Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA EL CONSORCIO
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato
2. Objeto del contrato
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato
4. Existencia del crédito
5. Plazo de duración
6. Órganos de contratación y de contabilidad pública
7. Perfil de contratante
8. Aptitud para contratar
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
10. Solicitudes de participación
11. Invitaciones
12. Licitación y proposiciones de los interesados
12.1. Lugar y plazo de presentación
12.2. Forma de presentación
12.2.1. Sobre n.º 1: Documentación general
12.2.2. Sobre n.º 2: Ofertas técnica y económica
13. Selección del adjudicatario y adjudicación
13.1. Mesa de contratación
13.2. Recepción y certificación de documentación
13.3. Calificación de documentos
13.4. Valoración de las ofertas, negociación del contrato y propuesta de adjudicación
13.5. Documentación previa a la adjudicación
13.6. Adjudicación del contrato
14. Formalización del contrato
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. Responsable del contrato
16. Ejecución del contrato
17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista
18. Seguros
19. Penalidades
20. Abono del precio
21. Recepción
22. Modificación del contrato
23. Resolución del contrato
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS
24. Prerrogativas de la Administración
25. Jurisdicción competente
26. Recursos
ANEXO I. OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
ANEXO II. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ANEXO III. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASPECTOS DE LA NEGOCIACIÓN ANEXO IV. DECLARACIONES RESPONSABLES
ANEXO V. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
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I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. Régimen jurídico del contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP), y por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo que sea de aplicación; con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. Objeto del contrato
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto la prestación de los servicios que se detallan en el anexo I “Objeto y características del contrato”.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato
El presupuesto de licitación del contrato es el que se recoge en el anexo I, debiendo indicarse como partida independiente el importe del IVA.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo, e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria que se señala en el anexo I. En dicho anexo se indica también el sistema utilizado para la determinación del precio.
Y no podrá ser objeto de revisión de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley de desindexación de la economía española al no concurrir que el periodo de recuperación de la inversión del contrato sea igual o superior a 5 años.
4. Existencia del crédito
La financiación precisa para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente pliego en el ejercicio en curso debe quedar
acreditada mediante certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria que se recoge en el anexo I.
Tratándose de un contrato de ejecución plurianual, la efectividad del mismo para su ejecución durante las anualidades siguientes a aquella en la que se inicie queda condicionada a la consignación efectiva de crédito en el presupuesto del ejercicio correspondiente.
5. Plazo de duración
El plazo de duración del contrato es el que figura en el anexo I y comenzará a contar en la fecha indicada en el documento administrativo de la formalización del contrato.
6. Órganos de contratación y de contabilidad pública
El órgano de contratación es el Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx (en adelante, CTMAS), conforme al art. 51.1 del TRLCSP, a la letra n del art. 19º.2 de los Estatutos del Consorcio y al art. 24.1 de las Bases de Ejecución de su Presupuesto en vigor.
El órgano con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Consorcio, conforme al art. 20 de los Estatutos, el art. 92 bis 1. b), de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 1.1.b y 6.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
7. Perfil de contratante
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación del contrato, la adjudicación del contrato, los demás extremos previstos en el presente pliego y cualesquiera datos e informaciones referentes al procedimiento si así lo decide el órgano de contratación.
8. Aptitud para contratar: capacidad, solvencia, concreción de las condiciones de solvencia, habilitación empresarial o profesional y condiciones especiales de compatibilidad
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (art. 60 TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo comprometerse expresamente a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, teniendo este compromiso, que se integrará en el contrato, el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223. f del TRLCSP.
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se especifican en la cláusula 10.3, en la que, asimismo, se indica la documentación requerida para acreditar las mismas.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
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Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
El expediente de contratación se tramita de forma ordinaria y el contrato se adjudicará mediante procedimiento negociado con publicidad, al amparo de lo dispuesto en la letra e del artículo 174 del TRLCSP, aunque no es obligatoria la publicación de la licitación conforme a su art. 177.2.
10. Solicitudes de participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante para la presentación de solicitudes de participación.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Registro General del Consorcio, en horario de atención al público, en el plazo xx xxxx días desde la publicación del anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación contendrán la identificación y firma del solicitante y la indicación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones, dirigidas a la Gerencia del Consorcio. Y se presentarán en sobre cerrado en el que conste la leyenda «SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA EL CONSORCIO».
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de los siguientes documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos previos, que podrán aportarse en original o mediante copias compulsadas o auténticas conforme a la legislación vigente. En las uniones temporales, la documentación deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos
previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
El licitador podrá aportar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación (concretamente: aptitud exigida —incluida la de no estar incurso en prohibición de contratar—, solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, y demás de selección y participación establecidos en este pliego) el documento único europeo de contratación (DEUC) regulado en el art. 59 de la DIRECTIVA 24/2014/UE del PARLAMENTO EUROPEO (DN) Y DEL CONSEJO de 26 de febrero
de 2014 sobre contratación pública (DN) y en el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N.º 2016/7 DE LA COMISIÓN de 5 de enero de 2016, disponible en la página web: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx, para cuya cumplimentación pueden seguirse las orientaciones recogidas en las páginas 7 y ss. de la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de 6 xx xxxxx de 2016, en relación con el DEUC previsto en la DN.
La Administración podrá pedir al licitador que presente la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.
Por su parte, la certificación de la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía exime al licitador en él inscrito de la presentación de la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo [cláusulas 10 (apartados 1, 2 y 3) y 13.5 (apartados a, b, y c)], siempre que vaya acompañada de declaración responsable emitida por el licitador o sus representantes con facultades que figuren en el Registro de no alteración de los datos en él registrados, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III (Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía) del Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán separados y ordenados tal como se indica a continuación.
1) Los que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberán aportar también la tarjeta de identificación fiscal.
La acreditación por las personas jurídicas de que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
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En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Dirección de Servicios Generales del CTMAS. A efectos del bastanteo, el licitador debe remitir el poder a dicha Dirección en cuanto reciba la notificación de la solicitud de oferta, para que sea posible evacuar el trámite antes de que finalice el plazo de presentación de proposición y pueda incorporar el documento bastanteado en la que presente.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Se podrá realizar mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, conforme al modelo previsto en el anexo IV del presente pliego.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional
El licitador deberá reunir los siguientes criterios y requisitos mínimos acreditados con la documentación que se indica:
a. Económica y financiera
• Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
Acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el poder adjudicador considere apropiado.
b. Técnica o profesional
• Experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato en el curso de los cinco últimos años; el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato.
Acreditación: relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
En caso de que el empresario se base en la solvencia y medios de otras entidades, además de la documentación exigida en los apartados anteriores firmada por la empresa que presta la solvencia o los medios, deberá presentar certificado, emitido por el órgano de dirección de la citada empresa, acreditativo de tal circunstancia. En todo caso, sólo podrá prestar su solvencia a un solo licitador.
4) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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11. Invitaciones
El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas, en el plazo indicado en las invitaciones, contado desde la fecha de envío de las mismas.
El número de empresarios a los que se invitará a participar en el procedimiento será de tres.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, e incluirá un ejemplar xxx xxxxxx, en el que vendrán recogidos los aspectos de negociación del contrato (o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a este documento, cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos o telemáticos).
12. Licitación y proposiciones de los interesados
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.
12.1. Lugar y plazo de presentación
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en la invitación, en el Registro General del CTMAS.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante fax o telegrama remitido al número del registro general que se indique en la invitación. En caso de que así se indique en la invitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en la invitación.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
12.2. Forma de presentación
Los licitadores deberán presentar dos sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1 y 2.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo el orden que se especifica en las cláusulas 12.2.1 y 12.2.2.
En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador -y, en su caso, del representante-, domicilio social, teléfono, correo electrónico y fax, a efectos de comunicaciones y notificaciones de todos los actos y resoluciones relacionados con el expediente de contratación, así como el título del contrato, e incluirá la documentación que a continuación se indica:
12.2.1. Sobre 1: Documentación general
Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias compulsadas o auténticas conforme a la legislación vigente.
En las uniones temporales de empresarios, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia en los términos previstos en el artículo 59 del TRLCSP, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.
A) Trabajadores con discapacidad
Los licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma o, en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado, el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
B) Promoción de igualdad de género
Las personas licitadoras que tengan más de doscientos cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Asimismo, a efectos de la aplicación de la preferencia en la adjudicación prevista en la disposición adicional cuarta del TRLCSP, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, el licitador podrá presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
C) Empresas de inserción
Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
D) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, en relación con el párrafo segundo del artículo 145.4 del TRLCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
E) Concreción de las condiciones de solvencia
Documento acreditativo del compromiso por el licitador de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
12.2.2. Sobre 2: Ofertas técnica y económica
A) Oferta técnica
Comprenderá la siguiente documentación:
- Documentación donde se desarrolle y concrete la descripción y alcance de los diferentes servicios que se ofrece incluir en el contrato, ajustada a las previsiones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas (Anexo II) que rige el contrato.
- Propuesta de la plantilla adscrita para su ejecución (número, género y toda aquella documentación que permita comprobar el cumplimiento inicial de las condiciones especiales de ejecución recogidas en la cláusula 16.ª).
- Documentación que permita la valoración de la oferta conforme a los criterios/aspectos recogidos en el Anexo III.
B) Oferta económica
La proposición económica debidamente firmada y fechada, deberá ajustarse al modelo oficial que figura como anexo V.
En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una oferta económica, no siendo admitidas las proposiciones económicas por importe superior al presupuesto previamente aprobado.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
13. Selección del adjudicatario y adjudicación
13.1. Mesa de contratación
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta por:
Presidente/a: Titular de la Vicepresidencia del Comité Ejecutivo del Consorcio o suplente Secretario/a: Técnico Jurídico-Administrativo del Consorcio o suplente
Vocales: Secretario General del Consorcio o suplente Interventor General del Consorcio o suplente Directora de Servicios Generales o suplente
Para la válida constitución de la Mesa deberá estar presente la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y los/las dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano de contratación.
Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del/de la Secretario/a, que solo tendrá voz.
A las reuniones de la Mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
13.2. Recepción y certificación de documentación
Tanto a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación como al término del plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro General expedirá una certificación donde se relacionen las solicitudes de participación o proposiciones recibidas, las presentadas por correo con los requisitos de la cláusula 12.1 pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación en el apartado anterior.
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13.3. Calificación de documentos
Una vez recibidos los sobres por la Mesa de contratación, junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión definitiva de los licitadores.
13.4. Valoración de las ofertas, negociación del contrato y propuesta de adjudicación
En el Anexo III se establecen los criterios de adjudicación y los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación.
La Mesa de contratación valorará las ofertas de los licitadores, a cuyo efecto podrá pedir los informes técnicos que considere precisos; negociará con los licitadores, de ser necesario, las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa; y propondrá al órgano de contratación la adjudicación del contrato.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios de valoración y aspectos de la negociación que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes entidades:
- Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula
10.2.1.A. En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
- Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 12.2.1.B.
- Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 12.2.1.C.
- Las Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, el criterio económico. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
13.5. Documentación previa a la adjudicación
Antes de la adjudicación, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar la documentación justificativa siguiente:
a) Obligaciones Tributarias
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) Obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva, expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
Los certificados indicados en los apartados a y b anteriores podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto, presentarán declaración justificativa al respecto.
Las circunstancias establecidas en las letras a, b y c anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos, tal como se indica en la cláusula 10.2.1.
d) Garantía definitiva
Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el
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Impuesto sobre el Valor Añadido, prestada y depositada en la Tesorería del Consorcio en alguna de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
También puede constituirse la garantía mediante transferencia bancaria o ingreso en efectivo en la siguiente cuenta del Consorcio en “la Caixa”: XX00 0000 0000 00 0000000000, indicándose en el concepto “Garantía definitiva. Expediente de contratación N.º2/2018 de los “SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA EL CONSORCIO”, debiendo remitir al Consorcio el justificante de la transferencia o ingreso.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116. 2 y 6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
e) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
f) Documentos justificativos actualizados del cumplimiento de los requisitos previos de acceso a la licitación para cuya prueba preliminar se haya presentado el DEUC
g) Otra documentación
Y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta.
13.6. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
La resolución de adjudicación se dictará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación indicada en el apartado anterior, deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o
licitadores, y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
Contra la referida resolución podrá interponerse recurso conforme a la cláusula 26 del presente
pliego.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional -si ha sido exigida-, que se conservarán para su entrega a los interesados.
14. Formalización del contrato
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
La propuesta de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
15. Responsable del contrato
Será la Directora de Servicios Generales, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
Su sustitución será comunicada por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha en que se hubiera producido.
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El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará al CTMAS asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
16. Ejecución del contrato
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 del TRLCSP. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
La prestación de los servicios objeto del contrato se llevará a cabo en las instalaciones de la sede del Consorcio.
El contratista deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas de limpieza.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el CTMAS o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista será responsable de asegurar la ejecución de los trabajos cuando se produzcan bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidentes u otras causas debidamente justificadas, así como el refuerzo si fuera necesario manteniendo el equilibrio de las prestaciones. En caso de huelga del personal, el contratista nombrará los servicios mínimos a fin de cubrir las necesidades del servicio.
Condiciones especiales de ejecución
1.- La persona contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato publico serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales. Su incumplimiento es causa de resolución del contrato.
Además de cumplir, respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y
abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora. El incumplimiento de tales condiciones es causa de resolución del contrato.
2.- El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato:
- El contratista deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses.
A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura mensual, el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa.
3.- Si la persona contratista cuenta con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada es condición especial de ejecución la contratación por la persona contratista de mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones de puestos de responsabilidad que se produzcan en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
4.- Si la persona contratista cuenta con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada, deberá realizar durante la ejecución del contrato al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
5.- Es condición especial de ejecución que la persona contratista, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos a una persona desempleada inscrita en las oficinas de empleo.
6.- La persona contratista garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil.
7.- La persona adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato, al menos, a una persona comprendida en los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.
Esta obligación podrá sustituirse mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción que emplee para la ejecución del contrato un número de personas equivalente al porcentaje antes citado.
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La anterior obligación podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la persona adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones.
Si debido a la citada obligación de subrogación del personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato no se pudiese cumplir el porcentaje establecido en el pliego, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise hasta alcanzar dicho porcentaje.
Igualmente podrá modularse cuando excepcionalmente el objeto del servicio contratado no permita la inserción de personas trabajadoras de los perfiles anteriormente expuestos.
Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse, justificarse y acreditarse por la persona adjudicataria.
En todo caso estas excepciones deberán aprobarse por la Administración.
8.- Al menos el 50 % del personal adscrito a la ejecución del contrato deberá tener contrato indefinido.
En caso de producirse nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, deberá seguir manteniéndose el citado porcentaje de contratación indefinida.
9.- Es condición especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de la Administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
10.- En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución de carácter social, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos.
11.- Se realizarán acciones de sensibilización y formación respecto a los derechos establecidos en las leyes de igualdad o en el convenio colectivo de aplicación, en materia de igualdad de género y de conciliación familiar, dirigidas al personal adscrito a la ejecución del contrato.
12.- Es condición especial para la ejecución de este contrato que la persona contratista imparta a las personas adscritas a la ejecución del contrato 2 acciones de formación anuales, de un mínimo de duración de 3 horas cada una sobre alguna de las siguientes materias:
- Mejora de la ocupación y la adaptabilidad, así como de sus capacidades y su calificación.
- Medidas de igualdad de género, conciliación familiar, personal y laboral.
- Medidas sobre mejoras medioambientales en el entorno laboral.
- Medidas de accesibilidad universal.
17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista
Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en la licitación deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo aplicable existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
El convenio colectivo de aplicación a las personas trabajadoras que realizan la actividad objeto del contrato a efectos del cálculo de costes laborales para formular la oferta es el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
En general, el contratista tiene la obligación de cumplir con la normativa laboral vigente y responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, y viene obligada a disponer las medidas exigidas por tales normas, siendo a su cargo el gasto que ello origine, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes; en especial, corresponde a la empresa contratista el pago puntual xxx xxxxxxx y el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social (cotizaciones), a las que se atribuye expresamente el carácter de obligaciones esenciales por la grave alteración en la correcta ejecución del contrato que acarrea su incumplimiento, que es causa resolutoria del contrato conforme a lo dispuesto en el art. 223.f del TRLCSP y faculta al Consorcio a retener cantidades a cuenta de las certificaciones a favor del contratista para efectuar el abono de salarios y cotizaciones si deja de hacerlo el contratista.
En cualquier caso, el contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo del contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
c) La indemnización de los daños que se causen tanto al CTMAS como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
18. Seguros
El contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios.
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19. Penalidades
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Cuando el contratista hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 de la TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
213.2 del TRLCSP.
El órgano de contratación, con sujeción a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP, podrá imponer penalidades a la empresa contratista por los siguientes incumplimientos y en las cuantías que se señalan:
Por incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a los aspectos tenidos en cuenta como criterios de valoración de las ofertas (art. 150.6 del TRLCSP), siempre que éstos fueran relevantes. Se considerará que los compromisos incumplidos son relevantes si, al descontarse un 50% de la puntuación obtenida por la contratista en el criterio incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
La cuantía de las penalidades será la siguiente:
Un 1% del precio del contrato salvo que motivadamente el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%, en el primer caso, y hasta un 10% en el segundo. La reiteración en el incumplimiento se tendrá en cuenta para valorar la gravedad.
Estas penalidades se harán efectivas mediante deducciones de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, o sobre la garantía conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
Las penalidades por cumplimiento defectuoso se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe a la contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización por daños y perjuicios (art. 214 del TRLCSP).
20. Abono del precio
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará según se indique en el anexo I, previa recepción de conformidad y previa entrega a satisfacción de la Administración de cualquier documentación que se requiera en este pliego y en el de prescripciones técnicas particulares. El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
21. Recepción
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante certificación expedida por el responsable del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
22. Modificación del contrato
El órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público de acuerdo con los casos, forma y procedimiento previstos en el TRLCSP (art. 219). Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse oportunamente.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración
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originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Dado el carácter extenso de la tipología de los servicios que pueden incluirse en el concepto de mensajería, el Consorcio se reserva el derecho de solicitar al contratista en un momento determinado de la vigencia del contrato la prestación de servicios análogos no incluidos inicialmente en la oferta que presentó para la adjudicación del contrato, debiendo acceder el contratista si se encuentra en disposición de prestarlos, y no considerándose esta circunstancia una modificación del contrato.
23. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos.
Asimismo, constituirá causa de resolución del contrato imputable al contratista:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 16 de este pliego.
b) El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
c) La incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
d) El incumplimiento del compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato (cláusula 12.2.1.E).
e) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución 1 y 2 previstas en la cláusula 16.
f) El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones de pago puntual de los salarios y con la Seguridad Social (cotizaciones), conforme a la previsión contenida en la cláusula 17.
g) El incumplimiento de los datos contenidos en la proposición del adjudicatario y en las propuestas de la negociación, conforme al Anexo III in fine.
h) El incumplimiento de cualquier otra obligación esencial establecida en los Pliegos.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general del contratista.
Además, se conviene especialmente como causas de resolución del contrato los supuestos en que, no siendo correcta la ejecución del servicio, la Gerencia del Consorcio estime:
- Que se han producido tres incumplimientos del servicio, dando lugar a la pérdida de la fianza.
- Que el servicio se ha incumplido en un porcentaje del 30% durante un mes.
- Que el servicio se ha incumplido en un porcentaje inferior al 30% durante tres meses cualesquiera del plazo del contrato, o cinco alternos.
IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
24. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
25. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato administrativo.
26. Recursos
Los actos que se dicten en el procedimiento de adjudicación podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 xx xxxxx de 2018.
LA DIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido elaborado por la Dirección de Servicios Generales del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, informado por el Secretario General del Consorcio, con fecha 8 xx xxxxx de 2018 y aprobado mediante Resolución del Director Gerente N.º 72/2018, de 8 xx xxxxx.
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ANEXO I
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONSORCIO
1. OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto de este contrato la prestación de los servicios previstos en el pliego de prescripciones técnicas que se adjunta al presente como anexo II.
Este contrato corresponde a la categoría 2 (servicios de mensajería) del Anexo II del TRLCSP.
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV) de la Comisión Europea, según el objeto del contrato, es:
641210000-0 Servicios multimodales de correo
2. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y DEL GASTO, Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Tramitación ordinaria del expediente y del gasto, y procedimiento negociado con publicidad.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (DISTRIBUCIÓN POR ANUALIDADES E IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA)
Año | Aplicación Presupuestaria | Presupuesto licitación |
2018 | 1400.44100.222.01 | 1.350 |
2019 | 2.700 | |
2020 | 1.350 | |
Total 2 años | 5.400 | |
Año | Prórrogas | |
2020 | 1.350 | |
2021 | 2.700 | |
2022 | 1.350 | |
Total 2 años + | 5.400 | |
IMPORTE TOTAL DEL PLAZO MÁXIMO DE VIGENCIA | 10.800 |
4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.400 euros, más 1.134 euros en concepto de IVA (21%), de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades e imputación presupuestaria:
Año | Aplicación Presupuestaria | Presupuesto licitación |
2018 | 1400.44100.222.01 | 1.350 |
2019 | 2.700 | |
2020 | 1.350 | |
Total 2 años | 5.400 |
5. DETERMINACIÓN, REVISIÓN Y FORMA DE PAGO DEL PRECIO: Determinación: El precio máximo del contrato se fija en un tanto alzado. Revisión: No procede la revisión de precios conforme a la cláusula 3.ª.
Forma de pago: El precio se hará efectivo mensualmente por el sistema de transferencia bancaria, previa presentación de factura emitida a mes vencido con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y conformada por la Dirección de Servicios Generales. De conformidad con la Disposición Transitoria Única de la Orden de 29 de enero de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz, la implantación de la factura electrónica en el Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx, entidad contratante del sector público andaluz, se realizará a partir del momento en que dispongan de los medios electrónicos necesarios para su conexión con el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. PLAZO DE DURACIÓN
La duración inicial del contrato será de 2 años, contado a partir de la formalización del contrato, prorrogable 2 años más, de acordarse por las partes de mutuo acuerdo, lo que supone una duración total máxima del contrato de 4 años (art. 303.1 TRLCSP).
7. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASPECTOS OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN
Véase anexo III.
8. PROGRAMA DE TRABAJO
Sí (vid. cláusula 12.2.2).
9. VARIANTES O MEJORAS Variantes: No
Mejoras: Sí
10. GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
11. GARANTÍA DEFINITIVA
5% del importe de adjudicación (IVA excluido). Será devuelta o cancelada cuando producido el vencimiento del plazo de garantía, no resultaren responsabilidades sobre la misma y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o cuando se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
El período de garantía comprenderá un año desde la fecha de recepción del contrato.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
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ANEXO II
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CONSORCIO.
1. OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del presente Xxxxxx establecer las características técnicas mínimas que han de regir la contratación del servicio de mensajería para el Consorcio.
2. ORGANIZACIÓN Y CONTENIDO DEL SERVICIO.-
El servicio de mensajería se prestará al Consorcio de Transporte Metropolitano del Área xx Xxxxxxx mediante la recogida o entrega en sus oficinas de toda clase de envíos que tengan como origen o destino el Consorcio, consistiendo principalmente dichos envíos en documentación administrativa, cuya cuantía dependerá de las necesidades de los diferentes servicios de esta Entidad.
Los envíos por regla general no serán programados, sino a demanda según las necesidades de los diferentes Servicios del Consorcio y se realizarán por cuenta de éste, desde su sede (ubicada en la Estación de Autobuses Xxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxx-00000) hasta otros centros públicos o privados, o viceversa, en los siguientes ámbitos:
• Local.
• Provincial.
• Regional.
• Nacional.
Debe destacarse que más de la mitad de los envíos que se efectúan se realizan entre la sede del Consorcio y la de la Diputación Provincial de Xxxxxxx (Xx. Xxxxxxxx x Xxxxxx, x/x, Xxxxxxx-00000), donde radica la Intervención y Tesorería General del Consorcio. Los nacionales y regionales son muy esporádicos.
Los diferentes tipos de envíos sobre los que los licitadores deben ofertar independientemente de la denominación característica por cada empresa incluirán, al menos, los siguientes:
1º.- Precio máx. sin IVA por dirección con entrega en el mismo día de su recogida: 2,50 €. 2º.- Precio máx. sin IVA servicio urgente/directo, sin rutas intermedias: 5,00 €.
3º.- Precio máx. sin IVA por km adicional en direcciones fuera del término municipal xx Xxxxxxx: 0,40 €.
4º.- Precio máx. sin IVA por entrega al día siguiente de su recogida en destinos fuera del término municipal xx Xxxxxxx: Península: 7,65 €; Sevilla provincial: 3,65 €; Andalucía occidental: 4 €; Andalucía oriental: 6,75€.
5º.- Precio máx. sin IVA por tiempo de espera: 0,20 €/min.
6º.- Precio máximo sin IVA por exceso de peso (superior a 5 kg) y por medida (superior a 110 cm sumando ancho/alto/largo) en envíos en moto: 1,80 €.
7º.- Porcentaje de incremento de precio del servicio por lluvia u otros factores climáticos: Máx. del 25% de su importe sin IVA.
8º.- Precio máx. sin IVA por utilización de furgoneta: 10,00 €.
3. CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
3.1. HORARIO.-
La recogida y entrega de la mercancía se realizará de lunes a viernes laborables en horario de 8:00 a 20:00 horas.
3.2. RECOGIDA Y ENTREGA.-
Los avisos de recogida por cuenta del Consorcio, ya sea éste remitente o destinatario, se realizarán mediante llamada telefónica efectuada desde el Consorcio por el personal Auxiliar habilitado por los respectivos Directores o personas que les sustituyan.
3.3. TIEMPO DE RESPUESTA.-
Tiempo máximo de personación física del mensajero en el lugar de recogida desde el aviso de
envío:
1. Envíos directos/urgentes: 20 minutos.
2. Resto de envíos: máximo: 1 hora.
3.4. CONDICIONES DE TRANSPORTE DE LA MERCANCÍA.-
La prestación del servicio no requiere la utilización de vehículos especiales para el transporte de la mercancía, siendo los de normal uso para este tipo de servicio.
4. MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
4.1. RECURSOS HUMANOS.-
La empresa adjudicataria deberá destinar el número de personas oportuno para la correcta atención de las obligaciones derivadas del presente contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por lo que éste tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleador, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 17.ª del PCAP.
El personal que emplee el adjudicatario para la prestación del servicio deberá ir debidamente identificado para facilitar su acreditación ante el personal del Consorcio.
4.2. RECURSOS MATERIALES.-
La empresa adjudicataria tendrá suficiente disponibilidad de vehículos apropiados para la correcta realización del servicio, así como para poder cubrir las posibles incidencias que pudieran producirse durante su ejecución como averías o accidentes corriendo por su cuenta todos los gastos derivados del mismo (combustible, seguros, mantenimiento, impuestos, responsabilidades por accidentes, etc.). Deberán cumplir toda la normativa vigente aplicable, estar al corriente de pagos de tributos y del seguro correspondiente, así como haber superado las pertinentes inspecciones técnicas, extremos éstos que pueden ser controlados en cualquier momento por personal designado al efecto por el Consorcio.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
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5. OTRAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
En cualquier momento la empresa de mensajería que resulte adjudicataria del servicio deberá tener disponible la información que le sea requerida por el Consorcio respecto a la situación de los envíos, así como estar en condiciones de confirmar las entregas.
Asimismo, proporcionará un nº de teléfono, como mínimo, que deberá estar siempre operativo para poder contactar con la empresa en caso de alguna incidencia que pudiera presentarse en la prestación del servicio. A tal fin se designará por aquélla un interlocutor con poderes suficientes.
La empresa adjudicataria elaborará unos albaranes de recogida y entrega de la mercancía que se depositarán en el Consorcio con el envío/recepción correspondiente y una copia de los mismos se adjuntará con la factura mensual para su comprobación, debiendo contener como mínimo los siguientes datos:
-Nº.
-Fecha de recogida/entrega mercancía.
-Centro de recogida y entrega.
-Tipo de envío.
-Exceso de peso, lluvia, vehículo especial u otros factores de facturación adicional.
-Tiempo de espera.
-Firma legible del mensajero.
-Firma legible de la persona remitente y destinatario y sello del Servicio o Centro.
En cuanto al sello del destinatario, cuando éste sea un Organismo Público y se den desde el Consorcio instrucciones precisas de entregar en Registro General con copia sellada a devolver, no se entenderá efectuado el servicio si la copia devuelta carece de dicho sellado oficial.
Sevilla, 2 xx xxxxx de 2018.
LA DIRECTORA DE SERVICIOS GENERALES
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
ANEXO III
CRITERIOS DE VALORACIÓN Y ASPECTOS DE LA NEGOCIACIÓN
A) Criterios de valoración
1. Precios (Sobre 2): 80 puntos. Para efectuar la valoración, se atribuirá la máxima puntuación (10 puntos para cada una de las 8 modalidades de los servicios recogidos en el apartado 2 del PPTP) a aquel licitador que oferte el menor precio y el resto de acuerdo con la siguiente fórmula, considerándose precios máximos los establecidos en ese mismo apartado.
Fórmula aplicada para cada servicio: Precio mínimo ofertado x 10
Precio ofertado
2. Tiempo de respuesta a avisos (Sobre 2): 10 puntos. Para efectuar la valoración, se atribuirá la máxima puntuación (5 puntos para envíos directos/urgentes y 5 para el resto de envíos) a aquel licitador que oferte el menor tiempo y el resto en proporción descendente, considerándose tiempos máximos los establecidos en el apartado 3.3 del PPTP.
3. Mejoras (Sobre 2): 5 puntos. Se atribuirá 1 punto por cada mejora que se ofrezca respecto del PPTP relativa a canales de comunicación entre las partes durante la ejecución del contrato, sistemas/métodos/procedimientos de control/seguimiento de envíos desde su recogida hasta la entrega, horarios de los servicios y medios humanos y materiales.
4. Creación de empleo (Sobre 2): 3 puntos
1. Por algún puesto de trabajo creado o a crear por cuenta ajena, con duración igual o superior a un año, a jornada completa o parte proporcional siempre que dicha jornada sea igual o superior al 50%: 2 puntos.
2. Por cada puesto de trabajo creado o a crear por cuenta ajena con duración inferior al ano, a jornada completa o parte proporcional siempre que dicha jornada sea igual o superior al 50 %: 1 punto.
La creación de dichos puestos de trabajo tendrá que producirse en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la prestación y deberá mantenerse durante todo el plazo de ejecución del contrato.
5. Estabilidad en el empleo (Sobre 2): 1 punto
La conversión de algún contrato temporal en indefinido de la plantilla de personas trabajadoras que ejecute el contrato se valorará con 1 punto.
Tal conversión tendrá que producirse en un plazo máximo de 6 meses desde el inicio de la prestación y deberá mantenerse durante todo el plazo de ejecución del contrato.
6. Uso de vehículos eléctricos (Sobre 2): 1 punto
Se valorará con 1 punto la utilización de algún vehículo eléctrico en la prestación del servicio.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
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B) Aspectos y procedimiento de la negociación
La negociación se basará en los principios de eficacia, economía, eficiencia, legalidad y buena fe, y tendrá como objetivo el máximo grado de satisfacción del interés público. Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 178, apartados 4 y 5 del TRLCSP, el único extremo que será objeto de negociación será el PRECIO de la prestación del servicio, siguiendo para ello, el siguiente procedimiento articulador de la negociación:
1.-Se comunicará a cada uno de los licitadores que hayan llegado a la fase de la negociación, las puntuaciones máximas obtenidas en cada criterio de valoración, señalándose la oferta realizada, en concreto para cada criterio, por el licitador que ha obtenido esa máxima puntuación. (No se identificará al licitador al que corresponde esta propuesta).
2.-Además, se comunicará la puntuación obtenida por el propio licitador de acuerdo con la valoración de la proposición por él presentada. Para ello se le indicará la puntuación asignada en cada criterio y la puntuación final obtenida.
3.-Se le concederá un plazo de 24 horas, desde que le sea notificada, por correo electrónico, la información indicada en los 2 puntos anteriores para que mejore su oferta económica en la parte que afecta al precio ofertado, o, simplemente, se ratifique en los inicialmente ofertados.
En el caso de no recibir contestación en el plazo señalado, se entiende que se ratifica en su propuesta inicial.
En todo caso, se levantará un acta de la negociación, conservando junto a dicha acta la documentación relativa a la negociación efectuada siguiendo el procedimiento anteriormente reseñado.
Tras la fase de negociación, el orden de las ofertas, para determinar la económicamente más ventajosa, se establecerá, manteniendo las empresas las puntuaciones obtenidas en la valoración de los criterios técnicos y volviendo a valorar, con arreglo a los criterios de valoración de la oferta económica, las posibles nuevas ofertas presentadas en el momento de la negociación.
Los datos contenidos en la proposición del adjudicatario y en las propuestas de la negociación constituyen obligaciones contractuales esenciales en el presente expediente, y su incumplimiento constituirá una causa de resolución del contrato según lo previsto en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y en la Cláusula 24 del presente PCAP.
ANEXO IV DECLARACIONES RESPONSABLES
D./Dña.
con residencia en provincia xx
xxxxx n.º
con Documento Nacional de Identidad n.º en nombre, propio o de la empresa
que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
, de de 2018.
Estación de Autobuses Plaza xx Xxxxx. Xxxx. Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 0. 00000 XXXXXXX. Tel. 000 00 00 00 Fax. 000 00 00 00
Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
NIF P4100040G
ANEXO V
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/doña..........................................................................................................................., mayor de edad, con
domicilio en................................................................................................................................................. y con
Documento Nacional de Identidad n.º , en nombre y representación de la Empresa
.........................................................................................................................., con domicilio social
en............................................................................................................................................................., al objeto de
participar en la licitación para la contratación de los SERVICIOS DE MENSAJERÍA PARA EL CONSORCIO, manifiesta lo siguiente:
Se compromete a ejecutar la prestación a la que licita con sujeción a los requisitos y condiciones exigidos que rigen la misma, por un plazo de vigencia inicial de 2 años, y de acuerdo con la siguiente oferta de precios unitarios (IVA excluido) según tipología recogida en el punto 2 del Anexo II, que incluye cualquier gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato:
INCLUIR AQUÍ PRECIOS (SIN IVA) DE LOS DIFERENTES SERVICIOS QUE SE OFERTAN
1º.- Precio por dirección con entrega en el mismo día de su recogida. 2º.- Precio servicio urgente/directo sin rutas intermedias.
3º.- Precio por km adicional en direcciones fuera del término municipal xx Xxxxxxx.
4º.- Precio por entrega al día siguiente de su recogida en destinos en municipios de la provincia xx Xxxxxxx y nacional (especificando, si procede, el coste del kilómetro): Sevilla provincial, Andalucía occidental, Andalucía oriental y Península.
5º.- Precio por tiempo de espera.
6º.- Precio por exceso de peso (superior a 5 kg) y por medida (superior a 110 cm sumando ancho/alto/largo) en envíos en moto.
7º.- Precio por lluvia u otros factores climáticos. 8º.- Precio por utilización de furgoneta.