CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
CLAUSULA PRIMERA: PARTES INTERVINIENTES
Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato de Servicios Profesionales
El Ministerio de Energía y Minas, con Registro Único del Contribuyente (RUC) N° 20131368829 señalando domicilio en Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxx 000 Xxx Xxxxx, Xxxx, debidamente representado por su Director General de la Oficina General de Administración, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx identificado con D.N.I. N° 07814798, a quien en adelante se denominará el CONTRATANTE y de la otra parte, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, domiciliado en Los Alguaciles 364, Urb. Las Gardenias – Surco, a quien en adelante se denominará el CONSULTOR debidamente identificado con D. N. I. N° 08225423, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
El 28 de diciembre de 2000, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en adelante el Banco" y la REPÚBLICA DEL PERU suscribieron el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/JF-7040-PE, en el que se establece que el Organismo Ejecutor será el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Oficina Técnica de Energía (OTERG), hoy Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, para la implementación del Programa de Cooperación Técnica para apoyar la preparación de estudios para identificar e implantar mecanismos de política y normativas que fomenten un mercado de eficiencia energética e implantar mecanismos de monitoreo y evaluación xxx xxxxxxx de servicios energéticos, en adelante denominado el PROGRAMA.
En mérito a lo anterior, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, tiene contemplada la implementación de consultarías necesarias para lograr los objetivos del PROGRAMA.
El CONTRATANTE convocó e! concurso para la contratación de los servicios de consultoría denominado Evaluación de Medio Término resultando seleccionado el CONSULTOR, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx quien cuenta con la No Objeción del Banco N° 1376/2008.
CLAUSULA TERCERA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Adicionalonente al presente contrato, los documentos integrantes del mismo son:
1) Los Términos de Referencia como Anexo A
2) Calendario y Forma de Pago como Anexo B
3) El Certificado de Elegibilidad de Consultores Individuales como Anexo C
EL CONSULTOR prestará los servicios que se especifican en el Anexo A "Términos de Referencia".
CLÁUSULA QUINTA: DURACION DE LOS SERVICIOS
El CONSULTOR prestará los servicios objeto del presente CONTRATO desde el día siguiente de su suscripción hasta por ciento siete (107) días naturales.
CLÁUSULA SEXTA: COSTO DE LOS SERVICIOS Y FORMA DE PAGO
El CONSULTOR recibirá como monto total por sus servicios la suma de S/. 57,198.49 (Cincuenta y siete mil, ciento noventa y ocho Nuevos Soles, con 49/100 Centavos) con las deducciones xx Xxx correspondiente, previa entrega de los informes respetando el acuerdo entre el Gobierno Peruano y el BANCO: El CONSULTOR se obliga a la emisión de un comprobante que acredite la entrega parcial que EL CONTRATANTE efectuará El calendario y forma de pago será de acuerdo a lo señalado en el Anexo B que forma parte de este contrato.
CLÁUSULA SEPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO
La naturaleza de este CONTRATO es civil y esta regulado por las disposiciones del Código Civil en lo referente a los contratos de locación de servicios en tanto y cuanto no contravenga a las normas del BANCO, Por tratarse de prestación de servicios profesionales independientes no admite reconocimiento de ningún tipo de beneficio social o provisional.
CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCION DE CONTRATO
En caso que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpla en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará posible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados, y la resolución del contrato.
CLAUSULA NOVENA: ADMINISTRACION DEL SERVICIO DE CONSULTORIA
A) Supervisor:
La Oficina General de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional - OPIC, en lo posterior el SUPERVISOR será el responsable principal por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas en este CONTRATO, EL CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de su trabajo.
B) Informes/Productos:
EL CONSULTOR queda obligado a presentar al CONTRATANTE y al SUPERVISOR el informe final, así como los productos establecidos en los Terminas de Referencia, dentro de los plazos previstos en estos últimos.
CLÁUSULA DECIMA: DERECHOS y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO.
Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones o pensiones respecto del CONTRATANTE.
EL CONSULTOR estará obligado al pago de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable de la determinación y pago de los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud de el, por lo que el CONTRATANTE asumirá las responsabilidades que establece la legislación nacional respecto al pago de impuestos y otros a los que el CONSULTOR esté sujeto, Asimismo el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerá otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios,
El CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Terminas de Referencia incluidos en el Anexo A.
Por ultimo el CONSULTOR se compromete a otorgar dedicación exclusiva a las labores estipuladas en el presente CONTRATO.
Además el CONSULTOR se compromete a:
Hacer las aclaraciones o ampliaciones que EL CONTRATANTE o el BANCO estimen necesaria acerca de sus informes, en el plazo de 30 días de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
Suministrar al CONTRATANTE y al BANCO cualquier información adicional que cualquiera de estos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al desarrollo de la consultaría por el SUPERVISOR, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CAUSALES DE RESOLCION DE CONTRATO .
EI CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán requerir la resolución del CONTRATO sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
Causas de resolución por el CONTRATANTE:
Incumplimiento de obligaciones convenidas en este CONTRATO causadas por el CONSULTOR.
Transferencia de los trabajos a terceros, sin autorización escrita del CONTRATANTE
B) Causas de resolución por el CONSULTOR:
Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE.
C) Acuerdo Mutuo
Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, quedando la parte que incumplió sujeta al resarcimiento del daño, si lo hubiere.
D) Casos de Fuerza Mayor
De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima Octava del presente CONTRATO
E) Procedimiento para efectuar la resolución
De ocurrir una de las causas anteriormente señaladas, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra su decisión de resolver el CONTRATO, estableciendo en forma .clara y especifica la causa en que se funda. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO en un plazo especificado deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR según corresponda. Si la causal argumentada se revierte no prosigue la resolución, sin embargo. si no existe solución a la conclusión del plazo señalado, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva. En los casos concluidos en los incisos A) y B) de la presente cláusula, la parte que desea resolver e! CONTRATO, deberá notificar a la otra con una anticipación de 30 días calendario. En todo los casos previstos, el CONTRATANTE deberá informar al BANCO los antecedentes que condujeron a tal situación y la forma de suplir la consultaría de acuerdo a las normas del BID.
F) Efectos de la resolución
Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a los que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e plazo, monto, término de referencia u otros) podrá realizarse las veces que sean necesarias, mediante un addendum firmado entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, con la NO Objeción previa del Banco.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: CALIDAD Y RESPONSABILIDAD TECNICA DE LOS SERVICIOS
El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas mas elevadas de competencia e integridad ética y profesional aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia utilizando los métodos y procedimientos que considere mas convenientes para el logro del objeto del CONTRATO.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce la responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia error u omisión en el desempeño se sus actividades liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONFIDENCIALlDAD
Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros (excepto el Banco) por parte del CONSULTOR a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PROHIBICIÓN AL CONSULTOR
EL CONSULTOR conviene que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad compatible con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el mismo se encuentre en ejecución.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RECOMENDACIONES DEL CONSULTOR
Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE ni al BANCO, lo que se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: INTRANSFEREBILIDAD DEL CONTRATO
El consultor no podrá transferir este CONTRATO, ni ninguna parte del mismo. sin el consentimiento previo del CONTRATANTE y del BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir sin que ésta enumeración sea taxativa acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones. incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: IDIOMA POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español
CLAUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a proceso de conciliación o arbitraje conforme a la Legislación Nacional.
En consecuencia, si mediante el trato directo no se obtuviese una solución satisfactoria para ambas partes, estas acuerdan someter sus diferencias a arbitraje de derecho, para lo cual serán de aplicación las normas de la Ley Nº 26572, que aprueba la Ley General de Arbitraje. En este sentido, las desavenencias y/o controversias serán resueltas mediante laudo definitivo e inapelable, de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima a cuyas normas de administración se someten las partes en forma incondicional declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: VIGENCIA DEL CONTRATO
Este CONTRATO tendrá vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la aceptación del Informe Final por parte del CONTRATANTE y del BANCO, y de la efectivización del último pago.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDO: CONFORMIDAD
EL CONTRATANTE y EL CONSULTOR declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en doble ejemplar el 14 xx xxxxx de 2008.
EL CONTRATANTE EL CONSULTOR
Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Director General
Oficina General de Administración
Ministerio de Energía y Minas