Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS DENOMINADOS “NOMINA MIFEL/MIFEL PLUS”, QUE SUSCRIBE POR UNA PARTE LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE APARECE EN LA SECCIÓN DE FIRMAS DE LA SOLICITUD DE SERVICIOS BANCARIOS, QUE COMO DOCUMENTO ANEXO SE SUSCRIBE AL AMPARO DEL MISMO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “CLIENTE” Y POR OTRA PARTE BANCA MIFEL, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MIFEL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ SIMPLEMENTE COMO EL “BANCO”; DE CONFORMIDAD Y AL AMPARO DE LOS CAPÍTULOS, TÍTULOS Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
CAPÍTULO PRIMERO NORMATIVIDAD DEL CONTRATO CLÁUSULAS:
PRIMERA.- DEFINICIONES.- Para los efectos del presente contrato las Partes convienen en definir los términos que a continuación se indican:
• Anexo de Comisiones.- Significa el documento que contiene el cargo, independientemente de su denominación o modalidad, diferente al interés, que el “BANCO” cobra al “CLIENTE”,, relacionado exclusivamente con los productos y/o servicios contratados por el “CLIENTE”, los cuales también se encuentran a su disposición en la Sección de comisiones ubicada en la página de Internet del ““BANCO”” en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, el cual forma parte integrante del Contrato;
• Aviso de Privacidad.- Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales,“BANCO” y que se encuentra a disposición del “CLIENTE” en la página de Internet del “BANCO” en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx, mismo que se hizo del conocimiento del “CLIENTE” previo al tratamiento de sus Datos Personales en términos de lo establecido por la LFPDP, y que forma parte integrante del Contrato;
• Banxico.- Significa el Banco de México;
• Carátula.- Significa el documento que se emite por el “BANCO” en la cual se establecen los elementos esenciales del producto y/o servicio que el “CLIENTE” contrate con el “BANCO” que permitan al “CLIENTE” comparar los servicios del mismo tipo ofrecidos por diversas Entidades Financieras; las advertencias en materia de tasas y comisiones que representen penalidades para el “CLIENTE” y los supuestos en que serían aplicables; incluyendo campos claros que permiten distinguir términos y condiciones tales como las Comisiones, Tasas de Interés, el Costo Anual Total, la Ganancia Anual Total, el importe total a pagar en el caso de crédito, las demás que contribuyan a transparentar, facilitar su lectura, comprensión y comparación, en términos de lo estatuido por la Disposición Única de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, aplicable a las Entidades Financieras en el momento en que el “CLIENTE” solicita y contrata cualquiera de los productos y/o servicios, y que contiene las características, condiciones aplicables a cada uno de los mismos, formando parte integrante del Contrato, con respecto a los productos y/o servicios bancarios siguientes:
• CNBV.- Significa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
• CONDUSEF.- Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros;
• Contrato.- Significa el Contrato de Productos y Servicios Bancarios que incluye todos los productos y servicios que el “CLIENTE” puede contratar con el “BANCO”;
• Datos Personales.- Significa cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, inclusive aquellos considerados como sensibles por la LFPDP;
• Día Hábil.- Los días del año dispuestos por la CNBV para que las instituciones de crédito presten sus servicios al público;
• Disposiciones.- Significa las Disposiciones emitidas por Banxico, CNBV o CONDUCEF a través de Circulares u otros medios y las modificaciones a que deben sujetarse las Instituciones de Crédito;
• Documento(s) del Contrato.- Significa, conjunta o separadamente, según sean referidos en este instrumento y en cualquier otro acto o documento; el presente Contrato, las Carátulas, Constancias, las Instrucciones y los Anexos o cualquier otro documento, según se celebren o modifiquen en cualquier momento dentro de la vigencia de este acuerdo de voluntades.
• DOF.- Significa el Diario Oficial de la Federación;
• Instrucciones.- Significan todas aquellas órdenes o comunicaciones que el “CLIENTE” gire por escrito al “BANCO” a través de los medios permitidos por este último.
• Internet.- Significa la red informática mundial pública, descentralizada, formada por la conexión directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo especial de comunicación, por medio de la cual se puede enviar y recibir datos, voz, video y demás información a través de Medios Electrónicos utilizando, a su vez, a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión, que mediante la utilización de equipos de cómputo denominados servidores y ruteadores transfieren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario;
• IPAB.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
• LFPDP.- Significa la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
• LIC.- Significa la Ley de Instituciones de Crédito;
• Medios de Disposición.- Significa a las tarjetas de débito asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista, a los cheques, a las órdenes de transferencia de fondos, cualquier dispositivo o interfase que permita la realización de pagos o transferencias de recursos, así como aquellos otros que la CNBV y Banxico, de manera conjunta, reconozcan como tales mediante disposiciones de carácter general.
• Medios Electrónicos.- a los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, a que se refiere el Artículo 52 de la LIC.
• Medios de Identificación.- Significan todos los mecanismos utilizados por el “BANCO” para verificar la identidad del “CLIENTE” y/o Personas Autorizadas, para su acceso a los diferentes canales de operación, a efecto de que se lleven a cabo la Instrucción y/o ejecución de sus operaciones;
• Mensaje de Datos.- Significa la información generada, enviada, recibida y/o archivada a través de Medios Electrónicos;
• Mifel Mobile.- Significa el conjunto de Servicios y operaciones bancarias que el “BANCO” realiza con sus “CLIENTES a través de Dispositivos Móviles. Su utilización le permite al “CLIENTE” con su Firma Electrónica (Token) como medio de expresión de la voluntad convenir con el “BANCO” los servicios mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas dentro de las cuales se enuncian más no se limitan las siguientes:
1.- Consultar saldos y movimientos de sus cuentas.
2.- Traspasar entre sus cuentas o a Cuentas Destino de terceros.
3.- Transferir fondos a través del Sistema de Pago Electrónico Interbancario (SPEI).
• Nómina MIFEL: Cuenta de Depósito a la vista Nivel 4, sin chequera.
• Nomina MIFEL PLUS: Cuenta de Depósito a la vista Nivel 4, con chequera.
• Partes.- Significan conjuntamente el “CLIENTE” y el “BANCO”;
• Peso(s).- Significa Pesos, Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos;
• RECA.- Significa el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF;
• RLFPDP.- Significa el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
• Sistema Transaccional.- Significan los programas, desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, sistemas automatizados de procesamiento de datos y cualquier otro documento electrónico o conjunto de información, desarrollados e implementados por el “BANCO”, los cuales son puestos a disposición del “CLIENTE” a través de Internet o cualquier otro Medio Electrónico para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos y cualquier otro elemento electrónico. Para efectos de este Contrato, se consideran Sistemas Transaccionales aquellos que operan los servicios Xxxxx.Xxx o Contacto Mifel, así como cualquier otro del cual el “BANCO” sea titular y que llegue a implementar y poner a disposición del “CLIENTE” en el futuro;
• Solicitud de Producto.- Significa, respectivamente, la Solicitud de Productos y Servicios Bancarios y, mediante la cual el “CLIENTE” suscribe, formaliza, acepta y otorga su consentimiento expreso conforme a lo señalado por la ley, con respecto a la aceptación de los términos y condiciones, así como de las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato y/o de los demás documentos que se emitan al amparo y que forman parte del mismo;
• UNE.- Significa Unidad Especializada de Atención a Usuarios, que es el área de las Entidades Financieras que tiene por objeto atender consultas, reclamaciones y aclaraciones del ”CLIENTE”;
SEGUNDA.- CONSENTIMIENTO.- Las Partes convienen que el consentimiento expreso del “CLIENTE” para la contratación de cualquier operación o servicio de este Contrato, deberá otorgarse mediante firma autógrafa o a través de otros medios que las leyes reconozcan para tal efecto, incluyendo Medios Electrónicos, en el entendido de que la posibilidad de contratar o realizar una determinada operación o un determinado servicio, dependerá de que el “BANCO” esté en aptitud de ofrecer los productos financieros respectivos y tenga habilitados los mismos conforme a su naturaleza en el Sistema Transaccional de que se trate. El “CLIENTE” estará en posibilidad de contratar con el “BANCO” otras operaciones y servicios que complementen, amplíen o adicionen las operaciones y los servicios que se tengan actualmente contratados y los que en el futuro contrate, así como, los términos y condiciones aplicables a los mismos. Las cláusulas y demás estipulaciones relativas a las operaciones y servicios contenidos en este Contrato o en cualquier Documento del Contrato no serán aplicables al “CLIENTE” si no los tiene contratados o activados, de acuerdo con las políticas generales del “BANCO”. La realización de operaciones o la utilización de servicios materia del presente Contrato por parte del “CLIENTE”, constituirá su aceptación a los términos y condiciones estipulados en el(los) Documento(s) del Contrato.
TERCERA.- APLICABILIDAD.- El Contrato regirá el producto y/o servicio que se describe en la Solicitud de Producto que el “CLIENTE” solicite, contrate y suscriba en términos de lo establecido en la Carátula de Producto y/o en el Anexo de Comisiones, cuyos términos y condiciones forman parte integrante del Contrato.,
CUARTA.- ALCANCE DEL CONTRATO.- La cuenta, producto y/o servicios bancarios se regirán por lo establecido en el Contrato y, en su caso, por lo establecido en la Solicitud de Producto, en la Carátula de Producto y/o en el Anexo de Comisiones, así como en los demás documentos que se emitan al amparo del presente Contrato y que formen parte integral del mismo.
QUINTA.- REFERENCIAS.- Queda expresamente convenido que todas las referencias que se hagan con respecto al Contrato, se entenderán que incluyen e incorporan a la Solicitud de Producto , a la Carátula de Producto y/o al Anexo de Comisiones, así como, a los demás documentos que se emitan y que formen parte del mismo. No obstante lo anterior, en caso de que exista alguna discrepancia entre la Solicitud de Producto y la Carátula de Producto prevalecerá ésta última.
SEXTA.- ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN.- El “CLIENTE” proporcionará todos los documentos e información que sean requeridos por el “BANCO” en relación con cualquier cuenta, producto y/o servicio que desee contratar o que haya contratado conforme al Contrato. En el caso de que el “BANCO”
determine el faltante de algún documento o información relativa a la actividad del “CLIENTE”, quedará facultado para cancelar la cuenta, producto y/o servicio de manera unilateral.
SÉPTIMA.- PROCEDENCIA DE FONDOS.- El “CLIENTE” manifiesta que los fondos que pondrá a disposición del “BANCO” para que éste le facilite y/o proporcione el producto y servicio bancario que se describe en el cuerpo del Contrato serán de su propiedad, o tendrá facultades suficientes para disponer de ellos y provendrán xx xxxxxxx lícitas. En todo caso, los fondos que se obtengan del “BANCO” por el producto y/o servicio bancario que se describen en el cuerpo del Contrato se destinarán a fines lícitos.
OCTAVA.- DECLARACIONES COMUNES DERIVADAS DE LAS REGLAS Y DISPOSICIONES.- En cumplimiento a lo estatuido por la CONDUSEF a
través de las Reglas y las Disposiciones aplicables vigentes, las Partes declaran, que:
a).- El “BANCO” a través de sus representantes, ha explicado al “CLIENTE” los términos y condiciones definitivos del producto, así como las penas convencionales contenidas en el Contrato, manifestando el “CLIENTE” que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción;
b).- El “BANCO” ha explicado al “CLIENTE” la información relativa al producto y a todos los documentos a suscribir al amparo del mismo, manifestando el “CLIENTE” que dicha explicación ha sido a su entera satisfacción;
c).- El “CLIENTE” manifiesta que el “BANCO” le ha explicado la información relativa de todos los documentos a suscribir y el contenido de los mismos, gastos que se generarán por su celebración y los descuentos o modificaciones a que tenga derecho.
CAPÍTULO SEGUNDO TÍTULO PRIMERO
APERTURA DE CUENTAS Y DEPÓSITOS A LA VISTA CLÁUSULAS:
PRIMERA.- APERTURA DE CUENTAS.- El “BANCO” acepta recibir del “CLIENTE” depósitos de dinero en Pesos, en lo sucesivo denominado simplemente como (los "Depósitos") para abono en la cuenta de cheques a la vista que conforme al Contrato el “BANCO” abrirá al “CLIENTE”. Para los efectos de lo establecido en el Contrato y según el contexto que así lo requiera, a la Cuenta de Cheques, se les denominará en lo sucesivo como (la “Cuenta”).
SEGUNDA.- MANEJO DE LA CUENTA.- El “BANCO” y el “CLIENTE” acuerdan que el régimen de la Cuenta solo podrá manejarse individualmente por la persona física que será el titular de la cuenta, con la posibilidad de disponer de todos los recursos.
TERCERA.- DEPÓSITOS.- Los Depósitos que sean recibidos por el “BANCO” mediante:
(i) Efectivo en Pesos, (ii) transferencias electrónicas de fondos o, (iii) cheques, serán reembolsables a la vista de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato. Según corresponda, todos los Depósitos que el “CLIENTE” o cualquier tercero haga para abono en la Cuenta, deberá hacerse precisamente en Pesos y/o en las formas impresas que el “BANCO” proporcione al “CLIENTE” para tal efecto o conforme a los procedimientos para acceder a los sistemas automatizados y/o electrónicos o vía telefónica que sean autorizados por el “BANCO” y comunicados por escrito al “CLIENTE”. Por cuanto hace a los Depósitos constituidos conforme al Contrato, los mismos serán pagaderos única y precisamente en Pesos y sólo en las sucursales del “BANCO” ubicadas dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o por los medios automatizados previstos para esos efectos en el Contrato.
Los depósitos que El “CLIENTE” efectúe se comprobarán únicamente con las fichas o comprobantes de depósito o recibos que expida el “BANCO”, mismos que reunirán los requisitos que él mismo establezca, en atención al medio utilizado para realizar el depósito de que se trate.
CUARTA.- USO DE LOS RECURSOS.- El “CLIENTE” podrá hacer libremente Depósitos en la Cuenta en la inteligencia de que, los Depósitos que se hagan por medio de títulos de crédito u otros documentos que sean aceptables para el “BANCO”, serán siempre recibidos "salvo buen cobro" y su importe se abonará hasta que el “BANCO” efectúe su cobro. En consecuencia, aún y cuando su importe se haya acreditado en la Cuenta respectiva, el “BANCO” se reserva el derecho de rehusar el pago de las cantidades que se deseen retirar de la Cuenta respectiva (i) mediante el uso de la Tarjeta de Débito a que se refiere el Contrato; (ii) en la Sucursal mediante Fichas de Retiro en Ventanilla, o (iii) mediante el uso de comunicaciones y concertación de operaciones vía telefónica (“Contacto Mifel”), y medios automatizados y electrónicos (“Banca Electrónica Mifel” y “Cajeros Automáticos”) si en dicha Cuenta no existen fondos disponibles suficientes para cubrir su importe.
Adicionalmente, el “CLIENTE” faculta y libera de cualquier responsabilidad al “BANCO” para cargar en la Cuenta respectiva el importe de los documentos depositados que no hayan sido cubiertos por el aceptante, suscriptor o librador respectivo.
QUINTA.- FECHA XX XXXXX.- La Cuenta tendrá una fecha xx xxxxx mensual en el que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados mismos que se establecen en el(los) estado(s) de cuenta que el “BANCO” emita al “CLIENTE”, la cual podrá ser modificada por el “BANCO” siempre que así lo informe por escrito al “CLIENTE”.
SEXTA.- INFORMACIÓN.- Con las salvedades establecidas por la legislación aplicable, el “BANCO” solo podrá dar al “CLIENTE”, información sobre el estado y movimientos de Cuenta a sus representantes legales, a las personas que el “CLIENTE” autorice por escrito de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato.
SEPTIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Para el caso de que el Contrato se dé por terminado conforme a lo dispuesto en la cláusula denominada Vencimiento Anticipado de las Disposiciones Generales, aplicará lo siguiente con respecto de la Cuenta: (i). A partir xxx xxxxxx día natural siguiente al de la fecha en la cual el “BANCO” haya notificado al “CLIENTE” su decisión de dar por terminado el Contrato, el “CLIENTE” no podrá disponer de los fondos depositados en las Cuentas por ninguno de los medios previstos en el Contrato (incluyendo, sin limitar, mediante el libramiento de cheques o el uso de la Tarjeta de Débito y/o de la Banca Electrónica Mifel; (ii). Transcurridos diez días naturales contados a partir de la fecha en la cual el “BANCO” haya notificado al “CLIENTE” la terminación del Contrato, el “BANCO” podrá, a su elección, remitir al “CLIENTE” la cantidad que a esa fecha constituya el saldo depositado en las Cuentas, poner dicha cantidad a disposición del “CLIENTE” en cualquiera de sus sucursales o consignar dicha cantidad ante juez competente y podrá considerar (tratándose de Cuentas de Cheques), para todos los efectos legales a que hubiere lugar, que el “CLIENTE” revocó todos y cada uno de los cheques que hubiere librado y no hubieren sido cobrados dentro del término mencionado, liberando al “BANCO” de cualquier responsabilidad a este respecto; o bien, (iii). En la fecha en la que el “CLIENTE” solicite por escrito en cualquiera de las sucursales de la red, dar por terminado el Contrato, el “BANCO” deberá entregar al “CLIENTE” los recursos depositados, por cualquier medio que éste le indique, incluyendo los accesorios financieros, deduciendo, en su caso, las Comisiones y cualquier otra cantidad que en términos de lo establecido en el Contrato pueda resultar a cargo del “CLIENTE” dentro del mes en que se devenguen dichos intereses.
TÍTULO SEGUNDO
DEPÓSITOS ASOCIADOS A CUENTAS DE CHEQUES CLÁUSULAS:
PRIMERA.- APERTURA DE CUENTA DE CHEQUES Y MEDIOS DE DISPOSICIÓN.- En términos de lo establecido en el Capítulo Primero denominado NORMATIVIDAD DEL CONTRATO, el “CLIENTE” podrá disponer en cualquier tiempo de los fondos en efectivo que tenga en cualquiera de sus Cuentas de Cheques, mediante los esqueletos especiales para la expedición de cheques que el “BANCO” le proporcione, por medio de transferencias y otras formas de disposición electrónicas o vía telefónica que el “BANCO” autorice y comunique por escrito al “CLIENTE”. El “CLIENTE” no podrá utilizar formas o esqueletos de cheques diferentes a los que el mismo “BANCO” le proporcione.
Asimismo, podrá autorizar a diversas personas para hacer disposiciones de las sumas depositadas en sus Cuentas de Cheques, mediante el registro de la firma correspondiente en la forma que para tal finalidad le suministre el “BANCO”. La tarjeta de registro de firmas suscrita por el “CLIENTE” y datos complementarios que formarán parte integrante del Contrato e indicará la forma de disposición de los fondos depositados en la Cuenta de Cheques respectiva.
SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DEL “CLIENTE”.- El “CLIENTE” se obliga a poner el mayor cuidado en la guarda y custodia de los talonarios y esqueletos especiales de cheques que el “BANCO” le proporcione para librar con cargo a las Cuentas de Cheques y en todo caso se obliga a hacer del inmediato conocimiento del “BANCO”, mediante aviso por escrito, la pérdida o extravío de dichos talonarios y/o esqueletos, a efecto de que éste último proceda a su cancelación, ya que el propio “BANCO”, no será responsable por el pago de cualquier cheque alterado, o en el que la firma del “CLIENTE” o de la(s) Persona(s) Autorizada(s) por éste, en su carácter de librador, sea falsificada, salvo que dicha alteración o falsificación fueren notorias, o cuando habiendo sido robado o extraviado el talonario de esqueletos o el cheque de que se trate, no haya notificado tal hecho al “BANCO”, antes de la presentación al propio “BANCO” del cheque robado o extraviado.
TERCERA.- CANCELACIÓN DE LA CUENTA DE CHEQUES.- El “BANCO” cancelará cualquier Cuenta de Cheques en caso de que el “CLIENTE” librare contra dicha Cuenta, en el curso de dos meses, tres o más cheques que presentados en tiempo sean devueltos por no existir fondos disponibles y suficientes en dicha Cuenta de Cheques, a no ser que esa falta de fondos se deba a causas no imputables al “CLIENTE”.
CUARTA.- DEVOLUCIÓN DE MEDIOS DE PAGO.- El “CLIENTE” estará obligado a devolver al “BANCO” las formas o esqueletos de cheques no utilizados, así como la Tarjeta de Débito y el Dispositivo de seguridad para la página electrónica, siempre que le hayan sido entregados de forma oportuna o en su momento, cuando por cualquier motivo se cancele la Cuenta de Cheques respectiva, subsistiendo su responsabilidad, en caso de no hacerlo, por el mal uso que llegare a hacerse de los mencionados Medios de Disposición.
CAPÍTULO TERCERO DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULAS:
PRIMERA.- ACEPTACIÓN O RECHAZO DE SOLICITUD.- El “BANCO” se reserva el derecho de aceptar o rechazar la Solicitud de Producto del “CLIENTE”. En caso de ser aceptada, el “BANCO” emitirá la Carátula de Producto y/o toda la documentación que le sea proporcionada por el “BANCO”. En caso de negarse la Solicitud de Producto del “CLIENTE”, el “BANCO” se reserva el derecho de comunicar al primero la causa de la negativa devolviendo la documentación que le sea proporcionada y/o requerida por el “BANCO” y cancelando de forma unilateral los productos y servicios proporcionados.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS.- El “CLIENTE” podrá en cualquier tiempo designar o sustituir uno o más beneficiarios, previa notificación por escrito que entregue al “BANCO” en los formatos que para este propósito le proporcione o indique, donde deberá establecer de manera clara y precisa los
datos de identificación y localización de dichas personas. En caso de fallecimiento del “CLIENTE”, el “BANCO” podrá entregar el importe que esté depositado en las Cuentas al o los beneficiarios que el “CLIENTE” haya designado, con fundamento en lo señalado por la LIC.
En caso de fallecimiento del titular, la institución de crédito entregará el importe correspondiente a quienes el propio titular hubiese designado, expresamente y por escrito, como beneficiarios, en la proporción estipulada para cada uno de ellos.
Si no existieren beneficiarios, el importe deberá entregarse en los términos previstos en la legislación común.”
Para el caso de que el “CLIENTE” sean personas físicas que tienen el carácter de Cotitulares, la designación de beneficiarios referida surtirá efectos únicamente ante el fallecimiento de todos los Cotitulares.
TERCERA.- CARGO EN CUENTA.- El “CLIENTE” autoriza expresamente al “BANCO” para que este último, en caso de incumplimiento, pueda cargar o deducir del saldo depositado en la Cuenta, el importe de cualquier saldo vencido por préstamos o créditos y/o por cualquier otro concepto que este tenga con el “BANCO”, así como, sus intereses ordinarios y moratorios y demás accesorios legales, lo anterior se realizará a la fecha xx xxxxx correspondiente. De igual forma, el “CLIENTE” autoriza expresamente por este medio al “BANCO” para debitar de la Cuenta las cantidades que correspondan a las comisiones relacionadas exclusivamente con el producto o servicio contratado por el “CLIENTE”, las cuales se encuentran señaladas en el presente Contrato.
CUARTA.- CONDICIONES DE PAGO.- Salvo que se establezca de otra manera en alguna de los Títulos anteriores, las Partes acuerdan que cualquier cantidad por concepto de saldos, cuotas y/o comisiones, que pudieran llegar a generarse a cargo del “CLIENTE”, serán cubiertos al “BANCO” a través de cualquier medio de pago aceptado por éste o mediante cheques u órdenes de transferencias de fondos en la fecha de pago de la obligación correspondiente, en Pesos el día de pago correspondiente y serán entregadas única y exclusivamente en las sucursales u oficinas del “BANCO”, por lo que el “CLIENTE” expresamente renuncia a cualesquiera derechos de proceder en contra o exigir y obtener el pago derivado de cualesquiera operaciones en cualquier otra moneda distinta de los Pesos y que dichos pagos sean efectuados en lugar distinto a los Estados Unidos Mexicanos. En el supuesto de que la fecha en que deba realizarse algún pago de conformidad con el Contrato, resultare ser un día inhábil, el “CLIENTE” deberá cubrir dicho pago precisamente al siguiente Día Hábil bancario. En el evento de que el “CLIENTE” haya autorizado expresamente al “BANCO” a cargar el saldo deudor vencido de la Cuenta en alguna cuenta de depósito o de inversión abierta en ella, solo podrá efectuar el cargo respectivo cuando dicho saldo deudor este vencido durante más de 90 (noventa) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el “CLIENTE”, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver.
QUINTA.- CUENTA GLOBAL.- En el supuesto de que en el transcurso de 3 (tres) años el “CLIENTE” no haya efectuado movimiento alguno por concepto de depósitos o retiros en cualquiera de las Cuentas, el “BANCO” podrá abonar el importe del principal e intereses de dichos instrumentos en una cuenta global que llevará para esos efectos, previa notificación por escrito al “CLIENTE”, entregada el domicilio establecido por éste último en la Solicitud del Contrato con 90 (noventa) días de anticipación.
Para efectos de lo anterior, no se considerarán movimientos el cobro de comisiones por parte del “BANCO”.
Los recursos aportados a la Cuenta Global generarán un interés mensual equivalentes al aumento del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo.
Cuando el “CLIENTE” se presente ante el “BANCO” para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, el “BANCO” deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la Cuenta respectiva o entregárselo al “CLIENTE”.
Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere la presente cláusula, que no presente movimiento en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se hayan depositado en la Cuenta Global, cuyo importe por cuenta no exceda al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
El “BANCO” estará obligado a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de 15 (quince) días contados a partir del 31 (treinta y uno) de diciembre del año en que se cumpla lo establecido en el párrafo anterior y notificando a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores dentro de los 2 (dos) primeros meses de cada año.
SEXTA.- ESTADO DE CUENTA.- El “BANCO” proporcionará mensualmente al “CLIENTE” al domicilio que este señale y de forma gratuita, (i) un estado de cuenta físico dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx de cada mes, , el cual contendrá, entre otros, los siguientes elementos:
(i). La denominación social del “BANCO”, su logotipo, así como su domicilio y el número de atención a clientes;
(ii). Nombre del “CLIENTE”;
(iii). El periodo al que corresponde.
(iv). Los movimientos de cargo o abono efectuados en el periodo correspondiente y su descripción, incluyendo:
a. Monto y fecha de la operación;
b. Moneda en que se denomine la operación,
c. Nombre del establecimiento y lugar en donde se utilizó el Medio de Disposición.
d. Descripción o concepto de la operación;
(v). Las Comisiones cobradas, el monto, los conceptos que las generan, su fecha y moneda en que se originaron;
(vi). Un recuadro con el monto total de las Comisiones cobradas.
(vii). Los cargos objetados por el “CLIENTE” en el estado de cuenta siguiente al periodo en que se efectuó la operación;
(viii). Un aviso que indique: “Mifel recibe las consultas, reclamaciones o aclaraciones, en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios, ubicada en (domicilio) y por correo electrónico (dirección) o teléfono (número), así como en cualquiera de sus sucursales u oficinas. En el caso de no obtener una respuesta satisfactoria, podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (página electrónica y número telefónico)”
(ix). Los impuestos retenidos, así como la información necesaria que establezcan las disposiciones fiscales aplicables. El saldo
El “BANCO” enviará gratuitamente al domicilio señalado por el “CLIENTE” al momento de la contratación del producto o del servicio, o al señalado con posterioridad en otro Documento del Contrato, el Estado de Cuenta, con la periodicidad indicada en el párrafo que antecede. En sustitución de la obligación antes referida, el “BANCO” podrá convenir previamente con el “CLIENTE” para que éste solicite el Estado de Cuenta a través de Contacto Mifel o bien, en las sucursales del “BANCO”. El “CLIENTE” podrá también señalar un domicilio convencional para el envío del estado cuenta.
El “CLIENTE” podrá pactar con el “BANCO” para que en sustitución del envío de estados de cuenta al domicilio del “CLIENTE”, pueda consultarse el citado estado de cuenta en la página que el “BANCO” tiene en Internet, en la dirección xxx.xxxxx.xxx.xx.
El “BANCO” incluirá adicionalmente en el Estado de Cuenta, el número de teléfono de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, al que el “CLIENTE” podrá llamar para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
Asimismo, las Partes convienen, que la falta de recepción del Estado de Cuenta por parte del “CLIENTE”, no la exime de su obligación de pago derivado del Contrato y sus accesorios.
El “CLIENTE” podrá objetar cualquier dato presentado por el “BANCO” en el referido Estado de Cuenta en un plazo no mayor 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx, mediante la entrega física de una carta correspondiente en cualquiera de las sucursales del “BANCO”, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, posterior a dicho plazo, se entenderá que el “CLIENTE” está de acuerdo con su contenido mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos el “BANCO” deberá acusar de recibida dicha objeción. En este caso, el “CLIENTE” dejará de hacer el pago de dichos cargos, así como el de cualquier otra cantidad generada con motivo de éstos, en tanto no se resuelva la aclaración, siempre y cuando exista dicho reporte. Una vez transcurrido dicho plazo, los asientos que figuren en la contabilidad del “BANCO” con respecto a los referidos cargos, harán prueba a su favor salvo prueba en contrario.
Para objetar los cargos con los que el “CLIENTE” no se encuentre de acuerdo deberá apegarse al procedimiento señalado en la Cláusula denominada
ACLARACIONES, RECLAMACIONES O QUEJAS, la cual forma parte integral del presente Contrato.
SÉPTIMA.- COMPROBANTES.- Los comprobantes de operación que el “BANCO” emita deberán ser claros y contener al menos la siguiente información: (i). La identificación del “BANCO” en donde haya sido efectuada la operación y cuando se usen los Medios de Disposición, la identificación del establecimiento o cajero automático; (ii). La certificación electrónica o folio interno que, mediante una serie de caracteres, permita identificar la operación celebrada por el “CLIENTE”; (iii). El monto, fecha y hora de la operación; (iv). El tipo de operación efectuada; (v).- Los datos que permitan al “CLIENTE” identificar la Cuenta respecto de la cual se efectuó la transacción; (vi). La plaza geográfica en donde la operación haya sido efectuada, y (vii). En las órdenes de pago y operaciones de cambio, el monto de la moneda de origen y el tipo de cambio aplicado a la conversión.
OCTAVA.- ROBO, PÉRDIDA O CLONACIÓN.- En caso de robo, pérdida, extravío o retención o situaciones análogas a una o más de las anteriores de la Tarjeta de Débito o de cualquier otro Medio de Disposición en términos de lo establecido en el Contrato, el “CLIENTE” y/o deberá notificarlo de inmediato vía telefónica al centro de atención telefónica del “BANCO” cuyos teléfonos se encuentran indicados en la cláusula denominada “ATENCIÓN A “CLIENTES” del presente Contrato y confirmarlo por escrito en un término no mayor a 24 (veinticuatro) horas a la oficina más cercana del “BANCO”. Como consecuencia del reporte formulado por el “CLIENTE”, el “BANCO” procederá al bloqueo de la Tarjeta de Débito o Medio de Disposición y le proporcionará al “CLIENTE” una clave o número de reporte que le servirá para aclaraciones o reclamaciones posteriores, conservando el “BANCO” constancia de la fecha y hora en que se efectuó la misma. El “BANCO” asumirá los riesgos derivados del robo, pérdida, extravío o retención de la Tarjeta de Crédito o de la Tarjeta de Débito en cajeros automáticos del “BANCO” o de otras Instituciones de Crédito, únicamente desde el momento en que conforme a lo previsto en el Contrato, el “CLIENTE” reporte dicha situación al “BANCO”. En tal virtud, el “CLIENTE” será el único responsable de los daños, riesgos o cargos que se puedan generar por estas situaciones con anterioridad al reporte que él mismo se encuentra obligado a efectuar. El “CLIENTE” y el “BANCO” convienen en que éste último podrá variar las condiciones y mecanismos de operación conforme (i) a la presente cláusula, mediante aviso por escrito que el “BANCO” le envíe dentro del Estado de Cuenta, y (ii) al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero – Disposiciones Generales, cláusula Vigésima Octava denominada “Modificación” del Contrato.
El “BANCO” repondrá al “CLIENTE” y le enviará la Tarjeta de Débito o Medio de Disposición extraviado a la brevedad posible, al domicilio señalado en la Solicitud o en documento por separado. El “CLIENTE” deberá cubrir la cantidad que establezca el “BANCO” por concepto de reposición. Si el “CLIENTE” recobrase su Tarjeta de Débito o Medio de Disposición después de haber notificado su robo o extravío al “BANCO”, no deberá usarla sino regresarla de inmediato al “BANCO”.
El “BANCO” deberá incluir en la correspondencia de envío de la Tarjeta de débito o del NIP, el número telefónico para realizar avisos por robo o extravío, así como las siguientes observaciones: (i) no dar a conocer el NIP; (ii) no grabar el NIP en la Tarjeta de débito o guardarlo junto a ella; (iii) destruir el documento con el NIP una vez memorizado; (iv) Cambiar el NIP frecuentemente, y (v) cuidar la Tarjeta de Débito para evitar su uso indebido. No obstante lo anterior, el “BANCO” podrá realizar con posterioridad al aviso del robo o extravío correspondiente, los cargos previamente autorizados por el “CLIENTE” mediante el servicio de domiciliación establecido en el Título Décimo Sexto - DOMICILIACION.
NOVENA.- FALLECIMIENTO DEL “CLIENTE”.- En caso de fallecimiento del “CLIENTE” los beneficiarios designados por este último deberán entregar en cualquiera de las sucursales del “BANCO”, el acta de defunción original del “CLIENTE” a efecto de que el “BANCO” pueda entregarles el saldo de la Cuenta contratada al amparo del presente Contrato.
DÉCIMA.- ACLARACIONES, RECLAMACIONES O QUEJAS.- El “CLIENTE” podrá solicitar al “BANCO” cualquier aclaración, o bien, presentar quejas o inconformidades relacionadas con cualquiera de los productos y servicios contratados por éste en términos del Contrato, en lo sucesivo denominadas indistintamente como (la “Aclaración” o la “Queja”), mediante la entrega física de la solicitud correspondiente en cualquiera de las sucursales del “BANCO”, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, adjuntando, en caso de ser aplicable, toda la información documental que le solicite el “BANCO” con el propósito de que éste último se encuentre en posibilidad de resolver la procedencia de la Aclaración o Queja. Asimismo, el “CLIENTE” deberá cooperar con el “BANCO” en la medida en la que éste razonablemente se lo solicite, durante la tramitación de la Aclaración o Queja hasta su total conclusión, por lo que se obliga a no proporcionar información falsa o datos erróneos o equivocados con respecto a la(s) operación(es) objeto de la Aclaración o Queja, ni actuar con dolo o mala fe en la presentación de la misma, en el entendido de que, desde este momento, el “CLIENTE” se hace sabedor de que en caso de que el “BANCO” detecte la utilización de información errónea o datos falsos o equivocados durante la tramitación de la Aclaración o Queja, el “BANCO” se reserva el derecho de acudir a las instancias legales correspondientes con el fin de proteger su patrimonio y derechos.
Una vez recibida la solicitud de Aclaración o de Queja respecto de operaciones realizadas dentro del territorio nacional, el “BANCO” gozará de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para enviar al “CLIENTE” un dictamen por escrito en el que, de ser el caso, se establezca la procedencia de la Aclaración o Queja correspondiente, hasta en tanto la aclaración no quede resuelta, el “BANCO” no reportará como vencidas las cantidades sujetas a aclaración. Para el caso de solicitud Aclaraciones o Quejas relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en el presente párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.
Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen, el “BANCO” pondrá a disposición del “CLIENTE” en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacionen directamente con la aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
DÉCIMA PRIMERA.- BANCA ELECTRÓNICA.- Las Partes contratantes convienen en que para la contratación del servicio de Banca Electrónica en términos de lo establecido en el Título Décimo Sexto, relativo a las COMUNICACIONES Y CONCERTACIÓN DE OPERACIONES VÍA TELEFÓNICA (“CONTACTO MIFEL”) Y A TRAVÉS DE MEDIOS AUTOMATIZADOS Y ELECTRÓNICOS (“BANCA ELECTRÓNICA MIFEL” Y “CAJEROS
AUTOMÁTICOS”) del Contrato el “CLIENTE” deberá tener establecida en el “BANCO” una Cuenta previamente activa para la contratación correspondiente. Por la contratación de este servicio el “CLIENTE” pagará al “BANCO” la(s) cuota(s) que para tal efecto se establece en el Anexo de Comisiones.
DÉCIMA SEGUNDA.- USO DE CLAVES.- El “CLIENTE” expresamente conviene en que el uso de cualquier clave y/o contraseña de seguridad y/o NIP en cualquier notificación, aviso, instrucción o comunicación que el “CLIENTE” envíe al “BANCO” o en cualquier operación que celebre el “CLIENTE” con el “BANCO” conforme al Contrato a través de cualquier sistema automatizado, electrónico, computarizado o de telecomunicaciones (incluyendo, sin limitar, a través de la Clave Telefónica y/o los Medios Automatizados y Electrónicos a que se refiere el Contrato), substituirá la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, consecuentemente, tendrá el mismo valor probatorio.
DÉCIMA TERCERA.- RENUNCIA.- Ninguna omisión o demora por parte del “BANCO” en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones conforme al Contrato se podrá considerar como renuncia a los mismos, ni podrá cualquier ejercicio singular o parcial de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones, impedir cualquier otro o ulterior ejercicio de las mismas o el ejercicio de cualquier otro derecho, facultad o acción. Los derechos y acciones previstos en el Contrato son acumulativos y no excluyentes de derecho o acción alguna prevista por la ley.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA, TERMINACIÓN Y VENCIMIENTO ANTICIPADO.- El presente Contrato será por tiempo indefinido, sin dejar de mencionar que, el “BANCO” podrá sin responsabilidad alguna en su contra, dar por terminado el Contrato en cualquier momento mediante aviso por escrito al “CLIENTE”, sin que ello impida al “CLIENTE” continuar obligado a cumplir íntegra y cabalmente con la totalidad de las obligaciones de pago a su cargo derivadas del mismo. El “CLIENTE” podrá dar por terminado el Contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del mismo, sin responsabilidad alguna en su contra, siempre y cuando no haya utilizado ni operado cualquiera de los productos o servicios contratados. No obstante lo anterior, una vez transcurrido el plazo antes mencionado, en caso de que el “CLIENTE” decida dar por vencido anticipadamente el Contrato:
El “CLIENTE” podrá solicitar, la terminación del Contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito con treinta días hábiles de anticipación, en cualquier Sucursal del “BANCO”, proporcionando al “CLIENTE” un código alfanumérico o una constancia que identifique la solicitud de terminación.
En las operaciones de Depósito de Dinero a la Vista, se dará por terminado el producto correspondiente, siempre y cuando el “CLIENTE” cubra los adeudos y/o comisiones devengados a la fecha de solicitud, además, deberá entregar al “BANCO” la Tarjeta de Débito o el Medio de Disposición correspondiente, o bien, manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de esa fecha. No obstante lo anterior, el “BANCO” procederá a la cancelación de la Tarjeta de Débito o del Medio de Disposición y rechazará cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a dicha cancelación.
En su caso, el “BANCO” deberá entregar al “CLIENTE” los recursos que tenga a su favor depositado, en efectivo, cheque de caja o por cualquier medio que éste último le indique.
Asimismo, el “CLIENTE” podrá solicitar por escrito la terminación del presente Contrato, por conducto de otra Entidad Financiera, a la que se denominará como Entidad Receptora, la cual deberá abrir una cuenta a nombre del “CLIENTE” y deberá remitir al “BANCO” los documentos originales en los que conste la manifestación de la voluntad del “CLIENTE” de dar por terminada la relación contractual a fin de que se transfieran los recursos a la Entidad Financiera receptora, quien deberá llevar a cabo los trámites respectivos bajo su responsabilidad.
El “BANCO” entregará al “CLIENTE” un Estado de Cuenta que dé constancia del fin de la relación contractual.
No obstante lo anterior, salvo que se establezca de otra manera en alguna de los Títulos anteriores, el “BANCO” podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato dando aviso por escrito y sin necesidad de declaración judicial, si el “CLIENTE” en el supuesto de que ocurra cualquiera de los eventos descritos a continuación, en lo sucesivo denominadas simplemente como (las "Causas de Terminación"):
a. Si el “CLIENTE” no pagare a su vencimiento cualquier cantidad pagadera conforme al Contrato.
b. Si cualquier información o dato proporcionado por el “CLIENTE” en la Solicitud o en cualquier otro documento resultare falso.
c. Si dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que cambiare cualquier información contenida en la Solicitud o en cualquier otro documento entregado al “BANCO”, el “CLIENTE” no diere aviso por escrito al “BANCO” de dicho cambio, o el “BANCO” no diere su conformidad por escrito dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que recibiere el aviso del “CLIENTE” referido anteriormente.
d. Si el “CLIENTE” dejare de cumplir u observar cualquiera de los términos, acuerdos o convenios contenidos dentro del Contrato; o
e. Si ocurre cualquier evento o condición que dé bases razonables a la sola discreción del “BANCO”, de que el “CLIENTE” no podrá cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato.
Queda expresamente convenido por las Partes que al darse por terminado el Contrato conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores, se extinguirá de inmediato el compromiso del “BANCO” de realizar con el “CLIENTE” las operaciones y servicios a que se refiere el Contrato y se tendrán por vencidas y pagaderas de inmediato todas las cantidades que adeude en dicho momento el “CLIENTE” al “BANCO” conforme al Contrato, todo lo anterior, sin requisito de presentación, requerimiento, demanda, solicitud u otro aviso de cualquier naturaleza, lo cual, el “CLIENTE” renuncia expresamente por este medio.
DECIMA QUINTA.- DOMICILIOS.- El “CLIENTE” señala como domicilio para todos los efectos y asuntos relacionados con el Contrato incluyendo, sin limitar, para recibir Estados de Cuenta, toda clase de correspondencia de parte del “BANCO”, toda clase de notificaciones y emplazamientos que deriven de o se relacionen con el Contrato el domicilio que aparece en la Solicitud y/o en los demás documentos que se emitan al amparo del Contrato y que forman parte del mismo. Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito al “BANCO” con por lo menos 15 (quince) días de anticipación a que deba surtir efectos.
“MIFEL”, el ubicado en: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, x.x. 00000 en Ciudad de México.
DECIMA SEXTA.- AUTORIZACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS, PUBLICITARIOS Y CON RESPECTO AL TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES.- Autorización para Fines Mercadotécnicos y Publicitarios.- El “CLIENTE” podrá autorizar al “BANCO” a través de su firma autógrafa en la sección especial de la Solicitud relacionada con la presente cláusula, para que la información contenida en el Contrato sea utilizada con fines mercadotécnicos y publicitarios, así como, para recibir en su domicilio publicidad del “BANCO”. No obstante lo anterior, el “CLIENTE” podrá en cualquier momento revocar la autorización proporcionada al “BANCO” en términos de lo anteriormente indicado, mediante la presentación por escrito de la instrucción correspondiente en cualquiera de las sucursales del “BANCO”. Dicha instrucción será aplicable dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma sea entregada al “BANCO”.
• Autorización para el Tratamiento de Datos Personales.- En términos de lo establecido por la LFPDP y RLFPDP, el “CLIENTE” otorga al “BANCO” su consentimiento expreso para el tratamiento de Datos Personales a través de su firma autógrafa en la sección especial de la Solicitud relacionada con la presente cláusula, aceptando los términos y condiciones mediante los cuales, el “BANCO” tendrá la obligación de informar al “CLIENTE”, a través del Aviso de Privacidad, la información que recaba del mismo y para qué fines. Asimismo, el “CLIENTE” o podrá solicitar al “BANCO” en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los Datos Personales que le conciernen a través de la instrumentación del formato establecido en el “BANCO”, en lo sucesivo simplemente (el “Formato ARCO”). El Formato ARCO deberá contener y acompañar la información y documentación señalada en el Aviso de Privacidad.
El “BANCO” comunicará al “CLIENTE”, en un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, contados desde la fecha en que recibió el Formato ARCO, la determinación adoptada, con el propósito de que, si resulta procedente, se haga efectiva dentro de los 15 (quince) hábiles días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de acceso a Datos Personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda. Los plazos antes referidos podrán ser ampliados una sola vez por un periodo igual, siempre y cuando así lo justifiquen las circunstancias del caso.
El “BANCO” podrá negar el acceso a los Datos Personales, o bien, a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los supuestos establecidos en la LFPDP.
DECIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN, RESTRICCIÓN Y/O CANCELACIÓN DE OPERACIONES Y SERVICIOS POR USO INDEBIDO DE MEDIOS DE
IDENTIFICACIÓN.- El “BANCO”, podrá en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, ni autorización por parte del “CLIENTE” restringir y/o cancelar operaciones realizadas mediante equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de
procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos; de forma enunciativa, más no limitativa, en los siguientes supuestos:
a) Existan elementos suficientes para determinar que los medios de identificación pactados en el presente Contrato, hayan sido utilizados de forma indebida;
b) Se detecten errores en la instrucción respectivas del “CLIENTE” hacia el “BANCO” para celebrar alguna operación;
c) Existan elementos suficientes para establecer que el producto o servicio, fueron contratados con documentación apócrifa o sin apegarse a las políticas institucionales.
El “BANCO”, podrá en cualquier momento y sin responsabilidad alguna, ni autorización por parte del “CLIENTE”, restringir la disposición de los recursos que éste último haya recibido por los canales previamente señalados, hasta por quince días hábiles, prorrogables a diez más; siempre y cuando, existan elementos suficientes para determinar que los medios de identificación pactados en el presente Contrato, hayan sido utilizados de forma indebida.
Las Partes convienen, que para el caso de que exista evidencia de que la cuenta respectiva fue aperturada de forma inusual, ya sea por la presentación de documentación apócrifa o por no apegarse a las Políticas Institucionales, o bien, porque los medios de identificación pactados en el presente Contrato, hayan sido utilizados de forma indebida, El “BANCO”, sin necesidad de aviso previo ni autorización del “CLIENTE”, bajo su más estricta responsabilidad, podrá revertir las cantidades abonadas a su cuenta de origen.
Para los supuestos anteriores, el “BANCO” deberá notificar al “CLIENTE” respectivo por cualquier medio, la realización de cualquiera de las acciones que hayan llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los mismos.
El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto en este Contrato, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
DÉCIMA OCTAVA.- AUTORIZACIÓN DE CARGOS A LA CUENTA POR ABONOS ERRÓNEOS O INDEBIDOS.- Cuando por error o indebidamente
sean abonadas cantidades a la cuenta del “CLIENTE” este último autoriza al “BANCO” para que sin responsabilidad, pueda realizar el cargo correspondiente a su cuenta, notificando por cualquier medio pactado la realización de la mencionada operación.
DÉCIMA NOVENA- NOTIFICACIONES.- El “CLIENTE” reconoce y acepta que cualquier aviso relacionado con el producto contenido en el presente instrumento, el “BANCO” podrá hacerlo por cualquier medio, entendiéndose por éstos de forma enunciativa más no limitativa:
(i) Un comunicado por escrito enviado al domicilio del “CLIENTE”. Para este caso, bastará que cualquier persona acuse de recibido la carta e inclusive podrá dejarse en el domicilio correspondiente (ii) Un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) Un mensaje enviado al Correo Electrónico o al Teléfono Móvil del “CLIENTE”; o bien, (iv) Un mensaje dado a conocer a través de Banca Electrónica o xxx Xxxxxx Automático;(v) Por correo certificado;.(vi) Mediante diligencias ante la autoridad judicial o fedatario público.
VIGÉSIMA -. RESTRICCIÓN O EMBARGO EN LOS DERECHOS.- En caso de que exista mandato o requerimiento de cualquier orden, expedido por cualquier autoridad judicial o administrativa, que limite o restrinja los derechos que con motivo del presente le sean conferidos a el “CLIENTE”; el “BANCO” sin responsabilidad alguna, procederá al cumplimiento de dicho mandato dentro del término señalado, reservándose el derecho de notificar a el “CLIENTE” según su criterio, siempre y cuando dicha acción no implique incumplimiento alguno a las disposiciones legales vigentes.
El “CLIENTE” reconoce que todas las operaciones que realice a través de este contrato se derivan de su actividad cotidiana y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta responsabilidad la procedencia de los recursos que deriven de los depósitos y transferencias, comprometiéndose a liberar al “BANCO” de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse. En caso de que los depósitos o transferencias recibidas al amparo de las operaciones pactadas de acuerdo a este contrato, a juicio de cualquier autoridad, sean considerados como derivados de una operación ilícita, y dicha autoridad requiera al “BANCO” la reversión de las operaciones, el “CLIENTE” autoriza al “BANCO” a cargar de inmediato su importe y el de las penalizaciones y gastos de defensa que tengan lugar en cualquiera de sus cuentas, haciéndole directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando al “BANCO” de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.
Asimismo, ambas partes convienen en sujetarse en todo momento a las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de operaciones inusuales, preocupantes y relevantes; asimismo, el “CLIENTE” se obliga a proporcionar al “BANCO” toda la información que este le solicite en cumplimiento de las disposiciones, reglamentos y leyes en materia de prevención xx xxxxxx de dinero que le sean aplicables al “BANCO”, incluyendo la documentación de identificación de los tarjetahabientes adicionales, que en su caso existan, aceptando que el “BANCO” en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de la información proporcionada y en su caso solicitar su actualización.
Se hace del conocimiento del “CLIENTE” que en el caso de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)emita un listado en el que sea incluido su nombre y datos de identificación como parte de las Personas Bloqueadas por esa dependencia, el BANCO procederá a realizar las acciones preventivas señaladas en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, para lo cual se le notificará al “CLIENTE” de la condición en que permanecerán sus recursos y que debe regularizar su situación legal ante la UIF.
VIGÉSIMA PRIMERA.- MODIFICACIÓN.- El “BANCO” podrá modificar los términos y condiciones del Contrato, mediante notificación escrita enviada al domicilio del “CLIENTE” señalado en la Solicitud o en el Estado de Cuenta, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surtan efectos tales modificaciones. Además de lo anterior, el “BANCO” podrá notificar al “CLIENTE” las modificaciones mediante publicación en alguno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México o su fijación en los lugares abiertos al público en las sucursales u oficinas del “BANCO”.
El “CLIENTE” tendrá un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la entrada en vigor de dichas modificaciones para manifestar por escrito su intención de no aprobar las mismas sin responsabilidad alguna a su cargo, pudiendo solicitar la terminación del Contrato bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio. En caso de que una vez vencido el plazo antes mencionado, el “BANCO” no reciba escrito o notificación alguna por parte del “CLIENTE” se entenderá que dichas modificaciones se considerarán aprobadas por el “CLIENTE”, los Autorizados y los Obligados Solidarios sin reserva de ninguna índole.
Queda expresamente convenido por las Partes que cuando por virtud de cambios posteriores en la legislación aplicable una o más de las estipulaciones aquí contenidas pudieran considerarse como contrarias a dichas nuevas disposiciones del Contrato, se entenderá modificado automáticamente con el objeto de ajustarse al nuevo texto o disposición legal y sin necesidad de que las Partes celebren ningún convenio modificatorio con tal fin.
En caso de que el “CLIENTE” manifieste su inconformidad con los nuevos términos y condiciones del Contrato, será requisito indispensable que el “CLIENTE” liquide la totalidad de los adeudos o cargos generados.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE DERECHOS.- El “CLIENTE” no podrá ceder los derechos y obligaciones que le derivan del Contrato. En la medida permitida por la normatividad aplicable, el “BANCO” queda expresamente autorizado por el “CLIENTE” para ceder a terceros o de cualquier otra manera transmitir los derechos y obligaciones que le deriven del Contrato”.
VIGÉISMA TERCERA.- ATENCIÓN A CLIENTES.- Para cualquier duda, comentario o aclaración relacionado con el Contrato el “CLIENTE” podrá comunicarse a los teléfonos de Contacto Mifel, a la Unidad Especializada de Atención a Usuarios, a los teléfonos y 00 000 00 00000 / 5282 7800 ext. 7668 y 7681 o al correo electrónico xxx@xxxxx.xxx.xx, o bien, realizar diversas consultas en la página de Internet del “BANCO” ubicada en la dirección: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx.
No obstante lo anterior, el “CLIENTE” podrá acudir a la CONDUSEF para cualquier aclaración o consulta o contactarla a través del Centro de Atención Telefónica 01 800 999 80 80 / 53 40 09 99, de su página de Internet xxx.xxx.xx/xxxxxxxx, o su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA CUARTA.- FORMALIZACIÓN.- La aceptación, suscripción y formalización del Contrato, de la Carátula de Producto y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, así como, la aceptación de sus términos y condiciones, se formalizará mediante la suscripción de la Solicitud de Producto, en caso de ser aplicable y mediante la emisión de la Carátula de Producto. En virtud de lo anterior, se entenderá para todos los efectos legales a que haya lugar que el “CLIENTE” acepta y está de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato, la Carátula de Producto y/o demás documentos emitidos conforme al mismo.
La suscripción y formalización del Contrato, de la Carátula de Producto y/o de la Constancia de Producto y demás documentos que se emitan al amparo de los mismos, así como de sus subsecuentes modificaciones, en términos de lo establecido en la cláusula denominada Modificaciones del presente Capítulo, implican el consentimiento expreso del “CLIENTE” en términos xx xxx, con respecto a los términos y condiciones establecidos en los mismos, los cuales le fueron explicados por el “BANCO” previamente a su suscripción y formalización.
El “BANCO” entregará al “CLIENTE” un ejemplar del clausulado del Contrato junto con el Medio de Disposición. Asimismo, pondrá a disposición del “CLIENTE” los modelos relativos a cada operación, en las oficinas, sucursales y página de Internet del “BANCO”. Dicha obligación se tendrá por cumplida si el “BANCO” envía el clausulado del Contrato actualizado a la cuenta de correo electrónico que el “CLIENTE” le hubiese proporcionado al “BANCO” para tales efectos o con el primer Estado de Cuenta.
VIGESIMA QUINTA.- LEYENDAS DEL IPAB.- El “BANCO” hace del conocimiento del “CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las reglas aplicables, única y exclusivamente estarán garantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte la institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona física o moral, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del “BANCO” (la “Obligación Garantizada”).
Se considera como Titular Garantizado por el IPAB a: (i) la persona que sea titular de una cuenta individual; (ii) la(s) persona(s) que esté(n) identificada(s) o registrada(s) como titular(es) o cotitular(es) de una cuenta(s) solidaria(s), o (iii) las personas que estén identificadas o registradas como titular(es) o cotitular(es) en las cuenta(s) mancomunada(s), y (iv) al Beneficiario designado por el (los) titular(es), Cotitular (es) de la cuentas individual(es),Solidaria(s),mancomunada(s) y/o Colectiva(s), las cuales tendrán derecho al pago que se realice respecto de la Obligación Garantizada que se derive de una o más cuenta(s) en términos de lo estatuido por las reglas emitidas por el IPAB.
Al momento de la contratación de la cuenta, en la caratula respectiva se señalará a la persona que tendrá el carácter de Titular Garantizado por el IPAB.
El régimen de la Obligaciones Garantizada en ningún caso atenderá a la fecha de contratación de las obligaciones, sino a la fecha en que el IPAB publique la resolución respectiva. El producto y/o servicio que el titulare solicite o contrate con el “BANCO” al amparo del Contrato, obliga y beneficia al titulare.
En Caso de que una persona tenga el carácter de Titular Garantizado por el IPAB en dos o más Cuentas Individuales y/o Colectivas con el “BANCO”, y la suma de los saldos de las sumas garantizadas derivadas de las cuentas individuales y en su caso, de la parte que le corresponde en las Cuentas Colectivas, exceda la cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión, el IPAB únicamente pagará hasta dicho monto, prorrateando entre las cuentas en función de su saldo.
Asimismo, el “BANCO” hace del conocimiento del “CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario las operaciones establecidas en los Títulos relativos a OPERACIONES DE COMPRAVENTA Y REPORTO DE TÍTULOS Y VALORES, DEPÓSITO, GUARDA Y ADMINISTRACIÓN
DE TÍTULOS Y VALORES y SOCIEDADES DE INVERSIÓN, no están garantizadas por el IPAB.
VIGÉSIMA SEXTA.- TÍTULOS DEL CONTRATO.-Los títulos con los que se denomina a cada uno de los Capítulos, Títulos y Cláusulas que aparecen en el Contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- JURISDICCIÓN Y LEYES APLICABLES.- El Contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo y en caso de controversia, las Partes se someten irrevocablemente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, renunciando el “CLIENTE” expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
El “CLIENTE” previa lectura de los documentos relativos al servicio bancario contratado, recibe una copia del contrato respectivo sujetándose a todas y cada una de las cláusulas, firmando el presente documento, como prueba de su entrega, lectura y conformidad. Asímismo, acepta que la disposición de recursos depositados al amparo de este contrato y la recepción de depósitos adicionales, queda sujeta a la revisión a satisfacción por parte del “BANCO”, de la documentación entregada por el “CLIENTE” como medio para acreditar identidad, legal existencia, facultades de representantes y domicilio.
El “CLIENTE”
Nombre y Firma de La ACREDITADA
Autorizo a Banca Mifel., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel y/o las entidades que formen parte del Grupo Financiero al que pertenecen, a realizer investigaciones y consultas periódicas sobre mi comportamiento crediticio a través de Sociedades de Información Crediticia así como a compartir dicha información entre las entidades mencionadas. Manifiesto libremente que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará o proporcionará en su caso, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un periodo de tres años, contados a partir de la fecha de esta solicitud y en todo caso durante el tiempo que mantenga relación jurídica con Banca Mifel., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel y/o las entidades indicadas.
El “CLIENTE”