POLIZA Nro. 14D-0080078 VIGENCIA: 14/04/2023 HASTA: 14/04/2024 EMITIDA A FAVOR DE: DEFENSORIA DEL PUEBLO
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SEGUROS ALIANZA S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO Y/O ASALTO CONDICIONES GENERALES
Seguros Alianza S.A., que en adelante se denominará para los efectos del presente contrato, como la Compañía, en consideración a las declaraciones que el Asegurado ha realizado en la respectiva solici- tud de seguro, las cuales se incorporan a este contrato para todos los efectos como parte integrante del mismo, con sujeción a las con- diciones que le rigen y de acuerdo con los términos convenidos, am- para los riesgos definidos en las cláusulas que se detallan a con- tinuación durante la vigencia y dentro de los límites del valor ase- gurado pactados.
Los anexos que se emitan para aclarar, ampliar o modificar las condi- ciones de esta Póliza tendrán validez cuando cuenten con la acepta- ción de la Compañía y el Asegurado.
Esta Póliza se sujeta a las disposiciones del Código de Comercio; la Ley General de Seguros y su reglamento, así como la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Jun- ta de Regulación Monetaria Financiera y las Resoluciones de la Super- intendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Los términos no definidos en esta Póliza, así como la interpretación, sentido y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza, se determinarán de conformidad con la le- gislación y normas jurídicas vigentes en el Ecuador.
ARTÍCULO 1. COBERTURA BÁSICA.
La Compañía cubre las pérdidas, deterioros, destrucciones y daños ma- teriales causados a los bienes asegurados detallados en las condicio- nes particulares de esta Póliza, como consecuencia de robo o tenta- tiva de robo que consista en:
a)La penetración ilícita al inmueble que contiene los bienes asegura- dos, mediante el uso de la fuerza, ya sea perforando o fracturando paredes, cercados, techos o pisos, puertas o ventanas y/o utilizando ganzúas.
b)La penetración ilícita al inmueble que contiene los bienes asegura- dos, mediante el uso de violencia o amenaza en contra de las personas que lo ocupan, ejecutada con o sin armas.
Los actos ilícitos descritos deben ser debidamente comprobados en sus resultados materiales ya sea en sus vestigios o en los instrumentos con que se los cometió.
ARTÍCULO 2. BIENES AMPARADOS
Son todos los bienes que consten especificados, descritos, detallados y valorados en las condiciones particulares de esta Póliza.
Todas las coberturas otorgadas en los términos de esta Póliza operan respecto de los bienes asegurados que se encuentren en la República del Ecuador y dentro de las ubicaciones de los inmuebles especifica- dos en las condiciones particulares de la presente Póliza.
ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES GENERALES.
La Compañía queda liberada de toda responsabilidad bajo la presente Xxxxxx, y por lo tanto, no está obligada a pagar indemnización algu-
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na, cuando las pérdidas, destrucciones, deterioros y daños materiales de los bienes asegurados se presenten por una o más de las siguientes causas:
a)El robo o la tentativa de robo cometidos con ocasión de terremoto, temblor, erupción volcánica, maremoto, fuego subterráneo; tifón, hu- racán, tornado, ciclón, vientos de gran potencia o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica graves.
b) A menos que se convenga lo contrario mediante condiciones particu- lares o especiales de la presente Póliza, la Compañía no responde por los siguientes eventos políticos o sociales: robo o tentativa de robo cometidos con ocasión de desórdenes políticos, desordenes sociales, suspensión de hecho de las labores, paros, huelgas, conflictos colec- tivos de trabajo, asonadas, motín, insubordinación, actos mal inten- cionados de terceros, conmoción civil o popular, levantamiento mili- tar o popular, insurrección, sedición, rebelión, revolución, terro- rismo, usurpación del poder, xxx xxxxxxx, estado de sitio o cuales- quiera de los eventos o causas que determine la proclamación o el mantenimiento de la xxx xxxxxxx o estado de sitio.
c) El robo o la tentativa de robo cometidos con ocasión de hostilida- des u operaciones bélicas o militares, invasión, actos perpetrados por enemigo extranjero; guerra civil o internacional, declarada o no, eventos similares a la guerra.
d) El robo o la tentativa de robo, deterioro, destrucción o daños ma- teriales, cuando sean autores intelectuales o materiales de dichos delitos o cómplices o encubridores de los mismos, el cónyuge o cual- quier pariente del Asegurado, dentro del cuarto (4to.) grado civil de consanguinidad, segundo (2do.) de afinidad o cualquier empleado o funcionario del Asegurado.
e) El robo o la tentativa de robo, cometidos con ocasión de caída o destrucción total o parcial del inmueble que contiene los bienes ase- gurados.
f)El robo o la tentativa de robo cometidos con ocasión de incendio o explosión.
g) El lucro cesante que por cualquier causa generen los bienes ase- gurados.
h) Las pérdidas o daños en los bienes asegurados, que sufra el Asegu- rado por el robo o la tentativa de robo producidos durante el trans- porte de bienes asegurados.
i)Las pérdidas, deterioros, destrucciones o daños materiales de los bienes asegurados, cuando el Asegurado abandone el inmueble que con- tiene dichos bienes, por un período superior a quince días consecuti- vos. En este caso, el Asegurado no tendrá derecho a indemnización al- guna por cualquier siniestro que ocurra después del décimo quinto (15to.) día, salvo que con anterioridad al abandono haya obtenido el consentimiento escrito de la Compañía, y también, haya pagado la pri- ma adicional que la Compañía fije.
j) La responsabilidad hacia terceras personas, como consecuencia de siniestro.
k) Las pérdidas, deterioros, destrucciones y daños materiales en los bienes asegurados por robo o tentativa de robo, producidos por incum- plimiento del Asegurado o de sus representantes, en la falta de eje- cución y observancia de las medidas de seguridad, protección y vigi- lancia a que esté obligado en razón de las condiciones particulares o especiales de esta Póliza.
l) La pérdida de cualquier bien asegurado producida por hurto.
ARTÍCULO 4.- BIENES NO AMPARADOS.
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A menos que en las condiciones particulares de esta Póliza se los in- cluya expresamente, con la debida ubicación, especificación, descrip- ción, detalle y suma asegurada, quedan excluidos de cobertura los si- guientes bienes:
a)Bienes ajenos que el Asegurado o sus representantes conserven o custodien a cualquier título.
b)Bienes que se encuentren a la intemperie o en lugares exteriores del inmueble que los contiene según el detalle constante en las con- diciones particulares de esta Póliza.
c)Dinero, en efectivo o cheques; letras de cambio, pagarés y demás títulos valores; joyas, metales y piedras preciosas, salvo que estos bienes se encuentren depositados en caja fuerte y exista acuerdo ex preso de cobertura determinado en las condiciones particulares de la presente Póliza.
d)Medallas, trofeos, colecciones de estampillas o de monedas; esta- tuas, esculturas y cuadros; pieles; fotografías y películas; discos, disquetes y pen drive; objetos, muebles y adornos que tengan especial valor afectivo, artístico, histórico o científico.
e)Títulos, documentos de cualquier clase, sellos, manuscritos, cro- quis, dibujos, maquetas, modelos, moldes y patrones; archivos magné- ticos o de cualquier otra clase; libros de contabilidad, libros y re- gistros de cualquier clase.
f)Automóviles, automotores, motocicletas y bicicletas, así como sus piezas, repuestos, partes y accesorios.
ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES.
Para los fines de la presente Póliza, considerando todas sus condi- ciones generales, particulares y especiales, se definen expresamente los significados de los siguientes términos de uso común:
Contratante y/o tomador y/o solicitante: Es la persona natural o Ju- rídica que contrata el seguro, por cuenta propia o de un tercero de- terminado o determinable que traslada los riesgos a la Compañía y en virtud de ello se compromete al pago de la prima correspondiente.
Asegurado: Persona natural o jurídica que posee el interés asegurable e interesada en la traslación de los riesgos, con derecho al cobro de indemnizaciones que se produzcan como consecuencia de un siniestro a falta de beneficiario nombrado.
Beneficiario: Persona natural o jurídica designada en esta Póliza por el Asegurado, como titular de los derechos de indemnización. Es quien ha de percibir la indemnización que corresponda, en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto.
Siniestro: Es la ocurrencia del evento o riesgo asegurado y reconoci- do en el contrato de seguros
ARTÍCULO 6. VIGENCIA DEL SEGURO.
La presente Xxxxxx entra en vigor y finaliza en las fechas del seguro indicadas en las condiciones particulares, conforme haya sido acepta- da por las partes y que el Asegurado pague la prima correspondiente según lo pactado; pudiendo renovarla de acuerdo con lo establecido en esta Póliza y en concordancia con las leyes vigentes correspondientes
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En caso de no señalarse la hora, se reputará que inicia y/o termina a las 12h00 (doce del meridiano).
ARTÍCULO 7. SUMA ASEGURADA.
La suma asegurada estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, representa para la Compañía el límite máximo de su responsa- bilidad; por lo tanto, en ningún caso se le podrá hacer reclamación por una suma superior.
ARTÍCULO 8. BASE DE VALORACIÓN.
El valor de la suma asegurada, se establece en función a la modalidad de contratación según se estipule en las condiciones particulares, y su valoración corresponderá según sea el caso:
Modalidad a Valor Total: Es la modalidad genérica de contratación ba- jo esta Póliza, e implica el aseguramiento del ciento por ciento (100%) del valor real actual de todos los bienes o valores en riesgo, según su naturaleza, habiendo lugar a la aplicación del infraseguro.
Modalidad a Primer Riesgo Relativo: Debe ser expresamente estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza. Se conviene en asegu- rar una parte del valor del interés asegurable, siendo susceptible la aplicación del infraseguro.
Modalidad a Primer Riesgo Absoluto: Debe ser expresamente estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza. Se conviene en asegu- rar una parte del valor real actual de los bienes en riesgo, según su naturaleza, renunciándose a la aplicación de infraseguro.
ARTÍCULO 9.- DEDUCIBLE.
El Asegurado o beneficiario soportará, en todo siniestro, el valor fijo, monto mínimo o porcentaje que se pacte como deducible, el mismo que será descontado del monto de la indemnización, debiendo la compa- ñía aplicar el mayor valor, sea éste porcentaje, valor fijo o monto mínimo convenido.
En todo caso, el deducible a aplicarse, será aquel convenido y deter- minado en las condiciones particulares de la presente Póliza.
ARTÍCULO 10.- DECLARACION FALSA O RETICENCIA.
El Asegurado o el solicitante del seguro está obligado a declarar ob- jetivamente el estado del riesgo, según los cuestionarios o formula- xxxx que la Compañía proporcione para el efecto de conformidad con la ley vigente. La reticencia o la falsedad respecto de aquellas cir- cunstancias que, conocidas por la Compañía, la hubieren hecho desis- tir de la celebración del contrato o le hubieren inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa al contrato de seguro. Por lo tanto, respecto de dichos riesgos, la Compañía queda exenta de responsabilidad con relación al pago de indemnizaciones que sean reclamadas.
La nulidad referida anteriormente, se entiende saneada por el conoci- miento por parte de la Compañía de dichas circunstancias antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente.
El Asegurado deberá llenar la solicitud de seguro y el formulario de Declaraciones; y, declarar con veracidad todas las circunstancias ne-
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cesarias que permitan a la Compañía apreciar la extensión de los riesgos, en los términos indicados en este contrato.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de la Póliza, notificando al Asegu- rado dicho acto.
En el caso de que la Compañía haya indemnizado un siniestro fraudu- lento la Compañía tiene el derecho de hacerse reintegrar, por el Ase- gurado o por quien sea culpable de las declaraciones inexactas, las cantidades que la misma hubiese satisfecho por indemnización y gastos de toda clase, desde el día en que tuvo lugar la falsa declaración o reticencia.
ARTÍCULO 11.- DERECHO DE INSPECCIÓN.
La Compañía se reserva el derecho de inspeccionar el riesgo a asegu- rar, con el fin de determinar el estado del riesgo al momento de su aseguramiento y con base en dicha inspección se reserva el derecho a proceder o no a asegurarlo.
Este derecho también puede aplicarse durante la vigencia de la Póli- za, la Compañía tendrá el derecho de inspeccionar y examinar el ries- go asumido, en cualquier fecha razonable y por personas debidamente autorizadas por la misma; y el Asegurado suministrará a los represen- tantes de la Compañía, todos los detalles e información necesaria pa- ra la apreciación del riesgo.
Si la inspección del riesgo revela una agravación del riesgo, en al- gunos o en todos los bienes asegurados, la Compañía requerirá por es- crito al Asegurado para que dentro del plazo de cinco días reduzca el riesgo a su estado normal.
Si el Asegurado no cumple con los requerimientos de la Compañía, ésta quedará eximida de responsabilidad por las pérdidas consecuenciales por la agravación del riesgo y la Compañía podrá cancelar anticipada mente la Póliza de acuerdo con el artículo Terminación Anticipada de estas condiciones generales.
ARTÍCULO 12.- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO.
Es obligación del Asegurado mantener el estado del riesgo en los tér- minos asumidos por la Compañía. En caso de que existan modificacio- nes a dicho riesgo o éste se agrave, el Asegurado deberá notificar a la Compañía estos hechos dentro de los diez (10) días hábiles si- guientes a la fecha de la modificación o agravamiento del riesgo, si éste depende de su propio arbitrio; y, si el hecho le es extraño, dentro de los cinco (5) días siguientes a que tenga conocimiento de dicho hecho. En ambos casos, la Compañía tiene derecho a dar por ter- minado el contrato si la modificación es producto de mala fe, dolo o fraude; o caso contrario, podrá exigir un ajuste en la prima, gene- rando para ello el endoso respectivo.
Para que exista cobertura del riesgo modificado o agravado, la Compa- ñía deberá aceptarlo expresamente mediante el endoso o anexo suscrito por las partes. Entre dichas circunstancias, se resaltan las siguien- tes:
a)Transferencia de dominio a título oneroso o gratuito de los bienes asegurados.
b)Cambio o modificación en los inmuebles que contengan los bienes asegurados; cambio o modificación del uso de dichos inmuebles, las
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cuales puedan agravar el riesgo de robo.
c)Traslado de todos o parte de los bienes asegurados a lugares dis- tintos de los señalados en esta Póliza.
d)Cambios o modificaciones en los sistemas de seguridad, protección vigilancia, respecto de los bienes asegurados y/o de los inmuebles donde se encuentren dichos bienes.
La falta de notificación da derecho a la Compañía a dar por terminado el contrato, pero la Compañía tendrá derecho a retener, por concepto xx xxxx, la prima devengada. No es aplicable la terminación ni la sanción de que trata el inciso anterior si la Compañía conoce oportu- namente la modificación del riesgo y, consiente en ella expresamente por escrito.
ARTÍCULO 13.- PAGO DE PRIMA.
El Asegurado o el Contratante están obligados al pago de la prima, así como de todos los anexos que generen prima.
El solicitante del seguro está obligado al pago de la prima en el plazo de treinta (30) días desde perfeccionado el contrato, a menos que las partes acuerden un plazo mayor. En el seguro celebrado por cuenta de terceros, el solicitante debe pagar la prima, pero la Com- pañía podrá exigir su pago al asegurado, o al beneficiario, en caso de incumplimiento de aquel.
Las primas son pagaderas contra recibo oficial de la Compañía, cance- lado a la persona autorizada para la cobranza. A falta de correspon- sales bancarios, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
Si el Asegurado estuviere en xxxx, tendrá derecho a la cobertura por treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que debió reali- zar el último pago; fenecido dicho plazo, se suspenderá la cobertura. La Compañía hará conocer al asegurado o beneficiario sobre este hecho por cualquier medio. En caso que el asegurado estuviere en xxxx por más de sesenta (60) días, contados desde la fecha en que debió reali- zar el último pago, se le notificará la terminación automática del mismo, por cualquiera de los medios reconocidos por nuestra legisla- ción. Lo dispuesto en este inciso no podrá ser modificado por las partes.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa valido sino cuando este se haya hecho efectivo, pero su efecto se re- trotrae al momento de la entrega.
La entrega de pagarés a la orden o letras de cambio para instrumentar la obligación de pago a plazo de la prima en caso de acordarse así, no conlleva duplicidad de dicha obligación, misma que se reputará pa- gada en su totalidad.
ARTÍCULO 14.- RENOVACIÓN.
La presente Póliza podrá renovarse por períodos consecutivos, para lo cual será necesaria la aceptación previa y expresa del asegurado para renovarla y deberá de manera obligatoria ratificarse o modificarse las condiciones de la misma; el Asegurado deberá cancelar el valor de
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la prima de renovación correspondiente, conforme a los valores que se acuerden en el proceso de renovación.
Las renovaciones deberán ser formalizadas por escrito o a través de cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico, reconocidos por nuestra legislación.
La Compañía no está obligada a dar viso al Asegurado acerca del ven- cimiento de la póliza y podrá reservarse en todo caso el derecho a no efectuar la referida renovación.
ARTÍCULO 15.- SEGURO INSUFICIENTE.
En caso de siniestro, si resulta que la suma asegurada es inferior al valor que debería corresponder según su definición, el infraseguro se aplicará según la modalidad de contratación especificada en las con- diciones particulares y se aplicará según sea el caso:
Modalidad a Valor Total: Si en el momento de una pérdida o daño el valor real actual de los bienes asegurados es superior al que consta en las condiciones particulares de esta Póliza, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y, por lo tanto, soportará la parte proporcional de la pérdida o daño menos el deducible establecido en las condiciones particulares de esta. Si es- ta Póliza comprende varios rubros, la presente estipulación es apli- cable a cada uno de ellos por separado.
Modalidad a Primer Riesgo Relativo: La pérdida calculada a base del costo de los bienes afectados en la fecha del siniestro, será indem- nizada dentro del límite de valor asegurado contratado sin aplicar infraseguro, pero siempre que el valor total de los objetos asegura- dos sea igual al valor declarado por el Asegurado si dicho valor to- tal fuere superior al valor declarado, se aplicará el infraseguro co- mo si se tratare de un seguro a "valor total".
Modalidad a Primer Riesgo Absoluto: La compañía renuncia a la aplica- ción de infraseguro. Por lo tanto, la Compañía está obligada a pagar el importe de la pérdida establecida y demostrada, dentro de -los va- xxxxx asegurados asignados como límite a -cada -bien, sin aplicar in- fraseguro.
El seguro insuficiente es aplicable solo en casos de pérdidas parcia- les y no es aplicable en casos de destrucción o pérdida total del bien asegurado, en los cuales la indemnización no podrá superar el monto asegurado.
ARTÍCULO 16.- SOBRESEGURO.
Cuando se hubiere contratado la Póliza por un valor superior al que realmente tengan los bienes asegurados al momento de ocurrir un si- niestro, la Compañía estará obligada a pagar hasta el límite del va- lor a reposición que tales bienes tuvieren y devolver la parte de la prima pagada en exceso correspondiente a todo el periodo del seguro, entendiéndose que la presente Xxxxxx tiene por objeto la indemniza- ción de pérdidas o daños que pudiere sufrir el Asegurado, más no cu- brir ganancias, utilidades o producir lucro.
ARTÍCULO 17.- SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS.
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Cuando existan varias Pólizas sobre el mismo riesgo con diversas Com- pañías, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todas las Compa- ñías, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegu- rado puede pedir a cada Compañía la indemnización proporcional a la respectiva Póliza; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar al monto del daño.
Así también, en el caso de coexistencia de seguros, la cuota corres- pondiente a un seguro ineficaz por liquidación -forzosa- del asegura- dor, será soportada por los- demás -aseguradores en- proporción a la cuantía de sus respectivos- contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe.
La buena fe se presumirá si el asegurado ha dado aviso escrito a cada asegurador de los seguros coexistentes.
ARTÍCULO 18.- TEMINACIÓN ANTICIPADA.
Durante la vigencia de la presente Póliza, el Asegurado o el Contra- tante podrá solicitar de manera unilateral la terminación anticipada de la Póliza, mediante notificación a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido. La terminación unilateral por parte del Compañía solo podrá ser rea- lizada en los casos previstos en el Código de Comercio vigente, y en caso de liquidación.
En cualquiera de estos casos antes citados, las partes deberán noti- ficar su decisión por escrito, pudiendo hacerlo incluso por medios electrónicos y se liquidará la prima en forma proporcional por el tiempo no devengado.
La presente Xxxxxx también terminará de manera anticipada en los si- guientes casos:
* Por muerte (persona natural) o liquidación forzosa (persona jurídi- ca) del Asegurado.
* Por decisión unilateral o por mutuo acuerdo de las partes.
ARTÍCULO 19.- AVISO DE SINIESTRO.
El Asegurado o el Beneficiario están obligados a dar aviso de la ocu- rrencia del siniestro, a la Compañía o su intermediario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hayan tenido conocimiento del mismo. Este término puede ampliarse, más no redu- cirse, por acuerdo de las partes.
El intermediario está obligado a notificar a la Compañía, en el mismo día, sobre la ocurrencia del siniestro.
El Asegurado podrá justificar la imposibilidad de dar aviso del si- niestro en el término señalado o pactado, en tanto hubiere estado im- posibilitado físicamente, por caso fortuito o fuerza mayor, de cum- plir con este deber.
ARTÍCULO 20.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
El Asegurado o Beneficiario, al ocurrir un siniestro que pudiere dar lugar a indemnización conforme a lo estipulado esta Póliza está obli-
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gado a:
a)Presentar la correspondiente denuncia ante la policía o fiscalía a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha en que hubiere tenido conocimiento del siniestro; y, además, facilitar la investigación penal y colaborar con el fiscal para im- pulsar el procedimiento penal respectivo contra los presuntos respon- sables conservando toda la evidencia del delito que estuviere en su poder o disposición.
b)Tomar todas las medidas que estén a su alcance y emplear todos los medios que disponga, para evitar la agravación del siniestro, salvar y conservar los bienes asegurados, siempre que dichos actos no pongan en riesgo la integridad física, seguridad personal o salud del asegu- rado, o de las personas que se encuentren a su cargo.
c)Entregar a la Compañía toda clase de información y documentación relacionada con el siniestro, con precisión de la cantidad y costo de los bienes afectados y con la prueba de su preexistencia, así como, permitirle a ella o a su delegado, la verificación física directa, inclusive de los libros y registros de contabilidad, dando el acceso a todos los libros, facturas, comprobantes e informes que la soporten d)Colaborar con la Compañía en todo lo que ella juzgue necesario, es- pecialmente en facilitarle el ejercicio de su derecho de subrogación. e)Colaborar con el debido cuidado y diligencia, en los trámites xxxx- ciales correspondientes, de la misma manera en que lo haría en caso de no existir esta Póliza.
f)Abstenerse de celebrar arreglos, conciliaciones, pactos, convenios, transacciones judiciales o extrajudiciales con terceros, salvo que la Compañía consienta expresamente en ello, en forma previa y por es- crito.
g)Suscribir los documentos que le habiliten a la Compañía la posesión sobre el salvamento y/o sobre el recupero, existente o eventual.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o Beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la correspondiente ley sobre la Póliza.
ARTÍCULO 21.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
El Asegurado, para hacer efectivos sus derechos, dentro de los térmi- nos, condiciones y estipulaciones que rigen esta Póliza, el Asegurado debe formalizar su reclamación ante la Compañía, presentándole por escrito y detallando todas las circunstancias del siniestro, además, debe acompañar la siguiente documentación:
a)Documentación necesaria para toda clase de siniestros:
* El acta de declaración de ocurrencia del siniestro suscrita por el Asegurado.
* La denuncia presentada ante autoridad competente, con reconocimien- to de firma.
* Copia del informe de investigaciones de la Policía Judicial o auto- ridad competente.
* Copias de todas las providencias dictadas por jueces o autoridades competentes, respecto al siniestro denunciado.
* Copias de todas las actuaciones y diligencias realizadas por dispo- sición de los agentes fiscales y/o de los jueces competentes, respec- to al siniestro denunciado.
* Los documentos, grabaciones, videos, fotografías y más elementos
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que xxxxxx para demostrar la ocurrencia del siniestro, sus circuns- tancias, la cuantía de las pérdidas o daños y de los que el Asegurado disponga. Los informes internos del Asegurado donde consten las cir- cunstancias del siniestro.
* Copia certificada del informe de guardianía y/o de la empresa en- cargada del servicio de alarma y/o monitoreo y/o guardianía, acompa- ñado de los libros y registros existentes.
* Los documentos que prueben suficientemente, conforme a la ley, la representación del Asegurado, de ser el caso.
* Los documentos que acrediten la calidad de beneficiarios, si es el caso Si esta Póliza contiene endoso de beneficiario acreedor, es pre- ciso presentar el estado de cuenta de la deuda a la fecha del sinies- tro y entregar a la Compañía el endoso original para la liquidación del siniestro a favor del Asegurado o del beneficiario, según fuere el caso.
b)Documentación necesaria en caso de afectación de mercancías, mue- bles, enseres, máquinas y equipos de oficina:
* Además de toda la documentación necesaria para toda clase de si- niestro detallada en el numeral "a", el Asegurado debe presentar en caso de siniestros que afecten mercancías, muebles, enseres, máquinas y equipo de oficina, los siguientes documentos:
* Un detalle pormenorizado y valorizado, a precio de reposición al Asegurado, de los bienes perdidos o dañados a consecuencia del si- niestro. El inventario valorizado, a precio de reposición al Asegura- do, de los bienes existentes después del siniestro.
* El inventario valorizado, a precio de reposición al Asegurado, de existencias antes del siniestro (último que se posea).
* Las facturas y comprobantes de ingreso de mercadería o bienes.
* Las facturas de ventas y comprobantes de egresos después del último inventario realizado por el Asegurado antes del siniestro.
* Copias del sistema de kardex.
* Presupuestos, factura proforma o factura final, según sea el caso.
* Los documentos justificativos de la preexistencia de los bienes afectados, de la pérdida sufrida y su cuantía.
ARTÍCULO 22.- DERECHO DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
Tan pronto como ocurra un siniestro amparado por la presente Xxxxxx, sin que por ello pueda exigirse a la Compañía daños y perjuicios o se lo interprete como aceptación del reclamo, la Compañía tendrá derecho
a)Penetrar en los edificios o locales donde ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión. La toma de posesión de los locales por parte de la Compañía no podrá, en ningún caso, interpretarse como consentimiento de abandono por parte del Asegurado.
b)Actuar conjuntamente con el Asegurado para examinar, clasificar, avaluar, proteger, trasladar o disponer de los bienes o valores ase- gurados.
c)Ejercer en cualquier momento las facultades conferidas por este ar- tículo, mientras el Asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación.
d)La Compañía queda autorizada para, a nombre del Asegurado, reali- zar cualquier acción legal relacionada con esta Póliza, bien sea para iniciar o seguir juicios, para defenderse en ellos, celebrar transac- ciones en defensa de sus intereses.
En caso de que el Asegurado o cualquier otra persona que actuase por
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el mismo, le obstaculice o impida el ejercicio de estas facultades, perderá todo derecho a indemnización.
ARTÍCULO 23.- PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
El Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho o acción origi- nados en esta Póliza en los siguientes casos:
a)Cuando las pérdidas, deterioros, destrucciones o daños materiales hubiesen sido causados, agravados o permitidos, incluso por inacción o negligencia del Asegurado o por sus representantes.
b)Cuando se presentare una reclamación fraudulenta, engañosa o apoya- da en cualquier evidencia o prueba falsa; o cuando exista reticencia declaraciones inexactas del Asegurado o de sus representantes, res- pecto de las causas y circunstancias de un siniestro, así como tam- bién respecto al monto o cuantía de las pérdidas y demás aspectos re- lacionados con el siniestro y la comprobación del derecho a ser in- demnizado
c)Cuando el Asegurado o sus representantes incurrieren en actos, an- tes o después del siniestro, que perjudiquen el derecho de subroga- ción de la Compañía en contra de terceros responsables del siniestro. d)Cuando existiere mala fe del Asegurado en la reclamación o compro- bación del derecho al pago de la indemnización, en cuyo caso, además, prima será retenida por la Compañía.
e)Cuando el Asegurado o sus representantes llegaren a acuerdos con terceros o recibiere compensaciones de éstos por asuntos relacionados con el siniestro ocurrido, sin conocimiento y aceptación previa de la Compañía.
f)Cuando el robo o tentativa de robo de los bienes asegurados se pro- duzca como consecuencia de cualquier acto ilícito del Asegurado o de sus representantes.
g)Por la omisión, no justificada, de la obligación de notificar a la Compañía o intermediarios sobre la ocurrencia del siniestro. h)Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización.
ARTÍCULO 24.- LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO.
Con fundamento en el principio legal indemnizatorio del contrato de seguro, según el cual este contrato es de mera indemnización y por lo tanto no podrá constituir motivo de lucro para el Asegurado, se de- terminan las siguientes bases de indemnización:
a)Los montos que deba pagar la Compañía por concepto de indemniza- ción, en virtud de la ocurrencia de cualquiera de los riesgos cubier- tos por la presente Póliza, no podrán exceder, en ningún caso, de las sumas fijadas como límites para cada uno de los riesgos amparados, sin que se pueda compensar la diferencia de valor asegurado de algu- nos de los riesgos amparados con el exceso de otros.
b)Si durante el trámite del reclamo y antes de que la Compañía pague la indemnización, se recuperen los bienes asegurados, el Asegurado está obligado a recibirlos y no puede hacer cesión o abandono de los mismos a la Compañía. Entiéndase que, en ningún caso la Compañía está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes x xxxx- res afectados o dañados.
c)En caso de máquinas, instalaciones, muebles, enseres y equipos en general, el valor asegurado en todo momento debe corresponder a su valor real actual. La indemnización se cuantificará en base de la pérdida sufrida a la época del daño, tomando en cuenta las caracte- rísticas de materiales, edad y uso de los bienes afectados, aplicando
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en cada caso la correspondiente depreciación y sin exceder en ningún caso del valor asegurado contratado.
d)En caso de mercancías, materias primas y demás existencias asegura- das de este tipo que sean nuevas, la indemnización se calculará sobre la base de su costo actual, sin aplicar depreciación por uso, sin in- cluir ganancia alguna para el Asegurado y sin exceder en ningún caso valor asegurado contratado.
e)La Compañía no estará obligada a pagar, en ningún caso intereses, daños ni perjuicios por los valores que adeude el Asegurado, como re- sultado de un siniestro, y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el Asegurado y la Compañía o con mo- tivo de retención, embargo o cualquier otra medida precautelatoria solicitada por terceros y ordenada por autoridad competente.
f)Todas las operaciones referentes a esta Póliza, se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; en caso de que, por pérdida o conveniencia del Asegurado, se requiera realizar la operación en moneda extranjera, tanto el pago de la prima como el pago de la in- demnización, se lo realizará en la moneda pactada. La cotización de la moneda se la realizará el día del pago tanto de la prima como de la indemnización.
g)La indemnización es pagadera en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la Com- pañía.
h)El Asegurado o beneficiario, cuenta con la alternativa de que a efectos de realizarle reembolsos y pagos de siniestros la compañía pueda utilizar transferencias o medios de pago electrónicos, toda vez se le proporcione la información necesaria y requerida para el uso de estos mecanismos.
ARTÍCULO 25.- PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Recibida la notificación de la ocurrencia de un siniestro, la Compa- ñía tramitará el requerimiento de pago una vez que el Asegurado o Be- neficiario formalice su solicitud presentando los documentos previs- tos en la Póliza y pertinentes al siniestro que demuestren su ocu- rrencia y la cuantía de este.
De ser necesario, la Compañía podrá contar con un ajuste a cargo de un perito ajustador debidamente autorizado y con credencial emitida por la autoridad competente.
Una vez concluido el análisis, la Compañía aceptará o negará, moti- vando su decisión, de conformidad con la ley, en el plazo de treinta
(30) días, contados a partir de la presentación de la formalización de la solicitud de pago del siniestro. A falta de respuesta en este lapso, se entenderá aceptada.
La Compañía deberá proceder al pago dentro del plazo de los diez (10) días posteriores a la aceptación.
Con la negativa u objeción, total o parcial, el Asegurado podrá ini- ciar las acciones señaladas en el artículo 42 del Libro III del Có- digo Orgánico Monetario y Financiero.
ARTÍCULO 26.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO.
Queda expresamente convenido que, en caso de liquidación de una pér- dida total, el salvamento o cualquier recuperación posterior, pasará a ser propiedad de la Compañía una vez pagada la indemnización. De la misma manera, la Compañía podrá retener en su poder cualquier pieza o accesorio que haya sustituido o reemplazado en caso de pérdida par-
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cial.
ARTÍCULO 27.- RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA.
Queda convenido y declarado que, en caso de indemnización por cual- quier pérdida parcial cubierta por esta Póliza, se reducirá la suma asegurada en proporción igual al valor que se indemnice a consecuen- cia del siniestro. La compañía y el asegurado convienen en efectuar la inmediata restitución de la suma asegurada mediante el pago de la prima adicional por parte del Asegurado, calculada a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
ARTÍCULO 28.- SUBROGACIÓN.
Desde el momento en que la Compañía indemniza por la relación cual- quiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza, subroga al Asegura- do, por el ministerio de la ley, en todos sus derechos y acciones pa- ra repetir hasta el importe de la indemnización pagada, contra terce- ros responsables del siniestro.
El Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para garanti- zar a la Compañía la viabilidad de la acción subrogatoria.
El Asegurado responde ante la Compañía por cualquier acto que, antes o después de un siniestro, perjudique, dificulte o impida el ejerci- cio de los derechos o acciones objeto de la subrogación, salvo las excepciones determinadas por las leyes y reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 29.- CESIÓN DE LA PÓLIZA.
La Póliza solo puede ser nominativa o a la orden, salvo en los casos previstos por el Código Comercio vigente. La cesión de la Póliza no- minativa en ningún caso produce efecto sin previa aceptación de la Compañía. Este puede hacer valer frente al cesionario o endosatario en su caso, o ante quien pretenda aprovecharse de sus beneficios, las excepciones que tuviere contra el solicitante, contra el asegurado o contra el beneficiario.
La cesión del contrato de seguro solo será oponible a la Compañía si ésta la ha aceptado expresamente, en los casos en que sea nominativo. El simple cambio de beneficiario sólo requerirá ser oportunamente no- tificado por escrito a la Compañía.
ARTÍCULO 30.- ARBITRAJE.
Si se originare cualquier disputa o diferencia entre la Compañía y el Asegurado o beneficiario con relación a este seguro, tal diferencia o disputa, antes de acudir a los jueces competentes, podrá someterse de común acuerdo, a arbitraje o mediación, en cualquiera de los centros de arbitraje o mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía o en el lugar donde su hubiera emitido la Póliza o en el lu- gar donde su hubiera emitido la Póliza. Los árbitros deberán, no obstante, juzgar más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obli- gatoria para las partes.
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ARTÍCULO 31.- NOTIFICACIONES.
Cualquier declaración que deban notificarse las partes para efectos de la presente Xxxxxx deberá hacerse por escrito, dirigida al último domicilio conocido por la otra parte.
De igual forma será válida cualquier otra notificación que hagan las partes por cualquier medio idóneo reconocido por la Ley.
ARTÍCULO 32.- JURISDICCIÓN.
Todo litigio que se suscitare entre la Compañía y el solicitante, Asegurado o beneficiario, con motivo de este contrato de seguros, se somete a la Jurisdicción Ecuatoriana.
Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta o en el lugar donde se hubiera emitido la Póliza, a elección del asegurado o beneficiario. Las acciones contra el Asegurado o el beneficiario, en el domicilio del demandado.
ARTÍCULO 33.- PRESCRIPCIÓN.
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza prescriben en tres (3) años a partir del acontecimiento que les dio origen, a menos que el Asegurado o Beneficiario demuestre no haber tenido conocimiento del hecho o que han estado impedidos de ejercer sus derechos, caso en los que el plazo se contará desde que se tuvo conocimiento, o se suspenderá mientras persistió el impedimento, res- pectivamente, pero en ningún caso excederá de cinco (5) años desde ocurrido el siniestro.
ARTÍCULO 34.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
El Asegurado en caso de conflicto puede acudir a las diferentes ins- tancias citadas a continuación según sea el caso:
a) Mediación y/o Arbitraje;
b) Reclamo Administrativo; o,
c) Justicia ordinaria es derecho de cada persona acudir a los jueces competentes de conformidad con la Ley
Dichas instancias deben guardar relación y fundamento con lo tipifi- cado en la Ley General de Seguros, Código de Comercio y Norma para la determinación de cláusulas obligatorias y prohibidas del contrato de seguro, en lo que fuere aplicable.
Nota: La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efec- tos de control asignó a las presentes condiciones generales el número de registro SCVS-10-11-CG-55-279004421-20072021, el 20 de julio de 2021.
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Firmado electrónicamente por:
Firmado electrónicamente por:
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EL ASEGURADO LA COMPAÑÍA
Nota: La presente póliza fue aprobada por la Superintendencia de Bancos y
Seguros, según resolución No. SBS-INS2006-141 del 07 xx Xxxxx del 2006. registro 22975.