Contract
RESOLUCION de 25 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el sector de HOSTELERIA Y TURISMO, de ámbito provincial.
ARTICULO 3.–AMBITO FUNCIONAL. El presente Xxxxxxxx obligará a todas las empresas y trabajadores a las que se refiere el artículo
4 del Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector xx Xxxxx- lería, de fecha 28 xx xxxx de 1996.
ARTICULO 4.–AMBITO TEMPORAL. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
VISTO: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el sectordedeCáceres o en el Diario Oficial de Extremadura, siendo su dura- HOSTELERIAYTURISMO, de ámbito provincial, suscrito el 12 decjiuónniohasta el 31 de diciembre de 1996. Con independencia de la de 1996 por la Asociación Cacereña de Empresarios de Hostelienrdíaicayda fecha de publicación, producirá efectos económicos a par- los representantes de las Centrales Sindicales Unión General de Tra-tir del 1.º de enero de 1996.
bajadores, Comisiones Obreras y CSI-CSIF, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del R.D. LegislativoARTICULO 5.–DISPOSICION GENERAL. Se respetarán, a título perso- 1/1995, de 24 xx xxxxx (BOE 29-3-95), que aprueba el TextonaRle,-las condiciones más favorables que pudieran existir en cuanto fundido del Estatuto de los Trabajadores; art. 2.º del R.D.a forma de retribución.
1040/1981, de 22 xx xxxx (BOE 6-6-81) sobre Registro y Depósito
ARTICULO 6.–COMISION MIXTA. Para la interpretación, vigilancia y de Convenios Colectivos de Trabajo; apartado B,c) del R.D.
642/1995, de 21 xx xxxxx (BOE 17-5-95), sobre traspaso de funciuom- plimiento del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta,
que tendrá como función principal resolver todas cuantas dudas nes y servicios de la Administración del Estado a esta Comunidad
surgieran en su aplicación, formada por tres representantes de ca- Autónoma en materia laboral y Decreto Autonómico 22/1996, ddae p1a9rte firmante del mismo.
de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral.
Esta Dirección General de Trabajo
ACU E RDA
Los representantes de la Comisión podrán estar asistidos por Ase- sores.
ARTICULO 7.–FUNCIONES DE LA COMISION MIXTA. Son funciones de
la Comisión Mixta:
PRIMERO.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de
a) Interpretación del Convenio. esta Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 26/96, y
Código de Convenio 1000155, con notificación de ello a la Cbo)mVii-gilancia y cumplimiento de lo pactado.
sión Negociadora.
c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de lo pactado.
SEGUNDO.–Disponer su publicación en el «Diario Oficial de Edx)treE-studio de los problemas que se presenten en el Sector de madura» y en el «Boletín Oficial» de la Provincia xx XxxxxxxX. ostelería que afecten a los trabajadores y empresarios.
Mérida, 25 de septiembre de 1996.
El Director General de Trabajo, XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERIA XX XXXXXXX PARA EL AÑO 1996
e) Iniciación conjunta de las gestiones para la realización de cur- sos de formación profesional, colaborando las empresas que volun- tariamente lo acepten, con los sindicatos Intervinientes en el Con- venio, para la dotación de los medios oportunos.
f) Promover la celebración conjunta de la Fiesta Patronal de Santa Xxxxx. Pedirá a Empresas y Trabajadores el necesario acuerdo para que, estando atendidos los servicios elementales y necesarios, puedan disfrutar éstos de jornada completa festiva o, en su caso, serán com-
pensados con el abono de 1.152 ptas./hora o fracción de hora de
ARTICULO 1.–AMBITO DE APLICACION. Este Convenio será de aplica-
ción para Cáceres y su provincia.
trabajo durante la jornada no disfrutada, para el año 1996.
«A los trabajadores que en esa fecha, por la organización del tra-
ARTICULO 2.–AMBITO PERSONAL. Se regirán por este Convebnaijo, loes corresponda el día de descanso les será abonado el plus trabajadores que actualmente o durante la vigencia del mismcoor,respondiente o, en su defecto, se les dará otro día más de des- presten sus servicios en las empresas de Hostelería y similares.canso».
g) Examinar la documentación que sobre el plus de productivaisdamdbleas, facilitando el local adecuado para la celebración de las y en relación con el artículo 13 de este Convenio le puedareusenriones. En el supuesto de que tales asambleas se celebren du-
aportada por la empresa afectada. rante la jornada de trabajo, las empresas determinarán con carác-
h) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente y el tetxetroprevio, los servicios que deben continuar atendidos durante la
del presente Convenio.
celebración.
Las asambleas no podrán tener una duración superior a dos horas,
ARTICULO 8.–REGIMENDE REUNIONES. La Comisión Mixta senirecuo-nvocarse más de una en un mismo mes. En todo caso, los nirá a petición de cualquiera de las partes y en el lugar que ptraeb-ajadores anunciarán la celebración de asamblea con un míni- viamente hayan acordado, adoptando sus decisiones por maymooríade 72 horas de antelación a la fecha prevista de la reunión y, simple. En caso de empate, se someterá al arbitraje de la Deirnece-l supuesto de coincidir con algún servicio excepcional (bodas,
ción Provincial de Trabajo, que dictará resolución razonada.
comuniones, etc), concertado anterior o posteriormente por la em- presa, o con sábados y domingos, festivos o vísperas de festivos, la
ARTICULO 9.–RELACIONES DE TRABAJO. Se respetarán las sigcueielenbtersación de las asambleas se entenderá postergada a las 24 ho-
condiciones de trabajo: ras siguientes a la finalización de los mismos.
a) Prohibición de que los menores de 18 años presten serTveicriocesra.–Los delegados de personal intervendrán siempre, de con-
desde las 21 horas hasta las 7 de la mañana. formidad con la legislación vigente, en la elaboración de turnos.
b) Se respetará la hora de cierre xx xxxxx, cafeterías, comedores y
ARTICULO 11.–CONDICIONES ECONOMICAS. La subida con relación x Xxxxx de Fiestas, así como la salida del personal de los mismos.
los salarios establecidos en el Convenio de 1995 es del 3,5% en
c) Las empresas que hubieran despedido algún productor por troadzoos- los conceptos económicos no acordados previamente, según nes políticas o sindicales, lo readmitirán, previa prueba de estasceir-detalla en la tabla salarial adjunta. En caso de que el I.P.C. es- cunstancia, de conformidad con lo prevenido en la legislacióntabvlie-cido por el I.N.E. registrara al 31 de diciembre de 1996 un
gente. incremento superior al 3,5% respecto de la cifra que resultara de
d) Todo trabajador será contratado a través de las oficinas dedcicoh-o I.P.C. al 31 de diciembre de 1995, se efectuará una revisión
locación.
salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstan- cia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará
e) Las mujeres embarazadas que obtuvieran de sus compañeroesndel plazo de un mes desde la publicación del índice correspon-
trabajo el cambio de un turno más favorable, tendrán derechdoienate al mes de diciembre de 1996, con efectos desde el 1 de
que tal cambio de turno les sea reconocido por la empresa. Eesntero del mismo año, sirviendo –por consiguiente– como base de
derecho se extenderá hasta el quinto mes del alumbramiento.
cálculo para el incremento salarial de 1997.
f) Se facilitarán, dentro de la misma categoría profesional, transTitod-o el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a dos gra- riamente, tareas más adecuadas a las mujeres que, en estadotidficeaciones extraordinarias, conforme se recogía en la derogada Or- gestación, lo precisen, previa justificación de facultativo médico.denanza Laboral, consistente en una mensualidad xx xxxxxxx base,
más antigüedad. Asimismo, todo el personal sujeto a este Convenio ARTICULO 10.–MATERIA SINDICAL. Para mejor cumplimiento dteendlraá derecho a una paga de beneficios, consistente en 45.000
misión representativa sindical y de participación de los trabajado-
res, se cumplirán las siguientes normas:
pesetas, abonables el 30 xx xxxxx de 1997.
Primera.–Los delegados de personal y miembros de los ComitéEsl tdreabajador que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá
de esta paga la parte proporcional del tiempo trabajado en el año.
Empresa hasta cien trabajadores, dentro de la jornada de trabajo,
para el ejercicio de su misión representativa, dispondrán deAR1T8ICULO 12.–SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL. Todas las empre- horas mensuales, mejorando lo que determina el artículo 68 del
sas sometidas a este Convenio concertarán un seguro colectivo que
Estatuto de los Trabajadores, procurando que el ejercicio de este
derecho no perjudique a la empresa.
cubra el riesgo de muerte por accidente laboral o invalidez per- xxxxxxx absoluta por un capital de 1.760.000 pesetas en ambos
Segunda.–Se arbitrarán los medios necesarios para que delegcaadsos. A este seguro colectivo se accederá automáticamente o se y miembros de Comités de Empresa puedan tomar contactocacuosnará baja en el mismo en función de la incorporación o fini- los trabajadores de las mismas, autorizándose la celebraciónquditeo en la nómina de la empresa. El incremento en la cuantía
del seguro será de aplicación a partir de la publicación del cp)reA-l personal que haya de utilizar utensilios propios de cocina se
sente Convenio.
le pagará la cantidad de 1.081 pesetas mensuales.
d) Valor en especie: el complemento salarial que se contenía en la
ARTICULO 13.–ROPA DE TRABAJO. Se concederá un compleOmrednetnoanza Laboral de Hostelería se fija en 1.489 pesetas mensuales. de limpieza de uniforme y ropa de trabajo de 1.043 pesetas abo-
nables en la nómina de cada mes. Las empresas vendrán obligadas
ARTICULO 16.–SERVICIO MILITAR. El trabajador que, al servicio de a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropaladeempresa, acredite la antigüedad mínima de dos años, tendrá de- trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de los em-
recho al abono íntegro de la gratificación extraordinaria corres-
pleados o, en caso contrario, a su compensación en metálico. En
los casos en que por la empresa se exija un especial tipo de pcoanl-diente al semestre de su incorporación al servicio militar, o
prestación social sustitutoria e igualmente a una segunda gratifica-
zado, distinto por su color o estilo al del uso habitual, la adquisi-
ción del mismo será por cuenta de aquélla.
ción extraordinaria, asimismo íntegra, al mes vencido de su incor-
poración al trabajo.
ARTICULO 14.–PLUS DE PRODUCTIVIDAD. En la ferias y fiestas de
ARTICULO 17
cada localidad y en Semana Santa, con motivo de la mayor aglo-
meración de trabajo, se percibirá un plus de productividaAd) dVeACACIONES. Todo el personal afectado por el presente Xxxxxxxx,
1.416 pesetas por día trabajado. El mismo se percibirá tambtieéndrá derecho a partir del 1.º de enero de 1996 a las vacaciones por los trabajadores sometidos al sistema de porcentaje que noanuaal-les de 30 días naturales. Los periodos de vacaciones de todo cancen el mínimo establecido, o que por la empresa obligadaelapl ersonal deberán fijarse por acuerdo entre el empresario y los pago se acredite documentalmente que, en relación a la semraenparesentantes de los trabajadores, teniendo en cuenta que cada inmediatamente anterior a los días festivos y feriados, considertraadboasjador debe conocer el inicio de sus vacaciones con una ante- en cada caso, la empresa interesada deberá acreditar la antes leaxc-ión mínima de dos meses. En caso de desacuerdo se estará a lo presada circunstancia ante la Comisión Mixta del Convenio, en dpilsap-uesto en el art. 38 E.T.
zo no superior al de 15 días, a partir del último festivo o feriado,
Los días festivos abonables y no recuperables podrán, de común
quedando exonerada del pago de dicho plus, si se estimara proba-
da la alegación formulada.
Las ferias y fiestas a abonar serán:
–Para Cáceres capital:
6 días en Semana Santa. 6 días en xxxxx xx xxxx.
–Para Plasencia:
6 días en Semana Santa. 6 días en xxxxx xx xxxxx.
–Para el resto de la provincia: 12 días en total distribuidos en: 6 días en Semana Santa.
6 días en sus ferias o fiestas patronales.
acuerdo entre empresario y trabajador, acumularse a las vacacio- nes anuales o ser disfrutados como descanso continuado en perio- do distinto. En su defecto, se abonarán, dentro del mes inmediata- mente siguiente.
B) EXCEDENCIAS. Para todas las excedencias se estará a lo dis- puesto en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de maternidad se entiende suspendido el contrato por un periodo de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta dieciocho semanas. En cuanto a lo demás, se estará a lo dispuesto en el art. 48.4. E.T.
C) LICENCIAS. Asimismo el trabajador tendrá derecho a un día de licencia en el caso de bautizo o comunión de sus hijos, cuando es- to sea en la localidad de su residencia, y a dos días en el caso de
que esto sucediera fuera de la provincia de su residencia.
ARTICULO 15.–PERCEPCIONES NO SALARIALES. Sin tener carácter
salarial, las empresas abonarán a los trabajadores las siguienIgtuesalmente tendrá derecho el trabajador a un día anual para
ayudas o premios:
a) Por contraer matrimonio: 14.739 pesetas.
asuntos propios, debiendo comunicar a la empresa esta circunstan- cia con 72 horas de antelación.
b) Por la adquisición de vivienda: 23.057 pesetas, siempre quAeRTeICl ULO 18.–INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS. Al amparo de las
trabajador lleve dos años, como mínimo, en la empresa, y prepvreiavisiones del artículo 73 de la Ley de la Seguridad Social, en
la presentación del contrato de compraventa. cuanto a conceptos no computables, y las del artículo 3.º del De-
creto 2.380/1973 de 17 xx xxxxxx, durante la vigencia del pretsreabna-jadores se podrá establecer la distribución irregular de la jor- te Convenio las empresas abonarán a sus trabajadores, en concneapd-a a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en to- to, tanto de quebranto de moneda como de indemnización o dsouplci-aso los periodos mínimos de descanso diario y semanal pre- do por desgaste de útiles o herramientas, la cantidad de 9.v1i8st9os en el E.T.
pesetas mensuales y sólo la mitad de la expresada cantidad en
cuanto a los aprendices concierne.
3.–Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente me- diarán, como mínimo, doce horas.
ARTICULO 19.–INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. Las Xxxx pnrúemsaesro de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser completarán las prestaciones de la Seguridad Social, desde elsupprie-rior a nueve diarias, salvo acuerdo entre la empresa y los mer día, hasta alcanzar el 100% de la cantidad que habríaredperesentantes de los trabajadores que establezca otra distribución
percibir el trabajador en una mensualidad ordinaria. del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso
Todas las empresas estarán obligadas a efectuar un reconocimeinetnrteojornadas.
médico anual cuando así lo soliciten los trabajadores. El tiemLopos trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar
invertido en el mismo correrá a cargo de la empresa.
más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso el tiempo dedicado a la formación y, si trabajaren para va-
ARTICULO 20.–JUBILACION ANTICIPADA. A fin de primar la jruiobsilae-mpleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.
ción voluntaria de los trabajadores, las empresas afectadas por4e.–sS-iempre que la duración de la jornada diaria continuada exce- te Convenio se comprometen a entregar a quienes con doce años
da de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso du-
de antigüedad, como mínimo, a su servicio, hicieran uso de tal de-
recho, las siguientes cantidades: A los 60 años: 385.181 pesetas.
A los 61 años: 352.074 pesetas.
A los 62 años: 264.246 pesetas.
A los 63 años: 198.046 pesetas.
A los 64 años: 99.113 pesetas.
rante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este pe- riodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.
En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el pe- riodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada dia- ria continuada exceda de cuatro horas y media.
5.–El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al co-
Si durante la vigencia de este Convenio, por medio de disposmiciióenzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuen- laboral pertinente, se impusiera con carácter obligatorio la jutbreilae-n su puesto de trabajo.
ción a los 64 años, quedaría sin efecto la cantidad asignada para
esta edad que, con carácter voluntario, se ha venido recogiendoEl. trabajador tendrá derecho a dos días de descanso semanal, de
los cuales uno y medio será ininterrumpido. El medio día restante
ARTICULO 21.–PRELACION DE NORMAS YDERECHO SUPLETOseRrIOá .dLisafsrutado en momento a convenir de mutuo acuerdo entre relaciones entre las empresas y su personal se regirán por las neomr-presa y trabajador. En el supuesto de que se acordara por am-
mas contenidas en el presente Convenio, y en lo no previsto sbeasesp-artes que dicho medio día no fuera disfrutado el mismo será
tará a lo dispuesto en la legislación vigente.
abonado mensualmente, como el resto de los días trabajados.
ARTICULO 22.–Empresas y trabajadores se comprometen a cuAmRpTlICirULO 24.–CUOTA SINDICAL. A requerimiento de los trabajadores el presente Convenio en sus estrictos términos y a colaborar drecíl-as Centrales Sindicales, las empresas descontarán en la nómina
procamente con espíritu de buena fe, en el servicio del sectomrenaslual de los trabajadores el importe de la cuota mensual co-
que se hallen adscritos.
ARTICULO 23.–JORNADA DE TRABAJO
rrespondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en que se expresarán con claridad la orden de descuento, la Central Sindi- cal a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número
1.–La duración máxima de la jormada ordinaria de trabajo sdeerácuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transfe- de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promediorideanla correspondiente cantidad.
cómputo anual, lo que suma 1.826 horas y 27 minutos al año.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indica-
2.–Mediante acuerdo entre la empresa y los representantes decilóons en contrario, durante periodos de un año.
La dirección de la empresa entregará copia de la transferencisaemapeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo cualificado,
la representación sindical en la empresa si la hubiera.
ARTICULO 25.–PARTES QUE CONCIERTAN ESTE CONVENIO.
detallando cual es éste según la clasificación profesional establecida en el presente Convenio.
Las empresas sólo podrán efectuar contratos de aprendizaje a tra-
Por la parte empresarial: Asociación Cacereña de Empresariobsajdaedores no mayores de 23 años. La duración del contrato no
Hostelería.
podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años, y el periodo
Por la parte laboral: Comisiones Obreras, Unión General de Tdreabpar-ueba no superior a 15 días. Si el contrato de aprendizaje se
jadores y CSI-CSIF.
hubiera concertado por tiempo inferior al máximo permitido, las partes podrán concertar una prórroga hasta alcanzar la duración
ARTICULO 26.–CLAUSULA DE DESCUELGUE. Los porcentajestotdael miná-xima del contrato.
cremento salarial establecidos en este Convenio no serán de nece-
saria u obligada aplicación para aquellas empresas que acredEitletniempo dedicado a formación teórica podrá ser presencial o a
distancia, no será inferior al 15% de la jornada y podrá alternar- objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mante-
se con el trabajo o concertarse por periodos de 6 meses al princi- nidas en los ejercicios contables de 1994 y 1995. Asimismo se ten-
xxxx en cuenta las previsiones para 1996. En estos casos se tprioas,-durante o al final del contrato.
ladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para vaLloa- remuneración será del 80, 90 ó 100% del S.M.I. correspondien- rar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales cotmeoa su edad durante, respectivamente, el primero, segundo y ter- el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán locserda-ño de duración del contrato, cuando el tiempo de trabajo tos que resulten de la contablidad de las empresas, de sus baelafenc-tivo no sea inferior al 85%. Si el tiempo de trabajo es inferior, ces y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancia soelbrsealario se reducirá proporcionalmente.
la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de audito-
Queda expresamente prohibido efectuar contratos de aprendizaje
res o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimen-
sión de las empresas.
con aquellos trabajadores que puedan acreditar, en su historial la- boral, haber prestado servicios con la misma categoría por un pe-
Las empresas que pretendan la aplicación de la cláusula de rdioeds-o superior a los doce meses en una o varias empresas. xxxxxxx deberán presentar su propuesta, debidamente motivada,
junto con la documentación precisa (balance, cuenta de resultAadRoTsICULO 28.–MOVILIDAD FUNCIONAL. En lo relativo a la movilidad y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) anfutenclaional regirá lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de Comisión Mixta, que realizará en estos casos una función arbitlroasl,Trabajadores.
siendo su decisión –respecto a la aplicación o no de la cláusula
de descuelgue– de obligado cumplimiento para empresa y traAbRaTjaIC- ULO 29.–MOVILIDAD GEOGRAFICA. La empresa sólo podrá
dores, teniendo la forma xx xxxxx arbitral y debiendo ser adoepfteac-tuar desplazamientos de los trabajadores en base a razones da por mayoría simple de sus componentes. Estos laudos steércánicas, organizativas o de producción, debiendo el empresario susceptibles de impugnación por los motivos y conforme a losapboron-ar, además de los salarios, los gastos de viaje y dietas.
cedimientos previstos para los Convenios Colectivos.
Si el desplazamiento tiene una duración superior a 12 meses en
Los miembros de la Comisión Mixta están obligados a trataurnyperiodo de 3 años se considerará traslado. mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos
a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecidoAReTnICULO 30.–TRASLADOS. El trabajador afectado por el traslado los párrafos anteriores, observando respecto de todo ello el dpeobdidroá optar, una vez conocida la Sentencia del Juzgado de lo So-
sigilo profesional. cial, por la no aceptación del mismo o por la extinción de su con-
En tal caso, debe entenderse que lo establecido en el párrafotrparteo-, con derecho al recibo de una indemnización de 25 xxxx xx
xxxxxxx por año y con un máximo de quince mensualidades. cedente sólo afecta al concepto salarial, hallándose obligadas las
empresas afectadas por el contenido del resto del Convenio.
En el supuesto de que el trabajador opte a dicho traslado, percibi- rá, aparte de su salario, una compensación por los gastos de via-
ARTICULO 27.–CONTRATOS DE APRENDIZAJE. Las empresas jepos,dtraánto por los propios como los de los familiares a su cargo. realizar este tipo de contratos con el objeto de proporcionarDiaclhos gastos no serán inferiores al coste real que se le ocasione trabajador la formación teórica y práctica necesaria para el adl et-rabajador.
ARTICULO 31.–MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TbRoArBaAl JOde. Ambito Estatal para el Sector de Hostelería de fecha 28 Cuando existan razones técnicas, organizativas o productivasd,epom-ayo de 1996.
drán acordarse modificaciones sustanciales de las condiciones de
trabajo. Tanto las modificaciones indiviales como colectivas seSAesLtAaR- IOS INICIALES Y FIJOS blecerán por acuerdo entre el empresario y los trabajadores afec-
Salarios iniciales: Los trabajadores acogidos al sistema de salarios
tados con presencia de los representantes legales de los trabajado-
res y notificada con una antelación mínima de 30 días.
iniciales el importe de los mismos será incrementado en un 15%.
Salarios fijos: Los trabajadores acogidos al sistema de salarios fijos,
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las con-
el importe de los mismos será incrementado en un 9%. diciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes
materias: Jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos
o sistema de remuneración.
DISPOSICIONTRANSITORIA PRIMERA.–Hasta tanto se establezca una relación definitiva de categorías en el Acuerdo Laboral de Ambito
En los supuestos de jornada de trabajo, horario y régimen deEtsrtaa-tal se mantendrán las previstas en la antigua Ordenanza Labo- bajo a turnos, si el trabajador resuItase perjudicado por la moradlifid-e Hostelería.
cación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho,
dentro del mes siguiente a la modificación, a rescindir su conDtraIStoPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.–En materia de antigüedad se y percibir una indemnización de 25 xxxx xx xxxxxxx por añomdaentiene la situación prevista en el anterior Convenio y Ordenanza servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a unhasñtoa ,que esta cuestión se resuelva en el mismo Acuerdo de Ambi-
y con un máximo de 15 meses. ARTICULO 32.–FALTAS Y SANCIONES
to Estatal. Para el supuesto de que, al finalizar este año 1996, no se hubiera obtenido una solución en el Acuerdo de Ambito Estatal los firmantes del presente Convenio se comprometen a iniciar la
En esta materia será de aplicación lo dispuesto en el AcuerdoneLgao-ciación del próximo con este punto.
ANEXO II CLASIFICACIONDECATEGORIAS
CATEGORIA PRIMERA (A)
Hoteles de 4 y 5 estrellas. Hoteles Residencias de 4 estrellas.
Hoteles Apartamentos de 4 estrellas. Apartamentos extra-hoteleros de lujo. Residencias Apartamentos de 4 estrellas. Restaurantes de 4 y 5 tenedores.
Cafés Bares Americanos. Cafés Bares Especiales A y X.
Xxxxx de Fiesta y Discotecas de lujo y de 1.ª Hoteles de 4 estrellas.
Salones de Té.
CATEGORIA SEGUNDA (B)
Hoteles de 3 estrellas.
Hoteles Residencia de 3 estrellas. Hoteles Apartamentos de 3 estrellas.
Apartamentos extra-hoteleros de 1.ª categoría. Hostales de 3 estrellas.
Ciudades de vacaciones de 3 estrellas. Restaurantes de 3 tenedores.
Cafeterías de 3 tazas. Bares de 1.ª
Salas de Fiesta y Discotecas de 2.ª Catering.
Pizzerías.
Tablaos flamencos. Granjas.
Barbacoas.
CATEGORIA TERCERA (C)
Hoteles de 2 estrellas.
Hoteles Residencia de 2 estrellas. Hoteles Apartamentos de 2 estrellas.
Apartamentos extra-hoteleros de 2.ª categoría. Residencias Apartamentos de 2 estrellas.
Moteles de 2 estrellas.
Ciudades de vacaciones de 2 estrellas. Restaurantes de 2 tenedores.
Cafeterías de 2 tazas. Bares de 2.ª
Lavanderías hoteleras centralizadas. Casinos de 2.ª y 3.ª
CATEGORIA CUARTA (D)
Hoteles de 1 estrella.
Hoteles Residercia de 1 estrella. Hoteles Apartamento de 1 estrella.
Apartamentos extra-hoteleros de 3.ª categoría. Residencias apartamentos de 1 estrella.
Hostales de 2 y 1 estrellas. Hoteles de 1 estrella.
Pensiones de 3, 2 y 1 estrella. Fondas y Casas de Huéspedes. Ciudades de Vacaciones de 1 estrella. Restaurantes de 1 tenedor.
Cafeterías de 1 taza. Bares de 3.ª y 4.ª Tabernas y bodegones.
NIVELES PROFESIONALES NIVEL PROFESIONAL 1.º
Primer jefe de cocina. Primer jefe de comedor. Primer jefe de recepción. Primer jefe contable general. Encargado de 1.ª
Primer conserje.
Jefe de 1.ª Administración (Casinos). Jefes xx xxxx.
NIVEL PROFESIONAL
Segundo jefe de cocina. Segundo jefe comedor. Segundo jefe de recepción.
Encargado de economato y bodega. Cajero.
Contable.
Conserje de noche y día. Encargado general.
Conserjes de Casino.
Segundo encargado de mostrador. Recepcionista.
Primer barman (bares americanos, pubs y wiskerías).
XXXXX XXXXXXXXXXX 0.x
Gobernanta. Jefe xx xxxxxxx. Jefe de sector.
Cocinero.
Camarero de comedor x xxxx. Cafetero.
Encargado/a de lencería y lavadero. Oficial mecánico o calefactor.
Oficial ebanista-carpintero. Oficial jardinero.
Jefe xx xxxxx o turnos en cafeterías y bares.
NIVEL PROFESIONAL 4.º
Telefonista
Planchista (Cafeterías y bares). Camarero de limonada.
Dependientes xx xxxxx.
Ayudante de cocina (Cafeterías y bares). Ayudante de camarero comedor.
Ayudante de recepción. Ayudante de pincha discos.
Ayundante de conserje noche y día.
XXXXX XXXXXXXXXXX 0.x
Ayudante cocinero. Ayudante bodeguero.
Ayudante economato y cafetería. Ayudante de camarero de limonada.
Ayudante dependiente xx xxxxx, mayor de 21 años. Auxiliar de Administración.
Cajero de comedor. Vigilante de noche. Porteros.
NIVEL PROFESIONAL 6.º
Marmitones.
Fregadores/as-Limpiadoras. Costureras lencería-planchadoras. Camareras de piso.
Pinches. Lavanderas.
Mozo de limpieza. Mozo de equipaje.
Aspirante de administración.
Ayudante dependiente xx xxxxx, menor de 21 años. Ayudante mecánico-calefactor.
Ayudante carpintero-ebanista. Ayudante jardinero.
Botones mayores de 13 años.
XXXXX XXXXXXXXXXX 0.x
Menores en general.–Segundo año:
Aprendices de cocina: Cocineros. Aprendices de comedor: Camareros. Aprendices xx xxxxx: Barman.
Botones de 16 y 17 años. Menores en general.–Primer año:
Aprendices de cocina: Cocineros. Aprendices de comedor: Camareros. Aprendices xx xxxxx: Barman.
Botones de 14 y 15 años.
Las categorías que no figuran en la tabla, serán homologadas a las de sus similares que existan en la misma. En caso de disconformi- dad, informará la Comisión Mixta del Convenio.
RESOLUCION de 26 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera y su personal laboral.
VISTO: El texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el AYUNTA- MIENTODE JARAIZ DE LA VERA y su personal laboral, suscrito por representantes de la empresa y de las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx (BOE 29-3-95), que aprueba el Texto Re- fundido del Estatuto de los Trabajadores; art. 2.º del R.D.
1040/1981, de 22 xx xxxx (BOE 6-6-81) sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; apartado B,c) del R.D.
642/1995, de 21 xx xxxxx (BOE 17-5-95), sobre traspaso de funcio- nes y servicios de la Administración del Estado a esta Comunidad Autónoma en materia laboral y Decreto Autonómico 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral.
Esta Dirección General de Trabajo
ACU E RDA
PRIMERO.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Consejería de Presidencia y Trabajo, con el número 24/96, y Código de Convenio 1000292, con notificación de ello a la Comi- sión Negociadora.