CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO
1. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
El contrato de viaje combinado se rige por aquello acordado entre las partes, por lo establecido en las presentes condiciones generales y por las normas autonómicas vigentes y aplicables, así como por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias.
2. ORGANIZACIÓN
La organización técnica de estos Viajes Combinados ha sido realizada por SUBEXPLOR
S.L. C.I.F. B17908088 con domicilio social en Xxxx Xxxxx, 00 Xxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en registro Registro Mercantil de Barcelona Tomo: 46901 Folio: 55 Hoja: B 534765 Inscripción: 4
3.CONTRATACIÓN DEL VIAJE COMBINADO
a) Información precontractual
1. Antes de que el viajero quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, entregarán al viajero el formulario de información normalizada para los contratos de viaje combinado, así como el resto de características e información del viaje de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
2. Las personas con movilidad reducida que deseen recibir información precisa sobre la idoneidad del viaje de acuerdo con sus necesidades especiales, a fin de valorar la posibilidad y viabilidad de contratar el viaje de acuerdo con las características del mismo, deberán poner en conocimiento de la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, tal situación para que se les pueda facilitar información a tal efecto.
De acuedo con lo establecido en el Reglamento CE 1107/2006, se entiende como persona de movilidad reducida, toda persona cuya movilidad para participar en el viaje se halle reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya
situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás participantes en el viaje.
3. La información precontractual facilitada al viajero conforme a los apartados a), c), d), e) y g) del artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente. La agencia, antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicará al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.
b) Información sobre disposiciones aplicables a pasaportes, visados y vacunas
1. La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los viajeros en materia de pasaportes y de visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de los visados, y responderá de la corrección de la información que facilite.
2. El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.
3. Muy importante: Algunos países exigen que el pasaporte de los viajeros tenga un plazo de validez de hasta 9 meses a partir de la fecha de estancia en estos países, independientemente de que se exija o no el visado de entrada. Es por ello que recomendamos muy encarecidamente que si su pasaporte está próximo a caducar o lo va a hacer antes del plazo indicado de 9 meses, se provea de un nuevo pasaporte antes del inicio del viaje para evitar problemas importantes que le podrían sobrevenir durante el mismo, de cuyas consecuencias sería responsable única y directamente el pasajero.
4. Si la agencia acepta el encargo del viajero de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente.En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables.
c) Solicitud de reserva
1. El viajero que desea contratar un viaje combinado realiza una "solicitud de reserva". Tras esa solicitud, la agencia se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva.
2. Si el viajero solicita la elaboración de una propuesta de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el viajero acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, la suma entregada se imputará al precio del viaje.
3. Si la agencia ha aceptado gestionar la reserva será responsable de los errores técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles y de los errores cometidos durante el proceso de reserva.
4. La agencia no será responsable de los errores de la reserva atribuibles al viajero o que sean causados por circunstancias inevitables y extraordinarias.
d) Inscripción al viaje y pago del precio.
En el acto de inscripción deberá depositarse el 30% del importe total del viaje, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un importe distinto, no considerando ninguna plaza como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito. El 70% restante deberá abonarse, al menos 15 días antes de la fecha de salida, salvo que en el contrato de viaje combinado se establezca un calendario de pagos distinto. .La agencia podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para la resolución del viaje por el viajero antes de la salida si el consumidor no cumple con el calendario de pagos.
e) Confirmación de la reserva
La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.
4.REGLAS APLICABLES A LAS PRESTACIONES DEL VIAJE COMBINADO
a) Prestaciones
Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumido en la información precontractual y no se modificarán salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente según lo previsto en la cláusula 3.a)3
b) Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:
1) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país.
2) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país y alojamiento.
3) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.
c) Transporte
1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por la agencia
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto en caso de desistimiento del viaje por parte del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.
d) Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
2. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si así constan en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
3. La presencia de mascotas sólo será aceptada si así consta en las necesidades especiales aceptadas por el organizador en el contrato de viaje combinado.
e) Seguros de anulación y seguro de viaje con cobertura para la práctica del submarinismo:
Nuestros viajes no incluyen seguro de anulación ni de viaje (con cobertura para la práctica del submarinismo). Consulte con nuestra agencia sus coberturas y condiciones.
En todo caso, nuestra agencia recomienda su contratación habida cuenta de los peligros y riesgos que comporta la práctica del submarinismo y del alto coste médico y hospitalario en caso de accidente.
5.DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES ANTES DE EMPEZAR EL VIAJE.
a) Modificación del contrato
1. Todas aquellas modificaciones solicitadas por el cliente sobre servicios que conforman el viaje combinado una vez se han confirmado dichos servicios, pueden suponer costes extras para el cliente. Por ello, cuando el cliente pida una modificación de alguno de los servicios confirmados del viaje, se le informará del coste que le comportará esta modificación para que pueda decidir si quiere mantener el viaje original, o bien, si quiere modificar el mismo con las consecuencias económicas que se le hayan informado.
2. La agencia sólo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia, informan al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.
3. Si antes del inicio del viaje la agencia organizadora se ve obligada a realizar cambios sustanciales de alguna de las principales características de los servicios del viaje o no puede cumplir con algún requisito especial del viajero previamente aceptado, la agencia lo pondrá en conocimiento del viajero sin demora, de forma clara, comprensible y destacada, en soporte duradero y la comunicación deberá contener:
• Las modificaciones sustanciales propuestas y, si procede, su repercusión en el precio;
• Un plazo razonable para que el viajero informe de su decisión;
• La indicación de que si el viajero no comunica la decisión en el plazo indicado se entenderá que rechaza la modificación sustancial y que, por lo tanto, opta por resolver el contrato sin penalización alguna; y
• Si la agencia puede ofrecerlo, el viaje combinado substitutivo ofrecido y su precio.
El viajero podrá optar entre aceptar la modificación propuesta o resolver el contrato sin penalización. Si el viajero opta por resolver el contrato podrá aceptar un viaje combinado substitutivo que, en su caso, le ofrezca la agencia. Dicho viaje substitutivo deberá ser, a ser posible, de calidad equivalente o superior. Si la modificación del contrato o el viaje substitutivo dan lugar a un viaje de calidad o coste inferior, el viajero tiene derecho a una reducción adecuada del precio.
En el caso de que el viajero opte por resolver el contrato sin penalización o no acepte el viaje combinado substitutivo ofrecido, la agencia, reembolsará todos los pagos realizados en concepto del viaje, en un plazo no superior a catorce días naturales a partir de la fecha
de resolución del contrato. A estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los apartados 2 al 6 de la Clausula 7.b).
b) Revisión del precio
1. Los precios sólo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a) De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energía.
c) Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.
2. En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.
0.Xx agencia notificará el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una
justificación de este incremento y le proporcionará su cálculo en soporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje.
4.Sólo en el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización. En tal caso será aplicable lo dispuesto en la Cláusula 5.a) apartados 2 y 3.
5,El viajero tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 5.b).1. En tales casos, la agencia de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales de reembolso al viajero.
c) Cesión de la reserva
1.El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado
2. La cesión deberá ser comunicada , en soporte duradero, a la agencia, con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de inicio del viaje, , la cual únicamente podrá repercutir al viajero los costes efectivamente soportados a causa de la cesión.
3.En todo caso, el consumidor y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como cualquier comisión, recargo y otros costes adicionales que pudiera haber causado la cesión .
d) Resolución del viaje por el viajero antes de la salida del viaje
1. El viajero podrá resolver el contrato en cualquier momento previo al inicio del viaje y en tal caso, la agencia, podrá exigirle que pague una penalización que sea adecuada y justificable. En el contrato se podrá especificar una penalización tipo que sea razonable basada en la antelación de la resolución del contrato con respecto al inicio del viaje y en el ahorro de costes y los ingresos esperados por la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Si en el contrato no se prevé una penalización tipo, el importe de la penalización por la resolución equivaldrá al precio del viaje combinado menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.
Por lo que en tales casos, la agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista, reembolsará cualquier pago que se hubiera realizado por el viaje combinado, menos la penalización correspondiente.
2. No obstante, si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias en el destino o en las inmediaciones que afecten significativamente a la ejecución del viaje o al transporte de los pasajeros al lugar de destino, el viajero podrá resolver el contrato antes de su inicio sin penalización alguna y con derecho a reembolso de todos los pagos a cuenta del viaje que hubiera efectuado.
3. Dichos reembolsos o devoluciones, se realizarán al viajero, descontando la penalización correspondiente en el caso del apartado 1 anterior, en un plazo no superior a 14 días naturales después de la terminación del contrato de viaje combinado.
e) Cancelación del viaje por parte del organizador antes de la salida del viaje
Si la agencia cancela el contrato por causas no imputables al viajero, deberán reintegrar la totalidad de los pagos realizados por el viajero en un plazo no superior a 14 días naturales desde la terminación del contrato. La agencia no será responsable de pagar ninguna compensación adicional al viajero si la cancelación se debe a que:
1.El número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y la agencia organizadora, o en su caso, la agencia minorista, notifican al viajero la cancelación en el plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:
o 20 días antes del inicio en caso de viajes de más de 6 días de duración.
o 7 días en viajes de entre 2 y 6 días.
o 48 horas en viajes de menos de 2 días.
2.El organizador se ve en imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
6 . DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES DESPUÉS DE INICIAR EL VIAJE
a) Deber de comunicación cualquier falta de conformidad del contrato
Si el viajero observa que cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, el viajero deberá informar de la falta de conformidad a la agencia sin demora indebida, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.
b). Subsanación cualquier falta de conformidad del contrato y no prestación, según lo convenido en el contrato, de una parte significativa de los servicios de viaje
1. Si cualquiera de los servicios incluidos en el viaje no se ejecuta de conformidad con el contrato, la agencia deberá subsanar la falta de conformidad, excepto si resulta imposible o tiene un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios del viaje afectados. En caso de que no se subsane la falta de conformidad será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.b).
2. Si no concurre ninguna de las excepciones anteriores y una falta de conformidad no se subsana en un plazo razonable establecido por el viajero o la agencia se niega a subsanarla o requiere de solución inmediata, el propio viajero podrá hacerlo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios a tal efecto.
3. Cuando una proporción significativa de los servicios del viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato, la agencia, ofrecerá sin coste
adicional fórmulas alternativas adecuadas para la normal continuación del viaje y, también, cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.
Dichas fórmulas alternativas, a ser posible, deberán ser de calidad equivalente o superior y si fueran de calidad inferior, la agencia aplicará una reducción adecuada del precio.
El viajero sólo podrá rechazar las alternativas ofrecidas si no son comparables a lo acordado en el viaje combinado o si la reducción de precio es inadecuada.
4. Cuando una falta de conformidad afecte sustancialmente a la ejecución del viaje y la agencia no la haya subsanado en un plazo razonable establecido por el viajero, éste podrá poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y solicitar, en su caso, tanto una reducción del precio como una indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7.b).
5. Si no es posible encontrar fórmulas de viaje alternativas o el viajero rechaza por no ser comparables a lo acordado en el viaje o por ser inadecuada la reducción de precio ofrecida, el viajero tendrá derecho, tanto a una reducción de precio como a una indemnización por daños y perjuicios, sin que se ponga fin al contrato de viaje combinado, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 7.b).
6. En los casos detallados en los apartados 4 y 5 anteriores, si el viaje combinado incluye el transporte de pasajeros, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, estarán también obligadas a ofrecer la repatriación al viajero en un transporte equivalente sin dilaciones indebidas y sin coste adicional.
c). Imposibilidad de garantizar retorno según lo previsto en el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias
1. Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo previsto en el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias, la agencia asumirá el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero, salvo que en la normativa europea de derechos de los pasajeros se establezca un período distinto.
2. La limitación de costes establecida en el apartado anterior no será aplicable a las personas con discapacidad o movilidad reducida ni a sus acompañantes, a mujeres embarazadas, a menores no acompañados, ni tampoco a las personas con necesidad de asistencia médica específica, si sus necesidades particulares han sido participadas a la agencia
organizadora o, en su caso, a la agencia minorista, al menos 48 horas antes del inicio del viaje.
d). Deber de colaboración del viajero al normal desarrollo del viaje
El viajero deberá seguir las indicaciones que le facilite agencia o sus representantes locales para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
e). Deber de asistencia de la agencia
1. La agencia está obligada a proporcionar una asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades, especialmente en el caso de circunstancias extraordinarias e inevitables.
2. En concreto dicha asistencia debe consistir en:
a) Suministro de información adecuada de servicios sanitarios, autoridades locales y asistencia consular; y
b) Asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas alternativas.
3. Si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero, la agencia podrá facturar un recargo razonable por dicha asistencia al viajero. Dicho recargo no podrá superar los costes reales en los que haya incurrido la agencia.
7 . RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO.
a) Responsabilidad de las agencias de viaje
1. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán solidariamente frente al viajero del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado.
Xxxxx responda ante el viajero tendrá el derecho de repetición frente al operador al que le sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado.
2. La agencia organizadora y la agencia minorista responderán frente al viajero tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
b) Derecho a reducción del precio, indemnización y limitaciones
1. El viajero tendrá derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier periodo durante el cual haya habido una falta de conformidad.
2. El viajero tendrá derecho a recibir una indemnización adecuada del organizador o, en su caso, del minorista por cualquier daño o perjuicio que sufra como consecuencia de cualquier falta de conformidad del contrato.
3. El viajero no tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios si el organizador o, en su caso, el minorista, demuestran que la falta de conformidad es:
a) Imputable al viajero;
b) Imputable a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable; o,
c) Xxxxxx a circunstancias inevitables y extraordinarias.
4. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado estén regidas por convenios internacionales, las limitaciones acerca del alcance o condiciones de pago de indemnizaciones por los prestadores de servicios incluidos en el viaje aplicarán a las agencias organizadoras y agencias minoristas.
5. Cuando las prestaciones del contrato de viaje combinado no estén regidas por convenios internacionales: (i) no se podrán limitar contractualmente las indemnizaciones que en su caso pueda corresponder pagar a la agencia por daños corporales o por perjuicios causados de forma intencionada o por negligencia; y (ii) el resto de indemnizaciones que puedan tener que pagar las agencias quedarán limitadas al triple del precio total del viaje combinado.
6. La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y la concedida en virtud de los reglamentos y convenios internacionales relacionados en el artículo 165.5 del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, se deducirán una de la otra a fin de evitar exceso de indemnización.
8. RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO
a). Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia.
2.En el plazo máximo de 30 días, la agencia deberá contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.
b)Resolución alternativa de conflictos
1. En cualquier momento, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
2. El consumidor podrá dirigir sus reclamaciones a la Junta Arbitral de Consumo que sea competente. El conflicto se podrá someter a arbitraje si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo (en cuyo caso la agencia avisará debidamente de ello al consumidor) o, si la agencia pese a no estar adherida acepta la solicitud de arbitraje del consumidor.
No pueden ser objeto del arbitraje de consumo las reclamaciones en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.
En caso de celebrarse un arbitraje de consumo, el laudo que dicte el tribunal arbitral designado por la Junta Arbitral de Consumo resolverá la reclamación presentada con carácter definitivo y será vinculante para ambas partes.
0.Xx la agencia organizadora y/o, en su caso, la agencia minorista, están adheridas a algún sistema de resolución alternativa de litigios o están obligadas a ello por alguna norma o código de conducta, informarán de tal circunstancia al viajero antes de la formalización del contrato de viaje combinado.
c) Acciones judiciales
1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial .
2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años,
9. INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LAS INMERSIONES Y LOS VIAJES DE CRUCERO DE BUCEO
Información sobre las inmersiones:
La mayor parte de los programas SUBEXPLOR están dirigidos a buceadores de un cierto nivel técnico. No obstante, también podemos proponer destinos para buceadores principiantes o poco experimentados. En este caso es necesario un guía de inmersión o un acompañante experimentado. Es importante mencionar en la inscripción la necesidad de un acompañante para asegurarnos la disponibilidad de un guía de inmersión en destino.
Forfait de inmersiones sin guía:
Todo buceador que quiera beneficiarse del programa de inmersiones sin guía tiene que ser consciente y asumir la responsabilidad que ello comporta tanto para su seguridad como para la seguridad de los buceadores que formen parte de su grupo.En ese sentido, el buceador deberá en todo momento respetar y cumplir las reglas que se le comunicarán en el momento de la inscripción.
Condiciones de inscripción:
Se pueden inscribir al forfait de inmersiones sin guía todos los buceadores de un nivel equivalente a Advance (PADI, ACUC, SSI, Etc.) o 2* CMAS(es decir aquellos buceadores que con un número de inmersiones efectuadas recientemente son concientes de los peligros y de los principios de seguridad) o buceadores de un nivel inferior, pero siempre que estén acompañados por un buceador cualificado, que acepte asumir la responsabilidad de tener a su cargo a un buceador de nivel inferior. Es obligatorio presentar en el centro de inmersión el carnet de buceo y el libro de inmersiones, así como el seguro de buceo.
Organización de salidas de inmersión:
La posesión de un carnet Advance o 2* CMAS o similar no libra de la primera inmersión de readaptación y control obligatorio. El responsable del centro de inmersión será el que valorará en base a su experiencia y al número de inmersiones que resulte acreditado, la aptitud de los participantes para bucear sin guía. Si él lo cree conveniente para garantizar la seguridad de los buceadores puede imponer un cierto número de buceadores bajo su supervisión antes de autorizar la inmersión sin guía.
Los buceadores autorizados a bucear sin guía serán asesorados por el responsable del centro de las condiciones particulares que hacen falta tener en consideración: corrientes, distancias, equipos de seguridad a bordo y en tierra (oxígeno, hospital, etc..), planes de emergencia, etc.. Las inmersiones están planificadas para respetar los reglamentos locales y generales (nunca bucear solo). Para cada grupo de buceadores no acompañados será asignado un responsable de grupo que deberá conocer nociones esenciales de socorrismo y tener experiencia en la utilización del globo hinchable de aire comprimido. Para evitar las paradas de descompresión no está permitido superar los 35
metros de profundidad. Será obligatoria una parada de seguridad de unos 3 minutos antes de subir a superficie. El responsable del centro de buceo controlará que se den las condiciones técnicas y meteorológicas que permitan la salida xxx xxxxx. Asimismo, podrá prohibir la inmersión de aquellas personas que por no cumplir las directrices dadas por el centro o los requisitos exigidos, sean susceptibles de correr peligro o suponer un riesgo para los demás buceadores. Las inmersiones nocturnas son organizadas en el centro de inmersión y están reservadas para los buceadores experimentados.
Los equipos personales de inmersión:
Salvo indicación contraria los buceadores deben obligatoriamente poseer todo el equipo de inmersión: aletas, mascara, tubo, cuchillo, cinturón, traje de neopreno, regulador con octopus, jacket y ordenador de buceo.
Algunos equipos se pueden alquilar en la base (es necesario reservarlos antes de la salida del viaje).
El material disponible en los centros de inmersión es generalmente estandar y puede no amoldarse a cada persona. Los fotógrafos deben traer el transformador y el adaptador.
Inmersiones no efectuadas:
No cabrá reembolso de aquellas inmersiones no efectuadas por voluntad de los participantes.
Respecto a la flora y la fauna
El no respetar las reglas locales puede entrañar prohibiciones para bucear. Cuando las reglas lo autorizan nosotros recomendamos limitar la caza estrictamente por necesidades alimenticias.
Información sobre cruceros de buceo:
Los cruceros de buceo indicados en este catálogo se desarrollan en zonas de mar abierto, por lo que los puntos de buceo pueden variar en función de la meteorología para garantizar la seguridad de los buceadores