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CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES DEL ÁREA DE ACCIÓN SOCIAL E IGUALDAD, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
1. OBJETO DEL CONTRATO: Servicio de vigilancia y seguridad de las dependencias municipales del Área de Acción Social e Igualdad ubicadas en la Plaza Koskojales, nº 6 – Bajo del municipio Santurtzi (la ubicación del servicio municipal señalado en estas dependencias será temporal, por lo que durante la ejecución del contrato podrá modificarse la ubicación de las citadas dependencias municipales al edificio sito en X/ Xxxxxx Xxxxx, xx 0, xx Xxxxxxxxx), sin que ello afecte a la prestación a realizar.
CPV: 79714000-2: Servicios de vigilancia
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: No.
EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACIÓN: No.
2. PRESUPUESTO MÁXIMO DEL CONTRATO:
Importe: 26.975,21 €.
21 % I.V.A: 5.664,79 €.
Total: 32.640,00 €.
TIPO DE LICITACIÓN: 21,50 € (IVA excluido)
Se corresponde con el importe correspondiente a la hora diurna laborable.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 53.950,42 €.
PRECIOS UNITARIOS: Sí. De acuerdo a la modalidad de este contrato, se fija el precio de la unidad que lo integra, siendo el que se indica a continuación, pudiendo ser mejorado dicho precio por los licitadores:
- Hora diurna laborable: 21,50 €, más 4,52 euros (21% de I.V.A.), Total: 26,02 euros.
La totalidad del trabajo a realizar no se determina de antemano, quedando por tanto subordinada su cuantificación a las necesidades que la Administración manifieste al contratista durante el plazo de duración del contrato, aplicándose el precio unitario que se oferte, sin que se exceda del presupuesto máximo del contrato.
EXPEDIENTE DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA: No, se compromete crédito por los importes correspondientes para los ejercicios a los que afecte el contrato, sometiendo la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. ANUALIDADES:
2018: 32.060,00 euros.
2019: 4.580 euros.
4. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA: 6 23000 227.13
5. PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACION DEL CONTRATO. PRORROGABILIDAD DEL CONTRATO: Un año. prorrogable por otro más. La prórroga deberá ser en todo caso expresa, entendiéndose finalizado el contrato si no se adopta el correspondiente acuerdo.
De acuerdo con la naturaleza, estructura de costes y duración del contrato, se considera que no resulta procedente la revisión de precios en su eventual prórroga.
En cualquier caso, no procederá la suscripción de la eventual prórroga si la adjudicataria ha procedido a realizar una reducción unilateral de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio aplicable en el momento de la adjudicación del mismo. Todo ello previo informe del Área promotora emitido al respecto.
PLAZOS PARCIALES: No.
6. FORMA DE PAGO: Con periodicidad mensual, con el visto bueno del Área, y previa su aprobación por el órgano competente, en función de la fecha de presentación de las correspondientes facturas, en el plazo de 30 días siguientes a la expedición de la factura.
La presentación de las facturas, mediante formato electrónico, deberá seguir lo dispuesto al respecto en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de facturas (en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx), en debida forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio.
7. REVISION DE PRECIOS: No procede.
8. LUGAR DE EXAMEN DEL EXPEDIENTE. El expediente se podrá examinar en el Servicio de Contratación, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Área de Acción Social, promotora del expediente.
9. SUPUESTO QUE AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: Artículo 174.e, sin que resulte preceptiva la publicación de anuncio (art. 177.2, a sensu contrario).
10. GARANTÍAS:
- PROVISIONAL: No se exige.
- DEFINITIVA: 1.348,76 euros.
- COMPLEMENTARIA: No se exige.
11. PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN: 60%
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12. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN: Se solicitarán al menos tres ofertas, sin perjuicio del anuncio que, a título informativo, se publicará en el Perfil de Contratante.
13. PLAZO PARA LA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCIÓN: Un mes.
PLAZO DE GARANTIA: Dado que los servicios que se contratan agotan sus prestaciones con el final de la ejecución del contrato, no se considera necesario establecer ningún plazo de garantía.
14. TRAMITACIÓN URGENTE: No.
15. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: Registro de Plicas del Ayuntamiento de Santurtzi. (Casa Consistorial, 1ª planta Dcha.). Podrán asimismo presentarse en Correos en la forma y con los requisitos previstos en el la cláusula 8 xxx Xxxxxx.
16. ASPECTOS NEGOCIABLES-CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN:
A- Relación de criterios:
1.- Precio: Hasta 80 puntos.
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre el porcentaje de baja que oferte el/ la licitadora que en cada caso se valora (en tanto por cien), y el porcentaje de baja del licitador que realice la oferta más económica (en tanto por cien), por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
- Donde
PT = BOv x T
MBO
1. PT es la puntuación total
2. BOv es la baja de cada oferta a valorar expresada en tanto por cien
3. MBO es la mayor baja económica de entre todas las ofertadas, expresada en tanto por cien
4. Donde T es el total de puntos atribuidos a este criterio.
2.- Medios técnicos puestos a disposición del servicio a contratar para su ejecución. Sólo se valorarán aquellos medios técnicos que se consideren de interés, aplicables al servicio a contratar, directamente vinculadas al objeto del contrato, y siempre que no supongan un coste añadido para el Ayuntamiento y que puedan suponer un mayor y más fácil control en el acceso de personas, recogida y aportación de datos respecto del servicio así como permitir una respuesta más rápida ante situaciones de emergencia: Hasta 20 puntos.
B- Criterios respecto de los cuales se realizará la negociación del contrato:
- El correspondiente al indicado en el número 1.
C- Número de rondas de negociación: 1.
-UMBRAL MINIMO DE PUNTUACIÓN: no se establece.
17. CONTENIDO DEL SOBRE B: Incluirá la proposición económica con arreglo al modelo establecido en el Anexo II xxx Xxxxxx, así como la documentación relativa a los aspectos de negociación señalados en el punto 16 de esta Carátula.
En relación con las proposiciones económicas a incluir en el sobre B, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
1.- Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al I.V.A. En el caso de licitadores o actividades exentas, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 €.
2.- El presupuesto máximo de puja del contrato es el presupuesto base sin IVA. Se rechazarán aquellas ofertas que superen dicho importe.
3.- Para la comparación del elemento precio en las ofertas, se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una, esto es, excluido el I.V.A
18. SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA, TÉCNICA Y PROFESIONAL:
- Solvencia financiera y económica:
Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 80.925,63 euros. Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Para el caso de licitadores que no tengan depositadas o legalizadas las cuentas en ningún registro oficial, deberán cumplimentar el Anexo IX.
(Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se estará a la documentación que resulte pertinente).
- Solvencia técnica y profesional:
Se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 32.640,00 euros.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: Conforme a lo
establecido en el pliego de condiciones técnicas.
CLASIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PODRÁ ACREDITAR LA SOLVENCIA:
Asimismo, se podrá acreditar la solvencia técnica, económica y financiera mediante la clasificación, en vigor, del empresario que se indica a continuación:
Grupo M, Subgrupo 2, Categoría A.
HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: Se exige habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada mediante inscripción en el Registro General de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior o, en su caso, en la Comunidad Autónoma Vasca (Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada).
19. PROGRAMA DE TRABAJO: No, sin perjuicio de la obligación de presentar la memoria que contenga los aspectos de valoración indicados en la cláusula 16 de esta Carátula.
20. CARÁCTER DESPROPORCIONADO O ANORMAL DE LAS OFERTAS: Se considerará ofertas con valores anormales o desproporcionados las proposiciones inferiores al 15% a la media de las bajas. En el caso de ofertas incursas en dicha presunción, en el trámite de valoración de la justificación de la oferta, además de los extremos previstos legalmente, se tendrá en cuenta si dichas ofertas cubren los costes salariales resultantes de la aplicación de los convenios aplicables en relación al servicio que se licita.
Para la valoración de proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, se estará a lo dispuesto en el art 86 del Reglamento (RD 1098/2001); a estos efectos, estas empresas deberán indicarlo con arreglo a lo dispuesto en el modelo de proposición económica.
21. INTERVENCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN: No.
22. ADMISION DE VARIANTES: No, sin perjuicio de las mejoras que se pudieran presentar.
PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN: dos meses.
23. REGIMEN DE PENALIDADES-: El previsto en la cláusula 17 xxx Xxxxxx, así como el que en su caso prevea el Pliego de Prescripciones Técnicas.
OBLIGACIONES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERA CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Aparte de por las causas expresamente previstas en la normativa reguladora de la contratación de las entidades del sector público, se establece como causa de resolución del contrato el que la empresa contratista el incumplimiento de la adscripción de los medios personales exigidos en el pliego de condiciones técnicas.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato el que la empresa contratista no abone a los/as trabajadores/as adscritos al servicio las retribuciones que correspondan de acuerdo con el convenio colectivo y que se concretan en el listado de subrogación, si se constatara que ello constituye un incumplimiento de las obligaciones laborales. Esa constatación vendrá determinada por la imposición de una sanción laboral tras la correspondiente actuación inspectora de la ITSS o el pronunciamiento de una Sentencia judicial, una vez alcance firmeza cualquiera de ellas.
También constituirá causa de resolución del contrato la condena a la empresa contratista por la comisión de una infracción muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, cometida con ocasión de la ejecución del contrato.
24. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL:
El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo que resulte de aplicación. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada, como ya se ha señalado anteriormente, la resolución del contrato si se constatara que ello constituye un incumplimiento de las obligaciones laborales. Esa constatación vendrá determinada por la imposición de una sanción laboral tras la correspondiente actuación inspectora de la ITSS o el pronunciamiento de una Sentencia judicial, una vez alcance firmeza cualquiera de ellas.
En caso de que se subcontraten prestaciones propias de este contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas las Administrativas Particulares y los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de penalidades hasta el 10% del presupuesto del contrato.
CONDICION ESPECIAL DE EJECUCION EN MATERIA DE IGUALDAD:
Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, relativas a la flexibilidad de horarios de entradas y salidas en el trabajo y pausas o descansos. Dichas medidas deberán ser presentadas al inicio del contrato. El incumplimiento de esta condición podrá dar lugar a la imposición de penalidades hasta el 1% del importe del contrato.
Las empresas contratistas de más de 125 trabajadores/as deben justificar ante el órgano de contratación que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El incumplimiento de esta podrá dar lugar a la imposición de penalidades hasta el 1% del importe del contrato.
25. SUBROGACIÓN DE PERSONAL: Sí. Este contrato se encuentra sometido a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato y se incluyen en el Anexo I al Pliego de Condiciones Técnicas -en los términos previstos en los Convenios Colectivos que resulten aplicables- quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones y de Seguridad Social del anterior.
La información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, es la que figura en el precitado Anexo I.
Información que se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016 de 7 xx xxxxx de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
26. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO: La Directora del Área de Acción Social e Igualdad.
27. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: No procede.
28. OBSERVACIONES:
OTRAS ESPECIFICACIONES: Se hace constar que este contrato se haya sujeto al cumplimento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Se estará a lo previsto en la normativa vigente que resulte de aplicación / Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en relación con esta materia en el RD 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se requerirá a la empresa que resulte adjudicataria –como empresa principal- los siguientes documentos:
Modalidad organizativa de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Evaluación de riesgos derivados de los puestos de trabajo a cubrir, y medidas de prevención a adoptar.
Acreditación de formación e información en materia preventiva requerida para el puesto.
Listado de Equipos de Protección Individual (EPIS) a utilizar durante la consecución de los trabajos. Documento acreditativo de su entrega.
La contratista deberá cumplimentar lo dispuesto a estos efectos en el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Con carácter previo al inicio de las prestaciones, se verificará por el Area de Régimen Interior la correcta presentación de esa documentación por el adjudicatario.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO: No.
FORMA DE ACCESO AL PERFIL DE CONTRATANTE:
xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
ORGANO DE CONTRATACION: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de las delegaciones conferidas a favor de la Junta de Gobierno Local y de la Concejala Delegada de Acción Social e Igualdad mediante los Decretos de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, y 2086/2015 de 26 de noviembre, respectivamente.
29. NÚMERO DE EXPEDIENTE: 31/2017.