FORMULARIO CONTRACTUAL PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITO INDIRECTO (PERSONAS JURÍDICAS)
FORMULARIO CONTRACTUAL PARA OTORGAMIENTO DE CRÉDITO INDIRECTO
(PERSONAS JURÍDICAS)
Señor Notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas, una en la que conste el CONTRATO DE OTORGAMIENTO DE CREDITO INDIRECTO MEDIANTE LA MODALIDAD DE CARTAS FIANZA Y CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA que celebran de una parte, la FUNDACION “FONDO DE GARANTIA PARA PRESTAMOS A LA PEQUEÑA INDUSTRIA”, con RUC No. 20207782964, entidad que forma parte del Sistema Financiero, regulada y supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con el Oficio No. 898-98 del 04 de Febrero de 1998 y la Circular No. FOGAPI-001-98 del 21 xx Xxxxx de 1998 de la Superintendencia de Banca y Seguros, con domicilio para efectos del presente contrato en Xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representada por ...................................................................., identificado con DNI No. .................... y por ...................................................................., identificado con DNI No. ........................., facultados según poderes inscritos en los asientos ...................... de la Ficha No. 2008, que continúa en la Partida Electrónica No. 03005850 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, a quién en adelante se le denominará FOGAPI; y de la otra parte, como EL(LOS) DEUDOR(ES) ..................................................................., con RUC No. .................................., inscrita en la Partida Electrónica No. ................................... del Registro de Personas Jurídicas de ......................, con domicilio para efectos del presente contrato en ................................................................., Urbanización .............................................., Distrito de .................................., Provincia de ......................... y Departamento de ............................., debidamente representada por .................................................................., identificado con DNI No. ...................................., según facultades inscritas en la antes citada partida registral; con intervención de EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) señor .................................................., identificado con DNI No. .........................., y su cónyuge señora .........................................................., identificada con DNI No. ............................, ambos con domicilio para efectos del presente contrato en .........................................................., Distrito de ..........................., Urbanización ....................................., Provincia de ..................... y Departamento de .........................., de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: DE LOS ANTECEDENTES
FOGAPI.- Es una institución que tiene personalidad bajo la naturaleza de Fundación, cuyo objeto es apoyar al sector de la micro y pequeña empresa en operaciones de financiamiento.
1.2 EL(LOS) DEUDOR(ES).- Es(son) persona(s) jurídica(s) que se dedica(n) a ..................................................................................................................................................................................................
1.3. EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S).- Es(son) persona(s) natural(es) que otorga(n) la garantía real materia de este contrato, pudiendo ser sujeto(s) de crédito frente a FOGAPI, como obligado(s) principal(es).
SEGUNDA: CARTAS FIANZA
FOGAPI acuerda otorgar a EL(LOS) DEUDOR(ES) una operación de crédito indirecto mediante la modalidad de cartas fianza, con las siguientes características:
CREDITO : INDIRECTO
MODALIDAD :
MONTO :
OBJETO :
PLAZO DE VIGENCIA :
COSTO FINANCIERO : Será de cargo de EL(LOS) DEUDOR(ES).
Comisión: Hasta 6 % anual por emisión de Carta Fianza, al igual que sus renovaciones llegado el caso, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto vigente a la fecha.
Igualmente, serán de su cargo todo impuesto o tributo creado o por crearse que gravara a la presente operación.
2.2. La comisión que se devengue por concepto de renovación de cartas fianza que pudiera extender FOGAPI, deberá ser cancelada a la entrega de la referida garantía; caso contrario, se aplicará la tasa de interés moratorio vigente que FOGAPI aplica para cobranzas de honras conforme el numeral 3.3. de este contrato.
2.3. La aprobación y formalización de la línea de crédito indirecto a que se refiere el numeral 2.1. de la presente cláusula, no obliga a FOGAPI a emitir cartas fianza a solicitud de EL(LOS) DEUDOR(ES) Y/O EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) en forma automática, sino que las mismas serán evaluadas caso por caso.
2.4. Las cartas fianza que otorgue FOGAPI en respaldo de EL(LOS) DEUDOR(ES) serán sin beneficio de excusión, incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática; en consecuencia, a solo requerimiento de la entidad receptora de la garantía, FOGAPI procederá a efectuar el honramiento de la misma, sin que se le pueda imputar responsabilidad civil o penal, que deriven con motivo o como consecuencia de los conflictos y controversias, en especial respecto a la resolución de contratos y ejecución de garantías, que puedan surgir entre EL(LOS) DEUDOR(ES) y los receptores de las cartas fianza.
TERCERA: DEL REEMBOLSO DE LAS OPERACIONES DE CREDITO EN CASO DE HONRAMIENTO:
EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) deberá(n) reembolsar lo pagado por FOGAPI en el día de efectuada la honra, en la moneda que hubiere efectuado dicho pago.
En caso de incumplimiento del pago conforme se estipula en el numeral que antecede, EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) deberá(n) abonar intereses, los mismos que se devengarán automáticamente, así como las comisiones impagas provenientes de garantías, gastos e impuestos que pudieran derivarse con motivo o como consecuencia de la operación.
Desde el día de efectuada la honra hasta su total cancelación, el crédito indirecto bajo la modalidad de carta fianza materia del presente contrato, devengará intereses compensatorios y moratorios a las tasas efectivas anuales señaladas en el presente contrato, capitalizables diariamente, las mismas que son reajustables por FOGAPI en los términos, modo y oportunidad que ella determine, previa comunicación por escrito, con una anticipación de quince (15) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por la disposición vigente en su oportunidad, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
Asimismo, las modificaciones de las condiciones contractuales distintas a tasas de interés, comisiones y gastos, deberán ser informadas a EL(LOS) DEUDOR(ES), con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario, indicando la fecha o el momento a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
La comunicación se hará a través del medio de comunicación que haya sido seleccionado en el formato “Declaración Jurada” que EL(LOS) DEUDOR(ES) ha llenado debidamente al realizar su solicitud de afianzamiento ante FOGAPI.
El(los) obligado(s) presta(n) su consentimiento anticipado y por tanto, se obliga(n) desde ahora, a las tasas siguientes:
MONEDA NACIONAL
Compensatoria: 51%
Moratoria: 35,12%
MONEDA EXTRANJERA
Compensatoria: 29%
Moratoria: 18%
Estas tasas estarán sujetas a variación y podrán ser modificadas por FOGAPI según las condiciones estipuladas en el presente contrato.
En caso de honramiento de FOGAPI respecto a la garantía extendida por ella, FOGAPI a solicitud de EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S), queda autorizada a que el(los) pagaré(s) proveniente(s) de carta(s) fianza sea(n) llenado(s) de acuerdo a la liquidación que FOGAPI efectuará de conformidad con el artículo 10º de la Ley No. 27287- Ley de Títulos Valores y a la Circular No G 0090-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros y disposición vigente en su oportunidad, con la aplicación de las tasas señaladas en el presente contrato, que se encontrarán debidamente consignadas en el Tarifario que FOGAPI tenga vigente a la fecha.
El reembolso de cualquier obligación de pago por capital derivado con motivo o consecuencia de la operación de crédito a que se contrae la cláusula segunda que antecede, será sin requerimiento previo alguno por parte de FOGAPI, en las oficinas de ésta o del banco a quien FOGAPI le delegue la cobranza o del tenedor del pagaré o del cesionario de crédito.
En caso que se devengue comisión, intereses de la naturaleza que fuere por falta de pago oportuno, así como por comisiones pendientes de pago provenientes de garantías, gastos de seguros, gastos de formalización, cobranza, honorarios profesionales y en general, debidamente consignados en el Tarifario que FOGAPI tenga vigente a la fecha, con motivo o como consecuencia de dicha carta fianza y/o su(s) renovación(es), éstas se devenga(n) desde el día de producido el pago o, efectuado el gasto, respectivamente, no siendo necesaria formalidad alguna para la constitución en xxxx de EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S).
Todo pago se aplicará en el siguiente orden:
Intereses moratorios, compensatorios, intereses de comisiones y de gastos. Luego a gastos.
Capital propiamente dicho.
La decisión compete a FOGAPI aún cuando EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) indique(n) que se aplique a determinada obligación.
Queda entendido, que el orden de pago podrá ser modificado a solo criterio de FOGAPI.
CUARTA: DEL PAGARE
La obligación a que se contrae este documento está representada en un pagaré, pudiendo ser el mismo amortizado y/o renovado y/o prorrogado y/o canjeado y/o sustituido y/o desdoblado, no produciéndose efecto de novación alguno
QUINTA: AUTORIZACIÓN DE PAGO
5.1. EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) acepta(n) que pueda hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación.
5.2. Todo pago que realice EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) es de libre disponibilidad de FOGAPI, la misma que lo aplicará al cumplimiento de las obligaciones de acuerdo a este contrato.
Si hubiesen más de una operación de crédito, FOGAPI aplicará conforme a este contrato, a la operación que considere a su conveniencia.
SEXTA: DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR Y/O EL CODEUDOR
6.1. En caso de incumplimiento parcial o total de EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S), FOGAPI podrá resolver automáticamente el contrato a su sola decisión conforme lo dispuesto en el artículo 1371º del Código Civil, mediante carta notarial, quedando facultado FOGAPI a exigir de inmediato el pago del saldo que hubiese a dicho momento, dándose por vencidas todas las cuotas que estuvieran pendientes de capital e intereses de la naturaleza que fueren, así como las comisiones impagas, gastos por seguros, gastos de cobranza, honorarios profesionales, derivado todo ello de la garantía emitida o de su(s) renovación(es) por FOGAPI y/o las derivadas con motivo o como consecuencia del honramiento de la(s) misma(s), sin perjuicio de las obligaciones que se sigan devengando hasta que se produzca el total pago de la(s) misma(s) .
6.2. Las causales de incumplimiento, son las siguientes:
6.2.1 Incumplimiento del objeto del crédito
6.2.2 Incumplimiento del pago de la obligación a su vencimiento, así como de una cuota o parte de ella, o de intereses de la naturaleza que fueren, así como las comisiones impagas, gastos por seguros, gastos de cobranza, honorarios profesionales, derivado todo ello de la garantía emitida o de su(s) renovación(es) por FOGAPI a que se contrae la cláusula segunda del presente documento.
Incumplimiento previsto en el numeral 13.6. de la cláusula Décimo Tercera de este contrato.
SETIMA: DE LAS RENOVACIONES DE TITULOS VALORES:
FOGAPI queda facultada a renovar a su criterio cualquier obligación y, EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) abonará(n) un porcentaje de pago de capital e interés que fijará FOGAPI y continuarán abonando al vencimiento respectivo de cada obligación los intereses y comisiones con la amortización del caso, abonando el impuesto respectivo que sea aplicable en cada oportunidad.
FOGAPI fijará los términos y condiciones que considere conveniente en cada renovación.
OCTAVA: DE LA REFINANCIACION:
En caso de que FOGAPI refinancie total o parcialmente la o las cuota/s del capital y/o intereses y/o comisiones y/o gastos que demande dicha refinanciación, EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) se obliga(n), en los términos que FOGAPI decida, a suscribir los documentos que estime convenientes, así como uno o más pagarés en moneda extranjera o nacional según determine FOGAPI. Asimismo, el interés y comisiones y la oportunidad del pago, serán señalados por FOGAPI, quedando vigentes las garantías constituidas con anterioridad, respecto a la refinanciación.
NOVENA: DE LA HIPOTECA
Para garantizar el puntual cumplimiento de las obligaciones de EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) ante FOGAPI, en calidad de obligado directo u ordenante, respecto al crédito indirecto bajo la modalidad de carta fianza y las obligaciones derivadas de la misma y de su(s) renovación(es) y en especial, las provenientes de la cláusula segunda, y demás del presente contrato, así como de las obligaciones derivadas de los pagos debido al honramiento efectuado por FOGAPI, de capital, intereses, comisión y gastos, al igual que los Títulos Valores representativos de la deuda o de la(s) renovación(es), prórroga(s), sustitución(es), canje(s), desdoblamiento(s), ampliación(es), refinanciación(es) de los mismos, así como por comisiones de renovación de garantías emitidas o que pudiera emitir y entregar FOGAPI a su decisión y, demás que pudieran derivarse con motivo o como consecuencia de ella(s), lo que no produce efecto de novación, EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) constituye a favor de FOGAPI, Primera y Preferente Hipoteca respecto al inmueble que se indica en el Anexo 01 del presente contrato.
Dicha garantía cubre capital, más intereses de la naturaleza que fuere, comisiones, gastos legales, notariales, registrales, inclusive honorarios profesionales abonados con motivo de la cobranza extrajudicial o judicial, así como los cargos y/u obligaciones que las operaciones pudieran generar con motivo o como consecuencia de ella.
El propietario declara que el bien hipotecado se encuentra libre de todo gravamen, no estando afecto en modo alguno a actos, medidas o contratos que limiten su derecho de libre disposición, ni está gravado por embargo y/o medida judicial o extrajudicial; encontrándose su precio totalmente cancelado.
DECIMA: DE LA VALORIZACION:
10.1. Se conviene en valorizar de común acuerdo el bien hipotecado según aparece en el anexo respectivo que forma parte integrante de este contrato, resultando la suma total indicada en dicho Anexo, cuyas dos terceras partes servirán de base para la subasta en el improbable caso de incumplimiento de EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S), pudiendo ser la subasta en forma total o parcial a elección de FOGAPI, según los respectivos valores que consten en el aludido Anexo 01.
10.2. En caso FOGAPI considerare desactualizada la presente valorización para efectos de determinar la cobertura de la garantía o para ser utilizada en un eventual proceso judicial, a solicitud de EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S), las partes pactan que EL DEUDOR acepta, sin necesidad de nueva suscripción, la nueva valorización de los bienes que FOGAPI pudiera practicar.
DECIMO PRIMERA : DE LAS OTRAS GARANTIAS:
Queda convenido que sin perjuicio de las garantías que se constituyen por el presente documento, EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S), pueden constituir garantía por documento separado, sea en el título representativo de la deuda o no.
DECIMO SEGUNDA : DE LA MEJORA DE GARANTIAS:
EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) se obliga(n) a mejorar la garantía constituida por el presente contrato o sustituirla por otros bienes de igual o mayor valor, a satisfacción de FOGAPI, si ésta disminuyera de valor a juicio de FOGAPI.
El cumplimiento de esta obligación deberá ser en un plazo de 10 (diez) días contados desde que FOGAPI realice el requerimiento respectivo.
DECIMO TERCERA: DE LAS OBLIGACIONES DE EL(LOS) DEUDOR(ES).-
En virtud del objeto de este contrato EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S), está(n) obligado(s) a lo siguiente:
13.1. Condiciones Financieras.- Pagará(n) los costos financieros correspondientes por la operación que solicite a FOGAPI, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Operaciones de Crédito Indirecto vigente a la fecha. La modificación de las tasas de interés, comisiones y gastos, será informada a EL(LOS) DEUDOR(ES) previa comunicación por escrito, con una anticipación de quince (15) días calendario, de conformidad con lo dispuesto por la disposición vigente en su oportunidad, indicando la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia, pudiendo dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato, de ser el caso.
13.2. Inscripción en Registros Públicos.- Asumirá(n) el pago de los derechos, tasas, honorarios y demás gastos que permitan la inscripción del presente Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Tarifario de Servicio de Formalización y Tasación de Garantías vigente a la fecha.
13.3. Información y supervisión.- Se obliga(n) a proporcionar a FOGAPI toda información que pudiera requerir relacionada directa o indirectamente con la financiación que se concede o que pudiera conceder en el futuro, durante la vigencia de las mismas en la forma y oportunidad que determine FOGAPI.
13.4 Otras Condiciones.- Queda establecido que emitida la carta fianza, cualquier modificación o desistimiento que realizara(n) indistinta o conjuntamente EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) o el receptor de la carta fianza, no generará obligación de FOGAPI de efectuar devolución de pago alguno por concepto de comisión y gastos registrales.
13.5 Ratificación de Obligaciones Derivadas.- Asumirá(n) el pago de los gastos, seguros, comisiones, intereses, y otros derechos que se generen por la renovación garantías o por el incumplimiento de las obligaciones que asume, así como el pago de honorarios, de cobranza extrajudicial o judicial, costos y costas por la ejecución del contrato.
13.6. Verificación e Inspección.- Facilitará(n) a FOGAPI, la verificación y/o inspección de el(los) bien(es) objeto de garantía cuando FOGAPI lo estime pertinente y sin responsabilidad por no solicitarlo. De no otorgarse las facilidades reales y efectivas, constituye causal de resolución.
DECIMO CUARTA: TERMINOS E INTERPRETACIONES
Los términos de este contrato deben entenderse e interpretarse en forma integral, no pudiendo interpretarse separadamente los unos de los otros.
Salvo que se especifique lo contrario, las referencias que aquí se hace a Cláusulas, numerales y anexos, son a cláusulas, numerales y anexos del presente contrato.
El singular incluye al plural y viceversa.
Los títulos que encabezan cada una de las cláusulas de este contrato son meramente enunciativas y no serán tomados en cuenta para la interpretación de su contenido.
La nulidad o invalidez, total o parcial, de una o más de las disposiciones contenidas en el presente contrato no afectará la validez de las demás disposiciones contenidas en el mismo. Por el contrario, se entenderá que este contrato es eficaz en su totalidad, debiéndose considerar como inexistentes la(s) cláusula(s) declaradas nulas o inválidas, total o parcialmente; y, en consecuencia, los derechos y obligaciones de las partes se ejecutarán según lo establecido en este contrato.
Salvo se permita de otro modo en este documento, este Contrato sólo podrá ser modificado mediante una modificación escrita firmada por las partes, siguiendo la forma utilizada para otorgar el mismo, y ninguna renuncia a las disposiciones del presente contrato entrará en efecto a menos que se consigne por escrito y conste la firma de las partes.
DECIMO QUINTA: DE LA JURISDICCION
15.1. Las partes se someten a las disposiciones del Código Civil para resolver todo aquello que no esté establecido en este contrato.
Igualmente, se someten a la jurisdicción de los Jueces de Lima, señalando como domicilio legal el indicado en la introducción.
DECIMO SEXTA : DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO
En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 15 del Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios de Sistema Financiero, a que se contrae la Resolución de la SBS 1765-2005, el documento HOJA RESUMEN, forma parte integrante e inseparable del presente contrato como ANEXO ESPECIAL, el mismo que se encuentra suscrito por la persona que actúa en representación de FOGAPI.
Anexo 01
DE LA CONSTITUCION DE PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA
EL(LOS) CODEUDOR(ES) HIPOTECARIO(S) señor ....................................................... y su cónyuge señora ........................................................., constituye(n) a favor de FOGAPI, con sujeción al presente contrato, Primera y Preferente Hipoteca, hasta por US$ ......................... (......................................... MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), la misma que comprende el área y los aires, así como las construcciones presentes y futuras que hubiesen y todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder sobre el siguiente inmueble:
UBICACIÓN :
INSCRIPCION :
VALORIZACION :
ANEXO ESPECIAL
Agregue Usted Señor Notario las demás cláusulas xx xxx y sírvase pasar los partes respectivos al Registro de Predios de .............................
Lima, ...................................................