Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁN DE REGIR EL CONTRATO A ADJUDICAR EN PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES DE LOS CENTROS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX, EJERCICIO 2017
I. Configuración general del contrato
1. Objeto del contrato
1.1 El objeto del presente contrato es la prestación a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx de los servicios de “Mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los centros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, ejercicio 2017”, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
1.2 La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) es 77311000-3, según Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo que aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
2. Naturaleza y régimen jurídico
2.1 Se trata de un contrato de servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), y queda comprendido entre los servicios generales a que alude el artículo 2.9 de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública.
2.2 El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, por los preceptos de la Directiva 2014/24/UE que sean de aplicación directa al ordenamiento jurídico español, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP); por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma; por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante Reglamento General) en cuanto esté vigente. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
2.3 Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
2.4 Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir ente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos.
2.5 Todos los plazos señalados en este Pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxxx x xxxx inhábiles en el municipio xx Xxxxxxxxxx, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.
3. Presupuesto máximo de licitación y tipo de oferta
3.1 El Presupuesto máximo de licitación, incluido el IVA, sobre el que los licitadores presentarán su oferta a la baja es de veintidós mil euros (22.000,00 €), de los cuales tres mil ochocientos dieciocho euros con diecinueve céntimos (3.818,19 €) corresponden al I.V.A. vigente (21%).
En el indicado presupuesto está incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo o gasto que pueda gravar el servicio objeto de contratación.
3.2 La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto máximo de licitación, debiendo indicar como partida independiente el importe del I.V.A., conforme al artículo 145.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Existencia de Crédito
Para atender la financiación del contrato existe crédito suficiente, por importe de veintidós mil euros (22.000,00 €), en la partida 405.410.00.227.11 del vigente presupuesto de gastos.
5. Duración del contrato
El contrato extenderá su vigencia desde el día siguiente al de la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2017.
II. Selección del contratista y adjudicación del contrato
6. Procedimiento de adjudicación
6.1 En cumplimiento de lo establecido en el artículo 109.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 67 del Reglamento General, el procedimiento ABIERTO y la determinación de UN ÚNICO CRITERIO DE VALORACIÓN se justifican en base a lo dispuesto en los artículo 138 y 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato al que oferte el precio más bajo.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142.0 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el anuncio de licitación se publicará en el “Boletín Oficial” de la Provincia xx Xxxxxxxxxx, sustituyendo esta publicación a la del “Boletín Oficial” del Estado. Asimismo, la licitación del contrato será anunciada en el Perfil de Contratante de la Diputación xx Xxxxxxxxxx.
A efectos puramente informativos, que en ningún caso tendrán incidencia en el cómputo de los plazos de licitación, el órgano de contratación podrá anunciar la licitación en los medios de comunicación que considere convenientes.
6.3 El órgano de contratación facilitará a los empresarios que lo soliciten la información en forma y contenido a que se refiere el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
7. Perfil de contratante
El acceso público al Perfil de Contratante de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, se efectuará a través de Internet, en la Dirección Electrónica xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx/.
En todo caso, en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, se publicará el anuncio de la presente licitación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la adjudicación y la formalización del contrato.
8. Capacidad
8.1 Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, no se encuentren incluidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas recogidos en el artículo 60 del citado Texto Refundido.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
8.2 Conforme al artículo 59 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, también podrán presentar proposiciones las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante la Diputación Provincial.
Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme establecen los artículos 72 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 a 16 del Reglamento General, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentación señalada en la cláusula 9ª de este Pliego.
A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Diputación Provincial con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del expediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
8.3 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a la c) del apartado 1 del artículo 60 del citado Texto Refundido y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
9. Solvencia y clasificación de los empresarios
9.1 Al contrato a que se refiere este Pliego de Condiciones, le será de aplicación lo previsto en el artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público al amparo de lo previsto en su D.Tª. 4ª, según redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público desarrollada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGCAP, que establece que en los contratos de servicios no será exigible la clasificación.
9.2 No obstante lo anterior, los empresarios españoles podrán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica aportando el certificado de clasificación en el Grupo O, Subgrupo 6, Categoría 1, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o alternativamente por los siguientes medios:
a) Solvencia económica y financiera, por alguno de los siguientes medios:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales en la actividad de la empresa vigente con indicación del importe del riesgo cubierto, que no podrá ser inferior a la cantidad prevista como presupuesto máximo de licitación, IVA excluido (18.181,81 €).
- Declaración sobre el volumen global de negocios en los tres últimos ejercicios concluidos. El volumen acumulado referido al año de mayor volumen de negocio deberá ser igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato (27.272,71
€).
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
b) Solvencia técnica, necesariamente por todos y cada uno de los siguientes medios:
- Una relación, firmada por el licitador, de los principales servicios similares o equiparables a los del objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, avalada por certificados de buena ejecución por un importe acumulado referido al año de mayor ejecución igual o superior al 70 % del presupuesto máximo de licitación, IVA excluido (12.727,26 euros). Dichos certificados serán expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o,
cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, detallando el objeto que comprendía dicho contrato.
No será precisa la presentación de certificados cuando la experiencia que acredite el empresario se refiera a contratos suscritos con esta Diputación Provincial.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones objeto del contrato, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
9.3 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, justificarán su solvencia económica, financiera y técnica por alguno de los medios señalados en el apartado 9.2.
9.4 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de posesión de las condiciones de solvencia previstas en los artículos 75 (letras b y c) y 78 del citado texto legal. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere al apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
9.5 Los empresarios extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
10. Presentación de proposiciones
10.1 Las proposiciones, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, se presentarán en el Registro Especial de Licitaciones, de la Secretaría General de la Diputación Provincial, sita en C/ Angustias nº 44, de 8,30 a 14 horas, de lunes a viernes, dentro del plazo que se señale en el anuncio de licitación, que será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
También podrá presentarse la documentación en las oficinas de Correos en el plazo señalado anteriormente. En este caso, el empresario deberá JUSTIFICAR la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y ANUNCIAR, al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax al nº 000 000 000 o telegrama en el mismo día, indicando la licitación a la que concurre, así como el nombre o en su caso, razón social de la empresa. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin haberse recibido la proposición por el Órgano de Contratación ésta no será admitida en ningún caso.
10.2 Las proposiciones serán secretas y se dirigirán al Sr. Presidente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, y se titularán "Proposición para tomar parte en el procedimiento abierto con un único criterio de adjudicación para la adjudicación del contrato de servicio de mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los centros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, ejercicio 2017”, debiendo presentarse en un solo sobre en cuyo interior figurarán otros dos sobres cerrados: el "A" titulado "Documentación General", y el "B" titulado "Proposición Económica".
Cada uno de dichos sobres deberá estar firmado por el licitador o persona que lo represente, indicando el nombre y apellidos o razón social de la empresa.
10.3 Cada licitador sólo podrá presentar una proposición.
No se podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figura en más de una unión temporal.
La infracción de estas condiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones presentadas por el licitador afectado.
10.4 Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar y consultar, en el Servicio de Agricultura, Ganadería y Calidad del Agua de la Diputación Provincial (antiguo Hospital Provincial, Avda. Xxxxx x Xxxxx nº 5), el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes.
Sin perjuicio de lo anterior, el Pliego de Cláusulas Administrativas y el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquier documentación complementaria del presente contrato que resulte necesaria para los licitadores interesados, estarán disponibles a partir de la fecha de publicación de la licitación en el Perfil de Contratante de la Diputación xx Xxxxxxxxxx.
10.5 Las ofertas deberán estar redactadas en castellano. Asimismo, las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano.
10.6 La presentación de las ofertas presupone la aceptación incondicionada, por parte de los licitadores, del contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna, así como la expresa sumisión a la legislación de contratos del sector público.
10.7 Una vez entregada o remitida la documentación no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada, pudiendo iniciarse por el órgano de contratación expediente para la declaración de la prohibición de contratar del empresario con la Administración Provincial, conforme al artículo 60.2 d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
11. Contenido de las proposiciones
11.1 En el sobre “A”, titulado “DOCUMENTACION GENERAL”, se incluirá la siguiente documentación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la presente cláusula, pudiendo presentarse los documentos en copia simple (a excepción de las declaraciones responsables), debiendo no obstante el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, aportar posteriormente dicha documentación en documento original o autenticada, a cuyo fin podrán presentarse copias compulsadas por la Secretaría General de la Diputación:
I) Una hoja independiente del resto de la documentación en la que se haga constar el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
Il) La que acredite la personalidad jurídica y capacidad del empresario, en los términos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, y en su caso, la representación del firmante de la proposición, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General.
a) Si el oferente es persona física, el documento que acredite su personalidad (para españoles: Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces; para extranjeros: Pasaporte, Autorización de Residencia y Permiso de Trabajo).
b) Si el oferente es persona jurídica española deberá aportar escritura de constitución de la Sociedad o de la modificación de sus estatutos, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil (adaptada en el caso de sociedades mercantiles constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, en los términos indicados en su Disposición Transitoria Tercera cuando se trate de Sociedades Anónimas, y a la Ley 2/1995, de 23 xx xxxxx, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la forma establecida en la Disposición Transitoria Segunda si se trata de Sociedades Limitadas), cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
c) Si el firmante de la proposición actúa en calidad de representante del licitador, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante (D.N.I. para españoles o documento que haga sus veces; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo para extranjeros) y, además, poder bastante en derecho a su favor, que le habilite para concurrir en nombre del representado a la celebración del contrato. Este poder deberá de estar debidamente bastanteado por la Secretaría General de esta Diputación Provincial, trámite que, en su caso, será solicitado en dicha oficina con una antelación mínima de dos días hábiles anteriores al último día del plazo señalado para presentar la documentación.
d) Las empresas no españolas presentarán todos sus documentos traducidos de forma oficial al castellano. En la acreditación de su capacidad para contratar y obligarse conforme a su legislación se tendrán en cuenta las siguientes peculiaridades:
- Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento General.
Si concurren las circunstancias señaladas en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se acreditará la aptitud para contratar de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 8.3 de este Pliego.
- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez
la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilado a las enumeradas en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en forma sustancialmente análoga.
IIl) Los documentos que acrediten la solvencia financiera, económica y técnica de los licitadores en los términos previstos en la cláusula 9ª de este Pliego.
IV) Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en prohibición para contratar con el Sector Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y 146.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de que el empresario se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Reglamento General, así como con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, sin perjuicio de que la documentación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación del contrato por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta o incorporarse de oficio al expediente en caso que el licitador hubiera autorizado expresamente a la Diputación a recabar la referida información.
Se incorpora modelo de declaración como Xxxxx XXX de este Pliego.
V) Para las empresas extranjeras, una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
VI) Con carácter voluntario, y a los efectos de lo previsto en la cláusula 12.2 y 14.4 de este Pliego, la que acredite suficientemente, a criterio de la Mesa de Contratación, que la empresa, en el momento de presentar proposición, un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de su plantilla. Igualmente, y a los mismos efectos anteriores, deberá indicarse el número de trabajadores fijos discapacitados de la empresa y el porcentaje que estos representan sobre el total de la plantilla.
VII) Escrito, suscrito por el firmante de la proposición, en el que conste el número de teléfono, de fax y el correo electrónico de la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
VIII) Los licitadores inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, estarán dispensados de presentar la documentación acreditativa de los extremos a que se refieren los apartados II letras a), b), c), y d), IV y V de la cláusula 11.1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, así como el certificado de clasificación siempre que el mismo se encuentre depositado en el Registro de Licitadores.
En sustitución de la documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración expresa responsable, emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores, relativa a la vigencia de los datos que constan en dicho Registro, de acuerdo con lo previsto en el art. 4.3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, según Modelo que figura como Xxxxx XX a este Pliego.
IX) La presentación de Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (“ROLECE”) o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León,
dispensará de la presentación de los documentos que consten en la misma, si bien, en este caso, el licitador deberá además presentar declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en la certificación aportada, no han experimentado variación.
Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de verificar la autenticidad e integridad del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, los licitadores inscritos en dicho Registro deberán aportar además en soporte informático tratable (CD-ROM, DVD o memoria USB), el fichero en formato XML que contenga el documento electrónico correspondiente al certificado “ROLECE”.
11.2 No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, los licitadores podrán sustituir la presentación de la documentación relacionada en los apartados II, III, IV, V, VIII y IX de la presente cláusula
11.1 por una Declaración responsable indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, formulada estrictamente conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX de este Pliego.
En este caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en este pliego.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
11.3 En el sobre “B”, titulado “PROPOSICION ECONOMICA”, se incluirá la siguiente documentación:
- Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Xxxxx X de este Xxxxxx.
No se tendrán por correctas ni válidas aquellas ofertas económicas que contengan cifras comparativas o expresiones ambiguas, aquellas que se presenten con enmiendas o raspaduras que puedan inducir a duda racional sobre su contenido. En caso de discrepancia entre la cantidad expresada en letra y en cifra, se tendrá por correcta la consignada en letra, salvo que de los documentos que integran la proposición se desprenda otra cosa.
La oferta económica deberá estar redactada en castellano y deberá estar firmada por el empresario o persona facultada para ello.
12. Criterio que ha de servir de base para la adjudicación del contrato
12.1 Para la adjudicación del contrato se tendrá en cuenta exclusivamente el precio ofertado por el empresario.
12.2 De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público tendrán preferencia en la adjudicación las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2%, siempre que sus ofertas igualen a las más ventajosas desde el punto de vista del criterio que sirve de base a la adjudicación.
Si varias empresas de las que hubieren empatado en cuanto a la oferta más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el contratista que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
13. Mesa de Contratación
13.1 En el presente procedimiento el órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
13.2 La Mesa de Contratación estará integrada del siguiente modo:
- Presidente: El Diputado Delegado del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios, como titular, y la Jefe del Área de Asistencia y Cooperación a Municipios, como suplente.
- Vocales: El Interventor General de la Diputación o funcionario que le sustituya.
La Oficial Mayor de la Diputación o funcionario que le sustituya.
El Jefe de Servicio de Agricultura, Ganadería y Calidad del Agua o funcionario que le sustituya.
- Secretario: La Oficial Mayor o persona que le sustituya conforme a las disposiciones vigentes.
13.3 Podrán asistir como observadores los miembros de la Comisión de Control, Vigilancia y Seguimiento de la Contratación que ésta designe.
13.4 Cuando la Mesa de Contratación lo considere conveniente podrá solicitar que asistan a las reuniones de la misma, a efectos del asesoramiento que precise, el personal técnico que determine por su relación con el objeto del contrato.
14. Calificación de la documentación y propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación
14.1 Apertura del sobre A: Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones la Mesa de Contratación calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto el Presidente ordenará la apertura del sobre “A” titulado “Documentación general”, levantándose acta de todo ello el Sr. Secretario.
Este acto se celebrará dentro de los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en una de las dependencias de la Sede Oficial de la Diputación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 del Reglamento General, si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados y publicará estas circunstancias en el tablón de anuncios, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación los defectos u omisiones. Sin perjuicio de lo anterior, al licitador afectado por la subsanación se le requerirá la misma por medio de correo electrónico, fax o teléfono al número y a la persona indicada por el empresario; en el supuesto de que la misma no se pueda materializar se entenderá intentada sin efecto.
A los efectos establecidos en los artículos 72 a 82 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano o la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días, sin que puedan
presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo
83.6 del Reglamento General.
14.2 Apertura del sobre B: Una calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos o transcurrido el plazo concedido al efecto, la Mesa procederá en acto público a la apertura del sobre “B” titulado “Proposición Económica”, que tendrá lugar en una de las dependencias de la sede oficial de la Diputación Provincial a las 10,00 horas del décimo día natural siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Si los días señalados para la apertura de los sobres fueran domingo o día inhábil en el municipio xx Xxxxxxxxxx, la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente sin variación de la hora.
No obstante lo anterior, por causas justificadas debidamente motivadas, por Resolución de la Presidencia de la Diputación podrá modificarse la fecha y hora prevista para la apertura del Sobre “B” –sin que ello tenga la consideración de modificación de este Pliego-, dando adecuada publicidad a la nueva fecha que se fije para la celebración de este acto.
El acto de apertura se desarrollará conforme a las prescripciones del artículo 83 del Reglamento General. Dará comienzo el acto con la lectura del anuncio de licitación y tras el recuento de las proposiciones y su confrontación con el certificado de la Secretaría, se dará conocimiento público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres “B” que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
El Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse aquélla cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones a que se refiere la cláusula 14.1 anterior.
A continuación el Presidente de la Mesa ordenará la apertura de los sobres “B” dando lectura a las proposiciones económicas formuladas por los licitadores, levantando acta de todo ello.
14.3 Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa en resolución motivada.
14.4 Celebrado el acto púbico de apertura del sobre “B”, la Mesa de Contratación, elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que haya formulado la proposición más ventajosa atendiendo al criterio establecido en la cláusula 12ª del presente pliego.
En el supuesto de que existan de que existan dos o más ofertas iguales que resulten ser las más ventajosas se adjudicará el contrato a la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores con
discapacidad superior al 2 por 100 siempre que lo haya justificado suficientemente, a criterio de la Mesa de Contratación, con la documentación necesaria, que incluirá en el sobre “A”. Si varias empresas licitadoras de las que hubiesen empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acredita la circunstancia anterior, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En defecto del criterio anterior y dada la igualdad de proposiciones, la propuesta de adjudicación se decidirá por sorteo entre las proposiciones que se encuentren en situación de igualdad. Este sorteo se hará por la Mesa de Contratación en el mismo acto público de apertura de las proposiciones.
14.5 La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
14.6 Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones, quedará a disposición de los interesados.
15. Clasificación de las ofertas, requerimiento de documentación y garantía definitiva
15.1 A la vista de la propuesta emitida por la Mesa, el Órgano de Contratación, y por su delegación, el Diputado Delegado del Área responsable de la tramitación del presente contrato, clasificará, por orden decreciente, las ofertas presentadas y aceptadas, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, constituya garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y presente la siguiente documentación justificativa:
A. En su caso, documentación acreditativa de la capacidad, solvencia y aptitud para contratar relacionada en la cláusula 11.1 apartados II, III y V:
Esta documentación solo habrá de presentarse en el caso de que la empresa propuesta como adjudicataria por la Mesa de Contratación hubiese aportado, en el momento de presentación de las proposiciones para tomar parte en el procedimiento licitatorio, la declaración responsable que se refiere el artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 15.2.
Esta documentación deberá presentarse obligatoriamente en documento original o copia autenticada a cuyo fin podrán presentarse copias compulsadas por la Secretaria General de la Diputación Provincial.
Si el Órgano de Contratación, a la vista de la documentación de este apartado A, estimara conveniente someter a consideración de la Mesa de Contratación la calificación de la misma procederá de forma inmediata a su remisión, previa convocatoria al efecto.
B. Documentación exigible al amparo del artículo 151 acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como con la Seguridad Social, aportando a tal efecto, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 15.2:
a) Certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, en los términos previstos en el artículo 13 del Reglamento General.
b) Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento General.
c) Certificación expedida por la Tesorería General de la Diputación Provincial de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Tesorería de esta entidad.
d) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, referida al ejercicio corriente, siempre que ejerza actividades sujetas a este impuesto, o último recibo del I.A.E., completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos de este impuesto, deberán presentar declaración responsable indicando la causa de dicha exención. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Los documentos relacionados en los apartados a), b) y c) del presente apartado se recabarán e incorporarán de oficio al expediente por la propia Diputación Provincial, siempre y cuando el empresario le hubiera autorizado expresamente a ello, suscribiendo a tal efecto cualquiera de los modelos de declaración responsable contenidos en los Anexos II y III a este pliego.
15.2 En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario estuviera inscrito en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, estará dispensado de presentar la documentación acreditativa de los extremos indicados en los números II y V de la cláusula 11.1 de este Pliego, a que se refiere el Apartado A) de la presente cláusula 15.1.
En sustitución de la documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar declaración expresa responsable, emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores, relativa a la vigencia de los datos que constan en dicho Registro, de acuerdo con lo previsto el artículo 4.3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, según Modelo que figura como Xxxxx XX a este Pliego.
Igualmente estarán dispensados de presentar los documentos y acreditaciones a que se refieren los números I), II), III), y IV) del Apartado B), de la citada cláusula 15.1, salvo que alguno de dichos documentos hubiera perdido su vigencia, en cuyo caso se le efectuará igual requerimiento por el órgano de contratación a fin de que proceda a aportar la documentación vigente correspondiente.
En caso de que el licitador propuesto como adjudicatario estuviera inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (“ROLECE”) o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, la aportación de Certificación acreditativa de dicha inscripción, dispensará de la presentación de los documentos que consten en la misma a los que se refieren los apartados A) y B) de la cláusula 15.1 anterior, si bien, en este caso, el licitador deberá además presentar declaración responsable de que las circunstancias reflejadas en la certificación aportada, no han experimentado variación. No obstante, si alguno
de dichos documentos hubiera perdido su vigencia, se le efectuará requerimiento por el órgano de contratación a fin de que proceda a aportar la documentación vigente correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de verificar la autenticidad e integridad del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, los licitadores inscritos en dicho Registro deberán aportar además en soporte informático tratable (CD-ROM, DVD o memoria USB), el fichero en formato XML que contenga el documento electrónico correspondiente al certificado “ROLECE”.
15.3 La garantía definitiva se constituirá por cualquiera de los medios previstos en art. 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con las condiciones establecidas en los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento General.
Si la garantía se constituye por los medios señalados en el artículo 96.1 letra a) del referido Texto Refundido (metálico o valores de Deuda Pública), se depositará en la Tesorería General de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx.
Cuando la garantía se constituya por las formas establecidas en el artículo 96.1 letras b) y c) del mismo Texto Refundido (aval o seguro de caución) se constituirá ante el Órgano de Contratación y el pertinente documento se ajustará a los modelos que figuran como Anexos IV y V de este Pliego.
En caso de uniones temporales de empresarios podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
No procederá la devolución de garantías constituidas en metálico o en valores, aún cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente.
15.4 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.5 El Órgano de Contratación podrá renunciar o desistir del contrato, antes de la adjudicación, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16. Adjudicación del contrato y notificación
16.1 Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya presentado la documentación justificativa a que se refiere la cláusula 15.1 de este Pliego y se haya constituido la garantía definitiva correspondiente, el Órgano de Contratación adjudicará el contrato en resolución motivada, que se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante de la Diputación xx Xxxxxxxxxx.
En cualquier caso, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la apertura de las proposiciones económicas (sobre B), teniendo los licitadores derecho a retirar su proposición de no producirse la adjudicación dentro de este plazo.
16.2 En la notificación de la adjudicación, que deberá expresar todos los extremos a que hace referencia el apartado 4 del artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el Perfil de Contratante, se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 de dicho texto legal.
17. Formalización del contrato
17.1 El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido la notificación de la adjudicación por los licitadores, comprobándose previamente la vigencia de los certificados presentados en la licitación acreditativos de las obligaciones determinadas en los artículos 13 a 16 del Reglamento General.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria haya presentado la Certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, el representante legal de la misma deberá exhibir en el momento de la formalización del contrato la escritura de apoderamiento, en documento original o copia legalizada ante notario, a efectos de comprobar que se encuentra facultado para la firma del mismo.
El documento de formalización del contrato será suscrito por el Presidente de la Diputación y el contratista, y contendrá las menciones establecidas en los artículos 26 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 71.3 y 7 del Reglamento General, salvo que se encuentren recogidas en los pliegos.
17.2 A los contratos que se formalicen se unirán como anexos, además de la oferta aceptada, un ejemplar del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares rector de la contratación y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos partes integrantes de aquellos.
17.3 El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.4 No se podrá comenzar la ejecución del contrato sin su previa formalización.
17.5 En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una unión temporal de empresarios, deberán estos acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato.
17.6 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación indicando como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
III. Ejecución del contrato
18. Obligaciones y gastos exigibles al contratista
18.1 El adjudicatario está obligado a llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato con arreglo al Pliego de Cláusulas Administrativas y al de Prescripciones Técnicas rectores de la contratación, y siguiendo en todo caso las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Órgano de Contratación.
18.2 El adjudicatario queda obligado a adscribir al presente contrato los medios personales y materiales a que se refiere la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, así como aquellos otros que sean precisos para la buena ejecución del objeto del contrato.
A tal efecto el adjudicatario deberá comunicar, en un plazo máximo de 5 días desde la formalización del contrato administrativo, la designación de la persona que actuará como director técnico responsable de la empresa ante la Diputación Provincial con quien se entenderán todas las actuaciones e incidencias que se produzcan durante la ejecución del contrato. Esta persona deberá estar localizable, velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato y será quien reciba usualmente las instrucciones y sugerencias del responsable provincial del servicio
18.3 La empresa adjudicataria deberá disponer de un teléfono de contacto para recibir cuantos avisos, incidencias e instrucciones deban ser comunicados por parte de los responsables del Servicio de Agricultura, Ganadería y Calidad del Agua de la Diputación Provincial.
18.4 Serán de cuenta del adjudicatario el pago de los gastos de los anuncios que se deriven de la licitación, incluso los que se hagan en los medios de comunicación, cuyo pago podrá hacerse mediante compensación de las cantidades a abonar por la prestación del servicio.
El importe máximo de dichos abonos será de 200 euros.
18.5 El contratista está obligado a gestionar cuantas autorizaciones administrativas o de otro tipo sean necesarias para la realización del servicio y su puesta en funcionamiento, debiendo de abonar a su xxxxx todos los gastos derivados de la obtención de dichas autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales, e inspecciones administrativas, los que requiera la obtención de documentos. Información, trabajos o informes necesarios, y los tributos, arbitrios, derechos o aranceles de cualquier clase que se devenguen, así como las cargas sociales y obligaciones de carácter laboral del personal empleado en los trabajos y de cualquier gasto a que dé lugar la ejecución del contrato.
18.6 El adjudicatario está obligado al cumplimiento de la normativa aplicable a la ejecución del contrato, y en especial de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo, prevención de riesgos laborales y demás disposiciones generales que puedan resultar aplicables, sin que en caso de incumplimiento pueda derivarse responsabilidad para la Diputación Provincial.
18.7 Será por cuenta del contratista los gastos de adquisición de combustibles y lubricantes, así como los de entretenimiento y conservación necesarios para el normal funcionamiento de los vehículos y máquinas.
18.8 Asimismo, el contratista deberá disponer de las materias primas necesarias (enmiendas, abonos, fitosanitarios, etc.) utilizadas para el correcto y completo mantenimiento de las zonas verdes, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los árboles, arbustos, planta xx xxxx y semillas necesarias para las plantaciones y siembras a realizar.
18.9 La fuerza eléctrica, el agua y el alumbrado preciso para la realización del servicio le serán facilitados por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, no permitiéndose el uso indebido de estos elementos.
18.10 El contratista deberá facilitar a la Diputación la información que sobre el funcionamiento del servicio le sea requerida.
18.11 El contratista viene obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable.
18.12 Serán de cuenta del contratista todos los gastos que se deriven cuando a petición del mismo el contrato se formalice en escritura pública notarial.
19. Abonos al contratista
19.1 El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en el TRLCSP y en el contrato, con arreglo al precio convenido.
19.2 El pago se efectuará mensualmente contra la presentación de las correspondientes facturas, y se abonará por la Tesorería de la Diputación una vez conformada por el técnico competente del Servicio de Agricultura, Ganadería y Calidad del Agua, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en los Pliegos y en la oferta.
A efectos del cálculo y facturación mensual del servicio, el precio de adjudicación del contrato se dividirá por las doce (12) mensualidades que comprende el periodo de prestación del servicio objeto del contrato.
19.3 El contratista deberá presentar la correspondiente factura, emitida con arreglo a las formalidades exigidas en la normativa vigente. Así, sin perjuicio de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberá contener, en todo caso, las menciones recogidas en el artículo 72.1 del Reglamento General.
Dicha presentación se efectuará en formato de factura electrónica a través del Punto General de Recepción de Facturas del Estado (FACE).
Para la presentación de dichas facturas, además de los requisitos de forma y firma electrónica, el proveedor deberá identificar la Administración a la que se dirige utilizando los siguientes Códigos:
• Órgano gestor: LO2000047. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
• Oficina contable: XX0000000. INTERVENCIÓN PROVINCIAL
• Unidad tramitadora: GE0011649. SERVICIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y CALIDAD DEL AGUA
Cuando el contratista sea una persona física y el importe de la factura sea inferior a 5.000 euros, IVA incluido, el contratista podrá presentar la factura en formato electrónico en el lugar y forma recién indicados o en soporte papel en duplicado ejemplar, y debidamente firmado por el representante de la empresa, en el Registro General de la Diputación xx Xxxxxxxxxx, a los efectos de su remisión a la Intervención.
De conformidad con lo exigido en la Disposición Adicional 33ª apartado 2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el presente expediente de contratación, se identifican los siguientes órganos a efectos de constancia en las facturas que al efecto se emitan:
• Órgano con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención General de la Diputación xx Xxxxxxxxxx.
• Órgano de contratación: Presidente de la Diputación xx Xxxxxxxxxx.
• Destinatario del objeto del contrato: Área de Asistencia y Cooperación a Municipios.
19.4 El pago del precio se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria de titularidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 218 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el caso de transmisión de los derechos de cobro.
A tal fin, el contratista deberá cumplimentar –o en su caso actualizar- y remitir a la Tesorería de la Diputación Provincial (C/ Angustias, nº 44 -47003 Valladolid), Ficha de datos de Cuenta Bancaria en la que desea le sean abonadas las correspondientes facturas, conformada por la
entidad financiera correspondiente. Dicha ficha le será facilitada gratuitamente en el Tesorería Provincial de la Diputación, pudiendo ser también accesible en la Dirección Electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/0000/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx0.x df
19.5 La Diputación tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, de los servicios prestados, según lo previsto en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público la realización total o parcial del contrato. En el caso de que se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
19.6 De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, el contratista durante la vigencia del contrato y para efectuar el cobro del precio, viene obligado a acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en la misma forma requerida para contratar por el artículo 60.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. A tales efectos deberá aportar la certificación o certificaciones a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General con anterioridad al cumplimiento del plazo de validez de la última certificación presentada (6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
20. Transmisión de los derechos de cobro
20.1 Los contratistas podrán ceder, en los términos previstos en la legislación vigente, los derechos de cobro que tengan frente a la Diputación Provincial y que deriven de la ejecución del contrato.
20.2 Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente a la Diputación Provincial deberá notificarse fehacientemente a la misma esta circunstancia, identificando suficientemente los créditos cedidos y su importe, y acreditando la conformidad de cedente y cesionario con indicación expresa de los datos correspondientes a ambas partes.
20.3 Una vez que la Diputación tenga conocimiento de la cesión y haya tomado razón de la misma en los términos previstos en las Bases de Ejecución del vigente presupuesto, la orden
de pago se expedirá a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Diputación, las órdenes de pago expedidas a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
20.4 La cesión del derecho hecha cumpliendo los requisitos establecidos en este Pliego no impide que la Diputación Provincial pueda oponer al cesionario las excepciones al pago y los medios de defensa que tuviera contra el cedente.
20.5 Lo dispuesto en esta cláusula y en la anterior se entiende sin perjuicio de las actuaciones administrativas que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
21. Sucesión, cesión de contrato y subcontratación
21.1 En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
21.2 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21.3 Se permite al adjudicatario concertar con terceros la ejecución parcial del contrato hasta el límite máximo del 60 por 100 del importe del precio de adjudicación.
Para que la subcontratación tenga efectos frente a la Diputación Provincial deberá de cumplir los requisitos señalados en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista está obligado a abonar el precio pactado a los subcontratistas o suministradores, dentro de los plazos y con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
22. Revisión de precios
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción anterior a la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española –aplicable en tanto no se aprueba el Real Decreto de desarrollo de la referida Ley de Desindexación, de conformidad con la interpretación efectuada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en su Recomendación de 19
xx xxxx de 2015-, y considerando el plazo de ejecución previsto, el presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
Así, de acuerdo con la habilitación recogida en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se establece la improcedencia de la revisión de precios, dado que atendidos los costes excluidos de las fórmulas de revisión, expresamente recogidos en el artículo 91.1 del citado Texto Refundido, es fácilmente previsible y calculable para el licitador la evolución del resto de variables en los costes empresariales al momento de presentar su proposición.
23. Dirección y control del contrato
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 94 del Reglamento General, la inspección y control del servicio se llevará a cabo por los Servicios Técnicos de la Diputación, que podrán inspeccionar al personal y su trabajo en todo lo que al servicio contratado se refiere y comprobar las actividades efectuadas cuando lo considere oportuno, así como su adecuación a lo previsto en el contrato, pudiendo serle exigida al adjudicatario la subsanación de los defectos que se observen.
24. Responsabilidades del adjudicatario
24.1 El contratista será responsable por los daños y perjuicios a personas o cosas causados con motivo de sus actuaciones.
24.2 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
24.3 De acuerdo con el artículo 305.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista será responsable de la calidad técnica de los servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, o métodos inadecuados en la ejecución del contrato.
25. Protección de datos y confidencialidad
25.1 De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales facilitados por los licitadores, sean personas físicas o representantes de personas jurídicas, públicas o privadas, serán incorporados a un fichero de titularidad de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx.
La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión administrativa relativa a la recepción de las ofertas presentadas, así como en su caso, la adjudicación de los correspondientes contratos.
En cumplimiento de la normativa vigente, la Diputación garantiza que ha adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.
Asimismo, la Diputación no cederá o comunicará los datos personales almacenados en sus ficheros a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos.
En cualquier momento pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición respecto de los datos personales facilitados, enviando o presentando un escrito, acompañado de una fotocopia del DNI, o documento acreditativo equivalente a: Diputación xx Xxxxxxxxxx. (Registro de entrada). Xxxxx Xxxxxxxxx, 00. XX 00000 xx Xxxxxxxxxx.
25.2 Si por motivo de la realización del trabajo, el personal de la empresa adjudicataria, hubiere tenido acceso o conocimiento, directo o indirecto, de datos de carácter personal,
tendrá la obligación de mantener el deber xx xxxxxxx respecto a dicha información, aún después de haber cesado su relación laboral con dicha empresa.
Será obligación de la empresa adjudicataria, comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
IV. Modificación del contrato
26. Modificación del contrato
26.1 No estando expresamente previstas modificaciones del contrato durante su vigencia, una vez perfeccionado el mismo, el Órgano de Contratación sólo podrá acordar su modificación, por razones de interés público y sólo cuando sea consecuencia de las causas expresadas en el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que en ningún caso puedan adicionarse prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliarse el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo o incorporarse una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.
La modificación acordada conforme a lo expuesto, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. A estos efectos se considera que alteran las condiciones esenciales del contrato las modificaciones señaladas en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
26.2 Las posibles modificaciones del contrato se tramitarán con arreglo a lo establecido en los artículos 108, 211 y 219 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 202 del Reglamento General y 114 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
Las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
V. Extinción del contrato
27. Cumplimiento del contrato
27.1 La conformidad del objeto del contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
27.2 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
27.3 A la extinción del contrato de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
28. Plazo de garantía
Dada la naturaleza y características de este contrato de servicios, no se establece plazo de garantía.
29. Cancelación de la garantía definitiva
29.1 La devolución y cancelación de la garantía definitiva se producirá en los términos previstos en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y las cláusulas de este Pliego.
29.2 No procederá la devolución de garantías constituidas en metálico o en valores, aún cuando resultase procedente por inexistencia de responsabilidades derivadas del contrato, cuando haya mediado providencia de embargo dictada por órgano jurisdiccional o administrativo competente.
VI. Resolución del contrato
30. Resolución del contrato
30.1 El contrato se resolverá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General, por las causas previstas en este Pliego, y las recogidas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
30.2 Así mismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El abandono por parte del contratista de la prestación objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
b) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
c) La demora en el cumplimiento del servicio objeto del contrato.
d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 18 de este pliego.
e) La realización de tres apercibimientos por parte de la Administración con motivo de la ejecución irregular del contrato.
Valladolid, 11 de enero de 2017 El Técnico de Administración General,
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Conforme,
EL JEFE DE SERVICIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y CALIDAD DEL AGUA
Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
ANEXO I MODELO DE OFERTA
Don.....................................................................................................................................
con N.I.F................................. con domicilio a efectos de notificaciones en
.........................................................................calle………............................................................
.................................. nº ............ teléfono en nombre propio (o en representación
de la sociedad ...............................................................................................................................
C.I.F. nº conforme ha acreditado con poder bastante vigente en esta fecha),
manifiesta que enterado de que por la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, se va a proceder a la contratación de los servicios de “Mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los centros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, ejercicio 2017” ofrece realizar las mismas en el precio de euros
(en número y en letras), incluido el I.V.A. vigente, conforme al siguiente desglose: Precio sin I.V.A.: euros.
I.V.A. al …… % : euros.
Precio total: euros.
Y ello con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación.
Xxxxx, fecha y firma del proponente
ILMO. SR. PRESIDENTE DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR (ART. 146.4 TRLCSP)
Don ……………………..............……………….., con DNI n.º , actuando en nombre propio (o
en nombre y representación de la empresa …………………………....................…………., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx:
PRIMERO: Que reúne las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx disponiéndose a participar en la contratación, por procedimiento abierto mediante tramitación ordinaria, de los servicios de “Mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los centros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, ejercicio 2017”.
SEGUNDO: Que cumple con todos los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en los pliegos rectores de la contratación de referencia para ser adjudicatario del contrato del servicio de “Mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los centros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, ejercicio 2017”, comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el órgano de contratación, cuando así sea requerido por éste y en todo caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato, el cumplimiento de dichos requisitos.
TERCERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas; Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General; Que en su capital no participa, en los términos y cuantías establecidas en la legislación indicada, el personal y los altos cargos referidos, ni los cargos electos al servicio de las mismas. Asimismo, el que suscribe declara expresamente que el cónyuge o, en su caso, la persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como los parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas antes referidas, no se encuentran en dichas situaciones o que, aún encontrándose en tales supuestos, no existe conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiera delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real Decreto citado anteriormente.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato. Esta justificación deberá realizarse en el plazo xx xxxx días hábiles a contar del requerimiento que al efecto realizará el Órgano de Contratación.
Se autoriza expresamente a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, para que, si procede, recabe e incorpore al expediente las pertinentes certificaciones acreditativas de la situación tributaria de la empresa con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Diputación Provincial.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la oferta a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en…………………. a …….. de ………………… de………
Fdo.: ………………………………….
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR
Don ……………..............……………….., con DNI n.º , actuando en nombre propio (o
en nombre y representación de la empresa …………………………....................…………., según poder bastante vigente al día de la fecha), declara de forma responsable ante el órgano competente de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx:
PRIMERO: Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física o jurídica a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de los referidos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la misma ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas; Que no está afectado por el régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni ostenta ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, de Régimen Electoral General; Que en su capital no participa, en los términos y cuantías establecidas en la legislación indicada, el personal y los altos cargos referidos, ni los cargos electos al servicio de las mismas. Asimismo, el que suscribe declara expresamente que el cónyuge o, en su caso, la persona vinculada con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como los parientes en segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas antes referidas, no se encuentran en dichas situaciones o que, aún encontrándose en tales supuestos, no existe conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiera delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
SEGUNDO: Que la citada empresa se encuentra, en estos momentos, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que estas se definen en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no tiene deudas tributarias pendientes de pago con la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx en los términos previstos en el artículo 13.1.d) del Real Decreto citado anteriormente.
TERCERO: La declaración a que se refiere el párrafo anterior se hace sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente dichas circunstancias, en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación del contrato. Esta justificación deberá realizarse en el plazo xx xxxx días hábiles a contar del requerimiento que al efecto realizará el Órgano de Contratación.
CUARTO: Se autoriza expresamente a la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, para que, si procede, recabe e incorpore al expediente las pertinentes certificaciones acreditativas de la situación tributaria de la empresa con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Diputación Provincial.
Y para que conste y surta efectos en el expediente al que se refiere la oferta a la que se incorpora esta declaración responsable, firmo la presente en ………………. a …….. de …………………
de………
Fdo.: ………………………………….
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA A CONSTITUIR MEDIANTE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
…………………..…………..……………………….…………………N.I.F.……………con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………………………….………en la calle/plaza/avenida ………..........................…………y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados) con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
A V A L A
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………………………………………
N.I.F en virtud de lo dispuesto en la legislación de Contratos del Sector Público y en
el Pliego de Cláusulas Administrativas en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas del expediente de contratación de los servicios de “Mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los centros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, ejercicio 2017” ante la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx por importe de: (en letra)………………………………………..……..euros (en cifra) , correspondiente al
5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
El presente aval estará en vigor hasta que el Órgano de Contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
……………………………………………………………… (lugar y fecha)
….……………………………………………… (razón social de la entidad)
…..……………………………………………… (firma de los Apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS APODERADOS POR LA SECRETARIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA A CONSTITUIR MEDIANTE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número …………………………………………………………………………………………
(se expresará la razón social completa de la autoridad aseguradora) (en adelante, asegurador), con domicilio en ……………………… calle ……………………………….. y CIF , debidamente
representado por Xxx ………………………………………………………………………..…, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A ……………………………………………………………………, NIF/CIF ,
en concepto de tomador del seguro, ante la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx , en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)………………… ……………………………………………………………
euros (en cifra) …………………..……………… euros, correspondiente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, en los términos y condiciones establecidos en la legislación de contratos del Sector Público y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige la contratación de los servicios de “Mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los Centros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, ejercicio 2017”, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de régimen local.
En ………………………., a …….. de …………………………….. de ……………
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA SECRETARIA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
Firma: Asegurador
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LOS DATOS INSCRITOS EN EL REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXXXXXX
D/Dña.: con
D.N.I. Núm.: .................................., en nombre propio o en representación de la empresa1...........................................................................................................................
al objeto de participar en la contratación de los servicios de “Mantenimiento de los jardines y zonas verdes de los Centros de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, ejercicio 2017” de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ordenanza Reguladora del Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx, declara bajo su responsabilidad:
! Que se encuentra inscrito en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxxxx,
Por resolución de fecha: .......................
Con el número de Registro: .........................
! Que no se ha producido ninguna modificación posterior a la fecha de presentación de los documentos en dicho Registro y que las circunstancias que motivaron su inscripción se hallan vigentes.
En ..........................., a ...... de ............................... de .........
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Firmado: ....................................................................
1 Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores.