LICITACION PUBLICA Nº 1/2021
LICITACION PUBLICA Nº 1/2021
“CONTRATACION DE EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA PROPIEDADES EN CUSTODIA DE LA ANV EN EL AREA METROPOLITANA”
“ X X X X X X X X X X X X X X O R E S O F E R E N T E S L E E R C U I D A D O S A M E N T E L O S P L I E G O S P A R T I C U L A R E S Y G E N E R A L E S Q U E I N T E G R A N E S T E L L A M A D O , P A R A D A R C U M P L I M I E N T O A L A T O T A L I D A D D E L O S R E Q U E R I M I E N T O S A L L I I N D I C A D O S ”
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
1. OBJETO
La Agencia Nacional de Vivienda convoca a la presentación de ofertas para la “Contratación de Empresa de Seguridad, para cumplir servicios de “llavero” y seguridad de las propiedades en custodia de la ANV en el área metropolitana”. El objetivo principal es evitar las ocupaciones ilegales, daños y hurtos a los inmuebles, en base a la disuasión, con monitoreo de alarmas o cámaras y recorridas de los mismos. La empresa adjudicataria deberá proponer un sistema de custodia que documente fehacientemente la fecha y hora de cada control realizado y los inmuebles deberán ser controlados periódicamente.
Lugar de los Servicios a contratar
Se define el área Metropolitana a tales efectos como, Departamento de Montevideo, xxx xx xxxx 0 en Canelones, incluyendo La Paz, Las Piedras y Progreso y Ciudad de la Xxxxx hasta peaje xxx xxxxx. Actualmente la ANV cuenta en esta área con un estimado de 300 propiedades entre terrenos y viviendas, compuestos en la actualidad, (puede sufrir variaciones), por un 5% de terrenos, un 29% de inmuebles tapiados, un 54% de inmuebles con acceso pero sin servicios de energía eléctrica y un 12% de inmuebles reparados con servicios de energía eléctrica en condiciones de instalar alarmas y/o cámaras monitorizados en forma remota u otros elementos que propongan las empresas ofertantes para cumplir con los objetivos requeridos.
Detalle cuantitativo de los servicios a contratar
Servicios | Servicios a prestar | Horario de a | Horas a cubrir | Días de Prestación del Servicio | Personal Armado |
X | Instalación y desinstalación de alarmas y/o cámaras de seguridad | N/A N/A | N/A | Todos | NO |
u otros elementos tecnológicos que | |||||
permitan cumplir con los objetivos | |||||
planteados. | |||||
X | Central de monitoreo de los | 0 24 | 24 | Todos | NO |
elementos que se instalen en los | |||||
inmuebles. | |||||
X | Inspecciones visuales | 06:00 22:00 | 16 | Todos | NO |
documentadas de los inmuebles | |||||
X | Apertura y cierre de inmuebles, | 06:00 22:00 | 16 | Todos | NO |
recepción o entrega de llaves | |||||
X | Equipo de respuesta móvil en stand | 0:00 24:00 | 24 | Todos | SI |
by | |||||
1 | Guardias eventuales | N/A N/A | N/A | Todos | N/A |
1 | Coordinador Gral. De los servicios | N/A N/A | N/A | A LA ORDEN | N/A |
Nota: N/A – No aplica
Definición de los Servicios a contratar
Instalación y desinstalación de alarmas y /o cámaras de seguridad u otros elementos tecnológicos que permitan cumplir con los objetivos planteados: Se deberá cotizar la mano de obra por la instalación y desinstalación provisoria de las alarmas u otros sistemas y por otro lado el costo de la solución tecnológica que propongan por cada unidad para el caso que las propiedades con condiciones para dicha instalación aumenten. La ANV cuenta con 45 alarmas para tal fin por lo que primero se deberán utilizar éstas.
Central de monitoreo de los elementos que se instalen en los inmuebles: La empresa adjudicataria deberá disponer o tercerizar una central de monitoreo 24 hs/365 días que reporte cualquier irregularidad que se constate en los inmuebles custodiados con los elementos tecnológicos propuestos, sean alarmas, cámaras etc. Los sistemas deberán reportar diariamente a los responsables de ANV cualquier irregularidad constatada a través del Coordinador general de los servicios. Las empresas deberán cotizar un costo mensual de la actividad para el conjunto de las alarmas cámaras u otros instalados teniendo en cuenta lo informado en el apartado “Lugar de los Servicios a contratar”
Servicio de centro de control: La empresa deberá disponer de atención telefónica las 24 horas los 365 días del año para recibir denuncias, realizar coordinaciones, y comunicar a los responsables de ANV en tiempo real sobre los eventos. Este centro puede estar en las instalaciones de la empresa, así como la ANV dispone de un espacio para ese fin.
Inspecciones visuales documentadas: Los inmuebles que no tengan otra forma de control deberán ser recorridos con una frecuencia mínima de cada 3 días y adecuada a un análisis de riesgos, documentando de manera adecuada y en tiempo real, reportando diariamente, y en forma mensual como reporte de estado de situación, todas las actuaciones de rutina a los responsables de la ANV. Se valorará si se cuenta con un software o plataforma para tal fin. Se deberá impactar la información de movimientos en el Portal de Administración de inmuebles en ambiente ANV subiendo los documentos correspondientes. En los casos que se constate alguna irregularidad, se establecerá un protocolo de acción inmediata para denunciar a las autoridades competentes (FF. Policiales). Las empresas deberán cotizar un precio mensual estimado teniendo presente un promedio de 100 inspecciones diarias, a los inmuebles, explicitando en cada caso con qué medios realizarán la actividad.
Apertura y cierre de inmuebles, recepción o entrega de llaves: La empresa adjudicataria será la custodia de todas las llaves de las propiedades en posesión de la ANV. En coordinación con el encargado general del servicio deberá abrir y cerrar las viviendas que vayan a ser recorridas durante la jornada, Recibir las llaves de los que entreguen una vivienda o entregar las mismas, con la documentación correspondiente, a los nuevos propietarios. Recibir y entregar las llaves en coordinación permanente con los responsables de ANV, a diferentes empresas encargadas de realizar reparaciones. Recibir y gestionar las solicitudes de Altas, Bajas y Custodias en Suspenso coordinando las acciones al respecto. Ante alarmas o irregularidades que la central de monitoreo detecte en cada vivienda, entregar las llaves al equipo de respuesta inmediata para su posible ingreso. Las empresas deberán cotizar un precio estimado mensual estimado teniendo presente un promedio de 140 eventos mensuales, explicitando en cada caso con qué medios realizarán la actividad.
Equipo de respuesta en Stand By: La empresa adjudicataria tendrá disponibilidad para ante cualquier irregularidad enviar un móvil con chofer y guardia al inmueble en cuestión.
Guardia eventual: Las empresas deberán cotizar la hora/hombre xx xxxxxxx armado y desarmado en horas diurnas comunes, horas en días feriados, horas nocturnas comunes y horas
nocturnas de feriados ante la eventualidad de que deban apostar personal en alguna de las propiedades.
Coordinador general de los servicios: La empresa adjudicataria deberá designar una persona a cargo de los servicios que coordinará la custodia y entrega de llaves, programará las recorridas y tendrá enlace permanente con los responsables de ANV.
2. CONDICIONES GENERALES
Esta contratación se regirá por las Condiciones Generales para los contratos de Suministros y Servicios no personales establecidas en la legislación y reglamentación, además de lo previsto en el presente Pliego Particular.
3. CONTENIDO NECESARIO DE LAS PROPUESTAS
El oferente deberá detallar en la propuesta a presentar:
3.1 Constitución: La empresa proponente deberá indicar su denominación social y firma del proponente, así como la representación de quien participa por la empresa y constituir domicilio en la ciudad de Montevideo, todo lo cual deberá ser certificado por Escribano Público.
3.2 Precio. Los precios ofertados deberán ser expresados en Pesos Uruguayos, e incluirán los impuestos vigentes, indicando el valor-hora de cada tipo de servicio solicitado o por evento.
Si no está expresamente indicado que el precio ofertado tiene incluidos los impuestos, se presumirá que los incluye.
3.3 Otros. Los oferentes deberán dejar constancia en sus propuestas de conocer las leyes y reglamentaciones que rigen en materia de compras y licitaciones, especialmente el Decreto 194/97 (T.O.C.A.F.), el presente Pliego de Condiciones Particulares y el General de la Institución.
La omisión de cualquier requisito será causal para el rechazo de las propuestas por lo que los interesados deberán manifestar su conformidad con lo establecido en las bases del llamado y su reconocimiento a someterse a las leyes y tribunales del país.
La presentación de la propuesta implica la aceptación a lo establecido en las bases de esta Licitación.
En los documentos de oferta presentados por el oferente, los textos entre líneas, tachaduras o palabras superpuestas a otras, serán válidos si están salvadas debidamente.
4. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse separando la propuesta técnica de la oferta económica las que serán presentadas en distintos sobres.
A) REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las empresas oferentes deberán tener una experiencia mínima de cinco años ininterrumpidos en plaza.
La misma se verificará mediante consulta al registro en el DIGEFE.
Las propuestas se recepcionarán personalmente en un único sobre cerrado y rotulado “Licitación Pública 1/2021– “Contratación de empresa de servicios de seguridad para propiedades en custodia de la ANV en el área Metropolitana”, conteniendo:
Dos sobres cerrados rotulados como 1- Antecedentes y Propuesta técnica y 2- Propuesta económica, debiendo contener un original y una copia.
• SOBRE 1 contendrá:
• Referencias profesionales y comerciales de la empresa en una nómina de empresas a las que se les presta similar o igual servicio al licitado indicando claramente el tipo de servicio prestado y el lapso en el que se brinda o brindó el servicio.
• Constancia de habilitación como empresa de seguridad expedida por el Ministerio del Interior, DIGEFE
• Antecedentes de su actuación en el ramo de un mínimo de cinco años, excluyente, a fecha de apertura de ofertas.
• Se deberá completar el Formulario de Identificación del Oferente, que figura como XXXXX X.
• Recibo de compra de Pliegos y recibo de depósito de garantía.
• Detalle de la capacidad operativa de la empresa.
• Plan de Gestión que incluya por lo menos:
1. Número de Supervisores por cantidad de guardias asignados diariamente.
2. Tiempo de respuesta ante la solicitud de un guardia para la misma jornada en que se envía la solicitud.
3. Responsable para coordinación de nuevos servicios y solución de eventuales situaciones no previstas.
4. Periodicidad de reuniones entre la ANV y el representante de la empresa designado en el ítem anterior.
5. Planes de capacitación, previa y permanente.
6. Otras prestaciones no incluidas en este detalle y que optimicen el servicio a brindar
7. Detalle de las condiciones en que será brindado cada servicio solicitado, donde en especial se establezcan en detalle las características, los controles y los mecanismos de gestión que aseguren:
a) Puntualidad y continuidad de servicio.
b) Previsión y solución de imponderables.
c) Restablecimiento del servicio o soluciones de contingencia en caso de interrupciones no solucionables.
d) Auditoría del sistema.
e) Reporte de eventos e incidentes y análisis de los mismos.
f) Propuestas de mejoras del servicio.
g) Toda otra documentación que evidencie las características del servicio ofrecido
• SOBRE 2 contendrá
a) Propuesta económica.
Se cotizará en moneda nacional con impuestos incluidos del servicio tal cual se describe.
COTIZAR | $ moneda nacional impuestos incluidos |
Instalación y desinstalación de sistemas de alarmas o cámaras de seguridad | |
Costo de equipos de alarmas o cámaras de seguridad | |
Central de monitoreo incluyendo atención telefónica | |
Inspecciones visuales documentadas | |
Aperturas y cierres de inmuebles, recepción y o entrega de llaves | |
Equipo de respuesta en stand by | |
Guardia eventual | De acuerdo a tablas a continuación |
Se cotizará precio plaza por hora simple y hora extra de servicio en jornada laborable y en jornada festiva y en horario diurno y en horario nocturno de acuerdo con la siguiente tabla, en Moneda nacional con impuestos incluidos. Se cotizará guardia armado y desarmado
Horario diurno (6 a 22) | Horario nocturno (22 a 6) | |||||||
Jornada laborable | Jornada festiva | Hora extra laborable | Hora extra festiva | Jornada laborable | Jornada festiva | Hora extra laborable | Hora extra festiva | |
$ |
Se considerará para la comparación de ofertas
Xxxxxxx diurno (6 a 22) | Horario nocturno (22 a 6) | ||||||
Jornada laborable | Jornada festiva | Hora extra laborable | Hora extra festiva | Jornada laborable | Jornada festiva | Hora extra laborable | Hora extra festiva |
90% | 2% | 3% | 1% | 1% | 1% | 1% | 1% |
B) PRESENTACIÓN
Se presentará en la fecha y hora indicadas en el Anexo II (Aviso – Cronograma de fechas) del presente Pliego de Condiciones Particulares; en la Sala de reuniones General Xxxxxxx de la ANV, sito en: Xxxxxxx 000 Primer Piso, no siendo de recibo las ofertas que no se presentaran en la hora, fecha, lugar y forma dispuestos precedentemente.
Los oferentes mantendrán la validez de sus ofertas por un plazo mínimo de 180 (ciento ochenta) días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las propuestas.
Vencido dicho período sin que se hubiera producido resolución por parte de la ANV, las ofertas se considerarán vigentes salvo que los interesados manifiesten por escrito su voluntad en contrario.
* La presentación de las ofertas se efectuará en: Sala de Reuniones General Xxxxxxx de la ANV, el día 4 de Noviembre de 13 a 14 horas.
* La apertura de las ofertas técnicas se efectuará el día 4 de Noviembre en Sala de reuniones General Xxxxxxx de la ANV a las 14.15 horas
• Para la apertura de la oferta económica serán convocados todos los oferentes, una vez finalizado el estudio técnico de las ofertas, indicándose fecha, horario y lugar en que se desarrollará el acto.
AVISO IMPORTANTE - En el supuesto caso que, en la fecha y hora indicadas precedentemente, las oficinas de la ANV no funcionaran, la apertura se efectuará el próximo día hábil siguiente, en las mismas condiciones.
5. PREVISIONES
• La relación establecida en base al presente contrato es una relación comercial entre personas independientes, sin que exista subordinación laboral de clase alguna. Las relaciones entre la oferente/adjudicataria y sus empleados son totalmente ajenas a la ANV y de entera responsabilidad de la misma. Xxxxxx empleado contratado por la oferente/adjudicataria bajo la modalidad que sea, se encuentra vinculado a la ANV por relación laboral alguna.
• La ANV se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados. La empresa contratada deberá comprometerse a comunicar al organismo contratante, en caso que éste se lo requiera, los datos personales de los trabajadores afectados a la presentación del servicio a efectos de que se puedan realizar los controles correspondientes.
• La empresa adjudicataria presentará trimestralmente una declaración certificada notarialmente en la que conste que se encuentra al día en el pago de todos los rubros emergentes de la relación laboral existente con sus empleados afectados a la ejecución del presente contrato, así como respecto de las restantes contribuciones (BPS, DGI) a las que se hace referencia en los numerales precedentes. Dicha certificación notarial deberá dar fe no sólo de la autenticidad de la firma de quien suscribe la mencionada declaración, sino también de la veracidad de su contenido.
• La ANV tiene la potestad de retener de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
• En caso de que la empresa contratada registre atrasos en el pago de alguno de los rubros emergentes de la relación laboral que mantiene con sus empleados afectados a la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato, la ANV se reserva la facultad de suspender el pago del precio correspondiente a los servicios prestados por dicha empresa, hasta que no se acredite fehacientemente
por un medio idóneo que dichos adeudos pendientes han sido efectivamente regularizados.
6. PLAZO DEL CONTRATO
Cumplidos los plazos legales, luego de la notificación de Adjudicación, se firmará el contrato correspondiente, por un plazo contractual de 12 meses renovable por hasta tres períodos anuales adicionales.
CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y NORMATIVAS VIGENTES
6.1 La ANV, a través del Departamento de Administración de inmuebles o quien disponga las autoridades de ANV para tal fin, controlará:
a – Que se cumplan los términos del contrato y fiscalizará la prestación de los servicios, quedando obligado el adjudicatario a proporcionar las informaciones que les sean exigidas, debiendo atender y cumplir las recomendaciones que se le efectúen.
b – El cumplimiento de la normativa vigente que regula a las empresas de seguridad.
6.2 A los efectos antes dispuestos, la ANV y el adjudicatario realizarán las comunicaciones por escrito. Ante los requerimientos de la ANV el adjudicatario dispondrá de un término de 48 (cuarenta y ocho) horas, desde la recepción de la nota, para contestar la misma. La falta de contestación en tiempo y forma será tenida en cuenta a los efectos de la evaluación del cumplimiento del contrato. Serán válidas las comunicaciones vía mail
6.3 A los efectos del control del buen cumplimiento del contrato, la ANV, a través de los servicios correspondientes llevará un registro de quejas respecto al servicio contratado y personal abocado a ello, las que se comunicarán al adjudicatario para su conocimiento y adopción de las medidas correctivas pertinentes, pudiendo el Organismo contratante solicitar cambios de personal.
7. PRORROGAS Y COMPRA XXX XXXXXX
En el caso de que un proponente solicite eventualmente prórroga para la recepción y apertura de las ofertas, la misma deberá formularse por escrito con una antelación como mínimo de 5 (cinco) días hábiles, de la fecha que establece el Pliego para la apertura de la Licitación, por correo electrónico a la dirección: xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
Sin perjuicio de lo expuesto, la Administración podrá resolver a su exclusiva discrecionalidad, situaciones especiales que contemplen sus intereses.
VALOR XXX XXXXXX: $ 15.000,00 (pesos uruguayos quince mil con 00/00) más IVA.
El pago xxx xxxxxx puede realizarse mediante efectivo o cheque común en el Departamento Contabilidad de ANV, vía transferencia electrónica o depósito en BROU.
En el caso que se opte por la opción de transferencia bancaria o depósito será necesario enviar un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx donde se soliciten los datos para la transferencia.
El pliego es el que se encuentra en la web de compras estatales y en caso de preferirlo en medio magnético podrán solicitarlo al departamento Servicios Generales los días hábiles, en el horario de 13 a 17 hs. hasta el hasta el 01 de noviembre de 2021.
8. ACLARACIONES Y CONSULTAS
Solo se recibirán solicitudes de aclaraciones por escrito hasta 3 (tres) días hábiles anteriores a la fecha fijada para la apertura de las propuestas en la dirección xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
La ANV por propia iniciativa podrá dar aclaraciones y/o informaciones ampliatorias o introducir modificaciones a estas bases hasta 48 (cuarenta y ocho) horas antes a la fecha fijada para la apertura de las propuestas.
Se fijará una reunión informativa en el edificio sede de la ANV, o por los medios de comunicación remota disponibles, a los efectos de evacuar dudas que planteen los posibles oferentes. (Ver Anexo II - Aviso – Cronogramas de fechas)
9. CONDICIONES CONTRACTUALES
Los propietarios, directivos y/o personal alguno de la empresa licitante, no podrán tener vínculo alguno de dependencia con la ANV.
10. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Se seleccionará la o las ofertas que resulten más convenientes de la conjugación de los distintos factores de evaluación considerados, de acuerdo con los siguientes atributos y puntajes:
Atributos:
CATEGORIA | DESCRIPCIÓN | CRITERIOS | PUNTAJE MÁXIMO |
A) ANTECEDENTES | Se considerará los | 1) EXPERIENCIA: Se le asignará el máximo de puntaje para 10 años consecutivos de experiencia a razón de 0.25 por año en el servicio correspondiente | 2.5 |
años de | |||
experiencia y las | |||
referencias de | |||
servicio brindados | |||
a organismos y | |||
empresas de plaza | |||
de similares | |||
características a | 2) REFERENCIA: Se le asignará el máximo de puntaje para 5 referencias | 2.5 | |
nuestra Institución | |||
B) PLAN DE GESTIÓN | Se evaluará el plan de gestión | 35 | |
SUBTOTAL | 40 | ||
C) PRECIO | Se tomará como | Se considerará el puntaje | 60 |
válida la cotización | máximo para la oferta de | ||
indicada en el | menor valor, puntuando | ||
apartado | las otras ofertas en | ||
correspondiente | proporción a la primera | ||
TOTAL | 100 |
La evaluación se realizará sobre la base de los datos aportados por los oferentes en la oferta y podrán ser verificados por la ANV por los medios que entienda idóneos.
A continuación, se brinda una guía no exhaustiva de las características que serán tenidas en cuenta para el Plan de Gestión:
I. PLAN DE GESTIÓN GUARDIAS:
1) CANTIDAD DE PERSONAL: cantidad de guardias ocupados en vigilancia, habilitados y en actividad al momento de la presentación y los que se proyectan dedicar en caso de contratación (proyectado). Se considerará la rotación de los guardias en los últimos dos años valorándose aquellas por debajo del 20%
2) PLAN DE CAPACITACIÓN: se valorará la capacitación recibida y proyectada por encima de la mínima exigida por la reglamentación.
3) HERRAMIENTAS DE GESTIÓN: se considerarán las herramientas de gestión de manejo de personal y otros medios implementadas y a implementarse (proyectado), a efectos de optimizar los servicios a brindar.
4) SISTEMA DE GESTIÓN DE RECORRIDAS y de registro y reporte de eventos. Las rutas y frecuencias serán determinadas en función de incidentes y análisis de riesgo de los inmuebles, en forma semanal, de modo de optimizar la prevención y protección de los mismos.
II. INFRAESTRUCTURA:
Se considerará en particular:
a) ESTRUCTURA DE SUPERVISIÓN: cantidad de supervisores, conformación de la estructura, distribución geográfica, actual para servicios similares y proyectada, que aseguren y optimicen la prestación de los servicios.
b) MOVILES: Cantidad, características y distribución de los móviles actual y proyectada para la prestación de los servicios solicitados y para tareas de apoyo de los mismo.
c) EQUIPAMIENTO: características del equipamiento requerido por encima de las mínimas exigidas y de equipamiento complementario que apoye y optimice el servicio a brindar de móviles, guardias y supervisores
III. PLAN DE GESTIÓN CENTRO DE MONITOREO
a. En el caso del centro de monitoreo se considerarán en particular los siguientes aspectos, en todos los casos sobre lo proyectado.
1) DISEÑO: diseño arquitectónico y organizacional, y equipamiento informático, de comunicaciones, y todo otro recurso material aplicado a la tarea.
2) MEJORAS EN TIEMPO DE IMPLEMENTACIÓN: sobre el mínimo solicitado.
3) CAPACITACIÓN: de operadores y supervisores, sobre el -mínimo reglamentario, aplicado a la tarea específica. Máximo consideración para una instancia semestral actual / una instancia semestral proyectada.
4) SOFTWARE APLICADO: software de monitoreo y vigilancia, analítico y de gestión, aplicado a la vigilancia y seguimiento
Valoración Plan de Gestión
ITEM | Puntaje Máximo | |
Cantidad de personal | 2 | |
Plan de capacitación | 2 | |
Herramientas de Gestión | 2 | |
Sistema de Gestión de recorridas | 4 | |
Plan Gestión Guardias | Subtotal | 10 |
Estructura De Supervisión | 5 | |
Móviles | 5 | |
Equipamiento | 5 | |
Infraestructura | Subtotal | 15 |
Diseño | 2 | |
Mejoras en tiempo de respuesta | 2 | |
Capacitación | 2 | |
Software aplicado | 4 | |
Plan Gestión Centro de Monitoreo | Subtotal | 10 |
Total | 35 |
11 COTIZACION Y AJUSTE DE PRECIOS
11.1 COTIZACIÓN
El solo hecho de cotizar, implica la plena aceptación por parte del oferente de todas las cláusulas establecidas en el presente Xxxxxx.
Los precios ofertados deberán ser expresados en Pesos Uruguayos, con el detalle de precios mensuales y correspondiente precio total anual, no aceptándose cotizaciones expresadas en cualquier otra moneda, e incluirán los tributos vigentes
Si no está expresamente indicado que el precio ofertado tiene incluidos los tributos, se presumirá que los incluye.
11.2 AJUSTE DE PRECIOS
El precio del servicio se ajustará semestralmente utilizando una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del servicio ofrecido con un mínimo de 2 parámetros, del tipo siguiente:
P1 = P0 (aA1/A0 + bB1/B0 + … + mM1/M0 + n)
Donde:
P0 = monto de la propuesta
P1 = monto actualizado de la propuesta
a, b,...m, n = coeficientes de incidencia de los parámetros.
La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1.
n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste. A, B,...M = parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente.
Coeficiente Base: Los parámetros con subíndice 0 toman el valor vigente al último día hábil del mes anterior a la fecha de oferta, por ejemplo, en caso xx xxxxx, combustibles, etc. o mes anterior a la fecha de oferta, en caso de los índices proporcionados por el INE.
Coeficiente Mensual: Los parámetros con subíndice 1 toman el valor vigente al último día hábil del mes anterior al que se brindaron los servicios, por ejemplo, en caso xx xxxxx, combustibles, etc. o mes anterior al que se brindaron los servicios, en caso de los índices proporcionados por el INE.
En caso de que el adjudicatario, no haya presentado paramétrica, o presentara con una sola variable, o que resulte inadecuada e inconveniente para la ANV, se realizarán los ajustes con la fórmula paramétrica proporcionada por este Organismo.
La paramétrica a aplicar en los casos detallados anteriormente será: 70 % de la variación del IMS y 30 % de la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), determinado por el INE.
IMPORTANTE: Al solicitar el ajuste de precios, el adjudicatario deberá remitir la liquidación con el detalle del cálculo, acompañado de la documentación correspondiente, a efectos de comprobar efectivamente las variaciones de precios.
12. EN ESTA LICITACIÓN NO SE OTORGARÁN BENEFICIOS FISCALES, NI DE OTRA NATURALEZA SIMILAR.
13. ADJUDICACION
La ANV adjudicará la oferta que entienda más conveniente, no significando esto que sea la propuesta más económica, valorando tipo y calidad de servicio ofrecido, antecedentes y referencias del proveedor en servicios de similares características, equipamiento, etc.
La ANV se reserva el derecho de aceptar las propuestas que a su exclusivo juicio estime más convenientes, pudiendo rechazarlas todas si lo considera pertinente, sin derecho a reclamación o indemnización de naturaleza alguna.
En todo lo que no estuviera previsto en este Pliego regirán las disposiciones xxx Xxxxxx único de bases y condiciones generales para los contratos de suministros y servicios no personales o las disposiciones contenidas en el TOCAF Decreto 150/012 y Ley 19.924
14. GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Y FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
14.1 GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
El oferente deberá efectuar el depósito de garantía de mantenimiento de oferta en caso de corresponder, de acuerdo a lo establecido en el Art. 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales, hasta el día hábil anterior al señalado para la recepción y apertura de las propuestas, en el Departamento de Contaduría de la ANV (Xxxxxx 1479 PB), por un monto mínimo equivalente al 1% (uno por ciento) del valor total de su oferta.
Será obligatorio el depósito de esta Garantía, si el monto total ofertado supera el tope de la Licitación Abreviada ($ 10.209.000,00), de acuerdo a lo establecido en el TOCAF Art. 64.
En el supuesto caso que ese día, las oficinas de la ANV no funcionaran, el depósito podrá efectuarse el mismo día de la apertura, con la debida anticipación. El oferente presentará el recibo de depósito de garantía, en el acto de presentación de su propuesta, separadamente de los sobres que contengan la oferta.
La devolución de esta garantía se efectuará una vez la empresa se notifique de la resolución de adjudicación, y en caso de ser adjudicataria, deberá previamente efectuar el depósito correspondiente a la garantía de fiel cumplimiento de servicio.
14.2 GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE SERVICIO
El depósito de garantía de fiel cumplimiento de servicio, correspondiente al 5% (cinco por ciento) del monto adjudicado, deberá hacerse efectivo en un plazo no mayor a 10 días contados a partir de la notificación de adjudicación, y deberá mantenerse vigente durante toda la duración del servicio y será devuelto una vez cumplido el mismo a entera satisfacción de la ANV.
Si el adjudicatario no cumpliera con los plazos estipulados, la ANV podrá a su criterio dejar sin efecto la primera adjudicación, anular la licitación ó adjudicar al siguiente en la lista de prelación resultante de la Licitación (Art.70 TOCAF).
15. NOTIFICACIÓN DE LA ACEPTACION DE LAS PROPUESTAS Y CONTRATACION
La adjudicación se notificará por escrito en las oficinas de la ANV.
Toda otra notificación que realice la Agencia, sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 91 del Decreto 500/91 (modificado por Decreto 420/007), se comunicará a la dirección de correo electrónico informada por el oferente en el Formulario de Identificación del Oferente.
En un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación realizada por parte de la ANV, el representante legal debidamente acreditado, ó apoderado, deberá concurrir al Departamento de Servicios Generales a efectos de proceder a la notificación de adjudicación correspondiente.
Dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la notificación de “Inicio de los Trabajos”, el o los adjudicatarios, deberán constituir el depósito de garantía de fiel de cumplimiento de contrato, y presentar declaración jurada de compromiso de confidencialidad y no divulgación.
Si el adjudicatario no concurriera dentro del plazo estipulado para lo previsto en el párrafo anterior, la ANV podrá anular la adjudicación sin que esto genere indemnización alguna.
16. FORMA DE PAGO
El pago se realizará de acuerdo con el cronograma de pago de la ANV, dentro de los 45 días de presentada la factura, previa aceptación y conformidad por parte de la Agencia o de quién ésta designe.
17. COMIENZO DEL SERVICIO
17.1 Una vez finalizado el plazo de notificación de la Adjudicación resuelta por la ANV, a la totalidad de los oferentes, se notificará al adjudicatario la fecha de comienzo del servicio adjudicado.
17.2 Nómina del personal, indicando a que servicio y horarios estará afectado cada uno, proporcionando los datos personales, capacitación, antigüedad en la empresa, experiencia laboral, y el correspondiente certificado de habilitación personal expedido por DIGEFE
17.3 En caso de que alguna de las personas sea sustituida durante la vigencia del contrato, ese lugar deberá ser ocupado por otra con la misma idoneidad probada, debiéndolo comunicar a la ANV con un plazo de por lo menos 24 horas de anticipación.
18. INCUMPLIMIENTOS: MORAS Y MULTAS
EL adjudicatario incurrirá en xxxx de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna por el sólo vencimiento de los términos o por hacer algo contrario a lo estipulado.
La xxxx del adjudicatario facultará a la ANV a dar por nula la adjudicación sin perjuicio del cobro de las multas y de los daños y perjuicios que el incumplimiento del adjudicatario le causare.
La falta de cumplimiento en los plazos y condiciones estipuladas que obedezcan a causas imputables al adjudicatario generarán una multa de un 30 % (treinta por ciento) de la factura.
Los montos correspondientes a las multas, serán descontados de las facturas pendientes de pago. En caso contrario se notificará de las mismas al adjudicatario, otorgándosele plazo para su pago.
La ANV se reserva el derecho de entablar todas las acciones administrativas, judiciales y/o extrajudiciales tendientes al cobro de las sanciones previstas en este artículo.
19. RESCISION DEL CONTRATO
Ante la reiteración de cualquier incumplimiento, la ANV podrá rescindir el servicio, sin que este hecho, genere derecho a indemnización alguna a la firma contratada conforme al artículo 70 del TOCAF.
20. TERCERIZACIONES (LEYES 18.098, 18.099 y 18.251)
En el caso de contrataciones que impliquen la prestación de un servicio por terceros, antes de comenzar a prestar el servicio el adjudicatario, deberá presentar ante la ANV, los datos de los trabajadores asignados a la prestación del servicio, las tareas que desempeñarán cada uno y el horario que prestarán.
En caso que se produzcan cambios en los datos aportados, la empresa se obliga a comunicarlos a la ANV antes de efectuarlos.
La empresa adjudicataria deberá dejar constancia que en forma previa al inicio de la actividad ha informado a los trabajadores acerca de las condiciones de empleo, salario y la modalidad en la que prestarán servicios. En oportunidad de abonar la remuneración, la adjudicataria entregará al trabajador un detalle escrito de la información referida.
La empresa adjudicataria deberá abonar -a los trabajadores asignados a las tareas necesarias para dar cumplimiento al objeto de la presente contratación- retribuciones que respeten los laudos salariales establecidos por los Consejos de Salarios (Ley No. 18.098).
El incumplimiento por parte de la empresa en el pago de las retribuciones de los trabajadores mencionados anteriormente será causal de rescisión del contrato, por causa imputable al adjudicatario.
La Agencia Nacional de Vivienda queda facultada a exigir a la empresa adjudicataria la exhibición de los siguientes documentos, sin perjuicio de otros presentes o futuros que entienda conveniente:
a) Declaración nominada de historia laboral y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda.
c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
d) Planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable.
La A.N.V. exigirá al adjudicatario -previo al pago del precio de la contratación- la documentación que acredite el pago de los salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, el seguro contra accidentes de trabajo y las contribuciones de seguridad social.
En caso de que el adjudicatario no acredite estar al día con alguna de las obligaciones mencionadas en la cláusula anterior, la A.N.V. retendrá del pago del precio al adjudicatario, la cantidad necesaria para cubrir dichos créditos, pudiendo pagar por subrogación al trabajador, a la autoridad previsional acreedora y/o al Banco de Seguros del Estado.
En todos aquellos casos en que la A.N.V. deba responder, por obligaciones laborales, de seguridad social, prima por accidente de trabajo y enfermedad profesional, sanciones y recupero del B.S.E., que la empresa adjudicataria no asumió respecto a sus trabajadores, la ANV además de rescindir el contrato, aplicará a la adjudicataria una multa del 10 (diez) por ciento del valor total del servicio adjudicado. Sin perjuicio de lo expresado, la adjudicataria asume total responsabilidad al respecto y se compromete a resarcir a la ANV ante cualquier suma de dinero que sea obligada a pagar y en general ante cualquier perjuicio que sufra derivado del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la primera.
Las obligaciones del adjudicatario contenidas en el presente artículo, serán aplicables en cuanto correspondan en los casos de cesión y subcontratación total o parcial expresamente aceptados por la Agencia Nacional de Vivienda. En tales casos, la adjudicataria será responsable de informar acerca de las citadas obligaciones a los subcontratistas o cesionarios debidamente autorizados.
21. EXCLUSIÓN DE DEUDORES ALIMENTARIOS (CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES 17.957 Y 18.244)
Será un impedimento para contratar con la Administración, en compras cuyo monto supere el límite máximo de la Licitación Abreviada, que la persona física y, en caso de tratarse de personas jurídicas, los directores o administradores, se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Actos Personales como deudores alimentarios.
Se adjuntan los siguientes Anexos:
• Anexo I – Formulario Identificación del Oferente
• Xxxxx XX – Aviso – Cronogramas de fechas
• Xxxxx XXX – Requisitos del personal para ocupar puestos de guardias
FORMULARIO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE
Licitación Pública Nº 1/2021
Razón Social de la Empresa
Nombre Comercial de la Empresa
R.U.C. (sólo para empresas que deben inscribirse)
DOMICILIO A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LICITACION Calle.................................................................................................. N°.................
Localidad: ..................................................................................................................
Código Postal: ...........................................................................................................
País:..........................................................................................................................
Teléfono:…….............................................................................................................
Fax:…….......................................................................................................................................
Télex:..........................................................................................................................................
E-mail:........................................................................................................................................
Declaro estar en condiciones legales de contratar con el Estado
FIRMA/S: ....................................................................................................................................
Aclaración de firmas: .................................................................................................................
AVISO – CRONOGRAMA DE FECHAS
LICITACIÓN PÚBLICA
Nº 1/2021
“CONTRATACION DE EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA PROPIEDADES EN CUSTODIA DE LA ANV EN EL AREA METROPOLITANA”
La Agencia Nacional de Vivienda tiene el agrado de invitar a vuestra empresa, a participar de la Licitación de referencia.
• RETIRO DE PLIEGOS: En Departamento de Servicios Generales de la ANV, xxxxx Xxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxx los días hábiles, en el horario de 13 a 17 hs. hasta el 29 de Octubre de 2021 o en la web de Compras Estatales (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/)
• VALOR XXX XXXXXX: $ 15.000 (pesos uruguayos quince mil) mas IVA, los cuales se abonarán en el Departamento de Contabilidad de la ANV, xxxxx Xxxxxxx 000, los días hábiles, en el horario de 13 a 17 hs. o por medios electrónicos hasta el 1 de Noviembre de 2021.
• SOLICITUD DE PRORROGA: Hasta el 27 de Octubre de 2021 por correo electrónico a
• CONSULTAS Y ACLARACIONES: Hasta el 27 de Octubre de 2021 por correo electrónico a
• DEPÓSITO DE GARANTÍAS: En Departamento de Contabilidad de la ANV, xxxxx Xxxxxxx 000, los días hábiles, en el horario de 13 a 17 hs. hasta el 1 de Noviembre de 2021
• REUNION INFORMATIVA: El día 21 de Octubre en Sala de reuniones General Xxxxxxx de la ANV, Xxxxxxx 000 xxxx 0, a las 14 horas.
• RECEPCION DE OFERTAS TÉCNICO Y ECONÓMICAS: El día 4 de Noviembre en Sala de reuniones General Xxxxxxx de la ANV, Cerrito 400 Primer Piso, de 13 a 14 horas.
• APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS: El día 4 de Noviembre en Sala de reuniones General Xxxxxxx de la ANV, Cerrito 400 Primer Piso a las 14.15 horas
• APERTURA DE OFERTAS ECONÓMICAS: Una vez finalizado el estudio de las ofertas técnicas, se convocará a los oferentes a la apertura de las ofertas económicas
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS GENERALES
AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
ANEXO III
3.1. REQUISITOS DEL PERSONAL PARA OCUPAR PUESTOS DE GUARDIAS
• Previo al momento de la entrada en actividad, se deberá presentar la constancia de habilitación de cada guardia, ya sea que éste trabaje armado o no, expedida por el Ministerio del interior, DIGEFE.
• El Proveedor empleará en los servicios contratados sólo personal de acuerdo a la cantidad establecida en el Plan de Gestión, debiendo el mismo cumplir con el siguiente perfil como requisitos mínimos;
a) Disposición al aprendizaje de nuevas tecnologías
b) Capacidad de ejecución
c) Comprensión de instrucciones
d) Muy buena capacidad de atención y observación
e) Velocidad de reacción
f) Conciencia en la prevención de riesgos
g) Estricto ajuste a las normas ético laborales
h) Emocionalmente equilibrado, aún bajo presión
i) Compromiso con la tarea
j) Responsabilidad y confiabilidad
k) Adecuada relación con las jerarquías y los clientes
• Es obligación del Proveedor que su personal esté provisto de uniforme identificación a la vista con sus respectivos documentos y fotografía y contar con la habilitación ante las autoridades correspondientes según la legislación vigente.
• Es obligación del Proveedor dotar a todo el personal de acuerdo al Plan de Gestión, en función del puesto que ocupe, de: CHALECO ANTIBALAS, ARMA DE REGLAMENTO, EQUIPO DE COMUNICACIÓN RADIAL PORTÁTIL ("HANDY").
• Todo el personal deberá ser idóneo para el cumplimiento de sus funciones y con capacidad psico-física acorde con las exigencias y riesgos propios de sus funciones, como así también en el manejo xx xxxxx cuando correspondiera.
• El proveedor asignará un supervisor que cumplirá el rol de Encargado de Seguridad cuya tarea será la supervisión externa del servicio de vigilancia de los inmuebles y del correcto cumplimiento de los procedimientos de seguridad. Dicho funcionario será el enlace natural entre la ANV y el Proveedor reportando al Departamento de Administración de inmuebles o a quien designe la Institución para tal fin.
• En caso de que se produjesen cambios en el personal por razones debidamente fundadas, se deberá informar a la ANV de dicha situación y recabar su consentimiento a tales efectos. La ANV se reserva el derecho de pedir el reemplazo en cualquier momento, de todos o cualquiera de los integrantes del personal propuesto para la presente contratación, sin
necesidad de invocar causa, así como también el de exigir mayor cantidad de operarios para el caso de que se verificasen, a juicio de la ANV, situaciones de no cumplimiento de la totalidad de las tareas asignadas, sin que esto dé motivo reclamo alguno por parte del Proveedor.
• El Proveedor será responsable de hacer observar por su personal todas las precauciones necesarias para no transgredir las normas que rigen en los distintos inmuebles de la ANV, cuidará de no causar daños o deterioros de las instalaciones, comprometiéndose a retirar de inmediato a cualquier trabajador que, por cualquier circunstancia, perturbase el normal desarrollo de los servicios, así como el orden y la seguridad imperantes en el lugar, obligándose a reparar los daños y perjuicios que se originaren por culpa, dolo o negligencia de su personal propio o subcontratado.
• Queda entendido que el Proveedor conoce las condiciones en las que deberá efectuar los servicios objeto de la licitación, por consiguiente, una vez presentada la oferta, serán de su exclusivo cargo eventuales sobreprecios que pudieren recaer por concepto de trabajos insalubres o peligrosos, aún en el caso de que la declaración de insalubridad fuera posterior a la fecha de presentación de la oferta.
• Será responsabilidad del Proveedor la observancia de las normas de seguridad e higiene legalmente establecidas a efectos de la prevención de accidentes de trabajo, obligándose a facilitar a dicho personal todos los implementos requeridos por tales disposiciones y proporcionarle la instrucción correspondiente.
• El Proveedor tratará, en lo posible, que la dotación de su personal sea estable por razones de seguridad y de servicio.
• El Proveedor tendrá la obligación de asegurar la cobertura de servicio, proveyendo en forma oportuna los reemplazos cuando se produzcan ausencias o abandonos de servicio o que algún turno quede descubierto por alguna causa, o cubrir requerimientos de emergencia.
• El personal presentado por el Proveedor deberá presentar una imagen y conducta profesional.
• Todo el personal asignado por el Proveedor deberá cumplir con todas las políticas de seguridad e integridad física de la ANV.
• El Proveedor deberá proporcionar un proceso de resolución de quejas para solucionar las preocupaciones o quejas de la ANV sobre el servicio de vigilancia.
• El Proveedor deberá abstenerse de incorporar personal extranjero que no tenga su documentación en regla acorde a la legislación vigente.
Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales
“El presente Pliego de Condiciones Generales se adecuará en lo que corresponda a la normativa vigente en materia de contrataciones establecidas en el TOCAF”
Decreto del Poder Ejecutivo 131/014 del 19/05/2014
Contenido
Ítem Tema
1 Disposiciones Generales
1.1 Ámbito de Aplicación
1.2 Jerarquía de las Normas
1.3 Cómputo de Plazos
1.4 Notificaciones
1.5 Comunicaciones
1.6 Jurisdicción competente
2 Publicación del llamado
3 Aclaraciones de los Pliegos
4 Modificaciones xxx xxxxxx Particular
5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas
6 Reserva de la Administración
7 Normalización de artículos
8 Requisitos Formales de las Ofertas
8.1 Redacción
8.2 Domicilio
8.3 Identificación
8.4 Cumplimiento de requisitos formales
9 Requisitos para la presentación de las ofertas
9.1 Documentos integrantes de la oferta
9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta
10 Validez de las ofertas
10.1 Consideraciones generales
10.2 Objeto
10.3 Precio y cotización
10.3.1 Discrepancias
10.3.2 Actualización de precios
10.4 Tributos
10.5 Regímenes de Preferencia
10.5.1 Régimen general
10.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Programa de Contratación Pública para el desarrollo
11 Garantía de mantenimiento de oferta
11.1 Ejecución
11.2 Aplicación de multa
12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas
12.1 Presentación
12.2 Confidencialidad
12.3 Apertura
13 Defectos, carencias o errores en las ofertas
13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones
13.2 Admisibilidad de las ofertas
13.3 Evaluación
13.4 Mejora de Ofertas
13.5 Negociaciones
13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente
13.7 Vista de las actuaciones
14 Adjudicación
14.1 Dictado del Acto
14.2 Requisitos formales
15 Aumento o disminución de contrato
16 Notificación
17 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta
18 Perfeccionamiento del contrato
19 Garantía de fiel cumplimiento del contrato
19.1 Constitución
19.2 Opción de no presentación de la garantía
19.3 Falta de constitución de la garantía
19.4 Ejecución de garantía
20 Control de calidad
21 Cumplimiento personal de las obligaciones
22 Xxxx
23 Penalidades
24 Importación
25 Recepción
26 Rescisión
27 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
28 Pagos
1 Disposiciones Generales
1.1 Ámbito de Aplicación
Las normas contenidas en el presente reglamento constituyen el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (en adelante, Pliego Único) para los Contratos de Suministros y Servicios No Personales, en los casos de las contrataciones cuyos montos superen el límite establecido en el Artículo 47 del TOCAF, salvo los procedimientos que requieran reglamentación especial.
1.2 Jerarquía de las Normas
El Pliego de Bases y Condiciones Particulares (en adelante, Pliego Particular) sólo podrá modificar las disposiciones del presente Xxxxxx que éste expresamente autorice.
1.3 Cómputo de Plazos
Los términos fijados en el presente reglamento se computarán en días hábiles, y no se computará el día de la notificación, citación o emplazamiento.
1.4 Notificaciones
Toda notificación que realice la Administración se hará en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico, u otro medio hábil de comunicación de acuerdo a los datos proporcionados en el Registro Único de Proveedores del Estado.
1.5 Comunicaciones
Todas las comunicaciones se efectuarán en el domicilio o a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular.
1.6 Jurisdicción competente
Por el sólo hecho de presentarse, se entenderá que el oferente hace expreso reconocimiento y manifiesta su voluntad de someterse a las Leyes y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
2 Publicación del llamado
Es obligatoria la publicación de la convocatoria a procedimientos competitivos y el Pliego Particular en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, cumpliendo con la antelación suficiente en casos de corresponder, sin perjuicio de otros medios que la Administración Pública estime conveniente.
En los casos de licitaciones públicas, se deberá dar cumplimiento a la normativa específica en la materia, efectuando asimismo la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial.
3 Aclaraciones de los Pliegos
Las solicitudes de aclaración podrán ser formuladas por los adquirentes xxx Xxxxxx Particular mediante comunicación escrita dentro del plazo que fije el mismo y por los medios que establezca. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.
Las consultas deberán ser específicas y deberán ser evacuadas por la Administración dentro del plazo que establezca el Pliego Particular, comunicando las mismas a todos los interesados a través de su publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. En los casos que el Pliego Particular hubiera sido adquirido, la evacuación de la consulta se comunicará asimismo en forma personal tanto al eventual oferente que la realice, como a todos aquellos que hayan adquirido dicho recaudo.
4 Modificación xxx Xxxxxx Particular
La Administración podrá, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar el Pliego Particular ya sea por iniciativa propia o en atención a una consulta u observación formulada por un particular. Todos los interesados serán notificados de las modificaciones introducidas, en un plazo no menor
a 2 días antes del término límite para la recepción de las ofertas, personalmente al interesado que formuló la observación como a los que hayan adquirido pliegos y comunicado a los demás interesados a través del sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
La Administración tendrá la facultad discrecional de prorrogar la fecha u hora de apertura del procedimiento de contratación, a fin de dar a los posibles oferentes tiempo adicional para la preparación de sus ofertas, debiendo comunicarse en la forma señalada en el párrafo anterior.
5 Solicitud de prórroga de apertura de ofertas
Cualquier proveedor podrá solicitar prórroga de la Apertura de Ofertas. La misma se presentará a través de los medios que se indicaren en el Pliego Particular y dentro del plazo que fije el mismo.
La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio, y deberá notificarse personalmente al interesado. En caso de disponerse la prórroga de la Apertura, además deberá comunicarse personalmente a los que hayan adquiridos pliegos y publicarse la nueva fecha para conocimiento de los demás interesados en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
6 Reserva de la Administración
La Administración podrá prorrogar la Apertura, o dejar sin efecto el llamado en cualquier momento.
En los casos de prórroga de la Apertura, la Administración procederá a publicar la nueva fecha en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos; asimismo deberá devolver las garantías de mantenimiento de ofertas y el importe de los Pliegos a solicitud de los interesados que, ante dicha prórroga, desistan de presentar propuestas.
En caso de dejar sin efecto el Llamado, se procederá a publicar inmediatamente lo resuelto en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, y en su caso, se comunicará personalmente a quienes hayan adquirido Pliegos. Consecuentemente, la Administración procederá a devolver de oficio el importe de los Pliegos y las garantías depositadas, si correspondiere.
7 Normalización de artículos
Cuando un bien o servicio se encuentre normalizado, la referencia a las normas estandarizadas de calidad que apliquen, incluidas en el Pliego Particular, hará obligatorio el cumplimiento de las mismas por parte de los oferentes y su control de calidad se efectuará en la forma prevista en ellas y en dicho Pliego.
8 Requisitos Formales de las Ofertas
8.1 Redacción
Las ofertas deberán ser redactadas en forma clara y precisa, en idioma castellano y conforme lo dispuesto por el artículo 63 del TOCAF.
El Pliego Particular podrá autorizar la presentación de folletos, catálogos, etc. en idioma extranjero. La Administración se reserva el derecho de exigir en cualquier momento su traducción al castellano.
8.2 Domicilio
Las firmas proponentes deberán constituir domicilio a los efectos del procedimiento y actos posteriores al mismo.
Cuando se presenten empresas extranjeras, las firmas que no se encuentren instaladas en el país, podrán actuar por medio de representante, en cuyo caso el mismo deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras, creado por la Ley Nº 16.497 de 15 xx xxxxx de 1994 y, en caso de ser adjudicatarias, deberán constituir domicilio en el mismo.
8.3 Identificación
Las firmas proponentes deberán indicar los nombres de los titulares que la componen en caso de ser sociedades personales o de sus representantes autorizados, en caso de ser sociedades anónimas.
En los casos de aplicación del presente Pliego Único, las sociedades anónimas deberán agregar la nómina de los integrantes de los directorios.
8.4 Cumplimiento de requisitos formales
Para la valoración del cumplimiento de los requisitos formales se aplicarán los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
9 Requisitos para la presentación de las ofertas
El Pliego Particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la Consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder.
El Pliego Particular no podrá exigir documentación a la que se pueda acceder a través xxx XXXX o cualquier sistema de información de libre acceso.
9.1 Documentos integrantes de la oferta
La oferta constará de los siguientes documentos: a. Antecedentes del oferente, de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular, tanto respecto de la empresa como del objeto licitado.
b. La propuesta en todo lo que corresponda al objeto del procedimiento de contratación, incluyendo la declaración exigida en el punto 10.5.
c. Documentos requeridos en el Pliego Particular.
9.2 Requisitos previos a la presentación de la oferta
Cuando corresponda el oferente deberá:
a. Depositar la garantía de mantenimiento de oferta cuando la Administración declare la obligatoriedad de la misma de acuerdo a lo establecido por el art. 64 del TOCAF.
b. Adquirir el Pliego, cuando el mismo tenga costo.
10 Validez de las ofertas
10.1 Consideraciones generales
Los oferentes deberán presentar sus propuestas de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento y en las condiciones y forma que se establezcan en el Pliego Particular, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.
A estos efectos se consideran esenciales sólo aquellos aspectos cuya omisión pueda alterar o impedir la debida igualdad de los oferentes o la consideración de las propuestas, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 149 del TOCAF.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo para su invalidación posterior si se constataren luego, defectos que violen los requisitos legales o aquellos esenciales contenidos en el Pliego respectivo. Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a dichas exigencias no podrán ser consideradas.
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en los Pliegos, y que el proponente queda comprometido a su total cumplimiento, sin perjuicio de la facultad de la Administración de establecer en las bases del llamado exigencias de manifestación expresa por parte de los oferentes, en cuyo caso los mismos deberán cumplir con dicho requisito.
10.2 Objeto
Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en los Pliegos tienen un carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado.
Si el Pliego Particular lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, soluciones alternativas, así como variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica.
Se considerará que una oferta es:
a) Una modificación cuando, manteniendo la identidad del objeto licitado y presentando apartamientos no sustanciales, igualmente permite satisfacer los requerimientos que originaron el llamado.
b) Una solución alternativa cuando, tratándose de una opción, permite igualmente satisfacer los requerimientos que originaron el llamado, siempre que no menoscabe los principios imperantes en materia de contratación pública.
c) Una variante cuando, la misma presente variedad o diferencia, pero manteniendo la identidad del objeto licitado.
10.3 Precio y cotización
El Pliego Particular establecerá las condiciones de compra en plaza, en el exterior o indistintamente, rigiendo las cláusulas INCOTERMS -Cámara de Comercio Internacional (CCI)- aplicables en la versión vigente a la fecha de la convocatoria en lo que corresponda.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular.
Dichos precios no podrán estar sujetos a confirmación ni condicionados en forma alguna. En el caso en que el Pliego Particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen.
El oferente indicará los precios de los bienes y servicios que propone suministrar en las condiciones comerciales establecidas en el Pliego Particular, el que establecerá el o los tipos de moneda en que deberá cotizarse y los instrumentos de pago que pueden utilizarse.
10.3.1 Discrepancias
Si en la oferta hubiera discrepancia entre los precios unitarios y los totales, valdrá lo establecido en los precios unitarios.
Cuando exista diferencia entre la cantidad escrita en números y en letras, valdrá la escrita en letras. Todo ello sin perjuicio de la facultad de la Administración de otorgar un plazo máximo de dos días hábiles en los casos en que se producen discrepancias que se deben a errores evidentes o de escasa importancia, la que operará siempre que no se altere la igualdad de los oferentes, conforme lo preceptuado por el artículo 65 inciso 7 del T.O.C.A.F.
10.3.2 Actualización de precios
La obligación de cotizar precio firme sin ajustes, o de fórmulas paramétricas de actualización de precios, será incluida en las cláusulas xxx Xxxxxx Particular.
A falta de especificación en el Pliego Particular los oferentes que coticen precios reajustables, deberán establecer una fórmula paramétrica que refleje la estructura de costos del producto o del servicio ofrecido, del tipo siguiente:
P1 = P0 (aA1/A0 + bB1/B0 + … + mM1/M0 + n)
donde:
P0 = monto de la propuesta
P1 = monto actualizado de la propuesta
a, b,...m, n = coeficientes de incidencia de los parámetros. La suma de dichos coeficientes deberá ser igual a 1.
n = coeficiente que representa el componente de la oferta cuyo precio no está sujeto a ajuste. A, B,...M = parámetros o índices de los principales componentes de los costos del oferente.
Los parámetros con subíndice 0 toman el valor vigente al último día hábil o mes anterior a la fecha de apertura de la oferta, y los parámetros con subíndice 1 toman, para suministros, el valor vigente al día o mes anterior a la fecha de la entrega total o parcial de los bienes y, para la prestación de servicios, el promedio ponderado del valor del parámetro en el período de facturación.
Cuando la entrega se realice dentro del plazo contractual, el ajuste del precio se calculará a entrega real. Si la referida entrega se realizara fuera de dicho plazo por razones imputables al proveedor o a sus subcontratistas, el ajuste de precio se calculará tomando como fecha de entrega la contractualmente convenida. Sin embargo, si esto implica una erogación mayor para la Administración, se ajustará a entrega real.
Podrá aplicarse la misma fórmula paramétrica para el caso de demora en el pago.
Los valores de todos los parámetros contenidos en la fórmula de ajuste deberán estar documentados por publicaciones oficiales o que merezcan la confianza de la Administración. Dichas publicaciones deberán estar claramente definidas en la oferta y, en caso de ser extranjeras, se incluirá una copia de las mismas. En el caso de suministros tarifados oficialmente en el País, la Administración no pagará precios o aumentos mayores a los decretados por la autoridad competente, aun cuando la fórmula paramétrica eleve éstos a un valor superior.
Asimismo cuando existan disposiciones conteniendo cláusulas que limiten el traslado de los aumentos a los precios, las mismas serán tenidas en cuenta.
10.4 Tributos
Todos los tributos que legalmente corresponden al contratista por el cumplimiento del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.
El oferente, cuando corresponda, desglosará el importe de aquellos tributos en los que la administración sea agente de retención (Impuesto al Valor Agregado, IRNR u otro tributo vigente) del precio global de la oferta. Cuando el oferente no deje constancia expresa al respecto, se considerará dichos tributos incluidos en el monto de la oferta.
Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o de la Administración según corresponda.
10.5 Regímenes de Preferencia
10.5.1 Régimen general
El margen de preferencia a los productos que califican como nacionales frente a los que no califican, establecido en el art. 58 del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
i) Será aplicable en los casos de licitaciones públicas y licitaciones abreviadas así como en los casos de compras por excepción en las que dicha preferencia resulte procedente, cuando el monto supere el establecido para la obligatoriedad del presente Pliego Único. Dicho monto es el estimado por la Administración al aprobar la convocatoria.
Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular. No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
BIENES
El margen de preferencia a los bienes que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales, de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular.
Los oferentes que deseen acogerse al presente beneficio deberán formular una declaración jurada detallando los bienes a proveer que califican como nacionales (Anexo I), debiendo quien resulte adjudicatario, en aplicación del citado beneficio, presentar el certificado de origen respectivo emitido por las Entidades Certificadoras, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución de adjudicación.
En ausencia de declaración a los efectos del presente régimen los bienes serán considerados como no nacionales.
En caso de que el certificado no fuera presentado en el plazo previsto o fuera denegado, se dejará sin efecto la adjudicación la cual recaerá en la siguiente mejor oferta.
SERVICIOS
El margen de preferencia a los servicios que califiquen como nacionales será del 8% en el precio respecto de los que no califiquen como nacionales de acuerdo con los criterios de evaluación que se determinan en el Pliego Particular. Cuando el servicio incluya el suministro de bienes, el monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, el oferente deberá declarar el porcentaje del precio del servicio correspondiente a bienes que no califican como nacionales (Anexo II).
En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio.
Fórmulas de cálculo Los precios comparativos de los productos y servicios que califiquen como nacionales y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
A) Bienes y servicios que no incluyan bienes PCN = PN - (PN x 0,08)
PCNN = PNN
B) Servicios que incluyan bienes PCN = PN - PN x (1 - % BNN) x 0,08
Dónde:
PCN = precio comparativo del producto nacional con la aplicación de la preferencia a la industria nacional PCNN = precio comparativo del producto que no califica como nacional
PN = precio del producto nacional puesto en almacenes del comprador
PNN = precio del producto que no califica como nacional puesto en almacenes del comprador
%BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que no califican como nacionales (declarado por el oferente)
Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego Particular, tengan asignada una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los productos que califiquen como nacionales y los que no califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado.
10.5.2 Regímenes especiales incluidos en el Programa de Contratación Pública para el Desarrollo
10.5.2.1 Subprograma de Contratación Pública para el Desarrollo de las MIPYME
La promoción a los productos que califican como nacionales frente a los que no califican, establecida en los arts. 59 y 60 lit. A del TOCAF, modificativas y concordantes, tendrá el alcance, naturaleza y procedimientos de cálculo siguientes:
b1) Preferencia en el precio
i) Será aplicable cuando intervengan micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante MIPYME) con bienes de su producción, así como con servicios prestados o ejecutados directamente por ellas, que califiquen como nacionales. A los efectos de ampararse en el referido subprograma, las empresas deberán estar incluidas en alguna de las categorías previstas en el Dec. Nº 504/007 de 20 de diciembre de 2007 y ajustarse a lo dispuesto en el Dec. Nº 371/010 de 14 de diciembre de 2010.
ii) Será aplicable siempre que exista paridad de calidad o de aptitud. Se considera que existe paridad de calidad o aptitud entre ofertas cuando las mismas cumplan los requisitos técnicos exigidos en el Pliego Particular. No será aplicable en las contrataciones y adquisiciones de bienes o servicios, realizadas por los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial, comercial y financiero del Estado, destinadas a servicios que se encuentren de hecho o de derecho en regímenes de libre competencia.
iii) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 8% y para medianas empresas del 4% cuando compitan entre sí o bien cualquiera de las categorías o todas ellas frente a productos o servicios nacionales que no califiquen como MIPYME, y siempre que no existan ofertas de productos o servicios que no califiquen como nacionales.
iv) El margen de preferencia a los productos y servicios que califiquen como nacionales de micro y pequeñas empresas será del 16% y para medianas empresas del 12% en cualquier circunstancia en que participe un producto o servicio que no califique como nacional y su oferta sea válida.
v) El monto sobre el que se aplicará el margen de preferencia a los servicios de micro, pequeñas y medianas empresas que califiquen como nacionales y que incluya el suministro de bienes, no considerará el precio de aquellos bienes que no califiquen como nacionales. A estos efectos, la Administración tendrá en cuenta los porcentajes establecidos en el certificado de participación en el programa de contratación pública para el desarrollo de las MIPYME emitido por la DINAPYME.
vi) En el caso de los bienes, la comparación de precios entre los productos ofrecidos por empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen, sean éstos cotizados en plaza o a importar, se efectuará considerando, sea en forma real o ficta, todos los gastos requeridos para colocar los productos en almacenes del comprador y en igualdad de condiciones.
Se considerarán almacenes del comprador a todos los recintos habituales de recepción de mercaderías de acuerdo con las características de éstas, inclusive los obradores.
En esta comparación se deberán incluir todos los tributos que correspondan (aranceles generales, aranceles de acuerdos de integración, etc.), aún aquellos de los cuales la Administración se encuentre exonerada.
No se incluirán en los precios comparativos los importes correspondientes al Impuesto al Valor Agregado.
vii) Los precios comparativos de los productos y servicios ofrecidos por empresas que califiquen como MIPYME y los que no califiquen como tales se evaluarán de acuerdo con las fórmulas siguientes, sin perjuicio de la consideración de los demás criterios de evaluación de ofertas:
A) Bienes y servicios que no incluyan bienes, proporcionados por MIPYME
PCM = PM - (PM x B)
B) Servicios que incluyan bienes, proporcionados por MIPYME PCM = PM - PM x (1 - % BNN) x B
Dónde:
PCM = precio comparativo del producto MIPYME con la aplicación de la preferencia. PM = precio del producto MIPYME puesto en almacenes del comprador.
%BNN = porcentaje del precio del servicio que representan los bienes que no califican como nacionales de acuerdo con el certificado del art. 5 del Dec. Nº 371/010.
B = preferencia de acuerdo con los numerales iii) y iv) precedentes.
Cuando los demás criterios de evaluación, establecidos en el Pliego, tengan establecida una cuantificación monetaria, la misma se sumará al precio comparativo.
En caso de ausencia de declaración del mencionado porcentaje no será aplicable el presente beneficio.
b2) Reserva xx xxxxxxx para MIPYME
i) Las empresas que cumplan los requisitos previstos en los numerales i) y ii), del precedente b1) podrán presentarse a la contratación o adquisición invocando explícitamente el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx.
ii) Mediante este mecanismo la empresa deberá ofertar una cantidad igual al 10% del total del quantum previsto por la contratación o adquisición.
iii) La empresa que invoque este mecanismo no podrá presentar, dentro de la misma licitación, otra oferta o propuesta.
iv) Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente, se deberá adjudicar a la mejor de las ofertas que invoque el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx, el 10% del quantum total del objeto licitado. La parte restante se asignará a la mejor oferta.
v) Este mecanismo no aplica en los siguientes casos:
a) cuando resulte ganadora una empresa por aplicación del régimen previsto en el precedente b1.
b) cuando la mejor oferta que se ampara en el mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx supera en 16% o más a la mejor de las ofertas que se presentan por el total del monto licitado. Se entiende por mejor de las ofertas la de menor precio o la que obtenga la mejor calificación según corresponda, sin perjuicio de que por aplicación de la Preferencia a la Industria Nacional (PIN) pueda resultar ganadora otra oferta.
c) en aquellas excepciones en que el ordenador del gasto correspondiente considere impracticable o inconveniente la aplicación del mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx, en cuyo caso deberá:
1) Establecer esta excepción en el Pliego Particular, y
2) Fundamentar su decisión en todos los casos, quedando dicha fundamentación a disposición de cualquier interesado a partir de la fecha de publicación xxx Xxxxxx.
d) cuando se trate de una compra realizada al amparo del literal B y literal C, numerales 1, 3 y siguientes del art. 33 del TOCAF.
vi) No serán de aplicación a las ofertas que se amparen al mecanismo de Reserva xx Xxxxxxx las demás preferencias en precio previstas en el presente numeral 10.5.1 y 10.5.2.1.
11 Garantía de mantenimiento de oferta
El oferente podrá constituir la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que se determinará en el Pliego Particular.
El mismo Xxxxxx podrá establecer la obligatoriedad de su constitución. En caso contrario el oferente podrá optar por constituirla o no.
En ningún caso podrán exigirse garantías por ofertas cuyos montos sean inferiores al tope de la licitación abreviada.
El Pliego Particular podrá establecer garantías diferentes o exonerar al oferente de su constitución cuando ello resulte conveniente a la Administración.
11.1 Ejecución
La garantía podrá ser ejecutada:
a) Cuando el oferente desista de su oferta durante su período de mantenimiento.
b) Cuando el adjudicatario no constituya en tiempo y forma la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
c) Cuando el adjudicatario se niegue o no concurra a firmar el contrato, habiendo sido notificado para ello.
11.2 Aplicación de multa
En el caso en que el oferente opte por no constituir la garantía de mantenimiento de oferta, en las mismas hipótesis del numeral anterior, se aplicará una multa del 5% del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración, y la comunicación del hecho al XXXX.
12 Presentación, Confidencialidad y Apertura de ofertas
12.1 Presentación
La presentación de las ofertas podrá realizarse personalmente contra recibo, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de Compras y Contrataciones Estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo las que llegaren fuera de las condiciones establecidas en el Pliego Particular.
El resguardo de las ofertas, en todos los casos, será responsabilidad de la Administración contratante, asegurando su confidencialidad e inviolabilidad hasta el momento de la apertura.
12.2 Confidencialidad
El oferente podrá declarar con carácter confidencial, especificándolo debidamente, la siguiente información:
* la relativa a sus clientes;
* la que puede ser objeto de propiedad intelectual;
* la que refiera al patrimonio del oferente;
* la que comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos al oferente, que pudiera ser útil para un competidor;
* la que esté amparada en una cláusula contractual de confidencialidad;
* y aquella de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezca el Pliego Particular.
La información declarada en tal carácter deberá presentarse en forma separada del resto de la oferta, en sobre o en archivo digital. En todos los casos deberá identificarse como “Información Confidencial”.
El oferente que presente información confidencial deberá presentar en la oferta un “resumen no confidencial” de dicha información, que sea breve y conciso (Decreto Nº 232/010 de 2 xx xxxxxx de 2010).
No se considerarán confidenciales los precios, las descripciones de bienes y servicios ofertados, ni las condiciones generales de la oferta.
12.3 Apertura
La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones, en presencia de los funcionarios que designe al efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. En caso de apertura electrónica, ésta se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes.
En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si se ha constituido la garantía, cuando ello correspondiera.
La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo Pliego.
Se considerarán apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes.
Los oferentes podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del solicitante.
Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante, los oferentes o sus representantes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que hubieren consignado constancias en la misma, así como por los demás oferentes que lo deseen hacer.
13 Defectos, carencias o errores en las ofertas
La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para proveedores del exterior y en ese caso se aplicará a todos los oferentes.
El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.
13.1 Comisión Asesora de Adjudicaciones
Las ofertas serán estudiadas por una Comisión Asesora de Adjudicaciones, a la que le compete informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas.
A los efectos de producir su informe la Comisión Asesora de Adjudicaciones podrá:
1. Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta.
2. Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad. Finalmente, la Comisión Asesora de Adjudicaciones emitirá su informe que deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma. El pronunciamiento deberá recaer sobre cada ítem, salvo que en el Pliego Particular se establezca un criterio diferente.
El dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones no genera ningún derecho a favor de los oferentes.
13.2 Admisibilidad de las ofertas
La Administración actuante efectuará el análisis de admisibilidad de las propuestas, lo que implica determinar si las ofertas presentadas cumplen con la normativa vigente en la materia, lo que comprende, entre otras, las disposiciones del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado
vigentes, así como las contenidas en el Pliego Único aplicable y en los Pliegos de Condiciones Particulares que rijan en el procedimiento de que se trate.
13.3 Evaluación
En el Pliego de Condiciones Particulares se deberán establecer los criterios de evaluación, conforme a uno de los siguientes sistemas:
a) Determinación del o los principales factores (cuantitativos y/o cualitativo) que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso (Arts. 48 Lit. C y 65 final del T.O.C.A.F.).
b) Utilización del factor precio en forma exclusiva, u otro elemento cuantitativo, el que será aplicado únicamente respecto de quienes cumplan con los requisitos mínimos previstos en las bases del llamado (Art. 68 inciso 3º del T.O.C.A.F.).
13.4 Mejora de ofertas
Si en la comparación efectuada se encuentran dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar, según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los Pliegos de Condiciones.
Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo.
13.5 Negociaciones
El Pliego Particular podrá establecer que en caso de existir ofertas similares en los términos definidos por el art. 66 del TOCAF, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio.
Se considerará similares las ofertas cuando su calificación es similar o su precio es similar, según los criterios de evaluación previstos en las bases del llamado.
13.6 Precio Manifiestamente Inconveniente
Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora de Adjudicaciones debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas, de precio, plazo o calidad.
13.7 Vista de las actuaciones En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes, excepto de aquella información de carácter confidencial contenida en las ofertas respecto de la cual se haya dado cumplimiento a la normativa vigente en la materia para ser considerada como tal (Ley Nº 18.381 y Arts. 28 a 32 del Decreto Nº 232/010) debiendo haber sido presentadas en ese carácter (Art. 10 Ley Nº 18.381).
A tales efectos, se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados dentro de las veinticuatro horas de dispuesto el trámite aludido.
Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de este plazo si los interesados expresaran que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación, y respecto de cuya petición debe existir informe fundado.
El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos.
14 Adjudicación
14.1 Dictado del acto
Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y cumplida la vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo tentativo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierto o rechazar todas las ofertas, lo que deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración.
El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente.
14.2 Requisitos formales
Una vez dictado el acto de adjudicación y previo a su notificación se le solicitará al adjudicatario, en el plazo en que la administración disponga, la presentación de todos los requisitos formales que corresponda para acreditar que se encuentra en condiciones de contratar con el Estado.
En ningún caso se podrá solicitar aquella documentación a la que se pueda acceder a través xxx XXXX o cualquier sistema de información de libre acceso.
15 Aumento o disminución de contrato
La Administración se reserva el derecho de aumentar o disminuir unilateralmente las prestaciones objeto de la contratación hasta un máximo de 20% y 10%, respectivamente, respetando las condiciones y modalidades originales.
También podrán aumentarse o disminuirse en mayores proporciones a las indicadas, previo consentimiento del adjudicatario, respetando las condiciones que rigen la contratación.
En ningún caso los aumentos podrán exceder el 100% del objeto del contrato.
Los porcentajes referidos precedentemente se aplican sobre cada una de las prestaciones objeto del contrato.
Las resoluciones de ampliación de contrato deberán publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.
16 Notificación
El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.
17 Devolución de las garantías de mantenimiento de oferta
Cuando se hayan rechazado todas las ofertas, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas.
Adjudicada una propuesta y perfeccionado el contrato en los términos del art. 69 del TOCAF, se procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de oferta constituidas a los restantes oferentes.
El adjudicatario se le devolverá su garantía de mantenimiento de oferta una vez que se haya perfeccionado el contrato y se hubiere constituido la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de corresponder su constitución.
18 Perfeccionamiento del contrato
El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto que disponga su adjudicación dictado por el ordenador competente, previa intervención del Tribunal de Cuentas de la República.
La administración podrá establecer en los Pliegos Particulares o en la resolución de adjudicación, la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten para el perfeccionamiento del contrato.
19 Garantía de fiel cumplimiento del contrato
19.1 Constitución
Cuando el monto total adjudicado supere el 40% xxx xxxx de la licitación abreviada establecida en el art. 33 del TOCAF, el adjudicatario constituirá una garantía equivalente al 5% del monto de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos, lo que deberá estar establecido en el Pliego Particular.
El adjudicatario constituirá la garantía mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza.
La Administración podrá establecer en el Pliego Particular, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente.
A efectos de determinar el monto de la garantía los valores públicos serán considerados por su valor nominal, excepto que la Administración considere que éste es sustancialmente superior a su valor xx xxxxxxx.
Cuando la garantía se constituya en moneda extranjera, se tomará el tipo de cambio interbancario vendedor y arbitraje, vigente al cierre de la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay del día anterior al de la constitución de la garantía.
19.2 Opción de no presentación de la garantía
El Pliego Particular podrá establecer el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En caso de hacer uso de este derecho, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación.
19.3 Falta de constitución de la garantía
La falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en tiempo y forma, en los casos que sea exigible, hará caducar los derechos del adjudicatario, pudiendo la Administración hacer uso de la facultad establecida en el inciso final del art. 70 del TOCAF.
19.4 Ejecución de garantía
La garantía de fiel cumplimiento del contrato podrá ser ejecutada en caso que el adjudicatario no de cumplimiento a las obligaciones contractuales.
20 Control de calidad
La Administración Pública podrá efectuar, directamente o a través de organismos de normalización y certificación, controles de calidad de los productos ofertados o contratados.
En los casos en que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado desarrolle normas de calidad de productos y servicios, las mismas deberán ser consideradas.
21 Cumplimiento personal de las obligaciones
El contratista deberá cumplir por sí las obligaciones asumidas.
Sólo podrá verificarse la cesión del contrato a solicitud fundada del contratista y con el consentimiento por escrito del organismo contratante, previa demostración de que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el XXXX. En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos para contratar con el mismo.
También se requerirá la autorización del organismo contratante para subcontratar total o parcialmente.
22 Xxxx
La xxxx se configura por el incumplimiento de las obligaciones contractuales y se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos establecidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
23 Penalidades
Las penalidades por xxxx podrán ser:
A) un porcentaje del monto total del contrato, o de la cuota parte correspondiente, por el incumplimiento.
B) un porcentaje de dicho monto o cuota parte, proporcional al período de incumplimiento. El Pliego Particular determinará dichos porcentajes y su límite máximo.
C) suma fija.
Las penalidades por xxxx se aplicarán con independencia de la indemnización que por daños y perjuicios pudiera corresponder.
En caso que la Administración establezca en el Pliego Particular el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se incumpliera el contrato, el acto administrativo que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al XXXX.
24 Importación
En caso de bienes a ser importados por la Administración, se establecerá en el Pliego Particular las condiciones y requisitos a cumplir por los oferentes y adjudicatarios.
25 Recepción
El adjudicatario deberá efectuar la entrega de bienes o la prestación de servicios en las condiciones y plazos previstos en la contratación.
La Administración efectuará los controles de calidad que sean pertinentes. En caso de que algún elemento no cumpla con lo solicitado, el proveedor, a su costo y dentro del plazo que fije el Pliego Particular deberá sustituirlo por el adecuado, no dándose trámite a la recepción hasta que no haya cumplido la exigencia precedente, sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes.
Si vencido dicho plazo el proveedor no hubiese hecho la sustitución, ni justificado a satisfacción de la Administración la demora originada, se podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato o si el adjudicatario hubiera optado por no presentar garantía, conforme lo dispuesto en el art. 64 inciso 4º del TOCAF, aplicar la multa prevista en el citado artículo, comunicándose al XXXX.
26 Rescisión
La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley.
La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la aplicación de la multa dispuesta en el art. 64 inciso 4º del TOCAF, en caso en que el oferente hubiera optado
por no presentar garantía, sin perjuicio del pago de las demás multas que corresponda, efectuándose la comunicación al XXXX.
En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste. En caso de no aceptación se podrá continuar con el orden de prelación resultante de la evaluación de las ofertas.
27 Devolución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta de oficio por la Administración, una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
28 Pagos El Pliego Particular establecerá las condiciones y formas de pago. En todos los pagos la Administración podrá deducir del monto a pagar, la suma correspondiente a cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante, relativo al contrato.