caso de imposición de penalidades al adjudicatario por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano de contratación podrá proceder libremente contra la garantía, sin que tal derecho se vea suspendido durante el período de sustanciación de las reclamaciones o recursos de que aquél pudiera hacer uso.
4. Si, tras el incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en el contrato, se procediese contra la garantía constituida, el adjudicatario, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha en que se haga efectiva la ejecución de la garantía, deberá reponerla o ampliarla en la cuantía que corresponda.
5. Para el régimen de cancelación, reajuste y devolución de garantías se estará a lo dispuesto en la LCSP y en el RGCAP, así como en la normativa autonómica vigente.
6. La garantía definitiva quedará afecta hasta que termine el periodo de garantía, que será, como mínimo, de un (1) mes desde el momento de finalización del plazo para la prestación de los servicios.
7. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones recogidas en la presente cláusula, será causa de resolución del contrato a favor de GHK, siempre y cuando dicho incumplimiento sea imputable al contratista.
20 CUSTODIA DE LA DOCUMENTACION
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que éstos se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes al transcurso de tal plazo el órgano de contratación no estará obligado a seguir custodiándola, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CAPÍTULO III: ACTUACIONES PREVIAS Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21 LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
1. El adjudicatario, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una UTE para la ejecución del contrato, se obliga a otorgar escritura pública con carácter previo a la formalización de aquél.
2. En la escritura pública de constitución de la UTE se expresará el nombre y apellidos o razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio; su voluntad de constituir la UTE y los Estatutos de la misma en los términos previstos en este Pliego.
3. La UTE se constituirá respetando lo previsto en la Ley 18/1982, de 26 xx xxxx, de Régimen Fiscal de Agrupaciones y Uniones Temporales de Empresas y de las Sociedades de Desarrollo Regional, y los requisitos y condiciones que se recogen en este Pliego y, específicamente, los siguientes:
- Se nombrará un Gerente único de la UTE con plenos poderes para la ejecución del contrato que tendrá su domicilio en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
- El objeto de la UTE será exclusivamente la ejecución del contrato regulado en el presente Xxxxxx.
- Los miembros de la UTE serán solidaria e ilimitadamente responsables ante GHK respecto de todas las obligaciones derivadas del presente contrato.
A este respecto, las garantías que, en los términos previstos en este Pliego se presten por los miembros de la UTE, se constituirán, en todo caso, con carácter solidario entre todos sus miembros.
- La toma de decisiones de la UTE deberá hacerse en el marco de un órgano en el que intervengan todos los partícipes. GHK se reserva el derecho a designar un representante permanente, con derecho de asistencia a todas sus reuniones y a recibir la misma información que los miembros de dicho órgano.
XXX deberá comunicar fehacientemente a la UTE la identidad de la persona que, en su caso, y de modo permanente, le represente en las reuniones del citado órgano.
El representante de GHK será convocado a las reuniones de dicho órgano en los mismos términos que los propios representantes de los miembros de la UTE. El representante de GHK podrá asistir a las sesiones acompañado por los asesores que estime oportunos.
En general, al referido representante le corresponden las funciones de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que corresponden al contratista y cuantas funciones de certificación e informe sean necesarias.
- Los Estatutos que se aprueben para regir el funcionamiento de la UTE serán entregados a GHK para su aprobación y cualquier modificación de los mismos requerirá igualmente la aprobación de ésta. No obstante, estas aprobaciones no supondrán, en ningún caso, la xxxxxxxx por GHK de responsabilidad alguna en relación con el contenido o conformidad a Derecho de los citados Estatutos, ni eximirá al contratista de las responsabilidades que, en su caso, le pudieran corresponder.
22 PÓLIZAS DE SEGUROS
La empresa adjudicataria se responsabilizará mediante los seguros que crea necesarios, de todos los daños o perjuicios que la actividad a desarrollar en el objeto del contrato puedan acontecer.
La empresa adjudicataria deberá presentar los seguros que contrate para cubrir toda su responsabilidad durante su periodo de ejecución, y posteriormente durante el periodo de garantía.
La empresa adjudicataria dispondrá, como mínimo, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones, en su caso, incluidas), de las siguientes pólizas de seguro:
- Una póliza de seguro, suscrita a su xxxxx y para toda la duración del contrato, que cubra el riesgo de Responsabilidad Civil con las siguientes garantías y limites mínimos:
o Capital Asegurado: 1.200.000.-euros.
o Explotación… Incluido.
o Patronal… Incluido
Sublímite por víctima… 300.000.-euros.
o Cruzada… Incluido
Sublímite por víctima… 300.000.-euros.
o Subsidiaria de subcontratistas… Incluidos.
o Profesional… Incluido
o Post-Trabajos… Incluido
o Defensa y fianzas… Incluido.
- Toda póliza que le sea obligatoria por Ley, en función de la actividad objeto de este contrato.
CAPÍTULO IV: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
23 DERECHOS DEL CONTRATISTA
En la ejecución del contrato, el contratista tendrá los derechos que se le reconocen en el Pliego y, en especial, los que se establecen seguidamente:
23.1 Derecho a la contraprestación.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios pactados y en los términos previstos en el presente Xxxxxx y en el resto de documentación contractual, de la contraprestación correspondiente por la ejecución, a su riesgo y xxxxxxx, de los servicios objeto del contrato real y correctamente realizados, con las modificaciones que, en su caso, puedan autorizarse.
El riesgo y xxxxxxx del contratista implica que el contratista ha evaluado desde su conocimiento y experiencia profesional la dedicación precisa para la ejecución del contrato y el costo final de los servicios prestados, por lo que renuncia a la percepción de una contraprestación diferente a la que realice en su oferta, asumiendo el riesgo empresarial del mayor o menor valor de los servicios contratados. De forma equivalente, GHK tiene obligación de pago de la contraprestación íntegra recogida en la oferta.
Solo se admitirán valores superiores al de la adjudicación en caso de que se hayan autorizado por GHK, de forma expresa, escrita y previa a su ejecución modificaciones en el servicio a realizar respecto de los previstos en la presente licitación, y solo por el valor específico que se haya autorizado para tales modificaciones por escrito, previa y expresamente por GHK. Las modificaciones autorizadas y no valoradas no darán derecho al contratista a una variación del valor de su contraprestación
En cuanto a las certificaciones parciales o abonos a cuenta, GHK solo tendrá la obligación de abonarlas en caso de que no superen, por sí mismas o en unión a las precedentes, el precio de la adjudicación.
23.2 Cesión del contrato
1. Queda prohibida la cesión a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin la autorización previa, otorgada de forma expresa y por escrito, del órgano de contratación que podrá denegarla en caso de que las cualidades técnicas o personales del cedente hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
2. Sin perjuicio de lo anterior, para la autorización de la cesión del contrato, será requisito indispensable que se haya ejecutado, al menos, un veinte por ciento del importe del contrato y que el cesionario cuente con los mismos requisitos de capacidad y solvencia exigidos a los licitadores en el presente Xxxxxx.
3. Una vez autorizada y formalizada en escritura pública, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
23.3 Subcontratación
1. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que los subcontratistas reúnan, respecto de la concreta prestación que vayan a realizar, los requisitos de capacidad y clasificación para contratar con la Administración exigidos por el presente Xxxxxx para la ejecución del contrato.
b. Que GHK autorice al contratista a subcontratar la prestación con carácter previo, expreso y escrito a la presentación de la documentación que acredite la aptitud del subcontratista.
c. Que el contratista informe a GHK, con carácter previo y por escrito, de cada subcontrato que pretenda celebrar, con indicación de la parte del contrato que deberá realizar el subcontratista, así como la identidad del subcontratista, justificando la aptitud de éste para la ejecución de la prestación de que se trate. La notificación debe hacerse con un plazo de 20 días de antelación a la fecha de inicio de los trabajos. XXX deberá autorizar expresamente en dicho plazo la celebración del subcontrato.
Si los subcontratos que pretenden celebrarse no se ajustaran a lo indicado en la oferta, bien por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, bien por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o que, en su caso, no se ajusten al perfil profesional indicado en la oferta, no podrá celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones sobre su capacidad y solvencia, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que GHK no hubiese notificado dentro de ese plazo su oposición a los mismos.
d. Que se cumplan las condiciones establecidas en la LCSP relativas a la subcontratación.
2. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 30 por 100 del importe de adjudicación. Se justificará el cumplimiento del presente requisito en el momento de solicitud de autorización de subcontratación. El contratista deberá identificar que prestaciones del contrato están subcontratadas, y en cuales se produce una mera adscripción de medios.
3. Si, cumpliendo en todo caso las condiciones anteriormente señaladas, se subcontratase alguna prestación del presente contrato, los subcontratistas quedarán obligados ante el contratista, quien asumirá la total responsabilidad de la prestación de los servicios frente al órgano de contratación. No obstante, el contratista asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente Xxxxxx.
23.4 Fuerza mayor
1. Sin perjuicio del principio de riesgo y xxxxxxx que, con carácter general, ha de regir la ejecución del contrato, con carácter excepcional, en los supuestos de fuerza mayor, y siempre que no haya mediado una actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado.
2. A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de fuerza mayor los supuestos así calificados por el artículo 214 de la LCSP.
Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Xxxxxx, el contratista tendrá derecho a cualesquiera otros que se desprendan de la normativa que resulte de aplicación.
24 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Se considerarán obligaciones generales del contratista las que se regulan seguidamente:
24.1 Elaboración del Programa de Trabajo
El contratista deberá elaborar el Programa de Trabajo en los plazos y con las características y contenidos señalados en la cláusula 29 de este Pliego y en la restante documentación contractual, siendo plenamente responsable de su contenido. Una vez aprobado por GHK, el Programa de Trabajo se incorporará como Anexo al contrato formalizado por ambas partes.
El contratista asume los riesgos derivados de los defectos que puedan advertirse en los servicios objeto del presente contrato derivados de errores en su redacción, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que GHK haya examinado o aprobado el Programa de Trabajo o sus modificaciones, salvo que provengan de órdenes o instrucciones directas suyas.
24.2 Ejecución de los servicios.
1. El contratista estará obligado a realizar los servicios con el debido cuidado y diligencia, respetando los plazos de ejecución comprometidos y en estricta observancia de las estipulaciones contenidas en la documentación contractual y en el Programa de Trabajo, así como de las instrucciones que, en interpretación técnica del contrato, diere a aquél GHK.
2. Para la supervisión de la ejecución del servicio, el contratista deberá contar, como mínimo, con los elementos personales y materiales propuestos en la oferta. La obligación anterior no excluye la de prever a su cargo y aportar todos los medios, personales y materiales adicionales que resulten necesarios para el cumplimiento del contrato en los términos y plazos pactados, ajustándose a las condiciones de calidad exigidas.
25 PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
1. El contratista estará obligado a solicitar y obtener, por su cuenta y a su cargo, cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos administrativos sean exigidos por la normativa sectorial aplicable, por parte de cualquier organismo público o privado, para la correcta y plena prestación de sus servicios. A estos efectos, solicitará de GHK la documentación que, en su caso, sean necesaria.
2. El contratista deberá informar al órgano contratante de cuantos permisos, licencias, autorizaciones y demás requisitos administrativos solicite, así como de su estado de tramitación y obtención, facilitándole copia de la documentación que le sea requerida.
25.1 Riesgo y xxxxxxxx
El presente contrato se desarrolla a riesgo y xxxxxxx del contratista, asumiendo éste expresamente los riesgos y responsabilidades de toda índole (técnica, económica, etc.) que se deriven de su ejecución, en los términos y con las excepciones previstas en este Pliego.
En particular, el contratista asume el mayor coste en que efectivamente incurra en la prestación de los servicios, así como los perjuicios que por razón del retraso y/o la deficiente ejecución de la prestación se ocasionen a GHK.
25.2 Daños
Mientras duren los trabajos, el contratista adoptará todas las medidas necesarias para que su ejecución no cause daños personales o materiales de ningún tipo, asumiendo, en exclusiva, todas las responsabilidades e indemnizaciones que por los mismos pudieran derivarse.
En particular, el contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros durante la ejecución del contrato y que le resulten imputables, salvo cuando los mismos hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa del cumplimiento de una orden de GHK, según lo previsto en el artículo 198 de la LCSP.
25.3 Pólizas de seguro
Durante toda la ejecución del contrato, el contratista deberá tener contratadas y mantener en vigor las pólizas de seguro que, de conformidad con la normativa vigente, venga obligado a suscribir, de conformidad con el presente Xxxxxx, manteniéndose al corriente de pago de las primas correspondientes a las mismas.
25.4 Cumplimiento de la normativa
El contratista se obliga frente a GHK a cumplir la legislación que en cada momento se halle vigente.
En especial, el contratista se obliga a cumplir todas las obligaciones de carácter administrativo, medioambiental, técnico, de seguridad, fiscal y laboral que le sean exigibles para el cumplimiento del contrato.
Asimismo, el contratista deberá cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la Seguridad Social y a la seguridad y salud en el trabajo, así como a la prevención de riesgos laborales que afecten al personal que preste los servicios objeto del presente contrato. En cualquier caso, el contratista estará sujeto a la vigilancia y control que GHK determine en materia de seguridad y salud.
25.5 Publicidad
El contratista no podrá publicar noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de los servicios objeto del presente contrato, ni autorizar a terceros su publicación, sin autorización escrita de GHK La realización, edición, proyección o explotación, directa o mediante acuerdos con terceros, de cualesquiera reportajes fotográficos, audiovisuales y de todo tipo de los servicios prestados por parte del contratista, requerirá igualmente autorización de GHK
25.6 Otras obligaciones
1. El contratista deberá colaborar con GHK al objeto de facilitarle toda la información que pueda ser requerida por las entidades financieras para financiar la ejecución del contrato (cuentas anuales de subcontratistas, solvencia, etc.).
2. En caso de que resulte necesario, el contratista deberá celebrar un acuerdo directo con las entidades financieras que financien parcialmente a GHK el pago del precio, en el que se recojan aquellos pactos que, a juicio de las entidades financieras, fueren necesarios o convenientes para asegurar su posición frente a GHK en el marco de la operación financiera, en la medida en que dichos pactos no alteraren el contenido del contrato adjudicado. En particular, el contratista admitirá la aceptación de GHK como asegurado que aquellas pólizas directamente contratadas por el contratista y las compañías que éste subcontrate, que coberturen riesgos derivados de la ejecución de los trabajos objeto de la presente licitación, así como la cesión a las entidades financieras de los derechos derivados de tal aceptación.
26 GASTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
El contratista deberá asumir todos los gastos necesarios para la correcta ejecución del presente contrato y, en particular, los que a continuación se citan:
a. Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, permisos, certificaciones, verificaciones, comprobaciones, legalizaciones, documentos o cualquier otra información o documentación de organismos públicos o privados, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego y en el resto de documentación contractual que resulte de aplicación.
b. Los correspondientes a la elaboración y desarrollo de la documentación que está obligado a presentar, de conformidad con lo establecido en la documentación contractual o sean necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como los que se deriven de su comprobación.
c. Los correspondientes, en su caso, a la constitución y registro de la UTE adjudicataria, modificación y registro de estatutos, y todos los restantes que sean consecuencia de estas actuaciones.
d. Los pagos derivados del transporte o provisión de materiales y equipos, por medios propios o mediante contratos con terceros, así como los de retirada de los mismos, una vez realizada la prestación objeto del contrato.
e. El pago puntual de las primas de todos los seguros cuya suscripción resultare obligatoria.
f. Los impuestos, derechos, tasas, compensaciones y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes con ocasión o como consecuencia del contrato o su ejecución.
g. Los costes de personal, incluidos sus salarios, complementos, gastos de formación, seguridad en el trabajo, así como cualesquiera otros que pudieran resultar exigibles o convenientes para la ejecución de los servicios.
h. Cualquier otro gasto que resultase necesario para la correcta e íntegra realización del contrato.
27 DERECHOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE GHK)
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Pliego y en el resto de la documentación contractual, así como en la normativa que resulte de aplicación, GHK ostentará los derechos que se exponen a continuación.
En todo caso, GHK podrá adoptar todas las medidas que fuesen necesarias para evitar la interrupción de la ejecución del objeto del contrato y garantizar así su continuidad, en especial, en los supuestos de incumplimientos del contratista, con derecho a repercutir a éste los gastos y costes en los que incurra y, en su caso, compensar éstos con los importes que le adeudara por cualquier concepto. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Pliego en relación con la resolución del contrato.
27.1 Modificación del contrato
1. El órgano de contratación se reserva el derecho a modificar el presente contrato, una vez perfeccionado el mismo, en los términos descritos en el presente Xxxxxx.
2. La modificación del contrato deberá formalizarse por escrito, en la forma prevista en el artículo 140 de la LCSP.
27.2 Inspección, vigilancia y control
1. GHK ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones del contratista en los términos establecidos en los Pliegos.
2. GHK se reserva la facultad de realizar, en cualquier momento, las inspecciones, auditorías, controles y, en general, cuantas actuaciones de seguimiento considere oportunas, las cuales se llevarán a cabo por sus propios servicios o por terceros contratados al efecto.
3. El contratista facilitará el seguimiento, inspecciones, auditorías y, en general, las tareas de supervisión de GHK y de su AT.
4. La persona o personas que designe GHK para realizar la supervisión, inspección y seguimiento, ejercerán las siguientes funciones:
- Vigilar, controlar y velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones del contratista.
- Solicitar al contratista la información necesaria, incluida la de carácter administrativo, financiero y contable.
- Informar a GHK de las incidencias que surjan en el desarrollo del contrato y realizar los informes pertinentes.
27.3 Penalidades
El órgano de contratación impondrá al contratista las penalidades que correspondan por razón de los incumplimientos en que incurra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII del presente Xxxxxx.
27.4 Resolución contractual
El órgano de contratación podrá acordar la resolución del contrato en los casos y con las condiciones previstas en el Capítulo VIII del presente Xxxxxx.
27.5 Cesión de derechos de crédito
El órgano de contratación podrá ceder o pignorar a favor de las entidades financieras cualesquiera derechos de crédito que tenga frente al contratista.
27.6 Derechos reconocidos en la normativa aplicable
Adicionalmente a los derechos reconocidos en el presente Pliego y en la restante documentación contractual, GHK ostentará cualesquiera otros que le sean reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.
28 OBLIGACIONES DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Serán obligaciones del órgano de contratación, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven del presente Pliego y de la normativa vigente, las que se recogen seguidamente:
28.1 Pago de la contraprestación al contratista
GHK se obliga a satisfacer al contratista la contraprestación correspondiente a la prestación de los servicios, en la forma y condiciones establecidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos contractuales que sean de aplicación.
28.2 Otras obligaciones
GHK cumplirá cualesquiera obligaciones que se deriven de este Pliego, del resto de documentación contractual y de la normativa vigente.
CAPÍTULO V: DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
.
29 PROGRAMA DE TRABAJO.
1. El contratista deberá concretar la planificación de los servicios presentado en su oferta mediante el Programa de Trabajo que deberá presentar a GHK en el plazo xxxxxx xx xxxx
(10) días naturales a contar desde la formalización del contrato.
2. GHK deberá aprobar el Programa de Trabajo en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde el día siguiente al de su presentación y, en su caso, las modificaciones y prescripciones que deban introducirse, siempre que no contravengan el contenido del contrato.
3. Si el Programa de Trabajo presentado por el contratista no se adaptase a las prescripciones contenidas en el PPT y demás documentos contractuales, o fuese necesario realizar modificaciones, GHK requerirá al contratista para que en el plazo de cinco (5) días subsane las correcciones e introduzca las prescripciones que GHK estime convenientes en el Programa de Trabajo presentado siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En este caso, GHK dispondrá de un nuevo plazo de cinco (5) días desde su presentación para supervisar y aprobar el Programa de Trabajo.
2. Una vez aprobado por GHK, el Programa de Trabajo se incorporara como Anexo al contrato formalizado por ambas partes.
3. El Programa de Trabajo deberá incluir un programa completo, detallado y razonado de los trabajos necesarios para la prestación de los servicios contratados.
4. El Programa de Trabajo deberá actualizarse por el contratista en caso de que se modifiquen las condiciones del contrato, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo, en caso de resultar necesario.
30 PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El contratista adjudicatario del contrato deberá acreditar ante GHK el cumplimiento de sus obligaciones de Seguridad y Salud Laboral
Si la empresa subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones que fueren necesarios y entregarlos al servicio de prevención de GHK.
El inicio de los trabajos no podrá producirse sin la autorización del servicio de prevención de GHK tras la verificación de la documentación que resulte necesaria.
En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a GHK.
31 DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
El contratista realizará la asistencia de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado por GHK y según las instrucciones que, en interpretación técnica de la documentación contractual, le dicte por escrito GHK, que serán de obligado cumplimiento para el contratista.
32 DELEGADO DEL CONTRATISTA
32.1 Designación
Con anterioridad al comienzo de los servicios, el contratista deberá designar expresamente ante GHK a su Delegado. La persona designada deberá ser aceptada por el órgano contratante.
32.2 Funciones
Las funciones básicas del Delegado del contratista son las siguientes:
Ostentar la representación del contratista en el cumplimiento de las obligaciones contractuales relativas a la ejecución de los servicios que sean objeto del presente contrato.
Organizar la ejecución de los servicios e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de GHK.
Colaborar con GHK en la resolución de los problemas que se planteen durante la prestación de los servicios.
Adelantarse a posibles retrasos de la asistencia y proponer medidas correctoras, preventivas, etc.
Organizar los medios humanos y materiales para llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato.
Proponer a GHK, en su caso, las modificaciones del Programa de Trabajo aprobado.
Optimización de los trabajos.
33 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. El contratista ejecutará los servicios con estricta sujeción a las previsiones de los documentos contractuales, aplicando siempre la diligencia exigible a las buenas prácticas, y conforme a las instrucciones que diese al contratista GHK.
2. En la ejecución se deberá respetar y cumplir íntegramente cuanta normativa técnica sea de aplicación en el momento de la ejecución. El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento y, en particular, la referida a materia laboral, de seguridad y salud y protección medioambiental.
Las sanciones que las autoridades competentes puedan imponer por el incumplimiento de estas normas serán asumidas por el contratista, pudiendo GHK suspender pagos a cuenta hasta que acredite su abono, sin que esta paralización genere derecho a intereses a favor del contratista.
3. En ningún caso el Delegado o el contratista podrán introducir o ejecutar modificaciones en los servicios, a ejecutar sin la debida aprobación.
34 MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES DEL CONTRATISTA
El contratista deberá destinar a la ejecución de los servicios los medios materiales y humanos que técnica y objetivamente estime necesarios y adecuados para su finalización dentro del plazo ofertado y con las condiciones de calidad establecidas en su oferta.
La adscripción a la ejecución de los servicios de los medios materiales y humanos ofertados tiene la condición de obligación esencial del contrato. Su incumplimiento se considerará causa de resolución del contrato.
El contratista se obliga a dar cumplimiento para el personal contratado directamente, o para el personal de las compañías que se subcontraten para la prestación del servicio, al Convenio vigente en Gipuzkoa para el sector de actividad a que se refiere la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
35 RIESGO Y XXXXXXX EN LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. Los servicios se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2. Si en la prestación de los servicios se produjeren deficiencias o retrasos cuya responsabilidad pudiera imputarse al contratista, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades y de resolución contractual del presente Xxxxxx.
36 RESOLUCIÓN DE DIFERENCIAS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
1. En el caso de que GHK, al hacer las inspecciones y controles para aprobar los pagos al contratista, detecte que no se están llevando a cabo de conformidad con lo dispuesto en toda la documentación contractual, se abrirá un expediente que refleje las circunstancias de la misma, la identificación del servicio o los servicios disconformes y el responsable de ellos, así como el seguimiento de todas las incidencias hasta el cierre de la disconformidad.
2. Una vez abierto el expediente, previa audiencia del Delegado del contratista, se acordarán por parte del GHK las medidas correctoras pertinentes y el plazo para su implantación, que con carácter previo deberán documentarse adecuadamente. Una vez que se hayan implantado las medidas correctoras y que GHK considere que se ha subsanado satisfactoriamente las irregularidades observadas, retirará su disconformidad cerrando el expediente abierto.
3. Dicho expediente podrá derivar en la imposición de las correspondientes penalidades al contratista, según lo previsto en el Capítulo VII de este Pliego.
37 CONTROL Y ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN
37.1 Control de la documentación
1. El contratista deberá establecer y mantener un exhaustivo sistema de archivo y control informático de documentos, asegurando que en todas las fases de ejecución del presente
contrato la identificación, revisión, estado y localización de la documentación está determinada.
El sistema de control de documentos del contratista también tendrá en cuenta la documentación de subcontratistas.
2. El contratista desarrollará y mantendrá un sistema de identificación de la documentación del contrato para su inclusión en todos los trabajos, permitiendo al contratista y a GHK el control de la documentación en el desarrollo de la ejecución del contrato.
37.2 Entrega de documentación
1. El contratista está obligado a suministrar, durante la ejecución de los servicios, toda la documentación incluida en el objeto del contrato de forma completa y correcta, incluyendo todas las modificaciones o mejoras que GHK haya aprobado durante la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego y en la restante documentación contractual.
2. El contratista estará obligado a desarrollar toda esta documentación de acuerdo con los códigos y normas aplicables al contrato y la legislación vigente.
38 EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS POR TERCEROS
38.1 Subcontratación de terceros
1. El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 30 por 100 del importe de adjudicación, en los términos previstos en este Pliego. El contratista deberá identificar que prestaciones del contrato están subcontratadas, y en cuales se produce una mera adscripción de medios.
2. Para el cómputo de ese porcentaje, no se considerarán terceros aquellas empresas que se hubiesen agrupado para obtener la adjudicación, en su caso, ni las empresas vinculadas a ellas, entendiéndose como empresas vinculadas las definidas como tales en el artículo 42 del Código de Comercio. El contratista deberá actualizar la lista de las empresas que reúnan tal condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas afectadas.
38.2 Responsabilidad en la ejecución de los servicios por terceros
1. Corresponde al contratista el control de la ejecución de los servicios que contrate con terceros. GHK podrá, en cualquier momento, recabar información sobre la marcha de los mismos y girar las visitas de inspección que estime oportunas.
2. En todo caso, el contratista será responsable ante GHK de las consecuencias derivadas de la ejecución o resolución de los contratos que celebre con terceros, así como responsable único frente a éstos de las mismas consecuencias.
39 MODIFICACIÓN DEL SERVICIO A INSTANCIA DE GHK
39.1 Modificaciones a instancia del contratista
El contratista no podrá introducir o ejecutar modificaciones en los servicios ni en la documentación contractual sin la debida aprobación técnica y económica de la modificación por parte de GHK y, en su caso, de las entidades financieras que financien parcialmente el pago del precio, justificada por escrito.
En particular, el contratista renuncia expresamente a la aprobación tácita que se regula en el artículo 1592 del Código Civil.
39.2 Modificaciones a instancia de GHK
1. GHK se reserva el derecho de exigir al contratista la realización de aquellos cambios menores que estime convenientes y que no influyan en el precio, características técnicas principales o planificación de los trabajos.
2. GHK, con el consentimiento previo, en su caso, de las entidades financieras que financien parcialmente el pago del precio, podrá imponer modificaciones que varíen el precio, características técnicas o plazos de entrega.
40 RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS
40.1 Plazo de ejecución del contrato
1. El plazo de ejecución de los servicios objeto del presente contrato es el establecido en la cláusula 4 de este pliego.
2. El contratista estará obligado a cumplir no sólo con el plazo total de ejecución del contrato, sino también con los plazos parciales que consten en el Programa de Trabajos a que se
hubiera comprometido, en el que se especificarán las distintas fases que conforman la ejecución de los servicios y los plazos para la realización de cada una de ellos.
3. El incumplimiento de los plazos totales o parciales anteriores por parte del contratista debido a causas imputables al mismo, dará lugar a que GHK pueda optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el presente Xxxxxx. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a la que pueda tener derecho GHK por los daños y perjuicios originados por la demora o defecto de servicio del contratista.
4. Si la demora fuera por motivos no imputables al contratista y éste se ofreciera a cumplir sus compromisos mediante una prórroga del tiempo que se había señalado, se concederá por GHK un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor.
40.2 Actuación de GHK por cuenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa
De acuerdo con el carácter de medio propio con que actúa GHK, tanto la contratación de los servicios como en su recepción se entenderán realizadas por cuenta del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa, siendo esta institución la que adquirirá originariamente el resultado derivado de los servicios prestados.
41 PERIODO DE GARANTÍA
1. El plazo de garantía de los servicios será de un mes, a contar desde la desde la liquidación del contrato, salvo que el contratista haya propuesto en su oferta un plazo superior, en cuyo caso el plazo de garantía será el ofertado por el contratista.
2. Durante el plazo de garantía, el contratista estará obligado a realizar cuantas acciones sean necesarias para asegurar la correcta ejecución y demás actuaciones fuesen necesarias para el satisfactorio cumplimiento del contrato, adecuando el resultado y características de del servicio ejecutado a las determinaciones contenidas en toda la documentación contractual. El contratista se hará cargo de todos los costes relacionados con dichas actuaciones.
CAPÍTULO VI: PRECIO ECONÓMICO DEL CONTRATO
42 RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA
42.1 Componentes de la retribución del contratista
La retribución del contratista estará integrada por el precio ofertado por éste por la prestación del servicio objeto de este contrato, de acuerdo con las condiciones fijadas en la documentación contractual.
42.2 Componentes de la retribución del contratista
Periodicidad de los pagos. La facturación de la anualidad se realizará de la siguiente forma:
30% del importe total de la anualidad a la finalización de los trabajos de la Fase 1- Preliminar, descrita en el PTT
40% del importe total de la anualidad a la entrega del informe de auditoría de GHK y del Consorcio
30% del importe total de la anualidad a la entrega de los certificados relativos a Ratios descritos en el PTT
42.3 Facturación y Pago
Con carácter general, GHK hará efectivos los pagos mediante transferencia bancaria, salvo que GHK acuerde habilitar otro medio de pago a solicitud del Contratista.
El plazo general de pago de las facturas será de sesenta días desde la fecha de la factura, que deberá ser notificada a GHK en un plazo máximo de siete días desde su emisión.
No se realizará ningún pago sin la aceptación previa de GHK de la factura.
42.4 Revisión de precios
No hay revisión de precios durante toda la vigencia del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
CAPÍTULO VII: PENALIDADES
43 PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
1. El incumplimiento de las obligaciones del contrato llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en este capítulo, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se ocasionen.
2. El régimen de incumplimientos y penalidades que se regula a continuación es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
3. La presentación de su oferta por parte del contratista implica la aceptación del régimen de penalidades recogido en este Pliego.
44 GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
1. Los incumplimientos del contratista, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en graves y leves.
2. Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, el órgano de contratación pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.
44.1 Incumplimientos graves
Constituyen incumplimientos graves:
a) El incumplimiento total o parcial por el contratista de las previsiones establecidas en la normativa de aplicación, especialmente, de carácter laboral, técnica, de seguridad y medioambiental aplicable, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada normativa.
b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la adscripción o dedicación del personal propuesto en la oferta.
c) Subcontratar parte de la prestación objeto del contrato sin observar las condiciones y procedimiento señalados en este Pliego.
d) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el contratista está obligado a suscribir, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las mismas.
e) La no solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato.
f) Obstaculizar la labor de GHK en las labores de supervisión e inspección de los servicios.
g) Autorizar variaciones en los servicios sin la aprobación del órgano de contratación.
h) La falta de puesta a disposición de los medios materiales y personales comprometidos, siguiendo los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección del Contrato.
i) El incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, cuando tenga efectos directos sobre el servicio a prestar.
j) La suspensión o interrupción injustificada, total o parcial, de la prestación de los servicios.
k) El incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con los trabajadores.
l) El incumplimiento generalizado de las obligaciones del Plan de Seguridad y Salud y el Programa de Vigilancia Medioambiental.
m) La negativa, obstaculización o resistencia a suscribir el acuerdo al que se refiere la cláusula 9 del presente Xxxxxx.
n) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos leves durante la ejecución del contrato.
44.2 Incumplimientos leves
Constituyen incumplimientos leves durante la ejecución del contrato, en sus diferentes fases, los siguientes:
a) No incorporar los comentarios de GHK o sus representantes al Programa de Trabajo.
b) El incumplimiento de las instrucciones dadas por cualquier representante de GHK, cuando no afecte a los procedimientos de trabajo y a las características del servicio.
c) El incumplimiento leve de la programación de la ejecución del contrato, cuando ello no afecte al servicio, ni a la seguridad..
d) La comisión de errores en la documentación final entregada.
e) Todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en la documentación contractual, así como en la normativa aplicable, no calificados como graves en los términos dispuestos anteriormente.
45 IMPOSICIÓN DE LAS PENALIDADES Y MULTAS COERCITIVAS
45.1 Régimen de penalidades
Los incumplimientos del contratista podrán dar lugar a las consecuencias jurídicas que a continuación se detallan:
a) Los incumplimientos leves darán lugar a la imposición de una penalidad de hasta treinta euros (600,00 €).
b) Los incumplimientos graves darán lugar a la imposición de una penalidad de entre 600,00 y 6.000,00 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de la presente cláusula.
c) Con independencia de las penalidades anteriores, GHK podrá también imponer al contratista penalidades coercitivas, cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa será de 300,00 euros.
d) En el caso de incumplimiento de cualquiera de los plazos contractuales, totales o parciales, imputables al contratista, GHK podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva, o por la imposición de penalidades coercitivas por importe diario de 0,20 euros por cada mil del contrato, aplicables desde el mismo momento en que se produzca el incumplimiento de que se trate.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución, con imposición de nuevas penalidades.
e) En todo caso, el contratista correrá con los costes de las actividades necesarias para corregir el hecho que dio lugar a la infracción.
f) Con independencia de las penalidades a que pudiera haber lugar, la demora por parte del contratista en remediar las situaciones derivadas de sus incumplimientos facultará a GHK en cualquier momento para la adopción de las medidas pertinentes destinadas a subsanar las deficiencias y, en caso de que de dichas medidas se deriven gastos, a proceder contra la garantía correspondiente.
45.2 Graduación de las penalidades
En la imposición de penalidades por GHK se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, atendiendo en su graduación a los siguientes criterios: (i) tipo de incumplimiento; (ii) existencia de intencionalidad; (iii) naturaleza de los perjuicios causados; (iv) reincidencia, por incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza y (v) el beneficio obtenido por el contratista.
45.3 Actualización de las penalidades y multas coercitivas
El importe de las penalidades y de las multas coercitivas previstas en este Pliego se actualizará anualmente de acuerdo con el I.P.C. nacional o autonómico, si fuera éste menor.
CAPÍTULO VIII: SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
46 SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá, por causas sobrevenidas, acordar la suspensión total o parcial de la ejecución del contrato, abonando al contratista los daños y perjuicios que efectivamente se le irroguen.
No obstante lo anterior, el contratista no tendrá derecho a indemnización alguna si la ejecución del contrato se suspende por un plazo inferior a tres (3) meses o debido a causa de fuerza mayor.
47 CAUSAS DE EXTINCIÓN
El presente contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
48 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por el íntegro cumplimiento, por parte del contratista, de las prestaciones objeto del presente contrato, en observancia de todas las condiciones establecidas en la documentación contractual y a satisfacción de GHK, dentro del plazo establecido en la cláusula 4 de este Pliego o, en su caso, de las prórrogas o reducciones que, sobre el mismo, se hubiesen acordado.
49 RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
49.1 Causas de resolución
Además de las previstas con carácter general en el artículo 284 de la LCSP, son causas específicas de resolución del presente contrato, sin perjuicio de otras establecidas en este Pliego y en la legislación aplicable, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la constitución de la garantía definitiva y a su reajuste, en las condiciones y plazos señalados en el presente Pliego.
b) El retraso en el plazo total o, en su caso, en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajo, para la ejecución de los servicios, de conformidad con el artículo 196 de la LCSP.
c) La cesión del contrato incumpliendo los requisitos establecidos para ello.
d) El incumplimiento de las obligaciones sobre subcontratación.
e) La insuficiencia de personal, equipos o la reiterada escasez de medios a disposición de la ejecución de los trabajos que indiquen, a juicio razonado de GHK, que no se cumplirán adecuadamente el servicio.
f) La obstrucción grave por el contratista de las facultades de control e inspección en la ejecución del contrato por parte de GHK, mediante acciones u omisiones fácticas o jurídicas, ocultación o falseamiento de datos, reducción de los niveles de calidad o cualesquiera otras que así lo atestigüen.
g) Haber sido penalizado por tres (3) incumplimientos graves en un plazo de dos (2) meses.
h) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
Las causas de resolución anteriores se establecen a favor de GHK, que podrá hacerlas valer, en su caso, si considera que el interés público aconseja la extinción del contrato, u optar por exigir el correcto cumplimiento del contrato al contratista, imponiéndole las penalidades y sanciones que procedan.
49.2 Efectos de la resolución
1. En los supuestos de resolución, el órgano de contratación, previa audiencia del contratista, procederá a la compensación y liquidación de las cantidades que se adeuden ambas partes, en particular tendrá derecho a percibir el precio de los servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos, como consecuencia de la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la LCSP.
2. En el supuesto de suspensión de la iniciación del servicio por parte de GHK por tiempo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por 100 del precio de adjudicación.
3. Cuando el servicio haya de ser continuado por otro empresario o por GHK, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar los perjuicios a causar, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de las prestaciones ejecutadas, podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días.
4. Cuando el contrato se resuelva por mutuo acuerdo, siempre que ello sea posible, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado entre ellas.
ANEXO 1. MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO Y DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIONES
D./Xx................................................. con D.N.I. nº. , actuando en nombre propio o, en
su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº. , y
domicilio en........................................ con nº de fax............................. y/o dirección de correo electrónico..........................
MANIFIESTA:
Que siendo las ..................(*)horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para el "Concurso de la realización del servicio de auditoria de cuentas anuales del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y su sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U.”
En Donostia-San Xxxxxxxxx, a...... de de 2010.
Fdo.:
(Firma del presentador)
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EL LICITADOR EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR RECOGIDAS EN EL ARTÍCULO 49 LCSP
(este modelo es de declaración obligatoria)
D. , con
D.N.I. núm , en nombre propio o como (señalar las facultades de
representación; administrador/a único, apoderado/a), en representación de la empresa . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y CIF núm. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
DECLARA
Que ni él ni la empresa a la que representa, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, relacionadas con lo establecido en el artículo 49 de la ley de contratos del sector público.
Que él y la empresa a la que represente se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en . . .
. . . . . . . . . . . ., a . . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Fdo.
Sello de la empresa
ANEXO 3. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
“D/D.ª................................., mayor de edad, con domicilio en............................... y D.N.I.
nº............, en nombre y representación de.................., con domicilio social en............................. y C.I.F. nº .........................................................
E X P O N E
Primero.- Que conoce el "Concurso de la realización del servicio de auditoria de cuentas anuales del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y su sociedad Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U.” y los Pliegos de Cláusulas Administrativas particulares para su contratación.
Segundo.-Que declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora no se halla comprendida en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración señalados en la legislación vigente, tiene capacidad jurídica y medios suficientes para la prestación de los servicios objeto de la contratación y reúne los requisitos específicos exigidos para este contrato.
Tercero.- Que, caso de resultar adjudicataria, realizará la prestación conforme a las condiciones de su oferta y con estricta sujeción en todo a los requisitos y condiciones de los pliegos aprobados.
Cuarto.- Que la cantidad tota anual por la que se compromete a ejecutar las obras es la que se enumera a continuación según la siguiente proposición:
PROPUESTA | OFERTA ECONÓMICA EN LETRA Y NUMERO | |
PROPUESTA | PRECIO POR AÑO (en letra) | |
PRECIO POR AÑO (en número) | ||
IVA (…..%) | ||
TOTAL |
Quinta. Se entienden incluidos en el precio cualesquiera conceptos incluyendo los restantes impuestos, gastos, tasas y arbitrios, de cualquier esfera fiscal, así como el beneficio industrial del contratista
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO 4 CUENTA(S) DE CORREO ELECTRONICO A LA QUE EFECTUAR LAS COMUNICACIONES
(Este modelo es de declaración obligatoria)
D/Xx.............................................................................................................................., mayor
de xxxx, con domicilio en.................................................................................................................... y D.N.I.
nº........................., en nombre y representación de................................................................................., con domicilio social en............................................................................................................................. y C.I.F. nº
..................................
E X P O N E
Que a todos los efectos, y en particular a los de recibir solicitudes de subsanación de defectos de la documentación administrativa, señalan como cuenta(s) de correo electrónico la(s) siguientes:
(Se pueden indicar varias)
La remisión a la señalada(s) cuenta(s) de correo electrónico de solicitudes de documentación o información dará inicio al cómputo de los plazos señalados en el presente pliego, y en concreto al plazo de subsanaciones de documentación administrativa determinado en el pliego de cláusulas administrativas.