LICONSA, S.A. DE C.V., DE REG. DE 17 DE ABRIL DE 2020.
XXXXXXX, S.A. DE C.V., DE REG. DE 17 XX XXXXX DE 2020.
CONTRATO ABIERTO DE DE SERVICIOS DE COMEDOR QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S.A. DE C.V., A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE "LICONSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO EL C. XXXXXXXXX XX
XXXXXXX, EN SU DE APODERADO, Y POR LA OTRA PARTE, POR SU PROPIO DERECHO, LA PERSONA X. XXXXX A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE "EL PROVEEDOR", Y DE MANERA CONJUNTA SE LES "LAS PARTES" AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
DECLARACIONES
\ 1 DECLARA EL REPRESENTANTE DE "LICONSA":
1.1.- Que conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, su representada se constituyo bajo la denominacion de Rehidratadora de Xxxxx Xxxxxx, Sociedad de Participacion Estatal Mayoritaria, segun consta en la escritura publica numero 6,661 de fecha 02 xx xxxxx de 1961, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx, Notario Publico numero 129 en el Distrito Federal, e inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal en el Libro Tres, Volumen 501 a foja 152, bajo el numero xx xxxxxxx 87 de la Seccion de Comercio el dia 02 de octubre de 1961.
1.2.- Que su representada es una Empresa de Participacion Estatal Mayoritaria de la Administracion Publica Federal, sectorizada en la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural; y despues de diversas modificaciones a su denominacion, actualmente ostenta la de LICONSA,
S.A. de C.V., segun consta en la protocolizacion del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 17 de julio de 1995, segun consta en la escritura publica numero 24,971 de fecha 15 xx xxxxxx de 1995, pasada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Publico numero 20 en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, Estado de Mexico, la cual quedo inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil numero 42,552.
1.3.- Que con fecha veintiseis (26) de septiembre de dos mil diecinueve se publicaron en el Diario Oficial de la Federacion los Estatutos Sociales de Liconsa, S.A. de C.V., donde en su articulo tercero senalan que la sociedad tiene por objeto coadyuvar, siguiendo las directrices de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, en los terminos de su articulo segundo anterior, al desarrollo de la autosuficiencia y seguridad alimentaria de la poblacion mas necesitada del pais, realizando las siguientes actividades: la adquisicion y enajenacion, por cualquier titulo legal, de leche fresca o en polvo y de otros productos necesarios para su industrializacion y la de sus derivados, en plantas propias o de terceros contratadas con los sectores publico y privado, asi como de complementos alimenticios; el procesamiento, distribucion y venta de leche fluida pasteurizada o en polvo y de otros productos Iacteos y sus derivados, complementos alimenticios, y otros productos derivados del aprovechamiento de sus procesos industriales, a los sectores urbanos y rurales en pobreza, en establecimientos propios o de terceros, a traves de cualquier canal de distribucion que se precise en las Reglas de Operacion del Programa xx Xxxxxx Social de Leche a cargo de la sociedad o en otros programas autorizados; y la distribucion y venta a precio preferencial de leche liquida, pasteurizada, rehidratada, ultrapasteurizada o en polvo y fortificada, asi como de complementos alimenticios, derivados Iacteos, u a traves de cualquier canal de
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distribucion y comercializacion, a fin de obtener recursos adicionales; asi como la adquisicion, renta, obtencion de o por cualquier titulo legal de bienes inmuebles y de bienes
muebles, en especial equipo, materiales y materias primas como leche liquida o en polvo, de origen nacional o internacional, que se utilicen para desarrollar las actividades necesarias a fin de lograr el objeto social; la celebracion de toda clase de actos, contratos y convenios, de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento del objeto social; y proveer de leche fresca o en polvo a las instituciones gubernamentales con que se convenga.
1.4.- Que Xxxxxxxxx de Xxxxx Xxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad como Apoderado de "LICONSA" en terminos de la escritura publica numero 218,931 de fecha 15 xx xxxxx de 2018, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Publico numero 35 de la Ciudad de Mexico; teniendo facultades plenas para suscribir el presente contrato, manifestando que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas, en forma alguna.
1.5.- Que su representada cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes:
1.6.- Que requiere contratar el servicio de comedor (en lo sucesivo "EL SERVICIO"), para el personal adscrito a la Gerencia Estatal Tlaxcala, de "LICONSA", por medio del presente instrumento con "EL PROVEEDOR".
1.7.- Que en virtud de las anteriores declaraciones y con fundamento por lo dispuesto en los 24, 25, 26 fraccion 1, 26 Bis fraccion 11, 27, 28 fraccion 1, 32, 36, 36 Bis y y 47 de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, y por el Manual Administrativo de Aplicacion General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; se realizo el procedimiento de Licitacion Publica Nacional Electronica numero otorgandose el presente contrato a favor de "EL PROVEEDOR" por cumplir con los requerimientos tecnicos y economicos establecidos por "LICONSA", segun el Acta de Fallo numero EA-051-2020, de fecha 24 xx xxxxx de 2020.
1.8.- Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, para la celebracion del presente contrato se cuenta con la suficiencia disponible, segun oficio numero 510.-2483-2019, de fecha 27 de diciembre de dos mil 2019, emitido por la Direccion General de Programacion, Presupuesto y Finanzas de la Unidad de Administracion y Finanzas de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, lo que notifico la Unidad de Administracion y Finanzas de "LICONSA", a traves del Oficio Circular No. 001 LICONSA-UAF-GCS-XXXX-0000-0000, de fecha uno 1 de enero de 2020.
2.- DECLARA "EL PROVEEDOR"
2.1.- Que es una persona fisica con actividad empresarial, con capacidad necesaria para contratar y obligarse en la ejecucion de "EL SERVICIO", identificandose con credencial para votar vigente, expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, con numero de identificacion manifestando que cuenta con facultades plenas para suscribir el presente contrato.
2.2.- Que cuenta con la capacidad, conocimientos tecnicos y experiencia para el desarrollo de "EL SERVICIO" que ofrece a "LICONSA".
XXXXXXX, S.A. DE C.V., No. DE REG. DE 17 XX XXXXX DE 2020.
2.3.- Que cuenta con los siguientes registros:
2.3.1 Registro Federal de Contribuyentes:
2.3.2 Registro Patronal IMSS:
2.4.- Que esta enterado de las obligaciones que la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y demas Leyes, le imponen a los proveedores y prestadores de servicios, asi como los efectos legales que en caso de incumplimiento de las obligaciones contraidas en el presente contrato le seran aplicables.
2.5.- Que como parte de sus obligaciones, su representada manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, lo que acredita con la "Opinion de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales", vigente y en sentido Positivo, emitida por el Servicio
de Administracion Tributaria (SAT), de fecha 10 xx xxxxx de 2020.
2.6.- Que como parte de sus obligaciones, manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, lo que acredita con la "Opinion de Cumplimiento de Obligaciones en materia de Seguridad Social", vigente y en sentido Positivo, emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de fecha 12 xx xxxxx de 2020.
2.7.- Que como parte de sus obligaciones, manifiesta que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, lo que acredita con la "Constancia de situacion fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos (INFONAVIT)", vigente y sin adeudos, emitida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), de fecha 12 xx xxxxx de 2020.
2.8.- Que de conformidad con el articulo 3 fraccion de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Pequena y Mediana Empresa, se clasifica como Empresa Pequena.
3.- DECLARAN "LAS PARTES":
3.1.- Que se reconocen mutuamente la personalidad juridica y facultades con que acuden a la celebracion del presente contrato.
3.2.- Que para efectos de este contrato los titulos de las clausulas son incluidos para conveniencia unicamente y no afectan su interpretacion.
3.3.- Que saben y conocen que en virtud de lo dispuesto por los articulos 45 penultimo parrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 81 fraccion de su reglamento, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitacion publica y el modelo de contrato, prevalecera lo establecido en la convocatoria respectiva.
3.4.- Que en virtud de las declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente contrato, obligandose reciprocamente en sus terminos y conforme a lo dispuesto en los diversos ordenamientos que regulan los actos juridicos de esta naturaleza, al tenor de las siguientes:
PRIMERA.- OBJETO
"EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar a "LICONSA" "EL SERVICIO" para el personal adscrito de la Gerencia Estatal Tlaxcala, proporcionando en todo momento una alimentacion balanceada e higienica a fin de suministrar los nutrientes necesarios para el buen desarrollo de las labores del personal de "LICONSA".
"EL SERVICIO" se ejecutara en los terminos y condiciones y requisitos descritos en el ANEXO
el cual firmado por "LAS PARTES" es parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.- DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
"LICONSA", a traves del Titular de la Gerencia Estatal Tlaxcala, tendra el derecho de supervisar y vigilar el cumplimiento de este contrato.
"EL PROVEEDOR" respondera de los danos y perjuicios que se pudieran generar por la incorrecta realizacion de "EL SERVICIO", asi como tambien por los danos que su personal cause a terceros ya sea o culposamente, por lo que debera de liberar a "LICONSA" de cualquier reclamacion por tales conceptos.
De acuerdo con lo anterior, "EL PROVEEDOR" se obliga a que el personal destinado para la ejecucion de "EL SERVICIO" observe a la letra las normas y procedimientos de seguridad e higiene, establecidos por "LICONSA".
TERCERA.- EQUIPO, MOBILIARIO Y UTENSILIOS DE TRABAJO
"LICONSA" proporcionara los equipos, mobiliario y utensilios que se mencionan en el ANEXO una acta de entrega-recepcion de "EL SERVICIO" segun inventario, debiendo "EL PROVEEDOR" aceptar este, reintegrandolos al termino del contrato y reponer aquellos que se hayan extraviado o pagarlos autorizando que este pago se realice descontando el importe respectivo del monto de la ultima factura que se pague al termino del contrato celebrado.
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"EL PROVEEDOR" proporcionara como minimo el personal, mobiliario y utensilios necesarios para la prestacion de "EL SERVICIO" de comedor que se en el ANEXO
"LICONSA" proporcionara a "EL PROVEEDOR" el local, agua potable y energia electrica, ademas de una fumigacion el ultimo viernes de cada mes a las instalaciones del comedor y cocina sin costo para "EL PROVEEDOR", por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a dejar las instalaciones mencionadas libres de alimentos y en condiciones de seguridad para llevar a cabo el servicio de fumigacion.
Es responsabilidad de "EL PROVEEDOR" el cuidado, conservacion y uso racional de todos y cada uno de los bienes que "LICONSA" proporciona, es obligacion de "EL PROVEEDOR" la reparacion de los equipos que se relacionan en el ANEXO
CUARTA.- DE PERSONAL
"EL PROVEEDOR" tomara las providencias necesarias para cubrir con toda oportunidad "EL SERVICIO", en cuanto a reemplazos y relevos para cubrir las ausencias de su personal calificado, a efecto de garantizar la prestacion ininterrumpida de "EL SERVICIO"
QUINTA.- PRECIO
"LICONSA" no otorgara anticipo alguno a "EL PROVEEDOR" con motivo del presente contrato.
El presupuesto maximo a ejercer para cubrir "EL SERVICIO" a "EL PROVEEDOR" es de
$2'237,103.00 (Dos millones doscientos treinta y siete mil ciento tres pesos 001100 M.N.), mas el lmpuesto al Valor Agregado y el presupuesto minimo es por la cantidad de (Un millon setecientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos pesos 401100 M.N.), mas el lmpuesto al Valor Agregado.
El precio unitario por platillo servido sera de $78.00 (Setenta y ocho pesos M.N.), el cual se mantendra fijo durante la vigencia del presente instrumento y no estara sujeto a modificaciones bajo ningun supuesto o concepto.
En dicho precio quedan incluidos todos los gastos que "EL PROVEEDOR" pudiera erogar por la prestacion de "EL SERVICIO", por lo que no podra repercutirlos a "LICONSA" bajo ningun concepto.
SEXTA.- LUGAR Y FORMA DE PAGO
No se otorgara anticipo y el pago lo realizara "LICONSA" semanalmente en la Caja General de la Gerencia Estatal Tlaxcala de "LICONSA", ubicada en ubicada en el Km. 6.5 carretera a San Xxxxxx, Via Nativitas, Santa Tetlatlahuca, Tlaxcala. C.P. 90730, mediante cheque nominativo expedido a favor de "EL PROVEEDOR" o transferencia bancaria electronica, a los 20 (veinte) dias naturales posteriores a la presentacion de las facturas a revision que contengan el desglose de los platillos servidos y recibidos de conformidad por "LICONSA", durante el periodo que se facture, numero de boletos presentados; dichas facturas deberan estar en de la Legislacion Fiscal vigente en el momento de hacer el pago y previa validacion del Departamento de Relaciones Industriales de la Gerencia Estatal Tlaxcala.
El plazo de 20 (veinte) dias naturales para la realizacion del pago debera computarse a partir de la fecha en que la factura correspondiente fue presentada a revision en la Caja General de la Gerencia Estatal Tlaxcala, y para tal efecto se senala que la presentacion de las facturas sera los dias martes y viernes de las horas a las horas, sujetandose "EL PROVEEDOR" a que los dias de pago seran exclusivamente los dias viernes de las horas a las horas, en el caso de que estos dias fueran inhabiles la revision y el pago se realizara al siguiente dia habil, sin que ello implique para "LICONSA" un incumplimiento en el plazo convenido.
"LAS PARTES" acuerdan que el plazo pactado para el pago queda sin efecto por lo que respecta a "EL SERVICIO" que se preste durante el mes de diciembre, sujetandose a los terminos del articulo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico; asi como por las que al efecto emita la
Secretaria de Hacienda y Credito Publico, sujetandose a los terminos del parrafo que antecede.
"EL PROVEEDOR" se obliga a respetar el vencimiento de los plazos descritos en los terminos ya acordados y de conformidad en su caso, por lo preceptuado por los articulos 89 y 90 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, para efecto de errores y deficiencias en las facturas, verificando en todo momento la fecha en que se hace realmente exigible la obligacion de pago a cargo de "LICONSA", evitando colocar a esta ultima en posicion de incumplimiento sin causa justificada y acreditable, en caso contrario "EL PROVEEDOR" se hara acreedor al pago de danos y perjuicios que tal hecho pueda generarle a "LICONSA".
El pago de "EL SERVICIO" quedara condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizacion de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento, por lo que en caso de rescision la garantia se hara efectiva en forma proporcional a lo incumplido.
En terminos de la disposicion vigente de la Secretaria de Hacienda y Credito Publico contenida en el anexo 24 publicada en el Diario Oficial de la Federacion el dia 17 de diciembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a presentar en la Subgerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia Estatal Tlaxcala de "LICONSA", por cada factura que presente para su revision y cobro, el folio fiscal del (Codigo Fiscal Digital por Internet), que expide el SAT, asi como el archivo en formato PDF y el XML en forma electronica, utilizando para tal fin el instrumento de almacenamiento denominado USB.
VIGENCIA
La vigencia del presente contrato sera del 25 xx xxxxx al 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio que de conformidad con lo establecido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y su Reglamento, "LAS PARTES" podran acordar la prorroga del mismo.
OCTAVA.- AL CONTRATO
"LAS PARTES" acuerdan que cualquier modificacion al contrato, respecto del plazo, monto o cuantias, debera ser pactada mutuamente y formalizarse por escrito, previo cumplimiento de su vigencia; respecto del incremento del contrato o de la cantidad de bienes, siempre que las modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos o volumenes establecidos originalmente.
Lo anterior en apego a lo dispuesto en los articulos 52 y 54 penultimo parrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, asi como en lo senalado en los articulos 91 y 92 de su Reglamento, y en las demas disposiciones aplicables.
NOVENA.- ANTICIPADA
"LICONSA" podra dar por terminado anticipadamente el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el articulo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
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Sector Publico y 102 de su Reglamento, sin incurrir en responsabilidad.
TEMPORAL DEL CONTRATO
"LICONSA" de conformidad con el articulo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, podra suspender temporalmente el contrato en las situaciones y durante el tiempo que juzgue conveniente, siempre y cuando esten plenamente justificadas, sin que ello implique responsabilidad o sancion alguna para "LICONSA".
La suspension se notificara a "EL PROVEEDOR" en el momento en que "LICONSA" tenga conocimiento de los sucesos que la generen. Una vez que se terminen las causas que motivaron la suspension, el presente contrato continuara rigiendo en sus terminos y condiciones.
PRIMERA.- DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podran ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de "EL PROVEEDOR" a terceros por ningun motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
SEGUNDA.- ALMACENAJE
A fin de que "EL PROVEEDOR" guarde todos los utensilios y equipos de trabajo que necesite para la prestacion de "EL SERVICIO", "LICONSA" le destinara un lugar para almacenaje, sin que por tal motivo exista para ella responsabilidad por perdida, robo, menoscabo o siniestro que sufran los bienes que "EL PROVEEDOR" guarde en dicho lugar.
TERCERA.- ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
"LICONSA", con fundamento en el articulo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 98 de su Reglamento, podra en cualquier momento iniciar el procedimiento de rescision administrativa de este contrato, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de "EL PROVEEDOR" que se estipulan en este documento, asi como por la contravencion a las disposiciones, lineamientos, bases, procedimientos y requisitos que establece dicha Ley y demas normatividad aplicable en la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, "LICONSA" podra aplicar a "EL PROVEEDOR" las penas convencionales conforme a lo pactado en este instrumento y podra hacer efectiva la garantia otorgada para el cumplimiento del mismo, en forma proporcional al incumplimiento y sin contabilizar las penas aplicadas.
"LICONSA", tendra derecho a su eleccion, a rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad alguna para ella, sin necesidad de acudir a los Tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los danos y perjuicios, sin que medie resolucion judicial, dando aviso por escrito a "EL PROVEEDOR" con al menos 30 dias de anticipacion.
"EL PROVEEDOR" reconoce expresamente la facultad de "LICONSA" de rescindir administrativamente el presente contrato de que con cualquiera de sus
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obligaciones y que la rescision que decrete "LICONSA", sera valida desarrollada de conformidad a la Normatividad Interna.
"LAS PARTES" manifiestan que durante el procedimiento de contratacion, para la celebracion de este instrumento contractual y su cumplimiento, se han conducido bajo los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendicion de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio publico; asi como que no han efectuado, ofrecido, autorizado o recibido, ni lo haran en un futuro, ningun pago, obsequio, promesa, provecho, prestacion o dadiva. Asimismo se comprometen a actuar, en cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y todas las leyes vigentes que comprendan el Sistema Nacional Anticorrupcion.
En caso de presentarse desavenencias, "LAS PARTES" se sujetaran a lo establecido en el articulo 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, procurando la ejecucion del objeto del presente instrumento. El procedimiento de conciliacion se llevara a cabo de conformidad con lo establecido en los articulos 126 a 136 del Reglamento de la misma ley.
SEXTA.- DEL ARBITRAJE
Ademas del procedimiento de conciliacion senalado en la clausula anterior del presente contrato, "LAS PARTES" podran recurrir al compromiso arbitral cuando surjan controversias respecto a la interpretacion de las clausulas de este instrumento contractual o por la ejecucion de las mismas, mismo que se desahogara en terminos de lo dispuesto en el Titulo Cuarto del Libro Quinto del Codigo de Comercio.
Por retraso en la prestacion del servicio, "EL PROVEEDOR" se obliga a pagar las penas convencionales senaladas en el ANEXO el cual debidamente firmado por "LAS PARTES" forma parte integral del presente instrumento.
OCTAVA.- DE CUMPLIMIENTO
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud del presente instrumento, "EL PROVEEDOR" se obliga ante "LICONSA" a presentar en las oficinas de la Subgerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia Estatal Tlaxcala de "LICOMSA", dentro de los (10) diez dias naturales siguientes a la firma de este documento, una fianza expedida por compania autorizada para ello por el importe correspondiente al 10% de la cantidad de $2'237,103.00 (Dos millones doscientos treinta y siete mil ciento tres pesos
00 M.N.) antes del Impuesto al Valor Agregado.
La fianza presentada por "EL PROVEEDOR" debera contener lo que establece el articulo 103 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico.
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obligado a cumplir con todas las obligaciones derivadas del presente contrato, sin embargo no estara en posibilidades de exigir los derechos a su favor. En este supuesto "LICONSA" tendra derecho a su eleccion, a rescindir administrativamente el contrato, sin responsabilidad alguna para ella.
La fianza sera exigible, aun cuando exista algun medio impugnativo en el que se reclame la invalidez de la rescision que en su caso se haya decretado por incumplimiento de "EL PROVEEDOR", sin embargo este no estara en posibilidades de exigir los derechos a su favor.
NOVENA.- PAGO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES FEDERALES
Cada una de "LAS PARTES" cubrira los impuestos y contribuciones federales que conforme a la normatividad fiscal vigente le corresponda.
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Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo del Codigo Fiscal de la Federacion,
"EL PROVEEDOR" debera presentar a "LICONSA" documento vigente expedido por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT), en el que se emita la opinion favorable del cumplimiento de obligaciones fiscales, de acuerdo a la regla de la Resolucion Miscelanea Fiscal para
LABORAL, Y FISCAL
"LAS PARTES" convienen en que "LICONSA" no adquiere ninguna obligacion de caracter laboral con "EL PROVEEDOR", por lo cual no se le podra considerar como patron ni aun sustituto. En particular, el personal se entendera relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumira su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "LICONSA" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
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debera presentar, previo a la firma del contrato, el original y copia para su cotejo, de los pagos de cuotas obrero patronales ante Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS) del ultimo bimestre previo a la fecha de suscripcion del contrato, debidamente sellado. Ademas debera incluir la relacion de los nombres del personal que ejecutara el contrato, asi como copia de las cedulas completas de determinacion de cuotas, aportaciones y amortizaciones, de todos y cada uno de los trabajadores que tenga contratados o que llegue a contratar para el cumplimiento del presente instrumento.
En caso de que "EL PROVEEDOR" tuviera la necesidad de sustituir algun trabajador, lo debera informar a "LICONSA" tomando las providencias necesarias para cumplir con las obligaciones de seguridad social de su nuevo trabajador, a efecto de garantizar la prestacion ininterrumpida de "EL SERVICIO".
Asimismo, debera informar a "LICONSA" de las altas y bajas del personal que dara cumplimiento al contrato en un plazo no mayor de 10 (diez) dias habiles, contados a partir de que se dio dicho evento. 9
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"EL PROVEEDOR" debera realizar una conciliacion mensual con Subgerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia Estatal Tlaxcala de "LICONSA", a efecto de comunicar si ha sufrido modificaciones la plantilla de su personal, asi como acreditar que esta al corriente del pago de las cuotas obrero patronales ante el
SEGUNDA.- DISPONIBILIDAD DE
En terminos del articulo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y 107 de su Reglamento, en todo momento, "EL PROVEEDOR" esta obligado a proporcionar la informacion y documento relacionados con el instrumento y que le sean requeridos por la Secretaria de la Funcion Publica o el Organo Interno de Control en Liconsa, S.A. de C.V. con motivo de las auditorias, visitas inspecciones que pudiesen llegar
a realizar en el marco de sus funciones y atribuciones.
TERCERA.- CAMBIO DE DOMICILIO, O
"LAS PARTES" convienen en que si durante la vigencia del presente contrato por cualquier causa cambian de domicilio, denominacion o representante legal, los efectos, derechos y obligaciones del presente contrato subsistiran en los terminos establecidos, salvo determinacion en contrario por parte de "LICONSA" respecto de "EL PROVEEDOR".
CUARTA.- Y APLICABLE
Para la interpretacion y cumplimiento del presente contrato, como para todo aquello que no este estipulado en el mismo, "LAS PARTES" estaran a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Publico, por su Reglamento, por el Manual Administrativo de Aplicacion General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico y demas disposiciones legales aplicables y por otra parte se someten expresamente a la jurisdiccion y competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en el Estado de Mexico, por lo que renuncian a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razon de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
QUINTA.. DOMICILIOS
Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones contraidas en el presente contrato, "LAS PARTES" senalan como sus domicilios convencionales para todos los efectos legales a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican a continuacion por lo que cualquier notificacion judicial, o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dicho domicilio se practique, sera enteramentevalida, al tenor del articulo 34 del Codigo Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la
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"LICONSA" "EL PROVEEDOR"
Km. 6.5 carretera a San via
Sta. Xxxxxx
Tlaxcala, C.P. 90730
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En caso de que alguna "LAS PARTES" cambiara su domicilio, debera hacerlo del conocimiento de la otra mediante notificacion fehaciente por escrito en un plazo que no exceda de veinte (20) dias habiles a la fecha en que desee senalar un nuevo domicilio.
"EL PROVEEDOR"
URI
C.
Persona fisica
Servidor Publico En rgado de la Admini racion y
Vigilancia del Cumpl' iento del Presente
Enteradas "LAS PARTES" del alcance, contenido y fuerza legal del presente contrato, y por no contener ningun vicio del consentimiento ni clausula contraria a derecho, lo firman por triplicado de conformidad al margen y al calce en Santa Xxxxxx Tlaxcala, el dia 25 xx xxxxx de 2020.
EXR
XXXXXXX, S.A. DE C.V., DE REG. DE 17 XX XXXXX DE 2020.
ANEXO
1.- Objeto de la contratacion:
Prestacion del servicio de comedor para todo el personal adscrito a la Gerencia Estatal Tlaxcala.
Descripcion detallada de LOS SERVICIOS:
A) "EL PROVEEDOR" proporcionara los alimentos para el personal de "LICONSA, en forma higienica y balanceada a fin de suministrar los nutrientes necesarios para el buen desarrollo de las labores del personal. asi como insumos tales como: ambientacion de salon, gas LP, articulos de limpieza para loza y cocina, detergentes y desinfectantes para frutas y verduras, para lavado de manos, cofias y cubre bocas para el personal de cocina, en base a la relacion que otorgue el departamento de activo fijo de los equipos y bienes faltantes, y demas materiales que sean requeridos a efecto de asegurar la calidad higienica de los alimentos que se preparan, asi como proporcionar las materias primas de primera calidad, necesarios para la preparacion y elaboracion de los alimentos que se sirvan al personal de "LICONSA.
B) "EL PROVEEDOR" con base en los ingredientes y cantidades que se indican a continuacion, presentara a mas tardar a las horas del dia viernes de cada semana al departamento de relaciones industriales de "LICONSA", una programacion semanal, sin repeticiones de platillos con una rotacion maxima de siete veces dentro de la vigencia del contrato, dichos menus seran autorizados por "LICONSA entendiendose que dichos platillos son de manera enunciativa mas no limitativa:
El menu que proponga "el PROVEEDOR" debera de estar integrado por al menos, lo
siguiente:
*sopa aguada seca *frijoles *guisado "a" *guisado *pan dulce *pan blanco y tortillas x xxxxxx en vinagre *postre *cafe, atole a base de leche o te *agua purificada de frutas naturales barra de ensaladas | *sopa aguada seca *frijoles *guisado "a ' *guisado "b" *pan blanco y tortillas *salsas y chiles en vinagre *postre *agua purificada de frutas naturales de fruta (coctel) o verduras * barra de ensaladas | *sopa aguada seca *frijoles "guisado "a" "guisado *pan dulce *pan blanco y tortillas *salsas y chiles en vinagre *cafe, atole a base de leche o *agua purificada de frutas naturales * barra de ensaladas |
Sopa aguada
Sopa seca
Primera opcion de plato fuerte a seleccionar por el comensal XXXXXXX XX XXXXX.
COMENSAL SELECCIONARA UNA DE LAS DOS OPCIONES DE
PLATO FUERTE)
Segunda opcion de plato fuerte guisado verduras o
Frijoles
Ensalada de verdura cocida
Ensalada de verdura cruda
Ensalada de fruta preparada
Postre
250 ml. Ingrediente liquido y 80 gr. ingrediente solido.
120 gr.
120 gr. Ya cocida, sin incluir dentro del peso huesos o capeados, acompanados de una guarnicion con un peso minimo de 80 gramos. Deberan provenir invariablemente de rastros de Tipo Inspeccion Federal (T.I.F.).
Al gusto del comensal
A libre demanda
A libre demanda
A libre demanda
Postre preparado peso de 100 gr. a 120 gr.
No industrializados.
No se consideraran frutas enteras o en rebanadas, golosinas, tales como chocolates, dulces comerciales, ates y galletas.
Puede ser de pasta, crema, consome con pollo deshebrado o de verduras.
Puede ser arroz o pasta.
Pollo, Res, Pescado, Cerdo. No se
consideraran como carne embutidos, mortadelas, salchichas, moronga o chicharron; ni las visceras ni las patas de res o de cerdo.
Tortitas de carne o verduras.
Pueden ser enteros o refritos,
Puede ser cocida o al vapor, con 3 aderezos, al gusto del comensal.
Con 3 aderezos, al gusto del comensal.
Chile en polvo y
limones al gusto del
rotacion de los
debera de tal forma
no se sirva el nismo postre mas de
vez a la semana.
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Se debera verificar el constante servicio de estos elementos.
Pan y tortillas del dia; chiles
preparadas del dia; agua de frutas naturales, servilletas, sal, azucar y palillos.
Al gusto del comensal
C) "EL PROVEEDOR" se compromete a ofrecer un cambio de plato fuerte por una carne de res, cerdo o pollo a la plancha o parrilla con un peso minimo de 120 gramos ya cocida, sin incluir dentro de dicho peso huesos, debiendo de estar acompanada de su guarnicion de ensalada fresca verduras al vapor con un peso minimo de 80 gramos, puede ser el cambio tambien por huevos al gusto tres piezas, acompanados de 100 gramos como minimo de jamon, tocino, chorizo, salchichas, u otros embutidos preparados, o a la mexicana, rancheros, a la veracruzana, mas guarnicion de frijoles refritos. (la opcion de cambio del plato fuerte podra ser carne de res, cerdo o pollo. en cuanto a las opciones de huevo y tortas debera contar con lo necesario).
D) El personal de "LICONSA podra solicitar a "EL PROVEEDOR", le sirvan a cambio de su menu, dos tortas debidamente preparadas con: jamon, salchicha, pierna, milanesa, quesos, guisados del dia a peticion del comensal, minimo 150 gramos de relleno, carne mas verduras, o plato de frutas frescas de temporada.
E) "EL PROVEEDOR", se compromete a ofrecer al personal de "LICONSA" atencion personalizada de lunes x xxxxxxx, "EL PROVEEDOR" se compromete a contratar personal con experiencia en el manejo y cuidado de alimentos y a brindarles capacitacion.
F) Todos y cada uno de los trabajadores asignados para la prestacion de "LOS SERVICIOS" deberan portar uniformes completos cuando se encuentren en desempeno de sus funciones los cuales deberan lucir limpios y en perfecto estado de presentacion.
G) "EL PROVEEDOR" debera tener un cocinero con experiencia en gastronomia nacional y conocimientos en comedores industriales que desarrolle las labores de preparacion de los comprobable (anexar curriculum vitae), el cual podra ser el responsable para supervisar el funcionamiento del servicio y al personal del comedor, con capacidad
para la toma de decisiones, que este presente durante las horas en que se sirvan los .
alimentos, para la solucion de eventualidades.
H) Dos ayudantes de cocina para apoyo de las labores de "LOS SERVICIOS".
"EL PROVEEDOR" debera proporcionar antes de iniciar la prestacion de "LOS SERVICIOS" la plantilla de personal que ingresara, asi mismo deberan de aceptar las normas de conducta, comportamiento y reglamento interior que establezca "LICONSA.
J) "EL PROVEEDOR se comprometera a presentar a mas tardar cinco dias habiles posteriores a la firma del contrato, filtro sanitario y los examenes medicos solicitados, en caso de que algun trabajador resulte con alguna enfermedad, sera sustituido de forma inmediata.
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"EL PROVEEDOR" aceptara que se realicen inspecciones a fin de verificar que se cumpla con los requisitos senalados en el punto anterior, ademas de verificar el estado de sanidad y salud de dicho personal el cual debera de tener cabello corto, unas recortadas y no portar objetos metalicos tales como anillos, aretes, pulseras, collares, relojes, etcetera durante el tiempo en que este en servicio.
Ademas de los cinco elementos humanos mencionados anteriormente, "EL PROVEEDOR, podra incrementar la plantilla de personal si las necesidades del servicio asi lo requieren, sin repercusion en el costo del servicio para "LICONSA".
Si durante la prestacion de "LOS SERVICIOS" llegara a faltar uno de los elementos ya sea por enfermedad, permiso o vacaciones programadas "EL PROVEEDOR", se compromete a sustituirlo inmediatamente a efecto de no afectar la calidad del servicio
contratado.
El tanque estacionario de gas LP estara a resguardo de "EL PROVEEDOR", el importe correspondiente al consumo de gas LP, correra a cargo del mismo, asi como las maniobras necesarias para el surtimiento de gas quedan bajo su total responsabilidad, por lo que el "EL PROVEEDOR", manifestara que estara obligado a afrontar las obligaciones de seguridad o de cualquier otra naturaleza que pudieran surgir con el manejo de dicho tanque y el abastecimiento del mismo, por lo tanto "EL PROVEEDOR" se obliga a responsabilizarse de las consecuencias juridicas que pudieran derivarse de la interposicion de cualquier juicio en que pudieran haber incurrido ante terceros, ademas "EL PROVEEDOR debera resarcir a "LICONSA" de todo dano o perjuicio que pudiera sufrir.
Lugar de la prestacion del servicio: La prestacion del servicio sera en las instalaciones de la Gerencia Estatal Tlaxcala de Liconsa,
S.A de C.V.; ubicada en kilometro 6.5 Carretera a San Xxxxxx, Via Nativitas, Santa Xxxxxx Tetlatlahuca, Tlaxcala. C.P. Noventa Mil Setecientos Treinta (90730).
111.-Cargo de la
responsable de verificar el
de las obligaciones
asumidas por EL PROVEEDOR, comisionado por CONVOCANTE":
El responsable de vigilar el cumplimiento de "LOS SERVICIOS" prestados por EL PROVEEDOR, es el jefe del Departamento de Relaciones Industriales de CONVOCANTE".
forma de pago:
En la Gerencia Estatal Tlaxcala ubicada kilometro 6.5 Carretera a San Xxxxxx, Via Nativitas, Santa Xxxxxx Tetlatlahuca, Tlaxcala. C.P. Noventa Mil Setecientos Treinta (90730). la facturacion se realizara de manera semanal y el pago se realizara dentro de los 20 dias naturales posteriores a la presentacion de la factura a revision lugar de pago caja general de la Gerencia
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Estatal Tlaxcala o mediante deposito bancario, previa la expedicion del recibo correspondiente.
V.- Obligaciones del personal del PROVEEDOR en caso de prestacion de servicios:
"EL PROVEEDOR" ofrecera el servicio de comedor siete dias a la semana, incluyendo dias festivos, para una poblacion de 110 personas promedio diario, ademas de eventualidades como son: visitas, vacaciones, trabajos extraordinarios, etc. las cantidades varian dependiendo de las incidencias del personal (consumo mensual aproximado 2,450 comidas), con un ajuste aproximado del por el periodo del 25 xx xxxxx al 31 de diciembre del 2020, o bien al momento de adjudicacion directa al proveedor por parte del area de adquisiciones, "Liconsa" no estara obligada a garantizar el consumo en el numero de comidas servidas.
"EL PROVEEDOR" se compromete a servir el mismo menu en los horarios o turnos establecidos por "Liconsa", y acepta que estos estan sujetos a cambios de acuerdo a las necesidades de la misma. considerar que el personal administrativo no labora los dias xxxxxxx, xxxxxxxx y dias festivos, el dia sabado unicamente serian de 22 a 24 comidas aproximadamente, el dia domingo y dias festivos 50 comidas.
"EL PROVEEDOR debera garantizar que "LOS SERVICIOS" que proporcione, cumplan con los estandares de higiene y calidad que establece la secretaria de salud en la
093-ssa-1 vigente, norma oficial mexicana de bienes y servicios, practicas de higiene y sanidad en la preparacion de alimentos que se ofrecen en establecimientos fijos. El incumplimiento en los estandares de cantidad, higiene y calidad descritos en los puntos mencionados, sera motivo de aplicacion de las penas convencionales establecidas en el contrato de servicio. A fin de comprobar lo anterior, acepta "el PROVEEDOR", que se realicen los analisis microbiologicos (swabs, O cero en coliformes), sensoriales (color, olor, sabor y aspecto), y de cantidad necesarios a los alimentos, mismos que realizara el Departamento de Control de Calidad de "Liconsa", de acuerdo al programa preestablecido. El Departamento de Control de Calidad a traves de su titular o de la persona que designe efectuara de manera aleatoria las revisiones necesarias.
Podra solicitar el retiro de cualquier alimento, siendo obligacion de "el PROVEEDOR"
no incluirlas como insumos del servicio (desecharlas).
El Departamento de Control de Calidad de "Liconsa" a traves de su titular o de la persona que designe, verificara que los alimentos se preparen conforme a la programacion y cumpliendo las reglas de higiene que marca la norma correspondiente y en caso de que se incumpla con lo establecido realizara reportes por escrito citando los incumplimientos; tanto de analisis microbiologicos (swabs), revision de materias primas, reportando al Departamento de Relaciones Industriales.
o "EL PROVEEDOR se comprometera a mantener en excelente estado de conservacion e higiene las instalaciones, equipo, mobiliario y utensilios que le sean proporcionados por "Liconsa". Diariamente se mantendran limpias tanto el area de trabajo como las instalaciones en general, utilizando productos biodegradables y bactericidas, y presentara un programa que cubra el periodo del contrato calendarizado en forma mensual de sanidad y limpieza general, aceptando que se realicen visitas de inspeccion por personal de "Liconsa", a fin de verificar el cumplimiento del programa mencionado. Dicha supervision la realizara el Departamento de Control de Calidad y el Departamento
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de Relaciones lndustriales de acuerdo a las necesidades de "Liconsa".
El PROVEEDOR se compromete a entregar al Departamento de Relaciones lndustriales examenes de laboratorio clinico Bh, reacciones febriles, ego, coproparasitoscopico una muestra, exudado faringeo cada tres meses, asi mismo si amerita tratamiento medico, reportar la receta al Departamento de Relaciones Industriales y al termino del tratamiento elaborar nuevamente estudios.
Para efectos del correcto cumplimiento de obligaciones del instituto mexicano del seguro social, y en especifico a los articulos 5-a y 15-a de LA LEY del seguro social, el "PROVEEDOR" debera entregar al Departamento de Relaciones lndustriales muy independientemente de la documentacion que se requiere para firma del contrato, la
siguiente documentacion en fotocopia legible a mas tardar 5 dias posteriores a la firma del contrato.
.-Credencial del Instituto Federal Electoral Instituto Nacional Electoral del representante legal ante el IMSS.
aviso de inscripcion patronal o modificacion en su registro ante el IMSS.
3.-Lista del personal asignado a Liconsa, S.A. de C.V., e informar al Departamento de Relaciones lndustriales cada vez que realicen un cambio de personal.
4.-Afil-02 aviso de inscripcion al IMSS o Afil idse-06 movimientos operados (de los avisos de inscripcion de los trabajadores al IMSS via electronica) de cada uno de los trabajadores asignados a Liconsa, S.A. de C.V
5.- Pagos mensuales y bimestrales efectuados al IMSS por concepto de cuotas para el fondo de retiro e Infonavit, (ficha de deposito bancario, resumen de la liquidacion y cedula de determinacion de cuotas que genera el SUA o la que emite el IMSS si con esta se realizo el pago)
Licencia sanitaria
"EL PROVEEDOR" debera de presentar licencia sanitaria expedida por la autoridad competente a mas tardar dentro de los 30 dias una vez aceptado su contrato.
Fianza
"EL PROVEEDOR", debera presentar una garantia de cumplimiento, a traves de una fianza que ampare el 10% del total del contrato celebrado, a mas tardar 10 dias despues de haber firmado el contrato.
Seguridad e higiene
"EL PROVEEDOR" debera de cumplir con las normas mexicanas en materia de seguridad e higiene y salud en el trabajo, asi como con las politicas internas de esta gerencia estatal en materia de seguridad e higiene, y con EL REGLAMENTO interno.
del contrato:
DEL 25 XX XXXXX AL 31 DE DICIEMBRE DEL O DE ACUERDO A LA FECHA DE DEL AREA DE ADQUISICIONES.
XXXXXXX, S.A. DE C.V., No. DE REG. DE DE DE 2020.
Monto del contrato:
EL MONTO ANUAL DE (UN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 401100 Y EL MONTO ANUAL DE
$2'237,103.00 (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TRES PESOS
M. N.)
PENA CONVENCIONAL:
Sin perjuicio de que "Liconsa" pueda hacer efectiva la garantia de cumplimiento del contrato; por retraso incumplimiento en la prestacion de "LOS SERVICIOS" objeto de este procedimiento de contratacion, se aplicara al proveedor, una pena convencional de la siguiente forma:
a)- Si en los resultados de los analisis inspecciones que elabora el Departamento de Control de Calidad en conjunto se detectan 3 incumplimientos fuera de norma (considerando aspectos microbiologicos y de gramaje), se aplicara como pena convencional el 10% del valor de todas las comidas servidas el dia que se realizo el reporte de inspeccion.
b)- Si existe reincidencia de incumplimiento en dos de los parametros revisados con relacion al analisis o inspeccion inmediato anterior se aplicara como pena convencional el 20% del valor de todas las comidas servidas el dia que se realizo el nuevo reporte de inspeccion.
Si existe reincidencia de incumplimiento por tercera ocasion consecutiva en uno de los parametros revisados en relacion a los analisis o inspecciones inmediatos anteriores, se aplicara como pena convencional el 30% del valor de todas las comidas servidas al dia que se realizo el nuevo reporte de inspeccion.
En caso de que se realice la inspeccion del gramaje del platillo fuerte y este no contenga minimo los 120 gramos estipulados en el presente anexo, el PROVEEDOR se hara acreedor a una pena convencional del 30% del valor de todos los platillos servidos el dia que se realizo dicha inspeccion.
En tal virtud, se entendera como obligacion principal del contrato, "LOS SERVICIOS" de comedor, de acuerdo con las condiciones, especificaciones y requerimientos tecnicos senalados en el anexo V y en el contenido de la presente convocatoria objeto material de este procedimiento de contratacion por lo que se considerara como "LOS SERVICIOS" proporcionados adecuadamente, cuando estos se realicen conforme a lo establecido en esta convocatoria asi mismo, se entendera como servicios no proporcionados adecuadamente, la falta parcial o total de cualquiera de los elementos senalados, lo cual sera determinado en funcion de los reportes que genere el Departamento de Relaciones Industriales, en este supuesto procedera la aplicacion de la pena convencional senalada en este numeral, por LOS SERVICIOS parciales o totales considerados como no adecuados.
" Liconsa" podra optar por la rescision, sin responsabilidad alguna para la empresa, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes, o de exigir el cumplimiento forzoso y el pago de los danos y perjuicios, sin que medie resolucion judicial.
El importe de la pena convencional aplicable, sera determinado por el area usuaria de "LOS SERVICIOS" y descontado del valor total de la factura correspondiente o EL PROVEEDOR de LOS SERVICIOS lo cubrira mediante cheque certificado a nombre de Liconsa, S.A. de C.V., previamente al pago respectivo.
XXXXXXX, X.X.XX C.V., DE REG. DE 17 XX XXXXX DE 2020.
La pena convencional y deducciones economicas no excederan del monto de la garantia de cumplimiento del contrato y seran determinadas en funcion de "LOS SERVICIOS" no realizados oportunamente o proporcionados en forma deficiente.
Si por cualquier causa no se hubiera realizado algun descuento por concepto de penalidades, EL PROVEEDOR acepta que dichos descuentos se realicen en el ultimo pago a que diera lugar el contrato respectivo.
El pago de "LOS SERVICIOS" quedara condicionado proporcionalmente al pago que "el PROVEEDOR que resulto adjudicado del contrato, deba efectuar por concepto xx xxxx convencional, sanciones y deducciones economicas, en el entendido de que, en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procedera el cobro de dichas penalizaciones ni la contabilizacion de las mismas para hacer efectiva la garantia de cumplimiento del contrato.
El importe de las penalidades aplicadas sera descontado del valor total de las facturas correspondientes a "LOS SERVICIOS" de que se trate o EL PROVEEDOR lo cubrira mediante cheque certificado, previamente al pago de la factura respectiva.
Garantia de cumplimiento del servicio:
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas en virtud de la contratacion del servicio, "EL PROVEEDOR" se obliga ante "LICONSA" a presentar en las oficinas de la Gerencia Estatal Tlaxcala, dentro de los 10 dias naturales siguientes a la firma del contrato correspondiente, cualquier de los siguientes garantias: cheque certificado o fianza, dichas garantias deberan ser emitidas por instituciones facultadas para ello por el importe correspondiente al 10% de la cantidad de $816,900.00 (ochocientos dieciseis mil novecientos pesos M.N.) antes del Impuesto al Valor Agregado.
X. Nombre del servidor publico de la administracion y- del cumplimiento del instrumento a celebrar:
EL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ADMINISTRAR Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DEL INSTRUMENTO A CELEBRAR ES EL LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX