CONTRATO DE ________________ CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, VOCERA DEL FIDEICOMISO PROCOLOMBIA Y _________________________
CONTRATO DE ________________ CELEBRADO ENTRE LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX, VOCERA DEL FIDEICOMISO PROCOLOMBIA Y _________________________
No. __________________
[], identificada con la Cédula de Ciudadanía número [] expedida en [], actuando en su calidad de ______________________ Representante Legal de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX para los asuntos del Fideicomiso PROCOLOMBIA, identificado con NIT. 830.054.060–5, administrado en virtud del contrato xx Xxxxxxx Mercantil mediante la Escritura Pública No. 8851 del 5 de noviembre de 1992 de la Notaría Primera de Bogotá D.C., comprometiendo única y exclusivamente la responsabilidad del citado fideicomiso, identificado con NIT. 830.054.060–5, quien en adelante se denominará PROCOLOMBIA, por una parte, y por la otra _______________________ identificado con la cédula de ciudadanía No. _______________________ expedida en _______________________, actuando en calidad de Representante Legal de_______________________, con NIT. _______________________, con domicilio en _______________________, constituida por _______________________ del __ de __de ____, otorgada en la _______________________, inscrita en la Cámara de Comercio de _______________________ el _______________________ de _______________________ de _______________________ bajo el número _______________________ del Libro __, quien en adelante y para todos los efectos de este documento se denominará EL CONTRATISTA, y conjuntamente se denominarán las Partes, hemos convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERA: El Fideicomiso PROCOLOMBIA, constituido de conformidad con lo establecido en el Decreto 2505 de 1991 mediante escritura pública No. 8851 de la Notaria Primera del Círculo de Bogotá del 05 de Noviembre del 1992, tiene como función misional contribuir al crecimiento sostenible, a la transformación productiva, a la generación de empleo, al posicionamiento de Colombia y la marca país y a la diversificación de mercados; a través de la promoción de las exportaciones de bienes no minero-energéticos y servicios, turismo internacional, inversión extranjera directa, expansión de las empresas colombianas en el exterior, brindando apoyo y asesoría integral a los empresarios nacionales e internacionales para promover la inserción efectiva de la oferta exportable colombiana en los mercados internacionales.
SEGUNDA: Que PROCOLOMBIA La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior FIDUCOLDEX actuando como vocera y administradora del Fideicomiso PROCOLOMBIA, tiene el deber de velar por
la consecución de los servicios trasversales para el funcionamiento del mencionado fideicomiso tal es el caso de los servicios de vigilancia y seguridad privada, control del sistema cerrado de video y monitoreo de alarmas.
TERCERA: De conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación para el Fideicomiso PROCOLOMBIA, la selección del CONTRATISTA se realizó bajo la modalidad de Invitación Abierta, teniendo como proponentes a _______________________, _______________________y a _______________________ quedando este último seleccionado por presentar la oferta con el mayor puntaje, lo anterior contenido en la solicitud realizada por la Dirección Administrativa de FIDUCOLDEX.
CUARTA: El presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en el presente documento l y en lo no previsto en ellas por las normas del Derecho Privado en Colombia.
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO: Prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada, video y monitoreo de alarmas en las instalaciones de PROCOLOMBIA conforme a sus requerimientos.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: En virtud del presente Contrato, se deben llevar a cabo las siguientes actividades, de conformidad con los términos de referencia y/o la propuesta presentada [incluir fecha]:
2.1 ALCANCE DEL OBJETO Para el cumplimiento del objeto contractual, el CONTRATISTA debe cumplir con todas aquellas actividades necesarias para la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada, video y monitoreo de alarmas en sus instalaciones de la ciudad de Bogotá, de acuerdo con los siguientes requerimientos:
Rango de tiempo |
Horario |
Ubicación |
Ciudad |
Recurso humano |
Cantidad |
Lunes a viernes |
12 horas diarias diurnas |
Edificio CCI - Xxxxx 00 Xx. 00x
|
Xxxxxx |
Guarda recepcionista sin arma |
1 |
Lunes a viernes |
12 horas diarias diurnas |
Edificio CCI - Xxxxx 00 Xx. 00x
|
Xxxxxx |
Guarda recepcionista sin arma |
1 |
Lunes a viernes |
12 horas diarias diurnas |
Edificio CCI - Xxxxx 00 Xx. 00x
|
Xxxxxx |
Guarda recepcionista sin arma |
1 |
Lunes x xxxxxxx |
24 horas
|
Edificio Museo del Parque, torre B - Calle 28 No. 13ª- 24 -piso 7 y Edificio CCI – Xxxxx 00 Xx. 00x -00 - xxxx 0, 00 x 00 |
Xxxxxx |
Guarda recorredor sin arma |
1 |
Lunes x xxxxxxx |
24 horas |
Edificio Museo del Parque, torre B – Xxxxx 00 Xx. 00x-00 -xxxx 0 |
Xxxxxx |
Guarda Recepcionista sin arma |
1 |
Lunes x xxxxxxx |
12 horas diarias nocturnas |
Casa Teusaquillo - xxxxxxx 00 Xx. 00x- 00 |
Xxxxxx |
Guarda sin arma |
1 |
Contar con un sistema electrónico de registro de visitantes para las recepciones de cada oficina, que permita obtener reportes a la medida.
Sugerir la Instalación de sistemas adicionales de alarma en cada una de las sedes relacionadas en la tabla precedente.
Administrar la CCTV que implica las siguientes prestaciones:
Suministrar el software de gestión del sistema, garantizando el licenciamiento, su mantenimiento, permisos y demás autorizaciones que en materia de propiedad intelectual se requieran para la prestación del presente servicio.
Brindar soporte al software que suministre y presentar mejoras si se llegase a requerir.
De igual forma deberá revisar el funcionamiento actual de las 64 cámaras de Video Grabación instaladas en las instalaciones de ProColombia con el fin de tenerlas en perfecto funcionamiento, en caso de presentase falla en algún equipo de Video Grabación que este instalado al momento de iniciar el contrato el proveedor deberá realizar el mantenimiento o reparación.
Contar con disponibilidad inmediata de las imágenes capturadas por el CCTV en un mínimo de treinta (30) días previos a la solicitud del supervisor de PROCOLOMBIA.
Atención 24/7 de requerimientos para servicio especializado en medios electrónicos para el manejo y configuración en sitio de cámaras Domo Día/Noche, Cámaras fijas Día/Noche exterior), unidades de almacenamiento, sistema operativo (local y remoto), instalación y puesta en marcha, accesorios, Instalación, Cableado y mantenimiento.
Prestar el servicio de monitoreo de Alarma con reacción motorizada ante emergencias en las direcciones anteriormente relacionadas bajo las siguientes condiciones:
Las veinticuatro (24) horas al día, los 7 días de la semana y los 365 días del año en conexión con el sistema de monitoreo que oferte el proponente.
Enlace remoto al CCTV en todas las sedes y para todas las cámaras.
El servicio de reacción motorizada deberá cumplir con los requisitos establecidos y regulados por la superintendencia de vigilancia y seguridad privada.
Los tiempos de reacción deberán estar acordes con las circunstancias de movilidad vial de la ciudad, cumpliendo el objetivo de respuesta oportuna a las señales de alerta y eventos de intrusión o robo, que generan las alarmas, estas atenciones no deberán superar un tiempo máximo de 45 minutos.
Suministrar el personal para vigilancia y seguridad privada, en los lugares, fechas, horarios y condiciones requeridos por el contratante, asegurando el cubrimiento de las horas en que el personal toma los respectivos descansos y horas de almuerzo.
Contar con un supervisor móvil 24 horas, de xxxxxxx x xxxxxxx, armado y certificado como supervisor por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Disponer de personal para cubrir las eventuales faltas que puedan presentarse durante la prestación normal del servicio, o para atender la solicitud de personal adicional que requiera el contratante en forma temporal o permanente; lo cual será comunicado con una antelación mínima de cuatro (4) horas tratándose de personal sin armas y con una antelación de un (1) día cuando se requiera personal con armas.
Someter al personal que asignará para la prestación del servicio objeto del presente contrato a un proceso
de selección y de estudio de seguridad, con el fin de que se garantice al Contratante la idoneidad, las competencias personales y laborales, la experiencia y los antecedentes judiciales y personales para estos efectos, el proponente deberá garantizar:
Los procedimientos de selección para el personal asignado al CONTRATISTA deberán realizarse por personal calificado.
El personal que será asignado al CONTRATISTA deberá vincularse a través de un proceso de selección que como mínimo incluya las etapas de entrevista y pruebas.
Para todos los casos, se realizará un estudio de seguridad que incluya como mínimo: visita domiciliaria, verificación de referencias personales y laborales, verificación de los antecedentes en las instituciones de seguridad del Estado, de este estudio se deberá presentar copia al momento de la contratación, así como del certificado judicial. Los gastos del estudio de seguridad deberán ser asumidos por el CONTRATISTA.
Elaborar el estudio de seguridad dentro de los (XX) días siguientes al requerimiento por parte de PROCOLOMBIA. PROCOLOMBIA se reserva el derecho de solicitar estudios de seguridad adicionales respecto del personal que a su juicio no ofrezca las garantías de seguridad suficientes.
Contratar a cada una de las personas que conformen el personal que asigne a la prestación del servicio de vigilancia y seguridad privada como empleador directo.
Permitir, si así lo requiere el supervisor del contrato a celebrar designado por PROCOLOMBIA, la contratación del personal que actualmente presta los servicios mediante contrato actual.
Garantizar la exclusividad del personal que se destine para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia objeto de la presente contrato sin que pueda, ser retirado o trasladado sin previa autorización del supervisor del contrato que se suscriba producto del presente proceso.
Garantizar que al personal que designe para el cumplimiento del contrato a suscribir, se le harán los pagos de salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social, riesgos laborales y aportes parafiscales, en los porcentajes y plazos establecidos por la ley, o acordados con el contratante.
El incumplimiento o retardo en el pago de tales emolumentos, será una causal para que el contratante, a discreción, de por terminado unilateralmente y de manera anticipada el contrato lo cual no dará derecho al CONTRATISTA a requerir el pago de perjuicios o indemnización de perjuicios.
Capacitar al personal que se asigne para la prestación del servicio al cliente, incluido lo referente a población en condición de discapacidad, de acuerdo con las exigencias del contratante y reportar el cumplimiento del plan de capacitación diseñado por el contratante, lo cual podrá ser verificado por el contratista en cualquier tiempo.
Contar con una oficina de operación permanente y/o de representación en la ciudad de Bogotá D.C., que cuente como mínimo con un gerente de cuenta (no exclusivo para el contratante), quien servirá de contacto y enlace permanente entre el contratante y la empresa de vigilancia y seguridad privada seleccionada.
Reportar diariamente todas las novedades de seguridad al supervisor y/o a quien este designe, preferiblemente de forma digital.
El personal de vigilancia deberá realizar recorridos periódicos y permanentes durante todo el día a las instalaciones, a fin de detectar cualquier anomalía de seguridad.
El personal de vigilancia deberá realizar un registro de todos los ingresos y salidas de equipos computo.
El personal de vigilancia deberá realizar inspección de maletas, bolsos, etc. de todo visitante que ingresa a las instalaciones y aquellos que el supervisor del contrato crea necesario. Esto a solicitud y previo acuerdo con el supervisor de la entidad.
Los guardas recorredores deberán contar con un sistema control de recorrido.
Dar capacitación a los funcionarios en sitio dos veces al año sobre seguridad en las oficinas, buenas prácticas
sobre sus objetos personales y técnicas de antiterrorismo.
Contar con la infraestructura, el centro de monitoreo y la operación para prestar el servicio de sistema de video vigilancia, almacenamiento de imágenes y monitoreo de cámaras, teniendo en cuenta las necesidades y especificaciones del servicio.
El CONTRATISTA deberá suministrar al personal designado para desarrollar las actividades de seguridad y vigilancia por lo menos los siguientes elementos de trabajo:
Radios de comunicación, para cada vigilante, acreditando las respectivas licencias del Ministerio de Comunicaciones. Igualmente, un equipo Smartphone para facilitar la comunicación con el personal administrativo de PROCOLOMBIA.
Una (1) linterna para cada vigilante en su turno.
Todos los elementos de dotación del personal, necesarios para la prestación del servicio. Adicionalmente, los guardas y recepcionistas que presten el servicio deberán presentar en el puesto de trabajo, la documentación que acredite su afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales-ARL y la Empresa Promotora de Salud – EPS, así como su carné de acreditación ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para el cumplimiento de las actividades mencionadas, el CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a las obligaciones que se detallan a continuación para cada uno de los servicios:
Prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada con o sin armamento dependiendo las necesidades del servicio.
Prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada de xxxxxxx x xxxxxxx, en los lugares donde se requiera, previa instrucción del Supervisor.
Entregar radios, celulares o cualquier otro medio de comunicación idóneo para que los respectivos puntos de vigilancia puedan mantener comunicación continua, garantizando el continuo seguimiento a cada uno de los puntos vigilancia, en el caso de radios aportar las respectivas licencias y en celulares acreditar la propiedad del equipo. En caso de equipos celulares o móviles, éstos deberán acreditar su afiliación a un plan de voz con una entidad prestadora de servicios de comunicación.
Prestar el servicio con personal debidamente seleccionado, entrenado, capacitado, con la dotación comprendida con, uniforme, identificación, silbato, linterna, arma con respectivo salvoconducto, si aplica, y demás elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio requerido y que cumplan con las disposiciones de la superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Realizar las visitas periódicas de supervisión mínimo una vez al mes a cada una de las oficinas que se encuentren bajo su custodia.
Proteger al personal que preste sus servicios en las oficinas designadas, así como de los particulares que ingresen a las mismas.
Reportar al supervisor del contrato, todo cambio de personal que se efectúe durante la ejecución del contrato, allegando la respectiva documentación del nuevo vigilante.
Presentar la programación mensual de los horarios y turnos de trabajo de los vigilantes asignados por el CONTRATISTA.
Entregar un sistema de verificación de rondas de vigilancia realizadas por los vigilantes.
Llevar una relación detallada de todo el personal que el contratista tenga a su disposición y verificar y acreditar trimestralmente al Supervisor que se encuentra al día en las afiliaciones, pagos y obligaciones de salarios, prestaciones sociales indemnizaciones y demás obligaciones laborales del Sistema de Seguridad Social del personal que labora en las oficinas designadas.
Supervisar los puestos de vigilancia permanentemente de manera eficaz, informando al supervisor del contrato las novedades que se presenten en los mismos.
Custodiar y proteger los bienes muebles e inmuebles asignados por el supervisor del contrato para su custodia.
Prestar la ayuda necesaria en caso de una emergencia que requiera apoyo inmediato al que se encuentre dentro de los inmuebles designados o en su defecto tener contacto directo con la policía Nacional para respaldar un llamado de emergencia.
Contar con la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la prestación del servicio objeto de contratación.
Verificar el ingreso de salida de elementos de las instalaciones de los bienes asignados para llevar a cabo el servicio de vigilancia, informando o de ser necesario solicitando la autorización al Supervisor del presente contrato.
No permitir el ingreso de particulares o terceros a los inmuebles que no se encuentren debidamente autorizados por la supervisión del contrato, adicionalmente, el personal contratado no podrá hacer uso de las instalaciones y áreas recreativas del inmueble entregado, limitando su uso para el desarrollo de sus funciones laborales.
Garantizar la seguridad de los bienes muebles e inmuebles usados para la prestación del servicio.
Velar por la custodia, y cuidado de los bienes a él encomendados. En caso de que ocurra daño y/o siniestro por hurto o pérdida de estos, en los bienes donde la compañía de vigilancia y seguridad privada presta el servicio, y que se establezca que hubo omisión, negligencia, impericia y/o falta de cuidado, vigilancia y custodia por parte del CONTRATISTA, éste deberá reponer el bien con las características y condiciones iguales o superiores a las del bien xxxxxxx y/o dañado, sin que exista contraprestación alguna a cargo de ProColombia.
Entregar para el inicio del contrato todos los equipos básicos, armamento y medios de comunicación necesarios para la correcta prestación del servicio.
Entregar para el inicio del contrato todas las minutas, y consignas e insumos necesarios para una adecuada prestación del servicio.
Xxxxxxx asesoría a ProColombia, en materia de seguridad, efectuando para tal fin como soporte de apoyo, los estudios de seguridad de manera permanente en todos y cada uno de los lugares donde se preste el servicio de vigilancia y seguridad privada a partir de la fecha de inicio de este e informando por escrito las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al supervisor del contrato.
A través de los vigilantes deberá registrar mediante planillas u otros mecanismos de control, los recorridos permanentes que deben efectuar los supervisores por los puestos de vigilancia, en las patrullas de reconocimiento a que haya lugar.
Disponer en cada puesto una minuta para el registro del cambio de turno y las novedades diarias como el ingreso o salida de bienes de las dependencias, entre otros.
Informar inmediatamente al supervisor del contrato, sobre cualquier evento que ponga en peligro o atente contra el estado de conservación y seguridad de los bienes y personas en las sedes vigiladas.
Mantener vigentes tanto las licencias como los permisos, autorizaciones y demás documentos que debe obtener de las autoridades administrativas para el desempeño regular de sus funciones de vigilancia y seguridad privada. La omisión de estas obligaciones será de responsabilidad exclusiva del CONTRATISTA.
CALIDADES MINIMAS DEL EQUIPO DE TRABAJO
El proponente debe presentar en su propuesta, que se encuentra en condiciones y capacidad de asignar el personal requerido y relacionado en los Términos de Referencia entregando hojas de vida de mínimo un supervisor de vigilancia y ocho (8) guardas con la experiencia descrita a continuación, acompañadas de las correspondientes certificaciones de experiencia laboral.
Cargo requerido |
Experiencia Especifica mínima solicitada |
Supervisor de Vigilancia
|
Experiencia de cinco (5) años en administración de la Seguridad, cargos de dirección operativa o afines, con credencial de consultor en Seguridad expedida por la Superintendencia de Vigilancia. No se acepta tener la calidad de representante legal de la empresa. |
Guardas Recepcionista |
Personal certificado por la superintendencia de vigilancia que acrediten haber cursado y aprobado estudios de secundaria y contar con experiencia en vigilancia con atención al público de mínimo un (1) año. |
Guarda |
Personal certificado por la superintendencia de vigilancia que acrediten haber cursado y aprobado estudios de secundaria y contar con experiencia en vigilancia de mínimo un (1) año. |
Experiencia debidamente soportada en certificaciones que incluyan la siguiente información:
Nombre completo y NIT de la entidad que certifica.
Descripción del objeto del contrato.
Valor del contrato.
Duración del contrato.
Firma y cargo del que certifica (nivel directivo).
CLÁUSULA TERCERA – OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente Contrato son obligaciones generales del CONTRATISTA las siguientes:
3.1 Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del presente contrato de conformidad con las cláusulas contenidas en él, y de acuerdo con los servicios requeridos en los términos de referencia, y
ofrecidos en la Propuesta.
3.2 Presentar a PROCOLOMBIA los entregables establecidos en el presente contrato, dentro de los plazos y en los términos pactados en este documento y por las partes, cuando haya lugar.
3.3 Dar estricto cumplimiento a la metodología y aspectos técnicos ofrecidos en la Propuesta para la ejecución de las actividades y obligaciones objeto del presente contrato.
3.4 Seguir las instrucciones que le imparta PROCOLOMBIA a través del supervisor, en procura del eficiente y eficaz desarrollo del Contrato.
3.5 Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del presente
contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite PROCOLOMBIA a través del supervisor, sin que esto genere costo adicional para PROCOLOMBIA.
3.6 Guardar absoluta reserva sobre los documentos e informaciones a los que tenga acceso por la ejecución del presente Contrato.
3.7 Presentar los informes que le solicite PROCOLOMBIA en cualquier momento en relación con la ejecución del objeto de esta contratación.
3.8 Desplegar todas las actividades necesarias para cumplir cabalmente y de manera diligente con el objeto contractual.
Informar por escrito oportunamente al Supervisor, en caso de presentarse alguna situación anormal en la ejecución de los servicios objeto del contrato o cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del mismo.
3.9 Respetar los procesos y procedimientos de FIDUCOLDEX, para la presentación de facturas y demás trámites requeridos para el efecto.
3.10 Contar con el recurso humano técnico, calificado, idóneo y suficiente, para el adecuado cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente documento, de conformidad con lo indicado en los términos de referencia y la propuesta.
3.11 Cumplir con todas las obligaciones legales que tenga frente al personal empleado para el cumplimiento del presente contrato, especialmente las de carácter laboral, lo cual incluye el pago de salarios, compensaciones, prestaciones sociales, seguridad social integral, indemnizaciones y aportes fiscales y parafiscales, pudiendo ser requerido en cualquier tiempo por PROCOLOMBIA para que aporte las planillas que certifiquen los pagos.
3.12 Informar oportunamente a PROCOLOMBIA de cualquier cambio de dirección de notificación, representación legal, y toda la información indicada en la CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA del presente contrato. Las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento, ejecución y finalización del presente Contrato, que sean propias de este tipo de contratos de acuerdo con la ley o que aparezcan consignadas en otras cláusulas de este documento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La colaboración o participación en la ejecución del contrato de los trabajadores/empresas proveedoras pertenecientes a los grupos poblacionales o que cumplan las condiciones para ser favorecidos con la norma, deberá acreditarse mediante la relación de sus
nombres y número de identificación, junto a los respectivos soportes que para la acreditación de su condición o pertenencia al respectivo grupo poblacional, han sido enunciados en el artículo 2.2.1.2.4.2.17 del decreto 1860 de 2021.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El porcentaje de servicios en el que el CONTRATISTA se obligó a suministrar con la colaboración de los grupos poblacionales, debe permanecer durante la ejecución del contrato y corresponderá al supervisor del mismo realizar el seguimiento al CONTRATISTA; para lo cual junto con los informes mensuales descritos en el numeral 2.3.1.18 el CONTRATISTA deberá aportar manifestación bajo la gravedad de juramento suscrita por el Representante Legal en la que declare el cumplimiento de los porcentajes de participación de los grupos poblacionales. Lo anterior sin perjuicio de la documentación complementaria que pueda ser requerida por el Supervisor designado por PROCOLOMBIA para soportar lo ahí declarado.
PARÁGRAFO TERCERO: Al incumplimiento injustificado de la obligación establecida mediante el parágrafo anterior, le seguirá el ejercicio de las sanciones mencionadas en la cláusula penal de apremio.
PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA deberá registrar en su contabilidad a través del representante legal y/o los profesionales de la contaduría pública que certifiquen los estados financieros, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada, el presente contrato.
Lo anterior, con el objeto de permitir al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos del contrato, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo, atendiendo lo establecido en el Art. 50 de la Ley 2195 de 2022. Esta consideración se consignará en el contrato que suscriba el proponente seleccionado, esta obligación se validará por el supervisor mediante la solicitud al proponente seleccionado al finalizar la ejecución del Contrato mediante un certificado firmado por el Representante Legal y Contador Público o Revisor Fiscal donde se declaré el cumplimiento de esta obligación legal.
CLAUSULA CUARTA - OBLIGACIONES DE PROCOLOMBIA:
4.1 Pagar el valor del contrato en los términos y condiciones señalados.
4.2 Brindar la colaboración que necesite el CONTRATISTA, para la adecuada ejecución del presente contrato.
4.3 Efectuar el seguimiento y control del contrato.
4.4 Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a los términos de referencia y la propuesta ofrecida y aceptada por PROCOLOMBIA.
4.5 Informar al CONTRATISTA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA – DURACIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato será de hasta _____________ contados a partir de la aprobación de las pólizas correspondientes.
PARÁGRAFO: El plazo podrá ser prorrogado de común acuerdo por las partes o terminado de manera anticipada por PROCOLOMBIA en cualquier tiempo, dando aviso por escrito de tal hecho al CONTRATISTA con una antelación mínima de quince (15) días calendario a la fecha de terminación, previo reconocimiento y pago por los servicios prestados, sin que este hecho genere obligación alguna de indemnizar o bonificar al CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA - VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente Contrato se establece en la suma de hasta ___________________ M/CTE ($___________________) más un AIU de hasta __________________
M/CTE ($_______________) y un IVA sobre el AIU de hasta ___________________M/CTE ($___________________), para un total de hasta __________________M/CTE ($___________________), que PROCOLOMBIA pagará en mensualidades fijas vencidas por la suma de ___________________M/CTE ($___________________) incluido AIU y el IVA sobre el AIU de acuerdo con la entrega de los informes mensuales emitidos por EL CONTRATISTA y recibido a satisfacción de PROCOLOMBIA.
PARAGRAFO PRIMERO: El valor de los servicios prestados por el CONTRATISTA, comprende todos los costos y gastos en que incurra para cumplir con el objeto del Contrato y las obligaciones derivadas del mismo, y se mantendrá vigente durante el término de duración del Contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para proceder con los pagos pactados en el contrato, PROCOLOMBIA previamente verificará: (i) La presentación de la factura con el lleno de los requisitos legales y el visto bueno del supervisor, a nombre de FIDEICOMISOS SOCIEDAD FIDUCIARIA FIDUCOLDEX como vocero de PROCOLOMBIA, NIT.830.054.060-5. En el cuerpo de la factura o cuenta de cobro se debe indicar que corresponde al presente contrato, celebrado con el fideicomiso PROCOLOMBIA, (ii) La certificación de estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados. (iii) La aprobación por parte del supervisor del Contrato, que dé cuenta de su ejecución adecuada y del recibo a satisfacción de los bienes, servicios y/o productos contratados. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se verificará que el CONTRATISTA haya constituido la póliza de que trata la cláusula séptima y que esta se encuentre aprobada.
PARÁGRAFO TERCERO: Las partes convienen que PROCOLOMBIA podrá negar o aplazar el pago total o parcial de la factura o cuenta de cobro cuando se presente uno cualquiera de los siguientes eventos:
Cuando la obligación respectiva haya sido cancelada con anterioridad.
Cuando se cite en forma incorrecta el NIT o el nombre del obligado al pago.
Cuando el contenido de la factura o cuenta de cobro no esté de acuerdo con las condiciones del contrato.
Cuando la factura o cuenta de cobro se radique enmendado o alterado en su contenido original y con ello se altere el concepto o el valor real del mismo.
Cuando se presente la factura o cuenta xx xxxxx sin el lleno de los requisitos que fije la ley o regulación tributaria.
Cuando no se presente el original de la factura o cuenta de cobro, no obstante, en casos extraordinarios el pago podrá causarse con la copia, debiendo entregar el original en el momento del pago.
Cuando no se haya aceptado el bien o servicio por el supervisor del contrato.
Cuando el supervisor haya presentado reclamo escrito sobre el bien o servicio, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la recepción de la factura o cuenta de cobro.
Cuando se pretenda el cobro de la factura por un tercero distinto del emisor, que no haya cumplido con el aviso previo o los demás requisitos de la Ley 1231 de 2008. Para que la factura, pueda endosarse el vendedor o emisor debe haber dejado constancia expresa de su intención en el título y solo podrá endosarse una vez aceptado el título.
Cuando reciba orden de autoridad competente que suspenda la circulación de la factura o cuenta de cobro, o afecte los derechos relacionados con la misma o con el negocio causal que le dio origen.
Cuando el CONTRATISTA no haya cumplido con alguna obligación contenida en el contrato a satisfacción de PROCOLOMBIA.
PARÁGRAFO CUARTO: Los pagos se realizarán dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la factura, mediante radicación al correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, o en las oficinas de FIDUCOLDEX vocera de PROCOLOMBIA, ubicadas en la Xxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxx 0x xx xx xxxxxx xx Xxxxxx D.C., el pago se efectuará mediante consignación en la cuenta que indique el CONTRATISTA en la respectiva factura y/o en el Formato de Inscripción de Proveedores.
PARÁGRAFO QUINTO – IMPUESTOS: Todos los impuestos, tasas y contribuciones que se puedan causar de la celebración, ejecución y/o liquidación del presente contrato, serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA. En caso de que durante la ejecución del contrato existan otros gravámenes que actualmente no estén contemplados por la legislación colombiana y que se deban aplicar a este tipo de negocios, serán asumidos por quien corresponda según la ley o en su defecto por partes iguales.
PARÁGRAFO SEXTO: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA). El valor total de los servicios objeto de este contrato, está sometido a una tarifa del 19% sobre el AIU según Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: LA CONTRATISTA reajustará de hecho sus tarifas a partir del 1o. de Enero de cada año con base en el incremento xxx xxxxxxx mínimo legal y subsidio de transporte decretado por el Gobierno Nacional para el año siguiente siempre dentro de la tarifa mínima establecida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Respecto a los servicios que no se encuentren sujetos a tarifas legales, su precio será ajustado conforme al incremento del IPC frente al del año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO OCTAVO: El CONTRATISTA deberá registrar en su contabilidad a través del representante legal y/o los profesionales de la contaduría pública que certifiquen los estados financieros, bien sea, por centro de costo o de manera individualizada, el presente contrato.
Lo anterior, con el objeto de permitir al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos del contrato, como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo, atendiendo lo establecido en el Art. 50 de la Ley 2195 de 2022. Esta consideración se consignará en el contrato que suscriba el proponente seleccionado, esta obligación se validará por el supervisor mediante la solicitud al proponente seleccionado al finalizar la ejecución del Contrato mediante
un certificado firmado por el Representante Legal y Contador Público o Revisor Fiscal donde se declaré el cumplimiento de esta obligación legal.
CLÁUSULA SÉPTIMA – GARANTÍAS: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de PROCOLOMBIA, en Formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales a nombre de FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX COMO VOCERA DE PROCOLOMBIA, con NIT 830.054.060–5. La póliza deberá ser expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que ampare:
Cumplimiento del Contrato: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y cuatro (4) meses más.
Calidad del bien y/o servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la del mismo y cuatro (4) meses más
Pago de salarios y prestaciones sociales: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato incluido IVA, con una vigencia igual a la de éste y treinta y seis (36) meses más.
Responsabilidad Civil Extracontractual: por el equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más.
PARAGRAFO PRIMERO: Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la póliza, por lo que debe acompañar a la misma, el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como las condiciones generales. Documentos que deberá entregar a PROCOLOMBIA dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de celebración del Contrato/Convenio.
PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar las garantías de acuerdo con lo establecido en el contrato y en las normas legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO TERCERO: Con el fin de que la vigencia del seguro sea congruente con la de ejecución del objeto contractual, el cual comienza una vez se firme el acta de inicio (o se apruebe la póliza), previa legalización del Contrato, el seguro deberá constituirse con una vigencia adicional de un (1) mes respecto de las vigencias indicadas en los anteriores numerales.
CLÁUSULA OCTAVA – CLÁUSULA PENAL DE APREMIO: PROCOLOMBIA aplicará al CONTRATISTA multas diarias xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del valor del contrato, sin que su imposición pueda superar el quince por ciento (15%) del valor del contrato, en los siguientes eventos:
Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato.
Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de PROCOLOMBIA al CONTRATISTA.
Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa.
La estipulación y el pago de esta cláusula penal dejan a salvo el derecho de PROCOLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento del contrato; no obstante, si el monto total de las sumas a cargo del CONTRATISTA por razón de esta cláusula penal de apremio fuere igual al quince por ciento (15%) del valor total del presente Contrato, se constituye en incumplimiento total y PROCOLOMBIA podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato
El CONTRATISTA acepta que PROCOLOMBIA compense (descuente) en los términos del artículo 1914 del Código Civil, el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a el CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que PROCOLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor.
La presente cláusula penal de apremio no constituye una estimación anticipada de perjuicios por el incumplimiento o por el retraso en el mismo, razón por la cual PROCOLOMBIA podrá solicitar adicionalmente, la cláusula penal pecuniaria por el incumplimiento total y si es del caso, el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, se surtirá respetando el debido proceso y el derecho de defensa y conforme a lo señalado en el Manual de Contratación del Fideicomiso PROCOLOMBIA, documento que el CONTRATISTA declara conocer y aceptar con la suscripción del presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al contratante, PROCOLOMBIA podrá hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, en caso de incumplimiento total del contrato por parte del CONTRATISTA y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.
La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto PROCOLOMBIA, se reserva la facultad de iniciar las acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del contrato y podrá solicitar adicionalmente el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley.
Para la terminación del presente contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de esta cláusula penal, no será necesario que PROCOLOMBIA imponga o haga efectiva previamente la cláusula penal de apremio al CONTRATISTA.
Para los efectos de la aplicación de la presente cláusula, el CONTRATISTA renuncia a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial para ser constituido en xxxx. No obstante, PROCOLOMBIA se obliga a garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA – SUPERVISION: PROCOLOMBIA supervisará la ejecución del presente Contrato a través del [cargo] de PROCOLOMBIA, [nombre], o quien haga sus veces, quien se encargará de efectuar el control y seguimiento al cumplimiento del objeto contractual en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en el Manual de Contratación para PROCOLOMBIA. Cuando lo considere pertinente, podrá formular las observaciones del caso con el fin de que sean analizadas conjuntamente con el CONTRATISTA para que éste efectúe las modificaciones o correcciones a que hubiere lugar.
PARÁGRAFO: PROCOLOMBIA podrá designar un supervisor diferente al citado en la presente Xxxxxxxx, lo cual deberá comunicarse al CONTRATISTA, sin que por este hecho se requiera modificación del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - MODIFICACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y constar por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente su ejecución sin contar con la aprobación previa, escrita y expresa de PROCOLOMBIA. Para la autorización de la cesión, el futuro CONTRATISTA CESIONARIO deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos, jurídicos y/o financieros, señalados en el proceso de selección adelantado para la suscripción del presente contrato. En todo caso la cesión del contrato, deberá constar por escrito y requerirá la firma del Representante Legal de FIDUCULDEX/PROCOLOMBIA.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA – AUTONOMÍA: Durante la ejecución del contrato, el CONTRATISTA actuará con plena autonomía y por consiguiente asumirá todos los riesgos que se originen en razón del mismo. El CONTRATISTA según su propio criterio y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá suscribir convenios y contratar el personal necesario para el debido cumplimiento del contrato, sin que tal hecho genere para PROCOLOMBIA vínculo u obligación laboral alguno.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - CONFIDENCIALIDAD, PROPIEDAD Y RESERVA: PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX entregará o coordinará la entrega al CONTRATISTA de forma oral, por escrito, o por cualquier otro medio toda la información necesaria para que éste realice las actividades objeto del presente contrato. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar, publicar o comunicar a terceros, información, documentos o fotografías, relacionados con las actividades de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o las empresas clientes, que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa.
Para estos efectos, las partes convienen que toda información referente a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o las empresas clientes, que reciba el CONTRATISTA y/o sus dependientes se considera importante y confidencial, y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o su reputación. El CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato.
El CONTRATISTA se obliga especialmente a guardar absoluta reserva de los documentos e información que le suministre PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX y del desarrollo de las actividades propias del presente contrato y los resultados de su gestión.
El CONTRATISTA se obliga a devolver a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX cualquier otra información, documento o elemento que le haya sido entregado, una vez cese o culmine el presente contrato, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la terminación, o a destruirlas en caso de que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX así lo solicite.
El CONTRATISTA impartirá instrucciones a sus empleados, funcionarios, contratistas, etc. sobre el manejo de la información de acuerdo con las estipulaciones de este contrato. En todo caso, el CONTRATISTA responderá por cualquier violación al deber de confidencialidad o por cualquier revelación de la información, realizada directa o indirectamente por sus empleados, dependientes, personas que actúen por su cuenta o quienes la hayan obtenido directa o indirectamente del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA indemnizará integralmente todos los perjuicios que sean causados a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o las empresas clientes, por la divulgación, uso indebido o no autorizado, aprovechamiento, etc. de la información confidencial o por cualquier conducta violatoria sobre la misma información, sea originada directamente por el CONTRATISTA, por cualquier persona que actúe en nombre de él o que haya obtenido la información del CONTRATISTA directa o indirectamente, o por cualquier otra causa imputable al CONTRATISTA.
La vigencia de las obligaciones de confidencialidad asumidas en este documento será igual a la de este y se mantendrán con posterioridad a su terminación. Para todos los efectos legales la información entregada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX al CONTRATISTA se califica como un secreto empresarial.
Las restricciones respecto de la confidencialidad de la información no se aplicarán a la información:
Que sea desarrollada independientemente por el CONTRATISTA o que sea recibida legalmente de otra fuente, libre de cualquier restricción y sin violación de la ley y/o del presente contrato.
Que esté disponible generalmente al público, sin violación de este documento por el CONTRATISTA.
Que sea divulgada por el CONTRATISTA para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, siempre y cuando informe de tal hecho a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX antes de la divulgación de la información, con una antelación de cinco (5) días hábiles, de tal forma que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, y siempre y cuando el CONTRATISTA divulgue solamente aquella información que sea legalmente requerida.
Que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX informe al CONTRATISTA por escrito que la información está libre de tales restricciones.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - PROTECCION DE DATOS PERSONALES: EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento, tratará por cuenta de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para el suministro de medios y plataforma para el procesamiento y control de los datos personales proporcionados como parte de los servicios en la nube y demás servicios anexos objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
Cumplirá la Política de Protección de datos de FIDUCOLDEX, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx
Realizará el tratamiento de la información conforme a los requisitos definidos, a las Políticas de Protección de Datos Personales desarrolladas por FIDUCOLDEX y a las finalidades del tratamiento autorizadas por el Titular.
Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
Adoptar e implementar medidas de seguridad, necesarias y eficientes, que permitan mantener la información resguardada bajo un ambiente de control físico y lógico que asegure que sólo podrá tener acceso a dicha información el personal autorizado. Se deberán tomar medidas necesarias y razonables de seguridad sobre la información que repose en soportes físicos, así como de la información electrónica.
Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
Actualizará la información reportada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
Garantizará la existencia de políticas sobre Tratamiento de la información de conformidad con lo previsto en el Art. 18 de la Ley 1581 de 2012.
Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares, de manera que garantice la oportunidad y la calidad de las respuestas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012.
En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley.
En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
Garantizará que el personal que tenga acceso a la Información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX se encuentre informado de:
Su calidad de Encargado de la información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX.
Los requisitos de seguridad de la información del presente Contrato.
Las políticas de protección de datos personales de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, las cuales se encuentran publicadas en la página web xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx.
Las medidas de seguridad físicas y electrónicas que se adoptarán sobre la información suministrada por FIDUCOLDEX.
Garantizará que todos los empleados y colaboradores que se encuentren involucrados en el Tratamiento de la información tengan conocimiento de las obligaciones que en materia de protección deben asumir. En consecuencia, sus empleados y colaboradores deben suscribir cláusulas de confidencialidad y Tratamiento adecuado de la información
Se abstendrá de revelar la información de la entidad, de clientes o de personas naturales que le haya sido entregada para el cumplimiento de este contrato a terceros no autorizados.
Se abstendrá de utilizar la información para una finalidad distinta a las autorizadas por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para el cumplimiento del presente Contrato y por fuera de los parámetros y procedimientos establecidos por este.
Informará de forma oportuna a la Superintendencia de Industria y Comercio y a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares que puedan presentar y que afecten o amenacen la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información
Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
En el evento en que el contratista sea requerido por una autoridad, para el suministro de información de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, incluyendo la información de personas naturales suministrada por la entidad, deberá informar inmediatamente a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX a fin de que este pueda adoptar o establecer las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información ante el requerimiento de las autoridades.
Una vez finalice el presente contrato, EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento se abstendrá de continuar efectuando cualquier tipo de tratamiento de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, en consecuencia, el CONTRATISTA deberá suprimir y/o devolver a PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX como responsable y/o devolver a otro encargado que designe PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder en virtud de este Contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento entiende y acepta que el uso indebido de la información suministrada por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX puede llegar a tener implicaciones penales, acarrear sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad en materia de protección de datos personales y en materia de reserva bancaria por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia; será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido.
Sin perjuicio de las previsiones contractuales específicas en materia de confidencialidad, el CONTRATISTA deberá tomar las medidas de custodia adecuadas que permitan conservar el carácter confidencial de la información y evitar que ésta sea visualizada, modificada o sustraída por personal no autorizado. La información de la que el CONTRATISTA tenga conocimiento en virtud del presente contrato no podrá ser compartida con terceros, salvo que medie autorización expresa de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX o que deba hacerlo con ocasión de la prestación del servicio contratado y en los términos del contrato suscrito con éste. El CONTRATISTA informará a la Fiduciaria las características y condiciones de esta subcontratación y garantizará de igual forma, la protección de la información personal a la que tendrá acceso.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- COBERTURA POR USO DE PATENTES Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL: En caso que PROCOLOMBIA sea objeto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial basada en el hecho de que la utilización, goce, transferencia, licenciamiento, cesión, explotación o cualquier otra consecuencia derivada de este contrato, produzca o constituya en cualquier forma violación alguna de patente, obra, diseño industrial o derechos de propiedad industrial o derechos de autor, el CONTRATISTA se obliga a sus expensas, si hubiese lugar a ello, a rembolsar cualquier cantidad que tuviere que pagar PROCOLOMBIA por dicha reclamación, todo ello siempre y cuando PROCOLOMBIA le avise por escrito sobre las acciones o reclamaciones interpuestas o intentadas en su contra. En el evento en que PROCOLOMBIA se percate, en cualquier momento dentro de la duración de la protección de los derechos de autor o de propiedad industrial, que alguno de los materiales entregado no cuenta con la totalidad de los derechos, tal como fue acordado en este Contrato, y que su utilización podría generar una infracción a derechos de autor o propiedad industrial, PROCOLOMBIA informará por escrito al CONTRATISTA para que subsane dicha falla y adquiera la totalidad de los derechos del material entregado, o en su defecto y con previa aprobación de PROCOLOMBIA, realice los ajustes necesarios en el material para que PROCOLOMBIA pueda disponer de un material con 100% de derechos, sin que esto implique un costo adicional para PROCOLOMBIA, pues se entiende que se trata del saneamiento de una obligación incumplida.
En el evento que cualquier licencia, autorización, software o solución suministrada por el CONTRATISTA en virtud del presente contrato sea o pueda ser objeto de una reclamación por violación de patente, derechos de propiedad industrial, derechos de autor o derechos de imagen, el CONTRATISTA deberá por su cuenta y cargo, y a elección de PROCOLOMBIA, obtener a favor de la misma el derecho a continuar usándolo o realizar en él las modificaciones necesarias para que, llenando su finalidad, no siga constituyendo violación de derechos de terceros, sin que esto genere erogación alguna para PROCOLOMBIA.
Si
las anteriores alternativas no son viables, el CONTRATISTA
deberá retirar la licencia, software,
material autorizado o
solución objeto de litigio, reembolsando a PROCOLOMBIA
las cantidades
que ésta hubiese pagado y reconociéndole los
perjuicios causados.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA – SEGURIDAD DE LA INFORMACION: El CONTRATISTA en cumplimiento del contrato deberá cumplir los siguientes deberes:
Adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o de fenómenos físicos o naturales. A estos efectos el CONTRATISTA deberá aplicar los aspectos establecidos en la Norma ISO 27001:2013, de acuerdo con la naturaleza de los datos que trate. La información revelada será dirigida al CONTRATISTA y los contenidos serán sólo para el uso de quienes haya sido dirigida, y no deberá divulgarse a terceras personas. El CONTRATISTA se hará responsable ante terceros a quienes se haya divulgado esta información sin previo consentimiento.
Asegurará que, como producto de este contrato, entregará a la Fiduciaria una solución que garantice confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información relacionada con el objeto de este.
Tramitará de manera previa la autorización de PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX para cualquier conexión e interacción con la red de la fiduciaria y su información.
Aceptará el monitoreo de cualquier conexión e interacción con la red de la fiduciaria y su información cuando FIDUCOLDEX lo considere oportuno.
Garantizará que toda actualización y modificación a la infraestructura tecnológica de la fiduciaria será validada y aprobada en forma previa por la Gerencia de Informática y Tecnología de FIDUCOLDEX.
Garantizará que cualquier interrupción programada de la solución o servicio contratado con fines de actualización y mejoras debe ser administrada bajo un acuerdo de nivel de servicios previamente acordada con FIDUCOLDEX, principalmente con el fin de mantener informados a sus clientes y usuarios en los términos que establece la ley.
Utilizará los recursos tecnológicos que le entregue FIDUCOLDEX, en forma exclusiva para el desarrollo de la labor para la cual fue contratado.
Cumplirá con especial cuidado, el principio de buen uso y confidencialidad de los medios de acceso que ha entregado FIDUCOLDEX para el desarrollo del objeto del contrato.
Asegurará que, al término del contrato, toda información, software, dispositivos y demás elementos tecnológicos de propiedad de FIDUCOLDEX serán eliminados de los equipos del proveedor, atendiendo los acuerdos de confidencialidad.
Garantizará a FIDUCOLDEX que el personal asignado por el CONTRATISTA para la atención del contrato conoce y cumple las políticas contenidas en este contrato y responde por cualquier inobservancia de estas.
Dará cumplimiento a lo estipulado en la política de Seguridad de la información para las relaciones con proveedores, relacionado con:
Se autoriza a FIDUCOLDEX a evaluar y auditar los controles de seguridad implementados por el proveedor, en forma periódica o cuando se presenten cambios significativos en los controles o en la relación contractual entre ambas partes.
El CONTRATISTA se obliga a informar a FIDUCOLDEX sobre cualquier violación a la seguridad de la información que afecte sus operaciones o sus negocios.
El CONTRATISTA comunicará a FIDUCOLDEX los planes de tratamiento que contempla ante posibles violaciones de la seguridad y los tiempos en que tendrán efecto esas acciones.
El CONTRATISTA informará a FIDUCOLDEX, todos los cambios en su entorno que afecten el negocio o la operación de su cliente, en forma oportuna.
El CONTRATISTA comunicará a FIDUCOLDEX los cambios o modificaciones programados de los servicios prestados, los cuales serán previamente autorizados por la Fiduciaria. Los cambios serán documentados por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA puede tener la necesidad de aplicar a otras organizaciones con las que suscriba acuerdos, las mismas políticas y condiciones que a él le ha impuesto FIDUCOLDEX, en la medida en la que se conforme una cadena de suministro.
En caso de que los funcionarios del proveedor tengan acceso, procesen o almacenen, información de la Fiduciaria, se les brindará el programa de concientización y capacitación sobre seguridad de la entidad.
Los recursos que FIDUCOLDEX pone a disposición del personal externo, independientemente del tipo que sean (informáticos, datos (físicos o lógicos), software, redes, sistemas de comunicación, etc.), están disponibles exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones y propósito de la operativa para la que fueron contratados.
Si la información de propiedad de FIDUCOLDEX es administrada por un tercero, se requiere contar con procedimientos y compromisos que garanticen un manejo seguro de la información durante la vigencia del contrato.
Si para fines de su labor el CONTRATISTA debe tener acceso a información sensible de FIDUCOLDEX o administrada por éste, está se proporcionará con las medidas de seguridad necesarias, con el fin de que no pueda ser modificada o alterada por el CONTRATISTA.
No revelará a terceros la información a la que tenga acceso durante la prestación del servicio
Al terminar el contrato, el CONTRATISTA deberá devolver equipos, software o la información entregada por FIDUCOLDEX ya sea en formato electrónico o papel o en su defecto destruirla previa autorización de éste y conforme a las políticas de disposición final de documentos.
Los funcionarios del CONTRATISTA no podrán tener acceso a áreas o zonas seguras de FIDUCOLDEX. Sí fuera necesario su ingreso a determinadas áreas será necesario la autorización de un funcionario de la entidad el cual deberá acompañar al CONTRATISTA durante el tiempo que este permanezca en dicha área. El funcionario del CONTRATISTA dejará el registro de la visita en las bitácoras dispuestas para tal fin
Los funcionarios del CONTRATISTA se anunciarán en la recepción de FIDUCOLDEX a su ingreso y salida, y registrarán los equipos necesarios para la realización de su labor en la entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA – CONTINUIDAD DEL NEGOCIO: El CONTRATISTA en cumplimiento del contrato deberá cumplir los siguientes deberes:
Dispondrá de un plan de contingencia y continuidad que permita mantener disponible la prestación del servicio contratado por PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, en el evento que se presenten situaciones de interrupción. Dicho plan se mantendrá documentado y disponible en el momento que PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX lo requiera para verificar su adecuado funcionamiento.
Dispondrá la documentación y los resultados de las pruebas de los planes de contingencia y continuidad.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA –CONFLICTO DE INTERESES, INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que conoce y acepta el Código de Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX como vocera y administradora de PROCOLOMBIA, que se encuentra publicado en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, así mismo declara no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con PROCOLOMBIA/FIDUCOLDEX, ni en ninguna hipótesis de conflicto, ni de coexistencia de interés. El CONTRATISTA asume todas las obligaciones que son de su cargo, de acuerdo con el documento al que se ha hecho referencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA - RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: El CONTRATISTA declara que a la fecha de suscripción del presente Contrato, conoce lo dispuesto en el numeral 5) del capítulo X de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades y declara que de encontrarse en alguno de los supuestos de que tratan los literales del mencionado numeral 5) y particularmente en el literal O) esto es, que el valor de sus ingresos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a Ciento Sesenta Mil (160.000) salarios mínimos mensuales, ha realizado el análisis de su exposición al riesgo de LA/FT y ha establecido su propio sistema de autogestión de este riesgo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° de la citada Circular Básica Jurídica.
En caso de no encontrarse en los supuestos de que trata el numeral 5) el CONTRATISTA declara que ha tenido en cuenta la recomendación prevista en el último párrafo del numeral 6° de la citada Circular.
De esta manera, el CONTRATISTA responderá a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Fideicomiso PROCOLOMBIA, indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados.
El CONTRATISTA manifiesta que se conoce el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT), como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, mediante comunicación motivada dirigida al CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente contrato serán
Reporte o coincidencia en la lista de Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ONU y la denominada lista OFAC de cualquiera de las partes, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen reglas sobre vinculación económica;
Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
Se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación.
Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos del Manual SARLAFT; y
La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos del Manual o políticas SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual es aceptado por el CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer al CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
PARÁGRAFO TERCERO: POLÍTICA SOBRE CONSULTA DE LISTAS RESTRICTIVAS FIDUCOLDEX, efectuará las consultas y cruces de información de los diferentes tipos de listas restrictivas, que corresponde a bases de datos nacionales e internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales y jurídicas, que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos y condenas por los delitos xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo, estas listas se encontraran disponibles y actualizadas en el sistema core de la Fiduciaria y en las herramientas tecnológicas contratadas para tal fin. Las consultas en listas se realizarán previo a contraer cualquier tipo de vínculo con el tercero, así mismo, estas consultas se general para todos los terceros con los cuales se mantiene una relación contractual tales como clientes, proveedores y/o proponentes, así como a los terceros relacionados tales como accionistas, representantes legales, revisores fiscales, miembros de junta directiva, contadores, oficiales de cumplimiento, administradores, entre otros, y los relacionados en la información con que se cuente.
La Fiduciaria se abstendrá de vincular clientes o contrapartes que se encuentren reportados en listas vinculantes como es el caso de la ONU, las listas inhibitorias como es el caso de la OFAC (Office of Foreign Assets Control), las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, lista de la Unión Europea de las Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de personas catalogadas como Terroristas, o se encuentren vinculados en una investigación penal con formulación de acusación, o reportados por organismos de vigilancia y control como las Superintendencias Financiera, de Sociedades, etc., por actividades que se puedan reputar como lavado de activos y/o financiación del terrorismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES: El CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente a FIDUCOLDEX, libre y voluntariamente, para que reporte a cualquier operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de cualquier operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagradas en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a FIDUCOLDEX, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL: Las partes adquieren el compromiso voluntario para respetar, acatar y apoyar la práctica de actividades relacionadas con inversión en Recursos Humanos y Seguridad Social, tales como: fomentar la creación de capital humano y educación, apoyar eventos culturales y deportivos, abstenerse de la discriminación y el maltrato en todas sus formas, evitar el trabajo infantil forzado y velar por el cumplimiento de los Derechos Humanos. Así mismo, se comprometen a reducir los riesgos ambientales como: desechos tóxicos, gastos de energía, contaminación auditiva y visual, a preservar el cuidado de la fauna, la flora y el hábitat, utilizar responsablemente los recursos renovables y no renovables, reciclar y acatar las normas de protección del medio ambiente. Las partes no serán responsables por ningún perjuicio o daño causado por la otra parte, en virtud del incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato terminará por las siguientes causales:
Por el cumplimiento del término previsto para su duración.
Por terminación anticipada de PROCOLOMBIA.
Por imposibilidad de cumplir su objeto.
Por mutuo acuerdo entre las partes.
Por el incumplimiento total o parcial de EL CONTRATISTA de sus obligaciones contractuales, caso en el cual PROCOLOMBIA podrá dar por terminado el contrato unilateralmente en cualquier tiempo.
Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés, no contemplado inicialmente o sobreviniente, para contratar con PROCOLOMBIA.
En cualquier momento, por decisión de PROCOLOMBIA, mediante previo aviso por escrito con por lo menos quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de la terminación, sin que por ello se genere a favor del CONTRATISTA indemnización alguna
En el evento de verificarse alguna falta de veracidad o validez en las garantías solicitadas para este contrato.
Por las demás causales establecidas en la ley y en el presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: De requerirse, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación de PROCOLOMBIA, y una vez concluida la ejecución del objeto contractual y/o vencido el plazo señalado para su ejecución, y previo informe del supervisor, las partes procederán a la liquidación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que, en caso de suscitarse diferencias en relación con la ejecución o interpretación del presente contrato, las mismas convienen en prever todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes convienen utilizar los mecanismos de arreglo directo como la transacción y la conciliación de conformidad a lo establecido en la Ley y los procedimientos internos de FIDUCOLDEX como vocera y administradora de PROCOLOMBIA, de no llegar a un acuerdo las partes, transcurridos treinta (30) días hábiles, quedan facultadas para acudir ante la Jurisdicción Ordinaria.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: El CONTRATISTA se obliga a actualizar por lo menos cada dos años, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA, mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA.
PARÁGRAFO: En todo caso, el CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - INDEMNIDAD: El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a PROCOLOMBIA por cualquier perjuicio o daño, que PROCOLOMBIA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por este, en relación con la ejecución de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - INTEGRIDAD, DIVISIBILIDAD Y LEGISLACIÓN APLICABLE: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiere hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, específicamente por el derecho privado.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos legales, las partes acuerdan tener la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, como lugar de cumplimiento del contrato; asimismo convienen que las comunicaciones y/o notificaciones que deban surtirse entre las Partes, se harán en las siguientes direcciones:
PROCOLOMBIA: Xxxxx 00 Xx 00 X 00 Xxxx 0, Xxxxxx D.C.
CONTRATISTA: [_____________________]
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - ANEXOS: Hacen parte del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: 1) La propuesta presentada por el CONTRATISTA, sus anexos y aclaraciones denominada en este documento como “la Propuesta”; 2) Los Términos de Referencia de la Invitación y 2) Los demás documentos acordados por las partes que llegaren a ocasionarse durante la ejecución del contrato. En caso de contradicción entre lo consignado en el presente contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato.
En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Bogotá D.C., a los
___________________
PROCOLOMBIA, EL CONTRATISTA
__________________________________________________________ ___________________________________
XXXXXX XXXXXXX DE LA XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX [NOMBRE RL]
Primer Suplente de Representante Legal Representante Legal
FIDUCOLDEX, vocera del [NOMBRE PERSONA JURÍDICA]
Fideicomiso PROCOLOMBIA
Elaboró: ______________- Profesional Jurídico
Revisó: ________________- Coordinadora Jurídica
Xxxxx 00 X. 00X – 00, Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxx X, xxxx 0 – Xxxxxx D.C.
PBX: (000) 000 00 00 o Línea Gratuita Nacional 01 8000 124211
xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Página 41 de 41