PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A CENTRO DE
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL DESTINADO A CENTRO DE
REFUERZO EDUCATIVO DE CALVIÀ (CREC), habiendo sido informado favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal y aprobado por el Órgano de Contratación competente.
CONTRATO DE SUMINISTRO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: NEGOCIADO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ NO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
º
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: La Presidenta de IMEB DEPARTAMENTO o SERVICIO: Institut Municipal d'Educació i Biblioteques RESPONSABLE DEL CONTRATO: La Gerencia del IMEB | |||||||||||||
OBJETO DEL CONTRATO: Arrendamiento de local destinado a Centro de Refuerzo Educativo de Calvià (CREC). - CPV (Vocabulario Común de Contratos) | |||||||||||||
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- CPA (Clasificación de Productos por Actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria (si procede) | |||||||||||||
Número exp.: CP 01/14 |
Necesidades administrativas a satisfacer: El IMEB tiene necesidad de contratar el arrendamiento de un local para destinarlo a Centro de Refuerzo Educativo de Calvià, CREC, así como a las actividades que se estimen convenientes para llevar a cabo el cumplimiento de los fines del IMEB |
Perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx en el apartado IMEB |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
Importe IVA excluido: ….....25.423,68 € |
IVA (21%) 5.339,04 € |
Total 30.762,72 € |
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación):
Precio referido a unidad de ejecución: Precio referido a unidad de tiempo: Otros sistemas: | Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): |
IVA: | IVA: |
Total: | Total: |
A.3 Lotes
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido): Lote 1: Lote 2,…. | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido): |
IVA Lote 1: IVA Lote 2,…. | IVA de la totalidad de los lotes: |
Total Lote 1: Total Lote 2,…. | Importe de la totalidad de los lotes: |
A.4 Valor estimado del contrato
En caso de efectuarse la prórroga: 50.847,36 € -IVA excluido-. |
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2014 | 5.127,12 € | 10 32405 2020000 |
2015 | 15.381,36 € | 10 32405 2020000 |
2016 | 10.254,24 € | 10 32405 2020000 |
B.2 Lotes
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2….. | Lote 1 | .............. € | |
2. | Lote 2 | ||
2. |
B.3 Financiación conjunta
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: Dos años, con posibilidad de prórroga por 24 meses más. Plazo de ejecución total: Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del contrato: 1 de septiembre de 2014, o a partir de la fecha de su formalización |
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.):El contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes por un máximo de 24 meses más. En caso de no prorrogarse por voluntad del arrendador, éste deberá comunicarlo al IMEB con una antelación de tres (3) meses a la finalización del contrato. |
E. PLAZO DE GARANTÍA
Plazo de garantía comercial: (en su caso) Plazo de garantía post-venta: (en su caso) Plazo de garantía del contrato: (en su caso) |
F. SOLVENCIA
F.1 CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA. Art. 62 TRLCSP
La descrita en las cláusulas F4, F5 y F7 del presente pliego |
F.2 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Grupo | Subgrupo | Categoría | Tipo de actividad |
F.3 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP
SÍ NO |
Compromiso -en caso de que el licitador sea persona jurídica- de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP (Suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación).
SÍ NO Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.g): SÍ NO |
F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75
TRLCSP (*)
F.5 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 79 TRLCSP
(*) EN CASO DE EMPRESA CALIFICADA, LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA CLASIFICACIÓN, SUSTITUIRÁ LO SOLICITADO EN LAS CLÁUSULAS
F.4 Y F.5, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 74.2 TRLCSP.
F.6 MEDIO DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBOS DE LA UE. ART. 66,1 TRLCSP
F.7 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede
Fórmula: Variación conforme a la normativa aplicable Variación del IPC
Otros:
Sistema de aplicación:
H. GARANTÍAS
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe: No procede
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido) Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP)
No procede: eximida en base al art.95,1 del TRLCSP
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)
NO SÍ Porcentaje: |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta:
- Fax: 000 000 000
- Correo electrónico: xxxx@xxxxxx.xxx
Lugar: Institut Municipal d'Educació i Biblioteques de Calvià (IMEB Ajuntament de Calvià) X/ Xxxxx Xxxxxx Xxxx, xxxxx, 0 xx Xxxxxx (00000)(x a través del Servicio de Correos, en la forma establecida en la cláusula 13.10 xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares) Fecha y hora límites: las que se indican en el escrito de invitación y en el perfil del contratante
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ Elementos y condiciones sobre los que se aceptan: |
K. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
ECONÓMICOS | TÉCNICOS |
Precio más bajo | |
L. PROCEDIMIENTO CON FASES SUCESIVAS. Art. 178 TRLCSP
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
M. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP
N. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 15.6 y D.A. 4ª TRLCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 15.6, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas dedicadas específicamente a promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social (DA 4ª.3) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la DA 4ª.5 |
O. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
P. IMPORTE MÁXIMO GASTOS DE PUBLICIDAD
Q. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
R. PAGO DEL PRECIO. Art. 216 TRLCSP
El pago de la renta se realizará mensualmente, en la cuenta bancaria designada a tal efecto |
S. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP
No se permite
Se permite en las condiciones siguientes:
Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP
T. LUGAR DE ENTREGA
U. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP
En caso de incumplimiento de plazos parciales: |
En caso de incumplimiento del plazo total: |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6): |
En caso de incumplimiento de compromisos o de condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 64.2 y 118.1): |
Otras: |
V. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
SÍ, condiciones: NO |
X. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato: El IMEB podrá resolver el contrato sin el deber de indemnizar al adjudicatario en caso de que se produzcan modificaciones normativas que impliquen la suspensión o alteración de sus competencias.
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan | |
tenido en cuenta para definir los aspectos objeto de negociación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 150.6 TRLCSP);así como las previstas en el art. 27 y 35 de la XXX, y las establecidas en el Código Civil | |
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato: |
Y. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 222.2 TRLCSP
Z. OBSERVACIONES
El presente contrato queda exceptuado de la obligación de prestación de fianza, según lo regulado en el art. 36,6 de la Ley de Arrendamientos Urbanos |
Calvià,
La Gerente del IMEB
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS PRIVADOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es el que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente.
La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas, en su caso, documentos que tienen carácter contractual.
Dicho objeto corresponde a los códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea y, en su caso, de la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) que se indican en la Portada de este Pliego.
1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 20 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa
vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
3,2 De conformidad con lo establecido en el art. 22 del TRLCSP, los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.
Asimismo, los entes, organismos y entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en el TRLCSP.
3.3.- En los supuestos previstos en el artículo 40 del TRLCSP, procederá la interposición de recurso administrativo especial en materia de contratación, que en todo caso deberá interponerse con anterioridad al correspondiente recurso contencioso-administrativo, sin que proceda la interposición de recurso potestativo de reposición. Contra la resolución del recurso administrativo especial en materia de contratación, sólo procederá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, o la impugnación directamente ante la Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Igualmente corresponderá a este orden jurisdiccional el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas y de los contratos sujetos a regulación armonizada, incluidos los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 17.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación de los contratos privados que se celebren por los entes y entidades sometidos a esta Ley que no tengan el carácter de Administración Pública, siempre que estos contratos no estén sujetos a una regulación armonizada.
En ambos casos se somete expresamente la parte contratista a los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca, con renuncia expresa del fuero propio que pudiera corresponderle.
3.4.- En los supuestos especiales de nulidad contractual previstos por el artículo 37 del TRLCSP, se actuará de conformidad con lo previsto en la Sección Segunda del Capítulo V del Título I del Libro Primero de dicha Ley.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas
o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando así lo exija el TRLCSP, estar debidamente clasificadas.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia
o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1.- Las condiciones mínimas de solvencia, la clasificación y los medios para acreditar la solvencia en el presente contrato son los que se indican, en su caso, en la letra F del Cuadro de características del contrato.
5.2.- Además de la solvencia o la clasificación exigidas en las letras F.1 y F.2, el órgano de contratación puede exigir la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales que se indican en la letra F.3. Si no se indica nada, se entiende que no existen exigencias adicionales.
En los supuestos en que se haya indicado alguna exigencia en la letra F.3 del Cuadro
de características del contrato, y así se indique expresamente a continuación, en el presente contrato se exige, de conformidad con el artículo 64 del TRLCSP, que los licitadores concreten las condiciones de solvencia mediante:
- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de
contratación puede atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.g) del TRLCSP.
Estos documentos deberán detallarse en su oferta y deben presentarse junto con la documentación acreditativa de su solvencia o clasificación.
5.3.- En el supuesto en que sea exigible la clasificación para esta contratación de conformidad con el artículo 65 del TRLCSP, se hará constar en la letra F.2 del Cuadro de características del contrato.
En los casos en que se exija una clasificación en un grupo correspondiente a la ejecución de una parte de la prestación objeto del contrato que deba ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la
clasificación en dicho grupo puede suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar su ejecución con un empresario que disponga de la habilitación y, en su caso, la clasificación necesaria.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de su obligación de acreditar su solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se reseñan en la letra F.6 del Cuadro de características del contrato.
Cuando sea exigible la clasificación y concurra a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su
clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.4.- En los supuestos en que no sea exigible la clasificación, los licitadores deberán
acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuran en los apartados 4 y 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas correspondiente, que aporte el licitador.
La acreditación de la solvencia podrá ser sustituida por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato. No obstante, en este supuesto el órgano de contratación podrá indicar expresamente en los apartados 4 y 5 de la letra F del Cuadro de características del contrato, los medios de acreditación que deben ser aportados en todo caso.
5.5.- Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos
por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
5.6.- Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
5.7.- En el supuesto de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.5 del Cuadro de características del contrato, la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
5.8.- En el supuesto en que se exija una habilitación empresarial o profesional para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato, podrá especificarse ésta en la letra
F.7 del Cuadro de características del contrato, debiendo el licitador, no obstante, contar con las habilitaciones exigidas por la normativa que sea de aplicación.
5.9.- El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá recabar de los licitadores las aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados que estime pertinentes, o requerirles para la presentación de otros complementarios.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del
contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la negociación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
6.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3.- En el supuesto de precio referido unidades de ejecución o de tiempo e importe total indeterminado, la letra A.2 indicará los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.
6.4.- En el supuesto de que se utilice otro sistema de determinación del precio del contrato, se indicará dicho sistema en la letra A.2, así como el presupuesto de gasto máximo
que se prevé para el contrato.
6.5.- En el supuesto de licitación por lotes, la letra A.3 desglosará el presupuesto máximo de licitación por cada uno de los lotes, e indicará el presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes.
6.6.- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.7.- En el supuesto de cofinanciación con fondos europeos, este contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento,
la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.8.- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se somete a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
En dicho caso, podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las que
se haya agotado el presupuesto máximo del mismo, en el supuesto de que este hecho se produjera con antelación al cumplimiento del plazo antes señalado.
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecidolimitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas que derivan del presente contrato figura en la letra B del Cuadro de características del contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato, son indicativos y podrán ser modificados, en su caso, como consecuencia de la negociación.
El plazo de vigencia del contrato no puede ser superior a cuatro años, si bien puede preverse la prórroga antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La admisibilidad de la prórroga se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato.
8.2.- En el supuesto de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empieza a contar desde el día que se estipule en el contrato, salvo que su tramitación se haya declarado de urgencia, en cuyo caso su ejecución comenzará desde la fecha en que, una vez adjudicado el contrato, se constituya la garantía definitiva correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.3.- En el supuesto de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia es el indicado en la letra C, o bien hasta en el artículo 303.1 del TRLCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de
características del contrato y en los términos que se indican. En el supuesto de que el contrato se prorrogue, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9 del presente Pliego.
La ejecución de las unidades que se soliciten por la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en la cláusula 22 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indiquen desde que se formalice cada solicitud.
8.4.- La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato. El sistema o fórmula indicados también se aplicarán en el caso de prórroga del contrato. Los licitadores podrán proponer otro sistema más ventajoso para el órgano de contratación.
La revisión de precios tendrá lugar, en su caso, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización.
Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo que se establece en los artículos 169 a 178 del TRLCSP.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el art. 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de criterios de adjudicación. Se entenderá que en esta contratación existirán fases sucesivas cuando en la letra L del Cuadro de características del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
11. ESCRITO DE INVITACIÓN
11.1.- El órgano de contratación, a través de la unidad administrativa de contratación, cursará petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos señalados en la letra K del Cuadro de características del contrato. La invitación podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 170, apartados d) y f), o en el artículo 175 del TRLCSP.
11.2.- La comunicación con cada empresario se hará mediante escrito de invitación que, como mínimo, deberá contener la información siguiente: objeto del contrato; indicación de la forma de acceso a los Pliegos y lugar y plazo de presentación de sus proposiciones.
12. GARANTÍA PROVISIONAL
12.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra
H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3% del presupuesto de licitación (IIVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
12.2.- En caso de existir lotes, y así se indique expresamente los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el o los importes fijados en la letra H.1 del Cuadro de
características del contrato, que corresponderá, como máximo, al 3 % del presupuesto establecido para el lote o lotes a los que se licite, IVA excluido, en la letra A.3 del Cuadro de características del contrato.
12.3.- En los supuestos en que no haya previa fijación del presupuesto de licitación, y así se indique expresamente, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo, al 3 % del presupuesto de gasto máximo, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de características del contrato.
12.4.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP y deberá constituirse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa de desarrollo y la normativa autonómica que sea de aplicación.
Esta garantía, en su caso, deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate
de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución.
12.5.- En el supuesto de uniones temporales de empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía exigida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
12.6.- La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
12.7.- La acreditación de tener constituida una garantía global, conforme al artículo 98 del TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía provisional.
13. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
13.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de
invitación o en el anuncio publicado al efecto. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
13.2.- La documentación que se presente, debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan.
Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número
de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
13.3.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
13.4.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
13.5.- Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, si hubiese lotes, los interesados podrán presentar ofertas referidas a uno, a varios, o a la totalidad de los lotes, especificando, en su caso, la oferta correspondiente a cada lote.
13.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
13.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación.
13.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
13.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
13.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse
recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
14. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores deberán presentar sus proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13, en un único sobre, que contendrá la documentación general y la proposición económica junto con la siguiente documentación, original o compulsada, relativa al local ofertado:
1.- Plano de situación del local ofertado en arrendamiento, firmada por el licitador. 2.- Nota simple del local ofertado.
3.- Certificación catastral.
Se presentarán en los términos que se establecen a continuación.
14.1.1.- Documentación general.
Incluirá: UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE DOCUMENTACIÓN ANEXA, en su caso.
UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE ( según el modelo que figura como Anexo I, en el presente pliego ) que hace referencia a los apartados recogidos en el art 146.1 del TRLCP, del tenor siguiente:
a) La acreditación de la personalidad del empresario y en su caso su representación.
b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso o justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
c)Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones.
e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Palma de Mallorca de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia , en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al
licitante
LA DOCUMENTACIÓN que se anexará a la DECLARACIÓN RESPONSABLE, en su caso:
- La acreditación de la garantía provisional.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 98 del TRLCSP, habrá de aportarse certificación relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y efectiva.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
- La acreditación de las circunstancias a que hace referencia el presente pliego, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates.
- La declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) cuando así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de características del contrato.
- Póliza de Responsabilidad Civil en determinados contratos.
En los contratos para la redacción del proyecto y/o dirección y control de obras los profesionales colegiados como arquitectos, aparejadores, etc. deberán aportar documentación acreditativa de que el personal técnico que prestará el Servicio dispone de un Seguro de Responsabilidad civil ante posibles eventos que pudieran acaecer durante la ejecución del contrato y –en su caso- en los diez años posteriores a la recepción de la obras objeto de su proyecto y que pudiesen ser imputables a él, por importe suficiente para hacer frente a los perjuicios que se pudieran derivar.
En caso de no disponer del mismo a la hora de concurrir a la licitación, será sustituido por una declaración firmada por el proponente en la que conste el Compromiso formal de que, en caso de ser adjudicatario, aportará al expediente administrativo “póliza de responsabilidad civil” por el importe anteriormente señalado.
- Unión temporal de empresarios. En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, en la forma establecida en la cláusula 14.3 de este pliego.
- Cualquier otro documento exigido en este Pliego.
El licitador en que recaiga la oferta más ventajosa, deberá presentar la documentación
administrativa que se cita a continuación:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA * (A presentar por el licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, conforme la CLAUSULA 18.4 de esta Pliego, previa a la PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN)
1.- Documentación acreditativa de la capacidad de obrar según los supuestos que a continuación se detallan:
a) Persona física: D.N.I. o documento fehaciente que haga sus veces de la persona que realice la proposición.
b) Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. En todo caso será necesario que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
c) Uniones temporales de empresarios: cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad representación y solvencia.
d) Empresarios/as no españoles/as que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea:
inscripción de los empresarios/as en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Asimismo, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
e) Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Asimismo, se acompañará a la documentación que presente que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
2.- Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto .Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para un acto concreto, no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el art.94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil . Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3.- Documentación acreditativa de la clasificación
• En la Carátula del presente Pliego se hará constar la clasificación necesaria para concurrir a la licitación. En caso de uniones de empresarios y para el caso de exigencia de clasificación de servicios y de obras, para que proceda por el órgano de contratación la acumulación de clasificaciones, será requisito suficiente y necesario que las empresas de la unión hayan obtenido previamente la clasificación como empresas de servicios y/o como empresas de obras, para que la unión temporal alcance la clasificación exigida.
• De conformidad con lo previsto en el art.65.1 del TRLCSP , en el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.
• Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
• En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
4.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si no resulta exigible la clasificación se presentará la justificación de la solvencia económica y financiera, profesional y técnica, requerida en la Carátula de este Pliego, la cual se acreditara mediante la presentación de los documentos requeridos en la misma.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, sin perjuicio de lo que para la clasificación se establece en el art.67.5 del TRLCSP y art.52 del RGLCAP.
5.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España.
Deberán presentar una declaración en virtud de la cual se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
14.1.2.- Proposición económica.
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo II de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
14.1.3.- Proposición técnica.
El licitador debe presentar una memoria técnica de realización del objeto del contrato y todos aquellos documentos, exigidos en este Pliego o en el Pliego de prescripciones técnicas, que permitan conocer el contenido de los aspectos técnicos de su proposición
14.2.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears u otras Comunidades, le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado, y el certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro conste la clasificación referida al objeto del contrato o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que deba ser aportada en todo caso.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el
documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta a dicho Registro.
14.3.- En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen, la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
14.4.- Cuando un licitador considere que algún documento incluido en su proposición técnica debe ser considerado como confidencial de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designar expresamente los documentos que reúnan dicho carácter. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento.
14.5.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx.
14.6.- De conformidad con el art. 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de carácter general (la documentación a que hace referencia la cláusula 14.1.1) quedará a disposición de los interesados. Para proceder a la retirada de dicha documentación de carácter general, los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios del contrato deberán solicitar la devolución de la misma, transcurridos tres (3) meses desde la notificación de la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato. Dicha solicitud de devolución deberán efectuarla con una antelación mínima de dos (2) días, mediante la remisión de un fax al número 000 00 00 00, por correo electrónico a la dirección xxxx@xxxxxx.xxx o por teléfono en el número 971 13 91 39, haciendo constar lo
siguiente:
- Nombre y número de DNI de la persona (o empresa de mensajería) que se personará en este Servio de Contratación a retirar la documentación. En caso de no ser el representante legal de la empresa, deberá acudir provisto del DNI y de la correspondiente autorización la
cual, en caso de UTE, deberá estar firmada por el representante legal de cada una de las empresas que se presentaron en UTE.
- Fecha en que tienen previsto proceder a la retirada de dicha documentación, que podrá ser cualquier día de lunes a viernes en horario de 9:00 h. a 14:00 horas.
Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo de tres (3) meses sin que hayan procedido a la retirada de su documentación administrativa, se entenderá que renuncian a su devolución y se procederá, en tal caso, a la destrucción de la misma.
00.0.Xx conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:
1. Los datos facilitados en este impreso se incorporaran a un fichero de datos de carácter personal, denominado Contratos Administrativos, del que es responsable el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià. Su finalidad es la tramitación de expedientes de contratación y aprovisionamiento del Instituto responsable del fichero.
2. Cesiones de datos previstas: Sindicatura de Cuentas (art. 29 Ley 30/2007); Junta Consultiva Contratación (art. 30 Ley 30/2007); candidatos y licitadores (art. 137 Ley 30/2007). Publicaciones en Diarios Oficiales previstas para cada modalidad de contratación, tablón de edictos o web municipal/Imeb (art. 138 Ley 30/2007), y aquellas otras personas o Administraciones Públicas determinadas por la legislación aplicable al objeto de cada contrato.
3. Órgano administrativo ante el cual se puede ejercer, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el secretario del Consejo Rector deI IMEB, con domicilio en Calvià, calle Xxxxx Xxxxxx Sans, xxxxxx, 1, Calvià.
15. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
15.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas, el órgano de contratación negociará
con los interesados, los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
15.2.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo
electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente.
15.3.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios o aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato.
Asimismo podrán ser objeto de negociación cualquier otro aspecto relacionado con el objeto del contrato y con las condiciones del mismo establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando en la misma concurran las circunstancias indicadas en la letra M del Cuadro de características del contrato. En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP
15.4.- La unidad administrativa correspondiente o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, procederá a examinar las declaraciones responsables presentadas por los licitadores (anexo I del PCAP) y se hará constar el cumplimiento de dicho requisito previo al inicio de las negociaciones. Si observare defectos materiales en la declaración presentada lo comunicará a los interesados y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error, y si fuera necesario, las aclaraciones o documentación complementaria a que se refiere el art. 82 del TRLCSP. La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar mediante fax o correo electrónico.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
15.5.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada.
15.6.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicacion se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las
circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, la adjudicación se realizará a favor de la
plica que haya tenido entrada primero en el Registro del Servicio de Contratación (en el caso de que las plicas sean remitidas por correo el registro de éstas se realiza con la comunicación del envío).
15.7.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo
15.8.- Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se podrá recabar que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar. ( Cláusula 14.1.1)
En este caso, el/los licitador/es requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador/es del procedimiento.
16. ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya
presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
16.4.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 14.1.1, 17 y 18.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas.
16.5.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
16.6.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el art. 153 del TRLCSP.
17. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una
garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro.
17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando así se indique en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato.
17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el
valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.
18. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
18.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido
requerido la documentación indicada en las Cláusulas 14.1.1 y 17 (referida al contenido del art 146 TRLCSP y a la Garantía Definitiva) y la documentación indicada en el art 151. 2 TRLCS que se cita a continuación:
18.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia auténtica o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, completado con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto
En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se
acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último o, en los casos en que así se indique en el requerimiento, autorización al órgano de contratación para que recabe en su nombre dicha certificación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
18.1.3.- La documentación relativa al sistema de Prevención de riesgos laborales deberá ser la siguiente:
− Información esquemática de su estructura preventiva y de cómo se refleja ésta en sus procedimientos de trabajo o, en su caso, contrato de concierto con entidad ajena.
− El cuestionario cumplimentado que se adjunta como ANEXO III al presente pliego, tanto para contratistas como subcontratistas.
En caso de que el licitador sea persona física o empresario individual sin personal a su
cargo, la documentación arriba referenciada será sustituida por una declaración formal en la que conste dicha circunstancia.
18.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser
expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
18.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.4.- El licitador deberá aportar, en su caso, los documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 5.2 y la letra F.3 del Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
18.5.- El adjudicatario deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en
los boletines oficiales y en la prensa, si los hubiera, hasta el límite máximo indicado en la letra
P del Cuadro de características del contrato.
19. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el
artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo
y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro
del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
20.4.- Cuando el contrato implique el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable en el sentido del artículo 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, a los efectos establecidos en dicha Ley Orgánica y su normativa de desarrollo.
El acceso no se considerará comunicación de datos, por ser necesario para la realización de la prestación del objeto del contrato.
En todo caso y cuando el contratista tenga acceso a ficheros en los que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento éste no sea responsable, será necesario que en el contrato, o en un documento independiente, se incluyan las cláusulas precisas al objeto de regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la LO 15/1999 y su
normativa de desarrollo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Disposición Adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
El responsable del contrato es el que figura, en su caso, en la Portada de este Pliego, a
quien corresponde, por tanto, la dirección e inspección de la ejecución del contrato, pudiendo ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección.
Son funciones del responsable del contrato del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
22. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
En el caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, el contrato se ejecutará mediante la realización de tantas unidades de las que integran el objeto del contrato como sean solicitadas por la Administración, debiendo ejecutarse el trabajo objeto del contrato en el plazo máximo señalado en la cláusula 8 del presente Pliego o en el que hubiere ofertado el contratista en su proposición si fuera menor.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados.
22.2.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego.
22.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere la cláusula 22
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, la protección del medio ambiente, y sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en su caso, en el presente pliego.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el Ayuntamiento de Calvià, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por
cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Ayuntamiento de Calvià, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
A los efectos de cumplimentar con lo establecido por la legislación de Prevención de Riesgos Laborales, la persona que sea designada Director de Contrato por esta Administración asumirá las funciones de “Coordinación de actividades empresariales”.
22.5.- En el supuesto en que el contrato sea de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se indique en la letra Q del Cuadro de características del contrato, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación.
22.6.- En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallan en el documento anexo al Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste o, en todo caso, con una antelación mínima de 4 meses a la finalización del plazo de ejecución del contrato, la información relativa a la relación y las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas. 22.7.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.8.- En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables. La Administración podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
22.9.- En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 del TRLCSP.
22.10.- El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a
la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en el Cuadro de características del contrato de este Pliego o en el
contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en dicho
Cuadro o en el contrato se establezca un plazo mayor.
Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter
22.11.- Protección de datos de carácter personal. La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de
los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo
23. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
23.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra P del Cuadro de características del contrato.
23.2.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de proyecto y/o dirección de obras, también se entienden comprendidos los derechos de visados de los proyectos y direcciones de
obras.
24. PAGO DEL PRECIO
24.1.- El pago del precio del contrato podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
El pago del precio se realizará de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente Pliego y con la letra R del Cuadro de características del contrato, y previo informe favorable o conformidad del funcionario u órgano directivo que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
24.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad u órgano directivo que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
24.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
24.4.- El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe
de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas, en su caso, en la letra R del Cuadro de características del contrato, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
25. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
25.1.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida, en su caso, de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o por las penalidades que se hubieren establecido en la letra U del Cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
25.2.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener
derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
25.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
25.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá, a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
25.5.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f) y la letra F.3 del Cuadro de características del contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 % del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación puede, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, establecer penalidades o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos del artículo 223.f) del TRLCSP. Se estará a lo indicado en las letras U y V del Cuadro de características del contrato.
25.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra U del Cuadro de características del contrato.
26. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
26.1.- La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
26.2.- Salvo que en la letra S del Cuadro de características del contrato se prohiba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato en las condiciones que se indiquen en dicho Cuadro, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no debe superar el porcentaje indicado, en su caso, en la letra S, o, si no se indica nada, el 60 % del importe de adjudicación del contrato.
Cuando así se haya indicado en la letra S del Cuadro de características del contrato, el licitador debe presentar una declaración sobre la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b) del TRLCSP. Asimismo deberá presentar una declaración responsable del
subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
27. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra V del Cuadro de características del contrato, en conformidad con los artículos 210 y 219 del TRLCSP. Sin embargo, el contrato también se podrá modificar cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con esto no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se hará de acuerdo con el procedimiento que regula el artículo 211 del TRLCSP y se tendrá que formalizar conforme al que dispone el artículo 156 del TRLCSP.
28. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
29. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
29.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, en su caso, en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en la letra W del Cuadro de características del contrato. En su caso, se comunicará a la Intervención municipal el día del acto de entrega, para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión.
29.2.- Si las prestaciones no se hallan en condiciones de ser recibidas, se dejará
constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
29.3.- Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de
ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
29.4.- Cuando el objeto del contrato sea la elaboración de un proyecto de obras, se estará a lo previsto en el artículo 310 del TRLCSP.
29.5.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
30. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
30.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.7, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
30.2.- También serán causas especiales de resolución del contrato, las especificadas en la letra V del Cuadro de características del contrato. Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra V del Cuadro.
30.3.- A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
30.4.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el art. 224 TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los arts. 225 y 309 TRLCSP así como el art. 110 RGLCAP.
31. PLAZO DE GARANTÍA
31.1.- El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en la letra E del Cuadro de características del contrato, o el que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se
ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas.
Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente.
Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
31.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
32. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
32.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no
resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
32.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
32.3.- Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, el plazo se reducirá a seis meses.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don …...............................con DNI nº..................... actuando en nombre propio o representación
de la empresa o entidad …............................. con domicilio en ….................................. con NIF nº...................... en calidad de Administrador/Apoderado según escritura pública
nº.............................., de fecha …............... del protocolo de D. …........................Notario de
…........................
DECLARA:
Que cumple todas las condiciones establecidas legalmente para contratar que se indican en este pliego de cláusulas administrativas particulares, en relación con el artículo 146.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (ver cláusula 14.1.1 de este pliego).
En caso de resultar adjudicatario, acreditará ante el órgano de contratación, antes de la adjudicación del contrato, la posesión y la validez de los requisitos exigidos.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Y para que así conste a efectos de la licitación al Expediente número 02/14, lo firmo en
…....................................... , ….....de de 2014.
(firma y sello de la empresa)
ANEXO II
MODELO OFERTA ECONÓMICA
“El abajo firmante D. , mayor de edad, con D.N.I. núm. y domicilio a efectos de notificaciones en
, quien actúa en nombre propio o en representación de (indicar lo que corresponda), con NIF y CIF de la Empresa , teniendo conocimiento de la convocatoria del CONCURSO anunciado en el Perfil del Contratante , de fecha
,
solicita tomar parte en esta licitación para el arrendamiento de bien inmueble consistente en la porción de parcela.....................................
calificada.................................núm. …............ o calle , s/n, de
…............................. Y HACE CONSTAR:
1º Que cumple todas y cada una de las condiciones exigidas en el Pliego de bases para la adjudicación del contrato.
2º Que acepta plenamente todas las cláusulas xxx Xxxxxx y todas las demás obligaciones que se deriven, si resulta adjudicatario del contrato.
3º Que se compromete a arrendar el inmueble al precio de
(se deberá consignar el precio en letras y cifras)/ anual, IVA excluido.
Lugar, fecha y firma”.