JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
Consejeria de eConomia, innovaCion, CienCia y empleo Cadiz
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO LOCAL PARA LA EMPRESA “CORPORACION MUNICIPAL XX XXXXX, S.A.” (COMUJESA) Y LOS TRABAJADORES/AS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO URBANO PARA LOS AÑOS 2015 A 2016.
Código del Convenio: 11100562012015 ARTÍCULO 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a las relaciones laborales entre la Empresa “CORPORACION MUNICIPAL XX XXXXX, S.A.” y los/as trabajadores/ as vinculados/as a la misma sin ningún tipo de exclusión que tienen como objeto la prestación del servicio de transporte colectivo urbano en el ámbito territorial de la ciudad de Jerez de la Frontera.
Los firmantes del presente Convenio Colectivo, garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de género, raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias.
ARTÍCULO 2º ÁMBITO TEMPORAL
El presente Convenio Colectivo tendrá una duración temporal de DOS AÑOS y entrará en vigor el 1 de enero de 2015. Carecerán de eficacia retroactiva, entrando en vigor a la fecha de la firma del presente convenio, aquellas otras materias, que específicamente se señalen en texto del convenio y, en cualquier caso, las modificaciones introducidas en relación con la jornada, licencias, descanso semanal y compensatorio, reducción de horas de servicio, complementos en caso de enfermedad o accidente, dietas, derechos sindicales (crédito horario), despidos y sanciones (laudo arbitral).
El periodo de vigencia del presente Convenio Colectivo se fija hasta el 31 de diciembre de 2016, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia, estableciéndose así mismo que no podrá ser denunciado antes de los seis meses anteriores a su terminación, y siendo prorrogado tácitamente la totalidad de su contenido por años naturales si no mediara denuncia y hasta tanto no se suscriba el nuevo Convenio Colectivo que sustituya el presente.
Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán las negociaciones del próximo convenio, al inicio del último trimestre de su vigencia. Denunciado el mismo, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, mantendrán plena validez las estipulaciones aquí prescritas, ya sean de carácter obligacional, normativo o económico.
Concluida la vigencia del presente Xxxxxxxx y por lo tanto, con efectos desde el 01/01/2017, se revisarán todos los conceptos económicos del mismo, incrementándose su importe en el porcentaje máximo que hubiese previsto la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año en relación con las retribuciones del personal al servicio del sector público. Las cantidades abonadas como consecuencia de la indicada revisión, lo serán en concepto de pago a cuenta de los futuros incrementos salariales que pudiesen pactarse en el nuevo Convenio Colectivo y serán objeto de compensación con cargo a los incrementos que pudiesen acordarse en el mismo.
ARTÍCULO 3º COMPENSACIÓN
Las remuneraciones fijadas en este Convenio, sustituyen y compensan en su conjunto a todas las retribuciones o emolumentos de carácter salarial o extrasalarial que viniera devengando el personal con anterioridad, sin que en ningún caso el/la trabajador/a pueda sufrir disminución en la retribución anual global.
ARTÍCULO 4º RETRIBUCIONES
Las condiciones de remuneraciones pactadas entre las partes, se considerarán siempre en base a un rendimiento normal de trabajo.
Dada las características laborales de la Empresa y las dificultades técnicas y prácticas para la confección de una tabla módulo de rendimiento mínimo, sobre este extremo, se estará, a los tradicionales usos y costumbres, recomendándose a los/as trabajadores/as afectados/as, que cumplan sus cometidos con verdadero afán de superación.
A todos los efectos legales se entenderá por Xxxxxxx: el Salario Base, la prima o Plus de Asistencia, la prima o el Plus de Presencia, las Gratificaciones Extraordinarias y la Antigüedad regulada en el artículo 8º.
ARTÍCULO 5º PLUSES
a) Plus de Transporte en cuantía de 3.28 Euros que percibirá todo el personal afectado por el presente Convenio por cada día trabajado. También se percibirán el sexto día de la semana o primero de descanso, denominado “descanso laboral”.
b) Plus de Asistencia en cuantía de 2.80 Euros. El plus de Asistencia se percibirá incluso en vacaciones. Este Plus de Asistencia se perderá en la jornada en que el/la trabajador/a se retrase más xx xxxx minutos en la hora de entrada. Si este retraso se repitiese tres veces en el mismo mes, se perderá el Plus correspondiente a cinco días. También se percibirán el sexto día de la semana o primero de descanso, denominado “descanso laboral”.
c) Plus de Peligrosidad en la cuantía de 18.76 Euros, por mes para todo el personal de movimiento y limpieza.
d) Plus de Nocturnidad. Los/as trabajadores/as del 2º turno percibirán en cuantía de
2.58 Euros. por cada día trabajado. Este plus, también se percibirá el sexto día de la semana o primero de descanso, denominado “descanso laboral”.
e) El personal de trabajo nocturno de mantenimiento y limpieza, percibirá como plus de Nocturnidad el 35% de su salario base, incrementado por la Antigüedad, igual derecho tendrá el personal eventual de la misma categoría.
f) Si por necesidades de la empresa cambiara a algún/a trabajador/a y para cuando esta alteración se produzca, se establece un Plus llamado Turno Cambiado, en cuantía de
21.41 Euros, por día que se cambie, conforme establece el artículo 16.4 e).
g) El Plus de Presencia viene a compensar el tiempo que dichos/as trabajadores/as invierten en las operaciones necesarias para la finalización del servicio, que vienen realizando habitualmente el personal de movimiento y se retribuye conforme establece
el artículo 15.3 a) y b).
h) Cuando las necesidades del servicio lo requieran a juicio de la Empresa y el/la Agente Xxxxx, debiera realizar las funciones de conductor/a, se le respetarán todos los derechos económicos que le corresponda como Agente Único.
i) Se reconoce expresamente en este Convenio, la existencia de un Plus denominado “Complemento Personal”, que percibirán los/as trabajadores/as de esta empresa, según relación:
EUROS/DÍA
CATEGORÍA LABORAL COMPLEMENTO PERSONAL Jefe de Servicio 25.67
Jefe de Taller 25.07
Oficial 1ª Programación 23.08
Oficial 1ª Administrativo 23.08
Oficial 1ª Advo.- Secretaria de Dirección 16,83
Oficial 2ª Administrativo 15.11
Auxiliar Administrativo 11.36
Cobrador 2.41
Limpiadora 2.41
j) Se reconoce expresamente en este Convenio, la existencia de un Plus denominado “Plus Especial”, que percibirán los/as trabajadores/as de esta empresa, según relación:
EUROS/MES
CATEGORÍA LABORAL PLUS ESPECIAL
Jefe de Grupo Oficial 1ª Taller 160,00
Oficial 1ª Programación 52,60
Oficial 2ª Administrativo 57,87
Auxiliar Administrativo 57,87
Limpiadora 57,87
ARTÍCULO 6º QUEBRANTO DE MONEDA
Por dicho concepto, la empresa abonará a los/as Agentes Únicos, Jefes de Tráfico, Cobradores/as, Inspectores/as y Técnicos/as de Producción la cantidad de 50.16 Euros, mensuales. Estas cantidades serán percibidas por los/as trabajadores/as en su cuantía total, mientras se encuentren en situación de I.T. derivada de enfermedad común y accidente de trabajo y se pagará en las vacaciones que tenga designado el/la trabajador/a. El personal administrativo/a que gestione cobros o por pagos de dinero de la empresa, recibirá un plus mensual por dicho concepto, de igual cuantía para todos, en cuantía de 266,62 Euros, mensuales. El quebranto de moneda correspondiente al año natural se abonará de una sola vez, coincidiendo con el mes de vacaciones del/la trabajador/a. Sin perjuicio del incremento general pactado para cada año de vigencia del presente convenio este concepto se incrementará en el mismo porcentaje en que se incremente el billete ordinario.
ARTÍCULO 7º PAGAS EXTRAORDINARIAS
Todo el personal afectado por el presente Convenio, percibirá anualmente, DOS Pagas Extraordinarias, consistentes cada una de ellas, en una mensualidad xxx xxxxxxx base, incrementada con la antigüedad. Estas gratificaciones se abonarán al trabajador/a que hubiese ingresado o cesado en el trascurso del año, en proporción al tiempo trabajado durante el año.
Las referidas pagas extraordinarias, serán hechas efectivas, respectivamente, el 1 Julio y 1 de Diciembre de cada año.
ARTÍCULO 8º PREMIO DE ANTIGÜEDAD
Los/as trabajadores/as disfrutarán como complemento personal de antigüedad un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados, según se recoge en la siguiente tabla: A los 2 años 5 % xxx xxxxxxx
A los 4 años 10% xxx xxxxxxx
A los 9 años 20% xxx xxxxxxx
A los 14 años 30% xxx xxxxxxx
A los 19 años 40% xxx xxxxxxx
A los 24 años 50% xxx xxxxxxx
A los 29 años 60% xxx xxxxxxx
Se acomodará este premio de antigüedad, para su abono, a la última categoría del/la trabajador/a y salario convenio. Se excluyen las excedencias voluntarias.
La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la del ingreso del/la trabajador/a en el Servicio deAutobuses Urbanos xx Xxxxx. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo servido, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses o días en los que se haya recibido un salario, ya sea por servicios prestados, en vacaciones, licencias retribuidas, y cuando reciba una prestación económica temporal por accidente de trabajo o enfermedad.
Así mismo, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento de cargo político y de licencias sin sueldo (3 meses en 2 años).
Se computarán estos aumentos en razón de los años de servicio prestado, cualquiera que sea la categoría profesional en que se encuentre encuadrado/a, estimándose así mismo los servicios prestados en el período de prueba y por el personal eventual y con cualquier tipo de contrato.
Los/as trabajadores/as que cumplan la antigüedad entre los días 1 y 15 de cada mes percibirán dicha antigüedad, desde el día uno del mes citado. Si por el contrario, dicha antigüedad, la cumpliesen desde el día 16 en adelante, la percibirán a partir del día primero del mes siguiente.
ARTÍCULO 9º COMPLEMENTO EN CASO DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Serán de aplicación, a todos/as los/as trabajadores/as que se encuentren encuadrados en esta empresa, los siguientes complementos en los supuestos de Incapacidad Temporal (en adelante, IT):
- Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes, hasta el tercer día se le reconocerá un complemento retributivo del 50% de la base de cotización del mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al 75% de la base de cotización del mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se reconocerá una prestación equivalente al 100% de la base de cotización del mes anterior al de causarse la incapacidad.
- Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior al de causarse la incapacidad.
- La empresa, previa negociación con los/as representantes de los trabajadores/as en los términos legales establecidos, determinará los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento alcance el 100% de la base de cotización del mes anterior al de causarse la incapacidad. A estos efectos, se considerarán en todo caso debidamente justificados los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica que deriven de una contingencia de enfermedad, común o profesional, o de accidente.
- No se aplicará descuento alguno en nómina a cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivados en enfermedad o accidente y no den lugar a IT. Ello exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en el punto siguiente.
- Los días de ausencia al trabajo que superen el límite anterior, motivados por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de IT, comportarán la misma deducción de retribuciones del 50% prevista para los tres primeros días de ausencia por IT.
- En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamientos médicos, dicho período de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el/la trabajador/a su asistencia y la hora de la cita.
- En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja deberá darse aviso de esta circunstancia a la empresa de manera inmediata y, una vez incorporado/a el/la trabajador/a a su puesto, deberá justificar la concurrencia de la causa de enfermedad.
- En todo caso, para que las ausencias mencionadas en los apartados anteriores tengan carácter de trabajo efectivo deberán estar referidas a asistencias a través del Sistema Público de Salud o de los Servicios de Urgencias debidamente acreditadas.
En los supuestos de ausencias al trabajo no justificadas en los términos referidos se procederá a la deducción proporcional de haberes conforme a la legislación vigente. ARTÍCULO 10º DIETAS
Si excepcionalmente el/la trabajador/a tuviera que salir de la localidad de Jerez de la Frontera a instancia de la empresa, para la realización de algún servicio y por cualquier circunstancia hubiera que pernoctar y/o realizar alguna de las comidas fuera de la localidad, tendrá derecho a percibir una dieta, cuya cuantía total se fija en la suma de
83.10 Euros, que se desglosará de la siguiente forma:
Comida 35% de la Dieta
Cena 30% de la Dieta
Cama 30% de la Dieta
Desayuno 5% de la Dieta
Para la percepción de las dietas se fija el horario siguiente:
o Comidas: que empiece el servicio antes de las 13'00 horas y finalice después de las 16'00 h. o Cenas: que empiece el servicio antes de las 22'00 horas y finalice después de las 24'00 h. Si por cualquier servicio especial (Feria, Semana Santa u otro) el/la trabajador/a tuviera que permanecer por necesidades del servicio, en su puesto de trabajo durante los períodos que corresponden a los horarios de las comidas, la empresa le abonará la dieta en la proporción correspondiente.
ARTÍCULO 11º LICENCIAS
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho
a remuneración por algunos de los motivos y períodos de tiempo siguientes:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- 6 días naturales por fallecimiento del cónyuge, hermanos, padres e hijos.
- 2 días naturales por fallecimiento de abuelos, nietos, padres políticos, hermanos
políticos y familiares consanguíneos hasta el segundo grado.
- 2 días naturales, en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite un desplazamiento fuera del domicilio habitual, el plazo será de 4 días.
- 6 días naturales en caso de alumbramiento de la esposa. Con independencia de lo anterior, en los supuestos de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 45.1 d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el/la trabajador/a tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
- 1 día natural en caso de la 1ª Comunión o Matrimonio de familiares en 1º grado de afinidad o consanguinidad.
- 2 días naturales por cambio de domicilio habitual.
- El tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal.
- 1 día natural para el padre o madre en caso de bautizo.
- 1 día natural por hospitalización o ingreso en urgencias de familiares de primer grado o de cualquier otra persona, que no estando unida al/la trabajador/a por vinculo de consanguinidad o afinidad alguno, conviva con éste/a en su domicilio, en tal caso, deberá acreditarse fehacientemente la convivencia, con la presentación del correspondiente certificado en el que conste el empadronamiento de dicha persona, en el mismo domicilio que el del/la trabajador/a, en fecha anterior al del hecho causante.
- Se concederá al/la trabajador/a 1 día de licencia con todos sus emolumentos, como un día trabajado, para la renovación del carnet de la clase “D”. Los gastos suscitados por el examen del test psicotécnico y gastos administrativos de la renovación del carnet de la clase “D” serán abonados por la empresa.
- Todos/as los/as trabajadores/as fijos/as en plantilla, tendrán derecho a disfrutar de 10 días de Asuntos Propios, sin justificación que deberán solicitar con tres días de antelación. No podrán coincidir más xx xxxx trabajadores/as disfrutando del día de asuntos propios a la vez, salvo en los períodos de Semana Santa y Semana de feria del Caballo, en la que no podrán coincidir más de cinco trabajadores/as disfrutando del día de asuntos propios a la vez. En todo caso, la empresa confirmará de forma inmediata
la concesión o denegación de la solicitud del permiso.
- Los/as trabajadores/as fijos/as en plantilla con al menos un año de antigüedad en esta empresa, podrán solicitar la licencia por interés particular sin sueldo con reserva del puesto de trabajo y cómputo a efectos de antigüedad.
La licencia por interés particular se concederá siempre que la ausencia del empleado/a no cause grave detrimento en el servicio. La dirección de la empresa para su concesión o denegación informará motivadamente sobre las razones de ésta última al empleado/a, quien podrá emitir alegaciones en trámite de audiencia en el plazo de 5 días naturales. A la vista de las mismas se emitirá la resolución definitiva.
Esta licencia deberá solicitarse con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista de inicio, salvo razones de urgencia debidamente justificadas y con una duración acumulada máxima que no podrá exceder en ningún caso de 3 meses cada 2 años. Cuando en alguno de los casos de los supuestos antedichos, el/la trabajador/a necesitase algún día más de los establecidos en este artículo, podrá solicitarlo a través del Comité de Empresa, empleando el número de días que precise con cargo al período de vacaciones anuales.
En situación de licencia los/as trabajadores/as cobrarán el salario base, incrementado con la antigüedad.
A efectos de lo dispuesto en este artículo se asimilará al matrimonio la unión de hecho. El disfrute de cualquiera de las licencias que traigan su causa de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, previo aviso a la Empresa, podrá llevarse a cabo durante el hecho causante de la misma, debiendo no obstante justificarse tal extremo, en el plazo de una semana a contar desde la fecha del disfrute.
El/la trabajador/a que como consecuencia de su trabajo fuera requerido por los Tribunales de Justicia o la Policía para comparecer ante los mismos, dispondrá del tiempo indispensable al efecto, sin merma de su retribución y siempre y cuando lo notifique con tiempo suficiente a la empresa, cuando este hecho coincida con el tiempo libre del/la trabajador/a, será compensado con el tiempo que utilice.
En el supuesto en que un/a trabajador/a en el momento del disfrute de la licencia por cualquier motivo si durante la misma coincidiese con un día de descanso laboral o dominical, éste día se abonaría como tal, sin que la licencia se prolongase un día más. ARTÍCULO 12º VACACIONES
Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio, tendrán derecho a 31 días naturales de vacaciones ininterrumpidos, salvo pacto expreso en contrario, percibiendo durante dicho período, el salario base del convenio incrementado con la antigüedad más el abono de la totalidad de pluses como un mes efectivamente trabajado. (26 días de pluses). Los/as lavacoches cobrarán además, el Plus de Nocturnidad.
El cambio de vacaciones entre los/as trabajadores/as de la misma categoría y especialidad será posible, siempre que se notifique con 15 días de antelación a la empresa, con el visto bueno del Comité de Empresa, responsabilizándose la empresa del cambio efectuado, así como del nombramiento en el servicio de los/as trabajadores/as afectados/ as, siempre que dicho cambio sea por períodos de 14 días comenzando en lunes y terminando en domingo. Dicho cambio, podrá ser efectuado también por el período completo de vacaciones.
El abono del disfrute de vacaciones será efectivo conjuntamente con la nómina del mes anterior para aquellas personas que así lo soliciten con un mes de antelación.
A todos/as los/as trabajadores/as se les abonará, el día 1 del mes de vacaciones 420,70 Euros, como anticipo del disfrute de vacaciones.
El período de disfrute de las vacaciones para todo el personal será en los meses de Julio y Agosto.
Cuando un/a trabajador/a necesite un mes distinto al que le corresponda, podrá disfrutarlo siempre y cuando la empresa este de acuerdo con ello.
ARTÍCULO 13º DESCANSO SEMANAL COMPENSATORIO
Dada la característica de Servicio Público que presta la Empresa, el disfrute del descanso semanal se hará en forma compensatoria del descanso dominical, viniendo la empresa obligada a establecer los correspondientes gráficos y correturnos, para que semanalmente cada trabajador/a pueda disfrutar de dos días de descanso.
El primero de estos días se considerará descanso laboral y el segundo dominical. Se distribuirán de la manera que se explica en el cuadrante del anexo F y G, de descanso rotativo.
El personal eventual disfrutará de dos días de descanso, que tendrán la consideración de descanso semanal, por cada cinco días de trabajo efectivo. En el supuesto de que la duración del contrato no permitiese el disfrute del indicado descanso, en el período de la contratación, el/la trabajador/a podrá acumular el descanso pendiente, para su disfrute en el período correspondiente a la siguiente o posteriores contrataciones, que suscribiese con la empresa.
ARTÍCULO 14º DESCANSO EN DÍAS FESTIVOS
Ante la imposibilidad de descanso en los días festivos y dado el carácter de Servicio Público que presta la Empresa, todos los días declarados oficialmente festivos, incluidas las fiestas locales (excepto domingos), serán abonados a todos/as los/as trabajadores/ as, que presten servicios tales días, excepción hecha del colectivo que se indica en el párrafo siguiente, en cuantía igual al 175% de todos los conceptos retributivos, con independencia xxx xxxxxxx correspondiente a la semana, en proporción al tiempo trabajado, siendo voluntaria la prestación de estos servicios para los/as trabajadores/as fijos en plantilla. En todo caso tendrán prioridad los/as trabajadores/as fijos de plantilla para trabajar los festivos, siempre que hayan manifestado por escrito dicho deseo. En este sentido, se establecerá un turno rotativo para que estos/as trabajadores/as trabajen el mismo número de festivos al año.
En el caso de no poder efectuarse los servicios en festivos con personal fijo de plantilla, se realizará con personal eventual contratado a tal efecto. El salario a percibir por los/as trabajadores/as eventuales antes citados, por el/los festivo/s trabajados, será el mismo que el establecido para el personal fijo con un 24% de antigüedad, más el 75% de todos los conceptos retributivos, por jornada completa de trabajo.
Los festivos que caigan en sábado tendrán el mismo tratamiento económico que otro día festivo cualquiera de la semana.
Los festivos que caigan en cualquier día de la semana considerado como descanso semanal del/la trabajador/a, tendrán el mismo tratamiento económico que otro cualquiera. Se establecerá un turno rotativo para que todos/as los/as trabajadores/as no incluidos en el ANEXO D, descansen el mismo número de días festivos al año.
ARTÍCULO 15º JORNADA DE TRABAJO
1º a.- La jornada diaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de promedio en cómputo anual, en jornada continuada de mañana o tarde, mediante turnos que se establecerán de acuerdo con las necesidades del servicio.
b.- La jornada diaria de trabajo será de siete horas efectivas de trabajo y media hora
para el comienzo del servicio.
2º a.- Todos/as los/as trabajadores/as de movimiento, es decir, Conductores/as, Agentes Únicos, Inspectores/as, Jefes de Tráfico y Técnicos de Producción, disfrutarán un descanso por bocadillo de 30 minutos garantizados, de los cuales 20 minutos se realizarán una vez transcurrida 1:30 horas después del inicio de la jornada y antes de 3 horas de la finalización de la misma, y de dos descansos de cinco minutos cada uno, a lo largo de su jornada de trabajo, los referidos descansos tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
b.- El resto del personal, podrá interrumpir su jornada de trabajo y descansar durante 15 minutos al principio o al final de la misma, a su elección.
3º a.- No se considerará como jornada de trabajo ni se computará a efectos de las 37,5 horas, la media hora diaria al finalizar la jornada. La referida hora se denominará Plus de Presencia.
El Plus de Presencia viene a compensar el tiempo que dichos/as trabajadores/as invierten en las operaciones necesarias para la finalización del servicio, que vienen realizando habitualmente el personal de movimiento. Este Plus se percibirá también el sexto día de la semana o el primero de descanso, denominado “descanso laboral”. Su importe será en cuantía de 8.30 Euros, para el personal de movimiento.
b.- Para el resto de los/as trabajadores/as que no sean de movimiento y cuando no perciban otra Prima o Plus que las de Transporte y Asistencia, se establece un Plus en cuantía de 5.38 Euros, por el concepto del apartado a). Este Plus se percibirá también el sexto día de la semana o primero de descanso, denominado “descanso laboral”.
4º a.- La jornada laboral de cómputo anual será de 1.664 horas.
b.- Los turnos una vez asignados no podrán ser modificados y podrán ser fijos o rotativos,
según criterio que se establezca de acuerdo con el Comité de Empresa.
c.- Para la totalidad de los días de trabajo con excepción de los festivos: las entradas del primer turno serán entre las 6'00 horas y las 9'00 horas y los relevos entre las 13'00 horas y las 15'15 horas. Las entradas del 2º turno serán entre las 14'00 horas y las 17'00 horas y la retirada entre las 21'00 horas y las 00'00 horas. Todos los turnos serán conforme al punto 1º-b) de este artículo más Plus de Presencia.
c.- bis- Para los días festivos, no contemplados en el apartado anterior, se mantendrá la situación existente hasta la firma del presente convenio, las entradas del primer turno serán entre las 6:00 horas y la 9:00 horas y los relevos entre las 13:00 horas y las 16:00 horas. Las entradas del 2º turno serán entre las 14:00 horas y las 17 horas y la retirada entre las 21:00 horas y las 00:00 horas. Todos los turnos serán conforme al punto 1º-b) de este artículo más Plus de Presencia.
Se creará un grupo de trabajo constituido por representantes de los/as trabajadores/ as y de la empresa en orden a estudiar la posibilidad de que todos aquellos servicios indicados en los dos párrafos anteriores puedan finalizar a las 15:00 horas, siempre y cuando no suponga un mayor coste para la empresa.
d.- En consecuencia la jornada de tiempo de trabajo efectivo, comenzará a contar en la cabecera de línea cuando se inicie el primer viaje y concluirá cuando se termine el último, igualmente en la cabecera de línea.
e.- Si por necesidades de la empresa cambiara a algún/a trabajador/a y para cuando esta alteración se produzca, se establece un Plus llamado TURNO CAMBIADO, en cuantía de 21.41 Euros, por día que se cambie.
f.- Se crea dentro del servicio la figura del CORRETURNOS EN BLANCO, que estará a disposición de la empresa para suplir los turnos cambiados, será rotativo para todos/ as los/as trabajadores/as, tanto si está de servicio como de descanso semanal, siempre que en este último caso se avise a los/as trabajadores/as con suficiente antelación.
g.- Los turnos y servicios de líneas podrán ser cambiados de mutuo acuerdo entre los/ as trabajadores/as, previa notificación por escrito a la empresa, que asumirá el cambio efectuado, una vez firmadas las notificaciones.
h.- La jornada de trabajo del personal administrativo que desempeñan su trabajo en las Oficinas Comerciales, se desarrollará de lunes a viernes, según el punto 1º-b) de este artículo.
i.- La jornada de trabajo del personal de taller en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos se realizará en turnos rotativos, según el punto 1º-b) de este artículo.
5º La empresa pondrá los autobuses suficientes para el relevo del personal desde la
13'45 horas hasta las 16'00 horas, según los horarios y recorridos siguientes: Salida cada 15 minutos de Garaje y Plaza Xxxxxx, itinerario:
IDA: Garaje, Cuesta San Xxxxx, Angustias y Plaza Xxxxxx
REGRESO: Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxx Xxxxx y Garaje Quedan excluidos del presente punto los relevos que se realizan con otros vehículos de la empresa por estar fuera de este recorrido.
Todos los relevos se realizarán con vehículos de la empresa. Para los relevos que no se realicen en las cabeceras del centro (Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxx y Rotonda de los Casinos), los/as Agentes Únicos entrantes y salientes conducirán los vehículos que la empresa determine para realizar el relevo dentro de su tiempo de presencia.
6º a.- En ningún caso se podrá realizar más horas que la permitida en el punto 1º-b) de este artículo en una misma jornada. El exceso de horas trabajadas en una misma jornada (salvo lo establecido en el apartado b) del presente artículo), se abonarán como horas extraordinarias, sin límite mínimo para su devengo, viniendo obligadas ambas partes a respetar un tope de 2 horas al día, 15 horas al mes y 80 horas al año. Asimismo, la empresa entregará mensualmente, tanto al Comité como a las Secciones Sindicales constituidas, el estadillo de horas extraordinarias realizadas por todos/as los/as trabajadores/as.
b.- La jornada diaria de trabajo podrá extenderse en 15 minutos, sobre lo establecido
en el punto 1º b), en jornada continuada de mañana o tarde, mediante turnos que se establecerán de acuerdo con las necesidades del servicio.
Este exceso de 15 minutos de jornada se acumulará en una bolsa de descansos compensatorios, de forma que por cada 4 horas acumuladas por trabajador/a, éste/a descansará un día más, siendo retribuido dicho día con todos los pluses. A efectos de la acumulación de descansos compensatorios, éstos serán compensados por días efectivos de trabajo. La acumulación de horas en días festivos tendrá el mismo tratamiento que los días festivos en su proporcionalidad.
c.- Cuando un/a trabajador/a tenga asignada, según el cuadrante establecido, una jornada determinada y por cualquier causa se amplíe su jornada, dicha ampliación se le abonará en la nómina como horas extras sin que se compute dicho tiempo de ampliación a efectos de acumulación de descansos.
7º Las horas extraordinarias serán voluntarias y cuando se realicen, se abonarán con una cuantía que en ningún caso será inferior al valor de una hora ordinaria más el 75% de la misma, para todas las categorías, sin perjuicio en lo dispuesto en el párrafo 1º del presente artículo.
8º En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente jornada,
mediarán como mínimo 12 horas.
A partir de la firma del presente convenio se implanta un sistema de control de los tiempos de exceso de la jornada pactada, haciéndose entrega a cada trabajador de un documento acreditativo de los mismos, a la finalización de cada mes.
ARTÍCULO 16º REDUCCIÓN DE HORAS EN EL SERVICIO
Durante los días 24 y 31 de Diciembre, los servicios se retirarán entre las 20'00 horas y las 21'00 horas a medida que los servicios vayan llegando a cabecera.
Durante los días 25 de Diciembre, 1 y 6 de Enero los servicios dependiendo de cual sea su inicio en cabecera, comenzarán entre las 11'00 horas y las 12'00 horas.
Con respecto al personal que presta sus servicios en la Sección de Lavacoches y que trabajan en turno de noche, concretamente de 21'00 h. a 4'00 h., se pacta expresamente que los días 24 y 31 de Diciembre el horario será reducido y quedará ceñido de 17'00 a 22'30 h.
ARTÍCULO 17º INGRESOS, PROMOCIONES O ASCENSOS
La empresa seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
Toda la movilidad, que se produzca en la empresa, se llevará a cabo mediante exámenes, pruebas prácticas y/o concursos, interviniendo para ello un tribunal compuesto por: a.- Como Presidente, el Gerente de la Empresa o persona en la que éste delegue
b.- El Jefe del Departamento en el que se produzca la vacante o persona en la
que éste delegue
c.- Dos trabajadores/as de la empresa especializados en la materia objeto de la
convocatoria designados por el Comité de Empresa.
En los supuestos en los que, bien por la existencia de varios/as candidatos/as para una misma vacante que obtengan la misma puntuación, bien por que el Tribunal no logre alcanzar un acuerdo sobre la atribución a los/as candidatos/as de las plazas vacantes, se someterá la controversia a un árbitro, siendo de obligado cumplimiento la decisión adoptada por éste.
La persona, organismo o institución que actúe como árbitro, será nombrada en acuerdo adoptado por el Tribunal.
Se deberá tener en cuenta para los ascensos la formación, méritos y la antigüedad del trabajador/a.
En el examen citado se realizará una prueba práctica.
La convocatoria para la realización de ese examen o concurso lo realizará el Tribunal en tiempo y forma.
La empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores/as para cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de capacidad.
No se contratará a personal ajeno mientras haya trabajadores/as en la empresa que acrediten su capacidad.
Cuando un/a trabajador/a realizase funciones superiores a las de su categoría profesional, por un período superior a seis meses durante un año, o a ocho meses durante dos años, la Empresa reconocerá automáticamente la nueva categoría profesional del/la trabajador/a. Cuando la empresa encomiende a un/a trabajador/a tareas de una categoría profesional inferior a la suya, deberá contar con la aprobación del/a trabajador/a y del Comité de Empresa, entendiéndose como un hecho temporal, el/la trabajador/a mantendrá las retribuciones de origen. Como consecuencia de lo anterior, no cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales.
ARTÍCULO 18º PERSONALCON CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADAS
1º La empresa podrá celebrar contratos de duración determinadas en los supuestos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
2º Se podrá contratar personal eventual, siendo esta contratación por un período no inferior a tres meses cuando estuviese motivada por un incremento de la producción (creación de nuevas líneas, aumento del servicio). Igualmente se podrá contratar la sustitución de cualquier/a trabajador/a por vacaciones de éste/a o por baja por enfermedad, accidente o servicios especiales de determinada duración.
3º Cuando haya que sustituir a algún/a trabajador/a con derecho a la reserva del puesto de trabajo, en el contrato deberá figurar el nombre del/la sustituido/a y la causa de la sustitución. El referido contrato deberá ser conforme a la regulación que exista en cada momento del contrato de interinidad.
4º A la terminación del contrato el Empresario deberá expedir al/la trabajador/a un
certificado en el que conste la duración del mismo, el puesto o puestos de trabajo
ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
5º La Empresa podrá concertar por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de un mes para los/as demás trabajadores/as, excepto para los/as no cualificados/as en cuyo caso la duración máxima será de 15 días.
6º Durante el período de prueba el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a la categoría profesional que desempeñe como si fuera de plantilla. 7º Todas las contrataciones de personal, le serán notificadas al Comité de Empresa, a cuyo objeto, le será proporcionada la copia básica del contrato de trabajo que se suscriba, así como una copia de la hoja de servicios.
8º ElAnexo B de este convenio estará formado permanentemente y según el Departamento por: 28 trabajadores/as (Agentes Únicos), 3 trabajadores/as (Servicio de Taller), 3 trabajadores/as (Servicio de Noche), 3 trabajadores/as (Auxiliar de Administración), 3 trabajadores/as (Auxiliar de Marketing) y trabajadores/as en situación de Incapacidad. 9º A medida que se produzcan bajas en el Anexo B, por cualquier causa, se incorporarán al mismo por orden, los/as trabajadores/as relacionados/as en el Anexo B-1, debiendo pasar satisfactoriamente la prueba médica pertinente.
10º Los contratos de mayor duración se distribuirán, de forma rotativa y por departamentos, entre los/as trabajadores/as del Anexo B, el resto de la contratación será por orden de mayor a menor duración de los/as trabajadores/as relacionados en el Anexo B-1.
11º En caso de que el Comité y la Dirección de la empresa estén en desacuerdo para el pase de una persona a dicha bolsa de trabajo, se constituirá un Comité de Revisión, formado por 2 personas designadas por el Comité de Empresa y 2 personas designadas por la Dirección de la Empresa. En caso de desacuerdo se someterá la controversia a un árbitro, siendo de obligado cumplimiento la decisión adoptada por éste tanto para la Empresa, como para el Comité y el/la candidata/a afectado/a.
La persona, organismo o institución que actúe como árbitro será nombrada por acuerdo adoptado entre la Dirección de la Empresa y el Comité.
12º El Comité de Revisión establecerá las bases de funcionamiento necesarias para la incorporación de futuros/as trabajadores/as a la Empresa, sean en calidad de fijos/ as o eventuales. En el supuesto de no alcanzarse un acuerdo, se aplicarán las reglas de resolución de controversias contenidas en el punto anterior.
13º En el caso de nuevas incorporaciones será necesario convocar por dicho Comité un concurso público de empleo con un mes de antelación.
ARTÍCULO 19º ADAPTACIONES DE PUESTO Y MOVILIDAD POR MOTIVOS DE SALUD
1.- A solicitud del/a trabajador/a afectado, la Empresa facilitará la adaptación del puesto de trabajo al personal que por motivos de salud no pueda desempeñar adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo aunque no alcance los grados de invalidez definidos en la normativa vigente.
La adaptación tenderá a facilitar el desempeño, adecuando las condiciones de trabajo a los concretos problemas de salud dictaminados por el Servicio de Prevención, bien a petición del propio trabajador/a, bien a propuesta de su servicio.
Con el objeto de garantizar la protección efectiva de la madre y el feto durante el embarazo frente a las condiciones nocivas para su salud, se facilitará la adaptación de las condiciones, del tiempo o del turno de trabajo o, en su caso, el cambio temporal de funciones caso de no resultar posibles tales adaptaciones, previo informe o recomendación del Servicio de Prevención.
2.- En los supuestos de inviabilidad de la adaptación a que se refiere el número anterior, previa solicitud del trabajador/a afectado/a o del Servicio correspondiente, se podrá adscribir al/a trabajador/a a otro puesto de trabajo por motivos de salud. La adscripción se producirá a un puesto adecuado a las circunstancias concretas de salud del/a trabajador/a y estará condicionado a que exista puesto vacante equivalente al puesto de origen. De no existir puesto vacante de igual categoría y retribuciones, se comunicará al/a solicitante por si estuviera interesado/a en la adscripción a un puesto inferior sin merma de retribuciones.
3.- La solicitud deberá acompañarse de los informes médicos justificativos que el/a trabajador/a estime oportunos. Los informes médicos deberán manifestar la incidencia negativa del puesto desempeñado en el estado de salud y será preceptivo el informe del Servicio de Prevención.
Recibida la solicitud, se dará traslado de la misma al Comité de Seguridad y Salud para la emisión de informe. Asimismo, de la solicitud se dará traslado al Comité de Empresa de representación del/a afectado/a.
El órgano competente dictará resolución concediendo o denegando la adscripción, en cuyo caso será motivada.
En los supuestos de cambio de puesto de trabajo, la Empresa facilitará la formación necesaria para la adaptación del/a trabajador/a al nuevo puesto, caso de resultar necesario. ARTÍCULO 20º PROTECCIÓN AL EMPLEO
Los/as Agentes Únicos que en el desempeño de sus funciones especificas, sufrieran la retirada del permiso de conducir, siempre que el accidente haya sido por simple imprudencia, será destinado/a por la empresa mientras dure la suspensión del permiso, a otro puesto de trabajo acorde con su preparación, preferentemente, cobranza o talleres, sin merma alguna de retribuciones y en la medida en que dicha reserva de puesto de trabajo sea compatible con las posibles sanciones, de cualquier orden. Igual derecho tendrá el/la trabajador/a al que se prive el permiso de conducir por hechos ocurridos al ir y venir al trabajo.
En otro caso, es decir, cuando el/la Agente Único se vea privado/a del permiso de conducir en cualquier otro supuesto, la empresa le respetará el puesto de trabajo hasta que finalice la sanción concediéndole 7 días más, respetándole la antigüedad, sin perjuicio de la facultad que se reserva la empresa de destinarlo a otro puesto de trabajo, si lo estima oportuno.
Cuando a un/a Agente Único le sea retirado/a el permiso de conducir, por no superar el examen psicotécnico, la empresa le mantendrá en idénticas condiciones de remuneración por un período máximo de seis meses, transcurrido el cual si el/la trabajador/a no ha conseguido en dicho plazo superar la prueba, le ocupará en otro puesto de trabajo acorde
con su preparación, preferentemente en labores de taller, conservando únicamente salario base y antigüedad, siendo los restantes emolumentos correspondientes a la nueva categoría laboral, cuyas funciones desempeñe.
La empresa estudiará con especial atención aquellos casos de retirada de permiso de conducir, no contemplados en el primer párrafo del presente artículo, por su relevancia y especial interés social, en orden a su posible incorporación en plantilla del/a trabajador/a afectado/a, garantizando en el caso de que así se produjese el mantenimiento de nivel xx xxxxxx que tuviese con anterioridad durante el período en que se vea privado de su carné. A solicitud del trabajador/a afectado la Empresa facilitará la adaptación del puesto de trabajo al personal que por motivos de salud no pueda desempeñar adecuadamente los cometidos de su puesto de trabajo aunque no alcance los grados de invalidez definidos en la normativa vigente.
ARTÍCULO 21º GARANTÍA DE LOS/AS TRABAJADORES/AS
Se establece que siempre que por razón de circunstancias derivadas del ejercicio de cargos representativos del personal, algún/a trabajador/a sea puesto/a a disposición de cualquier autoridad judicial o gubernativa, durante el tiempo que falte al trabajo la empresa le reconocerá en situación de excedencia voluntaria pero con derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad durante su vigencia.
Iguales derechos se le reconocerá al personal que por razón de conflictos derivados de la prestación del servicio sea puesto/a a disposición de cualquier autoridad judicial o gubernativa, durante el tiempo que falte al trabajo la empresa.
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período xx xxxx años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
La empresa garantiza a los/as trabajadores/as que sean procesados/as por razones de accidentes o incidentes ocurridos durante la prestación de servicios para la Empresa , la defensa durante todo el procedimiento hasta la 2ª instancia inclusive, responsabilizándose, en caso contrario, del importe económico al que resultase condenado/a el/la trabajador/a, incluidas las multas. Con la indicada finalidad, la Empresa concertará la correspondiente Póliza de responsabilidad Civil, que incluirá la asistencia y defensa jurídica.
No obstante, en el caso que la autoridad competente o sus agentes impongan una multa a un/a trabajador/a dentro de la jornada laboral mientras conduce un vehículo de la empresa, por causas ajenas a su voluntad y por necesidades estrictas del servicio, la empresa le ha de compensar el importe íntegramente. Para ello, el/la trabajador/a está obligado/a a entregar el boletín de denuncia a la empresa en el plazo máximo de 24 horas. Todos/as los/as trabajadores/as tendrán derecho a ser defendidos/as por la empresa ante los Juzgados y los Tribunales, quién a su vez prestará, si fuese necesario, fianza para gestionar la libertad de los mismos, siempre que el accidente o incidente haya ocurrido durante la prestación del servicio.
La empresa vendrá obligada igualmente a abonar al/la trabajador/a los emolumentos que hubiere dejado de percibir con ocasión de accidente o incidente ocurrido en el desempeño de su cometido y del que en definitiva, no resultase culpable.
A los efectos previstos en el presente artículo, se entenderá por incidente las disputas y/o altercados, en los que pudiesen verse implicados/as los/as trabajadores/as de la empresa, con ocasión de la prestación de servicios para la misma, con usuarios del servicio o terceros, que diesen lugar a cualquier tipo de denuncia, queja o reclamación, que pudiese dar lugar a un posterior procedimiento ante los órdenes jurisdiccionales civil o/y penal.
La empresa cubrirá el riesgo de robo, bien a través de póliza con compañía de seguros, bien directamente en forma y condiciones análogas a aquélla, hasta la cuantía del 100%, tanto de efectivo como de cargo, previa justificación.
La empresa aplicará la sanción económica a los/as usuarios/as que viajen sin billete o tarjeta prevista en la normativa de aplicación al Servicio Público de Transporte Colectivo Xxxxxx xx Xxxxx de la Frontera.
ARTÍCULO 22º UNIFORMES DEL PERSONAL
La empresa facilitará anualmente a todo el personal, incluido los Inspectores/as, Jefes/
as de Tráfico y Técnicos de Producción:
- 2 pantalones, 2 camisas y un par de zapatos de invierno y 2 pantalones y 2 camisas
xx xxxxxx cortas en verano.
- El personal de talleres será provisto de 4 monos y 2 pares xx xxxxxxx adecuados cada año.
- El personal de limpieza será provisto de 4 polos de algodón de manga corta, 4 pantalones (2 de invierno y 2 xx xxxxxx), 2 pares xx xxxxxxx adecuados, 2 chaquetillas (1 de invierno y 1 xx xxxxxx) y 1 traje de agua cada año. Cada 3 años recibirán 1 anorak
- La empresa facilitará a todo el personal de movimiento, 1 jersey y 1 chaleco cada año.
- La empresa entregará al personal de movimiento 1 cazadora en Octubre del año 2017
y posteriormente cada 3 años.
- Los uniformes xx xxxxxx e invierno, se entregarán el día 10 xx Xxxxx.
- Se suprime la corbata como prenda de uniformidad obligatoria.
Entre el 15 xx Xxxx y el 15 de Octubre, no será obligatorio para el personal, la utilización xxx xxxxxxx proporcionado por la empresa.
Antes de encargar los uniformes, se presentará al Comité de Empresa el muestrario de telas facilitado por el proveedor.
La elección de las prendas de uniforme deberá contar con el visto bueno del Comité de Empresa.
ARTÍCULO 23º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y OBLIGACIONES
La organización práctica del trabajo, de acuerdo con este Convenio y con la Legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa, sin perjuicio de lo cual vendrá obligada a informar al Comité de Empresa ante cualquier cambio en el cuadro de los servicios, que será el que se detalla en el Anexo G del presente convenio.
Dicho cuadro estará expuesto permanentemente en el tablón de anuncios (situado en un sitio visible), junto al Calendario Laboral del año en curso. La facultad de la empresa en esta materia no perjudicará la formación profesional de los trabajadores.
La empresa dispondrá de personal destinado a mirar los niveles de aceite de los vehículos y a proceder a su relleno en caso necesario.
Al realizar la entrega de cuentas en la empresa el Jefe de Tráfico se responsabilizará del dinero entregado por los/as Agentes Únicos que lo deseen, en lugar de introducirlas en la Caja directamente. El Jefe de Tráfico contará el dinero consignando de su puño y letra la cantidad recibida en la hoja xx xxxx, en presencia del/la Agente Único que le hace la entrega, para que al día siguiente se haga la liquidación como es habitual. En las líneas de circuito, a efectos de inspección, se considerará cierre de trayecto el que tiene lugar en el punto donde el vehículo se queda completamente vacío.
Al servicio de inspección se les dotará los medios necesarios para posibilitar su localización instantánea y constante “EMISORES - TRANSISTORES”, para que éstos cumplimenten con mayor agilidad y eficacia los problemas que surjan en los distintos servicios.
La organización del trabajo responderá en todo momento, al principio de prioridad del interés público y social del servicio que se presta.
Anualmente la empresa vendrá obligada a confeccionar un calendario individual para cada trabajador, donde se reflejarán los días de descanso dominical, descanso laboral, (descansos fijos de lunes a viernes), descansos festivos y vacaciones. La empresa entregará dicho calendario antes del 31 de diciembre de cada año.
En las Cabeceras de línea existirá de lunes a domingos un/a trabajador/a por la mañana de 9'00 a 14'00 horas y otro por la tarde de 16'00 a 21'00 horas.
ElAyuntamiento de Jerez de la Frontera, se compromete a instalar antes de la terminación del primer año de vigencia de este Convenio Colectivo cinco marquesinas distribuidas por distintas zonas de la ciudad, dotadas de servicios, para uso exclusivo del personal de la Empresa.
ARTÍCULO 24º CLASIFICACIÓN SEGÚN LAS FUNCIONES A REALIZAR POR LOS/AS TRABAJADORES/AS QUE SE RESEÑAN.
Las obligaciones en las siguientes categorías serán:
o Médico: Constituirán sus funciones el cumplimiento de las que se le encomienden, específicas de su titulación de Licenciado/a en Medicina, y Médico de Empresa, en razón de la cual se contrata, teniendo mando directo sobre el personal que se le asigne.
-Asistente técnico sanitario/ Diplomado/a Universitario/a de Enfermería: Es el que con el correspondiente título oficial de Técnico de grado Medio, desempeña funciones propias de su titulación, ayudando al/la Médico de Empresa, y bajo la supervisión del mismo.
- Jefe/a de Servicio: Trabajador/a a quien, por la Gerencia se le encomienda, con propia responsabilidad, la dirección de uno de los servicios que se estructuran o se puedan estructurar en la Empresa. Dirigirá el departamento, sección o servicio que la empresa estime oportuno en cada momento.
- Oficial 1ª Programación: Empleado/a que realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa en la rama informática, se encargará del mantenimiento del sistema informático establecido tanto en las instalaciones fijas como en los vehículos y en general cualquier trabajo relacionado con el tema. Este personal prestará sus servicios en el departamento que le sea asignado por la Empresa en cada momento y realizará las funciones que, dentro de su categoría, le sean encomendadas por la misma.
- Oficial 1ªAdministrativo: Empleado/a que realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de salarios y seguros sociales, y todos los trabajos propios de la oficina. Tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario.
- Oficial 1ª Advo. - Secretaria de Dirección: Es el/la trabajador/a que, con conocimientos técnicos necesarios, realiza con perfección los trabajos taquimecanográficos que se le encomienden, así como los de administrativo y la asistencia a la dirección.
- Oficial 2ª Administrativo: Pertenecen a esta categoría aquellos trabajadores/as que con adecuados conocimientos básicos, teóricos y prácticos, desarrollan con la debida perfección y rendimiento trabajos que no requieren propia inicia¬tiva, tales como clasificación de correspondencia, liquidaciones, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. Tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario.
- Auxiliar Administrativo: Es el/la trabajador que con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayuda a sus superiores en la ejecución de trabajos de tipo administrativo, en cualquiera de sus facetas, citando, entre otros, la correspondencia de trámite, sujetándose a formularios e impresos, tramitación de expedientes de acuerdo con formula¬xxxx, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confección xx xxxxx, notas de pedidos y otras funciones semejantes. Tendrá conocimientos de informática a nivel de usuario/a.
El personal administrativo prestará sus servicios en el departamento que le sea asignado por la Empresa en cada momento y realizará las funciones que, dentro de su categoría, le sean encomendadas por la misma.
- Técnico/a de Producción: Elaborará cuadrantes, diseñará horarios, supervisará recorridos y realizará todas las labores propias del control, gestión y explotación de los recursos humanos y materiales de la Producción del Servicio de Autobuses Urbanos xx Xxxxx, supeditado siempre a las órdenes y según el criterio del Jefe/a de Departamento.
- Jefe/a de Tráfico: Tienen a su cargo la organización y explotación del servicio del Parque de Vehículos, distribuyendo el personal y el material, las entradas y salidas de los mismos, así como la responsabilidad de la recogida de la recaudación de los vehículos.
- Inspector/a: Tiene como misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados, el exacto cumplimiento de las funciones atribuidas a los/as Agentes Únicos, dando cuenta a sus Jefes/as inmediatos de cuantas incidencias observe, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas, en los casos de alteración de tráfico o de accidente, será el/la responsable del personal a su servicio. También tendrá como misión inspeccionar los vehículos, comprobando los títulos de transporte.
- Agente Único: Es el/la encargado/a de conducir los vehículos y responsable del mismo durante el servicio, en el caso de observar alguna anomalía en el vehículo dará parte por escrito de la misma, se responsabilizará de cobrar a los usuarios/as (billete ordinario) y será responsable de la custodia del dinero, cumplimentará las Hojas xx Xxxx y observará con los usuarios la debida corrección. Además vigilará la cancelación de los diferentes títulos de transporte.
- Conductor/a: Es el/la trabajador/a que habilitado al efecto, conduce el vehículo que
se le asigne, en las debidas condiciones de seguridad y garantía, siendo responsable del mismo durante el servicio. Deberá cubrir los recorridos en los tiempos establecidos o que se les puedan marcar a través de medios tecnológicos que implante la Empresa siempre que las condiciones del trabajo lo permitan, y observará con los viajeros la máxima atención. Deberán confeccionar los partes diarios del servicio y avería, cierre de hojas xx xxxx, así como de conocer y operar con los medios tecnológicos que posee el vehículo o los que se adicionen para la mejora de la conducción y del servicio, mediante cursos previos de formación.
- Cobrador/a: Es el/la trabajador/a que tiene a su cargo la cobranza de billetes exigiendo las correspondientes acreditaciones de los bonos subvencionados y pases gratuitos que la empresa conceda en cada momento. Las liquidacio¬nes se entregarán diariamente, entendiéndose por tal la entrega la que se efectúe antes del comienzo del proceso de recaudación del siguiente día hábil para dicho servicio.
- Jefe/a de Lavacoches: Es el/la trabajador/a que, sin conocimiento específico de una especialidad, pero con dotes de mando y organización, está al mando de un grupo de trabajadores/as, encargado/a de vigilar la perfección de su trabajo, su rendimiento y disciplina, interpretando y desarrollando las órdenes recibidas de sus superiores.
- Lavacoches: Son los/as encargados/as, entre otras funciones, de someter a limpieza externa e interna los vehículos que se le confíen, ejecutando en ellos además xxx xxxxxx, las operaciones complementarias de secado. Realizarán las funciones de inserción de material de difusión y publicaciones en los espacios destinados para ellos en los autobuses, revisará los niveles de aceite y agua, así como el repostado de los autobuses, aunque para ello tenga que desplazar los vehículos del parque dentro de las instalaciones.
- Jefe/a de Taller: Es el/la que con los conocimientos técnico-prácticos suficientes y bajo la dependencia del/la Gerente o Jefatura de Servicios correspondiente, tiene la responsabilidad de la organización, dirección, disciplina y seguridad de los/as trabajadores/as que tiene bajo su mando, controlando el cumplimiento de las tareas asignadas a cada uno, así como el control y supervisión de los stoks y aprovisionamientos necesarios para la reparación y el mantenimiento de la flota de autobuses y de las instalaciones de le empresa, tanto interiores como exteriores y de los elementos de apoyo o de información de las líneas y paradas.
- Jefe/a de Grupo Of. 1ª Taller: Es aquel/lla que a las órdenes directas del Jefe/a de Taller y con conocimientos para realizar a la perfección las faenas más precisas y delicadas de su especialidad, dirige y vigila un determinado grupo de trabajadores/ as, compatibilizando estas funciones con su trabajo personal en aquellas operaciones que así lo requieran.
- Oficial 1ª Taller: Se incluye en esta categoría a aquellos/as que con total dominio de un oficio y con capaci¬dad para interpretar planos de detalle, manuales y documentos, realizan trabajos que requieran esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material.
- Oficial 2ª Taller: Integran esta categoría los/las que, sin llegar a la especialización exigida para los trabajos más perfectos, ejecutan los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
- Oficial 3ª Taller: Se consideran como tales los/as que con la formación profesional elemental de las funciones que integran un oficio, ejecutan los trabajos acordes con la referida formación.
- Personal de limpieza: Realiza la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la empresa. Realiza la limpieza y aseo de las oficinas y otras dependencias de la empresa y realizará las funciones que, dentro de su categoría, le sean encomendadas por la misma.
- Lavacoches Conductor/a: Realizará las funciones propias del/la lavacoches además de revisar los sistemas de los autobuses (como por ejemplo limpiaparabrisas, rótulos, luces, iluminación interior, puertas, señalización de intermitencia, rampa para discapacitados, etc.), informando de las deficiencias detectadas a los/as superiores jerárquicos.
- Controlador/a: Realiza el control de llegada y salida de los autobuses en las cabeceras de las Líneas, informará al usuario/a de los horarios establecidos en las Marquesinas de las paradas, así como custodiará el autobús en ausencia del/la Agente Único y asistirá a éste/a para aquellas maniobras necesarias para la salida o entrada en parada del vehículo. Realizará las funciones que, dentro de su categoría, le sean encomendadas por la empresa.
- Recepcionista: Realiza el control de entrada y salida de vehículos de la empresa. Custodiará la entrada a la empresa del personal ajeno a la misma, informando al Departamento a visitar y realizará las funciones que, dentro de su categoría, le sean encomendadas por la misma.
- Guarda: Vigilan las distintas dependencias de la empresa, realizando funciones de
custodia y guardia.
ARTÍCULO 25º SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ Y CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DECLARADO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL.
1.- SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ
La empresa se obliga a suscribir la oportuna Póliza de Seguro, que garantice a los/as trabajadores/as o en su caso, a sus herederos/as legales o, a aquellos que éstos designen como beneficiarios/as, las indemnizaciones que se concretan a continuación para cada una de las contingencias que igualmente se indican:
- 7.681,67 Euros, en caso de muerte natural o invalidez permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, derivada de enfermedad común, declarada en virtud de Resolución Administrativa o judicial firme.
- 10.540,51 Euros, en los casos de Incapacidad Permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de accidente, declarada en virtud de Resolución Administrativa o Judicial firme.
- 15.843,52 Euros, en los supuestos de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, derivada de accidente, declarada en virtud de Resolución Administrativa o Judicial firme.
- 15.363,40 Euros, en caso de muerte derivada de accidente de trabajo.
- 23.045,13 Euros, en caso de fallecimiento provocado por accidente de tráfico.
No obstante lo anterior, los/as trabajadores/as mayores de 70 años, no gozarán de los complementos del seguro previsto para los casos de muerte por accidente por oponerse las normas de la Compañía Aseguradora.
La empresa entregará la póliza individual del seguro a cada uno de sus trabajadores/as. La empresa anticipará al/la trabajador/a, o en su caso, a sus herederos legales o a aquellos que éste/a designe como beneficiario/s, el importe de las indemnizaciones reseñadas en los apartados precedentes, en el supuesto de que producida alguna de las contingencias aseguradas y una vez cursada la reclamación a la compañía de seguros, ésta no abonase las cantidades establecidas para la contingencia de que se trate, en plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la fecha de la solicitud. A tal fin, el/la trabajador/a, o en su caso, sus herederos legales o beneficiario/s, deberá/n acreditar a la Empresa de forma fehaciente, que se ha cursado la correspondiente solicitud, reclamación judicial o extrajudicial a la compañía de seguros, dentro de los plazos previstos legalmente para la comunicación del siniestro, no encontrándose prescrito el derecho al percibo de las cantidades aseguradas. De producirse el anticipo por parte de la Empresa, el/la trabajador/a o en su caso a sus herederos legales o beneficiario/s, deberá/n reintegrar a la Empresa la cantidad anticipada, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese cobrado la indemnización correspondiente de la compañía de seguros.
Los anticipos que de conformidad con lo expresado en el párrafo precedente pudiesen concederse, se documentará en el correspondiente recibo, en el que se reflejará igualmente la obligación de reintegro.
2.- CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DECLARADO EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA SU PROFESIÓN HABITUAL.
Los/as trabajadores/as que hubiesen cesado en la empresa como consecuencia de haber sido declarado/a en situación de I.P.T. para su profesión habitual, que sean menores de 55 años, pasarán a formar parte del Anexo B, apartado “Personal en situación I.P.T.”, por orden de fecha de resolución.
Éstos/as trabajadores/as podrán ser contratados/as por la empresa, en aquellas vacantes acordes con su capacidad residual, con las retribuciones correspondientes y en relación a la categoría del puesto de trabajo en la que se produzca dicha vacante.
Una vez los contratados/as hayan completado anualmente, en cuanto a sus retribuciones se refiere, el porcentaje de su base reguladora hasta el 100% de sus rentas, las cuales han sido reducidas al 55% de su base reguladora, se incorporarán al Anexo B en el último puesto del listado y no volverá a ser contratado en ese año.
Causarán baja definitiva del Anexo B de este convenio, cuando se den alguna de las
siguientes circunstancias:
- Cumplan la edad de 55 años.
- Xxxx xxxxxxxxxxx/as de forma indefinida por cualquier empresa o Administración
Pública.
- En el supuesto de que la declaración de Invalidez sea revisada por agravación, declarándose al/la trabajador/a afecto de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
- En el supuesto de que la declaración de Invalidez sea revisada por mejoría, siendo por ello revocada la declaración del/la trabajador/a en situación de Incapacidad Permanente Total.
Solicitará autorización a la Seguridad Social, antes de ser contratado por la empresa, al objeto de poder realizar el trabajo de la vacante ofertada, estando sus funciones acorde con la declaración de Incapacidad.
ARTÍCULO 26º ANIVERSARIOS
Se celebra como homenaje al/la trabajador/a los Aniversarios de 15, 25 y 35 años que cumplen al servicio de la empresa. Los/as trabajadores/as que cumplan en la empresa 15 años, serán gratificados/as con una paga de 5 xxxx xx xxxxxxx base incrementado con la antigüedad y un descanso de 1 día. Los/as que cumplan 25 años, con una paga de 8 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad y un descanso de 3 días. Los/as que cumplan 35 años de servicio tendrán la paga en cuantía de 10 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad y 4 días de descanso.
ARTÍCULO 27º CUOTA SINDICAL - DERECHOS SINDICALES Y CANON DE
CONVENIO
El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:
1 Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo de la empresa.
2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.
3 Emitir informes con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de la plantilla y cese totales o parciales, definitivos o temporales
de aquéllas.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la Empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
4 Emitir informes cuando la función absorción o modificación del “estatus” jurídico de
la Empresa, suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.
5 Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6 Ser informados de todas las sanciones impuestas por toda clase xx xxxxxx.
6 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utiliza.
8 Ejercer una labor:
a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
9 Participar en la gestión de las obras sociales, que existan o puedan existir dentro de
la Empresa, en beneficio de los/as trabajadores/as o de sus familiares.
10 Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
11 Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en los puntos anteriores de este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Los informes que puedan emitir el Comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 3 y 4, deben elaborarse en el plazo de 15 días.
Los Delegados de las Secciones Sindicales reconocidas, tendrán los mismos derechos que se contemplan en este artículo para el Comité de Empresa.
A requerimiento de los/as trabajadores/as, la empresa descontará de la nómina mensual, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado remitirá a la Dirección de la empresa, un escrito en el que se expresará la orden de descuento, la cantidad de la cuota y el número de cuenta o libreta de ahorro del banco al que deberá ser transferida dicha cantidad, así como la central sindical a que pertenece. La empresa retraerá dicha cuota hasta nueva orden en contrario del interesado manifestada por escrito, entregando copia de la transferencia mensual a la representación de cada uno de los sindicatos.
El cómputo de jornadas que podrán ser destinadas a funciones sindicales, será anual de tal forma, que cuando algún mes no se utilicen las jornadas que correspondan, podrán utilizarse en meses sucesivos. El número de jornadas sindicales anual será de 347 para sus nueve miembros, utilizándose necesariamente en jornadas completas de 7 horas. Asimismo, podrán ser intercambiables de forma que el conjunto de las jornadas sindicales a que tienen derecho los/as miembros del Comité se constituyen en una bolsa que pueden ir utilizando, indistintamente, según sus necesidades. La solicitud de jornadas sindicales, deberán ser por escrito firmado por el presidente o secretario del Comité, con antelación suficiente para sustituir al/la trabajador/a o trabajadores/as que utilicen la jornada sindical.
Los/as trabajadores/as no afiliados a ninguna central sindical legalmente constituida, se le descontará de su nómina de haberes, si así lo solicitasen, la cantidad de 134,40 euros/ año, en concepto de canon de convenio, para los gastos contraído en la elaboración y negociación del mismo. Este montante económico, será repartido entre las centrales sindicales reconocidas, según la representatividad que ostenten. Las secciones sindicales reconocidas, tendrá derecho a 38 jornadas anuales retribuidas por delegado, asimismo, los/as Delegados/as de Prevención tendrán 24 jornadas al año.
Las secciones sindicales podrán difundir en los centros de trabajo publicaciones, convocatorias o avisos, de interés para sus afiliados, debiendo la empresa facilitarles un tablón de anuncios para dichos menesteres, así como para las manifestaciones de sus responsables en orden a los intereses de sus afiliados.
Cuando la legislación aplicable al sector público local lo permita o, en todo caso, cuando la empresa pierda su naturaleza de sociedad mercantil pública, las secciones sindicales podrán nombrar Delegados/as sindicales en el número y porcentaje que a continuación se indica:
- Si el número de afiliados supera el 20% del personal de la empresa, 1 DELEGADO
- Si el número de afiliados supera el 40% del personal de la empresa, 2 DELEGADOS La Empresa proporcionará al Comité de Empresa, semanalmente, copia actualizada del cuadrante semanal de servicios del personal indefinido y eventual. A tales efectos, se entenderá por cuadrante semanal actualizado, aquel que contemple las modificaciones que, por circunstancias sobrevenidas, tales como bajas, permisos, licencias, suspensiones de contrato u otras similares, hayan debido introducirse en el cuadrante base o modelo. En lo previsto en este artículo habrá que tener en cuenta que, conforme a la normativa actualmente vigente y de aplicación a esta empresa, los derechos sindicales no podrán exceder del contenido establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales debiendo ajustarse de forma estricta a lo establecido en dichas normas.
ARTÍCULO 28º ATENCIONES SOCIALES
Siempre respetando las normas en vigor el acceso del personal de la Empresa a los vehículos dedicados al transporte de viajeros será gratuito, tanto activos/as como jubilados/as. Los/las familiares que reúnan las condiciones marcadas por la Empresa y el Comité viajarán gratis en los autobuses. Los/las hijos/as de los/as trabajadores/ as en activo, de los jubilados/as, de los incapacitados/as y de los/as fallecidos hasta la edad de los 30 años, inclusive, también viajarán gratis, siempre que sean solteros/as y convivan con los padres. Asimismo y en recuerdo a los/as compañeros/as fallecidos/as, el/la viudo/a e hijos/as en edad escolar de un/a trabajador/a fallecido/a, cualquiera que sea el nivel de estudios que realicen, estarán exentos del pago del autobús.
Igual derecho se les reconoce a los trabajadores eventuales mientras el tiempo que les dure el contrato.
ARTÍCULO 29º ANTICIPO Y FONDO DE NECESIDADES DEL PERSONAL
Se establece como norma que la empresa facilitará en concepto de anticipo sobre el salario, la cantidad de 210.35 Euros, los días 10 y 20 de cada mes. La liquidación final de mes, se hará mediante entrega del talón correspondiente, el día 1 para cobrarlo el día 2, a excepción de las domiciliaciones bancarias que se habrán de hacer como mínimo, con tres días de antelación. El/la trabajador/a que lo desee podrá domiciliar su nómina en la entidad bancaria que considere oportuna, en cuyo caso la empresa le abonará la nómina, anticipos o ambas, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que cada trabajador designe.
La empresa vendrá obligada a crear un Fondo para cubrir las necesidades de anticipos del personal a su cargo en cuantía de 30.933,03 Euros y se regirá por las normas siguientes: 1.- Los/as trabajadores/as fijos/as de plantilla con un año de antigüedad, podrán solicitar
del fondo un anticipo de hasta una mensualidad, reintegrable en 12 meses.
2.- Los/as trabajadores/as fijos/as de plantilla, con más de dos años de antigüedad, podrán solicitar del fondo un anticipo de hasta 2 mensualidades reintegrables en 18 meses. El anticipo no podrá sobrepasar los 1.502,53 Euros, por trabajador/a.
3.- Estos anticipos concedidos por el fondo no tendrán interés.
4.- Estos anticipos no se concederán por segunda vez a un mismo trabajador/as, hasta tanto no se haya cubierto la solicitud del primer anticipo realizado por otros/ as trabajadores/as.
5.- En casos de absoluta necesidad y previa justificación y autorización conjunta, por parte de la empresa y del Comité, se podrán otorgar anticipos con cargo a dicho fondo sin cumplir el orden antes establecido.
6.- Se concederán a medida que se recuperen la cantidad de un nuevo anticipo.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo se supedita a la disponibilidad de tesorería de la empresa.
ARTÍCULO 30º MONEDA FRACCIONARIA
La Empresa proporcionará a los/as trabajadores/as que lo deseen, hasta un máximo de 36 Euros, en moneda fraccionada, contra la firma del correspondiente recibo. La empresa facilitará el cambio necesario en Euros, que se liquidaría al final de la jornada, al efectuar la entrega de la recaudación del servicio.
ARTÍCULO 31º SANCIONES
La empresa se responsabilizará del abono de las sanciones impuestas a los/as Agentes Únicos, que se deban a causas ajenas a su voluntad y concretamente, que vengan determinadas por las siguientes causas:
a) Parada mal situada y peligrosa.
b) Parada que se encuentre ocupada por otros vehículos.
c) Defectos observados en el vehículo por el Agente actuante.
d) Responsabilidades derivadas de siniestros ocurridos como consecuencia de maniobras prohibidas, que el/laAgente Único se vea obligado/a a realizar por exigencias del servicio. ARTÍCULO 32º MATERIAL NECESARIO CON CARGO A LA EMPRESA
La empresa facilitará a todos/as los/as trabajadores/as el material para la correcta realización de su trabajo. El/la trabajador/a Agente Único será dotado de 2 libretas y 4 bolígrafos en el mes xx Xxxxx.
La empresa reparará las carteras viejas o comprará una nueva. MATERIAL NECESARIO PARA EL COMITÉ DE EMPRESA
.- Fotocopias
.- Una calculadora de 10 dígitos
.- Dos archivadores
.- Dos grapadoras y 5 cajas de grapas
.- Un tampón de sellado
.- Mantenimiento del ordenador
ARTÍCULO 33º COMISIÓN MIXTA INTERPRETADORA Y DE VIGILANCIA
Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio se suscite, será sometido como trámite previo a cualquier reclamación ante la jurisdicción competente, a la consideración de la Comisión Mixta.
El/la interesado/a solicitará por escrito, dirigido a la Comisión Mixta, la actuación de dicha Comisión. Ésta deberá pronunciarse respecto a esa consulta en el plazo máximo de 3 días laborables. Los acuerdos que se adopten deberán ser aprobados por mayoría de los/as miembros de la Comisión, enviando a los interesados/as los acuerdos adoptados en el plazo máximo de 2 días laborables, una vez celebrada la reunión.
En el caso de que no se alcance acuerdo entre los/as miembros de la Comisión, se enviará el acta de la reunión a los/as interesados/as en el mismo plazo de 2 días laborables, en la que se recogerá la postura de cada parte, con el fin de que queda expedita la vía a los órganos de la jurisdicción social o a aquéllos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
Igualmente quedará expedita esta vía para el caso de que la Comisión Mixta no se pronuncie sobre la consulta planteada en el plazo de 3 días laborables desde la presentación del escrito correspondiente.
A estos efectos se fija como domicilio de la Comisión Mixta el del Xxxxxxxx xxxxxxxxxx
Xx Xxxxxx, x/Xxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxx xx xx Xxxxxxxx (Xxxxx).
La Comisión estará compuesta por los/as miembros de la Comisión de negociación del presente Convenio Colectivo.
Las reuniones se celebrarán en las instalaciones de la Empresa a petición de cualquiera de los/as firmantes, que los comunicará a los restantes. La Comisión se constituirá en el plazo máximo de 3 días laborables a partir de la comunicación.
A la Comisión podrán acudir sus miembros personalmente o mediante representación otorgada al efecto, a cualquier otro miembro o asesor.
Cualquiera que sea el número de miembros asistentes a la Comisión, las organizaciones sindicales tendrán siempre el mismo número de votos que la organización empresarial, de manera que cada parte (la empresarial y la sindical), cuente con el 50% de los votos, cualquiera que sea el número de miembros de cada organización que asista.
De cada reunión se levantará acta que será firmada por ambas partes. Será competencia de la propia Comisión regular su propio funcionamiento en lo no previsto en las presentes normas.
ARTÍCULO 34º TRABAJADORES/AS FIJOS/AS EN PLANTILLA
La plantilla mínima será de 154 trabajadores/as fijos/as.
Toda plaza de fijo/a que se produzca será cubierta por los/las componentes de la bolsa de trabajo que figura en el Anexo B del Convenio y en su orden, respetando, en todo caso, la excepcionalidad establecida al respecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado en cada ejercicio.
Si la Empresa decidiese contratar como fijos/as en plantilla a componentes de la bolsa de trabajo y el número de trabajadores/as fijos/as en plantilla ascendiese por encima de 154, en futuras bajas de trabajadores/as fijos/as, por la causa que sea, la Empresa podrá volver al número mínimo de 154 trabajadores/as fijos/as en plantilla.
ARTÍCULO 35º JUBILACIÓN ANTICIPADA Y JUBILACIÓN PARCIAL
1.- JUBILACIÓN ANTICIPADA
Si un/a trabajador/a optara por acceder a la situación de jubilación anticipada, quedando por ello extinguido el contrato de trabajo que le vinculaba a la empresa, entre los 60 y
64 años, ambos inclusive, de edad, percibirá una compensación económica consistente en una cantidad en metálico a tanto alzado, según la siguiente escala:
64 años 8.109,98 Euros
63 años 15.731,12 Euros
62 años 23.596,69 Euros
61 años 30.853,68 Euros
60 años 34.411,84 Euros
En todos los casos se requerirá que el/la trabajador/a acredite una antigüedad mínima
en la empresa de 5 años, en el momento xx xxxxx definitivamente en el trabajo.
Estas cantidades serán abonadas en un mes a contar desde la fecha en la que el trabajador cesase en la empresa, salvo pacto en contrario con el interesado.
2.- JUBILACIÓN PARCIAL
En lo que respecta a la jubilación parcial habrá que estar en todo momento, única y exclusivamente, a lo dispuesto en la legislación sobre Seguridad Social vigente.
No obstante lo anterior, si esta empresa durante la vigencia del presente convenio dejase de pertenecer al sector público y siempre con sujeción a la normativa sobre Seguridad Social, será de aplicación lo siguiente:
Podrán acceder a la jubilación parcial, los/as trabajadores/as que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, excepción hecha de la edad y cumplan igualmente los requisitos de antigüedad en la prestación de servicios para la Empresa y de cotización a la Seguridad Social establecidos en la legislación de la Seguridad Social. En todo caso, la jubilación parcial del/la trabajador/a, estará condicionada al reconocimiento efectivo de la misma por parte de la Administración de la Seguridad Social.
El/la trabajador/a comunicará a la empresa su propósito con una antelación de al menos dos meses a la fecha prevista para la Jubilación Parcial. Una vez acreditado que reúne las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión, la empresa concertará en un plazo máximo de 45 días a contar desde que el/la trabajador/a le comunicara su intención, el correspondiente contrato de relevo, al tiempo que xxxxxx el contrato del/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, que se sustituirá con un contrato a tiempo parcial. Los contratos de relevo que deban celebrarse, se suscribirán con los/as trabajadores/ as que integren la bolsa de trabajo, que figura en el anexo B del presente convenio, que se encuentren en situación legal de desempleo o, presten servicios para la empresa en virtud de contrato de duración determinada, siempre que tenga la misma categoría profesional que el/la trabajador/a que pretenda acceder a la jubilación parcial. En los supuestos, de que hubiese agotado la bolsa, o no figurasen en la misma, candidatos/ as con la categoría profesional del/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, la empresa podrá suscribir el contrato de relevo con cualquier otro/a trabajador/a que cumpla los requisitos exigidos legalmente.
Con carácter general, el/la trabajador/a que acceda a la situación de jubilación parcial, prestará servicios para la empresa el número de horas equivalente al porcentaje exigido en las Normas de la Seguridad Social de su jornada ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa y el/la trabajador/a podrán establecer, de mutuo acuerdo otros porcentajes de prestación de servicios superiores a los indicados en las Normas de la Seguridad Social. El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, con carácter general, llevará a cabo el número de horas a la que quede reducida su jornada, de forma concentrada anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, y previo acuerdo con la Empresa, se deja abierta la posibilidad de distribuir el tiempo del trabajo a lo largo del año, siempre y cuando hubiese un servicio a efectuar, ello podría consistir en jornadas de 2, 3, 4 ó 5 horas al día, a lo largo de varios meses (realización de flecos) o jornadas completas de 7 horas continuadas para sustituciones de trabajadores en vacaciones.
El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, percibirá una compensación económica anual consistente en el 50% del importe que hasta la fecha de su pase a la situación de jubilación parcial, percibía por antigüedad, sin perjuicio xxx xxxxxxx que le pudiera corresponder por el tiempo de trabajo efectivo realizado. Dicha cuantía del 50% será incrementada anualmente con el incremento salarial pactado en el Artículo 37º de este convenio.
El/la trabajador/a jubilado/a parcialmente, percibirá dicha compensación económica de la siguiente manera: el 40% de la misma estará Ligada directamente al tiempo de trabajo efectivo, el 60% se prorrateará entre el periodo de alta.
La duración de los contratos de relevo que pudiesen suscribirse lo serán a jornada completa, pudiendo, en consecuencia, simultanearse con la del/la trabajador/a al que sustituye y su duración será igual a la del tiempo que le falte al/a trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de 64 años. El/la trabajador/a relevista que se encontrase vinculado/a a la empresa con un contrato de duración determinada, deberá cesar previa y obligatoriamente en dicho contrato, al objeto de poder suscribir el correspondiente contrato de relevo y sustituir así la jornada dejada vacante por el/la trabajador/a que se jubila parcialmente.
El contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito con el/la trabajador/a parcialmente jubilado/a tendrá una duración igual a la que, en el momento de la celebración le reste a aquel para alcanzar la edad de 64 años ( o jubilación total según las normas establecidas en la Seguridad Social para el pase a la Jubilación Total de un/a trabajador/a ), momento en el que extinguirá dicho contrato de trabajo, debiendo pasar de modo forzoso dicho/a trabajador/a a la jubilación total, al acogerse a las normas de anticipación de la edad de jubilación como medida de fomento de empleo contenidas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de Julio.
ARTÍCULO 36º REGIMEN DISCIPLINARIO, FALTAS DISCIPLINARIAS.
Todo el personal al servicio de la empresa queda sujeto a lo previsto en el siguiente régimen disciplinario:
Los/as trabajadores/as de esta Empresa podrán ser sancionados/as por la Dirección de la Empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establece en los apartados siguientes. Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales. La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx es meramente enunciativa.
Graduación de las faltas:
Los/as trabajadores/as que incurran en alguna de las faltas que se tipifican en los puntos
siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general
en el apartado anterior, podrán ser sancionados/as por la Dirección de la Empresa, con independencia del derecho del/a trabajador/a a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:
Faltas Leves. Faltas graves. Faltas muy graves.
Tipificación de las faltas:
Se considerará faltas leves las siguientes:
1.- Tres o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación.
2.- El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas.
3.- La incorrección de las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal (con comunicado al Delegado de Prevención si lo hubiera), y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa.
4.- No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
5.- El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la
empresa, así como no rellenar correctamente la documentación obligatoria.
6.- Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.
7.- No avisar a su Jefe inmediato de los defectos del material o de la necesidad de éste
para el buen desenvolvimiento del trabajo. Se considerará faltas graves las siguientes:
1.- Cinco o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación.
2.- El abandono injustificado del trabajo que causara perjuicio de alguna consideración
a la Empresa o a los/as compañeros/as de trabajo.
3.- Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso
en un mes.
4.- El daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la
Empresa.
5.- No advertir, inmediatamente a sus Jefes, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales, así como ocultar o falsear dicha información, si tiene conocimiento de ello.
6.- El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la fecha estipulada
por la empresa.
7.- Cambiar xx xxxx intencionadamente sin autorización de la Dirección de la Empresa y desviarse de itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.
8.- La negligencia grave en la conservación de materiales o máquinas, cuando el/a
trabajador/a tenga a su cargo dicha conservación.
9.- Prolongar las ausencias justificadas por tiempo superior al necesario, sin causa justificada.
10.- Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la Empresa, a los usuarios y al público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se acredite dicha circunstancia.
11.- Fumar en los autobuses durante el servicio.
Se considerará faltas muy graves las siguientes:
1.- Más de ocho faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de dos meses sin la debida justificación.
2.- Seis o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas
en un período de tiempo de dos meses.
3.- La transgresión de la buena fe contractual, el incumplimiento o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto del servicio.
4.- Violar el secreto de la correspondencia.
5.- El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la Empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.
6.- La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un/a trabajador/a en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.
7.- La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para todo el personal, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes.
8.- Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas xx xxxx o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.
9.- Los malos tratos y discusiones violentas con Jefes, compañeros, subordinados y
usuarios.
10.- Abandonar el trabajo sin justificar y el abuso de autoridad por parte de los Jefes
o superiores con relación a sus subordinados.
11.- El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o
física, desarrollada en el ámbito laboral.
12.- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la
empresa o a los familiares que convivan con ellos.
13.- Fumar en lugares peligrosos o inflamables.
14.- El acoso moral en el trabajo (Mobbing), entendiendo por tal el comportamiento negativo entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos, a causa del cual el/a afectado/a es objetivo de acoso y ataques sistemáticos durante mucho tiempo, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas, con objeto y/o el efecto de hacerle el vacío.
Sanciones:
Las sanciones consistirán en:
a) Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
b) Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 7 días.
- Postergación para el ascenso hasta 2 años.
c) Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de 8 a 30 días.
- Inhabilitación definitiva para el ascenso.
- Despido.
Aplicación de las sanciones.
Se anotarán en el expediente personal de cada trabajador/a las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el período de cuatro, tres o un mes, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho a los/as trabajadores/as sancionados/ as, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones.
Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la Dirección de la Empresa.
Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la Empresa, previa instrucción del oportuno expediente al/a trabajador/a. El/La interesado/a y la representación de los/as trabajadores/as o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo xx xxxx días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente. Cuando, por razones del servicio asignado, el/a trabajador/a sancionado/a se encuentre desplazado/a, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese. Siempre que se trate xx xxxxxx muy graves de las tipificadas en el punto 7), la Empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a los representantes de los/as trabajadores/as, y si se probara que no hubiese lugar a expediente sancionador se le retribuirá el tiempo suspendido. Una vez concluido el expediente sancionador, la Empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por el/la trabajador/a y por la representación de los/as trabajadores/as o sindical.
Cuando la Empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito al/a interesado/a y a la representación de los/as trabajadores/as o sindical, quedándose éste/a con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la Dirección.
En cualquier caso, el/a trabajador/a podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.
La Dirección de la Empresa y los representantes de los/as trabajadores/as velarán por el máximo respeto a la dignidad de los/as trabajadores/as, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el presente Régimen disciplinario. Prescripción de las faltas:
- 10 días para faltas leves.
- 20 días para faltas graves.
- 60 días para faltas muy graves
Prescripción de las sanciones:
Desde acuerdo firme de imposición de la sanción.
- 10 días para faltas leves.
- 20 días para faltas graves.
- 60 días para faltas muy graves.
ARTÍCULO 37º SUBIDA SALARIAL ANUAL
La subida salarial de todos los conceptos económicos será con carácter retroactivo al 1 de Enero de cada año. La subida salarial estará condicionada a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
Para el presente año 2015 no se aplica subida salarial.
Para años sucesivos habrá que estar a lo dispuesto de la subida salarial que se pacte o acuerde a 31 de Diciembre del año anterior a cada año de vigencia de este convenio, en caso contrario, a lo que en cada momento disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en su mayor porcentaje.
ARTÍCULO 38º SERVICIOS MÉDICOS EN LA EMPRESA
A todos/as los/as trabajadores/as se les realizará una revisión médica ordinaria semestralmente, y una revisión médica general anual.
El tiempo que inviertan los/as trabajadores/as en los reconocimientos médicos se compensarán con 120.82 Euros al año, que serán abonadas en el mes de Noviembre. El Médico o ATS permanecerá en el centro de trabajo entre las 12'00 y las 16'00 horas, todos los días laborables del año.
A todos/as los/as trabajadores/as, antes de ser contratados/as, se les realizará un reconocimiento médico general.
ARTÍCULO 39º SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los/as firmantes del presente convenio, manifiestan su voluntad de cumplir y hacer cumplir la vigente normativa sobre Seguridad e Higiene en el trabajo, y de modo muy especial, lo dispuesto en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 19 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, siendo necesaria la colaboración de todos los miembros de la empresa, para llevar adelante las medidas preventivas que permitan disminuir efectivamente los riesgos derivados del proceso productivo.
Con la participación e información del Comité de Empresa se promoverá por la dirección, acciones formativas e informativas de signo preventivo, tendentes a evitar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
ARTÍCULO 40º COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Se acuerda crear un Comité de Seguridad y Salud, integrado por 3 representantes del Comité de Empresa y 3 representantes de la Dirección, en la que estará incluido el responsable de los Servicios Médicos que compatibilizará sus funciones con las que normalmente presta en la empresa, que asumirá los cometidos que a tal efecto establece la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de prevención de Riesgos Laborales.
Además de las recogidas en la legislación vigente, las funciones de esta Comisión serán: o Promover en el centro de trabajo la observación de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, imponiéndolas y haciéndolas cumplir.
- Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los/as trabajadores/as.
- Solicitar la colaboración de los Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene e Instituciones Públicas destinadas a estas funciones, en la implantación o inspección de medidas de protección individual o colectiva para el centro de trabajo, dándose traslado a los componentes del Comité de Seguridad y Salud de los informes o planes que pudiera elevar estos organismos.
- Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser
acordada por decisión de los órganos competentes del centro.
ARTÍCULO 41º OBLIGACIONES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS EN LA SEGURIDAD Y SALUD
Con independencia de los derechos y obligaciones que al particular se establece en x Xxx 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el/la trabajador/a deberá dar cuenta inmediata a sus superiores, de los accidentes, riesgos o imperfecciones de las máquinas, instalaciones y material que utilicen, incurriendo en la responsabilidad a que hubiera lugar, en caso de no hacerlo y producirse víctimas o daños, al Jefe inmediato y a la Comisión de Seguridad y Salud.
Asimismo, deberá utilizar obligatoriamente los medios de protección personal que se les entreguen, así como cuidar de su perfecto estado y conservación.
Cada vehículo dispondrá de un libro de líneas y horarios y los partes de avería serán por duplicado.
ARTÍCULO 42º OBLIGACIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, TÉCNICO Y DE LOS MANDOS DE LA EMPRESA.
Con independencia de los derechos y obligaciones que al particular se anuncian en la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, deberá en el supuesto de que se le notifique, un accidente o riesgo que se produzca, disponer el mando de la Empresa correspondiente, de los medios adecuados para evitarlo y si no fuese posible, paralizará o prohibirá los trabajos, informando de las actuaciones al Jefe inmediato y al Comité de Seguridad y Salud.
ARTÍCULO 43º CARTILLA SANITARIA
La empresa facilitará cartilla individual en la que constarán los datos de todos los reconocimientos del personal laboral y donde conste las enfermedades (derivadas por el desarrollo de las distintas funciones) del/la trabajador/a como: estrés, pérdida de visión, pérdida de audición, artrosis cervical, lumbalgia, hemorroides, deshidratación, próstata, hernia discal, infarto, hipertensión, angina de pecho, desprendimiento de retina, ect.
ARTÍCULO 44º CONSTITUCIÓN DE LA MESA DEL CONVENIO
La Mesa del Convenio estará constituida por los/as representantes de la Empresa, los miembros del Comité de Empresa y los/as asesores/as, jurídicos o sindicales que sean requeridos por cada una de las partes.
DISPOSICIÓN FINAL
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en las disposiciones generales que sean de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La empresa entregará a todos/as sus trabajadores/as, antes del 10 de Febrero, el certificado anual con las retenciones de I.R.P.F., de la Seguridad Social y de las retenciones de la cuota sindical por nómina, para que puedan hacer la declaración de la renta.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se podrán programar como turnos especiales servicios de menor duración que la fijada como jornada ordinaria. Los/as trabajadores/as que hayan cumplido 60 años, tendrán prioridad para cubrir tales servicios programados si así lo solicitan y siempre que declaren que no realizan ningún otro tipo de trabajo remunerado. A estos efectos las percepciones serán proporcionales al tiempo realmente trabajado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Se creará una Comisión de Arbitraje para la resolución de conflictos, que estará compuesta por 2 representantes de la empresa, 2 representantes del Comité de Empresa designados por el propio Comité y una persona de reconocido prestigio que tenga la aceptación de todas las partes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Si durante la vigencia del presente Xxxxxxxx se cambia la ubicación del centro de trabajo, el plus de transporte se incrementará proporcionalmente al incremento de distancia entre el centro actual y el futuro.
Jerez de la Frontera
Por la Empresa. Por los Trabajadores. Firmas. ANEXOS AL CONVENIO DE EMPRESA
A) RELACIÓN DE PERSONAL FIJO.
B) BOLSA DE TRABAJO.
B-1) LISTADO AGENTES ÚNICOS TRAS PRUEBAS REALIZADAS 2008.
C) CALENDARIO LABORAL 2015-2016
D) RELACIÓN DE PERSONAL VOLUNTARIO PARA DESCANSAR LOS DÍAS FESTIVOS.
E) CUADRANTE DE VACACIONES.
F) CUADRANTE DE DESCANSO FIJO DE LUNES A VIERNES.
G) CUADRANTE ROTATIVO DE LÍNEAS Y SERVICIOS EN LA EMPRESA, CON LAS EXCEPCIONES DE AUMENTAR LÍNEAS Y SERVICIOS DE CARÁCTER ESPECIAL, ASÍ COMO LAS POSIBLES DISMINUCIONES QUE EXPERIMENTARÁN. CUADRANTE BASE DE PERSONAL FIJO DE TALLER, CUADRANTE BASE DE SERVICIO DE LIMPIEZA, CUADRANTE BASE DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN.
H) TABLA DE SALARIOS. ANEXO A
CORPORACIÓN MUNICIPAL XX XXXXX, S.A. RELACIÓN DE PERSONAL FIJO EN PLANTILLA CL. APELLIDOS Y NOMBRE
218............................. XXXXXX .................................... XXXXX XXXXXX
289............................. XXXXXXX .................................. XXXX XXXX X.
CL. APELLIDOS Y NOMBRE
252............................. XXXXXXX .................................. XXXXXXX XXXXXXX
377............................. BAÑOS ...................................... XXXXXXXX XXXX XXXXXX
149............................. BAÑOS ...................................... XXXXXXX XXXXXXX
317............................. XXXXX ...................................... XXXXXX XXXXXXXXX
301............................. XXXXXXXX ............................... XXXX. XX XXXXXX XXXXXXX
291............................. XXXXXXXX ............................... XXXXX XXXXXX
312............................. XXXXXXX ................................... XXXXXXX XXXXXX
153............................. XXXXXXX ................................... XXXXX XXXXXXXX
255............................. XXXXXXXX .............................. XXXXXXX XXXX X.
261............................. BUENO ...................................... XXXXXX XXXXXX
253............................. CABALLERO ............................ XXXXX XXXXX
285............................. XXXXXXX ................................. XXXXXXXXX XXXXXX
323............................. XXXXXXXX .............................. XXXXX XXXXXX
147............................. XXXXXXX ............................... PLAZA XXXX
281............................. CAMPOS ................................... XXXXX XXXXX
244............................. CARO......................................... XXXXXXXXX XXXXXXXXX
211............................. CASTILLA................................. ARMARIO XXXXXXX X.
340............................. CASTILLA................................. ARMARIO XXXX XXXXXX
405............................. CASTILLA................................. XXXXXXXXXX XXXXXXX X.
180............................. XXXXXXXX ............................... XXXXX XXXXXX
139............................. XXXXXX ................................... XXXXXX XXXX XXXXX
110............................. CORTES..................................... XXXXXXX XXXXXXXXX
143............................. DEL RIO .................................... XXXXXXX XXXXXXXX
288............................. XXX XXXXX............................... XXXXXXXX XXXX XXXXXX
308............................. XXXXXXX................................. XXXXXXX XXXXXX
287............................. XXXXXXX................................. XXXXXXXX XXXXXX
251............................. XXXX .......................................... XXXXX XXXXXX
135............................. XXXX .......................................... XXXXXXXX XXXX X.
114............................. XXXXXXXXX............................ XXXXXXX XXXXXXXX
296............................. XXXXXXXXX............................ XXXXXXX XXXXXXX
290............................. XXXXXXXXX............................ XXXXXXX XXXXXXXXX
151............................. DORADO................................... XXXXX XXXX X.
157............................. XXXXX....................................... XXXXXXX XXXX
257............................. XXXXXX ..................................... XXXX XXXX
430............................. XXXXXXXXX ............................ XXXXXXX XXXXXX
239............................. XXXXXXXX ............................... XXXX XXXX X
432............................. XXXXXXXX .............................. CABEZA XXXXXX
148............................. XXXXXX..................................... XXXXXXXX XXXX X.
188............................. XXXXXX..................................... XXXXXXX XXXX Xx
137............................. XXXXXX..................................... XXXXXXX XXXXXX
222............................. XXXXXX..................................... XXXXXXX XXXXX
286............................. XXXXXX..................................... XXXXXX XXXXX Xx
258............................. XXXXXX..................................... XXXXXX XXXXXX X.
283............................. XXXXXX..................................... XXXXXXX XXXXXX
242............................. XXXXXX .................................... XXXXX XXXX
213............................. XXX ............................................. XXXX XXXX
310............................. XXXXXXX .................................. XXXXX XXXX XXXXX
185............................. XXXXXXX .................................. XXXXX XXXXXXX
237............................. XXXXXXXX............................... XXXXXX XXXXX X.
166............................. XXXXXXXX............................... XXXXXX XXXX
298............................. GUERRERO .............................. XXXXXXXXX XXXXXXX
279............................. XXXXXXXXX.............................. XXXXXX XXXX X.
250............................. HOLGADO ................................ XXXXXX XXXXXXX
131............................. XXXXXXX ................................... XXXXXXX XXXX
221............................. XXXX ......................................... XXXXXX XXXX
311............................. XXXXX ....................................... XXXXXX XXXXXXXXX
297............................. XXXXX ....................................... XXXXXX XXXXXX
553............................. LUNA......................................... XXXXXXXXX XXXXXXX
127............................. XXXXXXX ................................ DE COS XXXXX
236............................. XXXXXX .................................... XXXXXXX XXXX XXXXXX
345............................. XXXXXXXX................................ XXXXXX XXXXXX
333............................. XXXXXX .................................... XXXXXX XXXX XXXX
254............................. XXXXXXX ................................ XXXXXXX XXXX
458............................. XXXXXXX ................................ XXXXX XXXX XXXXX
159............................. XXXXXXX................................. PICA ANGEL
280............................. XXXXXXX................................. XXXXXXX Xx XXXX
64............................... XXXXXXX................................. XXXXX XXXX XX XXXX
303............................. XXXXXX................................... XXXXXX XXXX XXXXXXX
234............................. XXXXX....................................... XXXXX XXXXXXX
376............................. XXXXX ..................................... XXXXXXX XXXX X.
240............................. XXXXXXXX ............................... XXXXXX XXXXXX
292............................. XXXXX........................................ XXXXXX XXXXXXX
141............................. XXXXX ...................................... XXXXXXXXX XXXX X.
262............................. XXXXX ...................................... XXXXXX XXXXXX
140............................. XXXXXX................................... XXXXXXX XXXXXXXX
158............................. XXXX ....................................... XXXXXX XXXXXX X.
163............................. XXXXXXXX............................... XXXXXX XXXX X.
217............................. ORGE ......................................... XXXXXXXX XXXXXXXXX
138............................. XXXXX ........................................ XXXXXXX XXX. XXXXXX
184............................. XXXXXXX.................................. XXXX XXXXXXXX
125............................. XXXXXXX.................................. XXXX XXXXX
219............................. XXXXXXX ................................... XXXXXX XXXX
187............................. PAZO.......................................... ROMERAL FCO. XXXXXX
136............................. XXXXXXX................................... XXXXXXXX XXXXXXX
171............................. XXXXXXX................................... XXXXXXXX XXXX XXXx
154............................. XXXXXXX................................... XXXXXXXX XXXX
284............................. PEREIRA ................................... XXXXXX XXXXXXXXX
304............................. XXXXX........................................ XXXXXXX XXXX X.
248............................. XXXXX........................................ XXXXXX XXXXXX
175............................. XXXXX........................................ XXXXXX XXXXXX
164............................. XXXXXX ..................................... XXXX XXXXXX
CL. APELLIDOS Y NOMBRE
238............................. XXXXXX ..................................... XXXXXXX X. XXXXXX
260............................. XXXXXX ...................................... XXXXX XXXXX
119............................. XXXXXXX .................................. XXXXXXXXXX XXXXXX
168............................. XXXXXXX .................................. XXXXXXXXXX Xx XXXXXX
460............................. XXXXXXX .................................. XXXXX XXXXXXXXX
227............................. XXXXXXX .................................. XXXXX Xx XXXXXXX
206............................. XXXXXXX .................................. XXXXXX XXXXXXXX
230............................. XXXXX...................................... XXXXXX XXXXXX
259............................. XXXXXXX ................................. XXXXXXX XXXXXX X.
134............................. REINA........................................ XXXXXXX XXXXXX
155............................. XXXXX ....................................... ARMARIO XXXX
241............................. XXXXXXXXX............................. XXXXXXXX XXXX XXXXXX
PERSONAL EN SITUACIÓN DE I.T.P.
CL. APELLIDOS Y NOMBRE
128............................. XXX ............................................. XXXX XXXX XXXXXXX
142............................. XXXXXXX ................................. XXXXXXXXX XXXXXX X.
84............................... XXXXXXX ............................... XXXXXX XXXXXXX X.
282............................. XXXXXXX .................................. XXXXXX XXXX Xx
256............................. XXXXX ....................................... XXXX XXXX
216............................. MARCHAN ............................... XXXXXX XXXX
169............................. XXXXXXX ................................. XXXXXXXXX XXXXXXX
246............................. XXXX........................................... XXXXXX XXXX XXXX
212............................. XXXXX ....................................... XXXXXX XXXX
ANEXO B1 ORDEN DEFINITIVO TRAS REVISION FINAL OBTENIDO POR LOS CANDIDATOS A AGENTES UNICOS
105............................. XXXXXXXXX............................. XXXXXXXX XXXXXX
173............................. XXXXXX. XX XXXXXX............ XXXXX XXXXXXX
228............................. XXXXXXXXX............................. XXXXXX XXXXXXXXX
431............................. XXXXXXXXX............................. XXXXXX XXXX
146............................. XXXXXXXXX............................. XXXXXXXXX XXXXXXX X.
243............................. XXXXXXXXX............................. XXXXXX XXXXXXX
490............................. XXXXXXXXX............................. XXXXXX XXXX X.
160............................. XXXXXX................................... XXXXXX XXXXXX
342............................. XXXXXX................................... XXXXX XXXX XXXXXXX
229............................. XXXXXX................................... XXXXX Xx XXXXXX
104............................. XXXXXX................................... XXXXXXX XXXXXXX
162............................. XXXXXX................................... XXXXX XXXX Xx
91............................... XXXXXX................................... XXXXXXX XXXX
307............................. XXXXXX................................... XXXXXXXX XXXX XXXX
293............................. ROSADO ................................... XXXXX XXXX XXXXXXX
300............................. XXXXXXXX ................................ XXXXX XXXXXX
117............................. XXXX........................................... XXXXXX XXXX XXXX
486............................. XXXX .......................................... XXXXXXXXXX XXX XXXXX
341............................. XXXX........................................... XXXX XXXX Xx
161............................. XXXXXXXX ............................... XXXXX XXXXXX
295............................. SALADO.................................... XXXXXX XXXXX
152............................. SAN XXXXXXX ........................ XXXXX XXXXXXX
245............................. XXXXXXX ................................. XXXXXX XXXXX
233............................. XXXXXXX .................................. XXXXX XXX. XXXXXX
294............................. XXXXX....................................... XXXXXXX XXXX X.
97............................... XXXXXXXX ............................... XXXXXXX XXXXXXXXX
247............................. XXXXXX..................................... PAVO XXXXXX
223............................. XXXXXXX .................................. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
249............................. XXXXX ....................................... XXXXXX XXXXXX
302............................. XXXXXXX ................................. XXXXXXX XXXXXXX
220............................. XXXXXXXX ............................... XXXXXXX XXXXX X.
330............................. XXXXXXXX ................................ XXXXXXX XXXXXX
204............................. XXXXX ....................................... XXXXX XXXXXXXXX
457............................. XXXXX ....................................... XXXXX XXXXX
ANEXO B BOLSA DE TRABAJO AGENTES UNICOS
1 XXXX XXXXXXXX, XXXXXXX
2 XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXX XXXX
3 XXXXXXX XXXXXXX, XXX. XXXXXX
4 XXXXX XXXXX, XXXXXXX
5 XXXX XXXXX, XXXXXX
6 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX
7 XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX
8 XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
9 XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX
10 XXXXXXX XXXX, XXXXXXXX
11 XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
12 XXXXXX XXXXX, XXXXX
13 XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
14 XXXX XXXXX, XXXXXX
15 XXXXXXX XXXXXXX, XXXX
16 XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX
17 XXXXXX XXXXXXXX, XXXX XXXXXX
18 XXXX XXXXX, XXXXXX
19 XXXX XXXXX, XXXXX
20 XXXX XXXXXXXX, XXXXXX
21 XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX
.......................................................... XXXXXXX 22 XXXXX XXXXXX, XXXXX
23 XXXXX XXXXXX, XXXXXX
00XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXX
25 XXXXXXX XXX, XXXXXXX
26 XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXX
27 XXXXXX ARCHIDONA, XXXXXX
28 XXXXXX XXXXXX, XXXXX
29 XXXX XXXX, XXXXXX
30 XXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX
31 XXXXXXXX PERDIGONES, XXXXXXX
32.......XXXXXXX XXXXXXXXX, XXX. XXXX
33 XXXXX XXXXXXX, XXXX
34 XXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX
35 XXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
36 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX
37 XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
38 XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXX
39 XXXXXXXXX XXXXX, XXXXX
40 XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
41 XXXXX XXXXX, XXXXXXXX
42 XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX X.
43 XXXXXX XXXXXXXX, XXXX Xx
44 XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX X.
45 XXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX
46 XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX
47 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX
48 XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX X.
49 XXXXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX
50 XXXXXX XXXXXX Xx XXXXX
51 XXXXX XXXXXX, XXXX XXXX
52MÁRQUEZ XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX
53 XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX X.
54 XXXXXXX XXXXXX, XXX. XXXXXX
55 XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
56 XXXXX XXXXX, XXXXX
57 XXXXXX XXXXX, XXXXXX X.
58 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
59 XXXXXXX XXXXXX, XXXX
60 XXXXXX DE LA XXXXX, XXXXXX
61 XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
62 XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX
63 XXXXXXXXX XXXXXXX, Xx XXXXXXX
64 XXXXXXX XXXXX, XXXXXXXX
65 XXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX
66 XXXXXX XXXXXXXX, XXXX
67 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
68 XXXXX XXXX, XXXX XXXX
69 XXXXXX XXXXXXX, XXX XXXXXX
70..DE LOS XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX X.
71 CAZALLA XXXXXX, XXX Xx
347............................. XXXXX ..................................... XXXXXX XXXX XXXXXX
348............................. XXXXX ....................................... XXXXXXX XXXX XXXXXX
315............................. DURAN...................................... XXXXX XXXXXX
334............................. XXXXX ..................................... XXXXX XXXXXXX
349............................. GAITERO .................................. XXXXX XXXXX XXXX
PERSONAL PROCESO SELECCIÓN BOLSA MECÁNICOS TEMPORALES 2013 1....................XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX 3 XXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX
2 XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX
PERSONAL PROCESO SELECCIÓN BOLSA LAVACOCHES TEMPORALES 2013
350............................. XXXXX ....................................... XXXXXXX XXXXX
351............................. XXXXXXX ................................. XXXXX XXXXXX
352............................. XXXXX....................................... XXXXXXXX XXX. XXXXXX
318............................. XXXXX....................................... XXXXXXXX Xx XXXXXX
1 XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX
2 XXXXX XXXX, XXXXXXXX
3 CAMPOS DE LOS XXXX, XXXXXX
4 XXXXXXX XXXXX, XXXXXX
5 XXXX XXXXXXXX, XXXXXX
0 XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX
0 XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXX
353............................. XXXXXXX................................... XXXXXX XXXXXX
ANEXO D VOLUNTARIOS PARA DESCANSAR EN FESTIVOS
356............................. PERDIGONES ........................... APRESA XXXXXX XXXX
357............................. XXXXXXX ................................. XXXXXXX XXXX XXXXXX
374............................. XXXX.......................................... XXXXX XXXXX
359............................. XXXXXXXX............................... XXX XXXXXX
305............................. XXXXXXX................................ XXXX XXXXXX XXXXX
346............................. PULIDO ..................................... XXXXXXX XXXX XXXXXXX
363............................. XXXXXX..................................... XXXXX XXXXXX
362............................. XXXX........................................... XXXXX XXXXXX XXXXX
344............................. XXXXXXXXX.............................. XXXXXXXXX XXXXXX
366............................. XXXXXXX ................................. CALA XXXXXX
367............................. XXXXXX................................... XXXXXX XXXXXX
327............................. XXXXXXXX............................... XXXXXX XXXX
364............................. XXXX........................................... XXXXXX XXXXX
383............................. XXXXXX .................................... XXXXXXX XXXXXX
422............................. XXXXX...................................... XXXXXX XXXXX
444............................. XXXXXX ..................................... XXXXXXX XXXXX
358............................. XXXXXX................................... XXXXXX XXXXXXXX
455............................. HIDALGO.................................. XXXXXXX XXXX XXXXXX
SERVICIO DE TALLER
570............................. XXXXX....................................... XXXXXXX XXXXXXXXX
589............................. XXXXXX..................................... XXXXXX XXXX XXXXX
361............................. XXXXX ..................................... CAMAS XXXX
SERVICIO DE NOCHE
461............................. XXXXXXX ................................. XXXXX XXXXXXXXX XXXX.
536............................. XXXXXX..................................... XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
1................................. XXXXXXX .................................. XXXXX XXXXXX
AUXILIAR DE ADMINISTRACIÓN
512............................. XXXXXXXX................................ XXXX XXXX Xx
................................... XXXX........................................... XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
AUXILIAR DE MARKETING
538............................. XXXXXXX ................................... XXXXXX XXXXX
................................... XXX ............................................. XXXXXX XXXXX
................................... XXXXXX .................................... XXXXXX XXXXXXXX
00XXXXXX XXXXXXX XXXX
131....XXXXXXX XXXXXXX XXXX
134....XXXXX XXXXXXX XXXXXX
135....XXXX XXXXXXXX XXXX
137....XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
138....XXXXX XXXXXXX XXXXXX
139....XXXXXX XXXXXX XXXX X.
140....XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
141....XXXXX XXXXXXXXX XXXX X.
143....DEL RIO XXXXXXX XXXXXXXX
147....XXXXXXX PLAZA XXXX
148 XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX
149....XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
151....XXXXXX XXXXX XXXX X.
152....SAN XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
153....XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
155....XXXXX ARMARIO XXXX
157....XXXXX XXXXXXX XXXX
158....XXXX XXXXXX XXXXXX
159....XXXXXXX XXXX XXXXX
161....XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
162....XXXXXX XXXXX XXXX Xx
166....XXXXXXXX XXXXXX XXXX
171....XXXXXXX XXXXXXXX XXXX X.
175....XXXXX XXXXXX XXXXXX
177....XXXXX XXXXXXX XXXXXX
180....XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
182....XXXXX XXXXX XXXXXX
184....XXXXXXX XXXX XXXXXXXX
187....XXXXX XXXXXXX XXX.
188....XXXXXX XXXXXXX XXXX Xx
211....CASTILLA ARMARIO XXXXXXX
213....XXX XXXX XXXX
216....XXXXXXX XXXXXX XXXX
217....ORGE XXXXXXXX XXXXXXXXX
218....XXXXXX XXXXX XXXXXX
219....XXXXXXX XXXXXX XXXX
221....XXXX XXXXXX XXXX
237....XXXXXXXX XXXXXX XXXXX X.
240....XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
242....XXXXXX XXXXX XXXX
243....XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
244....XXXX XXXXXXXXX XXX
245....XXXXXXX XXXXXX XXXXX
248....XXXXX XXXXXX XXXXXX
249....XXXXX XXXXXX XXXXXX
251....XXXX XXXXX XXXXXX
252....XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
254....XXXXXXX XXXXXXX XXXX
257....XXXXXX XXXX XXXX
258....XXXXXX XXXXXX XXXXXX X.
259....XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX X.
261....XXXXX XXXXXX XXXXXX
262....XXXXX XXXXXX XXXXXX
279....XXXXXXXXX XXXXXX XXXX X.
280....XXXXXXX XXXXXXX Xx XXXX
281....XXXXXX XXXXX XXXXX
283....XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
284....XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX
285....XXXXXXX TINTORERO XXXXXX
286....XXXXXX XXXXXX XXXXX Xx
287....XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
289....XXXXXXX XXXX XXXX XXXXX
290 XXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
291....XXXXXXXX XXXXX XXXXXX
292....XXXXX XXXXXX XXXXXXX
296....XXXXXXXXX XXXXXXX ... XXXXXXX
300....XXXXXXXX XXXX XXXXXX
301.... XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX
.......................................................... XXXXXXX 302....XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
303....XXXXXX XXXXXX XXXX X.
304....XXXXX XXXXXXX XXXX XXXX
Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
259 | XXXXXXX XXXXXXX X.XXXXX | 251 | XXXX XXXXX XXXXXX |
247 | XXXXXX PAVO XXXXXX | 295 | XXXXXX XXXXXX XXXXX |
131 | XXXXXXX XXXXXXX XXXX | ||
152 | SAN XXXXXXX XXXXX XXXXXXX | 143 | DEL RÍO XXXXXXX XXXXXXXX |
301 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 188 | XXXXXX XXXXXXX XXXX.Xx. |
262 | XXXXX XXXXXX XXXXXX | 184 | XXXXXXX XXXX XXXXXXXX |
238 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 342 | XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
254 | XXXXXXX FLOTAN XXXX | 341 | XXXX XXXX XXXX |
287 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 288 | XXX XXXXX XXXXXXXX |
135 | XXXX XXXXXXXX XXXX | 000 | XXXXXX XXXX XXXX |
141 | XXXXX XXXXXXXXX XXXX X. | 333 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXX |
175 | XXXXX XXXXXX XXXXXX | 91 | XXXXXX XXXXXXX XXXX |
255 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXX X. | 164 | XXXXXX XXXX XXXXXX |
250 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | 310 | XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXX |
242 | XXXXXX XXXXX XXXX | 317 | XXXXX XXXXXX XXXXXX |
300 | XXXXXXXX XXXX XXXXXX | 312 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
139 | XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX | 211 | CASTILLA ARMARIO XXXXXXX |
155 | XXXXX ARMARIO XXXX | 171 | XXXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX |
220 | XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | 137 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
230 | XXXXX XXXXXX XXXXXX | 252 | XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
140 | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | 185 | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
25 | 24 |
307....XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX
312....XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
317....XXXXX XXXXXX XXX. XXXX
345....XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
376....XXXXX XXXXXXX XXXX X.
ANEXO E CUADRANTE ROTATIVO DE VACACIONES AÑO 2015
RELACIÓN DE VACACIONES JULIO-2015 | |||
Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
261 | XXXXX XXXXXX XXXXXX | 345 | XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
114 | XXXXXXXXX XXXXXXX X. | 297 | XXXXX XXXXXX XXXXXX |
187 | XXXXX XXXXXXX XXX. XXXXXX | 290 | XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
307 | XXXXXX XXXXXXXX X. XXXX | 151 | XXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX |
248 | XXXXX XXXXXX XXXXXX | 221 | XXXX XXXXXX XXXX |
296 | DOMÍNGUEZ HURTADO ANTONIO | 294 | SERNA REQUEJO JOSÉ LUÍS |
217 | ORGE BERMÚDEZ SEBASTIAN | ||
376 | MUÑOZ MORALES JOSÉ ANTONIO | 330 | VILLEGAS RAMÍREZ EMILIO |
157 | ELENA JIMÉNEZ JUAN | 308 | DELGADO DELGADO MANUEL |
244 | CARO RODRÍGUEZ FRANCISCO | ||
241 | RODRÍGUEZ BERMÚDEZ JOSÉ C. | 147 | CAMACHO PLAZA JOSÉ |
347 | GÓMEZ GARCÍA JOSÉ MANUEL | ||
286 | GARCÍA GARCÍA J. | ||
146 | RODRÍGUEZ RODRÍGUEZANTONIO M. | 291 | BEJARANO PINTO R. |
302 | VENEGAS CASTAÑO LUCIANO | 303 | MORENO GARCÍA JOSÉ ANTONIO |
292 | NEIRA ROMERO ANTONIO | 149 | BAÑOS GARRIDO GONZALO |
298 | GUERRERO CASA NUEVA ALFONSO | 161 | SABORIDO NÚÑEZ MANUEL |
148 | GARCÍA ANDRADES JOSÉ ANTONIO | ||
323 | CALDERÓN NÚÑEZ MARTÍN | 284 | PEREIRA GARCÍA FRANCISCO |
166 | GONZÁLEZ LAYNEZ JUAN | 162 | ROMERO NÚÑEZ JOSÉ MARÍA |
340 | CASTILLA ARMARIO JOSÉ MANUEL | 289 | ÁLVAREZ MOTA JUAN PEDRO |
280 | MORALES SÁNCHEZ MARÍA JOSÉ | 158 | OLMO GARCÍA MIGUEL |
219 | PADILLA ALIADO LUÍS | 218 | ALFARO CAÑA EMILIO |
311 | LÓPEZ MOLINA FRANCISCO | 285 | CABRERA TINTORERO MOISÉS |
138 | ORTIZ VENTURA JAVIER | 258 | GARCÍA GARCÍA MIGUEL DAVID |
24 | 21 |
RELACIÓN DE VACACIONES AGOSTO -2015 | |||
Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
253 | CABALLERO OÑATE CÉSAR | 260 | PRIETO RUANO JESÚS |
159 | MORALES PICA ÁNGEL | 245 | SÁNCHEZ GARZÓN DAVID |
134 | REINA SÁNCHEZ CARLOS | 240 | NAVALLA GARCÍA MANUEL |
293 | ROSADO RAGEL JOSÉ ANTONIO | 243 | RODRÍGUEZ TEJERO ANTONIO |
259 | REBOLLO CLAVIJO M.ANGEL | 251 | DÍAZ ARIAS ÁLVARO |
247 | TORRES PAVO ÁLVARO | 295 | SALADO VARGAS JESÚS |
131 | JIMÉNEZ JIMÉNEZ JOSÉ | ||
152 | SAN HONORIO NÚÑEZ EDUARDO | 143 | DEL RÍO RAMÍREZ BALTASAR |
301 | BEJARANO GONZÁLEZ VICENTE | 188 | GARCÍA BORREGO JOSÉ.Mª. |
262 | NÚÑEZ JORDAN MANUEL | 184 | PACHECO DÍAZ FERNANDO |
238 | PIÑERO SERRANO DANIEL | 342 | ROMERO MARIN ANTONIO |
254 | MONTERO FLOTAN BLAS | 341 | RUIZ POZO JOSÉ |
287 | DELGADO GUERRERO ADOLFO | 288 | DEL VALLE VENEROSO |
135 | DÍAZ PALOMINO JUAN | 257 | ESLAVA CARO JUAN |
141 | NÚÑEZ FERNÁNDEZ JOSÉ A. | 333 | MEDINA MATEO JOSÉ LUÍS |
175 | PÉREZ TEJERO MANUEL | 91 | ROMERO SÁNCHEZ JOSÉ |
255 | BERMUDEZ VELASCO JOSÉ M. | 164 | PIÑERO RUIZ MANUEL |
250 | HOLGADO ROMERO ANTONIO | 310 | GIRALDO MORÓN JUAN PEDRO |
242 | GARCIA REYES JUAN | 317 | BAZAN MORENO MANUEL |
300 | RUBIALES ROJA MANUEL | 312 | BENÍTEZ BORREGO RAFAEL |
139 | CHACON MOLINA JUAN PEDRO | 211 | CASTILLA ARMARIO ANTONIO |
155 | REYES ARMARIO JUAN | 171 | PERALTA FRAIDIAS JOSÉ ANTONIO |
220 | VILLALBA MORALES PEDRO | 137 | GARCÍA BORREGO MANUEL |
230 | RAMOS GALVEZ MANUEL | 252 | ÁLVAREZ REDONDO ANTONIO |
140 | OLMEDO RAMIREZ FERNANDO | 185 | GIRALDO MORÓN VICENTE |
25 | 24 |
ANEXO E CUADRANTE ROTATIVO DE VACACIONES AÑO 2016
RELACIÓN DE VACACIONES AGOSTO -2016 | |||
Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
261 | BUENO BARCIA MANUEL | 345 | MARTÍNEZ MEDINA MANUEL |
114 | DOMÍNGUEZ BENÍTEZ F. | 297 | LÓPEZ MOLINA MANUEL |
187 | PAZOS ROMERAL FCO. JAVIER | 290 | DOMÍNGUEZ HURTADO FRANCISCO |
307 | ROMERO VILLEGAS J. JOSÉ | 151 | DORADO ROMÁN JOSÉ ANTONIO |
248 | PÉREZ ROMERO CARLOS | 221 | LARA MONROY JOSÉ |
296 | DOMÍNGUEZ HURTADO ANTONIO | 294 | SERNA REQUEJO JOSÉ LUÍS |
217 | ORGE BERMÚDEZ SEBASTIAN | ||
376 | MUÑOZ MORALES JOSÉ ANTONIO | 330 | VILLEGAS RAMÍREZ EMILIO |
157 | ELENA JIMÉNEZ JUAN | 308 | DELGADO DELGADO MANUEL |
244 | CARO RODRÍGUEZ FRANCISCO | ||
241 | RODRÍGUEZ BERMÚDEZ JOSÉ C. | 147 | CAMACHO PLAZA JOSÉ |
347 | GÓMEZ GARCÍA JOSÉ MANUEL | ||
286 | GARCÍA GARCÍA J. | ||
146 | RODRÍGUEZ RODRÍGUEZANTONIO M. | 291 | BEJARANO PINTO R. |
302 | VENEGAS CASTAÑO LUCIANO | 303 | MORENO GARCÍA JOSÉ ANTONIO |
292 | NEIRA ROMERO ANTONIO | 149 | BAÑOS GARRIDO GONZALO |
298 | GUERRERO CASA NUEVA ALFONSO | 161 | SABORIDO NÚÑEZ MANUEL |
148 | GARCÍA ANDRADES JOSÉ ANTONIO | ||
323 | CALDERÓN NÚÑEZ MARTÍN | 284 | PEREIRA GARCÍA FRANCISCO |
166 | GONZÁLEZ LAYNEZ JUAN | 162 | ROMERO NÚÑEZ JOSÉ MARÍA |
340 | CASTILLA ARMARIO JOSÉ MANUEL | 289 | ÁLVAREZ MOTA JUAN PEDRO |
Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
280 | MORALES SÁNCHEZ MARÍA JOSÉ | 158 | OLMO GARCÍA MIGUEL |
219 | PADILLA ALIADO LUÍS | 218 | ALFARO CAÑA EMILIO |
311 | LÓPEZ MOLINA FRANCISCO | 285 | CABRERA TINTORERO MOISÉS |
138 | ORTIZ VENTURA JAVIER | 258 | GARCÍA GARCÍA MIGUEL DAVID |
24 | 21 |
ANEXO E Cuadro de Vacaciones para Técnicos de Producción
JULIO 2015 | AGOSTO 2015 | |||||||
Clave | Apellidos | Nombre | Clave | Apellidos | Nombre | |||
M | 237 | GONZÁLEZ LAYNEZ | JAIME | 279 | GUTIÉRREZ GERENA | ESTEBAN | T | |
T | 356 | PERDIGONES APRESA | VICTOR | 304 | PÉREZ FUENTES | JUAN | M | |
M | 249 | VALLE GUERRA | MANUEL | 281 | CAMPOS OÑATE | ÁNGEL | T | |
T | 353 | GUILLEN BRENES | MANUEL | 213 | GIL JAÉN | JUAN | M |
JULIO 2016 | AGOSTO 2016 | |||||||
Clave | Apellidos | Nombre | Clave | Apellidos | Nombre | |||
M | 279 | GUTIÉRREZ GERENA | ESTEBAN | 237 | GONZÁLEZ LAYNEZ | JAIME | T | |
T | 304 | PÉREZ FUENTES | JUAN | 356 | PERDIGONES APRESA | VICTOR | M | |
M | 281 | CAMPOS OÑATE | ÁNGEL | 249 | VALLE GUERRA | MANUEL | T | |
T | 213 | GIL JAÉN | JUAN | 353 | GUILLEN BRENES | MANUEL | M |
ANEXO E Cuadro de Vacaciones para Técnicos de Producción
RELACIÓN DE VACACIONES JULIO-2016 | |||
Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
253 | CABALLERO OÑATE CÉSAR | 260 | PRIETO RUANO JESÚS |
159 | MORALES PICA ÁNGEL | 245 | SÁNCHEZ GARZÓN DAVID |
134 | REINA SÁNCHEZ CARLOS | 240 | NAVALLA GARCÍA MANUEL |
293 | ROSADO RAGEL JOSÉ ANTONIO | 243 | RODRÍGUEZ TEJERO ANTONIO |
ANEXO E CUADRANTE INSPECTORES MARKETING VACACIONES 2015 CLAVE APELLIDOS Y NOMBRE MES 109.................................................... Ruiz Bernal, Juan José Julio
160.................................................... Romero Burgos, Miguel Julio
234.................................................... Muñiz Vidal, Alfredo Julio
163.................................................... Orellana Prieto, Juan Antonio Agosto
204.................................................... Yuste Lopez, Francisco Agosto
239.................................................... Galafate Ruiz, Jose Manuel Agosto
ANEXO E CUADRANTE INSPECTORES MARKETING VACACIONES 2016 CLAVE APELLIDOS Y NOMBRE MES 163.................................................... Orellana Prieto, Juan Antonio Julio
204.................................................... Yuste Lopez, Francisco Julio
239.................................................... Galafate Ruiz, Jose Manuel Julio
109.................................................... Ruiz Bernal, Juan José Agosto
160.................................................... Romero Burgos, Miguel Agosto
234.................................................... Muñiz Vidal, Alfredo Agosto
ANEXO E CUADRANTE DE VACACIONES ANUALES 2015 DEPARTAMENTO DE TALLER
JULIO : Pedro Yuste López
José M. Baños Castillo Miguel Gallardo Cabeza Manuel Fernández Herrera Alfonso Luna Caballero
AGOSTO :Benito Ramírez Malpartida
Francisco Socastro Ramírez José Rodríguez Rivera Antonio Castilla Carbellido José M. Rodríguez Tejero
ANEXO E CUADRANTE DE VACACIONES ANUALES 2016 DEPARTAMENTO DE TALLER
JULIO : Benito Ramírez Malpartida
Francisco Socastro Ramírez José Rodríguez Rivera Antonio Castilla Carbellido José M. Rodríguez Tejero
AGOSTO :Pedro Yuste López
José M. Baños Castillo Miguel Gallardo Cabeza Manuel Fernández Herrera Alfonso Luna Caballero
ANEXO E CUADRANTE DE VACACIONES ANUALES 2015 DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA
JULIO: Pablo Márquez de Cos
José Mª Montero Morón
AGOSTO: Francisco Cortés Sánchez
Alejandro Ramírez Pazos Jorge García Estévez
El sistema de rotatividad en el disfrute de Vacaciones anuales será:
Julio a Agosto - Agosto a Julio
ANEXO E CUADRANTE DE VACACIONES ANUALES 2016 DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA
JULIO: Francisco Cortés Sánchez
Alejandro Ramírez Pazos Jorge García Estévez
AGOSTO: Pablo Márquez de Cos
José Mª Montero Morón
ANEXO E CUADRANTE DE VACACIONES ANUALES AÑO 2015 PERSONAL OFICINAS Y SERVICIO MÉDICO
JULIO: Juan de Dios Morales Solís
Regli Tristán Espinosa de los Monteros
Mª Dolores Ramírez Pazos Luz Mª Ruiz Perdigones
AGOSTO: Patricio Ramírez Rendón
Mª del Carmen Ramírez Malpartida
Alejandra Rodríguez Rivera
Mª Carmen Romero Marín
Manuela Rodríguez de Molina Román Sempere Luján, Francisco Javier
ANEXO E CUADRANTE DE VACACIONES ANUALES AÑO 2016 PERSONAL OFICINAS Y SERVICIO MÉDICO
JULIO: Patricio Ramírez Rendón
Mª del Carmen Ramírez Malpartida
Alejandra Rodríguez Rivera
Mª Carmen Romero Marín
Manuela Rodríguez de Molina Román Sempere Luján, Francisco Javier
AGOSTO: Juan de Dios Morales Solís
Regli Tristán Espinosa de los Monteros
Mª Dolores Ramírez Pazos Luz Mª Ruiz Perdigones
ANEXO F CUADRANTE DE DESCANSOS DE DEPARTAMENTOS 2015-2016
DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN
Los productores pertenecientes al Departamento de Producción tendrán asignados sus descansos comprendidos entre Lunes y Viernes como descanso laboral y otro descanso en Sábado o Domingo, el resto del personal en cuadrante podrá descansar en Sábado y Domingo, según cuadrante vigente.
Durante los meses de Julio y Agosto la distribución y rotación se verán afectadas por vacaciones.
DEPARTAMENTO DE TALLER
Cuadrante rotativo de descansos distribuidos en:
Un productor: Jueves y Viernes de turno 1º Un productor: Jueves y Viernes de turno 2º Resto del personal: Sábados y Domingos.
DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO LIMPIEZA
Días laborables
Jorge García Estevez Lunes
José Mª Montero Morón Martes
Alejandro Ramírez Pazos Miércoles
Pablo Márquez de Cos Jueves
Francisco Cortés Sánchez Viernes
Sábados y Domingos
De forma rotativa: 2 productores en Sábados
3 productores en Domingos
ANEXO F RELACIÓN DE DESCANSO SEMANAL 2015-2016
LUNES | Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
1 | 261 | BUENO BARCIA MANUEL | 345 | MARTINEZ MEDINA MANUEL |
2 | 114 | DOMÍNGUEZ BENÍTEZ F. | 297 | LOPEZ MOLINA MANUEL |
3 | 187 | PAZOS ROMERAL FCO. JAVIER | 290 | DOMINGUEZ HURTADO FRANCISCO |
4 | 307 | ROMERO VILLEGAS J. JOSÉ | 151 | DORADO ROMAN JOSÉ ANTONIO |
5 | 248 | PÉREZ ROMERO CARLOS | 221 | LARA MONROY JOS |
6 | 253 | CABALLERO OÑATE CÉSAR | 260 | PRIETO RUANO JESÚS |
7 | 159 | MORALES PICA ANGEL | 245 | SANCHEZ GARZON DAVID |
8 | 134 | REINA SANCHEZ CARLOS | 240 | NAVALLA GARCÍA MANUEL |
9 | 293 | ROSADO RAGEL JOSÉ ANTONIO | 243 | RODRIGUEZ TEJERO ANTONIO |
10 | 259 | REBOLLO CLAVIJO M.ANGEL | 251 | DIAZ ARIAS ALVARO |
MARTES | Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
1 | 296 | DOMÍNGUEZ HURTADO ANTONIO | 294 | SERNA REQUEJO JOSÉ LUIS |
2 | 217 | ORGE BERMUDEZ SEBASTIAN | ||
3 | 376 | MUÑOZ MORALES JOSÉ ANTONIO | 330 | VILLEGAS RAMIREZ EMILIO |
4 | 157 | ELENA JIMÉNEZ JUAN | 308 | DELGADO DELGADO MANUEL |
5 | 244 | CARO RODRIGUEZ FRANCISCO | ||
6 | 247 | TORRES PAVO ALVARO | 295 | SALADO VARGAS JESÚS |
7 | 131 | JIMÉNEZ JIMÉNEZ JOSÉ | ||
8 | 152 | SAN HONORIO NUÑEZ EDUARDO | 143 | DEL RÍO RAMÍREZ BALTASAR |
9 | 301 | BEJARANO GONZALEZ VICENTE | 188 | GRACÍA BORREGO JOSÉ.Mª. |
10 | 262 | NUÑEZ JORDAN MANUEL | 184 | PACHECO DÍAZ FERNANDO |
MIÉRC. | Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
1 | 241 | RODRIGUEZ BERMUDEZ JOSÉ C. | 147 | CAMACHO PLAZA JOSE |
2 | 347 | GOMEZ GARCIA JOSÉ MANUEL | ||
3 | 286 | GARCIA GARCIA JESÚS | ||
4 | 146 | RODRIGUEZ RODRIGUEZ ANTONIO M. | 291 | BEJARANO PINTO R. |
5 | 302 | VENEGAS CASTAÑO LUCIANO | 303 | MORENO GARCÍA JOSÉ ANTONIO |
6 | 238 | PIÑERO SERRANO DANIEL | 342 | ROMERO MARIN ANTONIO |
7 | 254 | MONTERO FLONTÁN BLAS | 341 | RUIZ POZO JOSÉ |
8 | 287 | DELGADO GERRERO ADOLFO | 288 | DEL VALLE VENEROSO |
9 | 135 | DÍAZ PALOMINO JUAN | 257 | ESLAVA CARO JUAN |
10 | 141 | NUÑEZ FERNANDEZ JOSÉ A. | 333 | MEDINA MATEO JOSÉ LUÍS |
JUEVES | Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
1 | 292 | NEIRA ROMERO ANTONIO | 149 | BAÑOS GARRIDO GONZALO |
2 | 300 | RUBIALES ROJA MANUEL | 312 | BENITEZ BORREGO RAFAEL |
3 | 148 | GARCÍA ANDRADES JOSÉ ANTONIO | ||
4 | 298 | GUERRERO CASA NUEVA ALFONSO | 161 | SABORIDO NUÑEZ MANUEL |
5 | 323 | CALDERÓN NÚÑEZ MARTIN | 284 | PEREIRA GARCÍA FRANCISCO |
6 | 175 | PEREZ TEJERO MANUEL | 91 | ROMERO SANCHEZ JOSÉ |
7 | 255 | BERMUDEZ VELASCO JOSÉ M. | 164 | PIÑERO RUIZ MANUEL |
8 | 250 | HOLGADO ROMERO ANTONIO | 310 | GIRALDO MORON JUAN PEDRO |
9 | 242 | GARCIA REYES JUAN | 317 | BAZAN MORENO MANUEL |
10 | 166 | GONZALEZ LAYNEZ JUAN | 162 | ROMERO NUÑEZ JOSÉ MARIA |
VIERNES | Ag. Ú. | Apellidos Nombre | Ag. Ú. | Apellidos Nombre |
1 | 340 | CASTILLA ARMARIO JOSÉ MANUEL | 289 | ALVAREZ MOTA JUAN PEDRO |
2 | 280 | MORALES SANCHEZ MARIA JOSÉ | 158 | OLMO GARCÍA MIGUEL |
3 | 219 | PADILLA ALIAÑO LUIS | 218 | ALFARO CAÑA EMILIO |
4 | 311 | LÓPEZ MOLINA FRANCISCO | 285 | CABRERA TINTORERO MOISES |
5 | 138 | ORTIZ VENTURA JAVIER | 258 | GARCIA GARCIA MIGUEL DAVID |
6 | 139 | CHACON MOLINA JUAN PEDRO | 211 | CASTILLA ARMARILLO ANTONIO |
7 | 155 | REYES ARMARIO JUAN | 171 | PERALTA FRAIDIAS JOSÉ ANTONIO |
8 | 220 | VILLALBA MORALES PEDRO | 137 | GARCIA BORREGO MANUEL |
9 | 230 | RAMOS GALVEZ MANUEL | 252 | ALVAREZ REDONDO ANTONIO |
10 | 140 | OLMEDO RAMIREZ FERNANDO | 185 | GIRALDO MORÓN VICENTE |
TURNO 1º TURNO 2º TURNO 2º TURNO 1º | |||||||||
Nº | SERV | CLAVE | SABADO | DOMINGO | Nº | SERV | CLAVE | SABADO | DOMINGO |
M17 | 8/6º | 261 | 8/3º | DESC | T17 | 8/6º | 345 | 16/1º | DESC |
M18 | 4/3º | 296 | D | DESC | T18 | 4/3º | 294 | DESC | 4/1º |
M19 | 10/5º | 238 | 10/2º | DESC | T19 | MRT | 342 | D | DESC |
M20 | MRT | 175 | 14/1º | DESC | T20 | TRT | 91 | 8/3º | DESC |
M21 | 9/3º | 185 | DESC | 9/3º | T21 | 9/3º | 289 | DESC | 9/3º |
M22 | 3/4º | 159 | 3/1º | DESC | T22 | 3/4º | 245 | 3/1º | DESC |
M23 | 11/2º | 217 | DESC | 6/1º | T23 | 11/2º | 1 | TRT | DESC |
M24 | 18/2º | 254 | 18/2º | DESC | T24 | 18/2º | 341 | 18/2º | DESC |
M25 | MRT | 292 | DESC | 9/1º | T25 | TRT | 149 | DESC | MRT |
M26 | 8/1º | 311 | 8/1º | DESC | T26 | 8/1º | 285 | 8/1º | DESC |
M27 | 10/4º | 134 | DESC | 10/1º | T27 | 10/4º | 240 | DESC | 10/1º |
M28 | 8/5º | 244 | 8/2º | DESC | T28 | 8/5º | 4 | 8/4º | DESC |
M29 | 11/1º | 287 | D | DESC | T29 | 8/3º | 288 | D | DESC |
M30 | MRT | 255 | 8/4º | DESC | T30 | TRT | 164 | 15/1º | DESC |
M31 | 16/2º | 139 | DESC | 4/1º | T31 | 16/2º | 211 | DESC | 16/1º |
M32 | 9/4º | 293 | 9/4º | DESC | T32 | 9/4º | 243 | 9/4º | DESC |
M33 | 10/2º | 247 | DESC | 7/1º | T33 | 10/2º | 295 | DESC | 13/1º |
M34 | 18/1º | 241 | 18/1º | DESC | T34 | 18/1º | 147 | 18/1º | DESC |
M35 | MRT | 250 | DESC | 13/1º | T35 | TRT | 310 | DESC | 9/2º |
M36 | 6/1º | 155 | 6/1º | DESC | T36 | 6/1º | 171 | 6/1º | DESC |
M37 | 7/2º | 114 | MRT | DESC | T37 | MRT | 297 | D | DESC |
M38 | 15/1º | 301 | DESC | 15/1º | T38 | 15/1º | 188 | DESC | 15/1º |
M39 | 9/1º | 347 | 9/1º | DESC | T39 | 9/1º | 6 | 9/1º | DESC |
M40 | MRT | 323 | DESC | 16/1º | T40 | TRT | 284 | DESC | 7/1º |
M41 | 7/1º | 280 | 7/1º | DESC | T41 | 7/1º | 158 | 7/1º | DESC |
M42 | 14/2º | 253 | DESC | TRT | T42 | TRT | 260 | DESC | 6/1º |
M43 | 9/5º | 131 | 9/3º | DESC | T43 | 9/5º | 2 | 9/3º | DESC |
M44 | 1/2º | 135 | DESC | 1/1º | T44 | 1/2º | 257 | DESC | 1/1º |
M45 | MRT | 166 | MRT | DESC | T45 | TRT | 162 | 9/2º | DESC |
M46 | 5/2º | 219 | D | DESC | T46 | 4/1º | 218 | D | DESC |
M47 | 16/1º | 187 | 16/1º | DESC | T47 | 16/1º | 290 | TD | DESC |
M48 | 8/2º | 376 | DESC | 8/2º | T48 | 8/2º | 330 | DESC | 8/2º |
M49 | 4/2º | 286 | 4/1º | DESC | T49 | 4/2º | 3 | 4/1º | DESC |
M50 | MRT | 5 | D | DESC | T50 | TRT | 148 | TRT | DESC |
ANEXO G CUADRANTE DE ROTACIONES SEMANALES
TURNO 1º TURNO 2º TURNO 2º TURNO 1º
Nº | SERV | CLAVE | SABADO | DOMINGO | Nº | SERV | CLAVE | SABADO | DOMINGO |
M01 | 3/1º | 220 | DESC | 3/1º | T01 | 3/1º | 137 | DESC | 3/1º |
M02 | 13/1º | 307 | 13/1º | DESC | T02 | 13/1º | 151 | 13/1º | DESC |
M03 | 8/4º | 152 | DESC | 8/3º | T03 | 8/4º | 143 | DESC | 8/3º |
M04 | 12/1º | 302 | 12/1º | DESC | T04 | 12/1º | 303 | TD | DESC |
M05 | MRT | 298 | 1/1º | DESC | T05 | TRT | 161 | 1/1º | DESC |
M06 | 14/1º | 230 | DESC | 8/1º | T06 | 14/1º | 252 | DESC | 5/1º |
M07 | 5/1º | 259 | 5/1º | DESC | T07 | 5/1º | 251 | 5/1º | DESC |
M08 | 9/2º | 157 | 9/2º | DESC | T08 | 10/3º | 308 | D | DESC |
M09 | 3/3º | 146 | DESC | 5/1º | T09 | 3/3º | 291 | DESC | 8/1º |
M10 | MRT | 300 | 15/1º | DESC | T10 | TRT | 312 | 10/1º | DESC |
M11 | 10/1º | 140 | 10/1º | DESC | T11 | 10/1º | 340 | TD | DESC |
M12 | 9/6º | 248 | DESC | 9/2º | T12 | 9/6º | 221 | DESC | 9/1º |
M13 | 6/2º | 262 | 11/1º | DESC | T13 | 6/2º | 184 | 8/2º | DESC |
M14 | 3/2º | 141 | 3/2º | DESC | T14 | 1/1º | 333 | D | DESC |
M15 | MRT | 242 | DESC | 2/1º | T15 | TRT | 317 | DESC | 2/1º |
M16 | 2/1º | 138 | 2/1º | DESC | T16 | 2/1º | 258 | 2/1º | DESC |
ANEXO G CUADRANTE BASE LIMPIEZA
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | |
NOMBRE | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V |
GARCIA ESTEVEZ, JORGE | D | D | F | F | D | D | D | D | D | D | |||||||||||||||||||||
MONTERO MORON, JOSÉ Mª | D | D | D | F | D | D | D | D | D | ||||||||||||||||||||||
RAMIREZ PAZOS, ALEJANDRO | D | D | D | D | F | D | D | D | D | D | |||||||||||||||||||||
MARQUES DE COS, PABLO | F | D | D | F | D | D | D | D | D | D | D | ||||||||||||||||||||
CORTES SANCHEZ, FRANCISCO | D | D | F | F | D | D | D | D | D | D | D |
ANEXO G CUADRANTE ROTATIVO DE TRABAJO DE JEFES DE TRAFICO
- 2015/2016
Jefe de Tráfico -1
(1) | LUNES | MARTES | MIERCOLES | JUEVES | VIERNES | SÁBADO | DOMINGO |
1 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | D/1 | 06:30-14:00 | D/2 |
2 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | D/1 | D/2 |
3 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | D/1 | D/2 | 16:30-24:00 |
4 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | D/1 | D/2 |
5 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | D/1 | D/2 |
6 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | D/1 | D/2 | 07:30-15:00 |
7 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | 07:30-15:00 | D/1 | D/2 |
8 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | 15:00-22:30 | D/1 | 16:30-24:00 | D/2 |
(1) ORDEN
CUADRANTE ROTATIVO DE TRABAJO DE JEFES DE TRAFICO - 2015/2016
Jefe de Tráfico -2
1 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | D/1 | 06:30-13:30 | D/2 |
2 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | D/1 | D/2 |
3 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | D/1 | D/2 | 17:00-24:00 |
4 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | D/1 | D/2 |
5 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | D/1 | D/2 |
6 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | D/1 | D/2 | 07:30-14:30 |
7 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | 08:00-15:00 | D/1 | D/2 |
8 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | 15:00-22:00 | D/1 | 17:00-24:00 | D/2 |
ANEXO G CUADRANTE DE INSPECTORES MARKETING 2015
LUN | MAR | MIE | JUE | VIE | SAB | DOM | |
Servicio-1 | D/1 | 06:00-13:00 | 06:00-13:00 | 06:00-13:00 | 06:00-13:00 | 06:00-13:00 | D/2 |
Servicio-2 | 17:00-24:00 | D/1 | 17:00-24:00 | 17:00-24:00 | 17:00-24:00 | 17:00-24:00 | D/2 |
Servicio-3 | 07:00-14:00 | 07:00-14:00 | D/1 | 07:00-14:00 | 07:00-14:00 | D/2 | 07:00-14:00 |
Servicio-4 | 14:00-21.00 | 14:00-21.00 | 14:00-21.00 | D/1 | 14:00-21.00 | D/2 | 14:00-21.00 |
Servicio-5 | T/M | T/M | T/M | T/M | D/1 | D/2 | T/M |
Servicio-6 | D/1 | T/T | T/T | T/T | T/T | T/T | D/2 |
ANEXO G CUADRANTE TÉCNICOS DE PRODUCCIÓN
Fecha | Fecha | Fecha | Fecha | Fecha | Fecha | Fecha | |
Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes | Sábado | Domingo | |
Servicio-1 | 06:00-13:00 | 06:00-13:00 | 06:00-13:00 | 06:00-13:00 | D/1 | D/2 | 14:30-21:30 |
Servicio-2 | 17:00-24:00 | D/1 | 17:00-24:00 | 17:00-24:00 | 17:00-24:00 | D/2 | 07:30-14:30 |
Servicio-3 | 07:00-14:00 | 07:00-14:00 | D/1 | 07:00-14:00 | 07:00-14:00 | 06:30-13:30 | D/2 |
Servicio-4 | D/1 | 14:00-21:00 | 14:00-21:00 | 14:00-21:00 | 14:00-21:00 | 17:00-24:00 | D/2 |
CORRETURNO ( EN CASO DE INCIDENCIA CUBRIRÁ EL SERVICIO DE LA INCIDENCIAS DE LUNES A DOMINGO) | |||||||
Servicio-5 | D/1 | C.Tº M. | C.Tº M. | C.Tº M. | C.Tº M. | D/2 | 17:00-24:00 |
Servicio-6 | C.Tº T. | C.Tº T. | D/1 | C.Tº T. | C.Tº T. | 15:15-22:15 | D/2 |
Servicio-7 | C.Tº M. | C.Tº M. | C.Tº M. | D/1 | C.Tº M. | 08:15-15:15 | D/2 |
Servicio-8 | C.Tº T. | C.Tº T. | C.Tº T. | C.Tº T. | C.Tº T. | D/1 | D/2 |
* C. Tº M (CORRETURNO DE MAÑANA )
* C. Tº Tº (CORRETURNO DE TARDE )
ANEXO G CUADRANTE BASE DE TALLER
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||||||||||||||||||||||||||||
J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | ||
CLAVE | NOMBRE | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 |
457 | Pedro Yuste | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D |
377 | J.Manuel Baños | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | D | D | T | T | M | M | M | M | M | D |
432 | Miguel Cabeza | D | D | M | M | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | D | D | T |
553 | Alfonso Luna | M | M | D | D | T | T | T | D | D | M | M | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D |
430 | Manuel Fernandez | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | D | D | M | M | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D |
119 | Benito Ramirez | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | D | D | M | M | T | T | T | T | T | D |
490 | J.M Rodriguez Tejero | D | D | T | T | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | D | D | M |
405 | Antonio Castilla | T | T | D | D | M | M | M | D | D | T | T | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D |
97 | Francisco Socastro | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | D | D | T | T | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D |
431 | Jose Rodriguez | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D | D | M | M | M | M | M | D | D | T | T | T | T | T | D |
M Turno mañana fin de semana 6:30 a 13:30
M Turno mañana fin de semana domingo 8:00 a 15:00
T Turno tarde fin de semana 17:00 a 24:00
T Turno tarde fin de semana domingo 15:00 a 22:00
M Turno mañana de 6:00 a 13:00
T Turno tarde de 17:00 a 24:00
M Turno mañana 8:00 a 15:00
T Turno tarde 15:00 a 22:00
ANEXO H CORPORACION MUNICIPAL DE JEREZ, S.A. TABLA SALARIAL AÑO 2.015
CATEGORIA | SALARIO BASE | COMPL. PERSON. | PLUS ESPEC. | PLUS PELIGR. | NOCTURN NOCHE | PLUS PRESENC | PLUS ASIST. | PLUS TTE. | QUEB. MONEDA |
JEFE SERVICIO | 55,61 | 25,67 | 0,00 | 2,80 | 3,28 | ||||
MEDICO | 59,14 | 3,28 | |||||||
ATS (4HRS) 49,82 | 3,28 | ||||||||
J. SECCION | 39,33 | 2,80 | 3,28 | ||||||
OF. 1ª PROGR | 43,01 | 23,08 | 52,60 | 2,80 | 3,28 | ||||
OF. 1ª ADVO. | 43,01 | 23,08 | 2,80 | 3,28 | |||||
OF. 1ª ADVO. SECRET.DIRE | 43,01 | 16,83 | 2,80 | 3,28 | |||||
OF. 2ª ADVO. | 43,01 | 15,11 | 57,87 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | |||
AUX. ADVO. | 34,99 | 11,36 | 57,87 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | |||
TÉCNICO DE PRODUCCIÓN | 55,61 | 18,76 | 8,30 | 2,80 | 3,28 | 50,16 | |||
JEFE TRAFICO | 55,61 | 18,76 | 8,30 | 2,80 | 3,28 | 50,16 | |||
INSPECTOR | 55,61 | 18,76 | 8,30 | 2,80 | 3,28 | 50,16 | |||
AGENTE UNICO | 55,61 | 18,76 | 8,30 | 2,80 | 3,28 | 50,16 | |||
CONDUCTOR | 46,03 | 18,76 | 8,30 | 2,80 | 3,28 | ||||
COBRADOR | 43,25 | 2,41 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | 50,16 | |||
J. LAVACOCHES | 45,5200 | 18,76 | 15,93 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | |||
GUARDA | 43,25 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | |||||
LAVACOCHES | 40,7000 | 18,76 | 14,25 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | |||
J. TALLER | 49,94 | 25,07 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | ||||
Jefe de Grupo Of.1ªTaller | 48,12 | 160,00 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | ||||
OF 1ª TALLER | 48,12 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | |||||
OF. 2ª TALLER | 44,62 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | |||||
OF. 3ª TALLER | 43,99 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | |||||
LIMPIADORA | 34,25 | 2,41 | 57,87 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | |||
LAV. CONDUCTOR | 44,07 | 18,76 | 5,38 | 2,80 | 3,28 | ||||
CONTROLADOR | 38,41 | ||||||||
RECEPCIONISTA | 38,41 |
Plus turno cambiado:21,41. Revisión medica: 120,82. Nocturnidad 2º turno (tarde): 2,58
JORNADA DE TRABAJO PARA 2015-2016
EMPRESA: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE JEREZ, S.A. CENTRO DE TRABAJO: JEREZ DE LA FRONTERA
Domicilio: Pol. Ind. El Portal, s/n
Localidad: JEREZ DE LA FRONTERA. Teléfono: 956-149835
Actividad: Transporte Urbano de Viajeros. Convenio Aplicable: Local (Empresa) HORARIO DE TRABAJO
Desde el día 1 de Enero del 2015 al día 31 de Diciembre del 2015 Horario: Según artículo 16 del Convenio Colectivo
Descanso Intermedio: 12 horas. Descanso Semanal: 2 días
Desde el día 1 de Enero del 2016 al día 31 de Diciembre del 2016 Horario: Según artículo 16 del Convenio Colectivo
Descanso Intermedio: 12 horas Descanso Semanal: 2 días
TURNOS (si los hubiese) | VACACIONESANUALES |
TURNO I (MAÑANA): Entre las 6 y las 9 h. según horario de línea. Retirada Entre las 13 y las 15'15 h. TURNO II (tarde): Entre las 14 y las 17 h. Según horario de línea. Retirada entre las 21 y las 24 h. TURNO III (noche): Lavacoches entre las 21 h. y salida a las 4 h. | 31 días |
OBSERVACIONES
Todo el personal tendrá como tiempo de presencia 30 minutos al comenzar la jornada
y 30 min. Al finalizar la misma.
Los domingos y festivos el servicio comenzará a las 8 horas.
Todos los conductores de movimiento disfrutarán de un descanso de 30 min. para tomar el bocadillo, de los cuales 20 min. se realizarán a partir de 1'30 h. del inicio de la jornada y antes de 3 horas de finalización de la misma, además disfrutaran de 2 descansos de 5 min. cada uno a lo largo de su jornada de trabajo, los referidos descansos tendrán la consideración de trabajo efectivo.
FIRMA DE LA EMPRESA O SU REPRESENTANTE LEGAL. FIRMA Y D.N.I. DE LOS TRABAJADORES O DE LOS REPRESENTANTES DE LOS MISMOS
Firmas.
CALENDARIO LABORAL 2015 PARA CÁDIZ Y SU PROVINCIA
RELACION DE FIESTAS LOCALES PARA EL 2015 DE CADIZ Y SU PROVINCIA
Alcalá de los Gazules 23 de Abril y 11 de Septiembre
Alcalá del Valle .................................................................................. 06 de Abril y 17 de Agosto
Algar 16 de Mayo y 8 de Septiembre
Algeciras 24 de Junio y 16 de Julio
Algodonales 01 de Junio y 27 de Julio
Arcos de la Frontera 5 de Agosto y 29 de Septiembre
Barbate 04 de Mayo y 16 de Julio
Barrios (Los) 15 de Mayo y 16 de Julio Puerto Serrano
Benalup-Casas Viejas 20 de Marzo y 27 de Julio
Benaocaz 03 de Febrero y 07 de Agosto
Bornos 23 de Febrero y 14 de Septiembre
Bosque (El) 13 de Junio y 15 de Agosto San José del Valle
Cádiz 16 de Febrero y 7 de Octubre
Castellar de la Fra. 16 de Febrero y 04 de Mayo
Chiclana de la Fra. 12 de Junio y 08 de Septiembre
Chipiona 23 de Febrero y 08 Septiembre
Conil de la Fra. 16 de Julio y 8 de Septiembre
Espera 04 de Mayo y 14 de Septiembre
Gastor (El) 8 de Junio y 03 de Agosto Vejer de la Fra.
Grazalema 20 de Julio y 08 de Septiembre
Jerez de la Fra. 24 de Septiembre y 9 de Octubre
Jimena de la Fra. 29 de Junio y 17 de Agosto
Línea (La) 20 de Julio y 27 de Julio ..............................................................................................
Medina Sidonia 24 de Enero y 1 de Junio
Olvera 13 de Abril y 01 de Septiembre
Paterna Rivera 20 de Enero y 15 de Junio
Prado del Rey 18 de Mayo y 16 de Julio
El Pto. Sta. Mª 11 de Mayo y 08 de Septiembre
Puerto Real 11 de Febrero y 08 de Junio
23 de Febrero y 17 de Agosto ........................................................................................................
Rota 04 de Mayo y 07 de Octubre
San Fernando 16 de Julio y 24 de Septiembre
Sanlúcar Bda. 06 de Junio y 18 de Octubre
19 de Marzo y 29 de Mayo ............................................................................................................
San Roque 21 de Mayo y 17 de Agosto
Setenil Bodegas 06 de Abril y 18 de Mayo
Tarifa 6 de Julio y 8 de Septiembre.
Torre Alháquime 22 de Junio y 17 de Agosto
Trebujena 30 de Mayo y 08 de Septiembre
Ubrique 29 de Mayo y 08 de Septiembre
17 de Abril y 07 de Mayo ..............................................................................................................
Villaluenga Rosario 07 de Septiembre y 8 de Spbre.
Villamartín 8 de Septiembre y 24 de Spbre.
Zahara de la Sierra 8 de Junio y 28 de Octubre
Ceuta 13 Junio, 5 Agosto y 7 Noviemb.
Relación de fiestas laborales que tendrán carácter retributivo y no recuperable en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, durante 2015. Decreto 114/2015, de 24 de Marzo.
01 de Enero: Año Nuevo
06 de Enero: Epifanía del Señor
28 de Febrero: Día de Andalucía
02 de Abril: Jueves Santo
03 de Abril: Viernes Santo
01 de Mayo: Fiesta del Trabajo
15 de Agosto: Festividad de la Asunción de la Virgen
12 de Octubre: Fiesta Nacional de España
02 de Noviembre: Todos los Santos
07 de Diciembre: Día de la Constitución Española
08 de Diciembre: Inmaculada Concepción
25 de Diciembre: Natividad del Señor
Firmas. nº 37.328
DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
area de HaCienda, reCaudaCion y ContrataCion serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria ofiCina de san roque
EDICTO
SALVADOR J. CARAVACA CARRILLO, Jefe de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, en SAN
area de HaCienda, reCaudaCion y ContrataCion serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria zona de la sierra. ofiCina de olvera
Miguel Otero López, Jefe de Unidad del SERVICIO PROVINCIALDE RECAUDACION de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, Zona de la Sierra, INFORMA
Que durante los días comprendidos entre el 10 de Junio y el 17 de Agosto de 2015 ambos inclusive, estarán al cobro, en periodo voluntario, los recibos correspondientes al concepto TASA DE BASURAS de BASICA de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LASIERRADE CÁDIZ de los municipios
y periodos que a continuación se relacionan: GRAZALEMA, 2º TRIMESTRE DE 2015
Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias exclusivamente en las siguientes entidades colaboradoras; LA CAIXA, CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO
POPULAR Y UNICAJAmediante los dípticos que se remitirán a sus domicilios fiscales. Aquellos contribuyentes que no hayan recibido los dípticos o los hayan extraviado, podrán reclamarlos en las oficinas de recaudación del Servicio de Recaudación de esta Zona Recaudatoria, sitas en Olvera, calle Bellavista, 16; Alcalá del Valle, calle Real, s/n; Algodonales, Avda. Constitución, 44; Puerto Serrano, Avda. de las Escuelas,5; y Prado del Rey, calle Doctor González de Quevedo,7, en horas de 9 a 14 de lunes a viernes o en cualquier oficina recaudatoria de este Servicio en la provincia de Cádiz.
Se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de la modalidad de pago y gestión de cobro por las Entidades Bancarias colaboradoras (Domiciliaciones).
Transcurrido el indicado plazo voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo de apremio, intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Olvera a 9 de Junio de 2015. El Jefe de Unidad. Fdo. Miguel Otero López nº 38.389
area de HaCienda, reCaudaCion y ContrataCion serviCio de reCaudaCion y Gestion tributaria zona de la sierra. ofiCina de olvera
Miguel Otero López, Jefe de Unidad del SERVICIO PROVINCIAL DE RECAUDACION de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, Zona de la Sierra, INFORMA
Que durante los días comprendidos entre el 1 de Junio y el 10 de Agosto de 2015 ambos inclusive, estarán al cobro, en periodo voluntario, los recibos correspondientes a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CÁDIZ del ejercicio de 2015 de los municipios y periodos que a continuación se relacionan:
AGUAS DE OLVERA, 2º TRIMESTRE
AGUAS DE ALCALÁ DEL VALLE, 2º TRIMESTRE AGUAS DE TORRE ALHÁQUIME, 2º TRIMESTRE
Los contribuyentes afectados por los mismos podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias exclusivamente en las siguientes entidades colaboradoras; LA CAIXA, CAJASOL, CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, CAJARURAL DEL
SUR, BANCO POPULAR Y UNICAJA mediante los dípticos que se remitirán a sus domicilios fiscales. Aquellos contribuyentes que no hayan recibido los dípticos o los hayan extraviado, podrán reclamarlos en las oficinas de recaudación del Servicio de Recaudación de esta Zona Recaudatoria, sitas en Olvera, calle Bellavista, 16; Alcalá del Valle, calle Real, s/n; Algodonales, Avda. Constitución, 44; Puerto Serrano, Avda. de las Escuelas,5; y Prado del Rey, calle Doctor González de Quevedo,7, en horas de 9 a 14 de lunes a viernes o en cualquier oficina recaudatoria de este Servicio en la provincia de Cádiz.
Se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de la modalidad de pago y gestión de cobro por las Entidades Bancarias colaboradoras (Domiciliaciones).
Transcurrido el indicado plazo voluntario, se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas con el recargo de apremio, intereses de demora, y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento. En Olvera a 1 de Junio de 2015. El Jefe de Unidad. Fdo. Miguel Otero López. nº 38.395
ROQUE; HAGO SABER: Que para conocimiento de todos los contribuyentes y demás
interesados desde el día 1 de JULIO y hasta el día 16 de OCTUBRE de 2.015, tendrá
lugar el cobro en periodo voluntario los recibos correspondientes al: EJERCICIO 2.015
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES RUSTICA IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES URBANA IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES
Los contribuyentes que se encuentren afectados por el pago de los mismos, podrán recoger los dípticos en la Oficina de Recaudación sita en C/ San Felipe 7 y en las Alcaldías de Barrios de: Estación, Puente Mayorga y Guadiaro, de 09.00 a 14.00 horas, de LUNES a VIERNES.
Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos del periodo ejecutivo que determina el art. 28 de L. G. T., intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.
Se recuerda a los contribuyentes que podrán hacer uso de las modalidades de pago y gestión de cobros por las Entidades Bancarias Colaboradoras (Domiciliaciones y Dípticos).
Lo que hago público para general conocimiento. En San Roque, a 2 de Junio de dos mil quince. El Jefe de Unidad de Recaudación; Firmado. nº 38.342
ADMINISTRACION LOCAL
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
El Excmo. Ayuntamiento Pleno en la sesión ordinaria celebrada el día veintiuno de mayo de dos mil quince, al punto 13º, ha aprobado con carácter provisional las modificaciones de las ordenanzas fiscales números 1.4, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y 2.4, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los citados acuerdos plenarios y las modificaciones de las correspondientes ordenanzas fiscales se exponen al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los cuales los interesados a que se refiere el artículo 18 del citado Real Decreto Legislativo, podrán examinar el expediente en la Oficina Municipal de Atención al
Ciudadano (Plaza de España, núm. 1, 1ª planta) en horario de oficina y presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Lo que se hace público para general conocimiento, en observancia de lo dispuesto en el artículo 17.2 del mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, haciéndose constar que, según establece el artículo 17.3 del mismo precepto, los referidos acuerdos provisionales quedarán elevados automáticamente a definitivos si durante el periodo de exposición al público no se presentase ninguna reclamación contra los mismos, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
Rota, 27 de mayo de 2015. LAALCALDESA, M.ª Eva Corrales Caballero.
Firmado. nº 32.454
ayuntamiento de jerez de la frontera
EDICTO
Aprobado inicialmente por acuerdo Plenario de fecha 27 de marzo de
ayuntamiento de paterna de rivera
ANUNCIO
INICIACIÓN PROCEDIMIENTO BAJA INSCRIPCIÓN PADRONAL
Que por Decreto de Alcaldía nº 375 de fecha de trescientos sententa y dos de dos mil quince, se ha dictado la siguiente resolución:
PRIMERO: Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida a MIGUEL BARRIOS LÓPEZ.
SEGUNDO: Que se notifique la presente por procedimientos previstos en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Intentada su notificación en el último domicilio conocido ha resultado
infructuosa por no hacerse cargo de la misma el interesado.
Paterna de Rivera a 03 de junio de 2015. EL ALCALDE PRESIDENTE EN FUNCIONES. Alfonso Caravaca Morales. EL SECRETARIO-INTERVENTOR. Antonio Aragón Román. Firmas. nº 37.035
2015, el I Plan Local de Salud 2015-2018, fue expuesto al público mediante anuncio
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76 de fecha 23 de abril de 2015.
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el
plazo de información pública, se entiende aprobado definitivamente.
Lo que se hace público para general conocimiento, entrando en vigor, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno Municipal de 27 de marzo de 2015, una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo publicado íntegramente su texto en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, así como en la página web municipal.
Jerez de la Frontera, 8 de junio de 2015. LA ALCALDESA. Mª José García-Pelayo Jurado. Firmado.
Publíquese: LA OFICIAL MAYOR En funciones de Secretaria General.
Firmado. nº 36.707
ayuntamiento de jerez de la frontera
EDICTO
Aprobado inicialmente por acuerdo Plenario de fecha 27 de marzo de 2015, el Plan de la Diversidad y Convivencia Intercultural, fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 76 de fecha 23 de abril de 2015.
No habiéndose presentado reclamación ni sugerencia alguna durante el
plazo de información pública, se entiende aprobado definitivamente.
Lo que se hace público para general conocimiento, entrando en vigor, en cumplimiento de lo acordado por el Pleno Municipal de 27 de marzo de 2015, una vez publicado este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo publicado íntegramente su texto en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, así como en la página web municipal.
Jerez de la Frontera, 8 de junio de 2015. LA ALCALDESA. Firmado.
nº 36.709
ayuntamiento de vejer de la frontera
ANUNCIO
Por medio del presente se pone en conocimiento que mediante Resolución de la Alcaldía, de fecha 8 de junio de 2015, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente SE HA RESUELTO:
“PRIMERO.- DELEGAR los actos solemnes de celebración y autorización del matrimonio civil, previstos para el día 10 de junio de 2.015, a las 13:00 horas, en el Concejal en funciones de esteAyuntamiento, D. FRANCISCO MANUEL FLOR LARA. SEGUNDO.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su fecha, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo será fijada en el Tablón de Anuncios de esta Casa Consistorial y de ella se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre.
TERCERO.- En lo no previsto, se estará a lo establecido en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones que resulten de aplicación.”
Lo que se hace público para general conocimiento, en Vejer de la Frontera a 8 de junio de 2015.
EL ALCALDE EN FUNCIONES. Fdo.: José Ortiz Galván
nº 37.001
ayuntamiento de paterna de rivera
ANUNCIO
INICIACIÓN PROCEDIMIENTO BAJA INSCRIPCIÓN PADRONAL
Que por Decreto de Alcaldía nº 876 de fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, se ha dictado la siguiente resolución:
PRIMERO: Que se inicie el procedimiento para dar de baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes por inscripción indebida a Aynina Tall con N.I.E Y1034546C.
SEGUNDO: Que se notifique la presente por procedimientos previstos en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Intentada su notificación en el último domicilio conocido ha resultado
infructuosa por no hacerse cargo de la misma el interesado.
Paterna de Rivera a 03 de junio de 2015. EL ALCALDE PRESIDENTE EN FUNCIONES. Alfonso Caravaca Morales. EL SECRETARIO-INTERVENTOR. Antonio Aragón Román. Firmas. nº 37.034
ayuntamiento de tarifa
ANUNCIO
Intentada notificación del preaviso para la renovación de la inscripción en el padrón de habitantes de éste municipio de los vecinos que a continuación se relacionan, sin que se haya podido practicar, por causas ajenas a éste Ayuntamiento, por medio del presente anuncio y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación, comunicando a los interesados que podrán comparecer, en horas de 9 a 14, cualquier día hábil de lunes a viernes, en el plazo de DIEZ DIAS, a contar desde el siguiente de ésta publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la oficina de Estadística de éste Ayuntamiento, sita en Plaza de Santa María, 3, donde podrán examinar el expediente.
Si transcurrido dicho plazo, no se hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Nº. Expte. Apellidos y nombre Último domicilio conocido 417/2015 ........... NAOMI CORINNNE ALVEAR VIDAL LUGAR EL CHAPARRAL, 15
417/2015 ........... FRANCO MAURICIO ROJAS CARREÑO ........................................ C/. MELO, 2
417/2015 ........... CONSUELO AMALIA MONTES JULIO.......................URB. LOS NARANJOS, 9
417/2015 ........... SALLYANNE CLAYTON LUGAR LA PEÑA, S/N
417/2015 ........... ZAYDE DEREK WILLIAN CLAYTON LUGAR LA PEÑA, S/N
417/2015 ........... ALEXANDER THOMAS GABRIEL LUGAR BETIS, S/N
417/2015 ........... GRACE IRIS GABRIEL LUGAR BETIS, S/N
417/2015 ........... SASHA JADE GABRIEL LUGAR BETIS, S/N
Tarifa, a la fecha indicada en la firma electrónica. EL ALCALDE EN
FUNCIONES, Juan Andrés Gil García. nº 37.082
ayuntamiento de sanluCar de barrameda
Con fecha 7 de mayo, se ha dictado por el Alcalde decreto n.º 2015001113, de delegación de facultades en la Junta de Gobierno Local, del tenor siguiente:
«En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), en la redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, los artículos 43.2 y 44, del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (BOE n.º 305 de 22.12.1986), en adelante ROFRJEL, y demás disposiciones concordantes;
RESUELVO:
PRIMERO: Delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos elaborados al amparo del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo:
PROYECTOS EMPLE@SANLÚCAR
Denominación | Cantidad asignada | Cantidad presupuestada | Personal a contratar |
EMPLE@JOVEN 2015 | 1.492.098,96 | 1.491.600,00 | 191 |
EMPLE@+25 2015 | 969.510,28 | 969.000,00 | 111 |
TOTAL | 2.461.609,24 | 2.460.600,00 | 302 |
SEGUNDO: La presente resolución surtirá efecto el día de la fecha, sin perjuicio de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a cuyo efecto se despachará, por el Secretario General testimonio de la misma; de su conocimiento por el Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión ordinaria que celebre, y de su aceptación por el órgano a cuyo favor se efectúa la delegación; todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 114 del ROFRJEL».
Lo que se hace público para general conocimiento.
EL SECRETARIO GENERAL.- Fdo.: Manuel Tirado Márquez. Publíquese,
EL ALCALDE.- Fdo.:Víctor Mora Escobar. nº 37.084
ayuntamiento de tarifa
Por el presente se notifica a los titulares relacionados de los vehículos que asimismo se relacionan, los cuales presentan síntomas de ABANDONO EN LA VIA PUBLICA, por lo que a tenor de los establecido en el articulo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, si no procede a su retirada lo antes posible y como máximo en plazo de UN MES, si el vehiculo se encuentra en la vía pública, ó 15 DIAS, si se encuentra en el deposito municipal de la Policía Local de Tarifa, por haber sido retirado
de la vía publica por la Autoridad competente, sita en calle Miño s/n 11380 Tarifa (Cádiz), todo ello desde la publicación de este anuncio en el BOP, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, infringiendo así la ley 22/2 11, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, siendo sancionado con multa desde 300 a 9000 euros.
Para más información contacte con el teléfono 956682174 de la Policía
Quinto: Dar cuenta al Pleno delAyuntamiento de esta resolución en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo previsto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Dado en Ubrique a 15 de junio de 2015. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL. Fdo: Joaquín Coveñas Peña. LA ALCALDESA. Firmado. nº 37.632
Local.
Lo que se hace público dado que a los interesados no se les ha podido notificar
por las causas expresadas en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procediéndose por tanto a su notificación en el presente Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido por esta Administración.
EXPTE. | MATRÍCULA | MARCA | TITULAR | DNI,NIE |
026/2015 | MA7246DF | OPEL CORSA | IGNACIO OSMAR GULLON MARTINEZ | X8025865S |
027/2015 | AQ801XT | CITROEN EVASION | SE DESCONOCE | DESCONOCIDO |
028/2015 | ZA586WS | HYUNDAI GALLOPE | SE DESCONOCE | DESCONOCIDO |
030/2015 | R829JBW | MERCEDES C220 | SE DESCONOCE | DESCONOCIDO |
031/2015 | 9456BGR | OPEL VECTRA | OTMAN DKIOUAK | DESCONOCIDO |
032/2015 | 0122CRW | MERCEDES A 170CDI | ESPERANZA M. VENTOSA ALVAREZ ESTRADA | 00821772M |
033/2015 | 2036GRW | BMW 520 I | KARIMA AKHRIF | X6241667L |
034/2015 | SE6234CZ | VOLKSWAGEN GOLF | YOUANES BOULBAN MASSARI | X4946367X |
035/2015 | D202NOM | CITROEN 2CV6 | SE DESCONOCE | DESCONOCIDO |
036/2015 | A7669DM | RENAULT LAGUNA | AHMED KANDILI | X4267714H |
037/2015 | 3146FBP | CHEVROLET TACUMA | CONSTANTINO MONTERO ESPINOSA | 32051008W |
ELALCALDE EN FUNCIONES, JUANANDRÉS GILGARCÍA. Firmado.
nº 37.209
ayuntamiento de ubrique
ISABEL GOMEZ GARCÍA, ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE (CÁDIZ).
De conformidad con lo dispuesto en el art. 46 del ROF y en uso de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por la legislación vigente por el presente:
DECRETO
Primero: Nombrar Tenientes de Alcaldesa de este Ayuntamiento, a los Concejales y Concejalas, miembros de la Junta de Gobierno, que a continuación se relacionan:
- Primer Teniente de Alcaldesa: D. Manuel Ángel Chacón González
- Segunda Teniente de Alcaldesa: Dª Isabel María Bazán Fernández
- Tercer Teniente de Alcaldesa: D. José Manuel Fernández Rivera
- Cuarta Teniente de Alcaldesa: Dª María Trinidad Jaén López
A cada uno de los Tenientes de Alcaldesa citados le corresponderá la supervisión y coordinación de las Áreas de actuación municipal de conformidad con el siguiente reparto:
- Primer Teniente deAlcaldesa: D. Manuel Ángel Chacón González: Área de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, que abarca las materias de Urbanismo, Vías y Obras, Agua, Residuos Sólidos Urbanos, Limpieza Viaria, Parques y Jardines, Medio Ambiente y Cementerio.
- Segunda Teniente de Alcaldesa: Dª Isabel María Bazán Fernández: Área de Política Social Y Educación, que abarca las materias de Asuntos Sociales, Educación, Escuela Municipal de Música, Infancia, Barrios, Juventud, Mayor, Salud, Consumo, Mujer y Políticas de Igualdad.
- Tercer Teniente de Alcaldesa: D. José Manuel Fernández Rivera: Área de Cultura, Deporte y Turismo, que abarca las materias de Cultura, Festejos, Turismo, Deporte y Fomento Creativo.
- Cuarta Teniente de Alcaldesa: Dª María Trinidad Jaén López: Área de Hacienda y Régimen Interior que abarca las materias de Hacienda, Personal, CalidadAdministrativa, Participación Ciudadana, Seguridad ciudadana, Tráfico, Policía, Emisora Municipal de Radio, Comunicación y Comercio.
Segundo: Establecer que en caso de ausencia, vacante o enfermedad de esta Alcaldía, las atribuciones y competencias que me reconocen la legislación vigente serán realizadas por los Tenientes de Alcaldesa, por el orden de su nombramiento.
Tercero: A estos efectos, cuando esta Alcaldía tenga que ausentarse del término municipal, establecerá, mediante Decreto, la duración de su ausencia, designando al Teniente de Alcaldesa al que corresponda asumir sus competencias.
De no conferirse esta designación de forma expresa, esta Alcaldía será sustituida por el Primer Teniente de Alcaldesa y, en su defecto, por los restantes Tenientes de Alcaldesa respetando el orden de preferencia anteriormente establecido, los cuales deberán dar cuenta de ello al resto de la Corporación, sin que durante el mismo día pueda actuar como Alcalde/sa Accidental más de uno de ellos.
Cuarto: Comunicar este Decreto a los Tenientes de Alcaldesa afectados, haciéndoles constar que tendrán que mantener informada a esta Alcaldía del ejercicio de sus atribuciones como Alcalde/sa accidental, no pudiendo en el citado ejercicio, ni modificar las delegaciones ya efectuadas por esta Alcaldía con anterioridad, ni otorgar otras nuevas.
ayuntamiento de ubrique
ISABEL GOMEZ GARCÍA, ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE (CADIZ).
Vista la necesidad de proceder a la creación de la Junta de Gobierno Local y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente por el presente
DECRETO
Primero. Constituir la Junta de Gobierno Local, como órgano municipal de carácter resolutorio, quedando dicho órgano integrado por los miembros siguientes:
- Presidenta: La Alcaldesa.
- Vocales:
- D. Manuel Ángel Chacón González.
- Dª Isabel María Bazán Fernández.
- D. José Manuel Fernández Rivera.
- Dª María Trinidad Jaén López.
Segundo. La Junta de Gobierno celebrará sus sesiones ordinarias todas las semanas, los días viernes a las diez horas de la mañana.
Tercero. La Alcaldesa queda facultada para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno del mes de agosto y para alterar las que coincidan con Semana Santa y Navidad, como consecuencia de los periodos vacacionales, cuando ello no menoscabe la gestión de los asuntos municipales.
Cuarto. La Junta de Gobierno tendrá como competencia básica el prestar asistencia y asesoramiento a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones así como el ejercicio de las que le sean delegadas.
Quinto. Comunicar esta Resolución a todos los Concejales afectados y a los diferentes Servicios Municipales, para su conocimiento y efectos.
Sexto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Séptimo. Dar cuenta al Pleno de esta Resolución en la sesión extraordinaria que se convoque para dar cumplimiento a lo previsto por el art. 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Dado en Ubrique a 15 de junio de 2015. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL. Fdo: Joaquín Coveñas Peña. LA ALCALDESA. Firmado. nº 37.633
ayuntamiento de ubrique
ISABEL GOMEZ GARCÍA, ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE (CÁDIZ).
Conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 de la LBRL y 53 del ROF corresponde a la Junta de Gobierno Local la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y el ejercicio de las competencias que la Alcaldía u otro órgano municipal le delegue.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere el art. 21 de
la LBRL, DECRETO:
PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes
atribuciones:
1.- En materia de gestión económica:
a) Disponer gastos de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto en aquellas materias delegadas por esta Alcaldía en Junta de Gobierno.
2.- En materia de recursos humanos:
a) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados por el Ayuntamiento Pleno.
b) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario.
c) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal laboral fijo y temporal.
d) Aprobar las bases para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
3.- En materia de urbanismo:
a) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno de la Corporación.
b) La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
c) La aprobación de los proyectos de urbanización.
d) El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno, cuyo presupuesto de ejecución material supere los 100.000 euros.
e) La resolución de expedientes de disciplina urbanística.
f) La resolución de los expedientes de calificación ambiental regulados en la Ley 7/2007
de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
4.- En materia de patrimonio
Las competencias que correspondan a la Alcaldía relativas a la aprobación de los expedientes, pliegos y adjudicación, en las siguientes operaciones de tráfico jurídico de bienes:
a) Adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor supere la cantidad de 100.000 euros.
b) Enajenación del patrimonio cuando su valor supere la cantidad de 100.000 euros.
c) Concesiones sobre bienes de la entidad local cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere la cantidad de 100.000 €.
5.- En materia de contratación:
Las competencias que, como órgano de contratación, corresponden a la Alcaldía respecto de la aprobación de los expedientes, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y la adjudicación de los contratos de obras, de
concesión de obra pública, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, GENERAL. Fdo: Joaquín Coveñas Peña. LA ALCALDESA. Firmado. nº 37.637
de colaboración entre el sector público y privado, administrativos especiales, mixtos y privados, cuando el importe de aquellos sea superior a 300.000 euros, si se trata de
contratos de obra, concesión de obra pública y de colaboración entre el sector público y privado o de 100.000 euros, en los restantes.
6.- En materia de subvenciones:
a) Concesión de subvenciones por importe superior a 3.000 euros.
b) La solicitud de toda clase de subvenciones cuando el importe solicitado sea superior a 30.000 euros, salvo que la normativa aplicable a dichas subvenciones atribuya la competencia para solicitar subvención expresamente al Excmo. Ayuntamiento Pleno. 7.- En materia de convenios:
a) La aprobación de convenios y conciertos de toda clase, salvo que la normativa aplicable a dichos convenios y conciertos atribuya la aprobación expresamente al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
8.- En materia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial:
a) La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial cuando el importe de la indemnización solicitada supere la cantidad de 6.000 euros.
Las delegaciones anteriores incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición que pudieren interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de la delegación de conformidad con lo establecido en el art. 115 del ROF.
SEGUNDO .- Las delegaciones reseñadas en el apartado anterior se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad de esta Alcaldía para avocar o revocar en cualquier momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 del ROF y 14 de la LRJAP y PAC.
TERCERO.- Comunicar el contenido del presente Decreto a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 114 del ROF.
CUARTO.- Publicar el contenido del presente Decreto en el Tablón de Edictos de la
Corporación y BOP de conformidad con lo establecido en el art. 44.2 del ROF. Dado en Ubrique a 15 de junio de 2015. Ante mí, EL SECRETARIO
GENERAL. Fdo: Joaquín Coveñas Peña. LA ALCALDESA. Firmado. nº 37.635
ayuntamiento de ubrique
ISABEL GOMEZ GARCÍA, ALCALDESA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE (CÁDIZ).
Vista la conveniencia y oportunidad de proceder a la delegación de determinadas atribuciones de esta Alcaldía con la finalidad de conseguir una mejor gestión en cada una de las mismas, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 43 y ss. del ROF;
En virtud de las atribuciones conferidas a esta Alcaldía por la legislación vigente por el presente DECRETO:
Primero: Efectuar a favor de los Concejales que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones respecto de los campos de actuación que se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:
- Concejal D. Manuel Ángel Chacón González: Urbanismo, Vías y Obras, Agua,
Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza Viaria.
- Concejala Dª Isabel María Bazán Fernández: Asuntos Sociales, Educación, Escuela Municipal de Música, Infancia, Barrios, Tráfico y Policía.
- Concejal D. José Manuel Fernández Rivera: Cultura, Festejos, Turismo y Comunicación.
- Concejala Dª María Trinidad Jaén López: Hacienda, Personal, CalidadAdministrativa,
Participación Ciudadana.
- Concejal D. Antonio Martel Moreno: Juventud, Deportes y Emisora Municipal.
- Concejala Dª Magdalena Burdallo Moya: Mujer y Políticas de Igualdad, Fomento
creativo y Comercio.
- Concejal D.Andrés García Gómez: Parques y Jardines, MedioAmbiente y Cementerio.
- Concejala Dª Virginia Bazán Calvillo: Mayor, Salud y Consumo y Seguridad Ciudadana. Segundo: El resto de competencias no enumeradas anteriormente quedarán en la atribución de esta Alcaldía y en especial las materias de Sector de la marroquinería y Fomento económico. La delegación general de competencias a favor de los citados Concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección de la materia y servicios correspondientes, como su gestión, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, todo ello bajo la coordinación del titular de la Tenencia de Alcaldía responsable del Área correspondiente.
Tercero: Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de ésta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía, a la que los concejales habrán de mantener informada de su gestión. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, estaAlcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Quinto: Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Sexto: Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado.
Dado en Ubrique a 15 de junio de 2015. Ante mí, EL SECRETARIO
ayuntamiento de vejer de la frontera
EDICTO
Expte. 15-01-0782. Aprobadas por este Ayuntamiento la Lista Cobratoria que seguidamente se indica, relativa al ejercicio 2.015, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra expuesta en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.
De conformidad con lo previsto en el art. 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las cuotas comprendidas en la referida Lista Cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, ante el Sr. Alcalde Presidente, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública.
La Lista Cobratoria se refiere al: IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA
En cumplimiento del art. 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el tributo y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la Lista Cobratoria que ese indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
En Vejer, a 28 de mayo de 2015. ELALCALDE-PRESIDENTE. Por Decreto
de fecha 13/06/2011. LA CONCEJALA DELEGADA DEL ÁREA DE ECONOMÍA
Y FOMENTO EN FUNCIONES. Fdo.: Francisca Sánchez Galván. nº 37.703
ayuntamiento de el Gastor
ANUNCIO
Por medio de la presente se hace público para general conocimiento que, con fecha 16/06/2015, he dictado la siguiente RESOLUCION:
“De acuerdo con el art.21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde a esta Alcaldía el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
Visto el art.23 de la antes mencionada Ley y los artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por el presente
HE RESUELTO
1. Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales:
PRIMER TENIENTE DE ALCALDE: D.Miguel Angel Roldán Torreño SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE: Dª.Raquel Cecilia Torreño García TERCER TENIENTE DE ALCALDE: D.José Roldán Fernández.
2. Corresponde a los nombrados en el orden designado, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, así como en los supuestos de vacante hasta que tome posesión el nuevo Alcalde. Así mismo, en caso de crearse la Junta de Gobierno Local, corresponde a los citados Tenientes de Alcalde la condición de miembros de la misma.
3. La presente resolución se notificará a los designados personalmente, publicándose
en el B.O.P., y se dará cuenta de la misma al Pleno en la primera sesión que celebre.”
Lo que se hace público para general conocimiento en El Gastor, a 16 de
junio de 2015. LA ALCALDESA: Fdo. Mª.Isabel Moreno Fernández. nº 37.729
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia, con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado Decreto nombrando Tenientes de alcalde y miembros de la Junta de Gobierno Local, así como efectuando Delegaciones de Servicios:
PRIMER TENIENTE DE ALCALDE.- D. DANIEL MANRIQUE DE
LARA QUIROS, miembro de la Junta de Gobierno Local y responsable del Área de Presidencia, Hacienda y Régimen Interior.
Titular de las Delegaciones de presidencia y régimen interior, contratación, personal y recursos Humanos, y policía local.
Portavoz del Gobierno.
SEGUNDO TENIENTE DE ALCALDE.- D. ANTONIO FRANCO
GARCIA, miembro de la Junta de Gobierno Local, responsable del Área de Participación Ciudadana, Bienestar y Calidad de Vida.
Titular de las Delegaciones de participación ciudadana y asociaciones, recuperación de la memoria histórica roteña.
TERCER TENIENTE DE ALCALDE.- DÑA. ENCARNACIÓN NIÑO
RICO, miembro de la Junta de Gobierno Local, responsable del Área de Fomento Económico y Relaciones Institucionales.
Titular de las Delegaciones de fomento y promoción empresarial, y relaciones institucionales.
CONCEJAL CON DELEGACIÓN.- DÑA. NURIA LÓPEZ FLORES,
adscrita al Área de Presidencia, Hacienda y Régimen Interior.
Titular de las Delegaciones de hacienda, patrimonio, innovación y nuevas tecnologías,
calidad, planificación y estadística.
CONCEJAL CON DELEGACIÓN.- D. MANUEL JESUS PUYANA
GUTIÉRREZ, adscrito al Área de Presidencia, Hacienda y Régimen Interior.
Titular de las Delegaciones de seguridad y protección civil, parques y jardines, medio
ambiente y playas, tráfico, movilidad y accesibilidad.
CONCEJAL CON DELEGACIÓN.- DÑA. LAURAALMISAS RAMOS,
adscrita al Área de Participación Ciudadana, Bienestar y Calidad de Vida.
Titular de las Delegaciones de fiestas, juventud, salud pública y atención al consumidor. CONCEJAL CON DELEGACIÓN.- DON JOS ANTONIO MEDINA
SANCHEZ, adscrito al Área de Participación Ciudadana, Bienestar y Calidad de Vida. Titular de las Delegaciones de deportes y el mayor.
CONCEJAL CON DELEGACIÓN.- DÑA. LOURDES MARIA
COUÑAGO MORA, adscrita al Área de Participación Ciudadana, Bienestar y Calidad de Vida.
Titular de la Delegación de servicios sociales, integración y función social de la vivienda.
del artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Entendiéndose efectuada tácitamente si en el término de tres días hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, no hace manifestación expresa en contra, en cuyo momento tendrá eficacia la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De este Decreto se deberá dar cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno y a los distintos departamentos municipales afectados.
Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz), a quince de junio
de dos mil quince.”
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.926
CONCEJALCON DELEGACIÓN.- DÑA. ESTHER GARCÍAFUENTES,
adscrita al Área de Fomento Económico y Relaciones Institucionales.
Titular de las Delegaciones de cultura, educación e igualdad.
CONCEJAL CON DELEGACIÓN.- DÑA. YOLANDA MORALES
GARCIA, adscrita al Área de Fomento Económico y Relaciones Institucionales.
Titular de las Delegaciones de Promoción Turistica de la ciudad, comercio y mercados y Costa Ballena.
CONCEJAL CON DELEGACIÓN.- DON JESÚS TORRES HURTADO,
adscrito al Área de Fomento Económico y Relaciones Institucionales.
Titular de las Delegaciones de infraestructuras y servicios municipales, limpieza, agricultura, ganadería y pesca.
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.920
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
“De conformidad con las atribuciones que me confiere el Artº 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en relación con el apartado b) del número 2 del Artº 23 del citado texto legal, vengo a DELEGAR EN LA JUNTA DE GOBIERNO, la resolución de los siguientes asuntos de la competencia de esta Alcaldía:
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda de 1.000 € y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005,060,5 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
- Resolución de los expedientes para la protección de la legalidad urbanística.
- Escritos de contribuyentes y recursos en relación con impuestos, tasas, etc.
- Concesión de beneficios fiscales.
- Aprobación de convenios con Sujetos Pasivos.
- Aprobación de Planes de Inspección.
Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz) a quince de Junio
de dos mil quince.”
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.921
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
“Una de las mayores actividades que presta el Ayuntamiento de Rota a sus conciudadanos, es la de trámites relacionados con el padrón de habitantes y expedición de diversas certificaciones y documentos relacionados con el mismo.
Habida cuenta de la acumulación de trabajo que tiene esta Alcaldía- Presidencia y ante la necesidad de prestar este servicio municipal a la mayor brevedad posible, es imprescindible delegar los asuntos de padrón de habitantes que a continuación se relacionan:
- Certificaciones de reclamación al Censo Electoral y envío de las mismas a la Oficina del Censo Electoral, modificaciones de seccionados, y demás asuntos relacionados con el Censo Electoral.
- Certificaciones de números de Gobierno.
- Informes para reagrupaciones familiares de extranjeros
- Decretos de alta, baja, bajas de oficio, cambio de domicilio de oficio, caducidad de inscripción de extranjeros no comunitarios, y cuantos movimientos de población hayan de reflejarse en el padrón de habitantes.
- Decretos de altas y nominación de vías, cuando se hagan por decreto de la Alcaldía-
Presidencia
- Certificaciones de residencia, convivencia y empadronamiento.
Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 21.3 de la Ley 7/1.985 , Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 41, 43.1 y 4 y 5 y el artículo 44 del Reglamente de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el artículo 16 de la Ley 30/92, vengo a decretar la firma de todos los asuntos y resoluciones arriba reseñados en la Delegada de calidad, planificación y estadística; DOÑA NURIA LÓPEZ FLORES.
Trasládese a la interesada, a los efectos de su aceptación en los términos
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
“Atendiendo al volumen de firma de esta Alcaldía y con objeto de descongestionar al titular de las que corresponde a la gestión de la Delegación de Policía Local de este Ayuntamiento y partiendo del artículo 16 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPA), el cual dispone que los titulares de los órganos administrativos, en materia de su propia competencia, podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites señalados en el artículo 13 de la LRJPAC.
Atendiendo a que dicha delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y que para su validez no será necesaria su publicación, si bien se deberá hacer constar la autoridad de procedencia en las resoluciones y actos que se firmen por delegación.
Por lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del artículo 16 de la LRJPA, vengo a acordar:
Primero.- LA DELEGACIÓN DE FIRMAA FAVOR DEL TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE LA POLICÍA LOCAL, D. DANIEL MANRIQUE DE LARA QUIRÓS, DE LO SIGUIENTE:
- Horas extraordinarias de la Plantilla de la Policía Local.
- Servicio de noche efectuado por miembros de la Plantilla de la Policía Local.
- Relación mensual de miembros de la Plantilla de Policía Local que manejan fondos
- Horas de relevo de la Plantilla de Policía Local.
- Relación de vehículos abandonados para desguace.
- Autorizaciones para asistencia a cursos de los miembros de la Policía Local.
- Tarjeta de Armas de aire comprimido.
- Licencias, permisos y vacaciones del personal de la Policía Local.
Segundo.- Esta delegación se realiza sin perjuicio de que el titular de la competencia recabe para sí la firma de cualquier asunto que estime conveniente.
Tercero.- Debe darse cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que éste celebre, y que se practiquen las comunicaciones y traslados que procedan a los efectos de su aceptación en los términos del artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Entendiéndose efectuada tácitamente si en el término de tres días hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, no hace manifestación expresa en contra, en cuyo momento tendrá eficacia la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De este Decreto se deberá dar cuenta a los distintos departamentos municipales afectados. Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz), a quince de Junio de dos mil quince.”
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.931
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
“A fin de dotar de mayor agilidad a los trámites administrativos que, en un gran número, se efectúan por los Servicios Económicos Municipales, por el presente vengo a DELEGAR en la Delegada de Hacienda, DÑA. NURIA LÓPEZ FLORES, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Ordenación de pagos del Presupuesto Municipal, sin limitación en su cuantía.
- Aprobación de reconocimiento de obligaciones del Presupuesto Municipal
- Aprobación de liquidaciones que hayan de formularse por Ingresos Directos de cualquier naturaleza, tanto tributaria como no tributaria (Impuestos, Contribuciones Especiales, Tasas y Precio Públicos).
- Autorización en la tramitación de Cambio de Titularidad de Sujetos Pasivos en
liquidaciones y recibos formulados, con repercusión de Bajas y nuevas Altas de éstos.
- Autorización de subsanación de errores materiales, aritméticos o de hecho que se
detecten en liquidaciones o recibos girados.
- Autorización de prorrateos de cuotas en liquidaciones y recibos formulados por el
I.V.T.M. e I.A.E..
- Resolución de peticiones, reclamaciones y recursos formulados por contribuyentes
en relación con tributos locales.
- Aprobación de Listas Cobratorias formuladas, tanto anuales como de peridiocidad
inferior al año.
- Aprobación de suspensiones de procedimiento de cobro, tanto en periodo voluntario
como ejecutivo, a petición de parte o por Providencias dictadas por otros órganos.
- Concesión o denegación de Fraccionamientos/Aplazamientos de pago, en periodo
voluntario o ejecutivo, hasta una cuantía de 3.000 euros de deuda principal y cuyo plazo sea inferior a 20 meses.
- Certificaciones en el ámbito de las competencias anteriormente reseñadas por razón
del cargo y del área asignada.
- Tramitación de beneficios fiscales instados por los contribuyentes.
- Competencias en los expedientes instruidos por la Inspección de Tributos Municipales
al amparo de lo establecido al efecto en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de Octubre.
- Aprobación de endosos de crédito.
Trasládese al interesado, a los efectos de su aceptación en los términos del Art. 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, entendiéndose efectuada tácitamente si en el término de Tres Días Hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, no hace manifestación expresa en contra, en cuyo momento tendrá eficacia la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz), a quince de Junio de dos mil quince.”
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.963
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
Habida cuenta de la acumulación de trabajo que tiene esta Alcaldía- Presidencia y ante la necesidad de agilizar los servicios municipales, es imprescindible el delegar la firma de:
- Decretos de Contratación y cese del personal laboral temporal
- Firma de contratos de trabajo y sus prórrogas
- Concesión de todo tipo de permisos, licencias y asuntos personales al personal de
esta Corporación.
- Elaboración del Plan de Vacaciones de la Plantilla Orgánica.
- De los documentos referentes a Seguridad Social (TC1, TC2 y todos aquellos
relacionados con cotización).
- Horas extraordinarias prestadas por el personal de este Ayuntamiento.
Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el Artº 21.3 de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 41, 43.1 y 4 y 5 y Artº 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Artº 16 de la Ley 39/1992, por el presente vengo a delegar las firmas a que se ha hecho referencia en el TENIENTE DE ALCALDE D. DANIEL MANRIQUE DE LARA QUIRÓS:
Trasládese al interesado, a los efectos de su aceptación en los términos del Art. 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, entendiéndose efectuada tácitamente si en el término de Tres Días Hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, no hace manifestación expresa en contra, en cuyo momento tendrá eficacia la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De este Decreto se deberá dar cuenta a los distintos departamentos municipales afectados. Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz), a quince de Junio de dos mil quince.”
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.965
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
“Una de las mayores actividades que presta el Ayuntamiento de Rota a sus conciudadanos, es la de concesión de autorizaciones a solicitud de éstos y concretamente las referidas a:
- Venta ambulante de artículos perecederos y temporales.
Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el Artº 21.3 de la Ley
“Una de las mayores actividades que presta el Ayuntamiento de Rota a sus conciudadanos, es la de concesión de autorizaciones a solicitud de éstos y concretamente las referidas a:
- Autorizaciones con motivo de Fiestas Locales, itinerarios, procesiones, etc.
- Autorizaciones para la publicidad con megafonía por las calles de la localidad.
-Autorizaciones municipales sobre Fiestas Particulares (bodas, zambombas, cumpleaños, actuación de grupo musical, pases de modelos, etc.) y en establecimientos públicos tales como bares, pubs, etc.
Habida cuenta de la acumulación de trabajo que tiene esta Alcaldía- Presidencia y ante la necesidad de prestar este servicio municipal de concesión de autorizaciones a la mayor brevedad posible, es imprescindible el delegar la firma de tales autorizaciones, que se tramitan todas en la Unidad Administrativa núm. 1, así como de los oficios remitiendo edictos publicados en el Tablón de Edictos, con el fin de evitar retrasos y demoras en la formalización de estos documentos.
Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el Artº 21.3 de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 41, 43.1 y 4 y 5 y Artº 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Artº 16 de la Ley 30/1992, por el presente vengo a delegar la firma de las autorizaciones a que se ha hecho referencia en el Teniente de Alcalde Delegado de Participación Ciudadana, D. ANTONIO FRANCO GARCIA.
Trasládese al interesado, a los efectos de su aceptación en los términos del Art. 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, entendiéndose efectuada tácitamente si en el término de Tres Días Hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, no hace manifestación expresa en contra, en cuyo momento tendrá eficacia la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De este Decreto se deberá dar cuenta a los distintos departamentos municipales afectados.
Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz), a quince de Junio
de dos mil quince.”
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.967
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
“Una de las mayores actividades que presta el Ayuntamiento de Rota a sus conciudadanos, es la de concesión de autorizaciones a solicitud de éstos y concretamente las referidas a:
- Permiso local de conductor asalariado.
- Sustitución de vehículos de autoturismos
- Permiso de conductor.
Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el Artº 21.3 de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 41, 43.1 y 4 y 5 y Artº 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Artº 16 de la Ley 30/1992, por el presente vengo a delegar la firma de las autorizaciones a que se ha hecho referencia en EL CONCEJAL DELEGADO DE TRÁFICO, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD, D. MANUEL JESUS PUYANA GUTIÉRREZ.
Trasládese al interesado, a los efectos de su aceptación en los términos del Art. 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, entendiéndose efectuada tácitamente si en el término de Tres Días Hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, no hace manifestación expresa en contra, en cuyo momento tendrá eficacia la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De este Decreto se deberá dar cuenta a los distintos departamentos municipales afectados.
Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz), a quince de Junio
de dos mil quince.”
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.968
7/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 41, 43.1 y 4 y 5 y
Artº 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales y el Artº 16 de la Ley 30/1992, por el presente vengo a delegar la firma de las autorizaciones a que se ha hecho referencia en el CONCEJAL DELEGADO DE SANIDAD, DÑA. LAURA ALMISAS RAMOS.
Trasládese a la interesada, a los efectos de su aceptación en los términos del Art. 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, entendiéndose efectuada tácitamente si en el término de Tres Días Hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, no hace manifestación expresa en contra, en cuyo momento tendrá eficacia la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De este Decreto se deberá dar cuenta a los distintos departamentos municipales afectados.
Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz), a quince de Junio
de dos mil quince.”
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.966
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
“Una de las mayores actividades que presta el Ayuntamiento de Rota a sus conciudadanos, es la expedición de diversas certificaciones a solicitud de éstos, tales como certificaciones de bienes y de materia de índole tributaria que afectan a particulares y que a diario se expiden por este Ayuntamiento para que los solicitantes puedan hacer uso de ellos en los Organismos Públicos y Privados, donde han de surtir sus efectos.
Habida cuenta de la acumulación de trabajo que tiene esta Alcaldía- Presidencia y ante la necesidad de prestar este servicio municipal de expedición de certificados a la mayor brevedad posible, es imprescindible el delegar la firma del “Visto Bueno” que el Alcalde debe estampar en este tipo de documentos, junto con la del Sr. Secretario, con el fin de evitar retrasos y demoras en la formalización de estos documentos.
Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el Artº 21.3 de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 41, 43.1 y 4 y 5 y Artº 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Artº 16 de la Ley 30/1992, por el presente vengo a delegar la firma de las certificaciones a que se ha hecho referencia en EL TENIENTE DE
ALCALDE DELEGADO DE PRESIDENCIA, D. DANIEL MANRIQUE DE LARA QUIRÓS.
Trasládese al interesado, a los efectos de su aceptación en los términos del Art. 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, entendiéndose efectuada tácitamente si en el término de Tres Días Hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, no hace manifestación expresa en contra, en cuyo momento tendrá eficacia la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De este Decreto se deberá dar cuenta a los distintos departamentos municipales afectados.
Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz), a quince de Junio
de dos mil quince.
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
DE CONTRATACIÓN D. DANIEL MANRIQUE DE LARA QUIRÓS:
Trasládese al interesado, a los efectos de su aceptación en los términos del Art. 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, entendiéndose efectuada tácitamente si en el término de Tres Días Hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, no hace manifestación expresa en contra, en cuyo momento tendrá eficacia la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De este Decreto se deberá dar cuenta a los distintos departamentos municipales afectados.
Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz), a quince de junio
de dos mil quince.”
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.972
Javier Ruiz Arana nº 37.969
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
“Desde la Delegación de Policía del Ayuntamiento de Rota vienen tramitándose los expedientes sancionadores, según el Título IX de la Potestad Sancionadora de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común siendo competente el Alcalde de su iniciación, instrucción y resolución, según el art. 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora) y art.. 29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana para materias de tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas por exhibir objetos peligrosos, desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, alterar la seguridad colectiva y todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley, siendo necesario delegar dichas atribuciones.
Por tanto, conforme a las facultades que me confiere el artículo 21.3 de
ayuntamiento de san roque
EDICTO: NOTIFICACION COLECTIVA
Por resolución del Ilmo. Sr. Alcalde de este Ayuntamiento, Nº 1855, de 12 de junio de 2.015, ha sido aprobado el Padrón Fiscal correspondiente al IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZAURBANA, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERISTICAS ESPECIALES y al IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA de 2.015.
Las personas interesadas podrán examinar la lista cobratoria en el tablón de anuncio de este Ayuntamiento.
Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso de reposición, previo al Contencioso-Administrativo, a que se refiere el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con relación al artículo 14.2.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Poner en conocimiento de todos los contribuyentes y demás interesados que el plazo de ingreso en período voluntario será desde el día 1 de julio de 2.015 al 16 de octubre de 2.015.
San Roque, a EL ALCALDE, firma. nº 38.006
la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, reguladora de las Bases
de Régimen Local y con el fin de darle una mayor agilidad en la tramitación de los
referidos expedientes, vengo a:
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Primero.- Delegar en el Teniente de Alcalde Delegado de Policía, D. DANIEL
MANRIQUE DE LARA QUIRÓS las facultades para ordenar la incoación del expediente, la tramitación y la resolución de las siguientes infracciones competencia del Ayuntamiento, conforme al art. 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora) y el art.
29.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana:
- Tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas por exhibir objetos peligrosos, desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, alterar la seguridad colectiva y todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley.
- Las infracciones tipificadas en la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno.
Segundo.- Se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Rota, así como en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que éste celebre y se practiquen las comunicaciones y traslados que procedan a los efectos de su aceptación en los términos del artículo 114 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, entendiéndose efectuada tácitamente si en el término de tres días hábiles, a partir de la notificación de este acuerdo, no hace manifestación expresa en contra, en cuyo momento tendrá eficacia la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De este Decreto se deberá dar cuenta a los distintos departamentos municipales afectados.
Lo acuerda, manda y firma en la Villa de Rota (Cádiz), a quince de junio
del año dos mil quince.
Rota, a 15 de Junio de 2015. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo. José
Javier Ruiz Arana nº 37.971
ayuntamiento de rota
ANUNCIO
Para general conocimiento, se hace público que por laAlcaldía-Presidencia,
con fecha 15 de junio de 2015, se ha dictado el siguiente Decreto:
Habida cuenta de la acumulación de trabajo que tiene esta Alcaldía- Presidencia y ante la necesidad de agilizar los servicios municipales, es imprescindible el delegar la resolución de los siguientes asuntos de la competencia de esta Alcaldía:
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe exceda de 1.000 € y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- Aprobación de Certificaciones de Obras
Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el Artº 21.3 de la Ley 7/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 41, 43.1 y 4 y 5 y Artº 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y el Artº 16 de la Ley 39/1992, por el presente vengo a delegar las firmas a que se ha hecho referencia en el TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO
juzGado de lo soCial nº 2 Cadiz
EDICTO
Dª CARMEN YOLANDA TORO VILCHEZ, SECRETARIA JUDICIAL
DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CÁDIZ. HACE SABER: Que en
los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 685/2013 a instancia de la parte
actora Dª. SONIA ALCEDO TORRES contra CONSTRUCCIONES BUDIMETAL
S.L.U. y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCIÓN de fecha 26/05/2015 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA ACUERDO:
- Tener por desistido a SONIA ALCEDO TORRES de su demanda frente a CONSTRUCCIONES BUDIMETAL S.L.U. y SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación.
Y para que sirva de notificación al demandado CONSTRUCCIONES BUDIMETAL S.L.U. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CÁDIZ, a cinco de junio de dos mil quince. LASECRETARIAJUDICIAL.
FIRMADO. nº 37.007
juzGado de instruCCion nº 2 Cadiz
EDICTO
D. MIGUELÁNGELGARCÍAESTEVEZ SECRETARIO DELJUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº2 DE CÁDIZ. DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas nº 269/2015 se ha acordado citar a: CÉDULA DE CITACIÓN
Asistir al juicio de faltas 269/15 seguido por estafa.
En la sede de este Juzgado sito en C/ Los Balbo s/n, Sala de Vistas núm.
4, el día 9-JULIO-2015, A LAS 12'00 HORAS.
PREVENCIONES LEGALES:
- Si no comparece ni alega justa causa puede ser multado en la cuantía que la ley
determina, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho.
- Debe comparecer en el acto del juicio con todos los medios de prueba de que intente
valerse.
En Cádiz, a cuatro de junio de dos mil quince. EL SECRETARIO
DENUNCIANTE: - JUANA MARÍA VÉLEZ SEVILLANO. - DAVID VÁZQUEZ
VÉLEZ
DENUNCIADO: - ENRIQUE ROMERO ARELLAN
Y para que conste y sirva de CITACIÓN a ENRIQUE ROMERO ARELLANO, y su publicación en el BOLETÍN oficial de la Provincia, expido el presente en Cádiz a cuatro de junio de dos mil quince. EL SECRETARIO. Firmado.
nº 37.037
Dado en CADIZ, a once de junio de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".
nº 37.844
tribunal superior de justiCia de andaluCia sala de lo soCial
sevilla
EDICTO
N.I.G.: 1101244S20110002719. Negociado : I. Recurso: Recursos de Suplicación 789/2014. Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE CADIZ. Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 879/2011. Demandante: FRANCISCO ALEU GIL. Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, TESORERIAGENERAL DE LASEGURIDAD SOCIAL, ITASA NAVAL, NAVANTIA, S.L., HUARTE Y CIA, S.A., H. BUQUES, S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y TECNAO S.A.
Dª. CARMEN ALVAREZ TRIPERO, SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
HACE SABER: Que en el Recurso de Suplicación nº 789/14, se ha dictado Sentencia por esta Sala, con fecha 10/12/14, resolviendo recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de CADIZ, en Procedimiento nº 879/11
Del contenido de la sentencia podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá preparar Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina en el plazo de los diez días siguientes a la presente notificación.
Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a HUARTE Y CIA, S.A., H. BUQUES, S.A., ITASANAVAL y TECNAO S.A. cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEVILLA a 9 de junio de 2015. LA SECRETARIA DE LA SALA
nº 37.362
juzGado de lo soCial nº 2 pamplona
EDICTO DE CITACIÓN
Don/Doña Aranzazu Ballesteros Perez De Albeniz, Secretario del Juzgado De Lo Social Número 2 de Pamplona.
Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por Procedimiento Ordinario, registrado con el número 82/2014, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma.
Y para que le sirva de citación a SERRAMAR SEGURIDAD SL (SERRAMAR), a los actos de conciliación ante el Secretario Judicial, y en su caso a los actos de conciliación y juicio ante el Magistrado Juez, que tendrán lugar en única y sucesiva convocatoria señalándose para el acto de conciliación ante el Secretario Judicial el día 21 de julio a las 12:10 en el despacho del Secretario Judicial de este Juzgado y en su caso para el acto de conciliación y juicio el día 21 de julio del 2015 a las 12:15 horas, en Sala de vistas 101 (Planta 1), c/ San Roque, 4 - 1ª Planta, Pamplonase expide la presente cédula. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento. nº 37.761
juzGado de lo soCial nº 3 Cadiz
EDICTO
Dª MARÍA JOSÉ LLAVE BARRANCO, Secretario/a del JUZGADO DE
LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ
En los Autos número 850/2014, a instancia de MARIA MUÑOZ ROJAS contra MINISTERIO DE DEFENSA, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y ALSUNI
SAN FERNANDO S.L., en la que se ha dictado cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO JUDICIAL SRA Dª MARÍA JOSÉ LLAVE BARRANCO. En CADIZ,
a veintisiete de mayo de dos mil quince.
Por recibido el anterior escrito de MARIA MUÑOZ ROJAS, en nombre y representación de la actora, únase a los autos de su razón y amplíese la demanda contra LOS LEBREROS, PINEDAD ORTEGA SUMINISTROS INDUSTRAILES, y DIMOBA SERVICIOS.
Cítese para los actos de conciliación y juicio para el día 2/9/15 a las 10:15
h. quedando las partes citadas para ese día.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Secretario Judicial que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Y para que sirva de notificación en legal forma a LOS LEBREROS, cuyo
actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
juzGado de lo soCial nº 3 Cadiz
EDICTO
Dª MARÍA JOSÉ LLAVE BARRANCO, Secretario/a del JUZGADO DE
LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ
En los Autos número 65/2015, a instancia de MAGDALENA DELGADO FLOR y ANA CRISTINA PAEZ NOE contra BERCA PATRIMONIO S.L,., en la que
se ha dictado diligencia de ordenación a tenor literal siguiente: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SECRETARIO JUDICIAL SRA Dª MARÍA JOSÉ LLAVE BARRANCO. En CADIZ,
a quince de junio de dos mil quince.
Conforme acta de fecha 15 de junio de 2015, cítese a las partes a los actos de conciliación y juicio para el día 30 de noviembre de 2015, a las 12:10 horas, Cítese a la empresa Berca Patrimonio mediante edictos y al FOGASA.
MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el Secretario Judicial que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a BERCA PATRIMONIO S.L,., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.
Dado en CADIZ, a quince de junio de dos mil quince. LA SECRETARIA JUDICIAL. Firmado.
"En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)".
nº 37.848
juzGado de lo soCial nº 1 jerez de la frontera EDICTO
D/Dª. JOSÉ MANUEL SEOANE SEPÚLVEDA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA
HACE SABER: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 1424/2014 se ha acordado citar a FITNESS PUERTO SL como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 25-JUNIO-2015 A LAS 11.30 H. COMPAREZCA AL ACTO DE JUICIO, DEBIENDO COMPARECER PREVIAMENTEANTE ELSECRETARIO JUDICIALEN SECRETARIAELMISMO DIA A LAS 11.00 H. A FIN DE CELEBRAR EL INTENTO DE CONCILIACION
para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en Av. Álvaro Domecq. Edificio Alcazaba debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.
Y para que sirva de citación a FITNESS PUERTO SL.
Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.
asociación de la prensa de Cádiz
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Calle Ancha, nº 6. 11001 CADIZ Teléfono: 956 213 861 (4 líneas). Fax: 956 220 783 Correo electrónico: boletin@bopcadiz.org xxx.xxxxxxxx.xxx
susCripCion 2015: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
inserCiones: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). publiCaCion: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
B.O.P.
En Jerez de la Frontera, a cinco de junio de dos mil quince. EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL. Firmado. nº 38.301