CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ELECTRICIDAD ENTRE SEPSA Y EL GENERADOR DISTRIBUIDO
CONTRATO DE INTERCONEXIÓN DE ELECTRICIDAD ENTRE SEPSA Y EL GENERADOR DISTRIBUIDO
N° XXXX
Conste por el presente contrato de suministro de electricidad, suscrito entre partes, que reconocido en sus firmas y rúbricas surtirá los efectos que la ley le otorga, sujeto al tenor y contenido de las cláusulas siguientes:
ARTICULO 1°. - DE LAS PARTES
Servicios Eléctricos Potosí S.A., Empresa representada por el Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, en mérito al Testimonio de Poder N° 317/2019 de 3 xx xxxxx de 2019, otorgado por ante Notaría de Fe Xxxxxxx Xx 00, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx, quien otorga Poder Especial y Bastante, con Testimonio 631/2019 en favor del Ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx, en su condición de Gerente Comercial A.I. de Servicios Eléctricos Potosí S.A., mayor de edad, hábil por ley con Cédula 0000000 expedida en Oruro, que en lo sucesivo y para fines del presente contrato, se denominará como la “EMPRESA”
Para efectos legales, incluida la acción judicial, se tiene como domicilio de las partes, con el valor asignado por el artículo 29 párrafo II del código Civil, donde se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación, con plena validez legal y sin lugar a observación alguna:
La empresa fija como domicilio Legal: Xxxxx Xxxxx xxxxxxx Xxxxx x/x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx.
EMPRESA XXXX S.R.L., empresa debidamente constituida bajo las leyes bolivianas, con NIT xxxxxxxx, mediante Escritura Pública de constitución, Testimonio N° xx/xxx, efectuada en la Notaría de Fe Pública N° X de la Notaria Abog. ……………….., de fecha ….. de … de …… y, representado por el señor , mayor de edad, hábil
por ley con Cedula xxxxx expedida en Potosí, de nacionalidad boliviana, con domicilio, Calle ……. N°.., cel. xxxxxxx, en su calidad de representante legal de la empresa EMPRESA XXXXX S.R.L., otorgado mediante Testimonio N° xx/xxxx ante notario de Fe Pública Nº x, a cargo de la Notaria Abog. , quien en lo sucesivo se
denominará “PROVEEDOR”.
Para efectos legales, incluida la acción judicial, se tiene como domicilio de las partes, con el valor asignado por el artículo 29 párrafo II del código Civil, donde se efectuarán las citaciones y notificaciones judiciales o cualquier otra comunicación, con plena validez legal y sin lugar a observación alguna:
El cliente fija como domicilio Legal: Calle ……… N°.., cel. xxxxxxx, xxxxxx@xxxxx.xxx.
ARTICULO 2°. - OBJETO Y MARCO DE REFERENCIA DEL CONTRATO
Este contrato se regirá por las leyes, reglamentos, decretos y normas técnicas y comerciales emitidas por las autoridades competentes y que se encuentren vigentes en Bolivia. Para brindar el servicio de interconexión, la Distribuidora y el Proveedor, deben cumplir con las normas técnicas emitidas para tal efecto por la Autoridad de Fiscalización y Tecnología Nuclear-AETN aplicables al servicio de interconexión. Las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento de las normas de calidad de forma que esta relación contractual no produzca distorsiones en la prestación óptima del servicio de suministro eléctrico que se brinda a otros abonados del circuito. Es entendido y aceptado por ambas partes que, esta relación contractual respetará el marco jurídico vigente y las normas técnicas exigibles al efecto.
ARTICULO 3°. - VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO
El presente Contrato de Interconexión surtirá sus efectos a partir de la fecha en que se realice la interconexión física de la Generación Distribuida y tendrá una duración indefinida, pudiendo darse por terminado a discreción del Proveedor cursando un pre-aviso a la EMPRESA con una anticipación de por lo menos cuarenta (40) días hábiles administrativos, previo cumplimiento de sus obligaciones.
De originarse un cambio de domicilio o de representante legal, el Proveedor se compromete a comunicar oportunamente a la EMPRESA en forma escrita. El Proveedor deberá resolver el Contrato de Suministro cuando cese su posesión o tenencia sobre el inmueble o lugar donde se presta el servicio. Mientras no lo haga, será responsable de todas las obligaciones del nuevo poseedor o tenedor del inmueble o lugar.
ARTICULO 4°. - CARACTERÍSTICAS DE SUMINISTRO
Las Partes se obligan a cumplir con las normas, especificaciones y demás disposiciones aplicables a los equipos, materiales, accesorios o elementos empleados para llevar a cabo la interconexión, así como las aplicables a la Generación Distribuida y lo establecido en el presente Contrato de Interconexión.
La Interconexión, es en Media Baja Tensión 220 [V] la que será mantenido en el punto de entrega con una variación permitida de más 7.5 % y menos 7.5 %, de acuerdo con el Reglamento de Calidad de Distribución, inciso II del punto
2.1 del Anexo Índices de Calidad del Producto Técnico.
La EMPRESA y el PROVEEDOR acuerdan instalar sus respectivos equipos y sistemas de protección, con relación a la carga y a la vez coordinar la operación de este equipo de protección, asegurando que las fallas y/o corto circuitos en las instalaciones del PROVEEDOR no causen perturbaciones en el resto del sistema, aclarando que la EMPRESA no se responsabiliza por los daños que podrían ocurrir en los equipos del PROVEEDOR debido a la falta del equipo de protección adecuado.
El PROVEEDOR instalará equipos de arranque apropiados para sus motores eléctricos, que limitará la corriente de arranque a niveles que no deberán causar perturbaciones en el sistema de la EMPRESA.
El PROVEEDOR se compromete a no efectuar conexiones o instalación alguna, en el sistema de la EMPRESA, que no pudiera causar la conexión directa de una fase a tierra.
ARTÍCULO 5°. – OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
Obligaciones del Solicitante.
La celebración del presente Contrato de Interconexión obliga al PROVEEDOR a:
i) Mantener en operación la Generación Distribuida, de conformidad con el Manual de interconexión de centrales de generación con capacidad menor a 0.5 MW.
ii) En caso de no contar con un contrato de suministro de energía eléctrica asociado al Punto de interconexión, deberá cubrir los costos relacionados con la instalación del(los) medidor(es), y equipo(s) de medición (transformadores de instrumentos) necesarios para la interconexión.
iii) Proporcionar el mantenimiento correspondiente a la Generación Distribuida, con base en lo señalado en los manuales del fabricante de los equipos.
iv) No intervenir ni modificar los equipos instalados por el Distribuidor, en caso contrario el, Proveedor deberá responder por los daños y perjuicios que causen a el Distribuidor.
v) Garantizar el acceso a las unidades de verificación o de inspección, según corresponda.
vi) Contar con los medios de protección y desconexión que permitan interrumpir la operación de la Central Eléctrica en caso xx xxxxx o mal funcionamiento, o bien, a solicitud del Distribuidor, para el caso de realización de maniobras de mantenimiento de las Redes Generales de Distribución o por posibles afectaciones a la infraestructura y operación de las Redes Generales de Distribución.
vii) Notificar al Distribuidor cualquier caso fortuito o de fuerza mayor que afecte a la Generación Distribuida o infraestructura de interconexión en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la ocurrencia del suceso.
viii) No ceder o transferir el presente Contrato de Interconexión durante su vigencia sin la autorización del Distribuidor.
ix) Para el caso de migrar de un régimen de contraprestación asociado a la interconexión, distinto al elegido en el presente Contrato de Interconexión, deberá llevar a cabo la formalización de un nuevo contrato y asumir los costos correspondientes a la migración. La migración de régimen, únicamente se podrá realizar, transcurrido un año contado a partir de la formalización del presente Contrato de Interconexión en los términos señalados por las disposiciones aplicables.
Obligaciones del Distribuidor.
La celebración del presente Contrato de Interconexión obliga a el Distribuidor a:
i) Cubrir los costos relacionados con la instalación del (los) medidor(es) y equipo(s) de medición (transformadores de instrumentos) requeridos para la interconexión de la Generación Distribuida, cuando ésta se encuentra asociada a un contrato de suministro de energía eléctrica.
ii) Instalar el (los) medidor(es) necesario(s) y llevar a cabo la interconexión de la Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución, previo cumplimiento de los esquemas típicos de interconexión por parte del Proveedor y mantener la interconexión física durante la vigencia del presente Contrato de Interconexión. Para el caso de terminación del presente Contrato de Interconexión, el Distribuidor, podrá sustituir los equipos de medición, debiendo instalar el medidor necesario para continuar, en su caso, con el servicio de conformidad con el contrato de suministro de energía eléctrica.
iii) Tomar lectura del (los) medidor(es) de forma periódica (en función con el periodo de facturación) y notificar las mismas al Suministrador en tiempo y forma.
iv) Mantener y operar la infraestructura de interconexión asociada a la Generación Distribuida.
v) Notificar con diez (10) días de anticipación al Solicitante la realización de actividades de mantenimiento a las Redes Generales de Distribución que interconecta a la Generación Distribuida en cuestión.
vi) Notificar al Proveedor los eventos de caso fortuito o fuerza mayor que afecten la interconexión entre la Generación Distribuida y las Redes Generales de Distribución.
vii) Reemplazar, por motivos xx xxxxx, obsolescencia o mantenimiento, previa solicitud del Suministrador de Servicios Básicos, los medidores y equipos de medición, colocando los sellos y medidas de seguridad que sean necesarios, sin costo para el Usuario Final.
ARTÍCULO 6°. - MEDICIÓN
Instalar el (los) medidor(es) necesario(s) y llevar a cabo la interconexión de la Generación Distribuida a las Redes Generales de Distribución, previo cumplimiento de los esquemas típicos de interconexión por parte del Proveedor y
mantener la interconexión física durante la vigencia del presente Contrato de Interconexión. Para el caso de terminación del presente Contrato de Interconexión, el Distribuidor, podrá sustituir los equipos de medición, debiendo instalar el medidor necesario para continuar, en su caso, con el servicio de conformidad con el contrato de suministro de energía eléctrica.
El Proveedor podrá instalar a su conveniencia y costo medidores de control interno. Sin embargo, el o los medidores de facturación instalados por ambos serán los únicos utilizados para fines de facturación.
La EMPRESA a través de personal autorizado comprobará el o los medidores de facturación con la frecuencia que juzgue conveniente y suministrará copias de dichas comprobaciones a solicitud del Proveedor, quién garantiza el libre acceso de nuestro personal a sus instalaciones cuando sea requerido, caso contrario será sancionado según lo establecido en el inciso d) del Artículo 25 (Tipificación de las Infracciones de Consumidores), del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Electricidad.
El Proveedor, cuando exista indicios de funcionamiento anormal del medidor de facturación, podrá solicitar a la EMPRESA la contrastación “in situ” con equipo de medición portátil. En caso de duda o desacuerdo de la contrastación, el Proveedor o la EMPRESA podrán solicitar a su costo, la recontratación del medidor en un Laboratorio de Ensayo y Calibración autorizado por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.
ARTÍCULO 7°. – TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las causas siguientes:
a) Por voluntad del Proveedor, previa notificación por escrito a la Distribuidora con anticipación no menor a veinte
(20) días hábiles a la fecha en que se requiera tener por terminado el contrato.
b). Por la modificación o contravención a las disposiciones que establece la Ley de Electricidad, su Reglamento o a cualquiera de las Disposiciones Legales y Administrativas aplicables.
c) Por incumplimiento de contrato. d). Por acuerdo entre “Las Partes”.
ARTÍCULO 8°. - MODALIDAD DE FACTURACIÓN
La EMPRESA realizará la lectura del consumo de electricidad del CLIENTE cada treinta (30) días calendario, con un margen de más o menos tres (3) días calendario, pudiendo la EMPRESA variar esta periodicidad y margen de acuerdo a autorización expresa de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad.
El CLIENTE pagará cada factura dentro de los (30) días calendario después de su emisión. En caso de no abonarse la factura en la fecha de su vencimiento, ésta se constituirá en XXXX al CLIENTE, sin necesidad de requerimiento judicial y/o extrajudicial alguno. Cuando ello ocurra, la EMPRESA aplicará al monto de la deuda la tasa de interés penal del seis por ciento (6%) anual establecido en el Código Civil, de acuerdo al Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad, a partir de la fecha de vencimiento de la factura, por día de retraso.
La EMPRESA entregará en oficinas del CLIENTE el aviso de cobranza correspondiente al mes de facturación, dentro de los siete (7) días siguientes al de lectura. El importe de las facturas se calculará aplicando al consumo medido o estimado, por la tarifa correspondiente al mes de facturación, así como los cargos y débitos autorizados en disposiciones legales en vigencia.
Las facturas, adicionalmente, incluirán los importes de las tasas de aseo y recojo de basura y alumbrado público, establecidas de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Municipales.
La falta de pago de dos (2) facturas mensuales por parte del CLIENTE, dará derecho a la EMPRESA a proceder al corte de servicio, y ante el posterior incumplimiento de la deuda contraída, la EMPRESA se reserva el derecho de iniciar la acción ejecutiva de acuerdo al Artículo 37 del Reglamento de Servicio Público de Suministro de Electricidad.
ARTICULO 10°. - CASOS DE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
(Imposibilidad sobreviniente y/o caso fortuito). -
Excepto por disposición contraria específicamente prevista en este contrato, ninguna de las partes será responsable por las demoras en el cumplimiento parcial o directamente por el no cumplimiento total, ocasionado o causado por situaciones o causales de imposibilidad sobreviniente y/o caso fortuito.
La imposibilidad sobreviniente significa todo acontecimiento humano o natural de carácter imprevisible, o en su caso de ser previsible que sea inevitable, que demore o impida directa o indirectamente, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones de las partes bajo el presente contrato y que no le haya sido posible superar y que no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada.
Se considera caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre imprevisto o inevitable proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debería ser cumplida, (conmociones civiles, huelgas que afectan la ejecución normal del contrato, bloqueos, revoluciones y otros).
Cualquiera de las partes, que este imposibilitado de cumplir con cualquiera de las obligaciones o condiciones del presente contrato, debido a imposibilidad sobreviniente y/o caso fortuito, comunicara por escrito a la otra parte, dentro de las 24 horas de sucedido el hecho, indicando las causas que motivan el incumplimiento y hará todo lo que sea razonablemente posible para retirar o mitigar su efecto a su cuenta y costo.
Una vez concluida la imposibilidad sobreviniente y/o caso fortuito, la parte que está imposibilitada de cumplir con su obligación contractual, notificara a la otra sobre el cese de la imposibilidad sobreviniente y/o caso fortuito y reanudara el cumplimiento.
El periodo durante el cual el cumplimiento de dichas obligaciones hubiera sido impedido por imposibilidad sobreviniente y/o caso fortuito, será añadido al plazo establecido en este contrato.
ARTICULO 11°. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten en las actividades reguladas serán resueltas mediante el procedimiento que para tal efecto establezca la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y tecnología Nuclear.
ARTICULO 12°. - CONFORMIDAD
Nosotros, Servicios Eléctricos Potosí Sociedad Anónima “SEPSA”, como la Empresa por una parte XXXXX S.R.L., representada por el señor , como el PROVEEDOR por otra, damos nuestra conformidad
y aceptación con todas y cada una de las cláusulas y el anexo del presente contrato, obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento.
En señal de conformidad, firman las partes intervinientes:
SERVICIOS ELECTRICOS POTOSI S.A.
……………………………………. Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx GERENTE COMERCIAL A.I.
CLIENTE
…………………………..……….. xxxx xxxxxxxx xxx xxxx REPRESENTANTE LEGAL EMPRESA XXXXX S.R.L.
Potosí, xx de xxxx de xxxx
B. Declara el proveedor que:
[Persona física]
I. Es una persona física que comparece por su propio derecho y cuanta con la capacidad jurídica suficiente para contratar y obligarse en los términos, alcances, condiciones y cláusulas del presente Contrato de Interconexión y que no existe dolo, mala fe, ni vicio en su voluntad para la celebración del mismo.
II. Se identifica con .
III. (Si) (No) se adquiere el suministro de energía eléctrica para su consumo en el mismo Punto de interconexión de la Central Eléctrica.
IV. Mediante la formalización del presente Contrato de Interconexión, manifiesta su voluntad para llevar a cabo la interconexión a las Redes Generales de Distribución, de una generación Distribuida con una
capacidad instalada (kW) , una tensión (voltaje) de interconexión (V) , con una tecnología de generación .
V. Para el desarrollo de las actividades materia del presente Contrato de Interconexión, se hará uso de las instalaciones correspondientes la Contrato Mercantil de Suministro de Energía Eléctrica en Tensión celebrado con , con número de cuenta
, que se presta en el domicilio ubicado en
, con voltaje , numero de fases , numero de hilos , numero de medidor , tipo de medidor (electromecánico) (digital) , tensión (voltaje) de suministro
(V) , con carga total instalada (KVA) , potencia instalada (KW) y una demanda contratada (KW) .
VI. De conformidad con la clasificación de Centrales Eléctricas establecida en el Manual de interconexión de centrarles de generación con capacidad menor a 0.5 MW, se trata de una Central Eléctrica (Baja Tensión hasta 50kW [BT]) (Media Tensión hasta 250 kW [MT1]) (Media Tensión de 250 kW hasta 500 kW [MT2]) .
VII. Instalará una Generación Distribuida en el domicilio del Usuario Final, con una capacidad instalada (kW)
, una tensión (voltaje) de interconexión
VIII. , con una tecnología de generación .
IX. El régimen de contraprestación asociado a la interconexión será (Net metering) (Net billing) (Venta Total de Energía) (Suministrador de Servicios Calificados [libre acuerdo o Generador])
.
X. Señala como domicilio convencional para todos los efectos relativos al presente Contrato de Interconexión, el ubicado en , con teléfono , y correo electrónico .