Contrato Agencias de Viaje
Contrato Agencias de Viaje
Entre
los suscritos a saber, XXX
XXXXXX XXXXXXXX
mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.249.514
de Bogotá,
domiciliado y residente en la ciudad de BOGOTA, quien obra en su
carácter de Representante Legal de MUNDO DESTINOS ESTUDIOS EN EL
EXTERIOR SAS quien de ahora en adelante se denominará EL
AGENTE,
y la señora XXX
XXXXXX XXXXXX XXXXX,
mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.800.522
de Galapa-Atlántico, domiciliada y residente en Bogotá D.C., quien
obra en su carácter de Representante Legal de WTA COLOMBIA CARD
SAS., según consta en el documento privado del 10 de Diciembre de
2014, inscrita en la cámara de comercio de Bogotá bajo el número
01891996 del libro IX por otra parte, quien en lo sucesivo se
denominará EL
EMPRESARIO,
han convenido en celebrar el contrato comercial regulado en las
cláusulas que siguen:
PRIMERA: Objeto. EL EMPRESARIO encarga a EL AGENTE, quien asume en forma independiente y de manera estable la promoción y venta a nombre del EMPRESARIO, del servicio de asistencia al viajero en el país de destino para todas aquellas personas naturales y jurídicas que deseen realizar viajes al exterior, que ofrece EL EMPRESARIO. Así mismo, EL AGENTE se compromete a promocionar los demás productos y/o servicios ofrecidos por EL EMPRESARIO.
SEGUNDA: Zona. EL AGENTE ejecutará el encargo en la Agencia de viajes MUNDO DESTINOS ESTUDIOS EN EL EXTERIOR SAS ubicada en la ciudad de Bogotá.
TERCERA: Facultades del Agente: a) Establecer dentro de la zona acordada las dependencias que considere convenientes para el mejor desarrollo del objeto de este contrato; EL AGENTE deberá solicitar con la debida anticipación, material mediante comunicación por escrito a EL EMPRESARIO, especificando el stock que en ese momento se encuentre en su poder. Cabe aclarar que para realizar la renovación del stock EL AGENTE debe encontrarse al día en sus pagos; b) Ofrecer y vender al público el servicio de asistencia al viajero que ofrece EL EMPRESARIO. c) Anunciar en forma apropiada en la zona que le corresponde su carácter de EL AGENTE y adelantar de común acuerdo con EL EMPRESARIO las campañas de publicidad que se consideren oportunas; Así mismo, EL AGENTE y sus pasajeros, leerán cuidadosamente el Condicionado General del voucher y sobre todo la parte de exclusiones, para que se encuentren informados sobre las situaciones y/o atenciones que se encuentran fuera de cobertura y evitar reclamos ocasionados por dichas exclusiones. EL AGENTE tiene pleno conocimiento que el precio del producto del EMPRESARIO es inalterable, no debiendo realizar propagandas sin autorización de LA COMPAÑÍA con precios diferentes a los registrados por la misma, ni indicar precios que no sean sujetos a su veracidad.
CUARTA: Duración. El término de duración de este contrato es de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma de las partes en señal de aceptación.
QUINTA: Prórroga. Se entenderá prorrogado por un término igual al pactado a menos que una de las partes manifieste a la otra por escrito, con anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de terminación su intención de no continuarlo.
SEXTA: Obligaciones del AGENTE: a) Proporcionar al EMPRESARIO cuando éste lo solicite, informes completos sobre las actividades realizadas y los resultados de ventas obtenidos en ejecución del objeto de este contrato. EL AGENTE declara mediante un formulario de reportes las ventas realizadas, el mismo que formaran como parte integrante de este contrato como anexo, y que se deberá utilizar como registro de pagos y ventas para EL EMPRESARIO; b) Las oficinas o locales que EL AGENTE utilice para la promoción y venta de los servicios de asistencia al viajero en el país de destino, estarán ubicadas en lugares comercialmente céntricos de la zona, dispuestos adecuadamente y el personal que los atienda será competente y suficiente. El personal mencionado no tendrá vinculación laboral alguna con EL EMPRESARIO; c) Cumplir oportuna y fielmente las instrucciones del empresario; d) EL AGENTE no hará descuentos por concepto de la venta de los servicios de asistencia al viajero en relación con los precios fijados por EL EMPRESARIO; e) Mantener buenas relaciones comerciales con los afiliados y el público en general para las promociones y ventas que trata este contrato; f) Comunicar inmediatamente al EMPRESARIO cualquier reclamo relativo a la calidad de los servicios junto con la información que sea pertinente allegar g) Toda persona afiliada por EL AGENTE al Programa de Asistencia al Viajero, recibirá una tarjeta y voucher, el cual los identificará como clientes y miembros del programa. h) Queda prohibido la utilización de cualquier tipo de papelería, distinto al que le proporciona EL EMPRESARIO, para la emisión de tarjeta y voucher al cliente; i) EL EMPRESARIO reconocerá como afiliado a toda persona que posea la tarjeta y voucher del programa y se encuentre registrado en el sistema “UK Colorado”; i) Cada reembolso aprobado por el EMPRESARIO obliga al AGENTE a realizar la devolución de la comisión obtenida por la venta anulada; eximiendo al EMPRESARIO de toda responsabilidad futura; j) En caso de los reembolsos por negación de visa, estos serán cancelados por EL AGENTE en un plazo de 10 día hábiles siempre y cuando, previamente EL AGENTE haya radicado físicamente, la siguiente documentación: 1. Carta de Denegación de visa por la Embajada y /o copia de pasaporte biográfico junto con la pagina que tiene el sello de negación. 2. Carta de la Agencia de Viajes solicitando el reembolso respectivo 3. Entrega del voucher completo. En estos casos para los planes de corta duración y de clase Economic: Continental, Worldwide Economic y Europa Economic, la penalidad será de 5 dólares americanos a favor del EMPRESARIO. Para los planes Anuales y de mayor clase: Worldwide VIP, Worldwide Anual Standard, Worldwide Anual Business, Europa VIP, Europa Anual Standard, Europa Anual Business, la penalidad será de 10 dólares americanos a favor de EL EMPRESARIO; k) No se permitirá retener el pago de las pólizas por estar sujetas a trámites diversos l) Es obligación inexcusable e ineludible del EL AGENTE cumplir con las normas de seguridad, calidad y rotulado del producto en lo que corresponda del EMPRESARIO; m) EL AGENTE no podrá transferir, prestar o usufructuar los vouchers entregados por EL EMPRESARIO en calidad de depósito, en caso contrario la compañía quedará facultada para cobrar las garantías, y será una justa causa para la terminación del contrato, quedando el EMPRESARIO eximido de toda indemnización de perjuicios; n) EL AGENTE no podrá emitir un voucher cuya fecha de inicio de vigencia sea anterior a la fecha de emisión. En caso de producirse tal hecho, EL AGENTE será responsable de asumir el riesgo de todos los costos que se originen por cualquiera de los beneficios de la póliza según el plan vendido; o) En caso de presentarse una anulación, cambio de fecha o destino EL AGENTE deberá realizar dicha solicitud por escrito y remitir al EMPRESARIO el voucher original; p) El precio del producto del EMPRESARIO es inalterable, EL AGENTE no debe realizar propagandas con precios diferentes a los registrados por el EMRESARIO, ni indicar precios que no sean los aportados por el EMPRESARIO
SEPTIMA: Remuneración. EL EMPRESARIO reconocerá al EL AGENTE como contra prestación y a título de remuneración por los servicios de que trata este contrato el 40 % sobre la tarifa publicada de cada afiliación al programa de acuerdo al plan y 20% en el Plan Mercosur. OCTAVA: Obligaciones del EMPRESARIO: a) EL EMPRESARIO suministrará oportunamente al EL AGENTE las instrucciones, reglamentos y tarifas que sean pertinentes a la oferta y venta del servicio de asistencia al viajero en el país de destino; b) EL EMPRESARIO facilitará una contraseña o password a través del sistema UK Colorado On Line, para otorgar validez al voucher y sus condiciones.
NOVENA:
Garantías.
Las pólizas serán canceladas máximo 8 días después de su emisión
DÉCIMA:
Responsabilidad y representación. EL
EMPRESARIO
no responderá de los errores y culpas en que incurra
EL
AGENTE
o sus dependientes con causa de actos relacionados con el
cumplimiento del contrato, que serán de su exclusiva
responsabilidad. UNDECIMA: Terminación del contrato. El contrato
terminará por: a) Mutuo acuerdo; b) Expiración del término de
duración; c) Sentencia que así lo ordenare; d) Los casos
consagrados en la ley; e) cuando EL
AGENTE
transfiera, preste o usufructúe los vouchers entregados por EL
EMPRESARIO
en calidad de depósito, en este caso la compañía asumirá la
garantía, quedando EL
EMPRESARIO
eximido del pago de cualquier indemnización de perjuicios. Terminado
el contrato finalizará el depósito, por lo cual EL
AGENTE
deberá devolver al EMPRESARIO
los vouchers, componentes y todo el material publicitario, así como
bienes entregados por EL
EMPRESARIO
de forma inmediata
y dispondrá de cinco (5) días hábiles para entregar el último
informe de ventas y la rendición de cuentas respectivas. DÉCIMA
PRIMERA. Justas causas para terminar el contrato. 1. Por parte del
EMPRESARIO;
a) El incumplimiento del EL
AGENTE
en sus obligaciones estipuladas en el contrato o en la ley; b)
Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses del
EMPRESARIO;
c) La iniciación del trámite de liquidación obligatoria o
insolvencia del EL
AGENTE,
y d) La liquidación o terminación de actividades. 2. Por parte del
EL
AGENTE:
a) El incumplimiento del EMPRESARIO
en sus obligaciones contractuales o legales; b) Cualquier acción u
omisión del EMPRESARIO
que afecte gravemente los intereses del EL
AGENTE;
c) La iniciación del trámite de liquidación obligatoria o
insolvencia del EMPRESARIO
y d) La terminación de actividades. DÉCIMA SEGUNDA: Renuncia a la
Prestación. EL
AGENTE
renuncia de forma voluntaria a que EL
EMPRESARIO
le pague, a la terminación del contrato, la prestación de que trata
el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio. DÉCIMA
TERCERA:
Vencido
el plazo máximo de pago sin haberse efectuado LA COMPAÑÍA
bloqueará automáticamente el Password de acceso al
sistema UK COLORADO
cortando automáticamente la entrega de emisión. DÉCIMA CUARTA:
Caducidad del Voucher. EL
EMPRESARIO
tiene la potestad de retirar los voucher que por un plazo de 30 días
o más no hayan sido vendidos. En
cualquier momento EL
EMPRESARIO
podrá exigir al EL
AGENTE
la inmediata devolución de todas las tarjetas de Asistencia al
Viajero del EMPRESARIO no utilizadas por EL
AGENTE.
DÉCMA
QUINTA: Pérdida del voucher. En
caso de sustracción o destrucción o perdida por cualquier motivo de
la “Tarjeta / Voucher” EL
AGENTE
deberá informar por escrito a los ejecutivos de cuentas del
EMPRESARIO
el motivo de la destrucción o sustracción o perdida de la tarjeta
sustentando con documentos que lo garanticen. EL
EMPRESARIO
no reconocerá la validez de aquellas tarjetas que se hubieran
perdido, sustraído o destruido, ni atenderá asistencia alguna que
pretenda ser amparada a través de dichas tarjetas. EL
AGENTE
tendrá la misma obligación para todas las tarjetas del
EMPRESARIO
que no sean pagadas o devueltas.
En
estos casos fortuitos, si EL
AGENTE
no comunica al EMPRESARIO
por escrito el hecho con los sustentos que lo garantice, El
AGENTE
deberá
asumir
toda la responsabilidad legal y gastos que demanden el mal manejo de
la papelería del EMPRESARIO.
DÉCIMA SEXTA: EL
AGENTE
no
podrá ceder bajo ninguna forma el presente contrato sea total o
parcialmente, sin el expreso consentimiento y por escrito del
EMPRESARIO.
Los
voucher de afiliación son para uso exclusivo de EL
EL
AGENTE.
DECIMA
SEPTIMA:
Cualquier
cambio de domicilio de EL
AGENTE
deberá ser notificado previamente al EMPRESARIO
DECIMA
OCTAVA: De
la protección de la marca. EL EMPRESARIO
tiene licencia para el uso de la marca
“WOT”.
Constituida para identificar servicios de asistencia al viajero y
similares.
EL AGENTE
reconoce este derecho del EMPRESARIO
y manifiesta que la comercialización de los servicios de asistencia
al viajero en el país de destino no implica la cesión de uso de la
marca que distingue los servicios mencionados anteriormente.
En
constancia se firma este documento en dos ejemplares del mismo valor
El
veintitrés (19) días del mes de Julio de 2016.
EL EMPRESARIO, EL AGENTE,
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXX
C.C. 32.800.522 de Galapa-Atlántico C.C 52.249.514 de Bogotá
Representante Legal Representante Legal
WTA COLOMBIA CARD SAS MUNDO DESTINOS ESTUDIOS EN EL
EXTERIOR SAS